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Adicionalmente, Acevedo utiliza los casos de mala conducta policial en los Estados Unidos para explorar la expropiación de la dignidad y la restauración de la dignidad54. Argumenta que cuando la policía usa violencia ilegal contra poblaciones vulnerables que históricamente han sido deshumanizadas e infantilizadas, esto es una expropiación de la dignidad. La propiedad involucrada es el cuerpo; y Acevedo señala que el abuso físico y el asesinato pueden destruirlo o eliminarlo55. Acevedo sostiene que la idea de la restauración de la dignidad puede generar soluciones sólidas que van más allá de las dos respuestas más comunes a la violencia policial extralegal: indemnizaciones monetarias a las víctimas o a sus familias e investigaciones formales por parte de una entidad estatal.

Yuille examina si los requerimientos judiciales en contra de las pandillas califican como expropiaciones de dignidad56. Se trata de una académica jurídica que investiga una orden judicial en contra de las pandillas en Monrovia California, la cual prohíbe a los presuntos miembros de pandillas participar en una amplia gama de actividades que de otro modo serían legales57. No pueden, por ejemplo, usar «ropa de pandillas» en público o llevar «elementos para marcar superficies» como latas de pintura, bolígrafos y otros utensilios de escritura que se pueden usar para hacer grafitis58. Yuille argumenta que aunque el Estado impide que los presuntos miembros de pandillas usen ciertas propiedades en público, esto es solo una pequeña parte de la expropiación. El daño más insidioso aunque invisible es la privación de la propiedad de la identidad, que ella define como la propiedad que determina cómo las personas se entienden a sí mismas59. Además, Yuille argumenta que el Estado trata a los jóvenes pandilleros como súper depredadores y no como los niños que, de hecho, son60. En consecuencia, la ciudad de Monrovia ha sometido a presuntos miembros de pandillas a una expropiación de la dignidad porque la deshumanización ocurre junto con la privación de la propiedad.

Baer es un historiador que sostiene que el escándalo de tortura policial de Chicago perpetrado entre 1972 y 1991 por Jon Burge y una camarilla de detectives blancos fue realmente una expropiación de la dignidad61. La destrucción de los cuerpos de las víctimas a través de la tortura fue la privación de la propiedad62. Los detectives forzaron confesiones de más de 120 sospechosos afroamericanos utilizando tácticas horribles que sin duda alcanzaron el nivel de deshumanización e infantilización. Utilizando diversas fuentes de datos cualitativos, la contribución de Baer es poner en primer plano los motivos de quienes expropian la dignidad63. Él sostiene que, en respuesta a una amenaza percibida hacia su estatus, los detectives blancos torturaron a los sospechosos afroamericanos para fortalecer su propia posición64. En 2015, el Movimiento de Reparaciones de Chicago aseguró con éxito la Ordenanza de Reparaciones de Tortura de la Policía de Chicago, que incluyó 100,000 reparaciones para los 57 demandantes, asesoramiento psicológico, atención médica, capacitación vocacional, una disculpa, un memorial público, un centro comunitario, un plan de estudios en las escuelas públicas para educar a los jóvenes sobre el escándalo, y matrícula gratuita en las universidades de la ciudad para los sobrevivientes y sus familias65. Baer identifica a los restauradores de la dignidad como las organizaciones del movimiento social que ganaron estas diversas concesiones y que pueden ser usadas por las víctimas para restaurar su propia dignidad.

D. Derecho contractual

Rose y Sullivan exploran cómo, a través del derecho contractual, los ciudadanos privados pueden generar expropiaciones de dignidad, lo cual requiere a su vez restauración de la dignidad66. Los convenios racialmente restrictivos son contratos privados registrados en un título de propiedad que impide a los compradores posteriores (que nunca fueron parte del acuerdo original) vender sus casas principalmente a afroamericanos, pero también a asiáticos a lo largo de la costa oeste67. Rose es una historiadora jurídica que argumenta que, aunque reprochable, los pactos racialmente restrictivos no califican como una expropiación de la dignidad porque los actores privados que los crearon aprovecharon la «oportunidad de adquirir propiedad» en lugar de considerar la propiedad de los afroamericanos68. Dado que las oportunidades perdidas son escurridizas, las expropiaciones de dignidad se limitan a la confiscación de los derechos de propiedad ya adquiridos porque, de lo contrario, el concepto sería demasiado inclusivo y, por lo tanto, perdería su poder analítico. Rose argumenta que incluso cuando no ha ocurrido una expropiación de la dignidad, la restauración de la dignidad aún es posible a través de acciones públicas y privadas69. En este caso, los propietarios renunciaron a los pactos racialmente restrictivos encontrados en sus escrituras, la Corte Suprema prohibió los pactos racialmente restrictivos en Shelley v. Kraemer (1948), el Congreso aprobó la Ley de Vivienda Justa (1968), así como muchas legislaturas locales aprobaron otras leyes que invalidaban los pactos.

Sullivan es una socióloga que extiende la conversación sobre los derechos de propiedad ya adquiridos para incluir aquellos derechos de propiedad que se derivan socialmente en lugar de legalmente70. Ella investiga las casas móviles, que son la mayor fuente de viviendas asequibles sin subsidio en los Estados Unidos, así como la fuente de viviendas de más rápido crecimiento71. Muy a menudo, el propietario de la casa móvil tiene un contrato de arrendamiento u otro acuerdo contractual con el propietario del parque móvil. El problema es que los cierres de los parques móviles son cada vez más comunes y, a pesar de llamarse casas móviles, muchas de estas casas no pueden moverse o el costo de moverlas supera su valor. Sullivan explora si los desalojos masivos provocados por el cierre de parques, incluso si son legales, constituyen una expropiación de la dignidad72.

Las personas que viven en parques de casas móviles a menudo son deshumanizadas y coloquialmente se les conoce como basura de casa móvil73. Más importante aún, Sullivan señala las acciones regulatorias (como la zonificación excluyente y las regulaciones financieras) que crean y mantienen este estado subordinado. Según las definiciones de propiedad derivadas legalmente, un arrendamiento de terreno otorga a los propietarios de las casas móviles derechos de ocupación temporal, por lo que el cierre de un parque no infringe legalmente un derecho de propiedad establecido siempre que haya un aviso oportuno. Sin embargo, las definiciones de propiedad derivadas socialmente que existen en los parques móviles crean derechos de ocupación más sólidos que los propietarios de parques móviles pueden violar a través del cierre. En consecuencia, Sullivan considera que, en ciertos casos, el cierre legal de un parque de casas móviles puede generar una expropiación de la dignidad74.

E. Trabajo y empleo

El marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad es una herramienta analítica útil en el contexto del derecho laboral y de empleo. Rathod y Nadas afirman que, bajo ciertas circunstancias, las lesiones en el lugar de trabajo pueden implicar una expropiación de la dignidad75. Pero, el marco conceptual es particularmente efectivo para explorar el robo de salarios. Rosado, Henderson, Neilsen, Barrey, Nelson, Kozerska y Stec discuten el robo de salarios en el contexto de los trabajadores indocumentados de restaurantes en Chicago, la esclavitud en el sur de Estados Unidos, las víctimas de la discriminación laboral en los EE. UU., y los batallones de minería y construcción de la Polonia comunista76. Yendo un paso más allá, Henderson intenta comprender los aspectos restauradores de la dignidad de la Oficina de Freedman, mientras que Neilsen y sus coautores exploran si las soluciones legales existentes para la discriminación laboral facilitan la restauración de la dignidad77.

Rosado, un sociólogo y académico jurídico, realiza trabajos etnográficos en un centro de trabajadores de Chicago llamado Arise, que presta servicios a trabajadores indocumentados, así como a otros trabajadores vulnerables78. Él explora si los reclamos por salarios no pagos que dominan la carga de casos de Arise son privaciones de propiedad que provocan una expropiación de la dignidad79. Si bien algunos casos implican deshumanización, Rosado considera que la expropiación de salarios suele ir acompañada de infantilización, especialmente cuando existen graves asimetrías de poder entre empleadores y trabajadores80. Más importante aún, argumenta que las leyes que protegen el derecho de los trabajadores a organizarse son un telón de fondo esencial para la restauración de la dignidad porque les permite a los trabajadores (a veces ayudados por los centros de trabajadores) luchar más eficazmente por la reparación. Rosado argumenta que el proceso de defensa de los derechos puede ser transformador y generador de dignidad81.

 

Henderson es una historiadora jurídica que también examina los salarios no pagos82. Ella argumenta que, en una expropiación de la dignidad clara e inequívoca, los propietarios de esclavizados robaron el trabajo y el salario a los afroamericanos durante la esclavitud83. Henderson luego analiza si la Oficina de Freedman estimuló la restauración de la dignidad durante la Reconstrucción84. La Oficina del Freedman era una agencia federal encargada de ayudar a los afroamericanos en su transición de ser esclavos a personas libres85. Fue una de las primeras instituciones estatales creadas para defender los derechos de los afroamericanos86. Henderson revela que la Oficina fue, sin embargo, una institución otorgadora de dignidad y a su vez privadora de la misma, ya que algunas veces defendía los derechos de los antiguos esclavos, pero otras veces ayudaba a los propietarios de las plantaciones a reforzar el statu quo, al garantizar que los afroamericanos siguieran constituyendo una fuerza laboral agrícola flexible87.

Neilsen, Barrey y Nelson son sociólogos que aplican el marco de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad a la discriminación en el lugar de trabajo en los EE.UU88. Cuando la discriminación laboral conduce a un pago insuficiente, a ascensos perdidos o a la terminación del empleo, se produce robo de salarios. Neilsen y sus coautores argumentan que el proceso legal ofrece pocas oportunidades para la restauración de la dignidad porque generalmente es costoso, estresante y agotador. Igualmente, incluso en los casos poco comunes en que los empleadores pagan una liquidación, estos no admiten la culpa. Los autores sostienen que la búsqueda de reparación a través de las agencias reguladoras y los tribunales federales «implica habitualmente la reinscripción de malos tratos y estereotipos que son, en efecto, infantilizantes y deshumanizantes [...]»

Kozerska y Stec son académicos jurídicos polacos que señalan otro ejemplo de expropiación de la dignidad a través del robo de salarios: los batallones de minería y construcción creados en la Polonia comunista89. Considerados indignos de entrenamiento militar estándar o de uniformes, los soldados de los batallones eran todos enemigos de clase, que incluían terratenientes y otras élites económicas, disidentes y sus familiares, y clérigos. Aunque los batallones operaban bajo el manto del servicio militar, Kozerska y Stec informan que, en realidad, los soldados eran esclavos sujetos a trabajos forzados, tratados como animales y deshumanizados.

Los soldados mineros no tenían entrenamiento militar o vocacional. Lo que recuerdan son horas de ejercicios militares sin sentido con carabinas de madera, o ejercicios con palos. Había una convicción común entre los reclutas: los simulacros tenían la intención de mantenerlos demasiado ocupados para pensar o para quebrantarles el espíritu. No tenía nada que ver con lo que uno esperaría del entrenamiento militar. Además, no había capacitación práctica o técnica relacionada con el trabajo futuro de los reclutas. Las condiciones de trabajo eran duras, si no inhumanas. Los miembros de las unidades militares de minería y construcción fueron considerados ciudadanos de segunda clase. Recibieron uniformes de baja calidad y cinturones de tela de saco, por lo que era fácil distinguir entre ellos y los soldados «reales»90.

Nadas y Rathod examinan a los empleadores que someten a los ciudadanos indocumentados a trabajos peligrosos que causan lesiones corporales y fatales91. Una expropiación de la dignidad requiere la privación de la propiedad; la mutilación del cuerpo causada por lesiones en el lugar de trabajo y la aniquilación del cuerpo causada por la muerte en el lugar de trabajo cumplen con este requisito92. Basándose en 84 entrevistas con jornaleros inmigrantes en el norte de Virginia, Nadas y Rathod argumentan que la medida en que los empleadores tratan a los trabajadores como máquinas en lugar de humanos (deshumanización) ocurre en un espectro93. Una expropiación de la dignidad ocurre con mayor claridad cuando un trabajador se lesiona o muere a causa de un accidente en el lugar de trabajo y el empleador sabía que dicha labor representaba un riesgo para el cuerpo del trabajador, pero aun así no proporcionó la capacitación, el equipo de seguridad y la atención médica necesaria para abordar el riesgo y la lesión resultante94.

F. Política pública

Una diversa variedad de políticas públicas, de una gama aún más diversa de naciones, exhibe la utilidad del marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad.

Kozerska y Stec explican por qué la nacionalización de la tierra, la producción agrícola y otras propiedades en la Polonia comunista de la posguerra constituyeron una expropiación de la dignidad clara e inequívoca95. El objetivo del comunismo no era deshumanizar e infantilizar a la población, sino más bien liberar a la clase trabajadora del control y abuso de los dueños del capital96. La deshumanización e infantilización de la clase capitalista era un mal necesario en este proyecto liberador más grande. Los terratenientes no recibieron compensación y se vieron obligados a abandonar la ciudad y abandonar sus comunidades97. Kozerska y Stec informan que,

Estos individuos fueron perseguidos incluso después de la expropiación, ya que fueron estigmatizados por ser un bezet (un antiguo propietario de tierras) y quedaron con una posibilidad muy limitada de obtener un empleo remunerado. Sus hijos podían ser expulsados fácilmente de las escuelas, y a menudo se les prohibió el acceso a la educación superior98.

El caso del comunismo muestra cómo las políticas públicas destinadas a otorgar dignidad a un grupo de personas pueden, de hecho, negarle la dignidad a otro grupo.

Pils también escribe sobre una nación comunista, China99. Ella muestra cómo los desalojos forzosos destinados a crear espacio para las ciudades en rápida expansión de China evocaron una expropiación de la dignidad100. En China, la propiedad privada de los edificios urbanos se ha permitido desde las reformas de 1980, pero la propiedad de la tierra subyacente no está permitida101. Dado que los propietarios urbanos pueden comprar y vender sus edificios, pero los propietarios rurales no pueden hacerlo, las propiedades rurales son extremadamente vulnerables a la expropiación en China porque el floreciente mercado inmobiliario urbano lo está invadiendo102. Pero, a diferencia de los procedimientos de dominio eminentes en las democracias liberales, las personas rurales en China tienen canales legales y políticos nominales por los cuales pueden resistir la expropiación103. Apoyándose en entrevistas etnográficas, Pils determina que los ciudadanos chinos son constantemente infantilizados y deshumanizados porque el Estado cree que son individuos de «baja calidad», rebeldes y confusos que necesitan ser educados a la fuerza por su propio bien, en lo que el Estado llama eufemísticamente clases de estudio104. Ella argumenta que cuando los canales legales formales de protesta son estrictamente limitados, la resistencia a las expropiaciones forzadas, aunque peligroso, puede contribuir a la restauración de la dignidad105.

Al igual que en China, el despojo en las Islas del Mar de Carolina del Sur también se ejecutó de acuerdo con la letra de la ley106. Kahrl explora los mecanismos que los inversionistas de gravamen de impuestos sobre la propiedad, utilizaron para manipular las leyes de morosidad de impuestos sobre los bienes para confiscar los hogares de los afroamericanos por centavos de dólar107. Los compradores de impuestos depredadores infantilizaron rutinariamente a sus víctimas para maximizar su retorno de la inversión, abrumando a sus víctimas con un diluvio de documentos, requisitos y plazos108. Kahrl escribe que,

Los compradores de impuestos no solo se benefician de la humillación y la vergüenza de los contribuyentes morosos (por su falta de pago de sus impuestos a tiempo, y las circunstancias personales o financieras que los llevaron a ello) y el miedo (de perder la propiedad), sino que también buscan generarlo activamente para atrapar a las víctimas en los planes de pago de la deuda, mantenerlos ignorantes de sus derechos legales y mantenerse a sí mismos y sus prácticas comerciales protegidos del escrutinio público109.

Como consecuencia, cuando perdieron sus hogares debido a una modesta cantidad de impuestos morosos, las víctimas a menudo sintieron vergüenza en lugar de indignación. Para obtener reparación a través del sistema legal, las víctimas tuvieron que presentarse ante un juez como una víctima tonta, infantil e incauta que merecía simpatía. Es decir, para recuperar su propiedad, a menudo tuvieron que sacrificar su dignidad. Kahrl sugiere que la verdadera restauración de la dignidad requiere el castigo de los perpetradores, así como medidas para eliminar las prácticas depredadoras que permitieron el despojo injusto110.

Otra forma legal de despojo de propiedad es la cobertura, una doctrina legal desmantelada durante el siglo XX que prohibía que una esposa fuera dueña de una propiedad o celebrara contratos en su propio nombre111. Hartog examina si la cobertura es una expropiación de la dignidad112. Las fuentes que revelan la intención de los legisladores que codificaron la cobertura probablemente mostrarán que la infantilización fue un factor importante. Pero, para las mujeres que poseían propiedades, el acto que precipitó la supuesta expropiación de la dignidad fue el matrimonio, que según Hartog se entiende más exactamente como otorgar dignidad en lugar de negar la dignidad113. Hartog postula que un interrogatorio empírico ascendente, utilizando fuentes originales que reflejan los puntos de vista de las mujeres de la época, muestra que convertirse en esposa era una fuente de dignidad y que la soltería era una fuente de vergüenza. El matrimonio fue una puerta de entrada a la edad adulta y no atrapó a las mujeres en una forma permanente de infancia, como sugiere el lenguaje de la infantilización. Como resultado, Hartog argumenta que la cobertura no implicaba una expropiación involuntaria de bienes dentro del contexto de deshumanización o infantilización porque la mayoría de las mujeres optaron por entablar relaciones donde estaban subordinadas y dependientes de un hombre114. En el mundo ideal, las mujeres que vivían antes del siglo XX habrían podido casarse y mantener su identidad y propiedad legales, pero la cobertura era una realidad social, cultural y legal ineludible que impedía que esta utopía se cumpliera.

 

Independientemente de si uno está de acuerdo con el análisis de Hartog o no, el hecho es que poner el foco de atención en la expropiación de la dignidad puede distraer el problema más grande y más grave: la opresión invisible y normalizada de las mujeres. La revocación de la cobertura no fue más que un paso modesto en la lucha más amplia para poner fin a la discriminación contra las mujeres y, por lo tanto, lograr la restauración de la dignidad.

G. Propiedad Intangible

Mientras que la mayoría de los autores han escrito sobre cómo el concepto de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad se aplica a diferentes tipos de propiedad tangible, Phillips y Chiriaco exploran si se aplica a la propiedad cultural y otros bienes intangibles115. Con base en las entrevistas que ella realizó y a varios informes, Phillips argumenta que la expropiación y la transformación, sin consentimiento, de la imagen de los nativos americanos en una mascota salvaje, utilizada por muchos equipos deportivos, es una expropiación de la dignidad116. El término piel roja es un insulto racial utilizado contra los nativos americanos117. Pero los propietarios de los Piel Roja de Washington y otros equipos deportivos insisten en que su mascota piel roja está destinada a ser una representación positiva y respetuosa de los nativos. Los datos de las entrevistas muestran que, a pesar de la intención declarada de los equipos, la mayoría de los nativos americanos consideran que el uso del término es irrespetuoso y deshumanizador118. Phillips, una académica jurídica, argumenta de manera convincente que el registro continuo y el uso de la marca Piel Roja es una apropiación de la identidad cultural y cosmovisión de los nativos americanos, que se eleva al nivel de una expropiación de la dignidad119. Ella deja la cuestión de la restauración de la dignidad para que otros investigadores la exploren.

Chiriaco es un etnomusicólogo que explora cuándo y cómo las grabaciones sonoras implican apropiaciones de bienes culturales que pueden generar una expropiación de la dignidad120. A través de una entrevista con uno de sus propios sujetos de investigación, el famoso cantante y artista senegalés Badara Seck, Chiriaco examina las circunstancias bajo las cuales Seck consideraría las grabaciones previas de su trabajo realizadas por Chiriaco, como una expropiación de la dignidad121. Chiriaco argumenta que otros etnomusicólogos también deberían investigar estas preguntas priorizando las voces y opiniones de las personas que están grabando122. Además, Chiriaco sugiere que la literatura existente sobre repatriación sonora puede enriquecer nuestra comprensión de la restauración de la dignidad123. Los etnomusicólogos han grabado durante décadas el sonido de tierras extranjeras y lo han archivado en bibliotecas universitarias y otras instituciones a las que los individuos grabados no pueden acceder. La repatriación sonora es el proceso de dar a las poblaciones registradas acceso a sus bienes culturales. Se manifiesta de manera diferente en cada circunstancia porque los académicos tienen que tomar varias decisiones, como quién obtiene el material, si hacer públicas o no las grabaciones ceremoniales no dirigidas a los no iniciados, así como pensar quién posee los derechos de propiedad intelectual del material. Las respuestas a estas preguntas son siempre más sobre el poder que sobre las grabaciones sonoras en sí.

H. Propiedad colectiva

Aunque comúnmente subvalorados, los sistemas legales occidentales reconocen la propiedad cultural intangible. Sin embargo, hay varias otras formas de propiedad comunitaria que no son reconocidas por completo. Por ejemplo, los sistemas legales occidentales no reconocen un negocio privado, abierto al público y clave para la identidad, como propiedad comunitaria de los clientes que frecuentan el establecimiento. No obstante, los autores exploran las escuelas públicas de Chicago, el Barrio Japonés de Sacramento, California, las casas de baños de Nueva York y el centro médico King-Drew de Los Ángeles como propiedad comunitaria. Así, contemplan las consecuencias colectivas cuando esta propiedad se expropia de los grupos que dan vida a estos espacios.

Shaw evalúa si el controvertido cierre de 49 escuelas públicas en 2013, que ocurrió principalmente en las comunidades afroamericanas de Chicago, es apropiado considerarlo como una expropiación de la dignidad que requiere alguna forma de restauración de la dignidad124. Las escuelas del vecindario son formalmente propiedad del Estado, pero informalmente son propiedad de la comunidad, compartida por los residentes de su vecindad. Mientras que los niños en el área de cobertura de la escuela obviamente la usan, los vecinos también usan la escuela local para reuniones comunitarias de todo tipo, porque a menudo funciona como centro neurálgico del vecindario. Más allá de los impuestos a la propiedad pagados para mantener la escuela, los padres y vecinos invierten rutinariamente su tiempo y dinero para fortalecer aún más las escuelas del vecindario. A pesar de estas inversiones, las Escuelas Públicas de Chicago (CPS) cerraron varias escuelas del vecindario que eran «subutilizadas», como parte de medidas más amplias de reducción de costos. Shaw utiliza el análisis crítico del discurso para analizar las audiencias de clausura de la escuela primaria William H. King. De esta manera encuentra que hubo una expropiación de la dignidad porque la actitud despectiva de las CPS hacia los miembros de la comunidad y el oficial de audiencias independiente infantilizó a la comunidad al no darles una voz real en los procedimientos, aunque alegaran lo contrario.

La demolición de El Barrio Japonés en Sacramento, California, como parte del programa de renovación urbana de la ciudad también implicó la expropiación de propiedad colectiva125. La renovación urbana fue un programa público creado en las décadas de 1940 y 1950 que utilizaba un dominio eminente para transferir la propiedad de viviendas y negocios en áreas deterioradas a inmobiliarias privadas para su reurbanización126. El propósito declarado de dicha renovación era eliminar la decadencia urbana; pero, en la práctica, eliminó las comunidades de larga data, en su mayoría comunidades diversas como el Barrio Japonés, que pertenecían a las personas que habitaban y frecuentaban el área127. Joo, un académico jurídico, explica que,

La comunidad japonesa de la zona urbana de Sacramento estaba en gran parte contenida en y alrededor del Barrio Japonés, en seis cuadras. La mayoría de los dueños de negocios vivían en el mismo edificio que sus locales comerciales. Un barrio residencial japonés creció alrededor del centro comercial del Barrio Japonés128.

En consecuencia, cuando las autoridades demolieron el Barrio Japonés, la comunidad en general, así como los propietarios residenciales y los propietarios de negocios, sufrieron una pérdida involuntaria de propiedad.

Después de un examen exhaustivo de los registros de archivos clave, Joo no encuentra evidencia de que los funcionarios de la ciudad pretendían deshumanizar o infantilizar a los ocupantes del Barrio Japonés129. Dado que muchos de los desplazados acababan de regresar de los campos de concentración, no sorprende que los ocupantes japoneses-americanos, sin embargo, sintieran que la demolición de su comunidad fue un nuevo ataque a su dignidad. En 1988, el gobierno de los Estados Unidos emitió indemnizaciones monetarias y una disculpa por internar a los japoneses130. Si bien estas acciones son una parte importante del camino hacia la restauración de la dignidad, la ciudad de Sacramento nunca se ha disculpado por destruir el Barrio Japonés y la comunidad que lo sostuvo.

Engel y Lyle así como Ossei-Owusu aplican el marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad al campo de la salud pública131. Hay una tendencia de cierre de hospitales urbanos en comunidades de bajos ingresos. Ossei-Owusu es un historiador jurídico que explora si uno de esos cierres, el del hospital King-Drew de Los Ángeles, fue una expropiación de la dignidad132. King-Drew fue el único hospital de red de seguridad (instalaciones que tratan a todos, independientemente de la cobertura del seguro) en la ciudad de Compton y sus alrededores, por lo que argumenta que era propiedad colectiva de la comunidad en el área de influencia del mismo133. El abandono y la negligencia burocrática provocaron varias muertes, la forma más severa de deshumanización134. Después de que Los Angeles Times publicara una denuncia, por demás premiada, sobre las muchas deficiencias del hospital, el gobierno federal lo sometió a revisión y luego cerró el hospital en 2007135. Como el gobierno no reemplazó ni mejoró King-Drew, sino que dejó a la comunidad sin el tan necesitado hospital de la red de seguridad, Ossei-Owusu argumenta que esta pérdida involuntaria de propiedad constituyó una expropiación de la dignidad136. En 2015 el hospital reabrió sus puertas, pero a menor escala y sin su reconocido centro de trauma, dejando a la comunidad sin este servicio crítico137. Ossei-Owusu concluye que la reapertura fue un paso hacia la restauración de la dignidad, pero todavía hay mucho camino por recorrer138.

Engel y Lyle, profesores de ciencia política e inglés, respectivamente, describen el cierre de las casas de baños gay en Nueva York en el apogeo de la epidemia de VIH/SIDA como una expropiación de la dignidad139. Las casas baños eran establecimientos comerciales públicos que servían como espacio seguro para los hombres homosexuales, población que la sociedad habitualmente marginaba y rechazaba140. Aunque el discurso público caracterizó las casas de baños gay como amenazas para la salud pública y las cerró bajo ese pretexto, Engel y Lyle argumentan que las casas de baños eran instituciones comunitarias que, en realidad, fortalecían la salud pública a través de campañas de educación y sensibilización141. Argumentan que los cierres «tuvieron el efecto involuntario o deliberado de destruir la comunidad, privando a los hombres homosexuales de una importante fuente de soporte emocional y conexión, e ignorando el trabajo comunitario realizado, mostrando así cómo las autoridades estatales infantilizaron a los hombres homosexuales»142.