Czytaj książkę: «El derecho fundamental a la salud: retos de la Ley Estatutaria»

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© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá

Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud

© Vicerrectoría de Investigación

Editorial Universidad Nacional de Colombia

© Hernando Torres Corredor

Diana del Pilar Colorado Acevedo

Editores

© Varios autores

Primera edición, 2020

ISBN 978-958-794-177-7 (papel)

ISBN 978-958-794-179-1 (digital)

ISBN 978-958-794-178-4 (IBD)

Colección Escuela de Pensamiento

Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud

Edición

Editorial Universidad Nacional de Colombia

direditorial@unal.edu.co

www.editorial.unal.edu.co

Coordinación editorial: Dayán Viviana Cuesta Pinzón

Corrección de estilo: Marcela Garzón Gualteros

Coordinación de la colección: Mario Fernando Guerrero

Diseño de páginas interiores: Marisol del Rosario Vallejo

Diseño de la cubierta: Nick Yei Castro Gómez

Ilustración de la cubierta: Olga Lucia Cardozo Herreño

Diagramación: María Libia Rubiano Marulanda

Apoyo administrativo: Cristian Andrey Urrego Roa

Bogotá, D. C., Colombia, 2020

Conversión a ePub

Mákina Editorial

https://makinaeditorial.com/

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio

sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia

El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria : algunas miradas a la salud en el posconflicto / Hernando Torres Corredor, Diana del Pilar Colorado Acevedo, editores. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, Vicerrectoría de Investigación. Editorial, 2020.

1 recurso en línea (204 páginas). -- (Colección Escuela de Pensamiento Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud)

Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índice temático ISBN 978-958-794-177-7 (rústica). -- ISBN 978-958-794-179-1 (e-pub). -- ISBN 978-958-794-178-4 (impresión bajo demanda).

1. Derecho a la salud -- Legislación & jurisprudencia 2. Posconflicto -- Colombia 3. Sistemas de salud -- Economía 4. Ley 1761 de 2015 -- Colombia 5. Seguridad social 6. Derechos humanos I. Torres Corredor, Hernando, 1945-, editor II. Colorado Acevedo, Diana del Pilar, 1975-, editor III. Serie

CDD-23 344.8610321 / 2020

Contenido

Introducción

Este libro, El derecho fundamental a la salud: retos de la Ley Estatutaria —algunas miradas a la salud en el posconflicto—, es el cuarto libro preparado por el Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Algunos de sus contenidos se originaron a partir de las inquietudes y proposiciones presentadas en los conversatorios “¿Cómo va la Ley Estatutaria en Salud?” y “El daño a la salud y la salud en el posconflicto”, realizados por el Centro de Pensamiento con la participación de académicos, expertos y gestores de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales (ONG), y de asociaciones de pacientes y de profesionales de la salud, como corresponde a su línea de acción integradora de diversos saberes y perspectivas. En ese mismo sentido, cabe destacar que en el libro se encuentran miradas desde diversas disciplinas, como el derecho; la medicina y otras ciencias de la salud; las ciencias económicas, y las ciencias naturales, por mencionar algunas.

El libro está conformado por acápites que desarrollan diversos tópicos relativos a la salud, a los sistemas de salud y de seguridad social, que tienen especial trascendencia en el momento actual. Primero, como resultado de la evolución de las fuentes normativas y jurisprudenciales más importantes, y de los alcances, logros y propósitos aún por alcanzar de la academia y de los movimientos sociales, desde el inicio de la década del noventa hasta hoy, por lograr la real garantía del derecho fundamental a la salud. Segundo, de manera especial y con un propósito denodado, se exponen temas que resultan de necesaria consideración en el escenario del posconflicto, como supuestos para poder encarar la paz como un objetivo constante y una realidad en nuestro país, máxime en escenarios que presentan, de manera ascendente, múltiples obstáculos para el desarrollo de los compromisos adoptados por el Estado colombiano, tristemente, por instancias políticas e institucionales que deberían tener como horizonte la realización material de la paz.

Entre dichos temas y perspectivas el lector encontrará una aproximación a los contenidos del derecho humano a la salud en la normatividad internacional, tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como en el sistema interamericano; además de resaltar las obligaciones adquiridas por los Estados en los escenarios nombrados, se profundiza en el contenido y alcance del derecho a la salud como derecho fundamental en el orden interno colombiano.

En tal sentido, y a partir de datos sobre el desarrollo del conflicto armado en Colombia, se deduce la necesidad de una atención en salud especial para las víctimas del conflicto, pues el deterioro de la salud de esta población no solo proviene del conflicto mismo, sino de la prolongada emergencia humanitaria derivada del desplazamiento forzado. Se describen, entonces, algunas de las acciones emprendidas por el Estado colombiano en dicha vía, frente a las cuales se encuentra que, o no tienen en cuenta la atención diferencial necesaria con respecto a las víctimas, o no presentan las coberturas poblacionales suficientes y, por tanto, no resultan adecuadas para tratar un nuevo perfil de enfermedad, discapacidad y muerte, propio y característico del conflicto armado.

Posteriormente, se aborda el tema de la judicialización de la salud, a partir del supuesto de que el frecuente uso de la acción de tutela, a más de expresar la necesidad de hacer eficaz el derecho fundamental a la salud, en casos concretos a través de servicios y atenciones específicas, expresa la insuficiencia de la participación social en la gestión del sistema de seguridad social en salud, por una parte, y configura una respuesta a expresiones de la crisis de los modelos de estado de derecho —legal y constitucional—, por otra parte.

Así, se desarrollan elementos relativos a la participación en los sistemas de salud, el concepto de garantías constitucionales primarias y secundarias, y su manifestación en la intervención del tribunal constitucional en el ámbito de la salud. Igualmente, se describen expresiones de la crisis del estado legal y constitucional, como la inflación, dispersión y degradación normativa, y concluye el efecto de estas en el sistema, lo que estimula la búsqueda de corrección por el juez constitucional. Este marco se ve expuesto a través de datos de caracterización de las acciones de tutela relativas al derecho a la salud, datos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las características generales de las órdenes de la Corte Constitucional y sus más recientes cambios.

El profesor José Félix Patiño presenta algunos aspectos de la medicina como la ciencia de la incertidumbre, pues no entrega certezas sino probabilidades. La medicina cumple con los cuatro dominios de las profesiones: conocimiento especializado, autonomía en la toma de decisiones, compromiso de servicio a la sociedad y autorregulación; pero, principalmente, lleva implícito el imperativo hipocrático: altruismo, humanismo y humanitarismo.

Rescata los conceptos de autonomía y justicia; en tanto, el necesario respeto por la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su tratamiento ha reemplazado al paternalismo médico en virtud del cual el médico tomaba la decisión y se la transmitía autoritariamente al paciente. Por ello es tan importante el consentimiento informado. Finalmente llama la atención sobre el nuevo dilema ético de la justicia en el uso de los recursos financieros y la forma de proveer atención eficiente y equitativa a todos los pacientes, lo que influye en el concepto de justicia profesional.

También se presentan los principales resultados y problemas del SGSSS implantado por la Ley 100 de 1993, expresados en términos de cobertura, capacidad instalada, salud pública, recurso a la acción de tutela, fragmentación, barreras de acceso, incentivos al lucro, talento humano, equilibrio financiero, entre otros aspectos. Asimismo, se exponen los principios y directrices de la Ley Estatutaria del Derecho a la Salud 1751 de 2015, a efectos de analizar las diferencias conceptuales, filosóficas y jurídicas entre ambos elementos normativos.

La superación de la fractura o brecha entre las perspectivas expresadas en las dos fuentes legales, propone el autor, requiere la expedición de una ley ordinaria que haga efectivos los ordenamientos establecidos en la Ley Estatutaria y que riñen con el SGSSS. Luego se explica la incidencia de las normas sobre afiliación establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, como dispositivos que ahondan los problemas de acceso a la protección en salud y de garantía del derecho fundamental. Igualmente, se analiza la reglamentación expedida por el ente regulador del sistema de salud, cuyas definiciones y condiciones frente a la figura del cuidador finalmente representan una baja probabilidad de poder acceder al apoyo de cuidadores en casos en los que se requiere.

En el libro también se recuerdan las principales incidencias de los cambios políticos y económicos en la década de los ochenta que llevaron a que Colombia en 1993 acogiera un sistema de salud apegado a un modelo de mercado. Se refiere a la influencia de los mercados financieros en el manejo de los recursos públicos de la salud y, por ende, en el sentido de las decisiones políticas en este ámbito. Así, se muestra que los discursos políticos hegemónicos en los procesos de reforma a la salud tienen profundos contrastes con aquellos que se le oponen desde distintos grupos sociales.

Después se hace mención de nueve puntos que la sociedad civil, a través de documentos públicos, ha propuesto para la reforma al sistema de salud, entre los cuales se encuentran: sistema de salud fundamentado en la atención primaria en salud: con una cobertura universal, en redes integrales de servicios y orientado al mejoramiento de los determinantes de la salud; recuperación de la rectoría y dirección por parte del Estado; reconocimiento de la dignidad de los trabajadores de la salud; creación de un fondo financiero único, con la responsabilidad del recaudo de todos los dineros destinados a la salud, así como el pago de los gastos; fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud; desarrollo de un sistema de información único, público, transparente, disponible en línea; garantía de la destinación específica de los recursos públicos de la salud; derogatoria de toda regulación orientada al aseguramiento comercial con recursos públicos, y fortalecimiento de la política de control de precios de medicamentos.

En otro acápite se analiza la relación entre el incremento de concesión de patentes, especialmente en el campo farmacéutico, y las estrategias para limitar el precio de los medicamentos y mejorar la sostenibilidad del SGSSS y su cubrimiento, adoptadas por el Ministerio de Salud. El citado incremento se explica parcialmente por la implementación de la guía de examen de solicitudes de patentes emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que ha flexibilizado la interpretación de los requisitos de patentabilidad; así, el escrito se centra en el análisis de esta guía con respecto a las solicitudes de patentes farmacéuticas y su impacto en la competencia y el nivel de precios. Este tema debe considerarse en una estrategia integral de acceso a medicamentos y sostenibilidad del sistema en el contexto de la Ley Estatutaria de Salud.

Enseguida, se presenta un acercamiento a las estrategias de implementación de programas y proyectos para el posconflicto, específicamente aquellas en que la autoridad sanitaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), se encuentra vinculado, especialmente en las relativas al acompañamiento técnico a las comunidades para el desarrollo de proyectos productivos. Asimismo, este nuevo acápite resalta la capacitación sanitaria sobre los riesgos asociados a los productos de consumo humano y la importancia de los estándares sanitarios en los citados proyectos, todo ello en el marco del posconflicto. El asesoramiento técnico por parte del Invima tiene especial incidencia en territorios tradicionalmente golpeados por la violencia, como Arauca, Caquetá, Guaviare, Buenaventura, Cauca, Meta, La Guajira, Chocó, entre otras regiones.

Al terminar el libro se propone que dada la importancia de la transformación profunda que implica el acuerdo de paz para el abandono de las armas y el inicio de la confrontación política la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia resalta los avances, pero también señala una alarma crítica por el asesinato de líderes sociales en todos los territorios del posconflicto. Sin embargo, el tema de salud resulta poco o nada abordado frente al desarrollo de los acuerdos. La salud, entendida en el sentido más estricto de acceso a la atención médica, no solo no se ha resuelto sino que, por el contrario, cada vez es más grande la brecha entre el campo y la ciudad, también con respecto a los resultados en salud. Una visión amplia de este tema es necesaria para construir una sociedad en paz.

Se busca, por tanto, que este documento represente un aporte desde el conocimiento y coadyuve al constante impulso de escenarios críticos, sustentados y con posibilidad de impactar en las políticas públicas y en las formas específicas y cotidianas dirigidas a que la salud se aplique como un derecho universal, garantizado en condiciones de equidad, calidad, integridad y con el enfoque diferencial necesario en un país signado por la existencia de múltiples culturas, y desafortunadamente, territorios al margen de las instituciones que integran el sistema de salud.

Hernando Torres Corredor

Director Centro de Pensamiento

en Derecho a la Salud

Diana del Pilar Colorado Acevedo

Coordinadora académica

Centro de Pensamiento

en Derecho a la Salud

Parte 1


El derecho a la salud de cara a las víctimas: reflexiones abiertas
Hernando Torres Corredor

El posconflicto es también, y sobre todo, un ideal, una esperanza, un deseo de

transformación; ¿cómo hacerla alcanzable y aproximarnos a esa transformación

de las relaciones sociales —y específicamente de género— en términos y contextos

concretos, en el marco de una democracia participativa, incluyente y cuidadosa,

que nos permita, como lo plantea Joan Tronto, conservar, reparar y vivir en

nuestro mundo mejor posible?

Donny Meertens (2018)

Introducción

En Colombia el derecho a la salud es catalogado como derecho fundamental autónomo a partir de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, la cual tiene como fin la disminución de brechas en torno al aseguramiento y acceso a un sistema integral de salud de calidad (Ministerio de Salud y de Protección Social, 2016). De igual manera, diversas obligaciones internacionales adquiridas por el Estado exigen que la salud sea catalogada como tal (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000). Sin embargo, la legitimidad del sistema de salud está en crisis debido a problemas como la corrupción, el manejo indebido de los recursos financieros, la crisis regulatoria generalizada, etc. A pesar de tener una ley estatutaria, Colombia tiene exceso de normas, lo que conduce a que los agentes prestadores e incluso los mismos usuarios no tengan claridad sobre el funcionamiento del sistema y trae como consecuencia la vulneración de derechos, entre otros problemas.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar el contexto histórico por el cual Colombia está atravesando: un periodo de posacuerdo luego de más de sesenta años de conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), que dejó como resultado una crisis sanitaria gigantesca en el país, ya que el ataque a los servicios de salud, manifestación directa del conflicto, posicionó a los territorios más afectados por la violencia como centros de “asesinatos a personal de salud; amenazas; secuestros; ataques a infraestructura; ataques a transporte sanitario; entre otros” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017, p. 22), además de una creciente desigualdad en la población lo cual afecta principalmente a las víctimas del conflicto, dando como resultado un cuestionamiento sobre si el sistema de salud colombiano es el idóneo tanto para cumplir con las obligaciones internacionales como para hacerle frente a las consecuencias dejadas por el conflicto armado.

Por lo anterior, en el presente escrito, en primer lugar, se hace una breve descripción del estado actual del derecho a la salud en el contexto del derecho internacional y las obligaciones que se derivan de este. De igual manera, se expone sucintamente la manera en que se han adoptado las directrices internacionales en el derecho interno, para subsecuentemente hablar de la evolución que ha tenido en Colombia y, finalmente, hablar sobre el sistema de salud colombiano en el marco del posacuerdo.

Parte I.

Institucionalidad del derecho a la salud

A lo largo de la historia diversos sucesos como guerras internacionales, conflictos internos, enfermedades, crisis humanitarias, entre otros, los cuales afectan a gran parte de la población mundial, han llevado a la comunidad internacional a crear normas a la luz de la dignidad humana que buscan proteger el bienestar de las personas, incluyendo entre estas la salud. Por ello, en esta primera parte se analizará cómo se ha articulado el concepto de salud en el derecho internacional público y las obligaciones adquiridas por los Estados que han aceptado dichas normas frente a su población.

Salud como derecho humano de carácter internacional

El derecho a la salud se ha considerado como “un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, p. 1). Dado que este, al ser catalogado como tal, implica que es inherente a “nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos” (Madrid-Malo Garizábal, 2004), es necesario que se garantice “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social” (Ghebreyesus, 2017).

La salud, en perspectiva de derechos humanos, se enmarca en la normatividad internacional y en consecuencia en el cumplimiento de las obligaciones que son responsabilidad de los Estados, adquiridas al suscribir los pactos internacionales que contienen esas garantías (Procuraduría General de la Nación, 2008).

Para todos los derechos catalogados como humanos, también para la salud, existe el sistema universal de protección de los derechos humanos que comprende

al sistema de normas, órganos y mecanismos de control internacional, autónomo respecto de los sistemas estatales, que tiene por objeto la protección de los derechos del individuo, surgido y desarrollado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas. (Pezzano, 2014, p. 304)

Por lo anterior, los Estados al formar parte de este sistema contraen obligaciones generales en materia de derechos humanos plasmadas en documentos como la Carta de las Naciones Unidas de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; asimismo, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Los Pactos de Nueva York), y cada uno de los instrumentos regionales de derechos humanos (v. gr. Sistema Interamericano de DDHH, Sistema Africano de DDHH, Sistema Europeo de DDHH).

Ahora bien, al determinarse que toda persona tiene derecho al disfrute de la más alta calidad de salud que le permita vivir dignamente (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dispuesto un organismo especializado para gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial: la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Este organismo ha determinado que la salud como derecho exige que exista un conjunto de criterios sociales que propicien la prestación de servicios de salud para todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos (Ghebreyesus, 2017). Así, el goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros “derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación” (Organización Mundial de la Salud, 2017). Por tanto, el derecho a la salud garantizado para toda la población implica que todos, sin excepción, deben tener acceso a los servicios de salud que necesite cuando los requiera sin que los Estados se excusen en dificultades financieras o de otro tipo.

Además, el derecho a la salud abarca libertades y derechos:

→ Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas, tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

→ Los derechos incluyen el acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar (Organización Mundial de la Salud, 2017).

Tanto las políticas como los programas de salud pueden promover o violar los derechos humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la manera en que se formulen y se apliquen, por lo que “la adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona” (Organización Mundial de la Salud, 2017).

A pesar de que la comunidad internacional ha delimitado los lineamientos del derecho humano a la salud, existen violaciones sistemáticas por parte de diversos actores con respecto a los derechos humanos en el ámbito de la salud. En este punto, se han encontrado varios casos como la denegación sistemática de acceso a la información o a los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva; la denegación de la asistencia social a personas a causa de su condición; la contaminación del agua, por ejemplo con desechos de instalaciones de propiedad del Estado (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009), y la denegación de la atención; además, en algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones como esterilización, abortos o exámenes de virginidad y ablación (Organización Mundial de la Salud, 2017), entre otros.

Tal como se conceptualiza en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la salud es un bien jurídico exigible al Estado como parte de la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Estado colombiano quedó obligado, a partir de la ratificación de los instrumentos de derecho internacional, bajo el principio de pacta sunt servanda, lo que, en el caso de la salud, como todos los derechos humanos, deriva de la noción de respeto a la dignidad humana y significa un avance en los compromisos morales y políticos de las sociedades.

Los derechos económicos, sociales y culturales se rigen por los principios que definen todos los derechos consagrados en el derecho internacional: universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Tales principios hacen que se apliquen las mismas exigencias para su realización que aquellas que se imponen en el respeto a los derechos civiles y políticos, es decir, medidas adecuadas y efectivas de promoción, respeto y garantía, con la misma obligación de resultado, aun si, como veremos más adelante, esta se entiende en parte en términos de resultado “progresivo”, a diferencia de los derechos civiles y políticos para los que se exige, en parte, una efectividad inmediata (Procuraduría General de la Nación, 2008).

De esta manera, es importante tener en cuenta las normas que se han establecido sobre la materia en el ámbito internacional, las cuales se analizarán en el siguiente apartado.

Obligaciones de los Estados consagradas en instrumentos de derecho internacional público con respecto a la salud

Existen factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de la salud y en la calidad de vida de las personas. Son muchos los componentes que determinan nuestra salud: los niveles de pobreza y exclusión; el desempleo; la educación; el acceso a alimentos, agua potable e instalaciones sanitarias; la vivienda; el acceso a información; los grados de protección social; la discriminación por cuestiones de género, raza o edad; la inversión en salud pública, y la vulnerabilidad frente al cambio climático (Prosalus y Cruz Roja Española, 2014).

Dado lo anterior, las normas internacionales y los desarrollos que sobre estas han producido los órganos autorizados, se ha consolidado una doctrina con respecto a los contenidos del derecho y las correlativas obligaciones estatales para la materialización de dichos contenidos; por ello se continuará con el estudio de algunas de estas fuentes de derecho.

Sistema de la Organización de las Naciones Unidas

El primer pronunciamiento de la ONU relacionado con el tema es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta norma internacional protege explícitamente el derecho a la salud en su artículo 2: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Organización de las Naciones Unidas, 1948, p. 2).

Posteriormente se dieron dos pactos que desarrollaron instrumentos para la protección y la garantía de los derechos, entre ellos la salud: uno recoge y regula los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro incluye los derechos económicos sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) del cual se hablará más adelante. Ambos pactos obligan a los Estados parte a respetar, proteger y garantizar tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales, porque todos los derechos humanos están interrelacionados y son indivisibles. La diferencia esencial entre uno y otro pacto radica en las obligaciones que asumen los Estados al ratificarlos, como consecuencia de la diferente naturaleza de los derechos civiles y políticos, por un lado, y de los derechos económicos, sociales y culturales, por otro.

Visto esto, las obligaciones que resultan del PIDCP son obligaciones de carácter inmediato, es decir, desde el momento en que un Estado ratifica dicho tratado internacional tiene la obligación de respetar y promover todos los derechos reconocidos en él; en cambio, las obligaciones que emanan del PIDESC son de carácter gradual y progresivo, pues los Estados tienen que poner todos los medios a su disposición para, progresivamente, permitir el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (Prosalus y Cruz Roja Española, 2014).

Además, existen otros tratados, como el Tratado sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención de los Derechos del Niño o el Tratado para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que han complementado la protección de algunos derechos (Ministerio de Salud y de Protección Social, 2016).

Desarrollo del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Como se dijo, el PIDESC fue uno de los principales instrumentos internacionales que se dieron con respecto a los derechos humanos, y en el de la salud específicamente, su importancia se da en que no enuncia simplemente que la salud debe ser un derecho humano, sino que en su artículo 12 describe las obligaciones generales de los Estados parte frente a este derecho.

En primer lugar, se establece la salud como un derecho inclusivo, que no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas; el suministro adecuado de alimentos sanos; una nutrición adecuada; una vivienda adecuada; condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva (Prosalus, 2010). Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Frente a su aplicabilidad y exigibilidad existen dos posturas. Una de ellas cuestiona la fuerza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ya que, como se dijo, son derechos de realización progresiva “que requieren la asignación de recursos y desarrollos legales, de manera que su satisfacción depende de la voluntad de los órganos políticos de decisión, en especial de los parlamentos” (Procuraduría General de la Nación, 2008, p. 29). Por otra parte, para la doctrina y para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el órgano encargado de la supervisión del PIDESC, existen obligaciones que deben tener realización inmediata con respecto a algunos derechos sociales, y el hecho del concepto de progresividad no es óbice para excusar la inacción de los Estados, sino todo lo contrario; estos deben garantizar “condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, p. 6). Por consiguiente, establece ciertos “elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte”:

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