Derechos humanos. Una mirada retrospectiva

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Derechos humanos. Una mirada retrospectiva
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Derechos humanos

Una mirada retrospectiva

Ruth Zárate Rueda

Eduardo Mantilla Pinilla

Diana Alexandra Rodríguez Quiñónez



Universidad Industrial de Santander

Facultad de Ciencias Humanas

Escuela de Trabajo Social

Bucaramanga, 2017

Página legal


Derechos humanos

Una mirada retrospectiva

Autores:

Ruth Zárate Rueda

Eduardo Mantilla Pinilla

Diana Alexandra Rodríguez Quiñónez

© 2017

Universidad Industrial de Santander

Reservados todos los derechos

Primera edición: marzo de 2017

ISBN: 978-958-8956-77-0

Diseño, diagramación e impresión:

División de Publicaciones UIS

Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

Tel: 6344000, ext. 1602

ediciones@uis.edu.co

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.

Impreso en Colombia

Epígrafe

Dos fundamentos hay que producen sociedades. Lo primero, la inclinación natural, por lo cual todos los hombres desean una vida sociable y compañerismo. El segundo, un orden expreso o secretamente acordado, sobre la forma de su unión de vida compartida. Este es el que nosotros llamamos la Ley de un Estado, el alma de un cuerpo político, las partes que son animadas por la Ley, sostenidas juntas y puestas a trabajar en acciones como el bien común lo requiera.

Por convicción, en lo profundo de la mente y el espíritu del ser humano yace la convicción de que todas y cada una de las personas tienen derechos, como el de poder vivir libres de opresiones, de tomar decisiones razonables y de no ser víctimas de la crueldad.

Locke, John, Individuos con derechos naturales, 1960

Introducción

La aspiración de considerar la Dignidad Humana como el valor moral inherente e inalienable del ser humano se convierte en la base del reconocimiento de los Derechos Humanos (DDHH), hacia la esencia en la protección del carácter sagrado de la vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Estos atributos son propios de la raza humana, como seres pensantes, racionales, capaces, autónomos y libres en contextos sociales, culturales, políticos, económicos y ambientales; que da como condición el origen del derecho natural, individual y colectivo, de la existencia de la persona, consagrada, reconocida y garantizada por un Estado.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados de razón y conciencia” (ONU, 1948, Art. 1). De ahí que los Derechos Humanos son de carácter inalienable (nadie de ninguna manera puede quitarle estos derechos a otro sujeto en un orden jurídico que esté establecido en su defensa), de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión y sexo, entre otros), irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos) desde bases morales y éticas de la sociedad (ONU, 2006, p. 7).

En el texto Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución del tratadista Antonio Pérez Luño (1986), se aduce que los Derechos Humanos son:

El conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en los ámbitos nacional e internacional. Son llamados Derechos Humanos porque son del hombre y la mujer, de la persona humana: el ser humano es el único destinatario de estos derechos (p. 56).

Los Derechos Humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Es por esto que la universalidad se basa en el derecho para todos, con independencia de la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la situación de discapacidad o cualquiera otra característica distintiva, como condición digna que genera un adecuado desarrollo personal, familiar y social. De ahí, el esfuerzo de la persona por descubrirse, por superarse a sí misma y por construir una sociedad más habitable, mediante la reclamación al Estado por la protección de estos, con acciones políticas y sociales encaminadas a promover los derechos sociales, económicos, culturales y de participación ciudadana de forma igual e indiscriminada.

El reconocimiento y garantía por parte del Estado permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, justicia, igualdad y respeto por el valor de la dignidad. No obstante, aunque desde la segunda guerra mundial (1939 – 1945) han estado presentes en el discurso político de los gobernantes en su deseo de mejorar las condiciones de la población, y por ende de cada país, la presencia de víctimas de tortura, tráfico humano, hambre, pobreza, injusticia, discriminación, acceso carnal violento, abusos y todo tipo de vulneración de la dignidad humana es el resultado de actos de barbarie y tiranía originados en el desconocimiento y menosprecio de los derechos universales e inalienables que tiene todo ser humano.

La lucha por proteger los Derechos Humanos es sin duda una de las más largas en la historia, ya que desde los clanes hasta la sociedad actual se ha tenido la idea de justicia, equidad, dignidad, respeto y la necesidad de prevenir que continúen los actos atroces en contra de la humanidad. Como resultado a tantas transgresiones, en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el ideal común por el que las naciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, de forma que se aseguren medidas de protección a nivel nacional e internacional. En el preámbulo, la Declaración considera que los derechos fundamentales del ser humano se realzan bajo el respeto de la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; además de establecerse como herramienta para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad y desarrollo.

En el párrafo cinco (5) de la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, se afirma:

Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales.

Es decir, el establecimiento de medidas legales y marcos jurídicos necesarios para el ejercicio de los Derechos Humanos se realiza en conjunto, no desde el término “generación”, sino como principio de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los seres humanos.

En ese sentido, la persona no solo debe gozar de condiciones sociales, culturales y políticas adecuadas para su desarrollo individual, sino que además debe asumir un papel significativo en la construcción y beneficio del desarrollo sostenible del país. El goce de sus derechos y libertades fundamentales se hace efectivo cuando el ser humano tiene plena soberanía sobre los elementos naturales a fin de contribuir al desarrollo y disfrutar de él, con base en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) hasta 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de 2016 a 2030, que buscan la erradicación de diversos problemas socioeconómicos y ambientales: la hambruna, la pobreza, la mortalidad materno infantil, la desigualdades, el consumo irresponsable, el cambio climático, la inaccesibilidad a sistemas de salud y bienestar; asimismo, estos se enfocan en promover una educación de calidad inclusiva y equitativa que posibilite las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, y desarrolle infraestructuras resilientes hacia industrias sostenibles, que fomenten la innovación y garanticen la sostenibilidad ambiental.

Así lo advierte Martin Luther King en su Carta desde la cárcel de Birmingham el 16 de abril de 1963, en donde expresa su lucha contra la segregación, al declarar que la esencia del hombre está en la capacidad de perseverar con ansiedad por su libertad, justicia y derechos. Este acérrimo defensor de los derechos civiles de los afroamericanos, que en 1964 fue condecorado con el premio Nobel de Paz, proclama en su misiva:

El sufrimiento y el valor del ser humano han transformado la idea de la lucha por los Derechos Humanos, la justicia, la paz, la igualdad, y a la vez han generado un cambio perceptible en torno a la soberanía de un país y sus condiciones sociales y económicas. Es la valentía de la persona, sumada a la capacidad de comunicar nuestra profunda ansiedad de protestar contra el poder de las discriminaciones, violaciones y actos de violencia permanentes que contrastan con la actuación de gobiernos represivos, además de luchar en contra de mantener un sistema político y económico creado por quienes están en el poder para circular una carrera de recursos y capitales que conllevan a una globalización próspera acorde con los bolsillos de los poderosos, repitiendo pobreza, hambre y descontento en comunidades indígenas y afroamericanas. La opción de un futuro mejor está en la posibilidad de empoderar a las personas a participar en un ejercicio de ciudadanía global para promover el reconocimiento de los Derechos Humanos, el respeto a la vida, la solidaridad y el acceso al conocimiento, que supone un impacto mayor en las creencias tradicionalistas de gobierno traspasando las fronteras de libertad.

 

En concordancia con lo anterior, Amnistía Internacional, en su informe presentado en 2013, señala:

Nos encontramos en un momento decisivo para crear y hacer realidad un sueño que algunos califican de locura; una locura que mantiene vivo el recuerdo de Mohamed y los sueños de Malala, al reprimir a regímenes corruptos que ocultan la retórica hipócrita de justificaciones interesadas y redefinir la soberanía de un pueblo que necesita el establecimiento de la doctrina de responsabilidad de proteger la existencia y ser del hombre. La esencia ineludible de su ser, su vida, su dignidad, su soberanía, su desarrollo, su entorno y sus seres queridos (2013b, p. 11).

El debate actual sobre los Derechos Humanos y el respeto por los valores inherentes a la condición humana, además de establecer mecanismos que garanticen no solo la dignidad sino también los aspectos integrales (sociales, económicos, culturales y ambientales) de vivir con dignidad, no enfrenta una problemática con orígenes en el pasado, sino aborda cuestiones de importancia contundente para el presente y futuro de una sociedad: El pueblo articulado hacia su humanidad y un Estado capaz de erradicar la impunidad y los efectos perversos de crímenes y acciones globalizantes enmascaradas en el superficial ideal de una igualdad y desarrollo para todos.

Con la noción de contribuir con la promoción de los Derechos Humanos y su papel significativo en el mejoramiento de las condiciones de vida, que aseguren un desarrollo sostenible para la sociedad, el documento tiene como propósito proponer desde una perspectiva conceptual, una herramienta para el desarrollo de procesos de formación – aprendizaje que permita redefinir, enriquecer y profundizar nuevos enfoques y criterios sobre el tema de Derechos Humanos y su rol frente al bienestar humano con proyección generacional hacia el desafío de un desarrollo integral consistente con la armonización de la economía, la equidad social, y el aseguramiento de un ambiente físico y social saludable, contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un derecho fundamental para el desarrollo humano.

En este orden de ideas, el primer capítulo presenta un acervo teórico relacionado con los DDHH en su dimensión universal, histórica, ética y política, con el fin de comprender como estos derechos naturales se configuran en principios, cualidades y exigencias de sentido moral y político que tienen todos los seres humanos por el hecho de serlo, inherentes a su naturaleza y dignidad, además de conocer las bases filosóficas en las que se concibe el concepto de los DDHH, una primera corriente afiliada al “iusnaturalismo” que sostiene que en esencia son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona, es decir, dotado de racionalidad y de sentido; y una segunda posición, basada en corrientes afines al “positivismo jurídico” que sostiene, por el contrario, que los Derechos Humanos, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, son un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado. La segunda sección desarrolla el estado actual del tema de los DDHH, desde un análisis bibliográfico, respecto a su promoción, la Declaración Universal y la integralidad de las generaciones; el tercer capítulo del documento muestra, desde una mirada retrospectiva, las memorias de vulneración de los Derechos Humanos antes y después de que estos fueran proclamados como una declaración universal, lo que permite resaltar la lucha por proteger los DDHH en los diferentes tratos, estatutos y leyes. Por último en el cuarto acápite, se abrevia la confluencia normativa de los Derechos Humanos en el orden jurídico colombiano, es decir, aquellas disposiciones llevadas al texto escrito: mandatos en los que se predican toda una serie de efectos encaminados a la promoción, protección y exigibilidad de los DDHH.

El presente libro surge en el marco del proyecto Promoción y Exigibilidad de los Derechos Humanos de los pobladores de la zona de influencia de Campo Escuela Colorado; una respuesta de Responsabilidad Social desde la UIS realizado por la Línea de Responsabilidad e Innovación Social del Grupo de Investigación Innotec, y adscrito con código 8238 en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de la Universidad Industrial de Santander - UIS.

Del origen y los fundamentos a la proclama de los Derechos Humanos

La noción de los Derechos Humanos nace desde el reconocimiento de la dignidad humana, producto de luchas y revoluciones ligadas a toda la historia de la humanidad. Los constantes temores, miseria y amenazantes actos atroces de violencia de la vida imprimen en el hombre y la mujer la idea de libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación, la igualdad y la fraternidad, en búsqueda de la superación y el logro de su realización como ser humano frente a las necesidades concretas de la colectividad, “el individuo como persona y en la sociedad, como ciudadano del mundo”. Este conjunto de atribuciones reconocidas como inherentes, esenciales y sustantivas del ser, a causa de la singularidad de su existencia, se consagran constitucionalmente por instrumentos jurídicos de los Estados, para hacer efectiva la idea de vivir con dignidad en adecuadas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales.

En el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, las diversas posiciones universalistas del concepto asumen la idea de los derechos como instrumentos de una ética relacionada con el significado de los valores morales, hacia la condición de los contextos sociales y el modelo existencial del individuo natural. La Biblia, el documento más antiguo que aporta al surgimiento y fundamentación de la proclamación de los DDHH, infiere que la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios trasciende la razón y la consciencia a una dignidad divina dotada de adoración, sabiduría, fuerza y luz espiritual; a saber, el reconocimiento de la dignidad intrínseca se imprime en la igualdad (Carta de San Pablo a los Gálatas 3: 26-281), la libertad (Carta de San Pablo a los Gálatas 5: 13-142) y la fraternidad (Zacarías 7: 9-103).

A raíz de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776, se dan los primeros pasos para lograr definir los derechos fundamentales de los americanos:

Todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad (…) pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad (Fragmento Preámbulo p. 1).

Hoy día, la creciente apropiación del tema, en relación a la definición “todos somos sujetos de derechos y deberes, los cuales deben ser respetados y promovidos por el Gobierno y toda persona desde un contexto cultural” (Gros, 2003, p. 202), ha hecho que muchos autores definan y sistematicen investigaciones, artículos y ensayos, a fin de develar la complejidad de los atributos de los individuos no como una práctica social dentro de una sociedad, sino como una realidad integrada desde la cultura, la educación, la formación familiar y el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos por parte del Estado. De esta manera, la configuración de los Derechos Humanos como derechos propios del ser humano conlleva a que estos sean comprendidos como la soberanía que tiene un sujeto al exigir que sean respetados por otra persona y por el mismo medio gubernamental en el cumplimiento de una obligación o deber; es decir, en consideración a su ejercicio de potestad frente al poder para reclamar los derechos que son inherentes de su naturaleza humana.

El profesor Antonio Enrique Pérez Luño (1986) define los derechos humanos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (p. 43). De igual manera, Moscovici fundamenta:

Cada vez se habla de derechos se constituyen una representación social construida por las personas comunes y corrientes que les posibilita entender el mundo político y su complejidad en términos de los atributos de los individuos, los cuales deben ser protegidos por los Gobiernos, respetados por cualquier persona y llevados a un ideal en el que nadie esté exento de gozar de ellos (1979, p. 176).

Gerson (1363-1429), un gran teólogo místico y reformista, canciller de la Universidad de Paris desde 1395, en su obra De potestate ecclesiastica, otorga una concepción en derechos humanos: “El dominio es la potestad que tiende a la apropiación de cosas ajenas, o que resultan ajenas a su facultad y su uso lícito, conforme al Derecho y a las leyes razonablemente instituidas […]” (p. 92). Los Derechos Humanos vienen reflejados por los derechos naturales que, consecuentemente, expresan facultades subjetivas atribuidas indirectamente por Dios y directamente por la razón a cada hombre de la que deriva la libertad humana. Esta idea de derechos subjetivos como dones divinos, a través de los que los hombres se organizan socialmente en los planos conflictivos de la convivencia, la propiedad y la autoridad, constituye la idea más revolucionaria del constitucionalismo medieval parisino (Aguilera, 2010, p. 29).

De ahí que la evolución del concepto de Derechos Humanos, tanto en su universalidad, política, doctrina y su influencia en el deber del Estado en la protección y promoción de los mismos, se vea reflejada en las bases multidimensionales de dicho concepto (histórico, ético y político). El filósofo Carlos Niño manifiesta:

El elenco de los Derechos Humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política; derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los Derechos Humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado y del gobierno, pero en la actualidad con la multidimensional se considera que han de erguirse también frente a los particulares y sus acciones (1989, p. 108).

En ese sentido, el presente capítulo permite diferenciar que los Derechos Humanos han surgido al margen de momentos históricos determinados por las condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y religiosas imperantes en una comunidad y un territorio, desde la edad antigua hasta la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, hacia la evolución del concepto universal, en donde se tienen en cuenta características fundamentales dadas por la historia, la ética y la política, que configuran su permanencia y exigencia en el transcurso del tiempo y su respectivo contenido normativo.

El concepto de los Derechos Humanos desde la universalidad

En su investigación sobre el concepto de Derechos Humanos, el profesor de ciencias jurídicas y políticas Pedro Nikken sustenta que los DDHH son atributos innatos a la persona y son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Asimismo, el profesor señala que el hablar de derechos más allá de toda ley, orden o autoridad; se remonta a la antigüedad:

Sófocles, en la respuesta de Antígona al reproche de Creón por haber enterrado a su hermano en contra de su prohibición, afirma que tal actuación se había ceñido a leyes no escritas en inmutables del cielo. En el plano filosófico la noción original de los derechos innatos del ser humano se vincula en general con el estoicismo. De la enseñanza de Epicteto sobre la fraternidad entre los hombres y la igualdad entre los esclavos, se ha dicho que constituye “una moralidad sublime y ultraterrena; es una situación en la que el primer deber del hombre es resistir al poder tiránico”. Según Seneca, “es un error creer que la esclavitud penetre al hombre entero. La mejor parte de su ser se le escapa, y aun cuando el cuerpo sea del amo, el alma es por naturaleza, libre y se pertenece por sí misma”. El pensamiento cristiano, por su parte expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano, considerado como una creación a la imagen de Dios y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo padre (2007, p. 26).

 

Si bien es cierto que la Declaración Universal fundamenta filosóficamente la dignidad en el respeto inherente a todos los miembros de la familia humana, a sus derechos iguales e inalienables como base de la libertad, la justicia, la paz del mundo y el valor de la persona humana; también se puede afirmar que, como un conjunto de valores, son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. De ahí que Pedroche señale que los derechos humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas” o “derechos morales” que todos los Gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, entre otros; valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el mundo. Los DDHH apuestan por el respeto a la persona con dignidad, al enfoque universal y exigen que los Estados del mundo elaboren leyes positivas de acuerdo a esta Declaración (2012, p. 1).

De manera que la universalidad de los Derechos Humanos debe constituirse desde lo racional como lo inherente a la persona, desde lo temporal en el respeto y protección de estos en cualquier momento de la historia, y desde lo espacial que refiere a la extensión de una cultura basada en los DDHH en todos los países y comunidades. De modo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH), en su informe anual sobre la situación de los derechos, afirma:

Los Derechos Humanos son universales pues todas las personas, solo por serlo, son sus titulares. La posición social, raza, etnia, sexo u orientación sexual, opinión política u otras características no alteran la condición de personas y, por tanto, su titularidad sobre los DDHH. Esto supone que si bien las personas son diferentes en la práctica, “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, resguardando desde distintos ángulos la dignidad de los seres humanos, en su carácter de indivisibles e integrales. Asimismo, como el concepto de dignidad humana está en permanente cambio, y lamentablemente también lo están las formas o ataques a las que está sujeta, su contenido y forma de protección progresan y se adaptan conforme lo hace la realidad (2010, p. 25).

Este informe que tiene en cuenta las violaciones de los derechos en todas latitudes, regímenes opresivos, sistemas económicos depredadores, conflictos armados internos, intolerancia religiosa y cultural en Chile, entre otros, propone como objetivo la búsqueda de la conceptualización y contextualización de los Derechos Humanos según la realidad chilena, con el fin de constituir los órganos gubernamentales hacia el cumplimiento y protección de estos, como lo demanda la Declaración Universal. Por lo que establece que los DDHH deben distinguirse desde una fundamentación iusnaturalista, en donde estos sean inherentes a la persona humana, previos al Estado y provenientes de la ley natural; una base ética, donde los derechos serían el resultado del reconocimiento de las leyes y los ordenamientos jurídicos de ciertas exigencias morales básicas comunes a toda la humanidad que también podrían existir con independencia de la existencia del Estado; una noción historicista, que más bien sería una explicación del proceso de conquista histórica y consagración jurídica de ciertas prerrogativas a favor de las personas; y una fundamentación pragmática, en la que se señala que basta con ser persona para tener derechos.

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) realiza una aproximación al concepto universal de los DDHH en a la realidad latinoamericana, a partir del reconocimiento de la diversidad de concepciones y las necesidades inherentes de la persona. Para esto, señala como punto de partida del ser humano a la dignidad y a la defensa y promoción de los derechos desde las dimensiones del quehacer humano (social, cultural, político, económico y ambiental):

Los Derechos Humanos son exigencias básicas del individuo, en todos los tiempos, lugares y culturas que se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que todos se refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de la persona. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. En otras palabras, estos derechos fundamentales, son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer como lo demanda la Declaración Universal, las organizaciones internacionales y las respectivas leyes latinoamericanas (2008, p. 8).

Por consiguiente hablar de Derechos Humanos desde un enfoque universal es abrir nuevas ventanas hacia una perspectiva que conciba estos derechos de manera integral, interdependiente y complementaria, de modo que se supere la visión tradicional de generaciones y la asimilación de los derechos fundamentales únicamente en los de primera generación, con el fin concebir y diseñar políticas públicas tendientes al desarrollo humano en el marco de un proceso de concertación entre Estado y sociedad civil. Es decir, los DDHH pueden ser entendidos como una nueva perspectiva en la médula del enfoque universal que constituye la incorporación en la doctrina socio-jurídica de los principios de interdependencia e integralidad, en donde se busca que unos derechos dependan de otros y la concreción de los mismos esté determinada en relación con la satisfacción de los demás.

Jiménez Benítez afirma que para una mayor comprensión de los Derechos Humanos desde su concepción es importante tener en cuenta dos aspectos: el primero, los derechos como resultados, es decir, como aspiración (objetiva) y exigencia (subjetiva) a lograr u obtener el bien jurídicamente reconocido; y el segundo, los derechos como proceso, una “forma de ver” y “manera de hacer” para lograr la garantía de estos. De ahí que la noción de los DDHH en todos los ámbitos del Estado y la sociedad signifique pensar y actuar según la noción de que estos son el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Gobierno, y además, prerrequisito para el bienestar de la sociedad, a fin de que se reconozcan determinados principios, por ejemplo: no discriminación e inclusión para la universalidad, en la incorporación de los derechos de grupos sociales excluidos del derecho; de dignidad humana, con énfasis no tanto en las estructuras sociales, sino en la agregación de las personas como sujetos en las redes de acción social; de democracia, en la participación activa, informada y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía; y de responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, con distinción entre “sujetos de derechos” y “sujetos de obligaciones” o deberes (2007, p. 35).