Trata de personas y empresas

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Z serii: Investigación #24
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No puede ser real un sentimiento de íntima unión con los demás seres de la naturaleza si al mismo tiempo en el corazón no hay ternura, compasión y preocupación por los seres humanos. Es evidente la incoherencia de quien lucha contra el tráfico de animales en riesgo de extinción, pero permanece completamente indiferente ante la trata de personas, se desentiende de los pobres o se empeña en destruir a otro ser humano que le desagrada. Esto pone en riesgo el sentido de la lucha por el ambiente. No es casual que, en el himno donde san Francisco alaba a Dios por las criaturas, añada lo siguiente: “Alabado seas, mi Señor, por aquellos que perdonan por tu amor”. Todo está conectado. Por eso se requiere una preocupación por el ambiente unida al amor sincero hacia los seres humanos y a un constante compromiso ante los problemas de la sociedad97.

Por lo anterior, el mismo papa Francisco hace un llamado al Estado para que cree una verdadera política pública holística, al expresar:

Necesitamos una política que piense con visión amplia, y que lleve adelante un replanteo integral, incorporando en un diálogo interdisciplinario los diversos aspectos de la crisis. Muchas veces la misma política es responsable de su propio descrédito, por la corrupción y por la falta de buenas políticas públicas. Si el Estado no cumple su rol en una región, algunos grupos económicos pueden aparecer como benefactores y detentar el poder real, sintiéndose autorizados a no cumplir ciertas normas, hasta dar lugar a diversas formas de criminalidad organizada, trata de personas, narcotráfico y violencia muy difíciles de erradicar. Si la política no es capaz de romper una lógica perversa, y también queda subsumida en discursos empobrecidos, seguiremos sin afrontar los grandes problemas de la humanidad. Una estrategia de cambio real exige repensar la totalidad de los procesos, ya que no basta con incluir consideraciones ecológicas superficiales mientras no se cuestione la lógica subyacente en la cultura actual. Una sana política debería ser capaz de asumir este desafío98.

Relacionado con lo expuesto, en la declaración de los alcaldes del 21 de julio de 2015, emitida luego del Foro “Esclavitud moderna y cambio climático. El compromiso de las ciudades”99, se manifestó:

Como alcaldes nos comprometemos a reforzar en nuestras ciudades y asentamientos urbanos la capacidad de resiliencia de los pobres y de aquellos en situación de vulnerabilidad y reducir su exposición a los eventos extremos relacionados con el clima y otros impactos, y catástrofes económicas, sociales y medioambientales, que fomentan la trata de personas y los riesgos de la migración forzada.

Asimismo nos comprometemos a terminar con el abuso, la explotación, la trata de personas y todas las formas de esclavitud moderna, que son crímenes de lesa humanidad, incluido el trabajo forzado y la prostitución, el tráfico de órganos, y la esclavitud doméstica; desarrollar programas nacionales de reasentamiento y reintegración que eviten la repatriación involuntaria de las personas víctimas de trata100.

Por otra parte, en este panorama, la trata de personas se cruza, coexiste o se encuentra con otros contextos de vulneraciones a los derechos humanos, por ejemplo, el desplazamiento, el tráfico ilícito de migrantes, el comercio ilegal de drogas y armas, la violencia, el lavado de activos101, el cambio climático y los problemas ambientales102, la precariedad económica, los problemas familiares, la existencia de bases militares103, los estereotipos y prejuicios culturales104, el desarrollo, las desapariciones y el secuestro105, entre otros. Estos factores y contextos constituyen una vulnerabilidad con diversas subespecies o características. Al respecto, Vanessa Montenegro Hidalgo expresa:

El contexto de vulnerabilidad que rodea a las víctimas de trata o potenciales víctimas está rodeado por relaciones asimétricas de poder que son las detonantes de la reproducción de círculos de pauperización y degradación de la dignidad. Entre las vulnerabilidades más notorias se encuentran deficientes niveles de educación, difícil acceso a los servicios básicos, escasas oportunidades laborales, baja empleabilidad, escasa presencia del Estado con programas sociales, escenarios de conflicto, narcotráfico, microtráfico, violencia generalizada y descomposición del tejido social106.

Esa vulnerabilidad relacionada con las víctimas también abarca los aspectos de tipo emocional, debido a que:

Una vez captadas, asimismo, estas personas son manipuladas emocionalmente por los captores, quienes amenazan con atacar o herir a sus familiares si intentan escapar, chantajean a las víctimas con el pretexto de que estas deben pagar deudas ingentes a sus captores (por el dinero “invertido” en el viaje, por ejemplo), e incluso, en algunos casos, se aprovechan de creencias espirituales como el vudú para mantenerlas bajo su poder y opresión. Cuando ha habido tráfico, además, suelen confiscarles los pasaportes, dificultando aún más una posible huida de la víctima107.

Continuando con el panorama, se ha reconocido que la trata de personas se puede presentar tanto en contextos de conflicto como en situaciones de paz. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ante su preocupación por el contexto mundial relacionado con situaciones de conflictos y una iniciativa del Gobierno español, profirió una resolución, en diciembre de 2016, relativa a la trata de personas en conflictos, las obligaciones que existen y la protección que se debe brindar108. Lo anterior se puede reflejar, por ejemplo, en la situación de las niñas y mujeres sirias en el Líbano109, o en Colombia, en especial en regiones con mayor desarrollo del conflicto armado y con el reclutamiento y explotación sexual, como el departamento de Santander110.

Aunque no corresponde con los objetivos de esta investigación, se debe mencionar que en cuanto a los instrumentos de derecho penal internacional es pertinente indicar que la trata de personas, en algunas de sus modalidades de explotación, sí se ha presentado o podría ocurrir en situaciones de competencia y conocimiento de los tribunales internacionales en dicho ámbito, por ejemplo, en casos de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra111. Para determinar lo anterior se recomienda, según la investigación realizada por la Universidad del Rosario con apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia y de UNODC, un examen jurídico exhaustivo y riguroso de cada caso concreto.

En efecto, para que una determinada conducta sea punible como un delito de lesa humanidad hay que tener en cuenta que deben existir unos parámetros exigidos por los instrumentos del derecho penal internacional, y secundados por la jurisprudencia internacional y colombiana. En este sentido, una conducta, entre ellos la trata, será catalogada como crimen de lesa humanidad siempre y cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado112.

Dentro de todo el contexto mencionado, se identifica y reitera la necesidad de concienciar y vincular al sector empresarial. Lo anterior porque

… la trata de personas se ha identificado como problema en diversos sectores económicos, incluidos los integrados en los mercados mundiales. Se ha informado de que los sectores económicos más expuestos al tráfico de personas incluyen la agricultura y la horticultura, la construcción, la confección de prendas de vestir y textiles, los servicios de restauración y hostelería, la minería, las explotaciones madereras y de silvicultura, la pesca, la elaboración y el envasado de alimentos, el transporte, el servicio doméstico y otros trabajos de cuidado y limpieza. En esos casos, la trata puede ser realizada por empresas o sus socios comerciales, incluidos proveedores, subcontratistas, intermediarios en materia laboral o empresas privadas de contratación, a menudo motivados por la posibilidad de obtener beneficios económicos de la explotación del trabajo o los servicios prestados por las víctimas o por prácticas no vigiladas o no reguladas de la cadena de suministro (véase A/67/261, párrs. 8 a 12). Vale la pena mencionar que, en esos casos, la trata de personas puede producirse sin el traslado de víctimas de un lugar a otro. Por lo tanto, la atención debe centrarse en la explotación, y no en la forma en que la persona ha llegado al país de destino113.

Panorama de la trata de personas en América Latina

En América Latina, la trata de personas se presenta en diversas modalidades de explotación y vulnerando los derechos humanos de cientos de personas. Según el resumen ejecutivo del “Informe mundial sobre la trata de personas”, 2014, elaborado por UNODC, al hacer referencia a toda la región de América, se indica que, de las víctimas detectadas en esta, un 48 % sufrió la explotación sexual, un 47 % trabajo forzoso y el 4 % restante otras formas de explotación114. Igualmente, al desglosar por sexo la cifra de las víctimas de trata en la modalidad de trabajo forzoso, detectadas en América, el resumen ejecutivo señala que el 68 % son niños y hombres, y el 32 % niñas y mujeres. Las cifras que presenta UNODC corresponden al periodo 2010-2012 o fechas más recientes115. En cuanto a los niños y adultos de esas víctimas detectadas, entre 2010 y 2012, se indica que el 31 % son niños y el 69 % adultos116.

En el resumen ejecutivo del informe global sobre trata de personas de UNODC, se indican las formas de explotación, entre 2012 y 2014, e, incluso, en época más reciente, en atención a las víctimas detectadas y las regiones donde se identificaron, entre las cuales se indica que en siete países de Suramérica el 57 % corresponde a trata de personas por explotación sexual, el 29 % a trata de personas por trabajo forzado y el 14 % restante a otras formas. En cuanto a siete países en Centroamérica y el Caribe, el 57 % corresponde a trata de personas por explotación sexual, el 16 % a trata de personas por trabajo forzado y el 27 % restante a otras formas117.

 

Por otra parte, el mismo resumen indica que para 2014 o, incluso, un tiempo más reciente, de las víctimas de trata de personas detectadas en nueve países de Suramérica el 61 % fueron adultos y el 39 % restante niños y niñas, mientras que para 10 países de Centroamérica y el Caribe, el 38 % corresponde a personas adultas y el 62 % a niñez afectada118.

En cuanto a datos específicos del informe global sobre trata de personas, se indica como síntesis para América Central y el Caribe: las niñas con un 46 % representan el perfil de víctima más detectado, la explotación sexual con un 57 % es la forma de explotación más frecuente, el 51 % de los delincuentes condenados son hombres, el 88 % de los delincuentes eran nacionales, el perfil de los flujos relacionados con la trata corresponde principalmente a domésticos o nacionales e intrarregionales, y las tendencias emergentes detectadas se relacionan con muchos niños que sufren el fenómeno como víctimas119.

El mismo informe citado señala los datos en esos mismos aspectos para Suramérica. Se indica que el perfil de víctima detectado más frecuente corresponde al 45 % de mujeres; el 57 % a explotación sexual como forma más frecuente, lo que es idéntico para los hallazgos de América Central y el Caribe, antes mencionados; el 63 % de los delincuentes condenados son hombres; el 77 % de los delincuentes son nacionales de esa misma región. En cuanto al perfil de los flujos para este delito, se indica que es origen para otras regiones y la destinación para trata intrarregional y como tendencia que el Cono Sur es lugar de destino y los países andinos son el origen tanto para la trata regional como transregional120.

Por otra parte, frente a algunos de los textos constitucionales se observa que, al igual que la Constitución Política de 1991, otros estatutos, como la Constitución peruana, se fundamentan en la dignidad humana y prohíben expresamente la trata de seres humanos.

En Perú,

… la Constitución Política de 1993 en su primer artículo señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fines supremos de la sociedad y el Estado. Esta declaración es un principio general del derecho y, a su vez, un medio de interpretación sistemática para el conjunto del texto constitucional, así como para otras normas de menor jerarquía121.

Asimismo, “… en coherencia con la norma precedente, el artículo 2º de la Constitución dispone la prohibición de conductas restrictivas de la libertad y seguidamente se refiere a la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades”122.

Dentro del mencionado panorama en América Latina, es menester hacer referencia al Caso Trabalhadores da Fazenda Brasil Verde vs. Brasil, relacionado con las omisiones de este Estado en cuanto a situaciones de trabajo forzado, servidumbre por deudas y dos desapariciones123. Este caso recientemente fue objeto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos124, en la cual se declaró por unanimidad:

3. El Estado es responsable por la violación del derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas, establecido en el artículo 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 3, 5, 7, 11 y 22 del mismo instrumento, en perjuicio de los 85 trabajadores rescatados el 15 de marzo de 2000 en la Hacienda Brasil Verde, listados en el párrafo 206 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 342 y 343 de la presente Sentencia. Adicionalmente, respecto al señor Antônio Francisco da Silva esa violación ocurrió también en relación con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser niño al momento de los hechos, en los términos de los párrafos 342 y 343 de la presente Sentencia125.

Además, en este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Brasil reiniciar las investigaciones penales en atención a la debida diligencia y, además, reestablecer un proceso penal específico, realizar indemnizaciones por daño inmaterial, entre otras disposiciones126.

Otro caso de interés, también ocurrido en Brasil, es de José Pereira, que se resolvió por medio de una solución amistosa. Se encuentra en cuanto al aspecto fáctico:

2. Las peticionarias alegaron al respecto que José Pereira fue gravemente herido, y que otro trabajador rural fue muerto, cuando ambos intentaron escaparse, en 1989 de la Hacienda “Espirito Santo”, donde habían sido atraídos con falsas promesas sobre condiciones de trabajo, y se encontraron con que debían trabajar forzadamente, sin libertad para salir y bajo condiciones inhumanas e ilegales, situación que sufrían junto a otros 60 otros trabajadores de esa hacienda. Las peticionarias señalaron que los hechos denunciados constituían un ejemplo de la falta de protección y garantías por el Estado brasileño, al no responder adecuadamente a las denuncias sobre esas prácticas que señalaron eran comunes en esa región, y permitir de hecho su persistencia. Se alegó asimismo desinterés e ineficacia en las investigaciones y procesos a los asesinos y a los responsables de esa explotación laboral127.

También se debe indicar que en Argentina se han realizado investigaciones e, incluso, existen fallos sobre trata laboral, algunos de sentido condenatorio, para empresarios128. Se encuentra que la Fiscalía realiza investigaciones proactivas, es decir, que las impulsa de manera oficiosa129.

Panorama de la trata de personas en Colombia

Aunque en el siguiente capítulo se aborda y profundiza en el marco nacional constitucional y legal existente sobre trata de personas, en esta sección se expone de manera breve el panorama del fenómeno en Colombia.

En el país, se presenta la trata de personas en diversas modalidades de explotación que afecta no solo a colombianos, sino también a otras personas de la región suramericana e, incluso, de otros países. El país es lugar de origen, tránsito y destino de la cadena de este delito. Esto último también se mencionó a comienzos de 2017 en una noticia publicada en el periódico El Tiempo en relación con el último informe de UNODC130. En la mencionada noticia, también se indicó:

Según cifras oficiales citadas por la ONU, en 2015 en Colombia se registraron 73 víctimas de trata de personas, mayoritariamente para explotación sexual, trabajos forzados, mendicidad y matrimonio servil. La mayoría eran mujeres (86 %).

El informe identificó a los departamentos de Valle del Cauca (oeste); Cundinamarca (centro), donde está la capital Bogotá; Caldas y Risaralda (centro, Eje cafetero); y Antioquia (noroeste), donde está Medellín, segunda ciudad del país, “como territorios frágiles para la captación de víctimas”, según datos de enero de 2015 a junio de 2016.

Los principales destinos de explotación en el exterior de las víctimas colombianas en 2015 fueron República Dominicana, China, Chile, Ecuador, México, Argentina, Panamá, Paraguay y Emiratos Árabes Unidos131.

Al revisar directamente las referencias expresas a Colombia que aparecen en el informe global sobre trata de personas de UNODC, encontramos una relacionada con las tendencias sobre los hombres víctimas de trata de personas: entre 2007 y 2015, se observa, en general, que corresponden a datos que oscilan entre el 10 % y un poco más del 20 % aproximadamente; en 2007, se inicia con aproximadamente el 10 %, luego disminuye para aumentar después y volver a disminuir. Después, entre 2012 y 2013, hay un aumento o pico considerable, que enttre 2014 y 2015 decrece132. Esta situación es diferente en Argentina, ya que para ese país señalan datos desde 2009 a 2015, iniciando los dos primeros años con un aumento, luego una disminución entre 2011 y 2012, para retomar el curso ascendente cada vez mayor hasta 2015133.

Como se expuso, la trata de personas se presenta en todo el país, incluso en los lugares limítrofes. Por ejemplo, en la frontera entre Colombia y Ecuador, se reconoce la existencia de este problema.

… a ambos lados de la frontera, la realidad social y económica de las poblaciones es similar, tanto en la ciudad de Ipiales (Colombia) como en Tulcán (Ecuador). De acuerdo con la Diócesis de Ipiales y el Secretariado de Pastoral Social de esta organización, las poblaciones se convierten en víctimas directas de la trata de personas, debido a la incursión en negocios ilegales, con el fin último de tratar de mejorar su calidad de vida. A esta vulnerabilidad se suma la falta de información por parte de los estados a ambos lados de la frontera, debido a que las personas víctimas de esta situación, difícilmente acuden a las entidades correspondientes, por temor a ser deportados, o en el peor de los casos a ser tratados como delincuentes134.

También, por ejemplo, se encuentran noticias relacionadas con presuntos casos de trata de personas o conductas cercanas, relacionadas con venta de bebés135, casos de jóvenes futbolistas colombianos que en El Salvador, lugar de destino, sufren explotación y quedan desprotegidos136, colombianos y otras personas que habían sufrido explotación en Argentina137, casos de explotación sexual, entre otros.

En cuanto a la manera en que se desarrolla el delito de trata de personas, se ejecuta tanto por personas en pequeñas organizaciones como en poderosos grupos ilícitos:

… en Colombia las organizaciones criminales dedicadas a este delito tienen su origen en el núcleo familiar o aquellas formadas por vecinos. La forma como contactan a las víctimas es camuflando la actividad y haciendo que esta aparezca como lícita. Los operativos realizados por la Policía Judicial (DIJIN) demuestran, en algunos casos investigados, que estas actividades se camuflan como agencias de modelo, escuelas de modelaje, agencias que ofrecen estudios en el exterior, agencias de viajes, agencias de adopciones, agencias matrimoniales, agencias de empleo, fundaciones y organizaciones y actuando como empleados de alguna de las anteriores. Una vez la víctima ha sido captada por la red, inician los posteriores actos de trasladar, acoger y recibir a la víctima, en los cuales la autonomía del individuo se va desvaneciendo, hasta volverlo objeto de mercantilización.

Estas redes o grupos pueden llegar a tener estructuras complejas de difícil desmantelamiento por la cantidad de miembros del grupo activos y la dispersión de la conducta a lo largo de varios países. Este es el caso de las mafias conocidas como la “Yakuza” y la “tríada” china (respecto de ambas se tiene conocimiento sobre sus actividades en el delito de trata de personas). Asimismo, puede que el grupo no tenga un grado complejo de estructuración, pero puede realizar nexos o contactos con redes más estructuradas para lograr la finalidad del delito en terceros países138.

También se debe considerar:

La trata de personas en el número de víctimas presenta un subregistro y es una cifra oculta, esto es una tendencia a nivel mundial que tiene grandes implicaciones en las políticas públicas. Cabe hacer la diferencia entre algunos conceptos que se aplican a la trata, como son: la criminalidad aparente que muestra los pocos casos judicializados; la criminalidad oculta o cifra oculta que es la que no se registra, pero se sabe que existe como fenómeno, lo que denota una brecha abismal entre los casos de trata como tal y los casos que se judicializan. Y la criminalidad real que constituye la suma de las dos anteriores. En este sentido, la tasa de sentencias condenatorias en Colombia es muy baja, esto tiene una mínima y casi nula incidencia en los procesos de reintegración de las víctimas139.

En Colombia, cada sector ha ido creando y desarrollando sus propios espacios para atender el problema de la trata de personas. Se encuentran las actividades del sector gubernamental, articulado por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, de las organizaciones de la sociedad civil140, la academia, los organismos internacionales y algunas primeras iniciativas en el sector empresarial. Igualmente, se han originado espacios de articulación intersectorial, por ejemplo, el que integra a las organizaciones de la sociedad civil y la academia: el Capítulo Colombia del Observatorio Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas (ObservaLAtrata)141.

En cuanto a los organismos internacionales, se encuentran los aportes y las labores de UNODC y la OIM. Sus actividades han contribuido en campos relacionados con la descentralización de la política pública en la materia, la investigación y la judicialización de la trata de personas, la prevención, la atención para las víctimas y los estudios sobre el fenómeno142.

 

En el ámbito nacional, y en relación con la trata de personas, también se encuentra que en Colombia se han realizado estudios y diagnósticos, investigaciones sobre algunas cuestiones jurídicas del delito, publicaciones de textos acerca de la política pública, documentos sobre los derechos de las víctimas, el funcionamiento de los comités interinstitucionales de lucha contra la trata de personas, entre otros; pero, en materia empresarial, la reflexión y la vinculación ha sido preliminar, ya que se encuentran algunos avances en el sector hotelero, turístico, de viajes y de productos de belleza, y en cuanto al trabajo infantil, en sectores como la minería y la agricultura, entre otros. No obstante, se identifica que en la mayoría de los instrumentos internacionales, normativas nacionales y proyectos, campañas e investigaciones, se ha dado una mayor visualización y atención a la trata de personas en las modalidades relacionadas con la explotación de tipo sexual. Asimismo, se observa que usualmente se insiste en la importancia de las acciones de los gobiernos, de los organismos internacionales y de la sociedad civil, pero no se ha profundizado en la necesidad de vincular de manera activa al sector empresarial, teniendo como referente los instrumentos internacionales, el marco de empresas y derechos humanos, así como la normativa y jurisprudencia constitucionales.

Conclusiones parciales

1 El contexto migratorio comprende movimientos humanos a través de diversos flujos y por diferentes causas de tipo personal, económico, social, político, cultural, jurídico y ambiental. Algunos de esos movimientos se desarrollan de manera correcta y garantista de los derechos humanos, lo que se considera como flujos seguros o saludables, mientras que otros se realizan con la exposición a múltiples riesgos y vulneración a los derechos, y produce flujos inseguros o no saludables. Los migrantes requieren una mayor protección para garantizar sus derechos humanos, pues por su situación particular tienen una mayor vulnerabilidad ante diversos riesgos, por ejemplo, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

2 La realidad y actualidad del contexto migratorio mundial se vincula con complejas situaciones que influyen en los derechos humanos, algunas de las cuales se relacionan con las fronteras, sus diversas concepciones y fenómenos como securitización, externalización y gestión de estas, reflejados en situaciones como las que se presentan en Europa, en especial entre Siria, Turquía y otros países aledaños, y la que se vive entre Colombia, Panamá y otros países centroamericanos; también se identifica la pluralidad de causas, impactos y consecuencias de las migraciones, entre ellas, dimensiones individuales, personales, familiares y comunitarias, y aspectos económicos, por ejemplo, las remesas, y la existencia simultánea de políticas migratorias de tipo restrictivo y amplio con sus respectivos enfoques, implicaciones y tensiones, tanto para los individuos como para los Estados, las organizaciones y, en general, para todas las sociedades.

3 En los migrantes, se encuentran personas y grupos con un mayor riesgo ante vulneraciones de sus derechos humanos, como pueden ser los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, los refugiados y las víctimas de trata de personas. Por lo anterior, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las opiniones y sentencias analizadas en este primer capítulo, además de otros documentos, han reconocido la necesidad de tener presente y garantizar los derechos humanos de los migrantes, en situaciones en las cuales los Estados y sus funcionarios deban emplear su discrecionalidad, siguiendo siempre un debido proceso y respetando tanto los instrumentos como los estándares existentes, también tomando medidas especiales de protección para la niñez y los adolescentes migrantes, las mujeres, los refugiados y las personas que solicitan asilo.

4 Dentro de las migraciones inseguras o no saludables, se presentan múltiples riesgos para los migrantes y sus derechos humanos. Como ejemplos de esos peligros están los fenómenos del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. En el primero, se abarca el ingreso de una persona a otro Estado vulnerando la normativa migratoria, mientras que en el segundo se comprende lo relacionado con el sometimiento de una persona a la explotación o la intención de hacerlo aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad o ejerciendo la fuerza, el engaño o similares, según lo contempla el Protocolo de Palermo. Se mencionó que los dos fenómenos se producen dentro de un contexto migratorio, y aunque son cercanos, presentan diferencias e, incluso, se podrían dar casos en los que el primero termine o se transforme en el segundo.

5 Las diferentes realidades migratorias no solo en Colombia, América Latina, Europa, sino en el mundo, reflejan la necesidad de fortalecer las políticas migratorias y, en algunos casos, examinarlas, reestructurarlas y redireccionarlas, teniendo como eje fundamental al migrante, las comunidades de origen, tránsito y destino, y sus derechos humanos, tal como lo han reiterado desde la academia, diferentes instancias gubernamentales, organizaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. Se requiere un arduo trabajo para que las políticas realmente propendan y permitan el correcto desarrollo de los derechos humanos.

6 En cuanto a la trata de personas, se observa que se presenta en los ámbitos mundial, latinoamericano y colombiano, y afecta a niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres sometidos a diversas modalidades de explotación, entre ellas las relacionadas con aspectos sexuales, laborales, trabajo forzado. La gravedad de la situación ha motivado pronunciamientos constantes de órganos internacionales, autoridades religiosas y gubernamentales, organizaciones y otros. En algunos de estos pronunciamientos, por ejemplo, los emitidos por la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños143, se ha reconocido la necesidad de analizar la situación en relación con las empresas y en especial la necesidad de prevenir la trata de personas en ese ámbito.

7 En Colombia, se presenta la trata de personas en diversas modalidades de explotación que afecta no solo a colombianos, sino también a otras personas de la región suramericana e, incluso, de otros países. El país es lugar de origen, tránsito y destino de la cadena de este delito144. La complejidad general mundial del fenómeno también se presenta en Colombia y se refleja, por ejemplo, en los aspectos que se mencionaron en este capítulo relacionados con la forma de operar de la criminalidad organizada, en pequeña, mediana o gran medida, y las cifras y los datos sobre el delito.

8 En el país, se han realizado estudios y diagnósticos, investigaciones sobre algunas cuestiones jurídicas del delito, publicaciones acerca de la política pública, documentos sobre los derechos de las víctimas, el funcionamiento de los comités interinstitucionales de lucha contra la trata de personas, entre otros; pero, en materia empresarial, la reflexión y vinculación ha sido preliminar, ya que se encuentran algunos avances en el sector hotelero, turístico, de viajes y de productos de belleza, y en cuanto al trabajo infantil, en sectores como la minería y la agricultura, entre otros. No obstante, se encuentra que en la mayoría de instrumentos internacionales, normativas nacionales y proyectos, campañas e investigaciones, se ha dado una mayor visualización y atención a la trata de personas en las modalidades relacionadas con la explotación de tipo sexual. Asimismo, que usualmente se insiste en la importancia de las acciones de los gobiernos, de los organismos internacionales y de la sociedad civil, pero no se ha profundizado en la necesidad de vincular de manera activa al sector empresarial, teniendo como referente los instrumentos internacionales, el marco de empresas y derechos humanos, y la normativa y jurisprudencia constitucionales.

1 “Migración”, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., Madrid, Espasa [en línea]. Dirección URL: <https://dle.rae.es/migraci%C3%B3n> [Consulta: 22 de mayo de 2016].