Activismo, diversidad y género

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EL PROCESO DE REEDUCACIÓN DE LOS 54 RESGUARDADOS

Fueron días de actividades arduas y responsabilidades que asumieron las autoridades locales y agrarias de las comunidades del municipio Ayutla: Tecoanapa, San Marcos y Cruz Grande; al mismo tiempo, las asambleas se intensificaron, el común denominador era la defensa y gestión responsable de los bienes naturales y “limpiar Ayutla de los chicos malos” (palabras del comandante Ernesto, 2012).

De forma simultánea a que se tomaban las clases en la Unisur, algunos de las 54 personas resguardadas tenían pláticas con los principales y con el Consejo de Autoridades, como parte del procedimiento de reeducación: “se acordó que construyan el comedor universitario de la Unisur”. Otros resguardados se dedicaban a tejer hamacas en la cancha, justo enfrente de la iglesia. Como facilitadora de la universidad, en ocasiones, me asignaban ir a la comisaría por los resguardados y explicar dicha construcción. Durante este trayecto, documenté con fotografía y video el trabajo comunitario. Sin embargo, 27 (cinco mujeres) de los 54 resguardados se encontraban en otro espacio que no era la comisaría y al que únicamente el Consejo de Autoridades y los comandantes tenían acceso.

Al mismo tiempo que se llevaba a cabo el proceso de reeducación, inherente al sistema comunitario donde “se daba la oportunidad a los detenidos para reconocer sus errores o faltas cometidas y mejorar sus conductas a través de trabajo comunitario”,24 se realizaron dos asambleas puntuales, hitos en la conformación de la policía ciudadana del Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana.

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Resguardados tejiendo hamacas y vigilados por un policía ciudadano en la cancha de la comunidad de El Mezón, enero de 2013 (fotografía de Gema Tabares Merino).

La primera asamblea fue el 20 de enero de 2013, en Cuanacaxtitlan, municipio de San Luis Acatlán, donde se decidía, con voz y voto de las autoridades y consejeros locales, cuáles serían las comisiones y gestiones para “poner freno a las acciones de los chicos malos”. En esta reunión, el comandante Guerrero mostraba un cartel que decía: “Presentación de los resguardados relacionados a la delincuencia” y, al mismo tiempo, explicaba cuál sería la dinámica en la próxima Primera Asamblea del Tribunal Popular que se realizaría el 31 de enero de 2013 en la comunidad de El Mezón. Asistíamos junto con el comité de padres de familia de la Unisur y el comisario (en turno) Gonzalo Lozano Jacinto. Además, Román Pantoja Valdivia, comisario de La Unión; Álvaro Hernández García, comisario del Vano; Rosalío Onofre Castro, comisario del Zapote; Fidel Morales Teodoro, comisario de Ahuacachahue; Próspero Borja González, comisario de Azozuca; Eduardo Narciso Mendoza, comisario de Atocutla; Joel Onofre Martínez, comisario de Tlachimala, y Juan García Hermelindo, delegado de Palma Sola. En esta ocasión sólo asistimos dos mujeres, “el resto se quedaba cuidando a los resguardados” (palabras de la tía Ofe).

En esta asamblea, la mayoría de los varones referían a los testimonios dolientes que habían protagonizado las personas resguardadas. Todos “sabíamos” (como una especie de secreto comunitario que no podía divulgarse) a través de testimonios de las víctimas, las atrocidades que habían cometido las personas capturadas durante el mes de enero. No trabajé directamente con las víctimas, además, estaba prohibido usar sus testimonios para fines académicos o periodísticos, pero fueron justamente esos testimonios que impulsaron a las comunidades a reforzar el proceso organizativo. Era importante este ejercicio rememorativo de las “atrocidades” porque permitía empujar el proceso de transformación social (Jimeno et al., 2019).

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El comandante Guerrero muestra el cartel

“Presentación de los resguardados relacionados a la delincuencia” en la reunión de Cuanacaxtitlan, municipio de San Luis Acatlán, realizada el 20 de enero de 2013 (fotografía de Gema Tabares Merino).

PRIMERA ASAMBLEA DEL TRIBUNAL POPULAR

La segunda asamblea fue el 31 de enero de 2013 en El Mezón, donde se instalaba formalmente la Primera Asamblea del Tribunal Popular y donde participaron 69 autoridades; entre ellos, comisarios, comisariados y consejeros de los pueblos que pertenecen a los municipios de Ayutla, Tecoanapa, San Marcos y Cruz Grande. La asamblea se rigió por los principios de inmediatez, contradicción, oralidad, imparcialidad e independencia y con pleno respeto a los derechos humanos. Prácticamente se expresaba y analizaba en torno al hartazgo, coraje e impotencia que sentía la población indígena y mestiza ante la ausencia del Estado en materia de justicia.25

La Asamblea del Tribunal Popular proponía la interconexión de: 1) instalar formalmente el tribunal popular; 2) presentar ante los medios de comunicación a los 54 resguardados mediante una lectura de los delitos que se les imputaba, y 3) facilitar un espacio a las víctimas para presentar testimonios (orales y escritos) como pruebas del delito contra los resguardados. Jimeno define a la categoría de “víctima” como “un contenido emocional y afectivo, haciendo que ésta trascendiera mucho más allá de una simple categoría burocrática impuesta” (Jimeno et al., 2019:34). En esta asamblea, las víctimas se atrevían a narrar la experiencia de sufrimiento, convirtiendo esta narración en una estrategia para exigir sus derechos como víctimas y como pueblos indígenas.

Había diferentes comisiones: de alimentos, de logística, de coordinación de los familiares de los resguardados; en calidad de facilitadora de la Unisur y junto con estudiantes, coordinamos la Comisión de los Medios de Comunicación. Mientras que el facilitador y fundador de la universidad, Bulmaro Muñiz fungió como maestro de ceremonias de la asamblea. También figuraba Carmelo García del pueblo de Ahuacachahue, como traductor bilingüe de las víctimas; Manuel Vázquez como promotor de la UPOEG; el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan como observador; el comandante Ernesto Gallardo, como coordinador regional de la UPOEG; Bruno Plácido como fundador de la UPOEG; el párroco Mario Ocampo, fundador de la CRAC-PC, y autoridades locales y agrarias. Las acciones y funciones de los líderes encontraban sentido únicamente, una vez insertadas en el sistema comunitario. Es decir, la participación de los pueblos en esta asamblea se planteaba desde el holismo de las cosmovisiones indígenas, lo que implicaba romper con toda perspectiva individualista: “Lo que le pase a un compañero de cualquier región, nos pasa a todos” (palabras de Bruno Plácido, promotor de la UPOEG).

Desde este holismo de las cosmovisiones indígenas, subrayo que se debe romper con la idea predominante que se han difundido tanto en el campo de los medios de comunicación como en el campo académico de personalizar el proceso de lucha, ya que se desconoce la participación colectiva de las comunidades. Éste es un discurso que ha usado política y estratégicamente el gobierno para deslegitimar la capacidad de movilización de los agentes indígenas; Wallerstein lo ha señalado: “el sistema-mundo ha contado con muchas instituciones que forman una matriz que permite al sistema operar, pero al mismo tiempo, estimula tanto los conflictos como las contradicciones que calan en el sistema” (Wallerstein, 2008:3).

Mientras, en el crucero El Zapote, previo a El Mezón, se instaló el primer filtro para los medios de comunicación, quienes se registraron a partir de las nueve de la mañana. Los vehículos se identificaban con el letrero de “prensa”; así, una vez que llegaban a la comunidad, los ubicábamos.

Previamente, elaboramos un reglamento comunitario (Reglamento comunitario, 2013) de ocho puntos en el que se pedía, de manera explícita, a los medios acatar las normas y reglas que ancestralmente rigen a los pueblos, además se indicaba que por la seguridad y el respeto de todos las y los asistentes, quedaba prohibido tomar fotografías, grabar videos, grabar audio, usar teléfonos celulares y realizar entrevistas, en tiempos y lugares no autorizados por la autoridad comunitaria.

La Comisión de los Medios de Comunicación se encargó del ingreso de todos los participantes e instaló mesas de registro para medios de comunicación, familiares de resguardados, autoridades comunitarias y familiares de víctimas. Conforme llegaban las y los periodistas se registraban, se solicitaba una identificación oficial y se pedía firmar el reglamento mencionado; a continuación, una comisión de policías ciudadanos los acompañaba a un espacio asignado, justo enfrente de la mesa de presidium de las autoridades, desde este lugar, grabaron en los tiempos indicados oportunamente por la autoridad comunitaria. Este hecho fue muy criticado por los 127 medios nacionales e internacionales registrados debido a las “restricciones” y “limitaciones” de movilización en el espacio físico y a la “vigilancia estricta”. Siempre se explicaba que la prioridad era garantizar la seguridad y el respeto de las víctimas y se reiteraba que estaba estrictamente prohibido fotografiar los rostros de las víctimas; sin embargo, mientras daban sus testimonios se admitió grabar únicamente en audio.

En esta primera sesión del tribunal popular se recibían las pruebas escritas por parte de las víctimas que decidían no expresar sus testimonios ante los medios de comunicación. La presentación de los resguardados se realizaba por grupos de cinco, cada uno acompañado por uno o dos policías ciudadanos. La cancha se encontraba abarrotada por los asistentes y vigilada por policías ciudadanos de los municipios de Ayutla, Tecoanapa, San Marcos y Cruz Grande, algunos cubrían sus rostros con paliacates, capuchas y máscaras de luchadores y usaban gorras o lentes oscuros. Todos portaban escopetas.

 

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Primera Asamblea del Tribunal Popular en la comunidad El Mezón, municipio de Ayutla de los Libres, realizada el 31 de enero de 2013 (fotografía de la Comisión de los Medios de Comunicación de la Unisur).

Una vez ubicados los resguardados en medio de la cancha, se leía nombre, edad (de 16 a 50 años), comunidad de origen y delito imputado. De los 54 resguardados que se presentaron, cinco eran mujeres. Las principales acusaciones, según los testimonios, eran “extorsión, robo, cobro de cuotas a los ganaderos, halcón26 y delitos de homicidio”. La instalación de este “Órgano de Justicia Indígena”, como lo llamaba Bruno Plácido, duró más de cinco horas. En esta primera asamblea en ningún momento se juzgó a los resguardados, como erróneamente se ha sostenido en los medios de comunicación.

A mano alzada se decidió que el 22 de febrero de 2013 se realizaría la segunda sesión del tribunal popular en Buena Vista (municipio de Tecoanapa), para iniciar el proceso de “pruebas y alegatos” y “para juzgar a las personas vinculadas con la delincuencia que hemos detenido desde el 5 de enero a la fecha”.27 En esta segunda sesión, los resguardados podían rendir declaraciones y presentar pruebas que demostraran su inocencia ante las acusaciones de las víctimas, los familiares de los resguardados podían fungir como defensores. Al término de las exposiciones orales de las dos partes, este Órgano de Justicia Indígena sesionaría y presentaría su veredicto, que condenaba o absolvía a los resguardados.

En la tarde del mismo 31 de enero, como comisión “enviábamos” a los periodistas los resolutivos de la Primera Asamblea del Tribunal Popular. Posteriormente (ya sin la presencia de los medios de comunicación), las respectivas comisiones daban testimonio de cómo les había ido en las tareas asignadas. Después, la Comisión de los Medios de Comunicación se dedicó al monitoreo de todas las publicaciones de prensa relativas a la asamblea.

Antes de que se realizara la segunda sesión de este Órgano de Justicia Indígena, el gobierno estatal encabezado por Ángel Aguirre Rivero, anunciaba que el 1 de febrero se instalaría una Comisión para la Paz y Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el objetivo era la entrega de los 54 resguardados que debían, según la versión gubernamental, ser sometidos a leyes institucionales.

La instalación de la Asamblea del Tribunal Popular no fue reconocida por parte del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, que argumentaba que en la Ley 701 “no se establece la figura de ningún tribunal popular”.28 También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se limitó a urgir a las autoridades la implementación de mecanismos de protección y atención a la ciudadanía y refutó que se violentaba el artículo 17 constitucional: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia” (Redacción AN, 2013). Mientras que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Coddehum) solicitaba al gobierno medidas cautelares para resguardar la integridad física tanto para los familiares de las víctimas como para los familiares de las policías ciudadanas.

Sin embargo, este Órgano de Justicia Indígena fue fundamentado en los que se dispone en los artículos 1, 8, 9 y 11 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2 y 39 de la Constitución federal; 35, 36 y 37 de la Ley 701 de Guerrero. Era expreso, había una inconformidad de las comunidades ante la postura del gobierno:

Nunca quisieron mirarnos, cuando nos secuestraban, cuando nos tenían aterrorizados, cuando nos asesinaban, nunca quisieron ver nuestros rostros, nunca preguntaron que queríamos. Esos que hoy exigen respeto a las instituciones, son quienes nos cerraron las puertas de ellas.29

Después se realizaron incontables asambleas en la misma comunidad de El Mezón para evaluar el trabajo colectivo, pero sobre todo, para definir objetivos de operación frente al hostigamiento por parte del gobierno y de determinados medios de comunicación. Estas reuniones duraban más de cinco horas. La comisaría se encontraba resguardada por los policías ciudadanos y por mujeres jóvenes y mayores de la comunidad. Al comandante Ernesto ya le tocaba operar en las rodadas nocturnas fuera de la comunidad: “casi somos murciélagos que andamos de noche cuidando al pueblo” y era el comandante Vicente quien asumía el resguardo de la comunidad, quien vivía justo al lado de la casa de la tía Ofe, lugar donde siempre habité.30

Conversábamos con las mujeres sobre las distintas experiencias de violencia que “alguna conocida” había vivido y como si se tratara de un ejercicio de recuperación de la memoria colectiva, las mujeres compartían las experiencias de violencia que les contó la vecina, la hija, la tía, o bien, expresaban un coraje generado por los testimonios escuchados el día de la asamblea popular, no había una amnesia colectiva, estaba presente “el relato de injusticia y de la resistencia y en el que era posible tender un puente entre el dolor como sentimiento subjetivo y el dolor como mecanismo político, compartido de forma pública” (Jimeno et al., 2019:47). Entonces, cuando las mujeres iban al molino de la casa de la tía Ofe, conversaban mientras molían el maíz y en todas las pláticas expresaban que tenían “mucho miedo”, pero que ya estaban “metidas en eso”. El discurso de ellas siempre fue de reconocimiento a su cuerpo de seguridad comunitario y desde su práxis mostraban un posicionamiento firme y de respaldo hacia “la policía del pueblo que se atrevía a enfrentar a los chicos malos”.

Al mismo tiempo, la comunidad no sólo era valiente sino se configuraba en una “comunidad emocional”. Myriam Jimeno explica que las comunidades emocionales son comunidades de sentido y afecto, que enlazan personas y sectores distintos y aun distantes, en las cuales el dolor ocasionado trasciende la indignación y alimenta la organización, y la movilización (Jimeno et al., 2019:33).

Retomé el concepto de Jimeno31 para explicar, justamente, lo que ocurría en este municipio, y en particular a partir de la experiencia de la comunidad mezoneña, que se convertía en una comunidad denunciante y afectiva porque recobraba el sentimiento de hartazgo generado por las prácticas crueles “de los chicos malos”, pero en este caso, propongo que ese proceso de exigencia de justicia se transformó en un proceso de búsqueda de una democracia plural, participativa, directa y paritaria, mismo que decantó en el ejercicio del derecho a la libre determinación; es decir, las comunidades víctimas de una violencia estructural participaron directamente en el proceso organizativo, político y jurídico de elección de sus autoridades mediante sistemas normativos internos que reconocía las normas, procedimientos, principios, sanciones y cosmovisión de los pueblos en su conjunto; en otras palabras, las comunidades del municipio de Ayutla defendían con adobe de valentía el reconocimiento del sus sistemas normativos como derechos colectivos.

Conforme pasaban los días se incrementaban las reuniones. Además, había un escenario de presión ante la insistencia de los medios de comunicación por “cubrir el tema”, un ejemplo puntual fue cuando la agencia francesa AFP solicitaba una visita a la comunidad para reportear sobre las condiciones en que se encontraban los resguardados presentados en la Primera Asamblea del Tribunal Popular. Los habitantes se mostraban inconformes, pero finalmente se acordó el acceso a los reporteros de Francia y de Estados Unidos:

No se le permitió a la prensa hacerles preguntas a los presos y ellos estaban callados, y algunos se notaban molestos, quizás porque se les tomara fotografías. Otros dormían o se tapaban el rostro (Cervantes, 2013).

En la comunidad se respiraba un aire de preocupación e indignación debido a las versiones difundidas y al lenguaje despectivo que usaron algunos medios para referirse a la lucha encabezada por los pueblos de Ayutla: “alzados”, “salvajes”, “paramilitares”, “guerrilleros” o “grupos autodefensas”. ¿Qué implicaba en el campo de reconocimiento legal hablar de policía comunitaria, policía ciudadana o de grupos autodefensas?

En octubre de 2013 el Congreso estatal realizó una reforma a la Ley 281 en materia de seguridad pública para incorporar a los “grupos autodefensas” como elementos del Cuerpo de Policía Rural, que funcionaría bajo el control de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Es decir, las policías municipal, estatal o federal controlarían las funciones de la policía rural fuera de sus localidades comunitarias por medio de autorizaciones previas, por tanto, quedaban establecidas las limitaciones fuera de circunscripciones territoriales. Dicho Cuerpo de Policía Rural contaría con salario, equipamiento de armas y capacitación proporcionados por el gobierno.

Ante este panorama, la UPOEG presentó mociones e impugnaciones, debido a que la reforma no reconocía al sistema de justicia comunitario; por ende, a su Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC). Es decir, la posición de la UPOEG siempre fue categórica: “No queremos ser parte de la policía rural, ni pertenecer a este marco jurídico, exigimos un respeto y coordinación con el gobierno municipal, estatal y federal”.32

A través de una asamblea comunitaria se decidió que las personas resguardadas se trasladarían a la comunidad de Ahuacachahue (pueblo na sávì); ahora se instalaría allá una “Casa de Justicia”. ¿Por qué Ahuacachahue? —Porque el acceso es difícil, el camino es de terracería, y para llegar tienen que pasar por El Mezón— decían. Era una estrategia específica ante las omisiones y persecución política por parte de autoridades gubernamentales. Empero, debido a las diversas presiones del aparato institucional, a partir del 6 de febrero de 2013 el gobierno y la UPOEG iniciaron negociaciones y acuerdos para la entrega de los 54 resguardados, junto con expedientes que incluían los delitos imputados, a Humberto Salgado Gómez, secretario general de Gobierno y a Jesús Martínez Garnelo, presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El panorama se tornaba complejo, prevalecían disputas al interior de las comunidades, las mujeres mezoneñas se negaban a entregar a los resguardados al gobierno, “son los mismos” increpaban, el antecedente se encontraba en la falta de credibilidad hacia el gobierno en asuntos de acceso a la justicia, abusos de poder e indolencias en las denuncias sobre violación de derechos humanos. Sin embargo, el pueblo a regañadientes le daba una oportunidad al gobierno, pues “es bien sabido que uno de los efectos de la violencia en quien la sufre es el sentimiento de desconfianza hacia el entorno social” (Jimeno, Varela y Castillo, 2015:156). Así, el 9 de febrero, 11 personas resguardadas fueron puestas a disposición de la Procuraduría General de Justicia del estado y para el 19 del mismo mes se entregaban 20 más. El resto de los resguardados eran acusados de delitos menores e iniciaron un proceso de reeducación al interior de las comunidades.

Posteriormente, la CNDH realizó diversos foros en las comunidades de Ayutla de los Libres, Tierra Colorada, Marquelia, Xaltianguis y Chilpancingo, los días 5 y 25 de febrero, 7 y 27 de marzo, 23 y 24 de abril, 30 de mayo, 27 de junio y 8 de julio de 2013. El objetivo era el mismo “recabar testimonios” y abrir un expediente “a fin de investigar las violaciones de los derechos humanos” (CNDH, 2014). “¿Cómo volver a empezar en la vida cuando después de un secuestro no recibiste atención psicológica o médica?” (testimonio anónimo).

Un apunte importante fue la visita que realizó el 7 de marzo de 2013 la CNDH a Ahuacachahue; el objetivo era que el ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, escuchara testimonios. Las víctimas denunciaban casos de colusión entre las autoridades gubernamentales y los actores de la delincuencia organizada. En total, se presentaron 31 testimonios “de viva voz” (informe de la CNDH). Tal como algunas víctimas lo hicieron en la primera asamblea.

Ahora, los retenes comunitarios desde el crucero del Zapote hasta llegar a El Mezón se reforzaban de manera palmaria, se establecían retenes clave durante todo el tramo carretero (que no se miraban a simple vista), prevalecía el temor y la desconfianza, el control para ingresar a la comunidad era ordenado y vigoroso, auxiliado por grupos de más de una veintena de policías que continuaban cubriendo sus rostros.

 

El temor a la venganza por parte de los ex resguardados preocupaba a las mujeres: “¿Qué vamos hacer si esos hombres malos regresan al pueblo, maestra?”, “¿Y si el gobierno los suelta y regresan?”. Decían mientras continuaban en el molino de la tía Ofe. En esas charlas había afectos, culpas, temores, vergüenzas, devociones, reclamos e indignación, se compartían las emociones de manera colectiva, las mujeres volvían a contar con un tono indignante los testimonios de violencia hacia las mujeres que se narraron durante la Primera Asamblea del Tribunal Popular, “era el relato que daba sentido a la experiencia violenta” (Jimeno et al., 2019), no se hablaba de otra cosa que no fuera de “los chicos malos”.

La UPOEG emprendía la regulación interna de su policía ciudadana, quedaba atrás la etapa en la que se decía “¡estamos en autodefensa!” (Comunicado de Autoridades Comunitarias, 2013); transitaban hacia la constitución formal de la estructura del Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC), tal como se manifestó en la reunión de Buenavista el 23 de marzo de 201333 y aglutinó además de los municipios de Ayutla y Tecoanapa a San Marcos, Copala, Florencio Villarreal, Cuautepec, Marquelia, Azoyú y Juan R. Escudero.34

Sin embargo, este proceso de reconocimiento legal del SSyJC era violentado y entorpecido. El gobierno continuaba con su denegación de la justicia y promovía el apoyo a la policía comunitaria legal y “no así a los autodenominados grupos de autodefensa, que no tienen un marco jurídico que los regule” (Expansión, 2013). A pesar de esto, la UPOEG se posicionaba:

La Ley 701 aplica para todos y no para una sola institución, es por eso que vamos a seguir […] no vamos a permitir ni un pago, ni credencialización porque esto le va corresponder al pueblo y a las autoridades de cada comunidad (CNDH, 2014.).

El objetivo era exigir el libre tránsito, no hostigamiento, ni desarme de la policía ciudadana. Sin duda, la población de las comunidades otorgaba un sentido de confianza al nuevo cuerpo de policías del SSyJC porque actuaba a partir de tres principios: responsabilidad, transparencia y eficacia. Actualmente, dentro de las faltas y errores que son castigados según el Reglamento interno del SSyJC se encuentra: robos menores, robo de ganado (cuando se trate de tres cabezas), conflictos matrimoniales, desobediencia a los mandatos de la autoridad, maltrato a mujeres, ancianos, niños o discapacitados, disparos al aire, asalto, incumplimiento de cargos comunitarios. Y las sanciones pueden ir desde un arresto por 24 horas, multas de acuerdo con la gravedad del delito, reparación del daño, decomiso a favor de la comunidad de los bienes, objetos o materiales y trabajo en favor de la comunidad.35

Hoy, el 4 y 5 de enero de 2020, el Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana de la UPOEG cumple su séptimo aniversario,36 en el que se plantean cinco puntos específicos: qué es el proyecto comunitario, reglamento interno y evaluación del SSyJC, derecho a la consulta y energía eléctrica, desarrollo económico e infraestructura y educación, salud y desarrollo social.

Se puede leer, entonces, que desde sus inicios el reconocimiento del SSyJC se ha visto complicado por estrategias de “acorralamiento” y “persecución” implementadas por parte del gobierno estatal para limitar la capacidad de operación; es decir, como lo manifiestan en las comunidades, “es la hora que el gobierno no los perdona”, no sólo porque demostraron la ineptitud en sus funciones gubernamentales, sino porque en el nivel nacional e internacional se escucharon los ecos de los gritos de dolor contra la irracionalidad que oprimía en nombre de una lógica universal racionalista (Wallerstein, 2008:87). Pero, sobre todo, porque pese al abandono y a las condiciones históricas materializaron un sueño lejano: la construcción de un modelo de gobierno autonómico regido bajo “usos y costumbres”.37