Naciones y estado

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Z serii: Historia #164
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41J. J. Solozábal Echevarría: «El Estado social como estado autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 3, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 1999, p. 67.

42E. Juliana: La España de los pingüinos, Barcelona, Destino, 2006, p. 88.

43J. M. Colomer: «Nacions pluriculturals», Cultura, 3, Generalitat Catalana, 5.ª época, 2009, pp. 32 y ss.

44P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 4, 1982. Javier Pérez Royo ha indicado que esto no es una novedad: «La singularidad más llamativa de nuestra historia constitucional reside en que el problema más importante para la definición del Estado, la articulación territorial del mismo, ha brillado por su ausencia en los diferentes procesos constituyentes a través de los cuales se ha ido imponiendo trabajosamente el Estado Constitucional en España» (p. 13). Y recuerda que escuchando los discursos de los Portavoces parlamentarios en 1978 –como en 1931– «parece que ese problema de la articulación territorial del Estado es el problema constitucional decisivo y que en torno de él, en consecuencia, va a girar el debate constituyente», sin embargo, en ninguno de los dos momentos constituyentes será así: «políticamente» nadie discute la importancia pero «jurídicamente», «ni en 1931 ni en 1978 va a ser capaz de afrontar la sociedad española el debate en términos generales. En la sociedad española no ha llegado a madurar hasta la fecha una respuesta política al problema de la estructura del Estado que pudiera ser formalizada jurídicamente», por lo que «hemos remitido siempre el problema constitucional al proceso político que tendría que desarrollarse a partir de la entrada en vigor de la Constitución», y ahí radica esa «desconstitucionalización» que tendrá su correlato en el desinterés por fundar un Senado con funciones relacionadas con el Estado autonómico. J. Pérez Royo: «Hablando en prosa sin saberlo. Reflexiones sobre la articulación territorial del Estado en la Constitución española de 1978», Revista de Derecho Político, 54, Madrid, 2002, pp. 13, 15, 16, 19 y ss.

45G. Cisneros Laborda: «La Constitución: clave del arco de la libertad», en G. Cisneros Laborda y otros: 20 años después. La Constitución cara al siglo XXI, Madrid, Taurus-Congreso de los Diputados, 1998.

46M. Fraga Iribarne: «Constitución de un Estado Constitucional», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, 39/40, Monográfico: XXV Aniversario de la Constitución Española, Valencia, Corts Valencianes, 2003, p. 64.

47Así, Balaguer ha señalado que no está la cuestión exenta de crítica por la ambigüedad del concepto mismo de desconstitucionalización, pero admite su fuerza descriptiva del modelo real, y apunta que ese modelo resultante se debe a las dificultades para el consenso en esta materia. En todo caso «la desconstitucionalización no ha afectado a la garantía constitucional de la autonomía, ya que la rigidez estatutaria ha operado como técnica de garantía equiparable, en gran medida, a la rigidez constitucional». Por el contrario, ha permanecido abierto el mecanismo de incremento competencial, y la propia desconstitucionalización ha configurado el Estatuto de Autonomía como un mínimo a partir del obtener nuevas atribuciones, algo inconcebible en un sistema federal. Por ello, prosigue, «cabe hoy preguntarse, a la luz de esos problemas, hasta qué punto se puede mantener la disociación entre un modelo constitucional abierto y un Estado autonómico consolidado en la práctica pero que arrastra un déficit constitucional permanente. En definitiva, cabe plantearse hasta qué punto no es ya una exigencia ineludible la constitucionalización del Estado autonómico». F. Balaguer Callejón: «La constitucionalización del Estado autonómico», Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, 9, Murcia, Asamblea Regional de Murcia-Universidad de Murcia, 1997, pp. 129 y 130. Merece la pena destacar que el mismo autor se ha referido, en alguna ocasión, al tema desde la perspectiva de la indeterminación en materia de financiación, por lo que propugna una «constitucionalización» de esta que «debería basarse en un equilibrio entre las exigencias constitucionales derivadas del principio de solidaridad y la legítima pretensión de las Comunidades Autónomas que más han contribuido a la cohesión territorial de disponer de mayores fondos para el ejercicio de sus competencias y la realización de sus políticas», aunque, a la vez, «debería evitarse […] la promoción de una competitividad fiscal» que generara mayor desigualdad contraria a los principios constitucionales. F. Balaguer Callejón: «La financiación de las Comunidades Autónomas y la constitucionalización del Estado autonómico», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, p. 618.

48R. Pineda Martínez: «La diversidad en el Estado autonómico: un análisis teórico de los hechos diferenciales», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid Colex-INAP, 2005, vol. 2, pp. 682 y ss.

49S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 38 y 39.

50A. de Blas Guerrero: «Cuestión nacional, transición política y Estado de las Autonomías», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 944 y ss.

51Lo que no es una novedad, como a veces se nos presenta o es vivido con cierta amargura: «todos los estados regionales o federales presentan a su vez cierta homogeneidad y elementos de diferenciación. Para este tipo de Estados que aspiran a alcanzar la unidad y la cohesión, así como a evitar fenómenos de separación y de disgregación, el lograr el equilibrio entre esos dos principios supone un reto. Es más, uno de los principales objetivos de cada modelo de Estado compuesto consiste en poder reforzar la unidad valorando las diversidades». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: «Asimetrías y diferenciaciones regionales tras la reforma del Título V de la Constitución italiana», Teoría y Realidad Constitucional, 12-13, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2004, pp. 385 y 386.

52E. Aja Fernández: «La consolidación del Estado autonómico», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 394 y ss.

53La LOAPA fue declarada sustancialmente inconstitucional por considerarse que, aunque la Constitución se refiera a Leyes de Armonización, si esta se produce a priori debe ser considerada inconstitucional, ya que vacía de contenido el principio dispositivo en la elección de competencias disponibles por parte de las CC. AA. STC 76/1987, de 27 de enero.

54Una prueba de que la LOAPA no fue vivida como una «cuestión técnica» sino como una barrera a la profundización del autogobierno fue el concierto organizado en Barcelona bajo el lema «Som una nació», en el que actuaron La Trinca, Lluís Llach, Marina Rosell… y Manuel Gerena, como reconocimiento de la realidad andaluza; fue convocado por 923 partidos y entidades cívicas: necesariamente plural, la trama fue decantándose paulatinamente hacia el pujolismo. M. Vázquez Montalbán: Crónica sentimental de la transición, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 203 y 204.

55J. Tudela Aranda: «El Estado autonómico treinta años después: ensayo de una valoración», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, p. 213.

56J. Pérez Royo: «Tribunal Constitucional y Estado autonómico», en VV. AA.: I Simposium Internacional Autonómico, València, Generalitat Valenciana, 1988. Hay que tener en cuenta que solo en los primeros 25 años de vigencia de la CE el TC se pronunció unas 500 veces sobre materias relacionadas con el desarrollo del Estado autonómico, a veces en circunstancias difíciles achacables al habitual reparto partidario en el nombramiento de magistrados. A. Ruiz Robledo: «Veinticinco años de Estado autonómico», Revista de Derecho Político. Número monográfico. Balance de la Constitución en su XXV Aniversario, 58-59, Madrid, UNED, 2003-2004, p. 723.

57E. Aja Fernández: op. cit., p. 396.

58J. L. Cascajo Castro: «Breves apuntes sobre la nueva planta del Estado de las Autonomías», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, p. 864.

59J. Tudela Aranda: op. cit., pp. 216 y ss.

60J. J. Fernández Allés: «La progresiva equiparación al Estado como modelo autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, pássim.

61A. Muñoz Molina: Todo lo que era sólido, Barcelona, Seix Barral, 2013, pp. 89 y ss.

62Refiriéndose al caso italiano se ha constatado que también se produjo una tendencia a la uniformidad, lo que generó «una debilidad generalizada de las instituciones regionales, en tanto en cuanto la política de uniformidad ha “aplastado” a las regiones» y favoreciendo la ineficacia. Sin embargo, esa política de uniformidad no impidió que, tendencialmente, con el transcurso del tiempo, emergieran «sus profundas diferencias sociales y económicas». Todo ello llevó a diversas reformas que culminaron con la constitucional de 2001, que pretendía «revitalizar el sistema regional, permitiendo a su vez conciliar racionalmente los diversos particularismos históricos, orgánicos o de identidad sociocultural». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: op. cit., pp. 388 y 390.

 

63G. Jáuregui: «Estatuto de Autonomía del País Vasco y autogobierno», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, pp. 1015 y 1016.

64Conviene recordar aquí: J. Corcuera Atienza: op. cit., p. 60.

65J. Romero: «Autonomía política y nacionalismos. Sobre la acomodación de la diversidad de España», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Valencia, Universitat de València, 2008, p. 13.

66Se ha señalado que la futilidad del Senado no solo perjudica, per se, al sistema político constitucional, sino que su existencia ingrávida ha impedido, quizá, desarrollar otros mecanismos de encuentro y articulación interterritorial. M. Martínez Sospedra: «Los defectos de la composición del Parlamento en la Constitución de 1978», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 271 y ss.

67G. Cámara Villar: «La Conferencia de Presidentes como instrumento de integración para el Estado autonómico: problemas y perspectivas», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, pp. 117 y ss.

68J. Romero: Espanya inacabada, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2006, pássim.

69F. Sosa Wagner, I. Sosa Mayor: El Estado fragmentado. Modelo austrohúngaro y brote de naciones en España, Madrid, Trotta/Fundación Alfonso Martín Escudero, 4.ª ed., 2007, p. 140.

70G. Bel: Anatomía de un desencuentro. La Cataluña que es y la España que no pudo ser, Barcelona, Destino, 2013, p. 95.

71C. Taibo: op. cit., p. 12.

72H. Béjar: La dejación de España. Nacionalismo, desencanto y pertenencia, Buenos Aires-Madrid, Katz, 2008, p. 14.

73S. Balfour: «Continuidades y discontinuidades en los discursos nacionalistas conservadores desde la Transición», en J. Moreno Luzón (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.

74Se ha hecho notar que hubo un tiempo en que se alcanzó un nuevo sentido de pertenencia, basado en un «orgullo de ser español» no excluyente y abocado hacia el exterior: fue un periodo durante el Gobierno de Felipe González en que confluyeron el ingreso en las comunidades europeas y los distintos eventos de 1992. H. Béjar: op. cit., p. 97. Véase también J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 826 y 827. La posibilidad de mantener activa esta dinámica era difícil, una vez agotadas las novedades de la situación. Fue más fácil volver a los caminos trillados, a las experiencias conocidas, aunque contradictorias.

75E. Juliana: Modesta España. Paisaje después de la austeridad, Barcelona, RBA, 2012, pp. 157 y ss.

76El presente artículo no está dedicado a analizar las estrategias o demandas de nacionalismos sin Estado en pos de la independencia política, pero conviene dejar constancia, al menos, de un par de referencias críticas: «Lo más preocupante de los movimientos independentistas actuales es que no dejan ver las demás crisis reales: ni la económica, sobre la que distraen, ni la institucional, que está demandando reformas, mucho más ponderadas pero urgentes, para que podamos volver a tener una organización de los poderes públicos fiable y prestigiosa con capacidad para atender los intereses generales». S. Muñoz Machado: op. cit., p. 242. «… entre quienes mantienen posiciones independentistas, ven factible convertirse en un Estado dentro de una Unión Europea que haría posible y viable la supervivencia de Estados pequeños, pero más cohesionados y eficientes, al quedar liberados de obligaciones básicas que ahora quedan resueltas en el ámbito supraestatal. En sus discursos suelen encontrarse lecturas muy sencillas de procesos muy complejos. También suelen tomar la parte por el todo, ignorando la creciente pluralidad de la propia sociedad a la que convocan. Y además, en ocasiones, tienen dificultades para discernir la diferencia que muchos ciudadanos hacen entre mayor grado de autonomía política, hoy mayoritario en estas naciones internas, con la aspiración, no tan mayoritaria, de convertirse en un nuevo Estado. Ese paso definitivo, dejando a un lado consideraciones geopolíticas que no son precisamente menores, no es tan seguro que cuente con mayorías cualificadas y puede acarrear serias fracturas sociales». J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: El federalismo plurinacional. ¿Fin de viaje para el Estado autonómico? Díaz&Pons, 2013, p. 107. Probablemente a muchos independentistas estas cuestiones solo les interesan secundariamente. Pero en la visión de conjunto del problema parece que los antiindependentistas radicales tampoco introducen estas cuestiones en sus argumentos centrales: estas ideas, que encajan en un «patriotismo constitucional» que sea algo más que un reclamo partidario, no se cohonestan con un patriotismo-nacionalismo español refugiado tácticamente entre los pliegues de la Constitución para no tener que buscar más razones para su inmovilismo.

77Béjar ha recordado que, en debate con Gellner, Taylor ha definido las identidades nacionalitarias como un «horizonte de sentido» que acentúa el sentimiento de pertenencia comunitario a través de tradiciones culturales compartidas. Igualmente afirma Béjar: «el nacionalismo forma parte del sentido común contemporáneo, de nuestro imaginario social entendido como esquemas colectivos de interpretación de experiencias y expectativas». H. Béjar: op. cit., pp. 156 y ss. y 14. Desde estas premisas es lógico que un suceso de tanta envergadura y ramificaciones como la actual crisis reactive las preguntas sobre los lazos comunitarios y, con ellas, lleguen respuestas fáciles, simplificadoras, cálidamente protectoras.

78E. Juliana: La deriva de España. Geografía de un país vigoroso y desorientado, Barcelona, RBA, 2009, p. 52.

79Acerca de la evolución de las preferencias sobre organización territorial en España, G. Bel: op. cit., p. 25.

80Una explicación teórica general de estas dinámicas de arrastre de lo económico a lo político e ideológico puede encontrarse en J. Habermas: Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu, 1991. Una apreciación especialmente significativa y, creo, de validez para la situación analizada es la que expone así: «La ruptura del proceso de acumulación cobra la forma de la destrucción de capital; esta es la forma de manifestación económica del proceso social real, que expropia a ciertos capitalistas (quiebra) y arrebata a las masas obreras sus medios de subsistencia (desocupación). La crisis económica se transforma directamente en una crisis social» y «tan pronto como queda al descubierto la oposición entre las clases sociales, cumple una crítica ideológica práctica a la ilusión según la cual el intercambio social configura un ámbito en el que no interviene el poder. La crisis económica deriva de imperativos contradictorios y amenaza la integración sistémica; al mismo tiempo es una crisis social en que chocan los intereses de los grupos actuantes y es cuestionada la integración en la sociedad», p. 47.

81J. Ruipérez: «Constitución y democracia. Reflexiones rousseaunianas en defensa del Estado Constitucional democrático y social», Teoría y Realidad Constitucional, 12-13, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2003-2004, p. 128.

82Me parecen relevantes, en este sentido, las propuestas incluidas en: J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: op. cit., pp. 55 y ss. y 71 y ss.

83Me refiero, lógicamente, a un Estado federal asimilable a los de nuestro entorno, y no a otras formas «aproximadas», mixtas, etc. En todo caso no es ocioso recordar la gran pluralidad de fórmulas de federalismo existentes. R. L. Watts: Sistemas federales comparados, Madrid, Marcial Pons, 2006.

84S. Muñoz Machado: op. cit., p. 242.

85Para una reflexión plural, véase F. Requejo: Federalisme plurinacional i estat de les autonomies. Aspectes teòrics i aplicats, Barcelona, Proa, 2003. A. la Pergola: Los nuevos senderos del federalismo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994. R. Arnold: «Problemas actuales del federalismo y de la descentralización política», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. 1, pássim. A.-G. Gagnon: Temps d’incertituds. Assajos sobre el federalisme i la diversitat nacional, Valencia, Publicacions de la Universitat de València-Afers, 2012. A.-G. Gagnon; G. Laforest: «Els fonaments morals del federalisme asimètric: consideracions normatives», pássim, y F. Requejo: «L’absència de pluralisme nacional en la teoria federal i en les federacions», pássim, ambos en M. Caminal, F. Requejo (eds.): Federalisme i plurinacionalitat. Teoria i anàlisi de casos, Barcelona, Institut d’Estudis Autonòmics-Generalitat de Catalunya, 2009.

86J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, p. 839.

87M. Alcaraz Ramos: «La España plural: del lema al programa», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Valencia, Universitat de València, 2008, pp. 42 y 43.

88Coincidiría bastante con lo propuesto en J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: op. cit., pp. 113 y ss.

SEGUNDA PARTE

ANTECEDENTES

ESPAÑA Y CATALUÑA. PENSANDO EL CATALANISMO DESDE EL EXILIO. LOS REFUGIADOS DE ACCIÓ CATALANA EN PERPIÑÁN (1945-1947)

Giovanni C. Cattini Universitat de Barcelona

La derrota republicana en la Guerra Civil y el consecuente exilio tuvieron un fuerte impacto al replantear uno de los grandes temas de la historia contemporánea de España, como es el encaje de Cataluña en el Estado. Los vencedores de la guerra tenían una visión unitaria de la historia patria y rechazaban rotundamente el papel que habían jugado los nacionalismos periféricos. Veían al catalanismo como un factor negativo que había llevado al Principado hacia una «falsa ruta», citando el título del conocido artículo de Ferran Valls Taberner.

Este conocido historiador, después de dos años y medio sin vivir en Barcelona, había vuelto a su ciudad con el «Ejército Nacional» y empezaba a colaborar con La Vanguardia española: desde su primer artículo decidía cerrar las cuentas con el pasado y abjurar de sus antecedentes catalanistas. Así, afirmaba que había llegado a la conclusión de que «por lo que se refiere específicamente a la trayectoria política de Cataluña en los últimos decenios del siglo XIX y en lo que llevamos del siglo presente, pueden resumirse en esta opinión: Cataluña ha seguido una falsa ruta y ha llegado en gran parte a ser víctima de su propio extravío. Esta falsa ruta ha sido el nacionalismo catalán». De este modo, consideraba que el catalanismo había sido «uno de los factores de subversión […] que llegó por fin a producir la gran catástrofe», especialmente porque «contribuyó poderosamente al desarrollo del subversivismo en Cataluña, llevándolo hasta las capas sociales superiores».1

Estas ideas serán compartidas por un buen número de intelectuales catalanes antes colaboradores o partícipes del movimiento catalanista y ahora orgánicos al nuevo régimen franquista. Junto al caso llamativo de Valls Taberner también se pueden mencionar los de los escritores Ignasi Agustí o Guillermo Díaz Plaja, o el del periodista Carles Sentís, entre otros. En su labor, pronto tendrán a su lado la flor de la intelectualidad falangista, liderada por José María Pemán o Ernesto Gímenez Caballero y un largo etcétera.2 Entre todos compartían la idea de que el catalanismo había tenido una elocuente responsabilidad en dinamitar las dinámicas políticas españolas que habían acabado provocando la Guerra Civil. Así hay quien ha insistido en la importancia de la recepción de los escritos de José Antonio Primo de Rivera sobre la cuestión catalana en las generaciones de intelectuales que se convirtieron en los intelectuales orgánicos de la dictadura.3 No obstante, es sintomático que en la inmediata posguerra se publicara una colección de artículos y discursos parlamentarios del propio José Antonio sobre la cuestión catalana.4 Allí abundaban las acusaciones que incluían desde políticos catalanistas contemporáneos hasta los escritores e intelectuales del siglo XIX que habían despertado «el angosto particularismo» y las «fragmentaciones suicidas». En los escritos joseantonianos se subrayaba la responsabilidad de los escritores románticos y las nefastas consecuencias de sus escritos, o con sus palabras: «el romanticismo en los pueblos –las tesis románticas y liberales, en su política– concluye por ahogarlos en la propia angustia de la pérdida de más altos estímulos».5 De la misma manera, calificaba el «separatismo» como un sentimiento local, «signo de decadencia, que surge cabalmente cuando se olvida que una Patria no es aquello inmediato» ya que la patria se daba cuando los pueblos tenían conciencia de «la misión que en lo universal los diferencia de los demás pueblos».6 O en la célebre definición del líder de Falange por la cual España era «una entidad histórica, diferenciada de las demás en lo universal por su propia unidad de destino».7 En este marco, José Antonio rechazaba la posibilidad de dialogar con cualesquiera de las fuerzas políticas catalanas ya que, moderadas o radicales, no aceptaban el destino universal de España8 y contemplaba como solución «someter a Cataluña a una autoridad española».9

 

Las ideas de José Antonio transmitidas a bombo y platillo por la propaganda falangista contribuirán a la configuración de la ideología del régimen, cuyos programas habían sido, desde el principio, aniquiladores de toda identidad que no fuera española, ultracatólica, antiliberal, antimarxista y antidemocrática. La vieja tendencia centralista y castellanizadora llegaba al punto más álgido en el Nuevo Estado, que eliminaba por decreto todo lo que podía hacer referencia a las identidades vasca, gallega y catalana.10 Como hemos dicho, la mayoría de escritores e intelectuales catalanes adoptaron esta visión y la abrazaron con fuerza: sin extendernos en un amplio listado podemos resumirlo en la producción de Ignacio Agustí que ya en 1940 publicó Un siglo de Cataluña,11 en el prólogo del cual se reivindicaba como perteneciente a ««una nueva generación», salida a la luz con la guerra, de juventudes liquidadoras en Cataluña de la tradición romántico y liberal, a la que nos sentimos ilimitadamente vinculados».12 El libro de Agustí era más bien una recopilación de artículos publicados en Destino, el semanario de propaganda de los falangistas catalanes de Burgos,13 entre los cuales es significativo el que clausuraba el libro ya que, citando expresamente a José Antonio, estigmatizaba el peso que el Romanticismo había tenido en la última centuria catalana y sus consecuencias fatales en la historia de la España contemporánea, o por utilizar sus palabras: «el catalanismo, nacido de unos románticos con chalina, llegará a ser, al correr de los días, la alcahueta política más sagaz y más funesta de España».14 Finalmente Agustí terminaba citando la «Arenga a Cataluña» que precisamente abría la citada colección de artículos José Antonio y Cataluña.

En este marco también se puede recordar que, en el bando ganador, hubo casos aislados de voces que se alzaron en contra de esta visión, pero la realidad es que fueron prácticamente silenciadas o se mantuvieron en silencio. Este es el caso de Joaquim Casas Carbó, quien en su Hispanidad triunfante (1939) planteaba la necesidad de una reformulación del Estado bajo parámetros iberistas por los cuales Castilla y Portugal liderarían la unidad ibérica en virtud de una expansión imperial. Un imperialismo iberista que bebía de las teorías catalanistas de Enric Prat de la Riba y que tenía que amparar no improbables unidades de destino en lo universal sino la inclusión de las diferencias culturales y lingüísticas ibéricas para hacer un estado más fuerte y con más proyección.15

LAS RUPTURAS Y LAS RADICALIZACIONES DEL EXILIO CATALÁN

Si la realidad interior no permitía las discrepancias respecto del pensamiento único del régimen, el exilio se caracterizó desde el principio por sus divisiones. De hecho, la Guerra Civil y el exilio acabarían de una manera clara con la cultura política que había sido hegemónica en Cataluña hasta 1939. Esta ruptura implicaba el desarraigo de miles de personas y la interrupción de la trayectoria colectiva, política y cultural, de un gran número de intelectuales y profesionales catalanes. Si esta ruptura era compartida por la cultura republicana a nivel estatal, es innegable que esta ideología había tenido un arraigo sugerente precisamente en las tierras catalanas. Sea cual sea el proceso de desarraigo de esa cultura política, su aniquilamiento fue perseguido por la doble coyuntura del exilio al que fueron condenados miles de republicanos y por la feroz represión que llevó a cabo la dictadura franquista.16

En este marco, la recomposición del republicanismo catalán en el seno de las instituciones de autogobierno en el exilio fue un proceso bastante complicado y penoso, caracterizado por las disidencias, los enfrentamientos y las divisiones. Si antes de pasar la frontera en febrero de 1939, el presidente Lluís Companys había disuelto el Govern, simbolizando así la ruptura de la política unitaria mantenida hasta entonces con el PSUC, en el exilio el propio presidente se encontró ante el gran problema de tener que detener las divisiones y el descrédito que rodeaba a la propia institución de la Generalitat, que sufría los recelos de todo lo que estaba relacionado con los políticos de la República.

En este marco, el sector intelectual mantenía un cierto prestigio por contraste al descrédito que habían arrastrado la mayoría de los políticos republicanos. Precisamente por ello, el presidente Companys decidió impulsar un Consejo Nacional catalán mediante una sobrerrepresentación de intelectuales en el Gobierno de la Generalitat en el exilio. Estas figuras –de la talla del prestigioso lingüista Pompeu Fabra, del historiador e intelectual Antoni Rovira i Virgili o del filósofo Serra y Hunter–debían poder cohesionar el exilio y representar unos referentes para los catalanes del interior que no querían perder la esperanza de poder volver a tener sus instituciones y mantener el prestigio de su cultura nacional. Sin embargo, la ocupación nazi de Francia imposibilitó el desarrollo de las actividades de la Generalitat; Companys era detenido en agosto de 1940, enviado a Madrid y de ahí a Barcelona, donde las autoridades franquistas ordenaron su fusilamiento el 15 de octubre después de un juicio sumarísimo. A partir de este momento, la máxima autoridad del poder catalán recaía en Josep Irla, en virtud del Estatuto interior de Cataluña.17

Paralelamente, existían otros organismos de representación de la política catalana del exilio en Londres y en América. El grupo más dinámico intelectualmente era sin duda el de la capital británica, bajo el liderazgo de Carles Pi Sunyer y apoyado por personajes emblemáticos como Pere Bosch Gimpera, el doctor Josep Trueta o Josep Maria Batista i Roca, entre otros. Las tesis auto-deterministas del Consejo de Londres fueron bien acogidas en los grupos del exilio catalán en América. A pesar del apoyo recibido en diferentes sectores del exilio, este grupo no pudo transformarse en referente para los catalanes exiliados en Francia ni tampoco en la estructura del partido. Por el contrario, fue desautorizado por la presidencia de la Generalitat en el verano de 1942, no pudiendo detener enfrentamientos y confusiones entre los republicanos catalanes exiliados que terminaron solo con la liberación de Francia, cuando el presidente Irla ejerció activamente la presidencia de la Generalitat e intentó hacer converger los esfuerzos de los republicanos catalanes en un esfuerzo conjunto.18

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