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Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor
Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor
Resumen
Este texto expone los efectos de la aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en la regulación de sectores específicos del derecho administrativo colombiano, identificando el concepto, las características y el alcance de la eficacia directa del derecho de integración, respecto a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro como sujetos receptores de dichas normas. De esta manera, analiza cuáles son los sectores más reglamentados por parte del derecho comunitario andino en el ordenamiento jurídico interno del Estado colombiano y cómo es el grado de interacción comunitaria entre estos sectores. Así mismo, el método cualitativo deductivo que se usa en la investigación, puede servir de base para la elaboración de otras investigaciones concernientes al principio de eficacia del derecho comunitario y la regulación que de este se presenta por parte de las entidades administrativas.
Palabras clave: Eficacia del derecho comunitario, Comunidad Andina, integración económica, propiedad industrial, derecho del consumidor, derecho administrativo.
The scope and application of the principle of direct effect of Andean Community Law in the field of industrial property and consumer law
Abstract
This study describes the effects of the application of the principle of direct effect of Andean Community Law on the regulation of specific sectors of Colombian administrative law, identifying the concept, characteristics, and scope of the direct effect of integration law, with respect to the legal systems of the member states as recipients of these standards. In this way, it analyzes which are the most regulated sectors by Andean Community Law in the internal legal order of the Colombian State, as well as the degree of community interaction among these sectors. Likewise, the deductive qualitative method used in this research can serve as a basis for other studies on the principle of direct effect of community law and its regulation by administrative agencies.
Keywords: Direct effect of community law, Andean Community, economic integration, industrial property, consumer law, administrative law.
Citación sugerida / Suggested citation
Pachón Guerrero, Juan Sebastián. Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2020.
https://doi.org/10.12804/tj9789587844665
Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor
Juan Sebastián Pachón Guerrero
Pachón Guerrero, Juan Sebastián
Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor / Juan Sebastián Pachón Guerrero. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2020.
Incluye referencias bibliográficas.
1. Derecho comunitario - América Latina. 2. América Latina - Integración económica – Legislación. 3. Derecho administrativo 4. Derecho del consumidor 5. Consumidores – Aspectos legales – Países Andinos. I. Pachón Guerrero, Juan Sebastián II. Universidad del Rosario. III. Título.
341.75 | SCDD 20 |
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI |
JAGH | Junio 10 de 2020 |
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
© Editorial Universidad del Rosario
© Universidad del Rosario
© Juan Sebastián Pachón Guerrero
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 No. 12B-41, of. 501
Tel: 297 02 00, ext. 3112
Primera edición: Bogotá, D. C., 2020
ISBN: 978-958-784-466-5 (ePub)
ISBN: 978-958-784-467-2 (pdf)
https://doi.org/10.12804/tj9789587844665
Coordinación editorial:
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Contenido
Introducción
1. La eficacia directa, garantía de los derechos y obligaciones de los particulares
2. Consideraciones sobre la interacción del derecho comunitario con el derecho interno de los Estados miembro a partir del principio de eficacia directa
3. El principio de eficacia directa en el derecho del consumo: de la visión europea al contexto comunitario andino
4. La eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito del derecho administrativo colombiano
Conclusiones
Bibliografía
A mis padres y mi hermano, porque son el regalo más preciado de Dios.
A mis tres tesoros, que alegran mi existencia.
Autor
Juan Sebastián Pachón Guerrero
Magíster en Derecho Administrativo y abogado de la Universidad del Rosario (Colombia). En la actualidad, se desempeña como abogado senior de la empresa Sodimac Colombia S. A., en donde maneja los temas de derecho del consumidor y litigios. Ha trabajado como abogado en Aviatur S. A., en Constructora Bolívar S. A. y en la Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Introducción
El presente libro tiene como finalidad determinar los efectos de la aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en la regulación de sectores específicos del derecho administrativo colombiano, para lo cual es necesario identificar el concepto, las características y el alcance del principio de eficacia directa del derecho de integración, respecto a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro como sujetos receptores de dichas normas.
Asimismo, tomando en consideración la diferenciación que existe entre los derechos y las obligaciones que este tipo de organizaciones internacionales de integración impone a los Estados miembro y sus nacionales, en este libro se pretende determinar las diferencias que existen entre la imposición de los deberes y obligaciones que se le asignan a los Estados, y las obligaciones que surgen respecto de los particulares pertenecientes a la organización de integración.
Al respecto, es menester establecer que, dentro de las obligaciones de los Estados miembro, las decisiones tomadas por el órgano supranacional pasan a ser de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Sin embargo, han surgido conflictos que ponen en tela de juicio la obligatoriedad de las decisiones del derecho comunitario hacia sus diferentes destinarios, bien sean estos Estados o particulares pertenecientes a la organización de integración. Es por ello que este trabajo resulta relevante para esclarecer el desarrollo del derecho interno y su debida relación con las disposiciones del derecho comunitario.
De esta manera, es preponderante tomar en consideración el estudio de las fuentes y competencias de las organizaciones de integración y de los Estados miembro pertenecientes a la organización de integración, para así establecer cómo es la forma de interacción del derecho comunitario en los ordenamientos jurídicos internos de tales Estados miembro.
En consecuencia, teniendo en cuenta las distintas manifestaciones y conceptos que se encuentran enmarcados dentro del concepto de eficacia directa en relación con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro, resulta importante analizar cuáles son los sectores más reglamentados por parte del derecho comunitario andino en el ordenamiento jurídico interno del Estado colombiano y cómo es el grado de interacción comunitaria en estos sectores.
En consecuencia, se espera que el presente libro sirva como soporte para consolidar el principio de eficacia directa del derecho comunitario sentando las bases de este para futuros trabajos de investigación y para una mejor comprensión del derecho comunitario andino. Por este motivo, el objetivo general de este trabajo consiste en determinar el alcance y los efectos del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino respecto de la regulación de los sectores de la propiedad intelectual y el derecho del consumo en el derecho administrativo colombiano.
Para este propósito, será necesario: i) determinar las características y el concepto del principio de eficacia directa, ii) analizar las formas de interacción del derecho comunitario en el derecho interno de los Estados miembro, iii) analizar la incorporación y efecto de las fuentes normativas comunitarias en el derecho interno colombiano, iv) analizar la manera de regulación en los sectores de la propiedad intelectual y el derecho del consumo en el ámbito europeo y andino, v) determinar la naturaleza de la función de regulación administrativa en el Estado colombiano, vi) analizar las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en el ámbito de la propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico interno, y vii) analizar la forma como el derecho comunitario andino impacta la regulación en los sectores de la propiedad intelectual y el derecho del consumo en el ámbito del derecho colombiano.
Así las cosas, se plantea inicialmente que la normativa del derecho comunitario andino no necesita ningún acto de incorporación o transposición en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembro, pues su eficacia opera de manera automática a partir de la entrada en vigencia de la norma comunitaria. Es por ello que las entidades administrativas que apliquen normas en los sectores de la propiedad intelectual y el derecho del consumo se encuentran en la obligación de aplicar ese derecho, toda vez que dichas normas están inmersas en las fuentes del derecho colombiano.
En este sentido, inicialmente se analiza el alcance conceptual del principio de eficacia directa, figura jurídica propia del derecho comunitario, como uno de los tipos de normas de carácter internacional, con el fin aplicar dicho principio en los sectores específicos de los Estados miembro de la Comunidad Andina. De esta manera, se empieza a vislumbrar en este libro la forma de regulación y de los efectos de las normas obligatorias del derecho comunitario frente al derecho nacional, temas que son regulados por el Estado colombiano mediante el derecho administrativo, sobre el cual se profundizará en un mayor sentido en la medida que se encuentren los Estados a partir del análisis de competencias designadas a la organización de integración1.
Cabe mencionar que esta obra presenta algunas delimitaciones conceptuales. Así pues, no tiene como finalidad elaborar un estudio detallado de los órganos y entidades de la Comunidad Andina como organismo de integración, e igualmente se recalca que este trabajo tampoco busca presentar una descripción del panorama del derecho internacional, en el que se especifiquen las similitudes y diferencias entre el derecho de integración y el derecho de cooperación de las organizaciones internacionales.
El presente trabajo se aproxima de manera teórica, única y exclusivamente al principio de eficacia directa derivado de la de la Comunidad Andina y de la Unión Europea, por lo que se excluye de este el análisis de la eficacia directa en otras organizaciones internacionales comunitarias. De conformidad con lo anterior, el libro se desarrolla en cuatro capítulos, según se indica a continuación.
Como primera medida, se hace referencia al concepto y las características del principio de eficacia directa del derecho comunitario, lo cual permite sentar las bases que contextualizan el objeto de la presente publicación. Posteriormente se hace mención a la forma como se concibe este principio dentro del derecho comunitario andino y el derecho comunitario europeo, con el fin de encontrar las semejanzas y diferencias que se han trazado en el marco comunitario de estos dos ordenamientos jurídicos internacionales de integración. Asimismo, se establecen las diferencias y similitudes entre el principio de eficacia directa y el principio de aplicabilidad inmediata y se hará una breve mención al principio de primacía del derecho comunitario como principio orientador para la aplicación en los ordenamientos jurídicos internos del derecho emanado por la organización internacional de integración.
Acto seguido y como capítulo segundo, se hace referencia a la interacción del derecho comunitario con el derecho interno de los Estados miembro a partir del principio de eficacia directa, en el cual se llama la atención de cada una de las fuentes normativas de la Comunidad Andina, a la forma de competencias que esta organización de integración entraña, así como a la manera de interacción entre las normas de la organización de integración y los Estados miembro, análisis que permitirá establecer un marco teórico sólido para el estudio de los sectores objeto de estudio de la presente publicación.
En el capítulo tercero, se indica la aplicación y la incidencia del principio de eficacia directa en el derecho del consumo desde la perspectiva europea, lo cual posibilita un estudio de la clase de normas comunitarias que se expiden para regular el mencionado sector y los efectos del principio de eficacia directa y su aplicación por parte de los entes de los Estados miembro.
En el cuarto capítulo, se presenta el principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el contexto del derecho administrativo colombiano respecto de las distintas expresiones de su regulación y su respectiva aplicación en el derecho del consumidor y de la propiedad industrial. En este capítulo se expondrá una propuesta normativa para el ámbito de regulación en el derecho comunitario andino con el fin de que exista un mejor desarrollo de estos ámbitos económicos.
Acto seguido se exponen las conclusiones que resuelven el problema jurídico objeto del libro, lo que evidenciará la forma de interacción y de compatibilidad entre la regulación del derecho comunitario andino y el derecho de los Estados miembro, con el fin de establecer un ámbito de referencia sobre la forma de obligatoriedad de las normas comunitarias andinas y su incidencia en el derecho administrativo en los sectores de propiedad industrial y derecho del consumidor, lo cual permite establecer un marco conceptual claro que optimizará el funcionamiento de sectores económicos permeados por el derecho comunitario.
Notas
1 Gabriel Álvarez Undurraga, Metodología de la investigación jurídica (Santiago de Chile, Chile, Universidad Central de Chile: 2002), 229.
1
La eficacia directa, garantía de los derechos y obligaciones de los particulares
Normalmente los Estados no persiguen dotar de eficacia directa a los tratados internacionales, ni mucho menos que estos sean susceptibles de aplicación inmediata por sus tribunales nacionales, pero la intención manifestada por los Estados de reconocer en el derecho comunitario el alcance general, encuentran en éste un fundamento para que los órganos judiciales de los Estados miembro hayan de aplicar lo creado por la organización supranacional2.
1.1. El principio de eficacia directa en el derecho comunitario
Los tipos de integración económica de los tratados constitutivos de las comunidades exigen de los particulares, para ser más precisos, de los agentes económicos, una participación activa dentro del ámbito jurídico, en el que se les permite exigir beneficios y derechos en el sentido de que estos asuman responsabilidades por el incumplimiento de sus obligaciones3.
Pues bien, respecto de esta primera parte referente a que los ciudadanos de los Estados miembro pueden invocar derechos subjetivos con el fin de que el juez local los proteja, se ha concebido una “presunción” en virtud de la cual la norma comunitaria goza de un régimen de aplicabilidad directa4.
Asimismo, un canal básico de comunicación entre el derecho comunitario y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro se encuentra en la facultad de invocar ante los órganos judiciales locales aquellas disposiciones que cumplan con los atributos de claridad, precisión e incondicionalidad, lo que permite apreciar que estas tienen que cumplir con la condición de no generar obligación o actuación de carácter positivo alguno para su ejecución por parte de los Estados miembro5.
En el presente capítulo se estudia el principio de la eficacia directa, que recobra una importancia trascendental, pues este declara que el derecho comunitario no solo genera obligaciones para los Estados miembro, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, estos últimos pueden alegar los derechos otorgados por una norma comunitaria e invocar directamente este tipo de normas ante las jurisdicciones nacionales, sin necesidad de que los Estados miembro tengan que hacer actos de transposición para la inserción de la norma comunitaria en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados6.
En este sentido, la participación de un Estado en una organización internacional de integración significa necesariamente que en su sistema jurídico interno empezarán a coexistir normas nacionales y disposiciones de la organización de integración, que al tener con frecuencia el mismo destinatario podrán entrar en colisión. Ello plantea problemas relacionados no solo con la primacía del derecho comunitario, al referirse a la confrontación de normas comunitarias con normas internas de los Estados miembro de la organización de integración, sino también con la eficacia directa, en relación con la forma de recepción e interacción, de las decisiones elaboradas por la organización, en los ordenamientos jurídicos internos.
Así las cosas, el principio de eficacia directa del derecho comunitario es uno de los factores que mejor permiten valorar el grado de madurez jurídica alcanzado por un proceso de integración7.
Para abordar el estudio del principio de eficacia directa, en un primer momento se hace referencia al concepto de este, para luego en un segundo punto tomar en consideración las características con las que cuentan y están dotadas aquellas normas jurídicas propias del derecho de integración. En esta medida, se considera relevante analizar el principio de eficacia directa en el derecho comunitario europeo y, posteriormente, en el derecho comunitario andino. Para finalizar, se presentan algunas distinciones y semejanzas entre el principio de eficacia directa y la figura jurídica de aplicabilidad inmediata.
1.2. El concepto del principio de eficacia directa
El principio de eficacia directa presenta su noción desde dos perspectivas, la primera enmarcada en la relación entre el derecho internacional y el derecho interno de los Estados y una segunda inmersa en la aplicabilidad del derecho comunitario en los Estados miembro8.
En este primer sentido, el enunciado concepto se refiere al grado de aplicabilidad de los tratados internacionales en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro, relación que depende de la teoría adoptada por el Estado parte del tratado internacional. De esta forma, existen distintos sistemas o doctrinas para llevar a cabo la interacción del principio mencionado, dentro de las cuales como una primera teoría se encuentra el dualismo, que hace alusión a que el derecho proveniente de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales no es directamente aplicable en los ordenamientos jurídicos locales de los Estados miembro, “mientras que el Estado firmante no asuma en su derecho interno ese compromiso”9.
La noción del principio de eficacia directa se fundamenta en el entendido de que existen dos entidades jurídicas autónomas e independientes, sin que se pueda determinar la prevalencia de uno de estos sobre el otro10, es decir, que los dos se encuentran en un equivalente pero del cual es importante recalcar que existe una concurrencia en la entrada del derecho internacional en la legislación interna de cada uno de los Estados11.
Lo anterior encuentra su justificación debido a que el ordenamiento jurídico internacional y el interno de los estados tienen fundamentos y fuentes jurídicas totalmente diferentes, y no existe ningún tipo de sometimiento de una instancia sobre la otra12. De esta forma, bajo esta teoría es permitido entender que estos dos tipos de ordenamiento jurídico diversos y recíprocamente independientes son capaces de coexistir, sin que esto llegue a representar la existencia de un solo ordenamiento omnicomprensivo, pues es dable encontrar las características del derecho internacional y del derecho interno de los Estados sin la superioridad de uno sobre el otro13.
Ahora bien, contrario a esta doctrina, existe una segunda teoría llamada monista, que a su vez puede ser de dos tipos, de carácter constitucionalista o de tipo internacionalista14. Al respecto, la teoría monista de carácter internacionalista explica que todas las normas del derecho internacional deben ser aplicadas por los distintos órganos de los Estados miembros no pudiendo invocar razones incluso de derecho constitucional para abstenerse de hacerlo15.
Es así como, mediante esta corriente monista internacionalista, se concibe que “el ordenamiento jurídico es único, de ahí que al ser aprobado el Tratado internacional por parte de los Estados miembro, este se aplica de manera inmediata sin necesidad de acto de traspolación o similar dentro del derecho interno”16.
Es entonces como, desde una perspectiva inicial, la noción del principio de eficacia directa se fundamenta en la teoría monista de carácter internacionalista, en el sentido de la cesión de competencias o de soberanía que realizan los estados miembro a la organización de integración, conforme al cual todas las normas del derecho internacional deben ser aplicadas por los distintos órganos de los Estados miembro17.
Asimismo, es de resaltar que el monismo internacional tiene como fundamentos dos grandes características, la primera de ellas es la permisión de la aplicación de carácter casi inmediato de los instrumentos jurídicos internacionales en cada uno de los ordenamientos jurídicos internos que se suscriben o se adhieren a estos, y, en segundo lugar, debido a que la validez del ordenamiento jurídico propio depende del derecho internacional18.
Lo anterior en virtud de que “el orden jerárquico ubica al derecho interno por debajo del derecho internacional, ya que es de éste de donde nace un orden normativo superior”19.
Ahora bien, por el otro lado del monismo se encuentra el monismo constitucional, el cual hace referencia a que se irá a dar prevalencia al derecho interno sobre el internacional, postura que presenta como característica principal la de condicionar la obligatoriedad de las normas internacionales a la previa aceptación de estas por parte del derecho interno20.
No obstante lo anterior, el monismo, ya sea internacionalista o constitucionalista, cuenta con posiciones radicales y moderadas dentro de cada una de sus doctrinas. Es así como dentro de una postura fundamentalista internacional se sostiene que toda norma contraria al derecho internacional es nula, mientras que dentro de una posición internacionalista moderada es plausible entender que el derecho interno que sea contrario a las disposiciones internacionales deberá ser modificado internamente para que no se ponga en tela de juicio la responsabilidad del Estado a nivel internacional21.
Ahora bien, una posición monista constitucionalista moderada sería aquella que indicaría la existencia de un control de constitucionalidad previo y anterior de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, en el entendido de que estas disposiciones, para poder ser obligatorias dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados, estarían condicionadas a la aprobación por parte de estos22.
Una postura constitucionalista más radical, en cambio, indicaría que toda norma internacional contraria al ordenamiento jurídico debería ser derogada, es decir, que ninguna norma podría contradecir lo expuesto en los ordenamientos jurídicos propios23. En definitiva, la eficacia directa va a depender enteramente del modelo jurídico que respete el Estado miembro adscrito del tratado internacional siempre y cuando se tenga un sistema abierto al derecho internacional en el que se le dé una aplicación a las obligaciones allí contenidas y se aplique el derecho emanado de las instituciones internacionales24.
Aunado a lo anterior, el principio de eficacia directa desde la perspectiva del derecho comunitario hace referencia a aquel “fenómeno de fusión o incorporación que afecta la autonomía de los entes integrados, mediante una homogenización o amalgama, en una entidad nueva y distinta, sustitutiva de la pluralidad antecedente”25. Por lo tanto, en este sentido, es la autonomía cedida por los Estados lo que le da el carácter de vinculante y aplicable de su normativa a la de los Estados miembro26.
Efectivamente, estas nuevas organizaciones tienen un poder supranacional para que sus disposiciones tengan la potestad de ser obligatorias en cuanto a su aceptación y su aplicación en los Estados miembro27. Esto se justifica bajo la idea de coherencia de la actuación de los entes estatales, puesto que los Estados al participar dentro de los procesos de integración llevan a cabo una distribución de cargas y beneficios28.
Lo anterior debido a que con la cesión de potestades se establece una sujeción a lo que disponga y determine la organización supranacional desde todos sus ámbitos (judicial, administrativo, legislativo), lo cual se constituye en aquellas cargas y los compromisos a los que se somete el Estado29 en contraprestación a aquellos beneficios relativos a los objetivos fijados los cuales se busca cumplir para llegar a la satisfacción y al disfrute de los derechos y fines comunes de la integración30. Así las cosas,
el derecho comunitario no sólo se integra en el ordenamiento interno de manera automática, sino que además está dotado de la fuerza suficiente para generar efectos inmediatos en la esfera de los particulares, es decir, de hacer nacer para ellos derechos subjetivos y obligaciones, tanto en las relaciones que mantienen con otros particulares como con las administraciones de los Estados. Son, por tanto, disposiciones self executing31.
Ahora bien, frente a las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno, es necesario mencionar que se impone el respeto del derecho comunitario por los Estados miembro en aras de una unidad conceptual que responde a los principios del derecho de la integración32.
Es por esta razón que, a los jueces nacionales en su Estado les está vedado invocar el incumplimiento de los procedimientos constitucionales de recepción o de nacionalización de los tratados internacionales para justificar la aplicación de su derecho interno33.
Verbigracia, encontramos lo ocurrido en el caso de Reino Unido, Estado que empleó la teoría dualista como mecanismo para renunciar al derecho de integración, de esta manera, las autoridades estatales inglesas buscaban que las decisiones emanadas por el derecho comunitario tuviesen que ser aprobadas por el parlamento inglés para que así llegasen a ser exigibles u obligatorias en el territorio inglés34.
Otro ejemplo es el presentado en las autoridades administrativas del Estado italiano, quienes bajo la justificación de la aplicación del criterio monista de carácter constitucionalista llegaron a prohibir en su orden interno jurisdiccional la recepción de los reglamentos proferidos por el derecho comunitario, bajo la justificación de que lo anterior implicaba desterrar de plano lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la República Italiana35.
Sin embargo, en ambos casos, se confirmó que no es posible acudir a la aplicación del derecho interno para la exclusión de aplicación de la normativa dispuesta y contenida en el derecho comunitario36. En este sentido, es necesario recalcar los diferentes tipos del principio de eficacia directa, el primero de ellos es el denominado de carácter vertical, el cual consiste en la aplicabilidad y exigibilidad de las normas por parte de los particulares frente a los poderes públicos37.
Igualmente, una segunda clase de eficacia directa es la de carácter horizontal, la cual hace alusión a la exigencia del cumplimiento de los derechos y obligaciones que contiene una norma comunitaria por parte de un particular respecto de otro particular, lo que significa que un particular puede solicitar el uso de una norma comunitaria frente a otro particular; en esta medida, a todos los miembro individuales de la comunidad se les reconoce la facultad de exigir ante sus jueces nacionales el reconocimiento de los derechos que les confieren las normas comunitarias y la correlativa obligación de los jueces nacionales de aplicarlos no solamente ante las entidades locales públicas, sino también ante otros ciudadanos, cualquiera que sea la legislación del Estado al cual pertenezcan38.