Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho

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CONCLUSIONES

El Estado moderno ha evolucionado a lo largo de los últimos dos siglos a partir de dos condiciones: la división de poderes y el reconocimiento y garantía de un catálogo abierto de derechos. Estas condiciones no se excluyen, sino que se complementan, puesto que el correcto ejercicio de los poderes tiende a garantizar cada uno de los derechos incluidos en ese catálogo, mientras que estos derechos marcan el camino para que los poderes logren el bien común que persigue el Estado.

Además de esto, la evolución del Estado ha traído como consecuencia la adopción de modelos que permiten delimitar otros fines con carácter particular, como se hizo con la adopción del modelo de Estado social de derecho en la Constitución de la República de Colombia del año 1991. Según ese modelo, deben incorporarse obligaciones que requieren prestaciones positivas para garantizar derechos sociales, como los de subsistencia, alimentación, trabajo, salud, vivienda, entre otros.

Sin embargo, en el país existe una grave crisis en materia de salvaguarda y garantía de los derechos de las personas de diversos sectores sociales, incluyendo a las personas privadas de su libertad por la comisión de un delito o que se encuentran bajo investigación, a quienes no se les ofrecen las condiciones mínimas para llevar a cabo una correcta resocialización. Esto ha sido causado, en parte, por la inadecuada política criminal que deriva en una grave crisis de hacinamiento en la mayoría de los centros de reclusión en el país, por lo que se ha configurado una situación que no es acorde a un Estado social de derecho.

Debido a eso, las condiciones precarias e infrahumanas han sido analizadas y valoradas por la Corte Constitucional dentro de una línea de jurisprudencia “mediante la cual ha destacado la responsabilidad del Estado, frente a la vida e integridad de cada recluso bajo su custodia en un establecimiento carcelario”81, cuyo resultado la ha llevado a declarar el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario para efectos de que el Estado mejore y dignifique las condiciones de vida de miles de internos.

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* Capítulo resultado de investigación en trabajo colaborativo de varios grupos de investigación dentro del proyecto “Debates dogmáticos y criminológicos entre el derecho penal clásico y el derecho penal moderno” (código Hermes: 37706).

** Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Director del grupo de investigación Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN.

Correo electrónico: ohuertasd@unal.edu.co

*** Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Coordinador del grupo Justicia Social Primo Levi.

Correo: luis.diaz@uptc.edu.co

**** Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Director del grupo de investigación Constitucionalismo Comparado.

Correo: bmarquardt@unal.edu.co

***** Profesor titular (con tenencia del cargo) de la Universidad Nacional de Colombia. Director del grupo de investigación REPENSARelDERECHO.

Correo: omejiaq@unal.edu.co

****** Doctor en Derecho y Globalización. Director ejecutivo del Centro Interame-ricano de Investigación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico (CIIDHLEX).

Correo: christianbenitez@uaem.mx

1 Jellinek, Georg. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 2.ª ed. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 81-82.

2 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, citada en Jellinek, op. cit., p. 199.

3 Cf. Montesquieu, C. L. de S., barón de La Brède y de. Del espíritu de las leyes. Ciudad de México: Porrúa, 2015, p. 146.

4 Vid. Guastini, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. Ciudad de México: Fontamara, 2001, pp. 30-31.

5 Cf. Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una constitución? Ciudad de México: Tomo, 2009, pp. 48-50.

6 Kelsen, Hans. La garantía jurisdiccional de la constitución: la justicia constitucional. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, pp. 20-22.

7 Weber, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. 2.ª ed. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2002, pp. 43-44.

8 Cf. Portinaro, Pier Paolo. Estado: léxico de política. Buenos Aires: Nueva Visión, 2003, pp. 37-38.

9 Abellán, Joaquín. Estado y soberanía: conceptos políticos fundamentales. Madrid: Alianza, 2014, pp. 12-13.

10 Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad: por una teoria general de la poliútica. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 116.

11 Montesquieu, op. cit., p. 145.

12 Cf. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995, pp. 864-865.

13 Ferrajoli, Luigi. Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta, 2011, p. 29.

14 Cf. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón…, pp. 864-865.

15 Cf. Ferrajoli, Luigi. Poderes salvajes…, p. 29.

16 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón…, p. 860.

17 Ibid., pp. 860-861.

18 Ibid., p. 863.

19 Ibid., p. 864.

20 Cf. Ferrajoli, Luigi. Poderes salvajes…, p. 36.

21 Ferrajoli, Luigi. Pasado y futuro del Estado de derecho. Revista Internacional de Filosofía Política, 2001, n.º 17, p. 31.

22 Vid. Benítez, Christian. México-Colombia: dos décadas de distancia del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Derecho y Sociedad, 2013, vol. 6, n.º 1, p. 138.

23 Viciano, Roberto y Martínez, Rubén. ¿Se puede hablar de un nuevo constitucionalismo latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada? Ponencia presentada en el VIII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Ciudad de México, 6-10 de diciembre de 2010.

24 Salazar, Pedro. El nuevo constitucionalismo latinoamericano. En: González, Luis y Valadés, Diego, coords., El constitucionalismo contemporáneo. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pp. 348-349.

25 Ibid., p. 376.

26 Mejía, Óscar. Dos décadas de la Constitución del 91: cronología de una constitución sitiada. En: Gil, Numas y Duarte, Rubén, coords. Memorias del XI Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social: constitucionalismo, pobreza y globalización. Bogotá: Universidad Libre, 2012, p. 184.

27 Ibid., p. 185.

28 Vid. Constitución Política de Colombia. 2.ª ed. corregida. 20 de julio de 1991. Disponible en: https://bit.ly/2y3VjOZ

29 Quinche, Manuel Fernando. Derecho constitucional colombiano: de la carta de 1991 y sus reformas. 5.ª ed. Bogotá: Temis, 2012, pp. 12-13.

30 Vid. Marquardt, Bernd. Los dos siglos del Estado constitucional en América Latina (1810-2010): historia constitucional comparada, tomo II. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina (Unijus), 2011, p. 230.

31 Lasalle, op. cit., p. 90.

32 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-371/94. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo. 25 de agosto de 1994. Disponible en: https://bit.ly/2UoPROj

33 Quinche, op. cit., pp. 12-17.

34 López, Diego Eduardo. El derecho de los jueces. 2.ª ed. Bogotá: Legis, 2012, p. XVIII.

35 Corte Constitucional. Sentencia C-225/95. M. P.: Alejandro Martínez Caballero. 18 de mayo de 1995. Disponible en: https://bit.ly/1NWOnkA

36 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-574/92. M. P.: Ciro Angarita Barón. 28 de octubre de 1992. Disponible en: https://bit.ly/2VHdiCI

37 Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Derechos humanos: parte general. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, pp. 53-58.

38 Trujillo, José Saúl, comp. Progresos y tendencias del constitucionalismo latinoamericano. Sabaneta: Corporación Universitaria de Sabaneta, 2014, pp. 13-14.

39 Constitución Política de Colombia, op. cit., artículo 93.

 

40 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-273/99. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 28 de abril de 1999. Disponible en: https://bit.ly/2Tzj0sV

41 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-551/03. M. P.: Eduardo Montealegre Lynett. 9 de julio de 2003. Disponible en: https://bit.ly/2SOggDF

42 Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-085/12. M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto. 16 de febrero de 2012. Disponible en: https://bit.ly/2XROSbM

43 Naciones Unidas. Declaración y programa de acción de Viena [adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos]. 25 de junio de 1993, artículo 5.

44 Corte Constitucional. Sentencia C-251/97. M. P.: Alejandro Martínez Caballero. 28 de mayo de 1997. Disponible en: https://bit.ly/2C7ITq0

45 Vid. Huertas, Omar; Torres, Henry y Contreras, Yolanda. Análisis de la situación actual de los derechos humanos en la persecución al terrorismo por parte de los integrantes de la fuerza pública en Colombia. En González Ibáñez, Joaquín y Huertas Díaz, Omar, dirs. Terrorismo, cuerpos de seguridad y derechos humanos. Bogotá: Dirección Nacional de Escuelas de Policía, 2012, p. 204.

46 Serna, José M.ª. Jorge Carpizo y el proyecto “Hacia un ius commune latinoamericano en derechos humanos”. En González, Luis y Valadés, Diego, coords. El constitucionalismo contemporáneo, Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 36.

47 Von Bogdandy, Armin. Ius constitutionale commune latinoamericanum: una aclaración conceptual desde una perspectiva europea. En González, Luis y Valadés, Diego, coords. El constitucionalismo contemporáneo. Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pp. 44-49.

48 Ibáñez, Andrés. Justificación de las decisiones judiciales: una aproximación teórico-práctica. En: Redondo, María Cristina, Sauca, José María e Ibáñez, Andrés. Estado de derecho y decisiones judiciales. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009, p. 103.

49 Arango, Rodolfo, moderador. Mesa de discusión I. En: Henao, Juan Carlos, ed. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 111.

50 Acosta, Paola. Diálogo judicial y constitucionalismo multinivel: el caso interamericano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015, pp. 19-20.

51 García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucio-nal. Madrid: Civitas, 2006, pp. 126-128.

52 Kelsen, op. cit., p. 59.

53 Idem.

54 Montesquieu, op. cit., p. 151.

55 Posner, Richard. Cómo deciden los jueces. Madrid: Marcial Pons, 2011, p. 15.

56 Gargarella, Roberto. El nuevo constitucionalismo dialógico, frente al sistema de los frenos y contrapesos. Revista Argentina de Teoría Jurídica, 2013, vol. 14, pp. 1-3.

57 Rousseau, Dominique. Las relaciones conflictuales entre las cortes constitucionales y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial: expresión de una figura nueva de la democracia. En: Henao, Juan Carlos, ed. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 324.

58 Idem.

59 Tal situación se puede observar en las sentencias T-260/08, T-153/98 y T-025/04.

60 González, Mauricio. La tensión entre las cortes constitucionales y otros poderes del Estado. En: Henao, Juan Carlos, ed. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 348-349.

61 Idem.

62 Mendoza, Gabriel Eduardo. El estado de cosas inconstitucional. En: Pérez, Carlos y Hernández, Javier, coords. Un diálogo entre jueces: trabajos de la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales 2012. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2014, p. 423.

63 Constitución Política de Colombia, op. cit.

64 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-153/98. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 28 de abril de 1998. Disponible en: https://bit.ly/2fpWRcY

65 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-559/97. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 1997. Disponible en: https://bit.ly/2NKGzKb

66 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-025/04. M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa. 22 de enero de 2004. Disponible en: https://bit.ly/1l9DSy1

67 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-1023/01. M. P.: Jaime Córdoba Triviño. 23 de septiembre de 2001. Disponible en: https://bit.ly/1FQoHYb

68 Quintero, Josefina; Navarro, Angélica y Meza, Malka Irina. La figura del estado de cosas inconstitucionales como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población vulnerable en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 2011, vol. 3, n.º 1, p. 72.

69 Corte Constitucional. Sentencia T-153/98, op. cit.

70 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-388/13. M. P. María Victoria Calle Correa. 28 de junio de 2013, p. 224. Disponible en: https://bit.ly/2iW1pFC

71 Corte Constitucional. Sentencia T-025/04, op. cit.

72 Cf. Mendoza, op. cit., pp. 438-439.

73 García, Leonardo. Constitucionalismo deliberativo: estudio sobre el ideal deliberativo de la democracia y la dogmática constitucional del procedimiento parlamentario. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, p. 209.

74 Manrique, Filiberto; Gómez, Waldina y Martínez, Luis. Los retos y dificultades operativas del control de convencionalidad: una mirada desde el sistema jurídico mexicano. Conflicto & Sociedad, 2015, vol 3, n.º 2, pp. 20-21.

75 Organización de los Estados Americanos. Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos). 22 de noviembre de 1969. Disponible en: https://bit.ly/2nQn5q5

76 Ferrer, Eduardo. Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. Madrid: Marcial Pons, 2013, p. 923.

77 Organización de los Estados Americanos, op. cit.

78 Ferrer, op. cit., p. 957.

79 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Cinco pensionistas” vs. Perú, Sentencia. Fondo, reparaciones y costas. 28 de febrero de 2003, párrafo 165. Disponible en: https://bit.ly/1iYxavU

80 Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante Sentencia T-025 de 2004. 2010, p. 24. Disponible en: https://bit.ly/2qLr8qd

81 Fajardo, Luis Alfonso. Técnicas penitenciarias con enfoque derechos humanos y DIH. Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016, p. 129.