Curso de Derecho Constitucional. Tomo I

Tekst
0
Recenzje
Przeczytaj fragment
Oznacz jako przeczytane
Czcionka:Mniejsze АаWiększe Aa

INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN

Esta obra se ha elaborado sobre la base de las experiencias de clases y apuntes de mis cursos de Derecho Político y Derecho Constitucional impartidos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, entre los años 1993 y 1999. Dado este origen, en la elaboración del libro he contado con aportes de varios de mis ayudantes.

Tanto la recopilación de apuntes como el natural trabajo de reelaboración que implicaba, se hicieron posibles gracias al patrocinio brindado por la Vicerrectoría Académica de nuestra Universidad, a través del concurso FONDEDOC (Fondo de Desarrollo de la Docencia) 1999. Con tal importante apoyo, en marzo del año 2000 pudimos entregar una primera versión destinada fundamentalmente a nuestros alumnos.

En una segunda etapa hemos ampliado considerablemente esa versión inicial, completándola hasta darle la forma de un libro de texto que –siempre dirigido al alumno de Derecho– pueda ser utilizado también por profesionales del área y personas interesadas en los aspectos conceptuales de nuestra disciplina.

Así surgió una obra que hemos titulado Curso de Derecho Constitucional, dividido en tres partes, la primera de las cuales, dedicada a las bases conceptuales y doctrinarias del Derecho Constitucional, es la que el lector tiene en sus manos.

Consideramos de gran utilidad la sistematización de estos aspectos conceptuales, incorporados a los programas de la mayoría de las Facultades de Derecho del país, como base de estudio de los alumnos que se inician en el campo del Derecho Público.

Así pues, pensando en sus posibles distintos lectores, hemos reunido una bibliografía nacional y extranjera, actualizando de modo especial ciertos aspectos sobre los cuales no resulta fácil informarse en los textos habitualmente disponibles en el país, poniendo especial énfasis en las relaciones existentes entre estos postulados y la práctica constitucional chilena.

Ángela Vivanco Martínez

Santiago de Chile, marzo 2001

AGRADECIMIENTOS

Agradezco muy sinceramente al equipo de mi cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su invaluable ayuda, la que hizo posible reunir y sistematizar mis apuntes de clases en esta obra y, luego, trabajar en sus sucesivas ampliaciones.De modo muy especial:

Gracias a Guillermo Solar y Benjamín Lagos por la revisión general de la obra destinada a esta tercera edición.

Gracias a Javiera Gallardo por la actualización de algunos textos y normas jurídicas citadas, como asimismo por dirigir el equipo de nuevos ayudantes que colaboró con la introducción de los cambios necesarios, compuesto por: Isidora Eyzaguirre, Maite Negrete, Sofía Zavala, Manuel Araya y Aníbal Osorio.

Gracias a mi profesor auxiliar Máximo Pavez por su permanente colaboración y aporte en los contenidos de nuestros cursos, que hoy se ven reflejados en los tres tomos de la obra Curso de Derecho Constitucional.

Finalmente, gracias a María Angélica Zegers, a Patricia Corona y a todo el equipo de Ediciones UC, por su invaluable trabajo y dedicación a que la producción académica de los profesores de nuestra Universidad sea una realidad disponible y de fácil acceso para unestros alumnos y el público en general.

PRÓLOGO A LAS BASES DEL NUEVO DERECHO CONSTITUCIONAL

La autora de este libro, distinguida ex alumna y hoy destacada colega de cátedra, profesora Ángela Vivanco Martínez, ha tenido la deferencia de solicitarme presentarlo con el prefacio que inicio aquí.

Trátase del primero de tres tomos, dedicados al Derecho Constitucional. En este volumen, la profesora Vivanco se refiere a las bases conceptuales y doctrinarias de esa, nuestra disciplina común. En gran medida, los contenidos y objetivos del texto que comento corresponden a los propios del Derecho Político, es decir, al marco teórico, esencialmente jurídico-político, en el cual debe ser insertado el análisis y evaluación del Bloque Constitucional para pronunciarse con rigor sobre su legitimidad.

La lectura de un escrito tan oportuno y meritorio me ha motivado para resumir algunas ideas, convergentes con las que pueden desprenderse recorriendo sus páginas. Condenso mi punto de vista declarando que, en esas ideas, hallo la esencia del nuevo Derecho Constitucional, es decir, de aquel elaborado sobre sus bases clásicas e inconmovibles, pero que va absorbiendo cambios profundos y de grandes proyecciones.

Comienzo observando que, en Chile y el mundo, el Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que más se ha desarrollado en las últimas dos décadas. Este proceso, que ha dejado una impronta indeleble, se presenta con un vigor tal que puede asegurarse que tiene ya, además, caracteres irreversibles. Una prueba concluyente de esta aseveración se halla en la cuantificación de la literatura especializada, publicada en cuatro revistas de nuestro país durante ese lapso: el setenta por ciento, aproximadamente, de la producción intelectual allí difundida pertenece al Derecho Público y, dentro de este, al Derecho Constitucional. A ese indicador deben agregarse los tratados y libros, entre los cuales se encuentra el de la profesora Vivanco.

Util es detenerse, en seguida, a reflexionar sobre las causas de la expansión del Derecho Constitucional.

Sitúo, en esa perspectiva, la universalización de ciertos principios y técnicas que infunden fisonomía propia a la democracia, fundada y vivida con sujeción al plexo de valores articulados en la Carta Fundamental. Generalmente como secuela de períodos, dolorosos y prolongados, en que parte de la población de la mayoría de los Estados Naciones experimentó la violación impune de ciertos derechos esenciales, ha crecido el nivel de conciencia colectiva en torno a la necesidad de precaver la repetición de tales sucesos. Para esto, hoy advertimos mayor consenso acerca de la necesidad de vigorizar las garantías tutelares de los derechos humanos, sobre todo las acciones judiciales, permitiendo así que las fórmulas democráticas sean más reales y menos declamativas. El término de los regímenes autoritarios, a menudo con rasgos de colapso o sustitución violenta, ha abierto el camino hacia ese perfeccionamiento de la convivencia democrática. Ojalá que el sufrimiento padecido haya culminado en lecciones bien aprendidas y que, por lo mismo, obligue a líderes y autoridades a cuidar más la democracia.

Por otra parte, esperamos que avanzando en esa dirección sea posible llegar también a un régimen político en el que el Estado-Gobierno se sienta menos autojustificado para remediar los problemas de la gente, a raíz de estar, grupos e individuos, capacitados por el Derecho para protegerlos por si mismos. No reclamamos mera abstención estatal, por supuesto, sino que respeto del principio de subsidiariedad. Una Sociedad Civil moderna como la chilena requiere de instancias que le permitan manifestarse, por si misma, en la solución de los asuntos que le atañen.

La tercera idea que deseo comentar se refiere a la internacionalización de los órganos y procedimientos, regulados en los tratados respectivos, tanto universales como regionales, establecidos para infundir eficacia a las declaraciones de atributos públicos inalienables de la persona, desde su concepción hasta más allá de su muerte. Pues bien, esas consecuciones han penetrado el ordenamiento jurídico de los Estados Naciones, obligando a reformarlo para dejarlo consonante con los asegurado en ellas.

Consiguientemente, en virtud de tal internacionalización se trazan vínculos no sólo relevantes entre el Derecho interno y el internacional, enriqueciéndose sobre la base del principio de complementación recíproca, sino que, además, en el Derecho Constitucional se experimenta un proceso nuevo, susceptible de ser denominado, indistintamente, Constitucionalización del Derecho Internacional o Internacionalización del Derecho Constitucional.

A raíz de lo expuesto estimamos que no puede ya seguir siendo invocada la soberanía territorial como presunto límite legítimo que el Estado levanta para impedir, en vano intento, que la comunidad internacional ponga fin al atropello que, dentro de sus fronteras, están perpetrando déspotas o tiranos.

En fin, un cuarto rasgo del nuevo Derecho Constitucional consiste en la constitucionalización del sistema jurídico estatal en su integridad. Con esta idea deseamos realzar el principio de supremacía del Código Político, teniendo presente la fuerza normativa, directa e inmediata, que fluye del mismo. En la medida que ese principio es efectivamente respetado, entonces conlleva inexorablemente el imperativo de examinar, en el Parlamento, en el Foro, en la Administración y en la cátedra el texto, contexto, espíritu y anales fidedignos de la Carta Fundamental, pasando a hacer después lo mismo con las leyes y las disposiciones que la complementan.

Pues bien, en los procesos descritos influyen acontecimientos que, en nuestra época, han alcanzado un nivel de claridad conceptual e incidencia concreta que resulta incomparable con el que tuvieron en tiempos pretéritos. Me refiero a la globalización de las relaciones internacionales y a la gobernabilidad de las sociedades políticas. Aunque estos fenómenos nunca dejaron de estar presentes en las comunidades soberanas y marcaron el proceso de avance hacia la civilización de la cual gozamos, en nuestra época han adquirido magnitud y cualidades nunca antes observadas. Brevemente, me referiré a cada uno de esos tópicos.

 

En punto a la globalización, estimo que su presencia queda de manifiesto en el comentario precedente sobre la penetración del Derecho Internacional en los ordenamientos jurídicos nacionales. Util es agregar, sin embargo, que se ha vuelto indiscutible el imperativo de regular, más y mejor, ese fenómeno, convirtiéndolo en beneficio compartido y no en factor que agranda la brecha que separa a países, clasificándolos a unos como más ricos y a otros en calidad de más empobrecidos.

Para esto, menester resulta visualizar la globalización no sólo en su dimensión económica, tecnológica y de las comunicaciones, como ha ocurrido hasta hoy, sino que en la trama de conexiones que se hacen más evidentes, cada día, a propósito de la protección de la democracia por métodos legítimos. Actualmente, la urgencia se advierte ante la corrupción que aumenta; el terrorismo alimentado en fanatismos; la alianza criminal de redes financieras con narcotraficantes; el descubrimiento de organizaciones de inteligencia que abusan de las sociedades abiertas y pluralistas en que se hallan cobijadas; la crisis de la representación y el encausamiento normativo de las demandas de participación política; la relativización de valores matrices para la convivencia civilizada, cuya secuela es el desprecio de la vida en gestación y durante su existencia, o la manipulación incontrolable del genoma, la clonación humana y otros hechos semejantes.

Llegamos así a detenernos en la gobernabilidad. Afirmo en el punto que ella no puede ya diferirse cuando se trata de la cooperación efectiva de los países de mayor desarrollo con aquellos que, siendo la mayoría, se debaten todavía en el círculo vicioso de la corrupción y los desfalcos públicos, la pobreza de toda índole e incluso la miseria, el retraso cultural, la inseguridad y la delincuencia, la violencia de etnias y otros grupos, etc. Es aquí en donde visualizamos, con mayor nitidez, la urgencia de integrar esfuerzos nacionales e internacionales sobre la base de proyectos concretos y con la finalidad de llegar, a mediano plazo al menos, a niveles de vida para todos los hombres y mujeres que sean coherentes con la dignidad del ser humano.

Pues bien, imposible nos parece que el mando legítimo en la sociedad política, es decir, la dominación democrático constitucional, pueda realizarse con éxito cuando predominan el sentimiento de envidia y odio, la disposición a la violencia y al incumplimiento de las leyes, la frustración o insatisfacción, la arbitrariedad en términos de perjuicio o favoritismo, la desigualdad de oportunidades en el acceso al bienestar espiritual y material, la marginalidad de amplios sectores ciudadanos en relación con la justicia y la participación, etc.

Nadie discute que es apremiante avanzar en erradicar la pobreza, pero todo reconocen que esa es tarea difícil y prolongada. Visualizamos, sin embargo, alguna novedad en la ruta consistente en no caer de nuevo en las simplificaciones ideológicas de ningún signo, pues todas ellas tuvieron la oportunidad de ser puestas en práctica y ninguna tuvo el éxito anhelado. Planteamos, en consecuencia, la necesidad de elaborar nuevos marcos teóricos, todos respetuosos de los principios y técnicas que hacen de la democracia constitucional el régimen político más legítimo, teorías que demuestren ser idóneas para salvar la brecha que fractura a las comunidades nacionales, división que se advierte también en el seno de la Sociedad Mundial.

En el contexto de variables resumidas debe situarse el manido tópico de la modernización del Estado. Se comprende que este, por lo ya escrito, debe ser examinado en otra perspectiva, alejada de nostalgias colectivistas y de individualismos románticos.

Por eso, sostenemos que si el problema no es examinado y resuelto, como debe ser, a partir de la Sociedad Civil y de los derechos y deberes de la persona humana, entonces se vuelve inevitable reconocer que aquella modernización no culminará en la renovación, sustancial y de procedimiento, que hoy los Pueblos reclaman para que el aparato público responda a sus ideales y demandas.

Lamentablemente, advertimos que en la doctrina y en las autoridades domina la tendencia a concebir el fenómeno como algo centrado en el Estado-Gobierno y, a partir de él, proyectado en los dos ámbitos nombrados. Se pierde así, entre otros objetivos, el de infundir mayor realidad al postulado que exige situar al Estado-Gobierno en la posición de servicio de la persona como tal y en su convivencia en el no Estado o Sociedad Civil. Por lo demás, pienso que la crisis del Estado tampoco podrá ser superada a partir del mismo, porque arranca de la incapacidad de los órganos públicos, y de quienes se identifican con ellos, para adecuarse a las exigencias de mayor autonomía de la Sociedad Nacional.

Es posible detenerse en el planteamiento de numerosos otros asuntos de importancia en torno del Derecho y de la democracia, todos suscitados por la lectura del valioso libro que prologamos. Para el propósito de presentarlo creo, sin embargo, que basta con el enunciado escrito en estas páginas.

En resumen, digo que el lector hallará, en la recopilación sistemática y completa hecha por la profesora Vivanco, los antecedentes suficientes para plantearse esos problemas y muchos otros que experimentan Chile y, en general, las democracias contemporáneas, resolverlos y obrar en consecuencia. Singularmente orientadores serán para ese lector los capítulos destinados al análisis del Estado desde el ángulo del sistema político, la evolución de la sociedad estatal y el marco en que debe desenvolverse la actividad gubernativa. Una bibliografía, abundante y bien utilizada, en la cual se combinan pensadores clásicos y de nuestro tiempo, es otro rasgo sobresaliente de la obra.

Escrito en lenguaje claro y directo, el libro resulta fácil de leer, permitiendo así comprender la trama, maravillosa pero a la vez agobiante, de conceptos y sucesos que se integran en el Derecho Constitucional contemporáneo. El análisis multi o interdisciplinario, por ende, se vuelve inevitable, dejando de manifiesto lo reducido e insatisfactorio que resultan hoy los planteamientos, sobre todo aquellos elaborados sobre la base de la Teoría del Estado clásica, es decir, aquella concentrada en la concepción formal y aislada de la institución estatal y reducida al Derecho positivo.

Aproximándome al término de esta presentación, creo útil agregar que, metodológicamente, el volumen merece ser destacado por su sentido innovador. En efecto, concebido y desarrollado con sujeción a objetivos pedagógicos singularizables por la participación conjunta, de alumnos y profesores, en el proceso de enseñanza aprendizaje, el texto presenta conceptos y definiciones, doctrinas y teorías, juicios de la autora y opiniones de terceros en ordenada secuencia. Ese cúmulo de antecedentes se reúne, al final de cada capítulo, en un temario con que los actores del esfuerzo sistemático por saber, más y mejor, pueden revisar los contenidos que los integran. Después aparecen los cuestionarios, con los cuales el estudiante puede autoexaminarse y preparar también su intervención en la clase. Destacamos que las preguntas se hallan formuladas en términos breves y claros, ubicándose a continuación interesantes casos, hipotéticos pero con evidente alcance práctico. Los maestros encontrarán en estos ejercicios la oportunidad de evaluarse a si mismos y descubrir nuevos enfoques sobre cuestiones que nunca pierden interés.

Resumo mi punto de vista declarando que la obra de nuestra distinguida ex alumna representa un aporte de alto mérito en el esfuerzo por sistematizar, renovar y completar los conocimientos que integran el Derecho Político de nuestro tiempo. Con tan talentoso esfuerzo ella enriquece la doctrina chilena en el tema.

Felicitamos, consecuentemente, a la profesora Vivanco a raíz de haber culminado la trayectoria que inició cuando fue nuestra alumna sobresaliente; que continuó como ayudante y que, con auténtica vocación académica, demuestra ahora que ha llegado a un nuevo éxito.

José Luis Cea Egaña

Profesor Titular

P. Universidad Católica de Chile

Universidad de Chile

I. El Derecho Político como Base del Derecho Constitucional

1. IMPORTANCIA DEL DERECHO POLÍTICO

El Derecho Político es, al decir de muchos autores, la rama más importante del derecho, ya que constituye los “sillares sobre los que después se va a levantar el edificio de la ciencia”. Es un derecho fundamental que se preocupa de la estructuración, organización y funcionamiento de los Estados, con lo que todo el desenvolvimiento de los países girará en torno a él.

2. ELEMENTOS CONFORMADORES DEL CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO

Para entender bien este concepto, comenzaremos por analizar el significado de “derecho”, que corresponde al elemento sustantivo del enunciado, siendo “político” el adjetivo necesario que lo agrupa junto a las numerosas ramas que existen. Derecho, según Santamaría es el “orden de leyes que rigen a la voluntad para el cumplimiento del bien, manteniendo la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad por medio de la coacción”1. Este concepto presenta un aspecto objetivo, que son las normas o conjunto de normas que regulan las relaciones de los hombres en sociedad, y uno subjetivo, consistente en la facultad que posee el hombre para poder exigir algo. Es así como este conjunto de normas y la facultad coactiva que le acompaña, actúan en el ámbito público y en el privado, aunque se trata de esferas muy diferentes entre sí.

La frontera entre lo público y lo privado no es de suyo muy clara y han sido muchos los autores que han intentado postular criterios que nos permitan descubrirla, tomando como referente los aspectos materiales o sustantivos del Derecho. El primero de ellos fue Ulpiano, que postuló el criterio del interés, consistente en observar si el interés del acto es masivo (público), o si afecta sólo a un caso particular2. Pero este elemento no resultaba ser demasiado útil, ya que la actuación de la persona siempre va a generar efectos en toda su comunidad. Otros autores que siguen la tendencia material del Derecho son Savigny y Sthal, quienes postularon el criterio teleológico, que miraba la finalidad del acto: “Algunos se fijan en el sujeto del derecho, de suerte que será derecho público aquel cuyo sujeto sea público (por ejemplo, el estado, un municipio), o aquel cuya materia sea de carácter público (por ejemplo las elecciones de los representantes del país). Y, viceversa, será privado todo derecho cuyo sujeto sea un particular, cuya materia constituya la trama de la vida privada, por ejemplo, una cuestión de propiedad”3.

Actualmente se considera que la distinción entre ambas ramas más bien depende del diferente espíritu o carácter que presentan unas y otras normas, pues “el Derecho Público se halla informado sobre todo por un criterio de preferencia por los intereses generales y colectivos, mientras que las reglas del Derecho Privado están fundamentalmente orientadas a la protección de los intereses particulares”4, lo que no significa que todos los preceptos puedan tener influencia sobre los particulares, sino que se dirigen fundamentalmente a satisfacer intereses o demandas de unos y otros.

El Derecho Político es derecho público en su forma directa y primaria, lo que no lo limita estrictamente a este ámbito de acción, pero deja claro que ésa es su función primordial, ya que hay subordinación de todos los intereses al bien público.

El Derecho Político tiene como su objeto al Estado, lo que se demuestra primeramente por su significado etimológico: La palabra “político” viene del griego “polis”, que significa “ciudad-estado”, es decir, una sociedad humana independiente, como lo eran por ejemplo Atenas y Esparta. En un aspecto más científico, “lo político” constituye el objeto y el contenido de la disciplina, implica una triple acepción. La primera es la teoría del Estado, que lo vincula al Estado, preocupándose de todo lo relativo a él, a sus fines y funciones. La política sería entonces la actividad que da realización a los fines del Estado, desde el punto de vista de una teoría general de éste, para no confundir esta rama del derecho con el Derecho Constitucional, que se preocupa de lo particular. Otra teoría es la del poder, que vincula la idea de política con la de poder y a todo lo que se refiere a él, su adquisición, conservación y pérdida. La constituye en una actividad dirigida a alcanzar y formar fuerza o poder y conservarlos en circunstancias cambiantes, siendo su objeto y contenido las relaciones de mando y obediencia. La última teoría es la de la organización política, que vincula a la realidad social y política, y a todas las relaciones y las funciones que se producen entre los elementos de la estructura de la organización política, conformando las diversas teorías que comprende, como lo son: la teoría de la sociedad, del Estado, de la constitución y de los actos políticos.

 

Hay dos formas de estudiar el Derecho Político, científicamente y como un arte. Por medio de la ciencia jurídica se ha logrado esbozar el concepto de derecho político y su relación con las demás ramas del derecho y por medio del arte político, que constituye una aplicación de la ciencia a la vida del Estado por medio de hechos conformes a su naturaleza, se ha logrado certificar en la práctica la aplicación de la ciencia. La ciencia y el arte deben ir unidos, ya que “el conocimiento debe dirigir todos los actos de los seres humanos”5.

Al estar el Derecho Político tan ligado al concepto de Estado, es importante tener una clara noción de su significado. La sociedad es libre de declarar las reglas de derecho, ya sea por medio de la costumbre o de leyes positivas, para que de esta manera las reconozcan y nadie pueda omitirlas ni quebrantarlas. Es por ello que podemos señalar que Estado es una sociedad organizada para declarar y hacer efectivo el Derecho.

Una vez entregados todos los elementos que directa o indirectamente están relacionados con el Derecho Político, y antes de empezar con su estudio, es necesario definir concretamente lo que constituye derecho político. Por consiguiente, diremos que “es la rama del Derecho Público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones.”6 Su objeto es “la organización política y su contenido un sistema de conceptos derivados de una teoría de la sociedad, el Estado, la constitución y los actos políticos”7.

Es importante mencionar la influencia social en lo político. El complejo de causas económicas, sociales e intelectuales opera en el nivel de la política y determina el proceso de un nuevo tipo de Estado, el Estado social.

3. ESCUELAS QUE TRATAN LA POLÍTICA

A) Escuela Institucional

Considera que la política es la actividad que desarrollan las “instituciones”, definidas éstas como “idea de obra en común o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”8.

La institución se apoya en importantes bases de sustentación, que le dan equilibrio y perdurabilidad. La institucionalización es creciente y parte de la adaptación de la institución a sucesivos cambios y desafíos, ya que no ignora la dinámica social. Estas bases están en su propia naturaleza, tratándose de instituciones políticas, jurídicas, religiosas, etc.

Un proceso notable, desde el punto de vista político, es la institucionalización del poder, es decir, la capacidad de éste de funcionar a través de instituciones y no únicamente de personas, que pueden pasar y ser superadas.

Sin embargo, restringir la política al solo ámbito de las instituciones resulta bastante limitativo, ya que hay figuras políticas no institucionales que no quedan comprendidas dentro de esta concepción, incluso un Estado puede tener organismos que no hayan alcanzado efectivos grados de institucionalización y, sin embargo, funcionan políticamente.

B) Escuela de la teoría del Estado

Busca la existencia de elementos más objetivos que la escuela anterior y establece que frente a ellos encontraremos efectivamente al Estado y consecuencialmente a la Política como actividad que se desarrolla en el Estado y enmarcada en él.

Estos elementos del Estado serán:

B.1) Grupo Humano: Como conjunto estable de individuos que viven juntos y que a menudo tienen en común no sólo aspectos materiales sino también espirituales y valóricos, con lo cual logra en momentos relevantes desde el punto de vista axiológico llegar a ser nación, concepto que se proyecta no sólo en el presente, sino en el pasado y futuro.

B.2) Territorio: Es el espacio de asentamiento del grupo humano en forma estable; constituye el límite físico de competencia estatal.

B.3) Poder: Se proyecta sobre el grupo humano, su límite espacial es el territorio y su límite funcional es el Derecho, en el sentido de lo que puede y no puede hacerse y bajo qué procedimientos.

B.4) Derecho: Conjunto de normas que regulan la vida social dentro del Estado y que se imponen en forma vinculante a todos sus habitantes, sean gobernantes o gobernados. Precisamente la idea de “Estado de derecho” parte de la concepción de poder limitada por el Derecho, enmarcado en normas.

B.5) Fin del Estado: Es el objetivo del Estado. A menudo se confunde con la idea del bien común, es decir, del mayor bien material y espiritual posible de todos y de cada uno de los miembros de la comunidad. Sin embargo, hay estados que prevén objetivos bastante más materialistas y discutibles, lo que hace en efecto que pensemos si es posible o no que tal figura de estado cumpla realmente con un “deber” estatal, el cual al parecer se desarrollaría realmente en un esquema democrático que privilegia la idea del bien común, como un objetivo alcanzable progresivamente.

En la teoría del Estado hay varios autores, como los Pactistas y Hans Kelsen, autor este último gracias al cual la teoría del Estado deriva en una concepción formalista, esto es, la política vista como actividad que tiende al poder político y que es regulada en definitiva por el Derecho, lo que la restringe como explicación, ya que existen múltiples relaciones no reguladas por el derecho y que son, sin embargo, considerables en la realidad política, como por ejemplo el problema del terrorismo.

C) Escuela Conductualista

Autores como Max Weber consideraron que la teoría del Estado no era capaz de abarcar todo el ámbito de la política. Para éste y otros autores la política es una actividad o conducta relacionada con el poder político, que se explica desde dos aspectos: La Teoría de los Grupos y la Teoría de las Decisiones.

En lo que se refiere a los Grupos, podemos decir que se relaciona con el ejercicio del poder (“gobernar”), en el sentido de: ejercer control sobre el poder político (control, oposición), aceptación frente al ejercicio del poder (legitimidad), rechazo al ejercicio del poder (quiebres, crisis); influencia en el poder (sistema de grupos, lobbies); y acercamiento al ejercicio del poder (conductas electorales), todas ellas relacionadas con grupos de las más diversas clases, incluido en ellos el Estado.

La teoría de las decisiones, por su parte, establece que la clave de la política, es descubrir cuáles son las decisiones fundamentales a tomar y quiénes son los que realmente toman las decisiones; se busca el último nivel decisorio.

D) Escuela del Sistema Político

Es el conjunto tanto de órganos como de procedimientos que, configurados en un modelo, explican cómo operan las decisiones públicas en un Estado. El estudio de este sistema, si bien tiene antecedentes históricos antiguos, fue desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX por el cientista político inglés David Easton.

El funcionamiento institucional del sistema político está conformado por dos caras o aspectos: la faz arquitectónica y la faz agonal. La primera corresponde a la política constructiva, vale decir, referida a materias sobre las cuales hay un cierto grado de consenso dentro de una sociedad, por lo cual presentan escasos cambios bruscos o drásticos, como es el caso de la institución de la Presidencia de la República. Por otro lado la faz agonal corresponde a una política dinámica, cambiante, que se discute continuamente y que evoluciona a través de los años y de acuerdo a las circunstancias que rodean al Estado, como ocurre con las elecciones. Es de esta forma como se conjugan ambos sistemas en la política de un Estado, aportando la faz arquitectónica el elemento formativo y la agonal el discursivo, necesarios para la evolución de la estructura de un sistema político.