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100 Clásicos de la Literatura

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Nombro a los condes Montholón, Bertrand y Marchand mis ejecutores testamentarios.

El presente testamento, enteramente escrito de mi puño y letra, está firmado y sellado con mis armas.

NAPOLEÓN

(Sello)

ESTADO (A), ADJUNTO A MI TESTAMENTO

Longwood, isla de Santa Elena, a 15 de abril de 1821.

1º Los vasos sagrados que han servido en mi capilla de Longwood.

2º Encargo al abate Vignali que los guarde y los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

II

1º Mis armas, a saber: mi espada, la que llevaba en Austerlitz; el sable de Sobieski, mi puñal, mi espada corta, mi cuchillo de caza y mis dos pares de pistolas de Versalles.

2º Mi neceser de oro, el que me sirvió la mañana de Ulm, de Austerlitz, de Jena, de Eylau, de Friedland, de la isla de Lobau, del Moscova y de Montmirail; deseo que tenga gran valor a los ojos de mi hijo. El conde Bertrand es su depositario desde 1814.

3º Encargo al conde Bertrand que cuide y conserve estos objetos y los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

III

1º Tres cajitas de caoba, que contienen: la primera, treinta tabaqueras o bomboneras; la segunda, doce cajas con las armas imperiales, dos anteojos pequeños y cuatro cajas encontradas en la mesa de Luis XVIII en las Tullerías, el 20 de marzo de 1815; la tercera, tres tabaqueras adornadas de medallas de plata, de uso del Emperador y diferentes objetos de tocador, conforme a los estados números I, II, III.

2º Mis camas de campaña, de las que he hecho uso en todas mis campañas.

3º Mi anteojo de guerra.

4º Mi neceser de tocador, uno por cada uno de mis uniformes, una docena de camisas, y un objeto completo de cada uno de mis vestidos y generalmente de todo cuanto se refiere a mi ropa de vestir.

5º Mi lavabo.

6º Un pequeño reloj que está en mi alcoba de Longwood.

7º Mis dos relojes y la cadena de pelo de la Emperatriz.

8º Encargo a Marchand, mi primer ayuda de cámara, que guarde estos objetos y los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

IV

1º Mi estuche de medallas.

2º Mi vajilla de plata y mi porcelana de Sèvres que he usado en Santa Elena (estados B y C)

3º Encargo al conde Montholon que guarde estos objetos y se los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

V

1º Mis tres sillas y bridas, mis espuelas que me han servido en Santa Elena.

2º Mis cinco escopetas de caza.

3º Encargo a mi montero Noverraz que guarde estos objetos y se los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

VI

1º Cuatrocientos volúmenes escogidos en mi biblioteca, de los que algunos tanto han servido para mi uso.

2º Encargo a Saint-Denis que los guarde y se los entregue a mi hijo cuando cumpla dieciséis años.

NAPOLEÓN

ESTADO A

1º No se venderá ninguno de los objetos que me han servido; los restantes se distribuirán entre mis ejecutores testamentarios y mis hermanos.

2º Marchand conservará mis cabellos y mandará hacer con ellos un brazalete con un candadito de oro para enviárselos a la emperatriz María Luisa, a mi madre, a cada uno de mis hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, al cardenal y uno de tamaño considerable a mi hijo.

3º Marchand enviará uno de mis pares de hebillas de oro para zapatos al príncipe José.

4º Un par de hebillas pequeñas de oro, para ligas, al príncipe Lucien.

5º Un hebilla de cuello, de oro, al príncipe Jerôme.

ESTADO A

Inventario de mis efectos, que Marchand guardará para entregárselos a mi hijo.

1º Mi neceser de plata, el que está en mi mesa, provisto de todos sus utensilios, navajas de afeitar, etc.

2º Mi despertador. Es el despertador de Federico II que cogí en Potsdam (en la caja número III)

3º Mis dos relojes con la cadena de pelo de la Emperatriz y una cadena de mi pelo para el otro reloj. Marchand la mandará hacer en París.

4º Mis dos sellos (uno de Francia, guardado en la caja núm. III).

5º El pequeño reloj de pared dorado que está actualmente en mi alcoba.

6º Mi lavabo, su jarra y su pie.

7º Mis mesas de noche, las que me servían en Francia, y mi bidé de plata sobredorada.

8º Mis dos camas de hierro, mis colchones y mantas, si se pueden conservar.

9º Mis tres frascos de plata, donde solía transportar el aguardiente que llevaban mis cazadores en campaña.

10º Mi anteojo de Francia.

11º Mis espuelas (dos pares).

12º Tres cajas de caoba, números I, II, III, que contiene mis tabaqueras y otros objetos.

13º Una cazoleta de plata sobredorada.

Ropa interior:

6 camisas.

6 pañuelos.

6 corbatas.

6 servilletas.

6 pares de medias de seda.

4 cuellos negros.

6 pares de calcetines.

2 pares de sábanas de batista.

2 fundas de almohada.

2 batas.

2 pantalones de dormir.

1 par de tirantes.

4 calzoncillos-camisetas de cachemir blanco.

6 pañuelos de madrás.

6 chalecos de franela.

4 calzoncillos.

6 pares de polainas.

1 cajita llena de mi tabaco.

Guardadas en la cajita número 3:

1 hebilla de cuello, de oro.

1 par de hebillas de ligas, de oro.

1 par de hebillas de oro, para zapatos.

Ropa de vestir:

1 uniforme de cazador.

1 ídem de granadero.

1 ídem de guardia nacional.

2 sombreros.

1 capote gris y verde.

1 capa azul (la que llevaba en Marengo).

1 pelliza verde de cibelina.

2 pares de zapatos.

2 pares de botas.

1 par de zapatillas.

6 cinturones.

NAPOLEÓN

ESTADO B

Inventario de los efectos que he dejado en casa del señor conde de Turenne.

1 sable de Sobieski. Por error se le han incluido en el estado A; es el sable que el Emperador llevaba en Abukir y que está en poder del conde Bertrand.

1 gran collar de la Legión de Honor.

1 espada de plata sobredorada.

1 ídem corta de cónsul.

1 ídem de hierro.

1 cinturón de terciopelo.

1 collar del Toisón de oro.

1 pequeño neceser de acero.

1 lamparilla de plata.

1 puño de sable antiguo.

1 sombrero a lo Enrique IV y una toca, los encajes del emperador.

1 estuche de medallas.

2 tapices turcos.

2 mantos de terciopelo carmesí bordado, con casacas y calzones.

1º Doy a mi hijo el sable de Sobieski.

Ídem el collar de la Legión de Honor.

Ídem la espada de plata sobredorada.

Ídem la espada corta de cónsul.

Ídem la espada de hierro.

Ídem el collar del Toisón de oro.

Ídem el sombreo a lo Enrique IV y toca.

Ídem el neceser de oro para los dientes, que se ha quedado en casa del dentista.

2º A la emperatriz María Luisa, mis encajes.

A Madame, la lamparilla de plata.

Al cardenal, el pequeño neceser de acero.

Al príncipe Eugène, el candelero de plata sobredorada.

A la princesa Pauline, el estuche de medallas.

A la reina de Nápoles, un pequeño tapiz turco.

A la reina Hortense, un pequeño tapiz turco.

Al príncipe Jerôme, el puño de sable antiguo.

Al príncipe José, un manto bordado, casaca y calzón.

Al príncipe Lucien, un manto bordado, casaca y calzón.

NAPOLEÓN

Hoy, 24 de abril de 1821, en Longwood.

Éste es mi codicilo, o acta de mi última voluntad.

De los fondos remitidos en oro a la emperatriz María Luisa, mi muy amada y cara esposa, en Orleans en 1814, me queda a deber dos millones, de los que dispongo por el presente codicilo para recompensar a mis más fieles servidores, a quienes además recomiendo a la protección de mi querida María Luisa.

1º Recomiendo a la Emperatriz que mande restituir al conde Bertrand los treinta mil francos de renta que posee en el ducado de Parma y en el Monte Napoleón de Milán, así como los atrasos vencidos.

2º Le hago la misma recomendación en cuanto al duque de Istria, a la hija de Duroc y a otros de mis servidores que me han permanecido fieles y que me son siempre queridos: ella los conoce.

3º De los dos millones sobredichos, lego trescientos mil francos al conde Bertrand, sobre los cuales abonará cien mil francos en la caja del tesorero para que se inviertan, con arreglo a mis disposiciones, en legados de conciencia.

4º Lego doscientos mil francos al conde Montholon, sobre los cuales abonará cien mil francos en la caja del tesorero para el mismo uso antes mencionado.

5º Ídem, doscientos mil francos al conde Las Cases, sobre los cuales abonará cien mil francos en la caja del tesorero, para el uso antes mencionado.

6º Ídem, a Marchand, cien mil francos, de los cuales abonará cincuenta mil francos en la caja para el uso antes mencionado.

7º Ídem, A Jean Jérôme Lévi, alcalde que era de Ajaccio al principio de la revolución, o a su viuda, hijos o nietos, cien mil francos.

8º A la hija de Duroc, cien mil francos.

9º Al hijo de Bessières, duque de Istria, cien mil francos.

10º Al general Drouot, cien mil francos.

11º Al conde Lavalette, cien mil francos.

12º Ídem, cien mil francos, a saber:

Veinticinco mil francos a Piéron, mi maestresala.

Veinticinco mil francos a Noverraz, mi montero.

 

Veinticinco mil francos a Saint-Denis, el encargado de mis libros.

Veinticinco mil francos a Santini, mi antiguo ujier.

13º Ídem, cien mil francos, a saber:

Cuarenta mil francos a Planat, mi oficial de órdenes.

Veinte mil francos a Hébert, últimamente conserje en Rambouillet y que era de mi servidumbre en Egipto.

Veinte mil francos a Lavigné, que era últimamente conserje de una de mis caballerizas y que fue mi picador en Egipto.

Veinte mil francos a Jeannet-Dervieux, que era picador de mis caballerizas y me servía en Egipto.

14º Se distribuirán doscientos mil francos en limosnas a los habitantes de Brienne-le-Château que más han sufrido.

Los trescientos mil francos restantes se distribuirán entre los oficiales y soldados del batallón de mi guardia de la isla de Elba que vivan en la actualidad, o entre sus viudas o hijos, a prorrata de los sueldos y según el estado que se formará por mis ejecutores testamentarios; los amputados o heridos gravemente percibirán el doble. El estado lo formarán Larrey y Emmery.

Este codicilo está todo él escrito de mi puño y letra, y firmado y sellado con mis armas.

NAPOLEÓN

(Sello)

Hoy, 24 de abril d 1821, en Longwood.

Éste es mi codicilo o acta de mi última voluntad.

De la liquidación de mi lista civil de Italia, tal como plata, alhajas, vajilla de plata, ropa interior, muebles, caballerizas, de que el Virrey es depositario, dispongo de dos millones que lego a mis más fieles servidores. Espero que sin buscar autorización en ningún pretexto, mi hijo Eugène Napoleón los entregará fielmente; no puede olvidar los cuarenta millones de francos que le he dado, ya en Italia o ya en el reparto de la herencia de su madre.

1º De estos dos millones, lego al conde Bertrand trescientos mil francos de los cuales pagará en la caja del tesorero cien mil francos para invertirlos, con arreglo a mis disposiciones, en el pago de legados de conciencia.

2º Al conde Montholon, doscientos mil francos, de los cuales pagará cien mil a la caja con el objeto susodicho.

3º Al conde Las Cases, doscientos mil francos, de los cuales pagará cien mil a la caja con el objeto susodicho.

4º A Marchand, cien mil francos, de los cuales pagará cincuenta mil a la caja con el objeto susodicho.

5º Al conde Lavallette, cien mil francos.

6º Al general Hogendrof, holandés, mi ayudante de campo, refugiado en Brasil, cien mil francos.

7º A mi ayudante de campo Corbineau, cincuenta mil francos.

8º A mi ayudante de campo Caffareli, cincuenta mil francos.

9º A mi ayudante de campo Dejean, cincuenta mil francos.

10º A Percy, cirujano en jefe en Waterloo, cincuenta mil francos.

11º Cincuenta mil francos, a saber:

Diez mil francos a Piéron, mi maestresala.

Diez mil francos a Saint-Denis, mi primer cazador.

Diez mil francos a Noverraz.

Diez mil francos a Cursot, mi repostero.

Diez mil francos a Archambaut, mi picador.

12º Al barón Menneval, cincuenta mil francos.

13º Al duque de Istria, hijo de Bessieres, cincuenta mil francos.

14º A la hija de Duroc, cincuenta mil francos.

15º A los hijos de Labédoyère, cincuenta mil francos.

16º A los hijos de Mounton-Duvernet, cincuenta mil francos.

17º A los hijos del bravo y virtuoso general Travot, cincuenta mil francos.

18º A los hijos de Chartrand, cincuenta mil francos.

19º Al general Cambronne, cincuenta mil francos.

20º Al general Lefèbvre-Desnouiettes, cincuenta mil francos.

21º Cien mil francos para repartirlos entre los proscriptos que vagan por países extranjeros, franceses o italianos o belgas u holandeses o españoles o de los departamentos del Rin, según las disposiciones de mis albaceas testamentarios.

22º Doscientos mil francos para repartirlos entre los amputados o heridos gravemente en Ligny y Waterloo que vivan todavía, según los estados formados por mis albaceas testamentarios, a los cuales se agregará Cambronne, Larrea, Percy y Emmery. Se dará doble a la guardia y cuádruple a los de la isla de Elba.

Este codicilo está escrito enteramente de mi puño y letra, y firmado y sellado con mis armas.

NAPOLEÓN

(Sello)

Hoy, 24 de abril de 1821, en Longwood.

Éste es un tercer codicilo a mi testamento del 15 de abril.

1º Entre los diamantes de la corona que se devolvieron en 1814, los había por valor de quinientos a seiscientos mil francos que no formaban parte de ellos y que procedían de mi propiedad particular; se procurará que sean reintegrados para pagar mis legados.

2º Yo tenía en casa del banquero Torlonia, en Roma, de doscientos a trescientos mil francos en letras de cambio, producto de mis rentas de la isla de Elba desde 1815. El señor de la Perruse, aunque no fuera ya mi tesorero y no tuviera carácter de tal, sacó sin permiso dicha suma. Se hará que la restituya.

3º Lego al duque Istria trescientos mil francos, de los cuales cien mil solamente reversibles a la viuda, si el duque hubiera muerto al abonarse este legado. Deseo, si en ello no hay inconveniente, que el duque se case con la hija de Duroc.

4º Lego a la duquesa Frioul, hija de Duroc, doscientos mil francos. Si hubiera fallecido antes del abono de este legado, no se dará nada a la madre.

5º Lego al general Rigaud, que ha sido proscrito, cien mil francos.

6º Lego a Boisnod, comisario ordenador, cien mil francos.

7º Lego a los hijos del general Letort, muerto en la campaña de 1815, cien mil francos.

Estos ochocientos mil francos de legados serán como si se hubieran añadido a continuación del artículo 36 de mi testamento, lo que elevará a la suma de seis millones cuatrocientos mil francos la suma de los legados de que dispongo por mi testamento, sin comprender los donativos hechos por mi segundo codicilo.

Esto está escrito de mi puño y letra y firmado y sellado con mis armas.

NAPOLEÓN

(Sello)

Al dorso:

Éste es mi tercer codicilo a mi testamento, escrito todo entero de mi puño y letra y firmado y sellado con mis armas.

Se abrirá el mismo día e inmediatamente después de la apertura de mi testamento.

NAPOLEÓN

(Sello)

Hoy, 24 de abril de 1821, en Longwood.

Éste es un cuarto codicilo de mi testamento.

Con las disposiciones que hemos hecho anteriormente, no hemos cumplido todas nuestras obligaciones, lo cual nos ha decidido a hacer este cuarto codicilo.

1º Lego al hijo o nieto del barón Dutheil, teniente general de artillería, antiguo señor de Saint-André, que ha mandado la escuela de Auxonne antes de la Revolución, la suma de cien mil francos, como recuerdo de gratitud por los cuidados que este bravo general ha tomado de nosotros, cuando, como teniente y capitán, estábamos a sus órdenes.

2º Ídem, al hijo o nieto del general Dugommier, que dirigió como jefe el ejército de Tolón, la suma de cien mil francos. Es un testimonio de recuerdo por las pruebas de aprecio, afecto y amistad que nos ha dado ese bravo e intrépido general.

3º Ídem. Lego cien mil francos al hijo o nieto del diputado de la Convención, Gasparin, representante del pueblo en el ejército de Tolón, por haber protegido y sancionado con su autoridad el plan contrario a la voluntad del enviado por la comisión de salvación pública, que concebimos y que valió la toma de aquella ciudad. Gasparin nos puso con su protección a cubierto de las persecuciones de la ignorancia de los Estados Mayores que mandaban el ejército antes de la llegada de mi amigo Dugommier.

4º Ídem. Lego cien mil francos a la viuda, hijo o nieto de nuestro ayudante de campo Muiron, muerto a nuestro lado en Arcole, cubriéndonos con su cuerpo.

5º Ídem, diez mil francos al sargento Cantillon, a quien procesaron como sospechoso de haber querido asesinar a lord Wellington, hasta que se reconoció su inocencia. Cantillon tenía el mismo derecho para asesinar a ese oligarca, que él para enviarme a perecer en la roca de Santa Elena. Wellington, que ha propuesto este atentado, procuraba justificarlo con el interés de Gran Bretaña; Cantillon, si hubiese verdaderamente asesinado al lord, se habría amparado y quedado justificado por los mismos motivos, es decir, con el interés de Francia para deshacerse de un general que había violado la capitulación de París, y hecho, por consiguiente, responsable de la sangre de los mártires Ney, Labédoyère, etc., y del crimen de haber saqueado los museos, contra el texto de los tratados.

6º Estos cuatrocientos mil francos se añadirán a los seis millones cuatrocientos mil francos de que hemos dispuesto y elevarán nuestros legados a seis millones ochocientos diez mil francos. Estos cuatrocientos diez mil francos deben considerarse como formando parte de nuestro testamento, artículo 35, y correr en todo la misma suerte que los demás legados.

7º Las nueve mil libras esterlinas que hemos dado al conde y a la condesa de Montholon, si se pagan, deben deducirse y cargarse en cuenta de los legados que les hacemos en nuestros testamentos; si no se pagan, se anularán nuestros billetes.

8º Mediante el legado hecho en nuestro testamento al conde Montholon, queda anulada la pensión de veinte mil francos concedida a su mujer. El conde Montholon queda encargado de pagársela.

9º Como la administración de semejante herencia, hasta su completa liquidación, exige gastos de oficinas, gestiones, comisiones, consultas, defensas, entendemos que nuestros albaceas testamentarios perciban un tres por ciento sobre todos los legados, sea sobre los seis millones ochocientos mil francos, o ya sobre la sumas fijadas en los codicilos, o bien sobre los doscientos millones de francos del dominio privado.

10º La sumas procedentes de estas retenciones se depositarán en manos de un tesorero y se gastarán por orden de nuestros albaceas testamentarios.

11º Si las sumas procedentes de dichas retenciones no fuesen suficientes para cubrir los gastos, se atenderá a estos a expensas de los tres albaceas testamentarios y del tesorero, cada cual en la proporción del legado que les hemos hecho en nuestro testamento y codicilo.

12º Si las sumas procedentes de dichas retenciones fuesen mayores que las necesidades, el sobrante se repartirá entre nuestros tres albaceas testamentarios y el tesorero, en proporción de sus legados respectivos.

13º Nombramos tesorero al conde Las Cases, y en su defecto a su hijo, y en defecto de éste, al general Drouot. El presente codicilo está enteramente escrito de mi puño y letra, y firmado y sellado con mis armas.

NAPOLEÓN

(Sello)

PRIMERA CARTA. A. M. LAFFITE

Longwood, isla de Santa Elena, 25 de abril de 1821

Señor Laffite:

En 1815, en el momento de salir de París, os he entregado la cantidad de cerca de seis millones, de la cual me habéis dado recibo por duplicado; he anulado uno de los recibos y encargo al conde Montholon que os presente el otro para que después de mi muerte le entreguéis dicha suma con los intereses a razón de cinco por ciento a partir del 1 de julio d 1815, deduciendo los pagos que hayáis hecho en virtud de órdenes mías.

Deseo que se haga la liquidación de vuestra cuenta de común acuerdo entre vos, los condes Montholon y Bertrand y el señor Marchand, y una vez arreglada la liquidación, os doy, en virtud de la presente, por enteramente exento de la expresada suma.

Asimismo os envié una caja conteniendo mis medallas; os ruego que la entreguéis al conde Montholon.

No teniendo más objeto esta carta, ruego a Dios, señor Laffite, que os tenga en su santa y digna guarda.

NAPOLEÓN

SEGUNDA CARTA. AL SEÑOR BARÓN DE LABOUILLERIE

Longwood, isla de Santa Elena, 25 de abril de 1821

Sr. Barón Labouillerie, tesorero de mi dominio privado: os ruego que entreguéis la cuenta y el importe de este dominio, después de mi muerte, al conde Montholon, a quien he encargado la ejecución de mi testamento.

Como esta carta no tiene más objeto, ruego a Dios, señor barón Labouillerie, que os tenga en su santa y digna guarda.

NAPOLEÓN