Contratos de comercio internacional

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Todos los ordenamientos que se han derivado del derecho latino tienen determinadas especificidades y categorías respecto de las obligaciones, propiedad, familia, trabajo y sucesiones que, con frecuencia, son diferentes a otros sistemas jurídicos, tal como se puede apreciar a través de la impronta del common law impulsada por el desarrollo del comercio mundial resultado de la acción de los países que tienen mayor participación en los mercados internacionales.

2.1.3. El sistema musulmán

El sistema musulmán basado en aspectos religiosos mantiene vigencia en Irán, Iraq, Arabia Saudita, Omán, Jordania, Kuwait y el caso particular de Yemen, donde las normas jurídicas no son la manifestación de la voluntad del pueblo o del Rey, sino de Dios; lo cual debe ser entendido como un deber civil y un deber religioso, uno inseparable del otro, que todos los musulmanes tienen la obligación de cumplir independientemente del lugar en que se encuentren y del soberano al que estén sometidos, por lo que queda poco espacio para una intervención estatal. Todos los actos humanos caen dentro de cinco categorías: primero, lo que Dios ha ordenado categóricamente y debe de cumplirse fielmente sin posibilidad de salirse de ese margen; segundo, el marco de lo que ha recomendado y se debe tener en consideración; tercero, lo que deja como acción indiferente y en consecuencia puede ser regulado u ordenado por la acción del hombre; cuarto, lo que ha reprobado; y quinto, lo que está prohibido. De aquí podemos apreciar que existe una sola consideración dentro de la cual es posible la participación de los órganos estatales. Así pues, la característica del sistema musulmán es la estrecha relación entre lo espiritual con lo temporal, entre la vida política y la religiosa.

Si bien es cierto que el Corán es la fuente básica y principal del sistema jurídico islámico, existen otras fuentes que buscan ilustrar nuevas situaciones no previstas por el texto principal, como es el Sunna, que representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes a través de parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma. También lo es el Idjma, que viene a ser la interpretación de ciertos pasajes de la doctrina con carácter de dogma, ya que se considera que la opinión unánime de la comunidad musulmana adquiere la condición de infalibilidad. Esta fuente ha elaborado unos textos que se llaman fiqk, que es la única base dogmática del sistema jurídico musulmán y que es fuente de consulta de los jueces (Sirvent Gutiérrez, 2006, p. 169).

Analizando las escuelas del derecho islámico, en el siglo XIII, Ibn Khaldoun puso de relieve la concepción de un derecho que es el reflejo de lo real y lo real en sí mismo. Esto se aprecia en su rigurosidad como ciencia, su sentido de la claridad y de la pedagogía, su espíritu analítico, su preocupación por los conceptos y de las categorías abstractas y su arte de la clasificación apreciada en particular por los romanos (Ben Achour, 2003, p. 23).

2.1.4. El sistema socialista

Este sistema aun rige en China, algunos países de la ex Unión de Repúblicas Socialistas, Camboya, Corea del Norte y Cuba, con ciertas diferencias. Sus fuentes son la ley, la costumbre, la filosofía marxista y la jurisprudencia.

Está basado en elementos filosóficos elaborados por Carlos Marx y Federico Engels y que han sido desarrollados bajo las reglas del pensamiento jusfilosófico como marxismo-leninismo, cuyo objetivo consiste en hacer reinar el orden y transformar la sociedad mediante la creación de las condiciones de un nuevo orden en el cual las ideas del Estado y Derecho desaparecerán. La fuente principal se halla en la obra del legislador que es la expresión de la voluntad popular dirigida por el partido comunista, donde el derecho está subordinado a las condiciones socioeconómicas y políticas predominantes, según enseña la doctrina marxista-leninista. La clásica división del derecho cede paso a un derecho único: el derecho público. La misión histórica del sistema es el avance de la sociedad hacia el socialismo y luego hacia el comunismo para liquidar todas las formas feudales y capitalistas de propiedad privada y consolidar las relaciones económicas socialistas y alejarse del capitalismo decadente (Sirvent Gutiérrez, 2006, p. 254).

Sus fuentes son la legislación, la costumbre, los principios generales de la filosofía marxista y la jurisprudencia, aunque su función es bastante restringida, ya que no tiene una tarea creativa.

2.2. Limitaciones de la comunidad jurídica internacional

La Corte Internacional de Justicia de La Haya declaró hace muchos años, en el caso del vapor Lotus, que las únicas restricciones legales al ejercicio de la supremacía estatal eran las reglas «[…] que emanan de la libre voluntad de los Estados expresada en convenios, o del uso, aceptado generalmente como expresión de principios legales» (Hudson, 1935). Así, empezó a reconocerse dos limitaciones a la suprema soberanía del Estado: la que emana de los convenios internacionales libremente aceptados por los Estados soberanos; y la que surge de los usos y costumbres del comercio mundial, admitidos por las partes para el caso concreto. Dichas restricciones son normas externas consensuales que limitan la acción de un país.

En otro rango de frenos, existen las restricciones no consensuales formuladas sobre la base del «respeto universal de los derechos humanos» o la filosofía de las «verdades axiomáticas» y «los principios básicos de justicia», cuya aplicación y fuerza se perderá no solo en los vericuetos de la Filosofía sino, además, en los linderos de su validez jurídica. Sin embargo, las limitaciones que emanan voluntariamente de los convenios específicos, relativos a un acto de comercio concreto como la compraventa o el arbitraje y concertados mediante negociaciones bilaterales o multilaterales, son hechos objetivos y reales en las negociaciones comerciales internacionales.

Las empresas se enfrentan no solo a regímenes jurídicos diferentes sino, también a disposiciones de ciertos organismos internacionales. Es lo que se llama el «medio ambiente externo». Son resoluciones y disposiciones emanadas de una vasta gama de instituciones internacionales, que atañen a las relaciones comerciales y financieras, afectando con frecuencia la acción libérrima de las «unidades productivas». Las principales organizaciones son el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2.2.1. El Fondo Monetario Internacional

El FMI, cuyo fin es fomentar un sistema mundial de tasas de cambio estables y la libre convertibilidad de las monedas, tiene que ser considerado por quien actúa en el comercio mundial, ya que la moneda es un tema fundamental al momento de estipular el medio de pago.

Creado durante los Acuerdos de Bretton Woods en 1944, el FMI forma parte del sistema de las Naciones Unidas y es el centro del sistema monetario internacional.

En la reunión de Seúl (octubre de 1985), el FMI analizó con detalle el tema de la deuda externa, y su tratamiento consideró un rápido crecimiento de los países industrializados y una firme lucha contra el proteccionismo para hacer posible la recuperación del comercio mundial; de la misma manera, propuso continuar con la política de ajustes económicos en los países en desarrollo y dentro de estos los latinoamericanos; y, finalmente, propiciar un importante flujo de recursos financieros hacia los países menos desarrollados.

En el FMI están representados 173 países; sin embargo, la influencia de los Estados Unidos de América es decisiva en todos sus órganos, principalmente en el Comité Interino de la Junta de Gobernadores sobre el Sistema Monetario Internacional, que diseña la estrategia ante cualquier perturbación del sistema, y el Comité de Desarrollo (Comité Ministerial Conjunto de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial y del Fondo Sobre Trasferencias de Recursos Reales a los Países en Desarrollo), que asesora a la Junta de Gobernadores en lo que se refiere a la trasferencia de recursos a estos países.

2.2.2. El Banco Mundial

El más importante grupo financiero, el Banco Mundial, está compuesto por cinco instituciones: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRD o BIRF), constituido con el propósito de ayudar a la reconstrucción de los países devastados por la Segunda Guerra Mundial y propiciar, posteriormente, el desarrollo de los países con escasos recursos; sus dos unidades operativas, la Corporación Financiera Internacional (CFI) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), que facilitan el fomento de la inversión y de los mercados privados de capital; luego, el Organismo Multilateral de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

La sede del banco, creado a partir del BIRD o BIRF el 22 de julio de 1944, está en Washington D.C., en Estados Unidos de América. Es dirigido por una Junta de Gobernadores conformada por cada uno de los países miembros, un Consejo de Directores Ejecutivos (19) y un presidente. Cada país miembro posee 250 votos, más un voto por cada acción de 100 mil derechos especiales de giro (DEG).

El Banco Mundial no solo es un organismo de financiación sino, también, de asistencia económica. Usualmente, cuando se le plantea o requiere una operación, el banco envía al país solicitante una misión de estudios y evaluación. Pero, además, también realiza análisis sobre el desarrollo global.

Las líneas de financiamiento son para proyectos específicos, sectoriales, dirigidos a instituciones financieras, a asistencia técnica o a asistencia para emergencias. El tipo de interés es variable y se fija semestralmente medio punto por encima del coste de obtención de los recursos en los mercados internacionales, para ser amortizado en un período de 12 a 20 años, incluyendo un período de gracia de entre 3 a 5 años, aunque dichas líneas no cubren el total del coste del proyecto sino, aproximadamente, el 40% del monto global. El resto de la financiación es obtenido de los países prestatarios y de otros organismos multilaterales, así como de bancos comerciales que suelen cofinanciar las operaciones.

 

Los países latinoamericanos pueden acudir al Banco Mundial para obtener financiamientos destinados a proyectos de agroexportación o de agroindustria, así como para infraestructura de comercio exterior —como puertos, carreteras, centrales eléctricas— de industria de exportación.

La Corporación Financiera Internacional es el más dinámico y tiene gran presencia en América Latina, ya que canaliza recursos al sector público y privado; igualmente, realiza actividades para infundir confianza a los inversionistas y promover las oportunidades de inversión.


La Asociación Internacional de Fomento, creada en 1960, funciona en Washington D.C.; no tiene una estructura orgánica específica, de tal manera que actúa como una línea especial de crédito y su asistencia se concentra en países muy pobres que tengan un PBI per cápita bajo. Así, algunos países latinoamericanos que han incrementado su PBI recientemente o que han sobredimensionado su información estadística en un año —a veces por razones de política interna— han quedado marginados de ser receptores de estas líneas de financiamiento, sin que ello signifique mejores niveles de vida de su población.

El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, más conocido por sus siglas en inglés, MIGA, fue constituido en 1988, después de que durante el período 1970-1980 América Latina experimentara una fuerte corriente nacionalista que posibilitó, vía expropiaciones o estatizaciones, que los Estados recuperaran muchos recursos naturales como el petróleo y las demás fuentes de energía o recursos mineros, hecho que afectó a gran cantidad de empresas transnacionales e inversionistas extranjeros. Este organismo garantiza las inversiones extranjeras en América Latina, en particular frente a los riesgos políticos y otros no comerciales.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, o Convenio CIADI o ICSID, en inglés, creado en 1965, en su art. 27 inserta una nueva teoría contraria a los principios que había defendido el derecho latinoamericano, la doctrina Calvo, ya que los Estados miembros renuncian a emplear la protección diplomática para solucionar los conflictos usando el arbitraje.

2.2.3. La Organización Mundial del Comercio

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), concebido en la Conferencia de Bretton Woods para liberalizar el comercio mundial, así como arbitrar en caso de violación de acuerdos comerciales, pretendió ser, en sus inicios, una organización relativamente informal —comparada con el FMI y el Banco Mundial—. Cada vez ha ido institucionalizándose más hasta llegar a la actual Organización Mundial del Comercio (OMC).

Desde 1947, el GATT actuó siempre como un foro internacional del comercio, a través de una serie de rondas comerciales que se realizan cada dos años (ver gráfico 9). La correspondiente a 1986, denominada Ronda Uruguay, se extendió durante casi ocho años (1986-1994) y creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), vigente desde el 1 de enero de 1995.

Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Además, establecen procedimientos para la solución de diferencias; prescriben la concesión de un trato especial a los países en desarrollo; y exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas comerciales.

Desde la época del GATT hasta la actual Organización Mundial del Comercio (OMC) se han establecido reglas muy precisas destinadas a regular el comercio internacional y a superar las asimetrías de poder de los grandes agentes operadores del comercio internacional.

La OMC tiene una composición más universal que el GATT. Es una organización internacional con todos los atributos correspondientes y su alcance es mucho más amplio que su predecesor el GATT, que era básicamente un tratado provisional y que actuaba como un foro.


Como en toda asociación, pueden surgir conflictos entre los miembros, frente a lo cual la OMC ofrece varios mecanismos de conciliación y arbitraje para llegar a una solución amistosa. Aquellos que no puedan resolverse mediante conversaciones bilaterales, se remiten al «tribunal» de solución de diferencias de la OMC, en donde un grupo de expertos independientes se encarga de examinar las diferencias a la luz de normas preestablecidas. Este procedimiento, más estricto y racionalizado, garantiza un trato equitativo para todos los interlocutores comerciales y alienta a sus miembros a cumplir con sus obligaciones. Es, sin duda, una de las innovaciones de la organización.

3. El movimiento de reglamentación internacional

Después de la Segunda Guerra Mundial, el comercio internacional creció, en términos cuantitativos y en su composición, propiciando el desarrollo de normas que buscan regular las relaciones mercantiles y las obligaciones de las partes. La presencia de los contratos internacionales es tan intensa que podemos afirmar, sin temor de caer en la hipérbole, que el contrato internacional se confunde con el propio comercio internacional, como lo señala Philippe Kahn y como concluye Luis Gastão Paes de Barros Leães.

Cualquier operación que trasponga las fronteras se va a encontrar con un conjunto de obligaciones y derechos, sea en formulario o sea como resultado de un libre acuerdo de voluntades. Sin embargo, en esta época de desmistificaciones no es extraño que también se haya llegado a afirmar la decadencia y derrumbe del edificio jurídico del Derecho Contractual; hasta se ha hablado de su muerte, como en aquel libro de Grant Gilmore, publicado en 1974 en Ohio Columbus, que en título sorprendente (The Death of Contract) expone el deceso de este debido al surgimiento de los contratos formularios y a la estandarización obligacional que desconoce la consensualidad, transformando el contrato en una decisión unilateral impuesta por la empresa o las grandes transnacionales que dominan el mercado. No obstante, aquel muerto se mueve cada vez más y su presencia crece en todas las latitudes, aun a pesar de la escasa atención que haya merecido su estudio en el campo de los negocios internacionales.

La interdependencia cada vez más creciente de las relaciones comerciales exige la formalización de los acuerdos a través de contratos, protocolos y convenios. El countertrading (comercio de compensación), como forma no convencional de comercio, tendente a agilizar las operaciones internacionales en un mundo escaso de divisas, exige, curiosamente, una doble formalidad contractual. Si fuera tradicional, habría un solo contrato; sin embargo, este tipo exige uno por cada acción, sea para la venta o sea para la compensación, que es un pago con mercancía dentro de la estructura de la compraventa internacional.

Actualmente se aceptan reglas contractuales de vasta aplicación, concernientes al comercio y no solamente en lo que se refiere a la esfera contractual sino, incluso, respecto a las gestiones previas a una negociación. Reglas para cuestiones monetarias, tarifas aduaneras, embalaje, especificaciones e instrucciones de los productos de venta; todo ello con el fin de evitar que surjan rechazos en la compra de productos, armonizar las actividades mercantiles, evitar los conflictos y atenuar sus efectos cuando se producen. Lentamente, se han creado líneas de conducta tendentes a hacer posible la convivencia internacional y que buscan restringir la libertad de las naciones en aras de un libre sistema de comercio.

3.1. Los primeros esfuerzos

El ánimo de agilizar y dar seguridad al comercio internacional ha propiciado la formación de normas y luego su posterior aceptación o asimilación por parte de otros países y por los operadores.

Sin lugar a dudas, las Ordenanzas de Burgos y las Ordenanzas de Bilbao, que eran un conjunto de normas y reglas consuetudinarias que aparecieron en los siglos XVII y XVIII, con un carácter universal, son el preludio de reglamentación del comercio mundial. Posteriormente, en el siglo XIX, merced al protagonismo del derecho inglés en el transporte marítimo, las normas societarias y de seguros, se abrió paso la Sales of Goods Act, aprobada en Gran Bretaña hacia 1893, que influyó en todos los países del Commonwealth y particularmente en la Uniform Sales Act de Estados Unidos de América (1906), que luego dio origen al Uniform Commercial Code, el más importante cuerpo de leyes elaborado bajo código en un sistema legal distinto al romano-germánico. Por la misma época, en 1905, los países escandinavos elaboraron una ley sobre la compraventa, tendente a armonizar las legislaciones de estos.

Ante la presencia dominante del sistema jurídico del common law que se resistía a aceptar las instituciones del sistema jurídico latino, el profesor alemán Ernst Rabel, planteó la necesidad de elaborar un solo texto legal sobre la compraventa internacional de mercaderías, constituyendo, en 1929, una comisión de juristas con Algot Bagge, Henri Capitant, Martin Fehr, H. C. Guttridge, Joset Hamel y Cecil Hurst. La propuesta fue luego elevada al UNIDROIT.

De esta manera, el Instituto de Roma o Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) elaboró, en 1930, un proyecto de reglamentación de la venta internacional de mercaderías que fue puesto a consideración de los Estados miembros de la entonces Sociedad de las Naciones, los que expresaron algunas observaciones que fueron consideradas por el Instituto de Roma en el segundo proyecto, presentado hacia 1939. Este importante trabajo sirvió para que, en 1951, el Gobierno de Holanda convocara una Conferencia Internacional a fin de discutir el tema. Fueron altamente provechosas para el Derecho las exposiciones doctrinarias, cuando se estaban formando los nuevos mercados y el naciente comercio después de las dos guerras mundiales. Una de las conclusiones de dicha conferencia fue constituir una comisión encargada de elaborar un nuevo proyecto que, en 1956, presentó al Gobierno de Holanda su propuesta, que luego fue distribuida a todos los países interesados, con notoria ausencia de los latinoamericanos. Dos años más tarde (1958), el UNIDROIT elaboró otro proyecto de ley uniforme sobre la compraventa de mercaderías, que como el de 1930 fue acogido por Holanda.

La participación activa de Holanda promovió la Conferencia Internacional de La Haya de 1964, que con la intervención de 28 Estados aprobó dos convenciones: la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Mercaderías (LUVI) y la Ley Uniforme sobre la Formación de los Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías (LUF). Aun cuando las citadas reglas internacionales entraron en vigencia en 1972 para los ocho países que las aprobaron (Alemania Federal, Bélgica, Gambia, Israel, Italia, Holanda, Inglaterra y San Marino), no cabe duda que crearon un importante antecedente en el propósito de buscar normas comunes que faciliten el intercambio de mercancías.

Al término de la Conferencia Internacional de La Haya, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se interesó vivamente por el tema y, de esta manera, el 17 de diciembre de 1966 creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) también conocida como UNCITRAL, destinada a promover la armonización y la unificación progresiva del Derecho del Comercio Internacional.

Finalmente, el 11 de abril de 1980, la Conferencia de las Naciones Unidas (Resolución 33/93 ONU) sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías aprobó, en Viena, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, conocida genéricamente como la Convención de Viena de 1980.

Asimismo, y por estar vinculada al producto, debe citarse la Convención de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del año 1883, conocida comúnmente como Unión de París, que regula las invenciones y patentes, las marcas, los nombres comerciales y la competencia desleal. La Unión de París es el sustento de otras convenciones internacionales incorporadas por la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales.

 

Finalmente, y no en ese orden, debe mencionarse el famoso Código de Bustamante, que suscrito en La Habana (Cuba) el 20 de febrero de 1928, como corolario de un minucioso trabajo gestado por la Conferencia Internacional Americana, incluye, en su Capítulo V, disposiciones generales sobre los contratos de comercio (arts. 244, 245, y 246); en el título II, «De los contratos especiales de comercio», regula de manera específica las sociedades mercantiles (Capítulo I), la comisión mercantil (Capítulo II), el depósito y préstamo mercantil (Capítulo III), el transporte terrestre (Capítulo IV) y el contrato de seguro (Capítulo V). Además, dedica un título especial (el Título Tercero) al comercio marítimo y aéreo, lo que constituye, indudablemente, una regulación visionaria, pues los códigos de comercio de entonces solo regulaban el comercio marítimo, y las escasas normas contractuales estaban referidas, por los límites tecnológicos de la época, a los actos y obligaciones comerciales circunscritos al comercio marítimo. No obstante tan prometedora reglamentación, solo seis países —Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú — han ratificado el código sin reservas y cuatro con reservas —Brasil, Haití, República Dominicana y Venezuela—. Por lo demás, el eventual éxito del Código de Bustamante reside en el inmenso esfuerzo de buscar la unidad latinoamericana a través de la unificación jurídica.

3.2. Los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas

El organismo mundial ha venido dedicando esfuerzo y talento al estudio y armonización de las reglas vinculadas al comercio internacional. Por más de 25 años la UNCITRAL (por sus siglas en inglés: United Nations Commission of International Trade Law) ha brindado a la comunidad internacional valiosas sugerencias. Sus objetivos se han visto ampliados hacia el tema de las repercusiones jurídicas del nuevo orden económico internacional.

La Comisión está compuesta por 36 países electos cada 6 años. Estos han venido trabajando sigilosamente hasta 1977, en que se permitió a todos los países miembros de la ONU participar en calidad de observadores.

Durante todo ese tiempo, la UNCITRAL o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se dedicó a estudiar todo lo trazado y elaboró, entonces, dos textos que armonizaban con un mayor número de países, cuyos sistemas jurídico-social y económico eran distintos de aquellos primeros que dieron lugar a la LUVI y a la LUF. En 1978 se produjo la fusión de dichos textos y así nació el proyecto de la CNUDMI sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, que dio origen, hacia 1980, al tratado de compraventa internacional conocido como la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, cuya relevancia para viabilizar el comercio internacional aún no ha sido lo suficientemente difundida por todos los países miembros de las Naciones Unidas.

Otro de los trabajos de la ONU es el referente al arbitraje. Así, en 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 31/98 (15 de diciembre de 1976), que aprueba el Reglamento de Arbitraje que ha posibilitado que muchos países de América Latina adopten las normas arbitrales y las integren a sus derechos internos. Igualmente, la Ley modelo sobre conciliación comercial internacional, aprobada en la 52.ª Sesión Plenaria del 19 de noviembre del 2002 y puesta a consideración de la comunidad internacional (véase anexo). También el proyecto de guía legislativa sobre las operaciones garantizadas.

Una labor que merece resaltarse, desde el interés académico, son los servicios de asesoramiento que viene dispensando la División de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales e Inversión, destinados a suministrar técnicas y formación en Comercio Internacional y en Derecho que abordan el tema de la negociación y la contratación internacional. De los 150 cursos que ha organizado el centro en los últimos años, 37 han estado vinculados a aspectos jurídicos del comercio internacional (arrendamiento internacional, joint ventures, acuerdos contractuales, trasferencia de tecnología, zonas de procesamiento de exportaciones).

Otra entidad de la ONU es el Centro de Comercio Internacional (International Trade Center ITC/UNCTAD/GATT), que a través de la capacitación, elaboración de foros y conferencias internacionales, viene propiciando la tecnificación de los cuadros empresariales y funcionarios de gobiernos en tópicos de comercio exterior. Una buena cantidad de perfiles de proyectos de exportación, estudios de productos e instrumentos jurídicos del comercio exterior se debe al ITC. Asimismo, ha elaborado un completo directorio de los profesionales más calificados de América Latina que están especializados en aspectos jurídicos del comercio internacional. Ello facilita al operador internacional disponer de asesores seleccionados por la ONU.

El Sistema Económico Latinoamericano (SELA) de la ONU, si bien no tiene como objetivo el desarrollo y armonización de los contratos internacionales, es un organismo que a través de sus trabajos, asistencia técnica e intercambio sistematizado de la información comercial, busca contribuir al incremento del comercio intrarregional.

El organismo mundial, a través de las entidades referidas, ha desplegado un gran esfuerzo en el área de la contratación internacional, buscando armonizar los diferentes sistemas jurídicos de los países miembros y de los bloques económicos que, defendiendo sus explicables intereses, generan prácticas y modalidades que luego pretenden imponer en las relaciones comerciales de los países del Tercer Mundo. Es un trabajo laborioso, difícil y lento, pues cada sistema da origen a regímenes nacionales que se apegan a la tradición y son poco favorables al cambio.

3.3. Los trabajos de la Organización de Estados Americanos

El Comité Jurídico Interamericano —entidad de la OEA creada antes que la propia Organización por la III Reunión de Consulta de los Cancilleres Americanos, celebrada en el Palacio de Tiradentes, en Río de Janeiro, en enero de 1942— es, sin lugar a dudas, el más alto foro regional de análisis y consulta jurídica. Inició sus actividades en mayo de 1942 con cinco delegados: Afranio de Mello Franco (Brasil), Félix Nieto del Río (Chile), Charles G. Frenwick (Estados Unidos), Pablo Campos Ortiz (México) y Carlos Eduardo Stokl (Venezuela). Desde entonces, varios asuntos vinculados al comercio internacional han sido objeto de estudio —como el Proyecto de Convención Interamericana sobre el Reconocimiento Mutuo de Sociedades y Personas Jurídicas (1968)— han sido objeto de estudio, aun cuando un buen número de ellos han quedado diferidos para posteriores investigaciones.

En 1956, el Comité Jurídico preparó el Proyecto de «Ley Uniforme sobre Arbitraje Comercial Internacional», que luego fue elevado a la I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP I), celebrada en Panamá en enero de 1975. Con categoría de tratado, esta conferencia aprobó la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fue suscrita por Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. El delegado del Perú (Alberto Ruiz-Eldredge) se abstuvo de firmarla.