Czytaj książkę: «Fallos referentes en contratación estatal»



Fallos referentes en contratación estatal / Sebastián Barreto Cifuentes [y otros] ; José Luis Benavides (editor). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
633 páginas ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587904611
1. Derecho administrativo – Colombia 2. Derecho público – España 3. Derecho público – Alemania 4. Contratos públicos -- Aspectos jurídicos – Colombia 5. Contratos administrativos -- Aspectos jurídicos – Colombia 6. Colombia -- Administración pública I. Benavides, José Luis, editor II. Universidad Externado de Colombia III. Título
344 SCDD 15.
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
noviembre de 2020
ISBN 978-958-790-461-1
© 2020, JOSÉ LUIS BENAVIDES (EDITOR)
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 02 88
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: noviembre de 2020
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Néstor Clavijo
Composición: Álvaro Rodríguez
Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
| SEBASTIÁN BARRETO CIFUENTESJOSÉ LUIS BENAVIDESIVÁN CARVAJAL SÁNCHEZSEBASTIAN CONRADFREDDY M. CABARCAS GÓMEZJJUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ | AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVAMÓNICA LILIANA IBAGÓN IBAGÓNERNESTO MATALLANA CAMACHOMÓNICA SOFÍA SAFAR DÍAZJORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZFRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ MATILLA |
CONTENIDO
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
PRESENTACIÓN
José Luis Benavides
CAPÍTULO PRIMERO
LA PLANEACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN DIÁLOGO DE LOS SISTEMAS: UNA COMPARACIÓN ENTRE EL DERECHO COLOMBIANO, EL ESPAÑOL Y EL ALEMÁN
Sebastian Conrad
Francisco Javier Vázquez Matilla
Mónica Liliana Ibagón Ibagón
CAPÍTULO SEGUNDO
LA APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ernesto Matallana Camacho
CAPÍTULO TERCERO
SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA: ¿AMENAZA PARA LA IGUALDAD ENTRE OFERENTES O GARANTÍA INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN?
Iván Carvajal Sánchez
CAPÍTULO CUARTO
EL PAPEL DEL REGISTRO PRESUPUESTAL EN LOS CONTRATOS ESTATALES
Mónica Sofía Safar Díaz
CAPÍTULO QUINTO
AUTORIZACIONES CONSTITUCIONALES PARA CONTRATAR
José Luis Benavides
CAPÍTULO SEXTO
LOS LÍMITES A LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN COLOMBIA
Sebastián Barreto Cifuentes
Jorge Enrique Santos Rodríguez
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL MARCO DE LA UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO
Juan Carlos Expósito Vélez
CAPÍTULO OCTAVO
LAS RESTITUCIONES MUTUAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Aida Patricia Hernández Silva
CAPÍTULO NOVENO
RESPONSABILIDAD POR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DEFECTUOSA EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Freddy M. Cabarcas Gómez
CONCLUSIONES GENERALES
NOTAS AL PIE
LOS AUTORES
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
| art. | artículo |
| cas. civ. | Casación Civil |
| conc. | concepto |
| CC | Corte Constitucional |
| CE | Consejo de Estado |
| CE.f | Consejo de Estado francés |
| conc. | concepto |
| CP | Constitución Política |
| CSJ | Corte Suprema de Justicia |
| CSJ.EUA | Corte Suprema de los Estados Unidos de América |
| dcto. | decreto |
| exp. | expediente |
| num. | numeral |
| § | parágrafo |
| rad. | radicación |
| sec. | sección |
| SC | Sala de Consulta y Servicio Civil |
| sent. | sentencia |
PRESENTACIÓN
La jurisprudencia del Consejo de Estado en materia contractual no ha sido muy estable, pues ha definido la caracterización de las diversas instituciones contractuales a partir de fallos puntuales sobre los cuales ha vuelto con posterioridad. Por su parte, el legislador suele reaccionar con más emotividad y premura que reflexión, amoldando la normatividad a las tendencias del momento, sin conciencia de la fragilidad y temporalidad de las nociones modificadas, que pronto son revaluadas por la misma jurisprudencia. La regulación positiva se apoya así, en ocasiones, en concepciones abandonadas.
Lejos de ser un problema teórico abstracto, la inestabilidad tiene repercusiones prácticas enormes que dejan al operador jurídico, llámese Administración, proponente, contratista, órgano de control o juez, en gran incertidumbre sobre el régimen concreto que debe retener y aplicar. Temas como la subsanabilidad de las ofertas, el perfeccionamiento de los contratos, las autorizaciones constitucionales para contratar, los plazos de liquidación de los contratos, la nulidad de estos derivada de problemas de planeación, o el sentido de las restituciones mutuas fruto de la anulación de contratos ilustran a la vez la dificultad de retener ideas claras sobre ellos y las graves consecuencias de la incertidumbre conceptual.
Definir líneas jurisprudenciales en este contexto no solo es una tarea compleja, sino, tal vez, en muchos casos, artificial y perjudicial, en la medida en que no se ha logrado aún la decantación de nociones. Los propósitos loables de la fuerza vinculante de los precedentes judiciales, que responden a la necesidad de seguridad jurídica e igualad de trato de parte de las instancias judiciales, se ven así diluidos en espejismos. La extensión de la concepción de la ley, único referente al que están sometidos los jueces (CP, art. 230), para incluir en ella la jurisprudencia, como lo forjó la Corte Constitucional, tan solo tiene sentido si la jurisprudencia tiene las condiciones de generalidad y estabilidad de la ley adoptada por el legislador. Por el contrario, si la jurisprudencia es inestable y la caracterización de la institución a la que se refiere poco fiable, no logrará los objetivos esenciales de seguridad jurídica e igualdad de trato.
Estas condiciones nos han incitado a concebir este libro a partir de fallos referentes en contratación estatal, con la pretensión de ir más allá de la caracterización de líneas jurisprudenciales o de identificación del alcance de sentencias de unificación, para estructurar la explicación de las instituciones contractuales vinculadas a las sentencias identificadas por los autores en los distintos capítulos de esta obra colectiva. En algunos casos, las sentencias definen aspectos esenciales de la caracterización, por tratarse de fallos de constitucionalidad, que por su naturaleza imponen de manera generalizada la concepción de la Corte Constitucional, como ocurre con las autorizaciones para contratar (cap. quinto), los límites a la modificación de los contratos (cap. sexto) y las restituciones mutuas fruto de la nulidad de los contratos (cap. octavo), o bien, por tratarse de sentencias de unificación, como en la liquidación de contratos (cap. séptimo). En otros casos, el carácter referente del fallo está determinado por la concepción estable fruto de la decisión adoptada por la jurisdicción después de haber tenido posiciones contradictorias, como en el caso del las condiciones de perfeccionamiento de los contratos (cap. cuarto) o incluso por la estabilidad y fuerza de un fallo extranjero que ha moldeado una institución internacionalmente, como en el caso de responsabilidad por la información técnica dada a los oferentes en los proyectos de construcción (cap. noveno). Pero el carácter referente del fallo puede derivarse también de decisiones polémicas que cambian la lectura tradicional de la jurisprudencia, sin constituir una concepción generalizada, como ocurre con el objeto ilícito de los contratos por fallas de planeación (cap. primero). El referente puede igualmente anclarse en las perspectivas abiertas a partir de un fallo en un caso cercano, como ocurre con el abuso del derecho en una conciliación (cap. segundo). El carácter referente puede derivarse incluso de la evolución posterior de la jurisprudencia frente a una decisión abandonada, en su estricto significado y alcance, como ocurrió con la subsanabilidad de las ofertas (cap. tercero).
Los aportes de los fallos referentes seleccionados en esta obra pueden ser entonces diversos, pero tienen el común denominador de haber determinado bases de las instituciones contractuales a los que se refieren. Los autores se apoyan así en los fallos identificados para exponer la caracterización de estas instituciones, indagando sobre las condiciones que generaron los fallos, la evolución posterior, jurisprudencial y legal, así como la influencia sobre los distintos aspectos de la institución tratada.
El resultado es un enriquecimiento en el tratamiento de cada uno de los temas objeto de los distintos capítulos de la obra, que desborda el alcance del análisis del fallo referente seleccionado. A partir del fallo, cada autor presenta la institución contractual relacionada, con el análisis de sus elementos y características, valorando de manera específica la evolución que ha tenido en la regulación legal y jurisprudencial, así como los problemas y dificultades conceptuales y prácticas que precedieron el fallo o, en ocasiones, que se generaron con él, y los problemas de fondo que se derivan, incluso implícitamente.
La presentación de los distintos temas en los nueve capítulos de la obra sigue un orden cronológico respecto de la vida del contrato, comenzando con la planeación en los contratos hasta su liquidación, para abordar al final problemas derivados de la nulidad del contrato y la responsabilidad por información defectuosa. La concepción simplista que auspicia este orden esconde la riqueza de la interdependencia profunda de los temas que tienen vínculos transversales esenciales. Los problemas de planeación se proyectan no solo en la concepción del contrato, sino en su ejecución. No en vano se plantea en el capítulo respectivo (primero) la dualidad del tratamiento entre nulidad y responsabilidad contractual. Del mismo modo, la difícil y ambivalente concepción del registro presupuestal como elemento de existencia o de ejecución del contrato (cap. cuarto) plantea problemas de la autonomía del derecho presupuestal frente al derecho contractual, esencia del análisis sobre las autorizaciones constitucionales para contratar (cap. quinto). Las soluciones a la subsanabilidad de las ofertas (cap. tercero), problema propio de la fase de selección de los contratistas, no deja de tener vínculos e implicaciones trascendentes con las limitaciones a las modificaciones de los contratos (cap. sexto), reforzadas por las tendencias internacionales a preservar la esencia original del contrato surgido, no solo de la estructuración en la fase de planeación (cap. primero), sino también de la especificidad de las ofertas presentadas por los proponentes. En fin, las cargas reforzadas exigidas a los proponentes en las condiciones de planeación de los contratos (cap. primero) se proyectan también sobre la valoración de las restituciones mutuas en caso de nulidad (cap. octavo), así como sobre la valoración de la responsabilidad por información del proyecto (cap. noveno).
No obstante, una estructuración de la obra a partir de estas dinámicas e influencias cruzadas habría sido de compleja lectura, lo que ha auspiciado una presentación lineal sencilla, con la convicción de que el lector no dejará de entrever las profundas interdependencias entre los capítulos.
JOSÉ LUIS BENAVIDES
CAPÍTULO PRIMERO
LA PLANEACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN DIÁLOGO DE LOS SISTEMAS: UNA COMPARACIÓN ENTRE EL DERECHO COLOMBIANO, EL ESPAÑOL Y EL ALEMÁN
SEBASTIAN CONRAD
FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ MATILLA
MÓNICA LILIANA IBAGÓN IBAGÓN
CE, sec. III. C, sent. 24/04/2013, exp. 27.315; sent. 13/06/2013, exp. 24.809; sent. 13/06/2013, exp. 26.637
SUMARIO: I. El principio de planeación y las consecuencias jurídicas de su vulneración en Colombia. A. Consagración normativa y función de la planeación contractual. B. Contenido del deber de planeación contractual. C. Consecuencias de vulnerar el deber de planeación. II. La planeación de la contratación pública en España. A. La obligación de programación de la contratación pública. B. La preparación del contrato. Aspectos determinantes. C. Las consultas preliminares del mercado. Un instrumento “nuevo” y útil. D. La disponibilidad de terrenos. E. El fraccionamiento del contrato. F. La ausencia de división en lotes. G. La inadecuación del procedimiento. Especial referencia al procedimiento negociado sin publicidad. H. La mala planeación del contrato y sus efectos en la ejecución del contrato. 1. Los riesgos de la modificación del contrato. 2. La regulación de las modificaciones contractuales en España y los efectos de su incumplimiento. a. Las modificaciones previstas. b. Las modificaciones no previstas. III. El mandato de vergabereife (maduración de proyectos) en el derecho de compras públicas alemán. A. Fundamentos del derecho de compras públicas. B. El origen del mandato de Vergabereife (maduración de contratos). C. Contenido del Vergabereife. 1. La maduración formal de los contratos públicos (Vergabereife). 2. La maduración material de los contratos públicos (Vergabereife). D. Consecuencias del incumplimiento.
INTRODUCCIÓN
Este capítulo considera tres sentencias referentes pronunciadas por el Consejo de Estado colombiano: las decisiones jurisprudenciales de la Sección Tercera, Subsección C, de 24 de abril y de 13 de junio de 2013 (rads. 27.315, 24.809 y 26.637), con la finalidad de determinar su alcance y precisar si es posible identificar una línea jurisprudencial. Los tres casos, base de las sentencias, todos de obra pública, tienen en común falencias en la planificación del contrato, consistentes en que este fue celebrado sin que los terrenos, sobre los cuales se iban a ejecutar el objeto contractual, hubieran sido adquiridos. En el primer fallo se fundó el precedente según el cual la consecuencia de la vulneración del deber de planeación es la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Dicha regla fue confirmada por las otras dos decisiones mencionadas.
Este capítulo no pretende limitarse, en su análisis, a las sentencias seleccionadas, a pesar de su relevancia de fallos referentes, sino que el objeto de estudio es, más bien, el tema de las providencias y el problema jurídico que se plantea en ellas; esto es, el principio de planeación y las consecuencias jurídicas de su transgresión (I). De igual manera, el capítulo tiene como objetivo realizar un aporte doctrinal crítico de la temática. Para ello se parte de una perspectiva que analiza los modelos español (II) y alemán (III), más que con la finalidad de presentar un estudio de derecho comparado, en su modelo teórico descriptivo1, que exige una comparación detallada de las semejanzas y diferencias de los sistemas jurídicos examinados; el objeto es, más bien, realizar reflexiones comparadas, guiadas por la perspectiva funcionalista aplicada que, después de la identificación de las reglas con las cuales se juzgan y solucionan problemas jurídicos concretos, se pregunta ¿qué propuestas e indicaciones son recomendables para el actuar político jurídico?; es decir, si el derecho aplicable debería ser modificado en cierto(s) punto (s) y cómo2. Este estudio se efectuará en el último acápite, que finaliza con la enunciación del modelo europeo de sistema efectivo de recursos especiales de contratos públicos, que puede servir de ejemplo para Colombia. El trabajo también se orienta en los lineamientos de las funciones de la comparación, determinadas en la teoría funcionalista, como lo afirma Zweigert3, por los trabajos de Lambert y Saleilles, que pretendían reducir en el análisis comparatista el acento sobre las diferencias entre las legislaciones, marcadas, las más de las veces, por circunstancias políticas, morales o sociales; acercar los sistemas mediante la búsqueda de los aspectos comunes y profundizar la idea de la existencia de principios válidos para todos los pueblos.
I. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU VULNERACIÓN EN COLOMBIA
El Consejo de Estado ha derivado consecuencias de la falta al principio de planeación que van hasta la declaración de nulidad del contrato estatal (C). La exposición de la línea jurisprudencial, en la materia, exige primero un esbozo de las normas que fundamentan el principio de planeación (A) y de los rasgos esenciales del contenido de dicho principio (B).
A. Consagración normativa y función de la planeación contractual
De acuerdo con Aponte Díaz, las falencias en la planeación del contrato estatal surgen por la confusión, desde el punto de vista conceptual y practico, entre plan, planeación y planificación4. Esto motiva que, antes de comenzar el estudio de la planeación en la actividad contractual del Estado y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, se deba primero hacer una distinción entre los términos “plan” y “planificación” o “planeación”, realizada por la dogmática alemana, que es válida para el derecho colombiano. En el ordenamiento jurídico alemán hay varias clases de plan: los presupuestos del Estado y de las entidades territoriales; los planes de ordenación del territorio, que pueden ser globales o sectoriales; los así denominados planes de necesidad, por ejemplo en el ámbito de carreteras o en el ámbito social; los planes alemanes en el ámbito del medio ambiente, etc.5. Esta diversidad de planes dificulta considerar una definición uniforme y omnicomprensiva del término plan6. El plan no representa una categoría jurídica independiente7, sino más bien una denominación general que abarca todos los fenómenos descritos8. A pesar de esta dificultad en la definición, sí puede hacerse una cierta distinción entre plan y planificación o planeación: “Planificación es la actividad que tiene por finalidad la adopción de un plan; el plan es producto de esta actividad”9.
En el ordenamiento jurídico colombiano no hay una norma expresa que tipifique un deber o un principio de planeación. La Ley 80 de 1993 consagra disposiciones que rigen la etapa preparatoria, pero ante su desatención, de parte de las entidades públicas, fueron reiteradas y desarrolladas por las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y los decretos reglamentarios10.
El “principio de planeación” ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado para ser aplicado a la actividad contractual del Estado. Este es, por lo demás, en su denominación acertado, no tanto porque la planeación, como tal, o algunos de los deberes que conforman su contenido puedan ser objeto de ponderación, como lo sugeriría su calificación como principio, sino, más bien, porque la planeación, en si misma considerada, implica11 un margen de actuación que se llena mediante la ponderación orientadora del proceso de elección de alternativas propias de la toma de decisión de planeación.
El Consejo de Estado ha deducido el principio de planeación del artículo 209, del artículo 339 —modificado por el Acto Legislativo 3 de 2011—, del artículo 340 y del artículo 341 de la Constitución. El principio de planeación ha sido derivado también de fuentes legales, específicamente de manifestaciones del principio de economía, establecidas en los numerales 6, 7 y del 11 al 14 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. De acuerdo con el numeral 6, las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. La conveniencia o inconveniencia del objeto para contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello se analizarán o impartirán con antelación al comienzo del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso (num. 7). Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios (num. 13). Además, el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), preceptúa deberes precontractuales que denominó de “maduración de proyectos”:
Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro [sic] del objeto el diseño.
El deber de planeación ha sido deducido igualmente del principio de responsabilidad prescrito en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con el cual
[...] las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
Además, el deber de planeación tiene su fuente normativa en los numerales 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, conforme a los cuales el jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado. La resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso, que de ser necesario, “deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad” (num. 1). De igual manera, la entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas (num. 2).
El principio de planeación está determinado, además, por el Estatuto Orgánico de Presupuesto; por los artículos 20 y 15 del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015; por el Manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública, expedido por el Departamento Nacional de Planeación; por documentos dictados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), como el 3045 de 1999, que establece el “Programa de concesiones viales 1998-2000”; el 3107 de 2001 y el 3133 de 2001, que fijan la política en manejo de riesgo contractual del Estado para procesos de participación privada en infraestructura; el 3714 de 2011, sobre el “riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública”; el 3186 de 2002, que determina “una política de Estado para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública”; y el 3249 de 2003, que dispone la “política de contratación pública para un Estado general”; y por guías elaboradas por Colombia Compra Eficiente, que orientan la actividad contractual de las entidades estatales, como el Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación, la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y la Guía para la elaboración de estudios del sector.
El marco normativo enunciado establece parámetros “técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia”12 que forman parte del principio de legalidad de los contratos para la adopción de las decisiones precontractuales, de tal forma que cuando estén listos y completos los requerimientos indispensables para que el proceso de selección cumpla sus cometidos, el contrato pueda ser ejecutado tan pronto finalice el procedimiento de selección del contratista, evitando así demoras en su ejecución por la ausencia de requisitos o condiciones necesarios para el cumplimiento de su objeto13.
Los componentes normativos del “principio de planeación, que establecen el orden y la priorización en la adopción de decisiones en el proceso contractual, tienen la función, como lo obligan los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que se haga uso eficiente de los recursos públicos y que se desempeñen de forma adecuada las funciones públicas para el manejo de forma correcta de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales”14. Y es que, como lo afirma Santofimio Gamboa:
[...] la ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no solo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. Se trata de exigirles perentoriamente a las Administraciones públicas una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos por medio de los negocios estatales15.
En palabras del Consejo de Estado: “[...] de acuerdo con la normatividad, se persigue que los contratos del Estado deben ser ‘debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público’ […]”.
La extensión del principio de planeación va más allá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco jurídico (como los que se esbozarán ut infra), ya que su finalidad tiene fundamento superior en la atención de los fines esenciales consagrados en el artículo 2.º de la Constitución y en el logro de los intereses generales, como lo manda el artículo 209 superior16. El principio de planeación contractual exige un entendimiento que abarca las etapas precontractual, contractual y poscontractual y que se inscribe incluso en conceptos más generales, como el de actividad administrativa de planificación, que es ámbito de estudio del derecho administrativo económico y el del “Sistema Nacional de Planeación”, consagrado en el artículo 340, inciso 4.º de la Constitución17. El objeto contractual es el que se necesita en atención a los planes de desarrollo y el plan de inversiones, configurados con anterioridad conforme a lo mandado por el artículo 339 de la carta magna, y exige también acciones concretas durante todo el proceso contractual que incluyen el seguimiento técnico a la ejecución contractual y la garantía por el tiempo conforme a su funcionalidad, una vez que el objeto contractual sea terminado y entregado18.
B. Contenido del deber de planeación contractual
En la fase previa de la apertura del proceso de selección o de la firma del contrato, en el caso de que la modalidad de contratación sea contratación directa, las entidades estatales y los particulares están obligados a desarrollar una serie de acciones que constituyen el contenido del principio de planeación. Se reconoce que la entidad y los particulares, en aplicación del principio de buena fe, deben observar un comportamiento leal y diligente en el procedimiento precontractual, contractual y poscontractual. Esto los obliga a “realizar todo aquello que conduzca al nacimiento del contrato […] y a abstenerse de lo que pueda frustrar este resultado conforme a la exigencia de la mutua confianza”19.
Para la entidad pública, el principio de planeación opera sobre todo en la fase de selección del contratista, que debe ser observado en la fase precontractual, así como el principio de buena fe, que se concreta en garantías y deberes como el de lealtad, diligencia, información, probidad y la prohibición de atentar contra los actos propios20.
Una vez que se ha determinado la oportunidad y conveniencia del proyecto por su incorporación en el Plan Anual de Adquisiciones21 (art. 2.2.1.1.1.3.1 del Dcto. 1082 de 2015) y en el presupuesto, las entidades públicas deben elaborar estudios, diseños y proyectos serios y completos.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos constituyen el soporte para el análisis sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación y para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, los pliegos de condiciones del contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: en primer lugar, la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, que debe “corresponder a las necesidades de la entidad, la satisfacción del interés general y la observancia de los postulados que rigen la función administrativa”22. Esto implica, de acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, el análisis de las alternativas que existen en el mercado para cumplir dicha necesidad; la precisión de la opción más favorable desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico para satisfacer la necesidad (por ejemplo, outsourcing, leasing, arrendamiento, etc.); la verificación de la previsión de la necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad o la inclusión de esta mediante el ajuste respectivo; y el establecimiento de la relación que existe entre la contratación que se va a efectuar y el rubro presupuestal previsto para su financiamiento23.