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Transformaciones de importancia en carrocerías. TMVL0309 Manuel Ángel Ordoñez Ramírez

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Transformaciones de importancia en carrocerías. TMVL0309

Autor: Manuel Ángel Ordoñez Ramírez

1ª Edición

© De la edición INNOVA 2012

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ISBN: 978-84-15792-34-5

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0947: Transformaciones de importancia en carrocerías,

perteneciente al Módulo Formativo MF0126_2: Conformado de elementos metálicos,

asociado a la unidad de competencia UC0126_2: Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia,

del Certificado de Profesionalidad Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos.

Índice

Portada

Título

Copyright

Presentación

Índice

Capítulo 1 Selección e interpretación de documentación técnica

1. Introducción

2. Documentación del vehículo

3. Procedimiento a seguir

4. Verificación

5. Interpretación de planos técnicos y de la simbología técnica

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 Métodos y técnicas en los procesos de colocación

1. Introducción

2. Método de colocación y posicionamiento en el vehículo

3. Métodos de colocación de los elementos de unión

4. Método de unión de los elementos con el vehículo

5. Técnica de comprobación de elementos adyacentes

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 3 Equipos y útiles necesarios en las transformaciones de importancia

1. Introducción

2. Útiles de medida

3. El taladro

4. Brocas de diámetro pequeño

5. La lijadora orbital

6. Imprimaciones anticorrosivas

7. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 4 Técnicas de comprobación de las especificaciones técnicas realizadas

1. Introducción

2. Operaciones de comprobación

3. Operaciones de verificación

4. Suspensiones en estado de reposo y a plena carga

5. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Bibliografía


Capítulo 1 Selección e interpretación de documentación técnica

1. Introducción

De todos es sabido y resulta lógico pensar que la modificación parcial de un vehículo de serie debe quedar regulada, ya que en ocasiones, dicha modificación cambiará en mayor o menor medida las condiciones de seguridad para las que este ha sido concebido.

Dependiendo de la forma en la que este cambio afecte a las condiciones iniciales de seguridad, serán consideradas o no reformas de importancia, teniendo que ser estas reguladas, homologadas y supervisadas por las estaciones de ITV, con el objetivo de normalizar dichos cambios y que los mismos no pongan en riesgo a los ocupantes del vehículo ni a los demás usuarios de las vías públicas.

A este respecto existe una gran variedad de normativa que deben cumplir aquellas empresas y/o usuarios dedicados a realizar modificaciones de importancia en el diseño de serie del vehículo y que se irá viendo a lo largo de esta unidad formativa.

En este sentido, no solo se consideran reformas de importancia aquellas de gran envergadura, como puede ser la transformación de camiones en grúas, plataformas de carga, remolques, frigoríficos o unidades móviles, ambulancias, etc. También se considerarán reformas de importancia otras que pueden parecer menos complejas, como el cambio de ancho de neumáticos, el endurecimiento de suspensiones, la apertura de techos eléctricos practicables no de serie e incluso la colocación de un gancho de remolque, entre otras.

2. Documentación del vehículo

Para poder circular con un vehículo, además del permiso de conducir personal que capacita para operar con vehículos automóviles, es preciso que estos vayan acompañados de la documentación necesaria que los autorice a circular y formen parte del parque automovilístico. Esta documentación básicamente es la siguiente:

1. Permiso de Circulación, donde aparecerán, entre otros datos, la matrícula, fecha de 1ª matriculación, propietario, marca, peso máximo autorizado, el modelo, el número de plazas, etc.

2. Seguro Obligatorio del vehículo en vigor.

3. Tarjeta de Inspección Técnica, que consta del registro de las inspecciones técnicas periódicas en su reverso. En su cara delantera aparece el número de bastidor, marca, tipo, tara, MMA, asientos, potencia, así como las reformas técnicas realizables, enganche de remolque, masa máxima remolcable, etc.

2.1. La Tarjeta de Inspección Técnica

En la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo han de recogerse los datos básicos de homologación del mismo, los establecidos en el Real Decreto 750/2010 de 4 de junio, por el que dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Otro de los datos que ha de aparecer es el referido a las reformas de importancia realizadas y que han sido homologadas, y que se encuentran reguladas en el Real Decreto 736/1988 de 8 de julio, hoy día derogada por la entrada en vigor del R.D. 866/2010 de 2 de julio.

El nuevo Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tiende a unificar los criterios de la Unión Europea con los criterios nacionales en lo que respecta a la homologación de las reformas de los mismos.


El 14 de enero de 2011 entra en vigor un manual de modificaciones a este Real Decreto. El manual se divide en 4 secciones:

I. Vehículos de las categorías M, N y O.

II. Vehículos de categorías L, Quads y UTV.

III. Vehículos agrícolas.

IV. Vehículos de obras y/o servicios.


Recuerde

En dicho manual se establecen los criterios, requisitos y procedimientos que son de obligado cumplimiento para la tramitación de las reformas de vehículos.

Con el objeto de conocer las diferentes categorías mencionadas, que en realidad corresponden a las contraseñas de homologación establecidas para los vehículos automóviles aptos para circulación en las vías públicas, se realizará una breve descripción de cada una de ellas, pese a que se encuentran con un mayor nivel de detalle en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2007, -el cual entró en vigor el 29 de Abril de 2009-, por la que se crea el Marco para la Homologación de los Vehículos de Motor y sus Remolques, e interpretada por el derecho interno español mediante la Orden ITC/1620/2008 de 5 de Junio, relativa a la Homologación de Tipo y de Categorías de Automóviles, Remolques, Semirremolques, Motocicletas, Ciclomotores y Vehículos Agrícolas:

Categoría M: Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.

Categoría M1: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.

Categoría M2: Vehículos destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y un peso máximo que no supere las 5 toneladas.

Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y un peso máximo que supere las 5 toneladas.

Categoría N: Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.

Categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas.

Categoría N2: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.

Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas.

Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).

Categoría O1: Remolques cuyo peso máximo sea inferior a 0,75 toneladas.

Categoría O2: Remolque con un peso máximo superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas.

Categoría O3: Remolques con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas.

Categoría O4: Remolques con un peso máximo superior a 10 toneladas.

Categoría L: En esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. Dentro de la categoría L, las motocicletas se dividen en dos grupos: con o sin sidecar.


Nota

También existe una categoría para los ciclomotores de tres ruedas, cuyos motores son de menor cilindrada y alcanzan velocidades puntas menos elevadas que los triciclos motorizados.

Dentro de cada una de las cuatro secciones anteriores, las reformas de importancia homologables y su regulación vienen definidas en 11 grupos fundamentales, que son:

Grupo I. Identificación

Grupo II. Unidad motriz

Grupo III. Transmisión

Grupo IV. Ejes y ruedas

Grupo V. Suspensión

Grupo VI. Dirección

Grupo VII. Frenos

Grupo VIII. Carrocería

Grupo IX. Alumbrado

Grupo X. Unión entre vehículos

Grupo XI. Otros

Como se puede apreciar, las modificaciones clasificadas en estos grupos pertenecen a tres bloques fundamentales, desglosados en Reformas Mecánicas, Exteriores e Interiores.

Dentro de las reformas tipificadas como reformas de importancia, se hará hincapié en aquellas que inciden sobre la carrocería y exterior del vehículo.


Aplicación práctica

En el taller en el que trabaja, un cliente pretende que se le ponga una mampara de separación a los asientos traseros de su taxi para prevenir la oleada de ataques que están sufriendo los taxistas de la ciudad, y como él desea conocer las características de su taxi, pide que se le faciliten los siguientes datos:

Contraseña de homologación de su taxi.

Grupo al que pertenece la reforma de la mampara.

Dónde se ha podido consultar esta información.

SOLUCIÓN

A este cliente, que es un cliente habitual, se le comunicará que su vehículo pertenece a la homologación tipo M1 según dice la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y que su reforma podría quedar englobada dentro del Grupo VIII.

Además, por si deseara consultar otras reformas que quisiera hacerle a su taxi, se le indicará que puede hacerlo en el R. D. 866/2010 y en el Manual de Reformas del Ministerio de Industria de 14 de enero de 2011.

3. Procedimiento a seguir

Ante un procedimiento de reforma tipificado como de importancia y enmarcado dentro de la normativa vigente se seguirá la siguiente disposición legal y sus Ordenes Complementarias: Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del código de la circulación (BOE nº 170 16/7/1988).


Recuerde

Existen otras muchas normativas para las reformas de importancia, las cuales dependerán de los casos específicos de acuerdo a la reforma efectuada y serán de obligado cumplimiento para cada caso.


Actividades

1. Buscar en el Manual de Reformas de Importancia del Ministerio de Industria empleado en la aplicación práctica anterior la relación de las modificaciones que se consideran de importancia y haga una relación de 10 reformas que haya visto en vehículos por las carreteras españolas.

3.1. Procedimiento en caso de homologación

La tramitación de reformas de importancia viene tipificada y regulada de la siguiente forma para los vehículos destinados a la circulación por carretera.

El siguiente texto es una trascripción literal de los artículos más relevantes que afectan al procedimiento de homologación contemplados por la Ley.

Así, en el artículo 3º se muestra quién puede realizar reformas de importancia en vehículos y su tratamiento en el caso de que sean varias las reformas realizadas.

Artículo 3º. Generalidades.

Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o después de la matriculación.

Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.

En el caso de que una misma reforma vaya a ser efectuada de forma repetitiva en más de un vehículo del mismo tipo, el fabricante y sus concesiones, o los talleres de reparación de vehículos, podrá solicitar la realización de reformas de importancia generalizadas, antes o después de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4º, apartado B, punto 1. En este caso, cada uno de los vehículos reformados deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado artículo.

El Órgano de la Administración competente en materia de industria podrá denegar normas generalizadas o limitar el número de vehículos afectados por las mismas, cuando estas puedan entrañar un incumplimiento importante de las condiciones establecidas en los reglamentos de homologación.

Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas consideradas como de importancia, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de estas.

Cuando se trate de ciclomotores, las referencias contenidas a lo largo de la disposición a la “matriculación”, a la “Tarjeta ITV” o al Real Decreto 2140/1985, deberán entenderse referidas respectivamente al “Registro de Identificación en las Jefaturas de Tráfico”, “Certificado de características técnicas del ciclomotor” y por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985, sobre homologación de tipo de ciclomotores.

Especial atención merece el Artículo 4º, donde se regula la tramitación, a efectos de homologación, de la reforma realizada.

Artículo 4º. Tramitación, documentación y requisitos generales.

a. Reformas de importancia individualizadas

Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos

Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar, y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.

Informe de conformidad de la Empresa fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.

Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó.

En todos los casos en los que se requiera la presentación del proyecto técnico, se requerirá también la certificación de obra que se menciona en el punto 1.1. anterior.

Los informes de conformidad a que hace referencia el punto 1.2 anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las Empresas fabricantes para este cometido, según el modelo que figura en el anexo II.

Para cada tipo de reforma de importancia individualizada, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de industria, la tramitación y los requisitos específicos exigibles, serán los indicados en el anexo I.

En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará a la documentación un certificado de homologación que ampare esta opción. En tal caso, se podrá hacer la reforma sin aportar el estudio técnico y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º de esta disposición.

d. Reformas de importancia generalizadas:

En el caso de que se desee recurrir al procedimiento de reforma generalizada, el fabricante, concesionario o taller presentará, por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, instancia dirigida al órgano de la Administración competente en materia de industria, acompañada del proyecto técnico y del informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado y una ficha técnica en la que consten las características del vehículo afectadas por la reforma, antes y después de efectuada.

Asimismo presentará certificación del órgano de la Administración competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. El expediente será resuelto por el citado órgano competente y la autorización, en su caso, podrá extenderse explícitamente a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con posterioridad a la misma. La autorización será comunicada a todas las Comunidades Autónomas en donde vaya a realizarse la reforma, acompañando un ejemplar de la ficha técnica correspondiente.

Una vez obtenida por el fabricante, concesionario o taller, la autorización de la Reforma generalizada, el titular que haya efectuado la transformación de su vehículo amparándose en dicha autorización deberá presentarlo a inspección individualmente, ante el órgano de la Administración competente en materia de industria donde se haya efectuado la citada reforma.

En el artículo 5º de la presente Ley se explica el papel que juegan las estaciones de ITV en el procedimiento de homologación de la reforma de importancia efectuada. Así:

Art.5º. Inspecciones técnicas.

El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I.

El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación.

Si durante la inspección se apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación, y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el apartado 3 anterior.

Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.

Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, el órgano de la Administración competente en materia de industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación, un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado tercero, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.

En cuanto a vehículos especiales, el artículo 6º regula el tratamiento y las disposiciones adicionales a cumplir.

Art. 6.º Vehículos de competición y para “Rallye”.

Los vehículos de competición se regirán por la normativa internacional sobre la materia. No obstante, la homologación se hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y el órgano de la Administración competente en materia de industria debiendo extenderse a estos efectos la ficha de homologación correspondiente.

En el caso de vehículos preparados para “Rallye”, el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: “Este vehículo está preparado para “Rallye” y no cumple totalmente las exigencias del Código de la Circulación. Solo puede ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso de competición”.

No podrán circular por las vías públicas fuera de competición los vehículos adaptados para “Rallye” que no tengan montados los silenciosos de los tubos de escape y las placas de matrícula reglamentarias y solo podrán utilizar, en esta caso, las luces reglamentarias previstas en el Código de la Circulación.


Aplicación práctica

Una vez conocidos los procedimientos a seguir para la homologación de Reformas de Importancia en Vehículos Automóviles destinados a la circulación por vías de pública concurrencia, se sabe que un coche de Rallye está lleno de estas reformas, ahora bien, ¿está sujeto a los mismos procedimientos de homologación?

SOLUCIÓN

En el caso de vehículos para Rallye, dado que se rigen por normas internacionales de competición, su homologación se encuentra fuera del ámbito de estos procedimientos. Esto determina que estos vehículos solo pueden ser conducidos (o, mejor dicho, pilotados) por conductores con el correspondiente permiso de competición. Además, la ficha técnica ha de hacer constar esta circunstancia.

3.2. Realización de croquis

El croquis, como método de representación gráfica es un procedimiento claro, limpio, completo y preciso para definir un elemento, generalmente realizado a mano alzada.

Esta técnica de representación no está sujeta a normas de dibujo que sí se utilizan para otro tipo de dibujos o planos. Para la realización de un croquis se puede recurrir a los sistemas de representación utilizados en dibujo técnico, aplicando vistas y perspectivas, cotas y simbología de tratamientos superficiales y/o térmicos.

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9788415792345
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