¡ Queremos lo nuestro!

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

Como se ha demostrado con esta breve historia, desde 1651 hasta la caída del apartheid en 1994, el Estado colonial y el del apartheid usaron una serie de normas meticulosamente diseñadas, combinadas con fuerza bruta, para despojar a los negros. Como resultado, en 1994 los blancos eran dueños de aproximadamente el 87 % de la tierra, a pesar de constituir menos del 10 % de la población61. Había un acorde unificador a través de los siglos: el despojo era parte de una estrategia más amplia para subyugar a los negros, a quienes las autoridades consideraban sub-personas no merecedoras de completa e igual inclusión en la comunidad política.

El señor Carol, un hombre mestizo de la comunidad de Die Eiland, lamentó: «Sufrí por el apartheid, por la segregación […] yo era un ciudadano de segunda clase, peor que eso. No creo que usted pueda saber realmente lo que es no ser tratado como una persona. No ser tratados como seres humanos»62. El historiador Leonard Thompson explicó cómo los blancos justificaban este trato subhumano:

Virtualmente todos los blancos en la región, en común con sus contemporáneos en Europa y las Américas, se veían como pertenecientes a una raza superior, cristiana y civilizada y creían que, como tal, estaban justificados para confiscar tierra nativa, controlar el trabajo de los nativos y subordinar a las autoridades nativas63.

El archivo histórico es claro, los despojos en Sudáfrica fueron parte de una estrategia mayor que deshumanizaba e infantilizaba a los negros, ellos fueron expropiados de su dignidad.

Después de una lucha larga y duramente peleada, el apartheid terminó y nació una democracia multirracial comprometida con la justicia y los derechos humanos64. Como muchos otros Estados en transición, el nuevo Estado sudafricano tenía al menos dos opciones: podía enfrentar el despojo de tierras o podía ignorarlo. Bajo el liderazgo del presidente Nelson Mandela, el Estado decidió enfrentarlo. Un elemento importante de la estrategia post-apartheid era la sección 25.7 de la Constitución sudafricana que establece que:

Una persona o comunidad que haya sido despojada de su propiedad después del 19 de junio de 1913 como resultado de las prácticas o leyes pasadas racialmente discriminatorias tiene derecho […] bien a la restitución de dicha propiedad o a una compensación equitativa65.

La Comisión de Restitución de Derechos sobre la Tierra (en adelante, la Comisión) era la agencia administrativa encargada de convertir esta promesa constitucional en una realidad.

Una tarea complicada se erguía ante la Comisión, porque un remedio integral para las injusticias pasadas sobre la propiedad en Sudáfrica requería más que compensación por los despojos físicos. Involucraba confrontar la deshumanización latente, la infantilización, la exclusión política y económica que permitió esta expropiación de la dignidad. Esto es, involucraba una restauración de la dignidad. La siguiente sección describe los métodos utilizados por mí para investigar las circunstancias bajo las cuales la Comisión facilitó la restauración de la dignidad y aquellas en que no lo hizo.

Metodología

Este libro introduce los términos «expropiación de la dignidad» y «restauración de la dignidad» y se vale de métodos empíricos para desarrollar estos conceptos. La fuente primaria de información fueron entrevistas en profundidad y semiestructuradas a las personas que participaron en el Programa de Restitución de Tierras sudafricano. El libro privilegia, a propósito, sus voces y perspectivas, para que el lector oiga directamente a aquellos a quienes normalmente no se les da una oportunidad para hablar.

Realicé 141 entrevistas semiestructuradas de 151 reclamantes de tierras urbanas, con una duración de entre treinta y noventa minutos cada una. Estas entrevistas fueron grabadas, transcritas y realizadas con la promesa de confidencialidad (por ello los seudónimos enmascaran la identidad de los entrevistados). El 80 % de estas entrevistas las hice completamente en inglés, y usé un traductor cuando el entrevistado no se sentía cómodo hablando en este idioma. Todas las entrevistas tuvieron lugar frente a frente y no por teléfono. Llevé a cabo las entrevistas con una persona a la vez, pero en algunos casos usé grupos focales.

Adicionalmente a las entrevistas semiestructuradas, me apoyé en otras tres fuentes de información. Primero, realicé veintiséis entrevistas semiestructuradas a funcionarios, a quienes me refiero como funcionarios de la Comisión, que trabajaban en la Comisión Central de Reclamación de Tierras, así como en las comisiones regionales de Gauteng y el Cabo Occidental. Cada entrevista tuvo una duración de entre treinta y noventa minutos; todas fueron grabadas y transcritas pero no son confidenciales. Segundo, estuve en una oficina de la Comisión Central de Reclamaciones en Pretoria y realicé observación participante durante siete meses. Estuve en Sudáfrica de febrero a agosto de 2008 para llevar a cabo todo el trabajo de campo66. Tercero, utilicé fuentes secundarias como documentos gubernamentales, libros, periódicos y artículos académicos.

Tanto la literatura existente como el debate público sobre reforma de tierras se han enfocado principalmente en reclamaciones rurales67, y por ello este libro llena un vacío importante al enfocarse en las violaciones a los derechos de propiedad ocurridos en las áreas urbanas. La ausencia de trabajos sobre despojos urbanos es una omisión clave en los análisis sobre el programa de restitución de tierras porque la Constitución provee un remedio para las violaciones ocurridas entre 1913 y 1994, y, para el siglo XX, la industrialización y la urbanización movieron los centros de poder de las áreas rurales a las áreas urbanas68. El poder de las autoridades blancas estaba basado en su habilidad para controlar estos espacios urbanos burgueses, así que el desplazamiento urbano era clave para subyugar a los negros y mantener el poder blanco69. El despojo urbano era también importante porque afectaba a una porción significativa de la población sudafricana. A pesar de que no hay números exactos, se estima que 3.5 millones de personas fueron desplazadas forzadamente de las áreas urbanas como resultado de tan solo una de las muchas leyes usadas, la Ley de Áreas de Grupos70. Finalmente, es importante enfocarse en los reclamantes urbanos porque ellos eran el 33 % de las 1.551.294 personas que se beneficiaron de las restituciones en el año 200871.

Para investigar el impacto de los recursos provistos para aquellos que fueron desplazados forzosamente de las áreas urbanas seleccioné primero comunidades desplazadas en las provincias de Gauteng y Cabo Occidental (ver Mapa I.1, I.2 y I.3). En la muestra están incluidas comunidades dentro o cerca de Johannesburgo, Soweto, Pretoria y Ciudad del Cabo, las cuales están entre las ciudades más grandes de Sudáfrica. Las comunidades seleccionadas capturaban el rango completo de los tipos de entrevistados incluyendo: africanos, mestizos, asiáticos y blancos; antiguos arrendatarios y propietarios; personas que recibieron compensación financiera, tierra y viviendas; y personas que recibieron compensaciones financieras en cantidades variadas.

Figura I.1. Mapa provincial de Sudáfrica


Figura I.2. Mapa de la Provincia de Gauteng


Figura I.3. Mapa de la Provincia del Cabo Occidental


Después escogí reclamantes aleatoriamente dentro de esas comunidades. La Comisión mantenía una lista de personas que habían recibido compensación financiera, la cual fue organizada por comunidades y establecía cuánto dinero había recibido cada persona. Una lista separada de nombres identificaba a las personas que habían recibido viviendas e indicaba el lote de tierra o la casa que habían recibido. Escogí a la quinta persona de cada una de estas listas y solicité que el departamento de archivo de las oficinas de reclamos regionales me diera sus archivos para asegurarme de tener el número de teléfono de los reclamantes. Después yo o un traductor llamamos a cada uno de los reclamantes elegidos aleatoriamente para agendar una entrevista. Alrededor de tres cuartos de los reclamantes tenían un número de teléfono habilitado y disponible en su carpeta del departamento de archivo de la Comisión, y más del 90 % de los reclamantes accedieron a ser entrevistados. Los entrevistados identificaron a los líderes dentro de sus comunidades, a quienes entrevisté y también incluí en la muestra. El Cuadro I.1 describe la muestra resultante de entrevistas.

 

Cuadro I.1. Descripción de la muestra de la entrevista



Las entrevistas produjeron largas transcripciones llenas de descripciones profundas, ricas en detalles. El proceso de organizar y sintetizar la información proveniente de las entrevistas me llevó a organizarla en siete categorías: 1) naturaleza y consecuencias del desplazamiento; 2) nivel de control que los entrevistados tuvieron en el proceso; 3) impacto de las restituciones; 4) aspectos técnicos del proceso; 5) dinámicas familiares; 6) dinámicas comunitarias; y 7) puntos de vista sobre el gobierno actual. Cada una de las siete categorías tenía varios códigos dentro de los cuales incluimos extractos de cada entrevista. Por ejemplo, el código «uso de la compensación» hace parte de la categoría «impacto de las restituciones». Este código contenía todos los extractos de las entrevistas en las cuales los entrevistados discutían cómo usaron sus restituciones y las razones tras esas decisiones. Después de leer todos los extractos de entrevistas en este código, pude identificar la diversidad de las respuestas, tendencias sobre cómo y por qué los entrevistados usaron sus restituciones, y casos atípicos con alcance explicativo. En la medida de lo posible, verifiqué la información con las fuentes de información adicionales del estudio (entrevistas con agentes de la Comisión, observación participante y fuentes secundarias).

Los argumentos del libro están basados en las tendencias que identifiqué a partir de la información proveniente de las entrevistas. Cada una de las frases que presento en el libro fue escogida por ser la que mejor comunicaba una de las tendencias identificadas. No edité las frases porque las palabras usadas por los entrevistados para describir varios eventos y emociones ofrecen al lector una perspectiva única y valiosa. Adicionalmente, describí consistentemente todas las pautas no verbales y el contexto para cada frase usada porque esto también comunica significados importantes. El presente estudio no está basado en una muestra aleatoria y representativa de la población estudiada (es decir, reclamantes urbanos que recibieron compensaciones por medio del proceso de restitución de tierras).

En consecuencia, las conclusiones encontradas que describen las tendencias que identifiqué entre los encuestados pueden no ser generalizables a toda la población. En contraposición, usé las conclusiones para desarrollar los conceptos de expropiación de la dignidad y restauración de la dignidad, los cuales son conceptos que son aplicables globalmente a varios contextos.

Por último, en todo el libro uso el término «negro» para referirme a personas categorizadas durante el apartheid como africanos, de color (personas de raza mezclada) o asiáticos (principalmente indios, pero también chinos y en algún momento japoneses). Debido a que las ideologías de supremacía blanca adoptadas por los regímenes coloniales y del apartheid buscaban subyugar a todos los no blancos, el Estado post-apartheid ha adoptado el término «negro» para enfatizar esta opresión compartida72. Pero por supuesto, no todos los no-blancos tenían la misma clase de experiencias, ni experimentaron en la misma magnitud la opresión. Uso los términos africano, de color, asiático e indio cuando discuto las experiencias únicas de cada uno de los grupos. El Apéndice 1 contiene una descripción más comprensiva de los métodos utilizados en este estudio.

Esquema del libro

La primera parte introduce y define el primer concepto central del libro: la expropiación de la dignidad. El primer capítulo desarrolla el marco teórico para la expropiación de la dignidad usando ideas de las teorías contractualistas. Para demostrar empíricamente cómo se ha presentado la expropiación de la dignidad en Sudáfrica. El segundo capítulo se vale de las descripciones dadas por los entrevistados sobre sus vidas antes de las remociones forzadas y sobre cómo el Estado del apartheid los desplazó de sus hogares y sus propiedades. La conclusión central es que la expropiación de la dignidad en Sudáfrica involucró privaciones de propiedad, de valor humano, de agencia y de comunidad.

La segunda parte introduce y define el segundo concepto central del libro: la restauración de la dignidad, e investiga si el proceso de restitución de tierras de Sudáfrica la promovió. En el tercer capítulo, las entrevistas a los agentes de la Comisión proveen sus perspectivas sobre cómo el programa debía operar en teoría y cómo operó en la práctica. Esta perspectiva se contrapone con una descripción de cómo el proceso funcionó, sobre la base de las entrevistas a cada uno de los entrevistados que pasaron por el proceso de restitución de tierras. Dos historias emergen de este análisis de las dos caras del asunto. Una historia es sobre cómo la siempre pendiente fecha límite para terminar todas las reclamaciones disminuyó la habilidad de la Comisión para abordar efectivamente las privaciones de propiedad, valor humano, agencia y comunidad. La otra historia es sobre cómo las personas que habían sido despojadas estaban a menudo abrumadas e incapacitadas para navegar fácilmente en el complicado proceso de restitución, por no contar con los recursos financieros, el conocimiento, las redes o la asistencia necesaria por parte de organizaciones de la sociedad civil para pedir cuentas a la Comisión cuando no actuaba en favor de sus intereses o en estricto acuerdo con las leyes relevantes.

El cuarto capítulo explica por qué una conversación sostenida entre los agentes de la Comisión y los entrevistados aumentó la capacidad del Estado de facilitar la restauración de la dignidad. Infortunadamente, la estrategia de comunicación adoptada por la Comisión fue susceptible a rompimientos de comunicación que obstruyeron estas importantes conversaciones. Debido a que había 80.000 reclamaciones presentadas, los entrevistados que tenían el poder de demandar la atención de los agentes de la Comisión pudieron hacer oír sus voces, mientras que aquellos que no pudieron hacerlo fueron silenciados.

El quinto capítulo explora las formas en que las restituciones afectaron el patrimonio y la dignidad de los entrevistados. Más específicamente, describe las circunstancias bajo las cuales las restituciones aumentaron la riqueza neta de los entrevistados. El capítulo entonces muestra cómo la dignidad fue restaurada cuando los entrevistados usaron sus restituciones de maneras que honraron a aquellos que sufrieron los despojos de dignidad pero murieron antes de recibir justicia.

El libro concluye discutiendo cómo Sudáfrica puede promover la restauración de la dignidad en la segunda ronda del programa de restitución. Aunque los políticos actuales de Sudáfrica pueden aprender lecciones importantes de este libro, la comunidad global también tiene mucho que aprender. La historia está llena de momentos en los que las comunidades y los individuos fueron sometidos a la expropiación de la dignidad como resultado de la guerra, inestabilidad política, dictaduras o regímenes coloniales. En el futuro, las organizaciones internacionales, los burócratas, los hacedores de políticas públicas, las ONG y los intelectuales pueden usar la experiencia sudafricana tanto para aclarar como para facilitar la restauración de la dignidad.

Parte I.Expropiación de la dignidad

Cuando un Estado expropia propiedades como parte de una estrategia global para deshumanizar o infantilizar a un individuo o comunidad, una reparación integral involucra más que una compensación por las cosas físicas despojadas porque el daño abarca mucho más que las expropiaciones materiales. He acuñado el término «expropiación de la dignidad» para brindar una explicación lo más completa posible del daño que sufren quienes padecen esta forma de despojo, el cual incluye la pérdida tanto de propiedad como de dignidad. Existe «expropiación de la dignidad» cuando un Estado, directa o indirectamente, destruye o confisca derechos de propiedad de propietarios u ocupantes a quienes considera sub-personas, sin pagarles compensación justa y sin un propósito público legítimo.

Capítulo 1.
Expropiación de la dignidad: un marco teórico

La mayoría de democracias constitucionales tienen cláusulas de expropiación (v.gr., provisiones de dominio eminente) las cuales autorizan el despojo de la propiedad de la tierra para uso público o con un propósito público, a cambio de que el Estado pague una compensación justa73. La literatura sobre expropiaciones se ha enfocado extensivamente en la definición de compensación justa y propósito público74. Existe, sin embargo, una clase de expropiaciones extraordinarias sobre las que no se ha teorizado lo suficiente. Son aquellas que acompañan las revoluciones, la guerra y los cambios de régimen y que han resultado en una reestructuración masiva de los derechos de propiedad. Carol Rose ha reconocido una clase extraordinaria de expropiaciones en el derecho estadounidense, la cual incluye la propiedad expropiada a los americanos nativos, dueños de esclavos y personas leales a la corona británica. Ella argumenta que, en estas instancias, la «negación de la propiedad es una negación a ser miembro de una comunidad; es parte de una alienación radical»75. A partir de esta contribución teórica de Rose, y enfocándome en un subconjunto de expropiaciones extraordinarias, construyo el concepto de expropiación de la dignidad, el cual ocurre cuando el Estado expropia propiedades de una clase de personas a las que considera sub-personas. Esta categoría de expropiación extraordinaria incluye, inter alia, la expropiación de los nazis a las propiedades de los judíos y la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación de los australianos, neozelandeses, canadienses y estadounidenses a los nativos; y la expropiación de los gobiernos colonial y del apartheid a los negros en Sudáfrica, Zimbabue y Namibia, entre otros.

El concepto de expropiación de la dignidad emerge de la teoría del contrato social, en la medida en que esta teoría es una herramienta efectiva para explicar las obligaciones morales y políticas entre los individuos y el Estado76. En la teoría del contrato social, los principios de justicia se derivan de un contrato hipotético entre individuos, suscrito para que ellos pudieran dejar el estado calamitoso de naturaleza e instaurar un estado mutuamente benéfico en el que se gobiernan a sí mismos por medio de la ley. Para desarrollar la idea de dignidad expropiada, me valgo del trabajo de John Locke y de la crítica a este por parte de Caro Pateman, Charles Mills y otros teóricos del contrato social.

La dignidad es central en el trabajo de Locke porque él creía que en el estado de naturaleza todos éramos iguales a los ojos de Dios y «no sometidos a la voluntad injusta del otro»77. Esta igualdad sería puesta en peligro cuando un individuo o un Estado amenaza con tomar la vida, la libertad o el patrimonio (esto es, la «Propiedad») de alguien78. Debido a que un individuo tiene el derecho de recurrir a la violencia para proteger su Propiedad, es posible que un estado de guerra alimente la necesidad de que cada persona individualmente tenga que defender su propiedad contra ladrones e intrusos79. Para evitar el destino calamitoso y asegurar la protección de su Propiedad, las personas cedieron su soberanía individual dada por Dios, e invistieron al Estado como fiduciario80. Para Locke, este intercambio negociado es la esencia del contrato social.

 

Locke argumenta que el consentimiento del individuo de ser parte de una sociedad en particular es una obligación vinculante que le prohíbe regresar al estado de naturaleza, a menos que el gobierno sea disuelto o una acción estatal injusta termine su participación en el contrato81. Debido a que la protección de la Propiedad es la razón central para entrar inicialmente en un contrato social, la confiscación ilegítima de la propiedad de una persona por el Estado puede subordinar a esta persona dentro del contrato social, privarla de su dignidad y menoscabar su relación con el Estado.

El Contrato sexual de Carole Pateman y El contrato racial de Charles Mills critican a Locke y a otros teóricos del contrato social por no reconocer que solo hombres blancos entraban en el contrato social como miembros completos e iguales. Estos académicos argumentan que la deshumanización sistemática de la gente de color y la infantilización de las mujeres las subordinaba dentro del contrato social y las privaba de su dignidad. Por ello, mientras el análisis de Locke tiene lugar a nivel del individuo, Pateman y Mills analizan cómo los grupos son subordinados dentro del contrato social82.

Pateman argumenta que paralelo al contrato social existe un contrato sexual83. El contrato sexual asegura y consolida el derecho político de los hombres sobre las mujeres84. Las imaginaciones de Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social fueron capturadas por los mitos prevalecientes en sus respectivas épocas sobre la inferioridad femenina, los cuales reinaban sin mayores cuestionamientos. Un factor común en los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias sociales o anatómicas entre los hombres y las mujeres en diferencias políticas85. Por lo tanto, las mujeres eran percibidas como personas incompletas que no poseían la capacidad mental necesaria para entrar en el contrato social en los mismos términos que sus contrapartes masculinas86. Como resultado, las mujeres eran subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.

Una premisa fundamental de la teoría del contrato social es que todos los hombres nacen libres para vivir como tales en el estado de naturaleza. A pesar de este axioma, Mills explica que los poderes europeos consideraban a las personas no blancas como salvajes nacidos «no libres y desiguales»87. Este estado subordinado estaba legalmente codificado y perpetrado tanto por individuos como por instituciones. Por ello, a pesar de que la filosofía humanista abrazaba la igualdad universal, Mills argumenta que «el humanismo europeo usualmente significaba que solo los europeos eran humanos […] [y] la sub personalidad de los no blancos es establecida simultáneamente con la personalidad blanca»88. Como resultado, a las personas de color les fue negada su dignidad y fueron subordinadas dentro del contrato social.

Hay muchas maneras diferentes en que se ha negado su dignidad a individuos y grupos dentro del contrato social, incluyendo despojos de propiedad, violaciones, tortura, ejecuciones, disrupción de la educación, desaparición forzada, desigualdad de oportunidades, exclusión social y abuso sicológico. Usando la perspectiva teórica de Locke y sus críticos, la definición de expropiación de la dignidad adoptada en este libro explora, a propósito, una de las múltiples formas en las que los individuos y los grupos son subordinados y privados de su dignidad dentro del contrato social: la desposesión de la propiedad. Dejo entonces que otros académicos extiendan el concepto más allá de este contexto.

Como indica Locke, la primera forma en que las personas son subordinadas dentro del contrato social es la expropiación ilegítima por parte del Estado. Como observan Pateman y Mills en sus críticas de los principales teóricos del contrato social como Locke, el segundo método de subordinación es la deshumanización o infantilización de ciertos grupos permitida por el Estado. A partir de estas contribuciones, entiendo que la expropiación de la dignidad ocurre cuando el Estado confisca propiedad de grupos que han sido deshumanizados o infantilizados. La expropiación de la dignidad comprende cinco elementos principales. Veamos.

El Estado expropia la dignidad directa o indirectamente

La expropiación de la dignidad es ejecutada directa o indirectamente por el Estado. Con pocas excepciones, las transferencias forzadas de propiedad entre ciudadanos son consideradas actos ilegales de hurto89. No obstante, la mayoría de democracias constitucionales permiten que el Estado adquiera propiedad privada en contra de la voluntad de sus dueños. Sin embargo, cuando estas expropiaciones no tienen un propósito público y el Estado no paga compensación justa, entonces el Estado también está realizando un hurto. La razón principal por la que las personas dejaron el estado de naturaleza e ingresaron en el contrato social fue para la protección mutua de su vida, libertad y propiedad. En el momento en que el Estado roba la propiedad a sus miembros, estas personas se convierten en subordinadas dentro del contrato social y su relación con el Estado se menoscaba.

Establecer cuándo un Estado lleva a cabo una acción presenta dos retos analíticos. El primero es que el Estado –la entidad que ejerce soberanía sobre un territorio– es claramente identificable en la mayoría de los casos, pero no en todos90. Por ejemplo, Somalia no ha tenido un gobierno efectivo desde el golpe de 1991 que derrocó al presidente Siad Barre. Sin embargo, los clanes, las milicias y los islamistas que ejercen soberanía sobre las distintas áreas geográficas sirven como Estados de facto91.

El segundo reto es determinar cuándo la inacción del Estado es una forma de acción indirecta de este. La inacción del Estado es una categoría expansiva porque puede venir en forma de desigualdad estructural que el Estado tolera o la falla del Estado para actuar cuando tiene el deber de hacerlo. Una manera de ilustrar los contornos de la inacción del Estado es la prevención y respuesta efectiva frente a huracanes. A pesar de que el huracán Katrina de 2005 fue un acto de Dios, el daño que produjo se incrementó por el hecho de que el Estado estadounidense (tanto el gobierno federal como los gobiernos locales) sabía que los diques eran defectuosos y no respondió adecuadamente una vez la escala de la devastación se hizo evidente92. En la medida en que el Estado tenía el deber de mantener los diques en buenas condiciones, así como de responder adecuadamente, y no lo hizo, la destrucción de la propiedad fue causada, indirectamente, por el Estado, a pesar de que el huracán fue un acto de Dios. En contraste, de muchas maneras, las autoridades federales y estatales cumplieron su deber de proteger al público durante el huracán Sandy de 201293. En consecuencia, la destrucción de propiedad resultante del huracán Sandy no fue un resultado de la acción indirecta del Estado. Cuando no hay acción directa o indirecta del Estado en la confiscación o destrucción de propiedad, las personas pueden haber sufrido un daño, pero no es una expropiación de la dignidad.

El Estado destruye o confisca propiedad

Enfocarse en la propiedad es importante por varias razones. Primero que todo, privar a las personas de su propiedad es privarlas de relaciones importantes94. La propiedad crea proximidad y por lo tanto constriñe o facilita la construcción de relaciones y comunidad. Las viviendas, por ejemplo, son piezas tangibles de propiedad, estas crean espacios para que los miembros de las familias y los vecinos interactúen y construyan lazos interpersonales. Remover a las personas de sus viviendas u otras propiedades puede romper estos valiosos lazos y causar un trauma colectivo. Kai Erikson define el trauma colectivo como «un golpe en los tejidos básicos de la vida social que daña los lazos que unen a las personas y menoscaba el sentido prevalente de comunidad»95. El desalojo también puede destruir capital social valioso que se ha desarrollado en las comunidades, y por tanto el acceso de una persona a recursos económicos así como a contactos con individuos e instituciones que pueden aumentar su estatus social96.

La propiedad también es importante porque juega un rol esencial para asegurar que los Estados no deterioren la dignidad y autonomía de sus ciudadanos97. Un Estado puede restringir legítimamente varios aspectos de la autonomía de sus ciudadanos, tales como su creatividad, locomoción y expresión. La propiedad, sin embargo, da a los ciudadanos una zona autónoma donde pueden evadir el control del Estado y vivir la clase de vida que valoren más. Por ejemplo, no se puede caminar desnudo en los sitios públicos, remodelar las instalaciones públicas para reflejar los gustos propios o excluir personas a voluntad de un parque público. No obstante, todas estas actividades son posibles en la propiedad privada, donde hay mayores expectativas de privacidad, mayor control y más oportunidades de expresión. Los derechos de propiedad les dan a las personas el poder de expresar su individualidad sin intervención estatal. Charles Reich ha argumentado que los derechos de propiedad son un baluarte que protege la autonomía individual frente al Estado. Él argumenta que la propiedad:

Realiza la función de mantener la independencia, dignidad y el pluralismo en la sociedad al crear zonas dentro de las cuales la mayoría tiene que ceder ante el propietario […] [L]a Declaración de Derechos (Bill of Rights) también cumple esta función, pero mientras que la Declaración de Derechos solo entra en juego en momentos extraordinarios de conflicto o crisis, la propiedad ofrece protección día a día en los asuntos ordinarios de la vida98.