Libertad de expresión: un ideal en disputa

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C. DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y FORMACIÓN DE PREFERENCIAS POLÍTICAS

Sunstein sostiene que los ciudadanos formamos nuestras preferencias políticas con base en las opciones que conocemos. Si conocemos menos opciones, formaremos nuestras preferencias a partir de un conjunto limitado de posibilidades. La tradicional prohibición de la censura se justifica en la necesidad de que ninguna opción de idea, información o argumento nos sea vedada, pues eso nos impediría formar nuestras propias ideas en libertad. Si bien los autores de la corriente progresista o liberal ofrecen este argumento en relación con la formación de las preferencias políticas, este también es aplicable a la formación de todo tipo de preferencias, incluso aquellas que se vinculan con el diseño e implementación del plan de vida individual de la persona. La visión de Balkin sobre el desarrollo de la cultura democrática y su relación con la libertad de expresión en un sentido amplio refleja este punto33. Nuestro rechazo a los gobiernos autocráticos o autoritarios que censuran perspectivas es justamente un rechazo no solo a la imposición de límites a la libertad de los que se expresan, sino también a la imposición implícita de un límite a la libertad de aquellos que necesitamos conocer ese punto de vista para formar nuestra preferencia política.

En los últimos años, salvo algunas contadas excepciones, las democracias liberales, y en particular las de América Latina, no han recurrido abiertamente a la censura de ideas, información, perspectivas o argumentos, sino que han echado mano a mecanismos encubiertos de silenciamiento, activados tanto por el gobierno como por particulares. Desde el lado del gobierno, por ejemplo, un caso que se repite en la región y en algunos países de Europa del Este, es el recurso a la distribución de la publicidad oficial —la compra de espacios para publicidad por parte del propio estado— como mecanismo silenciador de expresiones críticas del propio gobierno. Este problema se agudiza y es particularmente grave desde el punto de vista del autogobierno en aquellos contextos en los que hay poca o nula actividad económica en una determinada jurisdicción, un municipio, provincia o estado subnacional —como sucede en Argentina o México, donde la publicidad oficial es la forma predominante que utiliza la mayoría de los medios de comunicación, sobre todo los medianos o pequeños, para financiarse—. La casi completa discrecionalidad del gobierno para cerrar contratos de publicidad con periodistas o medios de comunicación, encubierta bajo la forma de una decisión basada en una supuesta eficiencia comunicacional al establecer dónde es mejor comprar espacios publicitarios y por cuánto dinero, conduce a que este poder de asignación de recursos públicos se vuelva un eficaz mecanismo de silenciamiento. Se compra publicidad en los medios amigos y se retira o no se compra en los medios críticos. Cuando los medios no pueden recurrir a fondos privados de empresas que compren publicidad, quizá por baja o inexistente actividad económica, el poder de manipulación del Estado sobre la prensa es total. Los medios críticos deben dejar de serlo o cesar su actividad. Así lo entendieron las cortes supremas de Argentina34 y México35 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos36. La censura no solo puede operar de forma directa —por medio de prohibiciones—, sino que puede ser indirecta, por medio de mecanismos, en este caso económicos, que fuercen la autocensura o el silenciamiento de medios críticos que prefieren callar antes de ver cerrar sus oficinas. Esas voces silenciadas por la acción estatal limitan las opciones que los ciudadanos tienen para formar en libertad sus preferencias y así lograr el autogobierno.

Una dinámica similar se puede dar con acciones de particulares. Si los anunciantes son pocos, entonces sus aportes se tornan imprescindibles para solventar los costos de un medio de comunicación y adquieren un enorme poder para silenciar o manipular la expresión que llega al debate público. La discusión sobre la capacidad de las redes sociales y el poder de plataformas como Facebook o Google para silenciar voces37 y la posible atribución estatal para poner límites a sus decisiones respecto del contenido que circula por ellas atañen precisamente a este crucial problema y al futuro de la democracia, sobre todo en su variante deliberativa38. Empresas petroleras que no desean que se debatan cuestiones relacionadas con el medio ambiente o anunciantes que comulgan con una religión y no compran espacios de publicidad en medios que permitan la expresión de una agenda que contradice sus creencias son otros ejemplos recurrentes en el mismo sentido. Una vez más, estos actores pueden limitar la exteriorización de opciones de ideas, información, argumentos y perspectivas que podrían ayudar a los ciudadanos a ser más libres al momento de formar sus preferencias. El caso de los anunciantes privados, sin embargo, es más complejo que el del Estado cuando ejerce su facultad de comprar espacios publicitarios. No es posible obligar a los particulares, individuos o instituciones, a comprar publicidad o a continuar haciéndolo, pero la ausencia de anunciantes en medios que desean poner en conocimiento del público ideas diferentes a las que estos últimos apoyarían podría justificar algún tipo de política pública que haga posible esas expresiones —medios estatales de comunicación, subsidios a productoras, entre otros— sobre la base de una necesaria relación robusta entre democracia y libertad de expresión.

En suma, el proceso de formación de preferencias supone la autonomía de las personas, pero podría haber razones paternalistas para evitar las distorsiones de esos procesos que afectan esa autonomía haciendo que los individuos tomen decisiones contra su propio plan de vida por falta de información o por contar con información falsa. Una vez más, parece haber algunos puntos de contacto entre la teoría democrática de la libertad de expresión y la populista, sobre todo en lo que respecta a la necesidad de intervención estatal para lograr que las personas formen sus preferencias libremente ejerciendo su autonomía. En este sentido, Balkin afirma que “los argumentos progresistas/republicanos habituales a favor de la regulación de emisoras, cable y satélite pueden y deben ser reformulados en términos de la perspectiva más populista de promover la cultura democrática”39. Nótese que el autor se refiere a la necesidad de reformulación y no de abandono de la regulación, pues el ejercicio de la libertad digital que promueve esa tesis es instrumentalizado en pos del desarrollo de la cultura democrática en un sentido similar a como la tesis progresista/liberal instrumentaliza la autonomía en pos del buen desarrollo de la deliberación democrática y el autogobierno ciudadano.

D. DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y POLARIZACIÓN

Además de las amenazas originadas en la inundación de información falsa, el proceso de formación de preferencias políticas se encuentra hoy severamente afectado también por la radicalización de la polarización política. Este no es un fenómeno nuevo, pero el grado de virulencia que está alcanzando en varias de las democracias liberales del planeta empieza a generar una preocupación sin precedentes a la vez que se ve acompañada de una marcada impotencia para revertirla. Los efectos nocivos que esta extrema polarización tiene sobre la deliberación pública representan un severo riesgo a la supervivencia del ideal de autogobierno, pues impactan sobre el proceso de formación de preferencias con las características propias que este requiere para poder contribuir a la autodeterminación colectiva. Esta espiral hacia una mayor polarización política podría estar relacionada con el modo en que ejercemos la libertad de expresión o en que nos expresamos en el debate público, sobre todo a partir del surgimiento de la internet como plataforma alternativa a los grandes medios de comunicación de masas del siglo pasado.

Estos medios del siglo XX desempeñaban un papel crucial para el ejercicio de la libertad política, ejercicio que tenía dos características centrales. En primer lugar, estos medios operaban como un espacio de intercambio y convivencia en un arco más o menos amplio de diversidad. Un mismo canal de televisión exhibía diferentes programas —noticieros, películas, documentales, entre otros— incluso con diferentes enfoques y perspectivas entre sí. Un mismo programa, un noticiero, por ejemplo, podía ofrecer una más o menos amplia gama de visiones, información y opiniones. Es cierto que los canales de televisión o los periódicos tienen una línea editorial que de algún modo ilumina ciertos contenidos y desplaza o excluye otros, pero dentro de lo que esa línea editorial marca, existe casi siempre cierta diversidad de opiniones y de información. Cuando el sesgo y la exclusión resultan muy radicales, los estados han intentado o intentan mecanismos que fuercen un cierto grado de diversidad, como sucedió con la denominada “doctrina de la equidad” (fairness doctrine) aplicada por la Comisión Federal de Comunicaciones en los Estados Unidos en la década de 1960. Por otro lado, la combinación de todos los canales, con sus programaciones variadas, ofrecía y ofrece al televidente o al lector —aunque hoy ya no son tan relevantes como lo fueron en el debate público— un desfile de temas, personajes, visiones, perspectivas e información que lo exponían y exponen, incluso involuntariamente, a realidades no buscadas, inesperadas y enriquecedoras. Sunstein, recurriendo a la teoría urbanística de Jane Jacobs40, compara estos “intermediarios de interés general” con la función que cumplen las calles de una gran ciudad cuando sus barrios no están segregados y permiten que las personas que las recorren sean invadidas por la diversidad del mundo que las rodea. En esas veredas las personas se exponen sin buscarlo a las realidades más diversas: personas pobres y ricas, de todas las razas y todos los colores de piel o conversaciones de todo tipo en bares y en el transporte público.

 

La segunda característica central de esos medios del siglo XX consistía y consiste en que sus contenidos son generalmente producidos por un equipo de editores, periodistas y columnistas profesionales que emiten un mensaje que es recibido pasivamente por los televidentes, radioescuchas y lectores. Sin embargo, con el surgimiento de las redes sociales y fundamentalmente de los filtros que hacen posible que en ellas solo interactuemos con quienes queremos y, como consecuencia de la homofilia que parece caracterizar nuestras decisiones41, lo hagamos solo con quienes se asemejan a nosotros mismos Estos filtros alteraron totalmente el intercambio de ideas, opiniones e información en el debate público. Ellos evitan que nos topemos con la diversidad que nos ofrecían los medios de comunicación que dominaron el siglo XX.

Las redes sociales nos convirtieron en productores de expresión, además de receptores. De este modo, aquellos que se expresan pueden hacerlo con una agenda y perspectiva cada vez más estrecha y, gracias a esa combinación de filtros y homofilia, los lectores pueden decidir exponerse solo al emisor que expresa del modo más estrecho y ajustado un punto de vista idéntico al del receptor. La “guetización” del debate público y el aislamiento exponencial de los grupos homogéneos impiden la deliberación política y exacerba la radicalización de las posiciones, lo cual profundiza la polarización hasta niveles peligrosos para el funcionamiento de la democracia. La única información que nos llega es la que diseminan aquellos que piensan como nosotros y las únicas opiniones que escuchamos son las de aquellos con quienes compartimos puntos de vista. Si bien esto sucedía ya con los medios de comunicación de masas del siglo XX, los filtros contribuyen hoy a que el grupo con el que interactuamos sea mucho más pequeño e idéntico a nosotros mismos que bajo el contexto previo al surgimiento de la internet y de las redes sociales. Según algunos autores, el ejercicio de la libertad de expresión bajo estos nuevos patrones se puede convertir —o ya se convirtió— en una amenaza significativa a la democracia tal como la concibe la tesis deliberativa42.

Resulta legítimo preguntarse si aquellas metáforas que guiaron nuestra discusión hasta ahora, la del mercado de ideas, la de Hyde Park o la de la asamblea de ciudadanos, siguen siendo útiles para comprender esta nueva realidad y actuar sobre ella. Creo que esos instrumentos que nos ayudaban a pensar los viejos problemas de la libertad de expresión continúan funcionando como inspiración de nuestras teorías y de nuestras propuestas de solución a los problemas derivados del ejercicio de la libertad de expresión. Algunos rasgos críticos de la libertad de expresión entendida a partir del modelo del mercado de ideas resultan potenciados con el nuevo contexto tecnológico. Aparentemente, ya no tenemos un solo mercado con góndolas que exponen diferentes opciones. A diferencia de lo que sucede en el mercado de bienes y servicios, donde los pequeños negocios desaparecen por el avance de los hipermercados, la oferta de ideas e información, definida a su vez por una demanda signada por la homofilia y exacerbada por las posibilidades que proveen los filtros, ha fraccionado el supermercado. Ahora cada góndola se ha convertido en una microtienda de nicho a la que se acercan exclusivamente los consumidores que además son proveedores de ese particular grupo de ideas e información. Mercados altamente especializados han reducido la oferta y se han aislado unos de otros creando pequeños monopolios informativos, lo cual, combinado con el fenómeno de las noticias falsas, genera consecuencias impredecibles y altamente peligrosas para el sistema político. Desde la perspectiva de Hyde Park, ya no hay una esquina donde se concentra el debate y desfilan las personas con sus diferentes ideas.

A diferencia de la tesis optimista de Balkin que ve en la multiplicación de esquinas la proliferación de espacios para que se desarrolle una cada vez más rica cultura democrática, también sería posible afirmar que hoy hay esquinas en cada barrio cerrado y en cada gueto, donde las ideas se parecen y ofrecen perspectivas diferentes y aisladas que no interactúan con las que se ofrecen en la esquina del gueto o barrio cerrado adyacente. Si Hyde Park ya ofrecía pocas posibilidades para el diálogo y la deliberación, la multiplicación de Hyde Parks y la homogenización de lo que se expresa en cada uno de ellos podría terminar definitivamente con la deliberación y, en consecuencia, con el autogobierno, degradando aquello que concebimos como democracia. De todas estas metáforas, la que quizá refleja de un modo más radical los nuevos desafíos, riesgos y peligros es la de la asamblea de ciudadanos, pues el nuevo contexto de guetización producido por la combinación de filtros y homofilia torna imposible la deliberación, radicaliza la polarización, aumenta la alienación de los diferentes grupos y hace imposible tanto la autonomía como el autogobierno. De avanzar esta tendencia, ya no habría una única asamblea de ciudadanos. Ya no lograríamos que la diversidad del colectivo se encuentre en el espacio comunitario donde se intercambian puntos de vista. Si cada uno se queda en su casa, con sus familiares y amigos regodeándose en sus visiones del mundo afines entre sí, entonces la sala donde antes tenía lugar la asamblea en la que todos confluían para tomar decisiones juntos más allá de sus diferencias corre el riesgo de quedar vacía.

III. LA DISPUTA SOBRE LOS ALCANCES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL DEBATE LATINOAMERICANO

La libertad de expresión es uno de los primeros derechos cuyo ejercicio se apresuran a impedir los gobiernos autocráticos. El cercenamiento de la crítica es clave para asegurarles su continuidad. América Latina padeció, fundamentalmente en las décadas de 1970 y 1980, dictaduras y guerras civiles sangrientas. En aquellos años no solo se han contado por miles las personas desaparecidas o afectadas en sus derechos más básicos, sino que la censura fue el instrumento utilizado para acallar la disidencia y la exposición de las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Los ejemplos más dramáticos de aquellas experiencias dictatoriales fueron los de Argentina, Chile, Brasil y Uruguay. Hacia el final del siglo XX se reinstalaron en la mayoría de los países de la región regímenes democrático-constitucionales y se suscribieron numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se destaca la Convención Americana, cuyo artículo 13 establece la protección de la libertad de expresión, no solo en su dimensión individual, sino también en la social.

Sin embargo, el restablecimiento del Estado de derecho no implicó la vigencia automática de los mandatos expresados en constituciones y tratados. En 1997, por ejemplo, siete años después de que Pinochet abandonara la Presidencia de Chile, una sentencia de la Corte Suprema de ese país anuló la decisión del Consejo de Calificación Cinematográfica del año anterior que había autorizado la exhibición de la película La última tentación de Cristo, prohibida por la dictadura en 1988. El caso llegó a los estrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó en el 2001 a Chile en el caso Olmedo Bustos por incumplir con el compromiso internacional suscripto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, los casos de censura directa como éste se volvieron muy infrecuentes en una América Latina gobernada predominantemente por autoridades elegidas por la vía popular.

No obstante este avance fundamental en cuanto a la vigencia y el ejercicio de la libertad de expresión en la región, el derecho a divulgar ideas e información se vio y se ve amenazado por normas y prácticas que conducen al despliegue de una nueva agenda en la materia. El casi total destierro de la censura directa tuvo como consecuencia el surgimiento de nuevos obstáculos al ejercicio de la libertad de expresión que podrían englobarse bajo el concepto de censura indirecta, recurriendo al lenguaje del artículo 13 de la Convención, cuyo inciso 3 expresa que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. La nueva agenda de la libertad de expresión se constituiría así por la necesidad de dar respuesta a amenazas tales como el ejercicio de la violencia directa sobre periodistas y activistas de derechos humanos; la concentración de la propiedad de los medios de comunicación; la utilización del acceso a recursos económicos como mecanismo de manipulación de la expresión y las prácticas desarrolladas por jugadores poderosos del mundo digital.

El caso de la violencia contra los profesionales de la prensa en el marco de gobiernos democráticos es un asunto grave en algunos países del subcontinente. Según la organización Reporteros sin Fronteras, México es el tercer país más peligroso del mundo para practicar el periodismo luego de Siria y Afganistán43. Desde el año 2000 al 2017, 109 periodistas han sido asesinados en ese país44. También los activistas de la sociedad civil se encuentran amenazados en muchos países del globo, en especial de América Latina, por llevar a cabo su trabajo y por las expresiones que ponen de manifiesto al llevar adelante sus agendas. El caso del asesinato de la activista ambiental Berta Cáceres en Honduras es un ejemplo en este sentido45. Esta dramática realidad de América Latina se reproduce en menor escala, pero en niveles preocupantes, en Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Venezuela. De la nueva agenda de la libertad de expresión en América Latina, el problema de la violencia es seguramente el más dramático y uno de los más difíciles de resolver. Sin duda, estos crímenes exponen situaciones de violaciones de derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la integridad física, pero también implican un severo silenciamiento de voces y el empobrecimiento del debate público, pues no solo tienen efecto sobre las víctimas directas de la violencia, sino que producen un efecto de silenciamiento sobre aquellos que lógicamente temen correr esos mismos riesgos al expresarse. Por ello, los fundamentos de la intervención estatal para proteger a activistas y periodistas no se limitan a los relacionados con aquellos derechos básicos como la vida y la integridad física, sino que por medio de esa intervención se preserva el funcionamiento del mismo sistema político democrático.

Han surgido también, en las últimas dos décadas, profundos debates en muchos países de América Latina sobre la necesidad de regular la propiedad de medios; establecer restricciones al uso de la publicidad oficial; asignar responsabilidades al Estado respecto de la protección de la prensa y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos; y regular diferentes actividades y prácticas que tienden a la violación de la libertad de expresión en la internet, lo cual implica amenazas no solo desde los estados, sino también desde el accionar de poderosos actores del mundo digital. Estas discusiones acerca del tipo correcto de regulación estatal que debería establecerse no han sido sencillas ni pacíficas y han conducido a la confrontación de propuestas fundadas todas ellas en el mismo valor de la libertad de expresión, aunque comprendido de diferentes maneras. Tomemos por ejemplo el caso de la regulación de la propiedad y el funcionamiento de los medios de comunicación. Algunos ven una amenaza al derecho de expresarse libremente en el surgimiento de monopolios informativos y defienden su regulación a partir de una concepción de la libertad de expresión como precondición de la democracia. Esta perspectiva justifica la intervención del Estado para asegurar esa libertad.

Por su parte, sus contradictores sostienen que cualquier injerencia gubernamental en el funcionamiento de los medios de comunicación configura una interferencia indebida asimilable a la censura. Este fue el debate que se dio en Argentina con respecto a la sanción en el 2009 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual46 bajo el gobierno de Cristina Kirchner, declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia en el 201347 y derogada por decreto del presidente Mauricio Macri en el 201648. Debates similares se han dado en Chile y México. La opción por un modelo regulador en particular, estableciendo más, menos o ningún tipo de limitación a la propiedad de medios de comunicación, se encuentra asociada a la adopción de una noción determinada de libertad de expresión que condicionaría los alcances que el ejercicio de ese derecho tendría, así como los contornos de la política pública requerida o permitida. En suma, son los fundamentos de la libertad de expresión los que permitirán justificar la opción normativa que conviene adoptar. Por ello, el debate en torno a esos fundamentos se torna no solo relevante, sino ineludible para poder avanzar con políticas de regulación o normas que justifiquen la intervención estatal tendiente a proteger la libertad de expresión.

 

El debate sobre los fundamentos de la libertad de expresión que atraviesa el presente volumen es fundamental y atinente al contexto de América Latina. Las propias cortes supremas y cortes constitucionales de la región, así como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, han recurrido a esos fundamentos para delinear el alcance de la protección de la libertad de expresión que las constituciones y los tratados internacionales prescriben. La Corte Interamericana, por ejemplo, apoyada en el texto mismo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sostenido que la libertad de expresión no tiene solo una dimensión individual, como sostienen las nociones de esa libertad defendidas por posturas más libertarias, sino que posee también una dimensión social, colectiva, que requiere una justificada intervención del Estado para que sea asegurada49. Esta postura surge a partir de la propia lectura del artículo 13 de la Convención en cuanto establece que

toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En la Opinión Consultiva 5 (OC-5), la Corte Interamericana, por su parte, ha afirmado que

El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole [...]”. Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Otro tema central de la problemática actual de la libertad de expresión en la región, pero no solo en ella, es el de la relación entre el dinero y el ejercicio de este derecho. Si bien es cierto que en la medida en que no medie censura todas las perspectivas, visiones, ideas e informaciones pueden ser exteriorizadas, el medio por el cual se difunden puede tornar más o menos efectivas esas expresiones con respecto a la posibilidad de ser conocidas. La prensa y los medios de comunicación tradicionales aparecidos en el siglo XX, la radio y la televisión, requieren una importante cantidad de recursos económicos para funcionar. En los contextos en que estos son escasos —por ejemplo, por la existencia de una débil actividad económica privada que compre espacios publicitarios—, los fondos públicos se convierten en recursos indispensables para mantenerlos en funcionamiento. Sin embargo, la administración discrecional de esos fondos por parte de los gobiernos, en forma de subsidios o de publicidad oficial, puede convertirse en una peligrosa herramienta de manipulación de los medios de comunicación cuando son utilizados como premios o castigos según el contenido de la expresión publicada o emitida, ya sea afín o crítica de la autoridad pública que decide la asignación de esos fondos.

Desde aquel discurso del presidente de México José López Portillo del 7 de junio de 1980 en el que afirmó que “No pago para que me peguen” luego de retirarle la publicidad oficial a la Revista Proceso hasta situaciones similares en varios países de América Latina, sobre todo en las últimas dos décadas, el problema de la censura indirecta ejercida por los gobiernos por medio de la no asignación, el retiro o la amenaza de retiro de la publicidad oficial se volvió prioritario en la agenda regional de la libertad de expresión. El problema no es nuevo, pues, como dije más arriba, ya se encontraba previsto en el inciso 3 del artículo 13 de la Convención Americana. Sin embargo, no fue hasta años recientes cuando surgieron casos concretos en los que diferentes medios de comunicación de la región han planteado este tipo de interferencia con la libertad de expresión en los tribunales nacionales. Así, en el 2007, la Corte Suprema de Justicia de Argentina entendió en el caso Río Negro50 que a pesar de que nadie tiene un derecho a recibir publicidad oficial, el retiro o la no adjudicación de este tipo de pauta como consecuencia del contenido de una publicación crítica del gobierno debe entenderse como una manifestación de censura indirecta prohibida por la Constitución y por los compromisos internacionales asumidos por el país. En el mismo sentido se pronunciaron la Corte Suprema de México en el 201751 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 200052. Ahora bien: para llegar a la conclusión de que este tipo de prácticas gubernamentales implica una modalidad de censura indirecta es preciso partir del supuesto de que la libertad de expresión no se limita a la posibilidad de exteriorizar una idea, un pensamiento o una información, sino que es necesario vincular esa exteriorización con la posibilidad de que ella sea parte de un proceso más complejo de intercambio que a su vez se relaciona con el régimen democrático de gobierno.

Un último ejemplo de los temas actuales de la agenda regional de la libertad de expresión es el de su ejercicio en medios o plataformas digitales. Una enorme cantidad de nuevos problemas y desafíos referidos a esta libertad se ha puesto de manifiesto a partir del surgimiento de la internet. La aspiración de que la red se mantenga neutral y libre de regulación estatal defendida por muchos empieza a ser desafiada por demandas de protección de privacidad, la existencia del derecho al olvido y la adjudicación de responsabilidad civil a los intermediarios, entre otras. Incluso, mientras escribo estas líneas diferentes actores del sistema interamericano de derechos humanos se encuentran promoviendo una discusión con respecto a la posible necesidad de adaptar el principio de la libertad de expresión al nuevo contexto tecnológico repensando el alcance del derecho previsto en la Convención Americana.