Negocios y relaciones internacionales colombo-venezolanas

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Negocios y relaciones internacionales colombo-venezolanas
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ISBN: 978-958-8572-61-1

Primera edición: Bogotá, D.C., noviembre de 2012

© Derechos reservados Universidad de La Salle


Edición:

Oficina de Publicaciones

Cra. 5. No. 59A-44 Edificio Administrativo 3er. Piso

P.B.X.: (571) 348 8000 Extensión: 1224

Directo: (571) 3488047 Fax: (571) 217 0885

Correo electrónico: publicaciones@lasalle.edu.co

Dirección editorial:

Guillermo Alberto González Triana


Coordinación editorial:

Sonia Montaño Bermúdez


Corrección de estilo:

Edicsson Quitián


Diseño de Portada:

Giovanny Pinzón Salamanca


Diagramación:

Claudia P. Rodríguez Ávila


Impresión:

CMYK, Diseño e Impresos S.A.S

ePub por Hipertexto / www.hipertexto.com.co


Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento, conforme a lo dispuesto por la ley.


Impreso y hecho en Colombia

Printed and made in Colombia

A ROCÍO, IVÁN, LAURA Y SOFÍA

Prólogo

Colombia y Venezuela son dos naciones que a través del tiempo les ha correspondido compartir su historia patria, la geografía fronteriza y la cultura por parte de sus pueblos.

Pero al mismo tiempo han registrado una amplia trayectoria de conflictos limítrofes, negociaciones diplomáticas y realidades económicas en un entorno internacional cada vez más desafiante como resultado de la globalización.

Para Colombia se trata del país con el cual compartimos la mayor frontera de nuestros límites geográficos y que —en alguna época— acogió buena parte de emigrantes nacionales, por lo cual llegó también a ser nuestro segundo socio en términos del comercio exterior.

Frente a estas dinámicas hay algo que es innegable en el plano económico. Se trata de dos países altamente complementarios cuyos volúmenes de intercambio han llegado a ser bien significativos, en especial, para el sector agropecuario y manufacturero colombianos.

Por ello, la obra del profesor Luis Nelson Beltrán, al abordar una evaluación sistemática de la integración colombo-venezolana a la luz de la teoría del comercio y las relaciones internacionales, representa un gran aporte a la comprensión de las oportunidades que para ambas naciones significa el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y competitivas en el espacio bilateral.

Máxime cuando si hay algo que hoy en día nos une con Venezuela es el anhelo por superar problemas comunes derivados de la pobreza, el desempleo y la inseguridad, fenómenos frente a los cuales el comercio internacional con su capacidad dinamizadora, puede ayudar a aliviar mediante la generación de puestos de trabajo, ingresos crecientes y desarrollo económico en ambos lados de la frontera.

Este libro adicionalmente presenta los antecedentes de las relaciones políticas entre ambas naciones, dominadas por el diferendo histórico alrededor de la soberanía por el archipiélago de Los Monjes, así como la trayectoria e impactos de los acuerdos de complementación económica y proyección comercial que hemos suscrito en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones, el G-3 y la Aladi, entre otros.

En medio de todo lo que sin duda es la mayor novedad de la presente obra es su análisis sobre los alcances de la integración económica colombo-venezolana respecto de los nuevos relacionamientos internacionales de ambos países, en especial el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos y la adhesión de Venezuela al Mercosur, respectivamente.

Ello por cuanto se concluye que si bien estas negociaciones son de interés para cada mercado nacional, sería mucho más fácil y productivo acceder a estas si los dos países la enfrentan con políticas comerciales conjuntas, y si se establecen cadenas productivas para atender la demanda de estos mercados, lo cual permitiría diversificar la oferta exportable de ambas naciones.

También presenta una cuantificación de lo que serían las posibles consecuencias económicas de un aislamiento entre los dos países en términos de la desviación del comercio bilateral, si no se reactivara ningún tratado comercial.

Sin duda los temas que trata el libro del profesor Beltrán son de la mayor importancia respecto de la política exterior y comercial de nuestro país, y de mucha actualidad dado los acontecimientos políticos que se vienen desarrollando en Venezuela.

Pues las aspiraciones para que exista armonización de las políticas macroeconómicas entre ambos gobiernos como requisito para lograr un modelo de estabilización y competitividad sistémica sectorial, que permita impulsar cadenas productivas bilaterales en un horizonte de largo plazo, dependen en gran medida de los acuerdos políticos entre los países.

En este sentido, nuestro deseo es que Venezuela pueda recuperar la senda de desarrollo de su economía, aprovechando su gran fortaleza en el campo minero y de hidrocarburos, y de paso dinamizar la alta complementación de los aparatos productivos que tiene lugar en el espacio bilateral.

El comercio internacional bien orientado es un juego de gana-gana para todos aquellos que en este intervienen. Confiemos que en el futuro inmediato nuestros pueblos puedan beneficiarse de estas oportunidades de progreso.

Luis Fernando Ramírez H.

Decano

Facultad de Ciencias Economicas y Sociales

Universidad de La Salle

Bogotá, abril del 2012

Introducción

La integración económica colombo-venezolana está generando incertidumbre, los logros del periodo 1990-2008: aumento en más de 14 veces de los fljos de bienes y crecimiento de 30% de las inversiones cruzadas, se han esfumado; entre el 2009 y el 2011, los flujs de comercio cayeron a niveles del año 2000, cuando la crisis internacional azotó a ambos mercados. son variadas las explicaciones del fenómeno: particularmente se señala el retiro de Venezuela de la comunidad andina (can) en el 2006 y los acontecimientos políticos bilaterales del periodo 2008-2010, que generaron el cierre de las fronteras, como las variables más determinantes del bajo desempeño comercial; sin embargo, se ha descuidado la política del nuevo regionalismo abierto de los dos países, consistente en establecer relaciones y acuerdos comerciales con terceros mercados de mayor interés y preferencias: negociaciones del tlc entre colombia y estados unidos (2004-2012) y solicitud de adhesión de venezuela a mercosur (2006-2012).

Si bien los nuevos mercados generan pérdida de competitividad en el espacio bilateral, los mecanismos sólidos de la integración colombo-venezolana, como la vecindad geográfica,las ventajas comparativas, ayudarían no solo al relanzamiento de la integración bilateral, sino a proyectar de mejor manera la oferta exportable de colombia y venezuela a los nuevos mercados de estados unidos y brasil. las proyecciones en torno a que la entrada en vigencia de los nuevos tratados coincidirá con la disminución de la oferta exportable colombo-venezolana, podría cambiar en favor de una mayor competitividad, si los dos países decidieran trabajar conjuntamente para transformar sus ventajas comparativas en competitivas en los nuevos mercados objetivos; es necesario entonces, comenzar a pensar en el relanzamiento, mediante la creación de cadenas productivas bilaterales en los frentes petroquímico, de confecciones y textiles, turismo-salud, entre otros.

SIGLAS

AAP Acuerdos de Alcance Parcial

ACR Acuerdos Comerciales Regionales

Aladi Asociación Latinoamericana de Integración

Alalc Asociación Latinoamericana de Libre Cambio

ALBA Alternativa Bolivariana para las Américas

ALC Acuerdos de Libre Comercio

ALCA Área de Libre Comercio de las Américas Asean Asociación de Naciones del Sureste Asiático

BCV Banco Central de Venezuela

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BM Banco Mundial

CAAAM Comité Andino de Autoridades Ambientales

CAF Corporación Andina de Fomento

Cafta Tratado de Libre Comercio para la República Dominicana y Centro América

CAN Comunidad Andina de Naciones

Cepal Comisión Económica para América Latina

CNMF Cláusula de Nación Más Favorecida

Conbifrom Comisiones Binacionales Fronterizas

Coneg Comisión Negociadora Binacional

Convemar Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas o Convención del Mar

Copaf Comisiones Presidenciales para Asuntos Fronterizos Colombo-Venezolanos

Copiaf Comisión Presidencial de Integración y Asuntos Fronterizos

DANE Departamento Nacional de Estadística de Colombia

DC Derecho Comunitario

DI Derecho Internacional

DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

DIP Derecho Internacional Público

DNP Departamento Nacional de Planeación

FLAR Fondo Latinoamericano de Reservas

FMI Fondo Monetario Internacional

G-3 Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México)

GATT General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio)

 

GATTS General Agreement on Trade in Services (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios)

GRAN Grupo Andino

RPC Mecanismo de Revisión de las Políticas Comerciales

Nafta North American Free Trade Agreement

OMC Organización Mundial del Comercio

ONU Organización de Naciones Unidas

Recadi Régimen de Cambio Diferencial

SAI Sistema Andino de Integración

SELA Sistema Económico Latinoamericano

Seniat Servicio Nacional Integrado de Aduanas de Venezuela

TA P Tratados de Alcance Parcial

TLC Tratado de Libre Comercio

TN Trato Nacional

UE Unión Europea

Unasur Unión de Naciones del Sur

Las agitadas relaciones políticas colombo-venezolanas

Este capítulo realiza un análisis de lo que han sido las relaciones colombo-venezolanas y los acuerdos en materia económica que, no solo han ayudado congelar la agitada agenda política, sino que han servido para proyectar la integración bilateral a otros espacios regionales, esto es, la CAN, Unasur y la OMC, entre otros; el capítulo pone de manifiesto los acontecimientos que han llevado al rompimiento de las relaciones diplomáticas, como la delimitación de aguas marinas por la posesión de Los Monjes. La agenda política, no obstante genera incertidumbre a la integración, es la que más ha propiciado la puesta en marcha de los instrumentos del Derecho Internacional (DI) para la firma de acuerdos y convenios en materia comercial que terminaron por aliviar las agitadas relaciones políticas.

El capítulo se presenta en tres grandes ítems. En el primero se analizan las eternas diferencias que han existido en torno a la delimitación de fronteras en el denominado conflicto de Los Monjes; no obstante evidenciar que los países no han llegado a acuerdos para acabar las controversias, se resalta cómo esa agenda ha decantado en acuerdos económicos para relanzar las relaciones de las dos naciones, y cómo ha permitido sumarle más actores a las tensas relaciones internacionales; en el segundo ítem se muestran los principales convenios y acuerdos económicos en que han concluido las tensas relaciones políticas; especial interés han adquirido las propuestas de negociación del sector empresarial, representadas en las comisiones bilaterales, que han logrado propender al arreglo amigable y los acuerdos económicos complementarios, aún en las zonas de disputa territorial; finalmente, el capítulo reflexiona sobre los últimos acuerdos económicos que se produjeron entre el 2008 y el 2011.

LA TENSIÓN ETERNA DE LA DELIMITACIÓN DE FRONTERAS: EL CASO DE LOS MONJES

Colombia y Venezuela han tenido desde 1952 serios desencuentros políticos como consecuencia de posiciones divergentes sobre la soberanía y la demarcación de aguas marinas y submarinas en el océano Atlántico, básicamente en lo que hoy se conoce como el golfo de Venezuela. No obstante que los acontecimientos de desencuentro se han logrado mitigar por las comisiones bilaterales para lograr acuerdos en la materia, no se ha podido firmar un tratado definitivo que ponga fin en espacio y tiempo al diferendo (Vásquez, 1987).{1}

Los Monjes son un archipiélago en el mar Caribe (golfo de Venezuela) que está integrado por un grupo de cinco rocas o islotes: Monjes del Norte, Islote Central y otros tres más pequeños ubicados en el sur. Los Monjes son terrenos rocosos con una altura de hasta cincuenta metros; por su ubicación geográfica reciben el impacto permanente de los vientos alisios y son predios deshabitados sin vegetación propia. Los Monjes son de color blanco por la sal del mar y el excremento (guano) que depositan las aves marinas en estos. En 1885, Colombia autorizó a un norteamericano para explotar el guano (figura 1).


a pesar que los monjes no representan una extensión grande de tierra, su área de influenciapara la navegación y la obtención de recursos en el mar sí lo es, toda vez que por allí circula el petróleo que sale de venezuela a los mercados internacionales. el ministerio de energía y minas de venezuela ha advertido en más de una oportunidad que los monjes tienen petróleo, y ricos yacimientos de gas que deben ser explorados y explotados para anexarlos a las reservas comprobadas y a la producción diaria de crudo de toda la nación, que oscila entre 267.000 millones de barriles y 3 millones de barriles diarios, respectivamente (ministerio de energía y minas de venezuela, 2011).

Los recursos energéticos de Los Monjes, como el área de influenciapara la navegación comercial, son los elementos más atractivos para ejercer soberanía en el archipiélago. la disputa de los dos países por los monjes se remonta a los años de la Colonia, en 1500. Por no entrar a ahondar en estos hechos, y por la importancia de analizar los acontecimientos después de 1952, donde se refuerza la idea en torno a la no aplicación del dI para resolver el diferendo y avanzar en la integración económica, se procederá a explicar mediante la ayuda de los recuadros, los principales hechos que han ocurrido después del cambio de soberanía de colombia por venezuela en los monjes

Reclamaciones en derecho internacional

al observar los acontecimientos ocurridos entre 1870 y el 2011 en torno al diferendo, se puede concluir que los países no han logrado definirclaramente sus diferencias sobre el archipiélago, y menos aún, han podido realizar una delimitación definitia de las aguas marinas y submarinas; como se verá, los dos países no han utilizado y aceptado el DI.{2} los tres periodos que analizaremos a continuación indican que es necesario que los dos países se apoyen en el dI y los instrumentos que de este se derivan: conferencias y convención del Mar (Convemar), para avanzar en una solución pacífica,definitia y propositiva, incluso en el campo comercial.

El primer periodo de análisis, que va de 1871 hasta 1951, es el lapso vque se puede considerar de mayores aproximaciones y aceptación del DI; en este intervalo, los dos países pudieron arreglar sus diferencias territoriales, especialmente sus límites fronterizos terrestres, apelando al derecho y la mediación internacional. cabe destacar la disposición de ambos gobiernos para aceptar el Laudo Arbitral de la Reina Sofía de 1910, y la Sentencia de Alindamiento pronunciada por los expertos suizos en 1924. En este periodo, la soberanía de colombia en Los Monjes transcurrió sin mayores tensiones.

No solo los instrumentos mencionados del DI permitieron delimitar las fronteras terrestres, sino que ayudaron a otros entendimientos bilaterales. Después del Laudo Arbitral y el Alindamiento suizo, los dos países firmaron uno de los acuerdos más importantes del siglo XX: en 1939 suscribieron un tratado sobre “no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial”, donde también se proscribió el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. En 1941, se firmó el Tratado de Límites Generales de venezuela y colombia. No se mencionan allí Los Monjes, lo cual favorece la tesis colombiana en torno a su soberanía sobre estos (valois, 1981).

La larga tranquilidad se va a ver perturbada con el reclamo de venezuela en 1951, cuando invocando el DI admite su soberanía sobre Los Monjes, argumentado que el archipiélago en los tiempos coloniales hacía parte de la “capitanía del Puerto de Las Piedras” de territorio venezolano. La anterior situación fue rechazada por colombia que, también a la luz del DI, protestó, mostrando los títulos de propiedad adquiridos: reales cédulas de la Corona española (tabla 1).

El primer hecho donde se nota que los países no van a aceptar y practicar el DI, e incluso los propios acuerdos bilaterales en la delimitación de sus aguas marinas y submarinas, es el que se produce en 1952, cuando venezuela reclama la soberanía de Los Monjes por la vía militar, olvidando no solo los laudos arbitrales ya mencionados, sino más penoso aún, desconociendo el acuerdo bilateral de no agresión de 1939. En efecto, la soberanía pacífica que Colombia había ejercido en Los Monjes se ve vulnerada por la invasión militar de venezuela que, arguyendo como provocación la incursión de patrullaje de la fragata Almirante Padilla de colombia y la colocación de un faro en Los Monjes, irrumpe en el archipiélago con tres corbetas y cuatro aviones militares para establecer su soberanía en ese territorio (fuerza aérea venezolana, 2000).



En el estudio que la fuerza militar de Venezuela realizó sobre los hechos de 1952, esta institución afirma que en su país se convocó al ejército de reserva y que la intención no fue otra que tomarse Los Monjes para mostrar la superioridad militar de Venezuela sobre Colombia. Este hecho, que termina con la apropiación de Venezuela del archipiélago tras el cruce de cartas diplomáticas en noviembre de 1952, es, sin duda, junto con las provocaciones militares posteriores, el elemento que más va a producir tensiones en las relaciones diplomáticas de los dos países entre 1953 y 1990, y que se podrían volver a desatar en el siglo XXI después de que no haya entendimiento en la agenda comercial; los acontecimientos de 1952 llevaron a los gobiernos a involucrar a la sociedad civil con grandes manifestaciones nacionalistas y arengas para aumentar los rencores y odios de los países que se decían ser hermanos y vecinos (tabla 2).



El último periodo de análisis, que va de 1953 hasta nuestros días, tiene dos subperiodos: alta tensión política entre 1953 y 1989, y desgolfización de las relaciones entre 1990 y 2011. En el primero, la reacción y reclamación de Colombia no se hace esperar; en los foros externos, nuestro país comienza a invocar el DI para solucionar el diferendo y declarar nulas las cartas diplomáticas de 1952, por considerar que violan la normativa del Derecho Interno colombiano. También, el espíritu de revancha militar hace que Colombia realice nuevas incursiones militares en Los Monjes; en 1987 se produce así el incidente lamentable de la corbeta Caldas colombiana que estuvo haciendo maniobras militares frente al archipiélago, en lo que consideraron los venezolanos como la violación de su soberanía territorial.{3} En este lapso, como se comentará más adelante, hay un gran desconocimiento de Venezuela del DI; en 1958, cuando se produce en Ginebra la primera Convemar, el país vecino expresa serias reservas sobre la propuesta de delimitación de la línea media para el mar territorial, y, en general, sobre la forma de solucionar la delimitación de las aguas marinas y submarinas. En la tercera Convemar en 1973, celebrada en Caracas, y que concluyó en Jamaica en 1982, que, entre otras disposiciones, le negó la plataforma continental a las rocas, Venezuela no solo fue el único país del continente americano que se puso en su contra, sino que al mismo tiempo, rechazó los instrumentos de arbitraje internacional que establecía la Convención; cabe agregar que Colombia a la fecha no ha ratificado la Convención de 1982 (Naciones Unidas, 1982).

Lo más importante de este periodo está en que, no obstante los problemas del diferendo de Los Monjes, y la no aceptación del DI, los dos países entraron a hacer parte del Grupo Andino (GRAN), mediante el Acuerdo de Cartagena en 1969,{4} que como se explicará más adelante, permitió que la agenda colombovenezolana se llevara al campo de la integración económica regional.{5} Finalmente, desde 1990 y hasta el 2010, no se muestran incidentes lamentables, pero es necesario poner de presente que colombia insistió en la reclamación de sus derechos en los monjes y la delimitación de aguas marinas y submarinas en el golfo, esta vez apoyado incluso en los fallos del consejo de estado de colombia de 1992, que declaró nula la carta diplomática de 1952 (tabla 3).

 


Carta Diplomática de 1952

Como se desprende de los hechos ya descritos, Venezuela ejerce jurisdicción y soberanía en Los Monjes desde 1952. Los argumentos del vecino país sobre la propiedad en el archipiélago se basan en el uti possidetis juris,{6} ya comentado anteriormente, por considerar que en el sentido histórico, Los Monjes, desde 1528, eran de la Provincia y Capitanía General de Venezuela; también el vecino país se apoya de la Carta Diplomática que firmó Colombia en noviembre de 1952, donde nuestro país reconoce la soberanía a Venezuela en el archipiélago.

El 22 de noviembre de 1952, el ministro de relaciones exteriores de Colombia, Juan Uribe Holguín, envió al embajador de Venezuela en Bogotá, Luis Jerónimo Pietro, la Carta GM-542 que fue contestada en la misma fecha por el embajador venezolano mediante Nota 1659. En efecto, la carta colombiana dice: “Con base en los antecedentes mencionados el Gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados unidos de Venezuela, sobre el archipiélago de Los Monjes y que, en consecuencia, no se oponen ni tienen reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio por parte de este país sobre el archipiélago en referencia”.

La nota de respuesta de Venezuela dirigida al canciller Uribe Holguín agradece y expresa que no objeta su soberanía sobre dicho archipiélago sometido a la jurisdicción de su país. “Desde muy antiguos tiempos y acerca del cual este posee diversos y muy fundados títulos que lo definen como parte integrante del territorio Venezolano” (Monroy, 2002).

No está en discusión que la nota del ministro de relaciones exteriores de Colombia es un verdadero tratado internacional que obliga y da derechos a Venezuela en Los Monjes, pues como lo señala la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969: “Se entiende por tratado un acerado internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, y según la jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que el 5 de septiembre de 1935 afirma: “Desde el punto de vista del carácter obligatorio de los compromisos internacionales, se sabe que estos pueden ser tomados bajo forma de tratados, de convenciones, de declaraciones, de acuerdos, de protocolos, de intercambio de notas”. sin embargo, también la misma Convención de Viena, artículo 46 sobre derechos de los tratados, dice:

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia y fundamental de de su derecho interno, una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que, proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

Ante este articulado, es evidente la violación de la constitución colombiana y la propia venezolana, toda vez que el tratado no fue aprobado por los congresos de las repúblicas; y en el caso particular de colombia, la constitución Política, en al artículo 150, numeral 16, afirma sobre las funciones del Congreso: “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados” (colombia, 1991).

En consecuencia, la carta Diplomática violó la constitución Política de colombia y, por lo tanto, no puede ser vista como un tratado válido para nuestro país; gracias a las demandas de inconstitucionalidad y la sentencia del consejo de Estado colombiano en octubre de 1992, que declaró nulo el instrumento por excepciones de falta de competencia y cosa juzgada, el consejo de Estado declara la nulidad de la Nota Diplomática GM-542 de 22 de noviembre de 1952 sobre la cesión de Los Monjes a venezuela. Otra tesis que maneja colombia, para declarar la Carta Diplomática nula, es que la firma fue realizada por un canciller encargado, Juan uribe Holguín, quien no solo desconoció la orden del presidente interino, Roberto urdaneta Arbeláez, y la constitución colombiana, al no pasarla por el Congreso de la República, sino que la firma olvidó también el momento por el que atravesaba nuestro país: entre 1950 y 1953, colombia tuvo problemas políticos internos por la intensificación del conflicto de los partidos políticos (conservador y Liberal) y, desde luego, enfrentada la ilegalidad del gobierno de Laureano Gómez, quien había cerrado el congreso en 1952, contexto que le impedía a la nación formalizar tratados internacionales.

sobre el uti possidetis juris, colombia ha puesto serios reparos con argumentos sólidos para la reclamación en DI. Sobre el primero, Colombia señala que en 1777, la provincia de Maracaibo y las islas de Margarita y Trinidad fueron separadas del virreinato y agregadas a la capitanía General de venezuela, en cambio, Riohacha quedó como capitanía pegada al Nuevo Reino de Granada, situación que hace que Los Monjes hagan parte del territorio colombiano. La razón geográfica señala que Los Monjes están ubicados a escasas 19 millas de La Guajira noroccidental, y en la Colonia fueron considerados como anexión natural a la península y sometidos a la jurisdicción de la presidencia del Nuevo Reino, de la Audiencia de Santa Fe o Nueva Granada y del Virreinato del mismo nombre, hoy territorio colombiano. Colombia coloca como ejemplo la Real Orden del 13 de agosto de 1790, donde la Corona ordenó segregar de la provincia de Riohacha el pequeño establecimiento de Sinamaica y agregarlo a la provincia de Maracaibo, ahora perteneciente a territorio de Venezuela.

Convenciones del mar

Los foros internacionales fueron muy dinámicos en los temas de derechos de mar y delimitación de aguas marinas en el siglo XX. La primera Convención de Ginebra de 1958 define cuatro áreas: mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva y recursos marinos; junto con la III Convención de Derecho del Mar en 1982, manejaron particularidades como la explotación de toda clase de recursos, pesca, conservación racional y utilización de especies, investigación científica, preservación del medio marino y delimitación de aguas marinas y submarinas para países ribereños con costas enfrentadas, como puede ser el caso de Colombia y Venezuela en el golfo. No hay que olvidar que en 1982, luego de una tarea casi interminable, se logró la aprobación del proyecto de Convención, con 130 votos a favor, 17 abstenciones —la gran mayoría de los países que conformaron la disuelta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) excluyendo a Rumania y a la ex Yugoslavia—, así como España, Italia, Alemania, Holanda y Bélgica, y cuatro votos en contra: Estados Unidos, Turquía, Israel y Venezuela, único país que la rechazó abiertamente, a pesar de que la Convención se iba a denominar la “Convención de Caracas”, en honor a la nación que acogió en su territorio esta iniciativa en 1973.{7}

La última Convemar de 1982 es, en esencia, una importante compilación de normas sobre las diferentes cuestiones relacionadas con el uso y aprovechamiento del mar y sus valiosos recursos, tanto vivos como no vivos. contiene previsiones sobre navegación de superficiey submarina, tendido de tuberías submarinas, exploración y explotación de toda clase de recursos, pesca, conservación racional y utilización de especies, investigación científica,preservación del medio marino. la ley universal del mar, vigente desde 1982, y la cual han ratifiado 150 países, defini y reglamentó siete espacios marinos y submarinos donde los países ribereños pueden ejercer jurisdicción y soberanía en el mar, estos son:{8} mar territorial, aguas interiores, zona contigua, alta mar, plataforma continental y zona económica exclusiva y aguas interiores de los estados. Por no entrar a detallar los primeros que fueron definidosen la Convención de Ginebra y en la cual no hay mayores objeciones colombo-venezolanas, merecen destacarse algunos de estos, que han incidido en la delimitación de las aguas marinas y submarinas entre colombia y venezuela.Respecto a la plataforma continental, la Convención de 1982 definióque los países ribereños tienen derecho al lecho y subsuelo marino con una distancia de 200 millas a partir de la costa. En ese espacio el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes. también la convención definióla Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde el Estado ribereño ejerce jurisdicción de 200 millas a partir de la costa; en la ZEE el Estado ribereño puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes; es a partir de estos dos conceptos que colombia está reclamando a venezuela la delimitación de aguas marinas y submarinas, pues considera que venezuela no solo está explotando sus recursos, sino que, más grave aún, su jurisdicción la ejerce en territorio colombiano.