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La Biblioteca Clásica Gredos, fundada en 1977 y sin duda una de las más ambiciosas empresas culturales de nuestro país, surgió con el objetivo de poner a disposición de los lectores hispanohablantes el rico legado de la literatura grecolatina, bajo la atenta dirección de Carlos García Gual, para la sección griega, y de José Luis Moralejo y José Javier Iso, para la sección latina. Con 415 títulos publicados, constituye, con diferencia, la más extensa colección de versiones castellanas de autores clásicos.

Publicados originalmente en la BCG con el número 152, este volumen presenta las traducciones de En defensa de P. Quincio, En defensa de Q. Roscio, el Cómico, En defensa de A. Cecina, Acerca de la ley agraria, En defensa de L. Flaco y En defensa de M. Celio llevadas a cabo por Jesús Aspa Cereza.

Asesor de la colección: Luis Unceta Gómez.

La traducción de este volumen ha sido revisada

por José Martínez Gázquez.

© de la traducción: Jesús Aspa Cereza.

© de esta edición: RBA Libros, S.A., 2021.

Avda. Diagonal 189 - 08018 Barcelona.

www.rbalibros.com

Primera edición en la Biblioteca Clásica Gredos: 1991.

Primera edición en este formato: mayo de 2021.

RBA • GREDOS

REF.: GEBO553

ISBN: 978-84-249-3981-6

REALIZACIÓN DE LA VERSIÓN DIGITAL • EL TALLER DEL LLIBRE

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Todos los derechos reservados.

EN DEFENSA DE PUBLIO QUINCIO

INTRODUCCIÓN
1. Circunstancias del discurso

Corría el año 81. Y, aunque el primero de junio de este mismo año se había dado por terminada la matanza1, en Roma persistía la pesadilla de las proscripciones silanas. No debe olvidarse que Sila «se mantuvo en el poder supremo hasta acabar sus reformas legislativas», que «se hizo él mismo elegir cónsul en el 80» y que fue «en el año 79 cuando no quiso ser elegido de nuevo, renunció espontáneamente al poder dictatorial y se retiró de todos los asuntos de la política»2. Está claro que el momento era del todo propicio para los oportunistas sin escrúpulos que, al amparo del partido vencedor, quisieran gravar a un enemigo particular que no tuviera una adecuada protección. Pero es también probable que en la época del Pro Quinctio la atmósfera de desorden se hubiera mitigado un tanto, que la injusticia tratara, al menos, de enmascararse con una apariencia de legalidad. Seguro que existía ya cierto pudor. De otra suerte se hace difícil creer que Cicerón se atreviera a denunciar con tanta energía la injusticia de un pretor protegido por Sila. Hubiera sido superfluo y peligroso.

En estos momentos la tribuna de los oradores romanos estaba en manos de un gran orador, Quinto Hortensio Hórtalo, a quien Cicerón admira e imita y de quien se considera un simple discípulo.

Hacia la mitad de este año 81 se le pide a Cicerón que defienda a un tal Publio Quincio que se halla en pleito con un pregonero rico, amigo de los aristócratas. Se trataba de una cuestión de derecho privado. Cicerón debía batirse nada menos que con Hortensio. De primeras, rechazó hacer la defensa con la excusa de no sentirse a la altura de su contrincante y de no hallarse del todo al corriente de la cuestión. Después aceptó, a ruegos de un gran amigo, el actor cómico Roscio.

2. Los hechos

Con el fin de explotar unas propiedades en la Galia Narbonense, Gayo Quincio formó sociedad con un pregonero público de Roma, Sexto Nevio. Muerto súbitamente Gayo Quincio el año 85, lo heredó su hermano Publio, que estaba casado con una prima hermana de Nevio y que encontró en su pariente toda clase de obstáculos para conseguir la herencia. Las incidencias del pleito se narran al detalle en la parte expositiva del discurso. Se llegó a los tribunales donde la causa estuvo medio dormida. El primer abogado que tuvo Quincio en este enojoso asunto fue Marco Junio. Ausentado éste de Roma por culpa de una misión política, se encargó de la defensa Cicerón.

Además de las dificultades jurídicas del proceso, había que contar con las de orden político, sobre todo con el favor desmedido que otorgaban a Nevio el partido dominante y la prepotencia de los partidarios de Sila.

El pretor Dolabela designó como juez para esta causa a Gayo Aquilio, hombre de grandes conocimientos jurídicos y de absoluta integridad moral. Los asesores del juez Aquilio fueron Quintilio Varo, Claudio Marcelo y Lucilio Balbo. El abogado de Nevio era Hortensio y el asistente de éste, Marcio Filipo.

3. El orador

Cicerón por este tiempo no había cumplido aún veintiséis años. Su experiencia era poca para la dura prueba que le esperaba. A pesar de ello, su posición quedó bien clara a lo largo de todo el discurso. Su defensa de la verdad y de la justicia, en contra de cualquier magistrado, fue valiente y atrevida.

4. El discurso

Es el primero que se conserva de Cicerón, aunque no el primero que pronunció. Aulo Gelio3 compara este discurso y el Pro Sexto Roscio a los que Demóstenes pronunció a sus veintisiete años y los llama «brillantísimos» (illustrissimas orationes). Al contrario, Cornelio Tácito4 critica acerbamente estos discursos de juventud. Y parece que hay que darle la razón antes a Tácito que a Gelio. Aparte de algunos defectos propios de la corriente asiática, en estos discursos de juventud podemos destacar un uso más frecuente del diminutivo5, recurso que es más propio del lenguaje familiar y vulgar. Igualmente se señala por los críticos una cierta monotonía, un tono demasiado uniforme, un estilo redundante y declamatorio6. Pero, a pesar de estos defectos, el Pro Quinctio es de una bella y regular arquitectura7, es un documento interesante para la historia de la pretura en tiempos de Sila y nos da a conocer un gran número de términos técnicos del derecho romano8.

5. Análisis del discurso

a) Exordio (1-10). — Expone brevemente Cicerón la desventaja en que se hallan tanto Quincio como él ante la superioridad de Hortensio, que está en la parte contraria. Hace una llamada a la equidad al juez y a su consejo.

b) Narración (11-34). — Cicerón expone los hechos que son objeto de la controversia: la manera particular como Nevio ha entendido sus derechos y sus deberes de asociado, su conducta para con Quincio al saber que éste tenía deudas y, en general, su mala fe en todo este asunto.

c) División (34-36). — Cicerón anuncia que va a probar tres cosas: que Nevio no estaba autorizado para entrar en la posesión de los bienes de Quincio; que no pudo obtener estos bienes por edicto; que, en realidad, no los poseyó.

d) Confirmación (37-85). — Establece, como prueba, tres proposiciones principales.

1) Nevio no estaba autorizado para reclamar del pretor el decreto de posesión de los bienes de Quincio porque éste no le debía nada (37-48) y porque no faltó a su promesa de comparecencia (48-59).

2) Nevio no podía tomar posesión de los bienes de Quincio en virtud de un decreto del pretor, porque, según el edicto, sólo se podían tomar los bienes de quien se hubiera ocultado al acreedor o de quien no tuviera heredero reconocido o de quien hubiera dejado su domicilio por razón de destierro o de quien, en su ausencia, no hubiera tenido un procurador que lo defendiera. Era el caso que nada de eso se cumplía en Publio Quincio (60-85).

3) La posesión de los bienes de Quincio por parte de Nevio, ilegal y todo como era, no llegó a consumarse nunca. Esta tercera parte de la confirmación se ha perdido.

e) Recapitulación (85-90). — Aunque falta el comienzo, lo que nos queda viene a suplir, en parte, aquello que se ha perdido de la confirmación. Nevio no ha querido someter al dictamen de un juez los derechos que él pretende tener. El caso podía haberse terminado en un solo día. Cicerón le ha ofrecido, en nombre de Quincio, una garantía, con la condición de que él haga lo mismo respecto de Quincio.

f) Peroración (91-99). — Al fin el orador intenta despertar patéticamente un sentimiento de compasión en el juez y en sus asesores a favor de su defendido Quincio, cuya desgracia contrasta con el orgullo y la ufanía de Sexto Nevio.

6. La transmisión manuscrita

Todos los manuscritos que contienen el discurso Pro Quinctio se descubrieron en el siglo XV. No se tiene noticia de quién pudo ser el descubridor. Sabbadini9 manifiesta que tuvieron que ser escritos antes del año 1405.

7. Nuestra edición

Hemos seguido el texto propuesto por Clark en su edición de la colección de Oxford del año 1909. Hemos respetado las lagunas y las interpretaciones que él señala.

8. Bibliografía

Hemos consultado principalmente:

a) Para el texto:

A. C. CLARK, M. Tulli Ciceronis orationes, IV, Oxford, 1909.

H. DE LA VILLE, Cicéron. Discours, I, París, 1960.

LL. RIBER, M. T. Ciceró. Discursos, I, Barcelona, 1923.

b) Para la traducción, además de los anteriormente citados De la Ville en la colección «Budé» y Riber en la colección «Bernat Metge»:

G. BUDA, La difesa de Quinzio, Turín, 1972.

G. BERZERO, M. Tullio Cicerone. Orazione «Pro Publio Quinctio», Milán, 1935.

P. ANDRÉS DE JESU-CHRISTO, Oraciones selectas de Cicerón, Madrid, 1776.

S. DÍAZ-TENDERO, Obras completas de Marco Tulio Cicerón, I, Madrid, 1917.

c) Para las notas, además de los comentarios anteriormente citados:

M. CARY, J. D. DENNISTON, CET., The Oxford Classical Dictionary, Oxford, 1953.

I. ERRANDONEA, Diccionario del mundo clásico, I-II, Barcelona-Madrid, 1954.

J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona, 1972.

J. GUILLÉN, Urbs Roma, I-III, Salamanca, 1977.

J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950.

L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, 4.a ed., París, 1940.

L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Manual de Historia universal, II, 2.a ed., Madrid, 1973.

1 M. BALLESTEROS, Historia universal, Madrid, 1965, pág. 253.

2 J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950, pág. 127.

3 GELIO, N. A. XV 28.

4 TÁCITO, Dial. XXII 3.

5 L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, 4.a ed., París, 1940, pág. 265.

6 L. LAURAND, op. cit., pág. 345.

7 LL. RIBER, M. T. Ciceró. Discursos I, Barcelona, 1923.

8 H. DE LA VILLE, Cicéron. Discours, I, París, 1960, págs. 3-4.

9 R. SABBADINI, Bricciole Umanistiche, pág. 5. Apud CLARK (op. cit.), sin lugar de origen ni fecha.

EN DEFENSA DE PUBLIO QUINCIO

Las dos 1 cosas que tienen mayor poder en la ciudad, ambas, de consuno, actúan contra nosotros en esta ocasión: el más alto prestigio y la más alta elocuencia. La una, Gayo Aquilio10, me infunde respeto; el otro me da miedo. Me siento algo preocupado de que la elocuencia de Quinto Hortensio11 pueda entorpecerme en mi discurso; y temo no poco que la influencia de Sexto Nevio no sea en perjuicio de Publio Quincio.

Aunque 2 no parecería muy de lamentar que ellos tuvieran esas cualidades en grado tan soberano si nosotros las tuviéramos al menos medianamente. Pero el caso es éste: que yo, no sobrado de práctica y menguado de talento, me he de medir con un abogado12 elocuentísimo, y Publio Quincio, con sus escasos recursos, con sus nulas posibilidades y con sus pocos amigos, se las ha de haber con un adversario de poderosísimas influencias.

Se nos 3 agrega aún otro inconveniente, a saber, que Marco Junio13, el cual ha defendido ya algunas veces esta causa ante ti, hombre no sólo ejercitado en otras causas sino versado, de una manera especial y a menudo, en ésta, se halla ahora ausente, impedido por una nueva embajada; por lo que se ha recurrido a mí que, aun suponiendo que tuviera las demás cualidades en grado sumo, lo cierto es que apenas he tenido el tiempo suficiente para enterarme de un asunto tan importante14 y enredado en tantas controversias.

Así, lo 4 que en otras causas15 suele servirme de ayuda, eso mismo me falta en ésta. Pues lo que no puedo, del todo, con mi talento, lo he suplido con el trabajo y éste no puede apreciarse, en su justa medida, si no se me da tiempo y espacio.

Será preciso, Gayo Aquilio, que, cuantas más son mis desventajas, tú y los que forman tu consejo16, oigáis con mayor benevolencia mis palabras, a fin de que la verdad, debilitada con tantas contrariedades, renazca, al fin, gracias a la equidad de hombres como vosotros.

Porque, si 5 aparece que en ti, como juez, no ha habido ninguna defensa del abandono y de la pobreza en contra del poder y de la influencia; si en este tribunal las causas se juzgan según las riquezas y no según la verdad, está claro que ya nada hay santo e incorrupto en la ciudad, ni hay razón para que la autoridad y la integridad de un juez consuelen la debilidad de nadie. En una palabra, o prevalecerá ante ti y ante aquellos que te asisten la verdad o, expulsada de aquí por el poder y por la influencia, no podrá encontrar ya un sitio donde reposar.

No lo digo, Gayo Aquilio, porque dude de tu buena fe y de la firmeza de tu carácter; ni porque Publio Quincio no deba tener una gran confianza en esos hombres que tú has elegido por consejeros y que son la flor y nata de la ciudad17.

¿Qué ocurre, pues? Antes que nada, la gravedad del peligro 6 sume a mi defendido en un ansia grandísima, porque en un solo juicio decide sobre toda su fortuna18; y, al pensar eso, se le representa a menudo, no menos tu poder19 que tu equidad20, puesto que todos aquellos cuya vida está en manos de otro, consideran con mayor frecuencia qué puede hacer que no qué debe hacer aquel que tiene sobre ellos la potestad y el señorío.

Luego, 7 Publio Quincio tiene por adversario, en apariencia a Sexto Nevio, pero, en realidad, a los hombres de nuestro tiempo más elocuentes, más fuertes y más pujantes de nuestra ciudad; los cuales, con un esfuerzo común y con unos recursos inmensos, defienden a Sexto Nevio, si es que es defender a alguien el someterse a los deseos de otro a fin de poder aplastar más fácilmente a quien se quiera, con una sentencia inicua.

Porque, 8 Gayo Aquilio, ¿puede citarse o recordarse algo más inicuo, más indignante21 que el hecho de que yo, que defiendo los derechos civiles de uno de los adversarios, su reputación y su fortuna, haya de hablar en primer lugar? Sobre todo habiendo de hablar contra mí Quinto Hortensio, que en este juicio hace de acusador, con esa soberana facilidad de palabra y con esa elocuencia que la naturaleza le ha otorgado generosamente. De donde resulta que yo, que tengo que parar los golpes y sanar las heridas, me veo obligado a hacerlo cuando todavía el enemigo no ha disparado un solo dardo; a ellos, en cambio, se les concede, para impugnar, un tiempo en el que a nosotros, no sólo se nos quita la posibilidad de esquivar sus ataques sino que, si en algún momento, cosa que están dispuestos a hacer, lanzan alguna falsa acusación a modo de flecha envenenada, ya no habrá lugar para aplicar un remedio.

Esto ocurre por la falta de equidad y por la injusticia del 9 pretor22: en primer lugar, porque, contra la costumbre general, ha querido que se juzgara sobre el deshonor de mi cliente antes que sobre la cuestión principal23; luego, porque ha ordenado de tal manera el proceso, que el acusado se ve obligado a defender su causa antes de escuchar la palabra del acusador. Eso es obra del poder y de la influencia de quienes, como si se tratase de sus bienes y de su honra, secundan con tanto celo la pasión y la codicia de Sexto Nevio y dan muestras de su fuerza en un asunto como éste, en el que, cuanto más poderosos son por sus méritos y por su nobleza, tanta menor demostración habían de hacer de su poder.

Gayo 10 Aquilio, ya que Publio Quincio, afectado y afligido por tantas y tan serias dificultades, se ha acogido a tu lealtad, a tu virtud y a tu misericordia; ya que, hasta ahora, por violencia de sus adversarios, no le ha sido posible conseguir ni el reconocimiento de un derecho igual que el de los demás ni la misma posibilidad de actuar en justicia ni unos magistrados imparciales; puesto que, por una incalificable injusticia, todo se le ha vuelto contrario y hostil, os ruega encarecidamente a ti, Gayo Aquilio, y a vosotros que asistís al tribunal, que permitáis a la equidad, zarandeada y maltratada por tantas injusticias, establecerse, al fin, firmemente en este lugar.

Para 11 que podáis hacerlo más fácilmente, pondré mis cuidados en que lleguéis a conocer de qué manera ha sido llevada y tratada esta causa desde el principio.

Hermano de este Publio Quincio fue Gayo Quincio, padre de familia prudente y cuidadoso ciertamente en todo lo demás, algo menos circunspecto en una sola cosa: en haberse asociado con Sexto Nevio, hombre bueno, sí, pero no tan formado como para distinguir las leyes de una sociedad y los deberes de un verdadero padre de familia; no porque le faltase ingenio, pues Sexto Nevio nunca dejó de pasar por un bufón gracioso y por un vocinglero de buenas maneras24. ¿Qué decir, entonces? Como la naturaleza no le dio nada mejor que la voz y como su padre no le dejó otra herencia que su condición de hombre libre, dedicó su voz a ganar dinero y usó de la libertad para decir procacidades con mayor impunidad.

Por lo 12 cual, por cierto, querer asociarse con un hombre así no era sino querer que él aprendiera, con tu dinero, cuál es el fruto del dinero; no obstante, llevado de su amistad y del trato familiar, Quincio, como os he dicho, hizo sociedad con Nevio en los productos que se obtenían de la Galia. Tenía él allí una extensa hacienda de ganados y tierras, ciertamente bien cultivadas y fértiles. Nevio es sacado de los pórticos de Licinio25 y es transferido del corrillo de los pregoneros26 a la Galia, al otro lado de los Alpes. El cambio de lugar es grande; pero su modo de ser no cambia nada. Porque, quien desde muy joven había tenido por norma ganar sin gastar, después de gastar para aportar a la sociedad no sé qué capital, no podía contentarse con una ganancia cualquiera.

Y no es de extrañar que, quien había puesto su voz a 13 la venta, pensara que lo que había ganado con la voz, le había de dar grandes ganancias. Así es que, ¡por Hércules!, del acervo común distraía, y no en pequeña cantidad, todo cuanto podía para llevárselo a su casa; y en esto era tan diligente como si los que administran una sociedad con toda honradez fueran los que suelen ser condenados arbitrariamente por defraudación a sus socios. Pero sobre este punto no considero necesario decir lo que Publio Quincio quiere que yo diga. Aunque la causa lo pide; pero, como sólo lo pide y no lo exige, voy a pasarlo por alto.

Cuando ya la sociedad contaba varios años y cuando, a 14 menudo, Nevio se le había hecho sospechoso a Quincio, no pudiendo rendir cuentas a satisfacción de aquellos negocios que había administrado según capricho y no según razón, muere Quincio en la Galia, hallándose allí Nevio, y muere de muerte repentina. En el testamento dejó como heredero a Publio Quincio, aquí presente, de modo que recayera el mayor honor en el mismo que, con su muerte, sufría el mayor dolor27.

Muerto 15 su hermano, y no mucho después, Quincio se dirige a la Galia y allí vive en íntima amistad con Nevio. Casi un año viven juntos, tratando largamente de la sociedad y de todo lo relativo al negocio y a las propiedades que poseían en la Galia; y, en todo ese tiempo, Nevio no dijo una sola palabra de que la sociedad le debiera nada ni de que, privadamente, Quincio hubiera tenido alguna deuda con él. Como quiera que su hermano había dejado alguna deuda, nuestro Publio Quincio hace publicar una subasta en la Galia, en Narbona, de algunos bienes que eran de propiedad personal; con estos créditos era preciso procurarse dinero en Roma.

Allí, 16 entonces, este hombre de bien, Sexto Nevio, no ahorra palabras para disuadirlo de aquella subasta: que el tiempo anunciado no era el más propicio para vender; que él tenía en Roma cantidad de dinero que Quincio, si usaba el sentido común, consideraría de ambos por el afecto fraterno y por el parentesco que los unía; porque Nevio estaba casado con una prima hermana de Publio Quincio y de ella tiene hijos. Como lo que Nevio decía no era sino lo que un hombre de bien debía poner por obra, creyó Quincio que quien se parecía a los buenos en las palabras, se les parecería también en los hechos; desiste en su intento de subasta y parte para Roma; con él se va de la Galia también a Roma Nevio.

Como 17 Gayo Quincio le debía una cantidad de dinero a Gayo Escápula28, Publio Quincio determina, siguiendo tu sentencia, Gayo Aquilio, cuánto se pagaría a sus hijos. El asunto se puso en tus manos, porque, a causa del cambio del dinero, no bastaba con mirar a las tablas cuánto se debía; había que enterarse en el templo de Cástor29 de cuánto se debía pagar. Tú resuelves la cuestión; y, por la amistad que tienes con los Escápula, determinas qué es lo que había que pagarles en moneda romana.

Todo esto 18 Quincio lo hacía por inspiración y persuasión de Nevio. Y no es de extrañar que echara mano de los consejos de un hombre cuyo auxilio creía tener asegurado; pues no sólo le había hecho promesas en la Galia sino que cada día, en Roma, le daba a entender que, a la menor indicación suya, le daría al contado los dineros. Quincio, además, veía que ese hombre podía hacerlo y estaba convencido de que debía hacerlo; no pensaba que pudiera mentirle, puesto que no había ninguna razón para que mintiera. Como si ya tuviera el dinero en casa, se comprometió a entregárselo a los Escápula; se lo comunica a Nevio y le suplica que mantenga la promesa hecha.

Entonces 19 ese hombre de bien —tengo miedo de que piense que me estoy burlando de él, al llamarle otra vez «hombre de bien»—, pensando que mi defendido estaba en la mayor estrechez, a fin de obligarlo en aquel momento decisivo a aceptar sus condiciones, declara que no le dará ni un as, si antes no concluía el arreglo a propósito de todos los asuntos y cuentas de la sociedad y si no quedaba claro que, en adelante, ya no habría motivo de litigio con Quincio. «Eso lo veremos más tarde», respondió Quincio; «ahora, si te parece, preferiría que te preocuparas de lo que me prometiste». Nevio dice que no lo hará, si no es con esas condiciones. En cuanto a las promesas hechas, que no le importaba más que si, en una subasta, hubiera prometido algo por encargo de su amo.

Estremecido 20 Quincio por este engaño, obtiene de los Escápula una prórroga de pocos días; envía a la Galia el mensaje de que se vendan los bienes que él había puesto a la venta; ausente él y en un momento poco favorable, se hace la subasta y paga a los Escápula en condiciones bien gravosas. Entonces, como sospecha que en algún punto había de haber disconformidad, llama, por propia iniciativa, a Nevio para ver de despachar todo aquel asunto lo antes posible y con las menores molestias30.

Nevio 21 se hizo representar por su amigo Marco Trebelio31; nosotros, por Sexto Alfeno, amigo de ambas partes y pariente nuestro, educado en la casa de Nevio y que se trataba muy familiarmente con él. No se podía llegar a un acuerdo de ninguna manera; porque Quincio no deseaba sufrir sino una pequeña pérdida y este otro no se contentaba con un pequeño botín.

Así 22 es como, desde entonces, este asunto comenzó a verse amenazado de litigio. Después de muchas dilaciones sucesivas y perdido bastante tiempo en este asunto sin que se avanzara nada, Nevio comparece ante el tribunal.

Te conjuro a ti, Gayo Aquilio, y a vosotros los que formáis parte del consejo, que me prestéis toda vuestra atención a fin de que podáis conocer una singular manera de hacer fraude y un nuevo método de tender insidias.

Nevio 23 declara haber hecho una subasta en la Galia; que vendió cuanto le plugo; que había cuidado de que la sociedad no le quedase a deber nada32; que, en adelante, ni obligará a nadie a comparecer en juicio ni hará promesa de comparecer por su parte; que, si Quincio tiene algo que tratar con él, no lo rehúsa. Deseando Quincio visitar su hacienda de la Galia, de momento no exige comparecencia en juicio; así, sin compromiso de comparecencia, se separan. Después Quincio se queda en Roma como unos treinta días; pospone los compromisos que tenía con los demás, a fin de poder marchar tranquilo a la Galia; y allá parte.

Quincio sale de Roma el día veintinueve de enero33, siendo 24 cónsules Escipión y Norbano34. Os suplico que retengáis esta fecha en la memoria. Con él partió Lucio Albio, hijo de Sexto, de la tribu Quirina35, hombre de bien y honrado como el que más. Al llegar a los Vados que dicen de Volaterra36, ven a Lucio Publicio, amigo íntimo de Nevio que le traía de la Galia muchachos esclavos para vender; éste, tan pronto como llega a Roma, le cuenta a Nevio en qué punto del camino había visto a Quincio.

En 25 cuanto oyó de Publicio esta nueva, Nevio reparte los muchachos por las casas de sus amigos; él, personalmente, en los pórticos de Licinio y en los accesos al mercado, invita a todos sus camaradas a que acudan a la sucursal del banquero Sexto37 al día siguiente, a la hora segunda. Son numerosos los que acuden. Nevio declara que Publio Quincio no ha comparecido y que sí ha comparecido él; se sellan, sobre todo, las tablillas con los sellos de hombres tan nobles; y todos se van. Nevio solicita del pretor Burrieno entrar en posesión de los bienes por edicto38; hace anunciar la venta de los bienes de aquel con quien había tenido amistad, con quien aún formaba sociedad y cuyo parentesco, mientras vivieran los hijos de él, no podía destruirse.

Por todo esto se ha podido ver perfectamente que no hay 26 ningún deber tan santo ni tan solemne que la avaricia no acostumbre a romper y violar. En efecto, si la amistad vive de la franqueza, la asociación de la lealtad y el parentesco de la piedad, necesariamente aquel que ha querido despojar de su buen nombre39 y de su fortuna al amigo, al socio y al pariente, habrá de confesarse mentiroso, pérfido y falto de piedad.

Sexto Alfeno, como procurador40 de Publio Quincio y 27 amigo y pariente de Sexto Nevio, arranca los anuncios de la subasta41; se lleva un joven esclavo del que Nevio se había apoderado; declara su condición de procurador y que lo justo sería que Nevio mirase por el buen nombre y por la hacienda de Publio Quincio y que aguardase su regreso; si se niega y se propone, con tales procedimientos, obligarlo a aceptar sus propias condiciones, no irá con ruegos y, si intenta hacer algo, se defenderá a través de la justicia.

Mientras esto pasa en Roma, Quincio, contra el derecho y 28 la costumbre, contra los edictos de los pretores, es arrojado violentamente de los bosques y de los campos que eran de los dos y por unos esclavos de los dos. Ya puedes creer, Gayo Aquilio, que Nevio lo hizo todo en Roma con moderación y con sentido común si lo que se hizo, por orden escrita de él, en la Galia, te parece bien hecho y según un orden. Expulsado y excluido de su hacienda Quincio con tan incalificable injusticia, se acogió al gobernador Gayo Flaco42, que entonces se hallaba en la provincia y a quien yo nombro con el respeto que su dignidad exige. Por sus decretos conoceréis con qué rigor creyó que debía ser reivindicada aquella injusticia.

Mientras 29 tanto Alfeno luchaba en Roma día a día con ese gladiador, viejo en el oficio. El público, naturalmente, estaba de parte de Alfeno, ya que el otro no dejaba de apuntarle a la cabeza43. Nevio reclamaba que el procurador diera garantía de que se pagaría según la sentencia. Alfeno dice que no es justo que el procurador tenga que dar garantía cuando el acusado, de estar presente, no la daría. Se apela a los tribunos de la plebe44; y, a pesar de habérseles pedido un auxilio determinado por la ley, se sale de allí sólo con la promesa de Alfeno de que Publio Quincio comparecerá a juicio en los idus de septiembre.

Vuelve 30 Quincio a Roma y cumple la promesa dada en su nombre. Ese otro, hombre sin entrañas, que está ya en posesión de los bienes de Quincio, que lo ha expulsado y lo ha saqueado, en un año y seis meses no hace la menor reclamación ante la justicia; se está quieto; lo entretiene, cuanto puede, con proposiciones; al fin solicita del pretor Gneo Dolabela45 que Quincio dé garantía de pagar, según sentencia, en virtud de la fórmula: «exíjaselo a aquel cuyos bienes, por edicto del pretor, han sido poseídos durante treinta días». Quincio no se oponía a que se le exigiera esta garantía si los bienes habían sido poseídos por edicto. Llega el decreto (no digo si justo, sólo digo que nuevo; y aun esto preferiría haberlo callado, porque cualquiera puede apreciar lo uno y lo otro); pero ordena que Publio Quincio se comprometa46 con Sexto Nevio para ver «si sus bienes no habían sido poseídos durante treinta días en virtud del edicto del pretor Publio Burrieno». Se oponían quienes entonces estaban de parte de Quincio; hacían ver la necesidad de que el juicio recayera sobre el fondo del asunto de modo que, o bien ambas partes47 presentaran garantías o bien ninguna de ellas; que no era necesario que el buen nombre de una parte fuera sometido a proceso.

El 31 mismo Quincio, por su parte, protestaba en alta voz, que él no se avenía a dar una garantía por no parecer que consideraba que sus bienes habían sido poseídos en virtud de un edicto; que, asimismo, si hacía un compromiso de esta clase, pasaría lo que está ocurriendo: que tendría que hablar el primero en una causa en que estaba en juego su propia existencia civil. Dolabela persevera con la mayor tozudez en obrar injustamente —como suelen hacer los patricios48; tanto si tiran por el bien como si tiran por el mal, sobresalen de tal modo en ambos caminos que nadie de nuestro estamento puede igualarlos—; ordena, o dar una garantía o llegar a un compromiso, y que, mientras tanto, sean descartados implacablemente los abogados nuestros que se opongan.

Quincio 32 sale de allí verdaderamente consternado; y no es extraño, pues no se le daba otra opción sino ésta, tan miserable y tan injusta: o se condenaba a sí mismo a muerte civilmente, si ofrecía la garantía, o tenía que defender, en primer lugar, aquella causa en la cual le iba su existencia civil, si aceptaba el compromiso. Como en el primer caso no podía librarse de ser juez contra sí mismo —y este es un juicio gravísimo—, y como, en el segundo, le quedaba la esperanza de comparecer ante un juez del cual recibiera tanta más ayuda cuanto menor era el sentimiento de influencia que en él había despertado, optó por el compromiso; y lo hizo; te tomó a ti, Gayo Aquilio, por juez49 y ha obrado en virtud del compromiso. Ese es el nudo del proceso; en eso consiste la causa entera.

Ya ves, Gayo Aquilio, que la discusión versa, no sobre la 33 deuda sino sobre la fama y la fortuna de Publio Quincio. A pesar de que nuestros antepasados decidieron que aquel que hablara para defender su personalidad civil, pudiera hablar en último lugar, ya ves que nosotros defendemos nuestra causa en primer lugar sin haber oído la acusación de los acusadores. Ves, además, que los que solían defender, ahora acusan y aquellos talentos que antes se dedicaban a salvar y a prestar auxilio, ahora se dedican a nuestra ruina50. Aún faltaba una cosa, que hicieron en el día de ayer: citarte ante el pretor para que nos fijaras de antemano el tiempo que debía durar nuestro discurso; y eso lo hubieran conseguido fácilmente del pretor si tú no les hubieras enseñado cuáles eran tus derechos, tus deberes y tus atribuciones.

Ni hasta ahora ha habido nadie, fuera de ti, que 34 haya hecho valer nuestro derecho en contra de ellos ni jamás ellos se han contentado con obtener lo que pudiera ser del agrado de todos; así el poder que no se rodea de injusticia les parece sin importancia y pobre. Pero, como Hortensio te insta a ti a que te reúnas en consejo y a mí me pide que no gaste tiempo en palabras, al mismo tiempo que se lamenta de que con el primer abogado que defendía la causa jamás se pudo terminar el discurso, no voy a permitir que quede flotando la sospecha de que nosotros no queremos que se juzgue la causa; ni me arrogaré el mérito de que yo puedo exponer la causa mejor de lo que ya ha sido expuesta; ni tampoco voy a extenderme tanto, primero, porque el que ha hablado antes ha informado ya sobre la causa y, segundo, porque a mí, que no sería capaz de concebir ni de pronunciar un largo discurso51, se me pide brevedad, algo que me resulta encantador.

Haré 35 lo que a menudo te he visto hacer a ti, Hortensio; dividiré en partes bien precisas toda mi defensa. Tú haces eso siempre porque siempre puedes52; yo lo haré en esta causa porque aquí me parece que puedo hacerlo; lo que a ti te permite poder hacerlo siempre tu natural disposición, a mí me concede poder hacerlo hoy esta causa. Me fijaré unos límites y unos términos bien claros fuera de los cuales no pueda salirme, por más que lo desee; de modo que yo tenga algo de qué hablar, Hortensio algo a qué responder y tú, Gayo Aquilio, puedas adivinar de antemano las cosas que vas a oír.

Decimos, 36 Sexto Nevio, que tú no has poseído, por edicto del pretor, los bienes de Publio Quincio. Sobre este punto se ha hecho la estipulación. Te mostraré, primero, que no había razón para que solicitaras del pretor la posesión de los bienes de Publio Quincio; segundo, que tú no podías poseerlos por edicto; por fin, que no los poseíste. Te ruego a ti, Gayo Aquilio, y a los que formáis parte del consejo, que grabéis bien en vuestra memoria la promesa que acabo de hacer; porque, teniéndola presente, os será más fácil comprender toda la cuestión y lo que vosotros podáis pensar de mí me obligará sencillamente a no salirme de esas barreras que yo mismo me he impuesto. Digo que Nevio no tenía razón para hacer la demanda; que no podía poseer por edicto; y que no poseyó. En cuanto haya demostrado estos tres puntos, estaré en la peroración de mi discurso.

No 37 hubo razón para la demanda. ¿Que cómo se entiende? Porque Quincio no le debía nada a Sexto Nevio, ni por motivo de la asociación ni personalmente. ¿Quién atestigua eso? Su mismo adversario más encarnizado. Sí, Nevio, para este punto te voy a citar a ti como testigo.

Durante un año y más, después de la muerte de Gayo Quincio, Publio Quincio estuvo en la Galia juntamente contigo. Demuestra que tú le reclamaste esa no sé qué enorme suma de dinero, demuestra que la nombraste alguna vez, que dijiste que se te debía y yo concederé que la deuda existe.

Muere Gayo Quincio, el cual, como dices, te debía grandes 38 cantidades bajo títulos irrecusables. Su heredero, Publio Quincio, se te presentó personalmente en la Galia, en las tierras que poseíais en común, en el lugar, en suma, donde estaban, no sólo los bienes sino todas las cuentas y todas las escrituras. ¿Quién habría habido tan malversador de su patrimonio, quién tan descuidado, quién tan diferente de ti, Sexto, que, habiendo pasado la hacienda de aquel con quien había formado sociedad a su heredero, tan pronto como viera a éste, no se lo hiciera saber, no le reclamara, no le mostrara las cuentas y, en caso de surgir alguna desavenencia, no hiciera valer su derecho privadamente o ante el tribunal? ¿No os parece? Lo que hacen los hombres honrados, cuando desean que sus parientes y amigos sean en realidad y pasen ante los demás por gente apreciada y digna de honor, ¿esto no lo iba a hacer Sexto Nevio, hombre de tan encendida y arrebatada codicia que está dispuesto a entregar una parte de sus ventajas con tal de no dejarle a este pariente suyo el más mínimo honor?

¿Y 39 creéis que no reclamaría el dinero, si se le debiera, un hombre como este que, al no habérsele dado lo que no se le debía, trata de arrebatarle a un pariente suyo, no sólo el dinero sino la misma sangre y la vida? Ya lo veo, no quisiste molestar entonces a este a quien ahora no dejas respirar tranquilo; al que ahora ansías hacer morir sin piedad, entonces, modestamente, no querías hacerle una reclamación. ¡Ya lo creo! Te resistías o no te atrevías a reclamar a un pariente, servicial contigo, hombre de bien, modesto y de más años que tú; muchas veces, como suele ocurrir, habiéndote alentado tú mismo, decidido ya a hablarle del dinero y llegado ante él dispuesto y habiendo meditado lo que ibas a decirle, tú, hombre tímido y de un pudor virginal, de repente te contenías; sin saber cómo, te quedabas sin palabra; a pesar de que querías reclamarle, no te decidías, no fuera que te escuchara con disgusto. Seguro que era eso.

Creámoslo 40 así: Sexto Nevio no quiso entonces ofender los oídos de Quincio y ahora atenta contra su vida. Sexto, si él te hubiera debido algo, tú se lo hubieras reclamado y se lo hubieras reclamado en seguida; si no en seguida, al menos poco después; si no poco después, al menos algún tiempo después; ciertamente dentro de los seis primeros meses; y, sin duda alguna, en el transcurso de un año. Sin embargo, en todo un año y seis meses, teniendo cada día la posibilidad de ponerlo al corriente, tú no abres la boca; pasados ya casi dos años, es cuando reclamas. ¿Qué pródigo, por perdido y manirroto que lo imaginemos, hubiera sido —no digo una vez gastado todo su dinero sino teniéndolo aún en abundancia— tan licencioso como lo fue Sexto Nevio? Con nombrar a ese hombre, ya me parece que digo bastante.

Gayo Quincio era tu deudor y tú jamás le reclamaste nada; 41 murió él y sus bienes pasaron al heredero; aunque lo estabas viendo cada día, vienes a reclamarle ahora, al cabo de dos años. ¿Se podrá dudar si es más probable que Sexto Nevio, de debérsele algo, lo hubiera reclamado inmediatamente o que habría esperado dos años para hacer la reclamación? —¿No hubo tiempo para reclamar? —Pero si vivió más de un año contigo. —¿No era posible en la Galia proceder contra él? —Había tribunales en la provincia53 y en Roma54 se celebraban juicios. Lo único que te pudo estorbar fue o una soberana negligencia o una generosidad sin precedentes. Si dices que fue negligencia, nos extrañará; si dices que bondad, nos echaremos a reír; y, fuera de eso, no veo que puedas decir otra cosa. Es prueba suficiente de que nada se le debía a Nevio el hecho de que, en tanto tiempo, nada ha reclamado.

¿Y 42 si demuestro que eso mismo que ahora está haciendo es una prueba de que nada se le debe? Porque, ¿qué hace ahora Sexto Nevio? ¿Cuál es la causa de la desavenencia? ¿Qué juicio es este en el que ya hace dos años estamos metidos? ¿Qué clase de asunto es este que se lleva entre manos, en el que Nevio molesta a tantas y a tales personas? Reclama su dinero. ¿Ahora, después de tanto tiempo? Pero, que lo reclame; escuchémoslo.

Quiere 43 que se decida sobre las cuentas y sobre los puntos en litigio de la sociedad. Tarde es; pero más vale tarde que nunca. Concedamos. «No es eso —dice él— lo que quiero, Gayo Aquilio, ni es eso lo que me preocupa. Hace años que Publio Quincio se sirve de mi dinero. Que se sirva en buena hora; no se lo reclamo». Entonces, ¿por qué peleas? ¿Tal vez, como has dicho a menudo y en muchos sitios, para que pierda sus derechos de ciudadano; para que no siga ocupando ese rango suyo que hasta ahora mantiene con tanto decoro; para que no cuente entre los vivos55; para que tenga que luchar en defensa de su vida y de todo aquello que constituye su ornamento; para que exponga su causa ante el juez en primer lugar56 y acabe teniendo que escuchar la voz del acusador? Pero, ¿a qué viene todo eso? ¿A apoderarte antes de lo tuyo? —Si eso fuera lo que quieres, ya hace tiempo que estaría concluido.

¿Para 44 poder luchar sobre una causa más honesta? —Pero es que, sin un gravísimo crimen, tú no puedes deshacerte de tu pariente Publio Quincio. —¿Para facilitar la marcha del proceso? —Pero resulta que, ni Gayo Aquilio sentencia de buen grado sobre la personalidad civil de otro hombre ni Quinto Hortensio ha aprendido a combatirla. Entonces, Gayo Aquilio, ¿cuál es nuestra propuesta? Él reclama un dinero y nosotros decimos que no se le debe nada. Quiere que la sentencia se produzca en seguida; no nos oponemos. ¿Algo más? Si teme que, una vez terminado el proceso, no habrá dinero, que reciba la garantía de que se le pagará según lo juzgado; y en los mismos términos en los que ha recibido garantía de mi parte, dela también él de lo que le pido. Esto, Gayo Aquilio, puede darse ya por terminado; y tú puedes marcharte ya libre de una molestia, iba a decir, no menor que la de Publio Quincio.

¿Qué hacemos, Hortensio? ¿Qué podemos decir de 45 esta propuesta? ¿Podemos, al fin, dejadas las armas, discutir del dinero sin riesgo de nuestros bienes? ¿Podemos defender nuestro derecho permitiendo que quede a salvo la existencia civil de un pariente? ¿Podemos tomar el papel de demandante civil y dejar el de acusador penal? «Todo lo contrario —contesta—; yo recibiré fianza de tu parte, pero no te la daré a ti». ¿Y quién es el que nos impone esas normas de derecho tan ecuánimes? ¿Quién dictamina que lo que es justo contra Quincio es injusto contra Nevio? «Los bienes de Quincio —dice— fueron poseídos por decreto del pretor». ¿Así que, con el fin de sacarme esa confesión, me pides que confirmemos con nuestro testimonio, igual que si hubiera ocurrido, eso mismo que en el juicio hemos sostenido no haber existido jamás?

¿Es que no se puede encontrar, Gayo Aquilio, la forma de 46 que un hombre llegue a poseer cuanto antes lo que es suyo sin la deshonra, la infamia o la ruina de otro? Es cierto que, si algo se le debiera, lo reclamaría; no iba a preferir pasar por toda clase de pleitos antes que por aquel único de donde nacen todos los otros. Quien, a lo largo de tantos años, como es sabido, no ha hecho ni una reclamación contra Quincio, a pesar de tener cada día la posibilidad de emprender acciones contra él; quien, en el momento de comenzar a actuar, perdió todo el tiempo aplazando su comparecencia en el juicio; quien, después, incluso prescindió de la promesa de comparecencia y expulsó a éste de la hacienda común mediante insidias y violencia; quien, pudiendo haber intentado una acción sobre la deuda sin que nadie se le opusiera, prefirió firmar un compromiso deshonroso para la otra parte; quien, al ser citado a este juicio de donde dimanan todas las otras cuestiones, rechaza una propuesta del todo justa y confiesa que él no reclama el dinero sino la vida y la sangre, ¿éste no está diciendo a los demás: «si a mí se me debiera algo, lo reclamaría y, aún más, hace tiempo que me lo habría llevado; si 47 hubiera de reclamar una deuda, no sería a base de tanto trabajo ni de un juicio tan odioso ni de tan numerosos defensores; se trata de hacerle una extorsión contra su voluntad y quiera que no quiera; se le ha de coger y arrancar lo que no debe; Publio Quincio ha de ser desposeído de todos sus bienes; hay que pedir la colaboración de todos: de los poderosos, de los elocuentes, de los nobles; hay que violentar la verdad; es preciso lanzar amenazas, tender trampas, infundir miedo hasta que, al fin, vencido y atemorizado con todo esto, se rinda por sí mismo»? ¡Por Hércules!, cuando veo quiénes son mis adversarios, cuando considero su asamblea, me parece que todas esas amenazas ya llegan y se nos echan encima y que no hay manera de evitarlas; pero cuando vuelvo a ti, Gayo Aquilio, mis ojos y mi pensamiento, entonces considero sus manejos tanto más débiles y más ineficaces cuanto mayor es el esfuerzo y la pasión con que nos atacan. Así que Quincio no te debía nada, como tú mismo proclamas.

Y, 48 aunque te hubiera debido, ¿qué? ¿Habría habido motivo para que tú exigieras inmediatamente del pretor la posesión de sus bienes? Eso, ciertamente, en mi opinión, ni es justo ni puede convenirle a nadie. ¿Qué es, por tanto, lo que Nevio nos hace ver? Sostiene que Quincio faltó a la cita prometida. Antes de demostrar que eso no fue así, me gustaría, Gayo Aquilio, considerar a un tiempo, según las reglas que me impone el deber y según lo que es costumbre general, el hecho en sí mismo y la conducta de Sexto Nevio. No estuvo a la cita —dices— ese con quien te unía la afinidad, la sociedad y, en fin, toda clase de relaciones y de lazos antiguos. ¿Era preciso acudir en seguida al pretor? ¿Fue justo solicitar sin demora la posesión de los bienes en virtud de un edicto? ¿Te lanzabas tan ansiosamente a ejercer estos derechos extremos y odiosísimos con el fin de no reservarte para lo sucesivo nada que tú pudieras hacer con mayor dureza y crueldad?

Porque, ¿qué puede acontecerle a un hombre más vergonzoso, más 49 miserable o más cruel? ¿Qué afrenta mayor podría sobrevenir o qué calamidad más horrorosa hallarse? Aunque el azar le haya quitado a uno su dinero o se lo haya arrebatado la injusticia, no obstante, si el buen nombre queda a salvo, esa estimación de que uno goza lo consuela fácilmente de su pobreza. Y no falta quien, tocado de la infamia o convicto en vergonzoso juicio, goza en efecto de sus bienes, pero no puede esperar la ayuda de otro —lo cual es el mayor de los contratiempos— y, sin embargo, en medio de sus desgracias, encuentra en esos bienes una ayuda y un solaz. Pero aquel cuyos bienes fueron vendidos; de quien, no ya sólo las grandes posesiones sino incluso el sustento y el vestido necesario fueron ignominiosamente puestos a subasta por la voz del pregonero; ese no sólo es borrado del número de los vivos sino que, si es posible, es puesto por debajo de los muertos57. Es verdad que muchas veces una muerte virtuosa embellece incluso una vida deshonrada; pero una vida tan vergonzosa como ésta no da lugar ni a una muerte honrosa.

Así 50 que, ¡por Hércules!, juntamente con los bienes de uno que se poseen en virtud de un edicto, se poseen también toda su buena fama y su buen nombre; a aquel de quien se fijan carteles en los lugares más concurridos58, ni siquiera se le concede morir calladamente y en la penumbra; a aquel a quien se le asignan apoderados y dueños que digan en qué forma y bajo qué condición le toca morir, cuyo nombre publica la voz del pregonero, a la vez que pone precio a sus bienes, a este tal, en vida aún y en su presencia, se le hace un funeral de lo más ignominioso, si es que puede ser tenido como funeral un acto al que no concurren los amigos para honrar sus exequias sino los compradores de bienes, como carniceros, para despedazar y esparcir ese poco de vida que le queda.

Por 51 eso nuestros mayores quisieron que ocurriera raras veces y los pretores tomaron medidas para que la venta se realizara con conocimiento de causa. Los hombres de bien, aun siendo defraudados públicamente y no teniendo forma de recurrir, sólo temerosamente y con pies de plomo toman esta resolución, obligados por pura necesidad y a la fuerza, cuando la parte contraria ha faltado muchas veces a la comparecencia prometida y ellos mismos han sido una y otra vez burlados y engañados; y esto porque consideran el grave daño que es confiscar los bienes de otro. Nadie, que se precie de honrado, quiere perder a un ciudadano, ni siquiera en justicia; prefiere que la gente diga que, pudiéndolo perder, lo perdonó; no que, pudiéndolo perdonar, lo arruinó. Eso hacen los hombres honrados con aquellos con quienes nada los une e incluso con aquellos que son sus más irreconciliables enemigos, y no sólo por causa de la opinión pública sino por el deber de humanidad común a todos; de modo que, al no causar, a sabiendas, ningún daño a otro, razonablemente no puede sobrevenirles a ellos ningún mal.

No compareció a la cita. ¿Quién? Tu pariente. Aunque esa 52 incomparecencia pareciera por sí misma un asunto gravísimo, con todo, su atrocidad quedaría atenuada en razón del parentesco. No compareció a la cita. ¿Quién? Tu socio. Aunque la falta fuera más grave deberías perdonarlo puesto que a él te ha unido la voluntad o te ha juntado la fortuna. No compareció a la cita. ¿Quién? Ese que siempre estuvo a tu disposición. ¿Así que, por una sola vez que ha dejado de estar a tu disposición, has lanzado contra él todos los dardos que se reservan para los culpables de muchas acciones aviesas y de muchos fraudes?

Sexto Nevio, si se tratara de tus dos ases59; si hubieras temido 53 alguna asechanza en cosa de poca monta, ¿no habrías corrido en seguida a Gayo Aquilio o a alguno de los jurisconsultos? Tratándose de un derecho de amistad, de asociación, de afinidad; cuando convenía tener presente tu obligación y el buen concepto de los demás, no sólo no has ido a informar a Gayo Aquilio o a Lucio Lucilio60 sino que ni siquiera te has consultado a ti mismo, ni has dicho esto para tus adentros: «pasan ya dos horas; Quincio no comparece a la cita; ¿qué hago?» ¡Por Hércules!, sólo con que hubieras dicho estas dos palabras «¿qué hago?», tu codicia y tu avaricia se habrían aliviado y habrías dado un poco de respiro a la razón y al sentido común; habrías recapacitado y no habrías llegado a la situación vergonzosa de tener que confesar, en presencia de hombres tan eminentes, que a la misma hora en que no se cumplió la promesa de la comparecencia, tú tomaste la resolución de destruir de raíz el patrimonio de un hombre que es tu pariente próximo.

Voy 54 ahora yo, en tu lugar, a consultar a esos hombres fuera de tiempo y en un asunto ajeno, puesto que tú en un asunto propio y cuando era tiempo, te olvidaste de consultarlos; a ti te pregunto, Gayo Aquilio, a ti, Lucio Lucillo, a ti, Publio Quintilio, a ti, Marco Marcelo61: cierto socio y pariente mío, con quien tenía una vieja amistad antes y ahora tengo una reciente desavenencia pecuniaria, ha faltado a la promesa que me había hecho de presentarse a juicio: ¿debo solicitar del pretor que me otorgue la posesión de sus bienes o, mejor, como tiene en Roma la casa, a su mujer y a sus hijos, debo notificarle a domicilio que intento proceder judicialmente?62. ¿Cuál es, en este asunto, vuestra opinión definitiva? Si el concepto que tengo de vuestra bondad y prudencia es recto, ciertamente no me engañaré mucho pensando que, en el caso de haber sido consultados, habríais de responder: primeramente, esperar; después, si parece que se esconde y que quiere engañaros una y otra vez, debéis ir a encontrar a sus amigos, indagar quién es su mandatario, notificarle en su domicilio la intención de proceder contra él. Difícilmente podrían explicarse las muchas respuestas que tendríais para decirle lo que conviene hacer antes de llegar a esta resolución extrema.

¿Y Nevio qué dice a todo esto? Seguro que se ríe de nuestra 55 falta de seso porque echamos de menos en su vida un alto sentido del deber y le exigimos los principios que inspiran la conducta de los buenos ciudadanos. «¿Qué hago yo —dice— con ese exceso de escrupulosidad y diligencia? Esos escrúpulos de conciencia —continúa diciendo— queden para los hombres de bien; en cuanto a mí, piensen esto: no pregunten qué es lo que tengo sino cómo lo he conseguido; cuál fue mi nacimiento y cuál mi educación. Ya sé que hay un viejo proverbio que dice que «de un bufón es mucho más fácil hacer un hombre rico que un padre de familia».

Esto es lo que él dice claramente, si no de palabra, porque 56 no se atreve, al menos con su conducta. La verdad es que, si quiere vivir como los hombres de bien, tendrá que aprender y desaprender muchas cosas; y, a su edad, lo uno y lo otro es difícil.

«No dudé —dice— en embargar sus bienes cuando vi que no comparecía». Mal hecho; pero, puesto que te arrogas el derecho de hacerlo y quieres que se te conceda, te lo concederé. ¿Y si resulta que no hubo tal incomparecencia? ¿Si esa razón ha sido enteramente urdida por ti con el mayor engaño y malignidad? ¿Si no existió ninguna promesa en absoluto entre ti y Publio Quincio? ¿Qué nombre te podremos dar? ¿El de malvado? Pero si, aunque hubiera faltado a su promesa, sólo con esta solicitud de proscripción de sus bienes ya te habrías mostrado extremadamente malvado. ¿El de maligno? No lo niegas. ¿El de fraudulento? Tú mismo te lo arrogas y te glorías de él. ¿El de audaz, avaro y pérfido? Estos son nombres vulgares y pasados de moda; lo tuyo es algo nuevo e inaudito.

Pues, 57¿qué es? Me da miedo, ¡por Hércules!, usar palabras, o más duras de lo que la educación permite, o más suaves de lo que la causa requiere. Dices que no hubo comparecencia. Apenas vuelto a Roma, Quincio te preguntó qué día decías que había sido establecido el compromiso. Contestaste en seguida: en las nonas de febrero63. Al retirarse, Quincio trata de recordar el día en que había salido de Roma hacia la Galia; se remite a su diario64 y encuentra que el día de su partida fue el día antes de las calendas de febrero65. Si el cinco de febrero se encontraba en Roma, decimos que no hubo motivo para que no te hiciera la promesa de comparecer.

Ahora 58 bien, ¿cómo puede saberse eso? Partió juntamente con él Lucio Albio, hombre honesto como el que más: depondrá como testigo. Hubo amigos que acompañaron a Albio y a Quincio: también éstos darán su testimonio. Las mismas cartas de Publio Quincio, testigos bien numerosos, en todas las cuales hay motivos bien fundados para saber la verdad y ninguno para mentir, serán confrontadas con tu estipulante66.

¿Y por una causa como ésta Publio Quincio deberá estar 59 apenado y por tiempo tan largo vivirá, el miserable, entre tanto miedo y peligros? ¿Lo aterrorizará más la influencia del adversario de lo que lo consolará la integridad del juez? Ha vivido siempre una vida llana y sin adornos; ha sido de temperamento serio y reservado; no ha frecuentado el foro ni el campo de Marte ni los banquetes; a esto se consagró: a conservar los amigos con sus atenciones y la hacienda con una austera administración; amó aquella disciplina del deber cuyo esplendor han oscurecido las costumbres de hoy. Si en un pleito en que las partes tuvieran igualdad de derecho, ya sería no poco de lamentar que pareciera que Publio Quincio llevaba las de perder, ahora, en una causa en la que él tiene la razón de su parte, no reclama ni siquiera igualdad; acepta ser inferior, con tal de que no sea entregado él, sus bienes, su buen nombre y toda su fortuna a la avaricia y a la crueldad de Sexto Nevio.

He demostrado, Gayo Aquilio, lo que primeramente me propuse 60 demostrar: que no hubo absolutamente ninguna razón para que Sexto Nevio reclamase la posesión de los bienes porque ni se le debía dinero ni, aun suponiendo que se le debiera, se había producido ningún acto que autorizase tal procedimiento. Mira ahora cómo por edicto del pretor de ninguna manera pudieron ser poseídos los bienes de Publio Quincio. Examina las palabras del edicto: «quien se oculte con intención fraudulenta». Este no es el caso de Quincio; a no ser que haya que pensar que se ocultan quienes dejan un procurador cuando se van a sus negocios. «Aquel que no tenga heredero». Tampoco es su caso. «El que cambiare de residencia por causa de destierro»...67. ¿Cuándo y cómo crees tú, Nevio, que fue preciso defender a Publio Quincio, durante su ausencia? ¿En el momento mismo en que tú demandabas la posesión de sus bienes? Nadie se presentó porque nadie se podía imaginar que los demandarías; por otra parte, a nadie correspondía impugnar lo que el pretor ordenaba, no que se hiciera sino que se hiciera en virtud de su edicto.

Entonces, 61¿cuál fue la primera ocasión que se dio al procurador de defender al ausente? Cuando anunciabas la venta. Así que estuvo presente Sexto Alfeno y no la toleró sino que arrancó los anuncios; el primer paso que le tocaba dar en calidad de procurador lo dio con toda diligencia. Veamos lo que ha sucedido después. Echas mano en público a un esclavo de Publio Quincio e intentas llevártelo; Alfeno no lo consiente, te lo arrebata a viva fuerza, cuida de que sea devuelto a casa de Quincio. También aquí queda bien patente el escrupuloso cumplimiento de su función de procurador. Tú dices que Publio Quincio te debe dinero; el procurador lo niega; quieres obligarlo a comparecer en juicio y promete comparecer; lo llamas ante el tribunal y él acude; exiges el juicio y él no se opone. No sé yo qué otra manera haya de defender al ausente.

Pero 62 ¿quién era el procurador? Supongo que Quincio buscaría algún menesteroso, algún litigante, algún bribón, capaz de aguantar días y días el insulto de un bufón llegado a rico. Pues, nada de eso; era un caballero romano rico en tierras, un buen administrador de sus negocios, en una palabra, el mismo a quien Nevio, cuantas veces se fue a la Galia, dejó por procurador suyo en Roma.

¿Y te atreves, Sexto Nevio, a sostener que Quincio no fue defendido en su ausencia, cuando lo defendió el mismo que solía defenderte a ti? ¿Y, habiendo sido aceptado a nombre de Quincio este juicio por el mismo a quien tú, cuando partías de Roma, solías encomendar y confiar tus bienes y tu buen nombre, intentas decir que no se halló nadie que defendiera a Quincio en juicio?

«Es que yo exigía —dice Nevio— que presentara una garantía». 63 Lo exigías sin ningún derecho. «Así se te ordenaba». Pero Alfeno se oponía. «Así es, pero el pretor lo decretaba». —Por tanto se apeló a los tribunos. —«Ahora te tengo, dice él; no es aceptar el juicio ni defenderse en juicio, pedir auxilio a los tribunos». Eso, cuando pienso en la sabiduría de Hortensio, no creo que lo vaya a decir él. Pero, cuando oigo que ya antes lo ha dicho y cuando estudio la causa misma, no encuentro qué otra objeción pueda oponer. Admite, en efecto, que Alfeno arrancó los anuncios, que prometió comparecer; que no rehusó someterse al juicio en los mismos términos que Nevio proponía, pero con una condición: según la práctica al uso y ante el magistrado designado para prestar ayuda a los ciudadanos.

O se demuestra que los hechos no son éstos o que un hombre 64 tan honorable como Gayo Aquilio, con juramento previo, introduce en Roma esta jurisprudencia: aquel cuyo procurador no haya aceptado todos los juicios en los mismos términos en que se los demandaba cualquier adversario; aquel cuyo procurador se haya atrevido a apelar del pretor a la autoridad de los tribunos; este tal es preciso que no sea defendido en juicio, que sus bienes puedan ser legítimamente poseídos por el contrario y que ese miserable, ignorante y ausente, sea despojado con el mayor vituperio e ignominia de todo lo que constituye su fortuna y el decoro de su vida.

Aunque esta jurisprudencia no puede ser aprobada por nadie, 65 al menos debe quedar claro para todos que Quincio, ausente, fue defendido en juicio. Y, siendo esto así, resulta que sus bienes no fueron poseídos por edicto.

Pero es que los tribunos del pueblo ni siquiera quisieron escuchar. Si es así, confieso que el procurador tenía que obedecer el edicto del pretor. ¿Y qué? Si Marco Bruto68 anunció públicamente que interpondría el veto, en el caso de que Alfeno y Nevio no llegaran a un acuerdo, ¿no parece que se interpuso la apelación de los tribunos, no para ganar tiempo sino para obtener su auxilio?

¿Qué 66 ocurre después? Alfeno, a fin de que todos pudieran ver que Quincio era defendido en juicio y para que no pudiera subsistir en nadie la sospecha, ni de su cumplimiento del deber ni de la buena fe de mi defendido, convoca a algunos prohombres y declara, en presencia de Nevio, que, en nombre de la amistad que lo ligaba a entrambos, le pedía en primer lugar que no intentase hacer, sin razón, ninguna atrocidad contra Publio Quincio, mientras estuviera ausente; pero que, si persistía en combatirlo con esa implacable hostilidad, él estaba dispuesto a sostener por todas las vías legales y honestas que lo que demandaba no se le debía, y que aceptaba el juicio en los términos propuestos por él.

Un 67 buen número de hombres distinguidos firmaron el acta de aquella declaración y de aquel acuerdo. No cabe ninguna duda sobre este hecho. Intacta la cuestión y cuando los bienes de Quincio no habían sido confiscados ni poseídos por otro, sucede que Alfeno promete a Nevio que Quincio comparecerá a juicio. Comparece. El pleito queda en suspenso por dos años, en medio de debates, gracias a las argucias de Nevio, hasta que se encuentra la manera de que el proceso se aparte del camino acostumbrado y toda la causa venga a concluirse en este mismo juicio.

¿Se puede mencionar, Gayo Aquilio, alguno de los deberes propios 68 de un procurador que parezca haber sido descuidado por Alfeno? ¿Qué prueba se aduce para decir que Publio Quincio no fue defendido en su ausencia? ¿Acaso aquella —que sospecho aducirá Hortensio porque así lo ha insinuado y porque Nevio lo proclama a todas horas— que Nevio no podía batirse en igualdad de condiciones con Alfeno, en aquel tiempo y con los que entonces mandaban?69. Dado que trate de admitir esto, creo que me concederán, no que Publio Quincio no tenía ningún procurador sino que lo tenía de gran influencia. Pero yo, para vencer en esta causa, tengo bastante con que hubiera un procurador con quien Nevio pudiera litigar; que fuese tal o cual este procurador, mientras defendiera al ausente por la vía legal y delante del magistrado, no creo que pueda tener ninguna importancia para el caso.

«Era —dice Nevio— del partido de ellos»70. ¿Y por qué 69 no? Educado en tu ambiente, tú mismo desde la infancia le enseñaste a no tomar el partido de ningún noble, aunque fuera un gladiador71. Si Alfeno quería lo mismo que habías deseado tú siempre vivísimamente, ¿por esa razón las armas con que luchabais ya no eran iguales? «Alfeno —dice— era amigo de Bruto; por eso intervenía éste». Tú, en cambio, eras amigo de Burrieno, que decretaba injusticias y además de todos aquellos que en aquel momento tenían gran preponderancia por su fuerza y por sus crímenes y cuya audacia llegaba hasta donde llegaba su poder. ¿O es que tú querías que venciesen todos esos72 que tanto se esfuerzan ahora porque tú seas el vencedor? Ten la valentía de confesarlo, no digo públicamente sino ante esos a quienes has llamado para que te asistan.

Aunque 70 no quiero, con estos recuerdos, reavivar pasiones cuya memoria más insignificante entiendo que debería ser abolida y extirpada de raíz. Una cosa digo: si, por su espíritu de partido, Alfeno era poderoso, Nevio era poderosísimo; si, confiado en su influencia, Alfeno solicitaba algo demasiado injusto, Nevio conseguía cosas más injustas todavía. Entre tu celo de partido y el suyo no había, según creo, ninguna diferencia; sólo que tú por tu astucia, por tu vieja experiencia y tus enredos, le ganaste fácilmente la partida. Y basta con esto, por no hablar de otras cosas: Alfeno se perdió con sus amigos y por causa de sus amigos; tú, al darte cuenta de que no podían ganar los que eran tus amigos, te las arreglaste para conseguir amigos entre los que triunfaban.

Y si 71 estás creído de que tú entonces no tenías la menor posibilidad de hacer valer tus derechos, que tenía Alfeno, sólo porque podía encontrar a alguien que te plantara cara y porque había un magistrado ante el cual la causa de Alfeno tuviera algún apoyo, ¿qué se debería decir ahora de Quincio? Para él no se ha encontrado todavía un magistrado justo, a él no se le ha concedido un juicio normal73; no ha existido jamás ni una condición ni una estipulación, en fin, ni una acusación, no digo ya justa, pero ni siquiera que antes de esta ocasión haya llegado a nuestros oídos. Quiero debatir el asunto del dinero. —«No es posible». —Pero si es ésa la esencia de nuestro debate. —«No me importa nada. Lo que tienes que defender es su personalidad civil». —Presenta tu acusación, si no hay otro camino. —«No, dice él, yo no acuso, si tú antes, según la nueva usanza, no defiendes tu causa». —No tendré más remedio que hablar. —«Pero el tiempo será limitado, a nuestro gusto; el mismo juez se atendrá a él».

¿Entonces? —«Encontrarás algún abogado, hombre de antiguo 72 cuño, que no haga caso de nuestra riqueza e influencia; por mí combatirá Lucio Filipo74, el más brillante de la ciudad por su elocuencia, por su gravedad y por su honorabilidad; hablará Hortensio que sobresale en talento, en nobleza y en consideración; y estarán a mi lado los hombres más nobles y más poderosos, de modo que su numerosa presencia haga temblar, no sólo a Publio Quincio, que se juega su personalidad civil, sino a cualquier otro que no tenga nada que perder».

Esta 73 sí que es una lucha desigual y no aquella en la que tú combatías contra Alfeno, como quien dice, a caballo; no le has dejado a Quincio ni lugar donde situarse. Por lo cual, o es preciso que demuestres que Alfeno negó ser procurador, que no arrancó los anuncios y que no quiso aceptar el juicio o bien, puesto que los hechos ocurrieron así, has de confesar que tú no has poseído, por edicto, los bienes de Publio Quincio.

Y, si los poseíste por edicto, quiero saber por qué esos bienes no fueron vendidos, por qué no acudieron los demás fiadores y acreedores. ¿No había nadie a quien debiese Quincio? Sí, y no pocos; precisamente porque su hermano Gayo había dejado algunas deudas. Entonces, ¿qué pasa? A pesar de ser hombres que no tenían la menor relación con Quincio, hombres a quienes se les debía realmente, no se encontró ni uno de tan refinada perversidad que se atreviera a ofender el nombre del deudor ausente.

Sólo 74 hubo uno, su pariente, su socio, su amigo, es decir, Sexto Nevio, quien, a pesar de ser a su vez deudor75, como si se hubiera propuesto un premio extraordinario a su maldad, combatió afanosamente para privar a su tristemente arruinado pariente, no ya de los bienes honradamente adquiridos sino hasta de la luz común de la vida. Los demás acreedores ¿dónde estaban? Más, ¿dónde están ahora mismo? ¿Quién de ellos dice que Quincio se ocultó con la intención de defraudar? ¿Quién de ellos niega que fuera defendido en su ausencia? No aparece ni uno solo.

Al 75 contrario, todos aquellos con quienes éste tiene o ha tenido negocios, están con él, lo defienden, se esfuerzan porque su buena fe, tantas veces reconocida, no sea desacreditada por la perfidia de Sexto Nevio. Para un proceso con compromiso como éste, era necesario presentar testigos de entre ellos dispuestos a decir: «a mí me dejó plantado tras la promesa de comparecencia; a mí me defraudó; a mí me pidió un aplazamiento para el pago de una deuda que antes había dicho no haber contraído; yo no pude llevarlo a juicio, se me escabulló, no dejó un procurador». Nada de eso se dice. Se buscan testigos que lo digan. Sabremos la verdad, creo yo, cuando esos testigos hayan depuesto. Pero tengan presente una cosa: su testimonio es tan importante que, si quieren respetar la verdad, podrán obtener peso en el proceso; si la desprecian, resultarán tan de poca autoridad que todos comprenderán que el prestigio sirve para probar la verdad, no para hacer triunfar la mentira.

Yo 76 quiero saber estas dos cosas: primera, por qué Nevio no llevó adelante la empresa comenzada, esto es, por qué no vendió los bienes que poseía por edicto; segunda, por qué, entre tantos acreedores, ningún otro ha seguido este procedimiento; hasta el punto de que debes reconocer que no hubo otro tan temerario como tú y que tú no has podido continuar y llevar a término lo que tan vergonzosamente habías emprendido. ¿Y qué diremos, Sexto Nevio, si resulta que tú mismo has dado la prueba de que los bienes de Publio Quincio no fueron poseídos por edicto? Pienso que tu testimonio, digno de poco crédito si se tratase de intereses ajenos, en los tuyos, ya que va contra ti, debe tener un peso irrefragable. Compraste los bienes de Sexto Alfeno cuando el dictador Lucio Sila ordenó su venta76, y declaraste que Quincio era tu asociado en la posesión de estos bienes. No digo más. ¿Tú establecías una sociedad voluntaria77 con aquel que te había defraudado en una sociedad en la que había sustituido a su hermano? ¿Tú aprobabas con tu parecer a quien presumías privado de todo honor y de toda fortuna?

¡Por 77 Hércules!, Gayo Aquilio, que desconfiaba tener bastante firmeza y seguridad para mantenerme en esta causa. Yo me imaginaba que, como iba a hablar Hortensio en contra y como Filipo me escucharía atentamente, sucedería que, en muchos puntos, me sentiría desfallecer a causa del miedo. Yo le decía a Quinto Roscio78 aquí presente, cuya hermana está casada con Publio Quincio, cuando me pedía insistiendo vivamente que defendiese a su pariente, que era para mí muy difícil, no solamente defender hasta el final una causa tan importante contra tan grandes oradores sino incluso decir una sola palabra. Como él insistía con mayor ardor, le dije finalmente, por la amistad que nos unía, que me parecerían no tener ninguna vergüenza quienes en su presencia intentaran hacer un solo gesto de actores; y que aquellos que trataran de emularlo, aun los que parecían haber tenido algo de naturalidad y de gracia, perderían esta reputación; que temía me pudiese suceder algo parecido al ponerme a hablar contra un maestro de tal temple79.

Entonces Roscio, para animarme, me dijo muchas otras cosas; 78 y, ¡por Hércules!, aunque no hubiera dicho nada, con ese mismo celo callado, lleno de cortesía, que demostraba para con su pariente, habría conmovido a cualquiera. Porque, siendo tan gran artista que parece el único digno de aparecer en escena, es, por otra parte, un hombre tal que parece el único digno de no mostrarse en ella80. Pero añadía: «Y si la causa fuera tal que tú sólo hubieras de demostrar que no hay nadie que en dos días o, a lo más, en tres pueda hacer setecientas millas de camino, ¿todavía temerías no poderlo sostener contra Hortensio?»

No lo temería, dije. Pero, ¿qué tiene que ver eso con nuestra 79 causa? «Sin duda alguna, me dijo, ahí está el punto central de la causa». ¿Cómo? Él me cuenta el extraño asunto y la parte que en él tiene Sexto Nevio, el cual debería bastar con sólo publicarlo. Te suplico a ti, Gayo Aquilio, y a vosotros que sois sus consejeros, que escuchéis con toda atención; veréis, sin duda, cómo desde el comienzo han atacado, de aquella parte, la codicia y la arrogancia y, de nuestra parte, han resistido cuanto han podido la lealtad y el respeto. Pides poder entrar en posesión de los bienes por edicto. ¿Qué día? Quiero oírlo de ti mismo, Nevio: quiero que ese crimen inaudito quede demostrado por boca del mismo que lo cometió. Di el día, Nevio. «El día quinto antes de las Calendas del mes intercalar»81. Dices bien. ¡Cuánto dista de aquí vuestra finca de la Galia? Por favor, Nevio. «Setecientos mil pasos». Muy bien. Quincio es echado de la finca, ¿qué día? ¿Podemos también oírte eso?

¿Por qué te callas? Dinos, por favor, el día. Te da vergüenza decirlo; lo comprendo; pero tu vergüenza viene tarde y es inútil. Gayo Aquilio, Quincio es echado de las posesiones el día antes de las Calendas intercalares. En dos días o, a no ser que alguien saliera corriendo desde el mismo tribunal, en tres días no completos, se hace un camino de setecientos mil pasos.

¡Qué 80 cosa tan increíble! ¡Qué avaricia más desenfrenada! ¡Qué mensajero de alas voladoras! Los agentes y satélites de Sexto Nevio van en dos días desde Roma al país de los sabañinos82, al otro lado de los Alpes. ¡Qué hombre tan afortunado, que tiene tales mensajeros o, mejor, tales Pegasos!

En este punto, aunque resuciten todos los Crasos juntamente con los Antonios, aunque tú, Lucio Filipo83, que brillabas a su lado, quieras defender esta causa con Hortensio, es inevitable que venza yo; porque no todo está, como vosotros pensáis, en la elocuencia; hay, además, una verdad tan evidente que nada puede debilitarla.

¿O es que, antes de solicitar la posesión de los bienes, enviaste 81 a alguien que cuidase de que el dueño fuera expulsado violentamente de sus tierras por la servidumbre? Escoge una cualquiera de estas dos cosas; aquélla es increíble, ésta criminal y ambas, hasta hoy, nunca oídas. ¿Pretendes hacernos creer que se corrieron setecientos mil pasos en dos días? Responde. ¿Dices que no? Luego enviaste a alguien por delante. Prefiero que sea así; pues, si afirmases lo primero, todos verían que mentías miserablemente; confesando lo último admites haber cometido un crimen que no podrías disimular ni con una mentira. Un plan como éste, que revela tanta avaricia, tanta audacia y tanta temeridad, ¿podría tener la aprobación de Aquilio y de sus honorables consejeros?

¿Qué 82 significan ese furor, ese apresuramiento, esa desmedida precipitación? ¿No indican violencia, maldad, latrocinio, todo lo que se quiera, antes que justicia, deber y honestidad? Envías un agente sin tener la orden de posesión del pretor. ¿Con qué intención? Sabías que la orden llegaría. —¿Y qué? ¿No podías enviarlo después de que él hubiese dado la orden? —Es que ya habías resuelto demandarlo. ¿Pero, cuándo? Pasados treinta días. Esto es: si no se presentaba ningún impedimento, si persistías en tu propósito, si gozabas de salud; en una palabra, si seguías viviendo. El pretor, naturalmente, hubiera dado la orden. Lo creo; si quería, si gozaba de salud, si hacía justicia y si nadie se oponía ofreciendo, por decreto del pretor, una garantía y aceptando el juicio.

Pero, ¡por los dioses inmortales!, si el procurador de Publio 83 Quincio, Alfeno, te hubiera dado garantías y hubiera querido aceptar el juicio; si, en una palabra, hubiera estado dispuesto a hacer todo lo que tú querías, ¿qué habrías hecho? ¿Habrías llamado al mensajero enviado a la Galia? Pero, entre tanto, mi defendido ya habría sido expulsado de sus tierras, ya habría sido sacado a la fuerza de su casa; y, lo que supera toda indignidad, gracias a una orden tuya llevada por tu mensajero hubiera sido ultrajado a manos de sus propios esclavos. Más tarde tú habrías remediado todo eso. ¿Y te atreves a atentar contra la vida de un hombre, tú que has de confesar haberte cegado la codicia y la avaricia hasta el punto de que, ignorando lo que podría sobrevenir, ya que podían suceder muchas cosas, pusiste la esperanza del engaño presente en la incertidumbre del futuro? Y digo eso como si, en el mismo momento en que el edicto del pretor te mandaba poseer aquellos bienes, suponiendo que habías enviado a poseerlos, tú hubieras debido o podido desposeer violentamente a Quincio.

Todos 84 estos hechos son tales, Gayo Aquilio, que cualquiera puede echar de ver que en esta causa la maldad y la influencia luchan contra la pobreza y la inocencia. ¿En qué forma te ordenó el pretor poseer los bienes? Según creo, por edicto. ¿Cuáles fueron los términos del compromiso? «Si los bienes de Publio Quincio no han sido poseídos por edicto del pretor». Volvamos al edicto. ¿En qué forma ordena él la posesión? ¿Qué razón hay, Gayo Aquilio, para que no resulte que Nevio, si ha poseído de modo bien diferente a como estableció el pretor, no haya poseído según el edicto y yo he ganado la suma apostada? Creo que ninguna. Examinemos el edicto: «quienes, en virtud de un edicto, llegaren a poseer». De ti habla, Nevio, como te imaginas, pues dices que llegaste a posesión por edicto; te indica lo que has de hacer, te instruye, te da normas: «parece necesario que posean en esta forma». ¿Cómo? «Lo que puedan guardar sin riesgo en el mismo lugar, que lo guarden allí; lo que no puedan guardar, les será permitido sacarlo de allí y llevárselo consigo». ¿Qué más? «No parece bien, dice el edicto, que el propietario sea sacado a la fuerza». El edicto prohíbe despojar de su posesión a la fuerza incluso a aquel que se oculta con intención de defraudar, incluso a aquel a quien nadie ha defendido en juicio, incluso a aquel que se ha portado mal con todos sus acreedores.

El mismo pretor te lo dice expresamente, Sexto Nevio, cuando 85 vas a tomar posesión: «poseerás de tal forma que juntamente contigo posea Quincio; poseerás de tal forma que no se haga ninguna violencia a Quincio». Ahora bien, ¿cómo observas tú eso? Omito decir que se trataba de uno que no se escondía, que tenía en Roma casa, mujer, hijos y un procurador y que no había dejado de cumplir su promesa de comparecencia; todo eso me lo callo; sólo digo que el propietario ha sido despojado de su propiedad; que la servidumbre ha puesto sus manos violentas sobre el propio señor, en presencia de sus lares familiares; eso es lo que digo...84.

Así refuta Cicerón, en favor de Quincio, la definición del adversario, basándose en la opinión general: «Si alguien posee, en la forma que sea, una determinada heredad y consiente que su dueño conserve la posesión de las otras propiedades, él —dice (Cicerón)— según creo, parece poseer una propiedad, no los bienes del otro». Y propone su propia definición: «¿Qué es poseer?», pregunta. «Ni más ni menos, estar en posesión de aquellas cosas que, dadas las circunstancias, pueden poseerse». Prueba que Nevio no poseyó los bienes sino una propiedad: «cuando Quincio tenía, dice, en Roma su casa y sus esclavos, y en la misma Galia sus propiedades privadas que tú jamás te atreviste a poseer». Y concluye: «y si tú hubieras tomado posesión de los bienes de Publio Quincio con ese mismo derecho deberías haberlos poseído todos».

(Sostengo)85 que Nevio no hizo ni siquiera una reclamación a Quincio, a pesar de vivir juntos y de que podía querellarse contra él todos los días; después, que prefiere seguir los procedimientos más arriesgados, a costa de atraerse la más enardecida impopularidad y con un gravísimo riesgo para Quincio, antes que plantear el pleito pecuniario, el cual podría resolverse en un solo día; a pesar de que él mismo reconoce que todo este enredo dimana de aquí. En este punto he propuesto la siguiente solución: que si quería reclamar el dinero, Publio Quincio le daría garantías de pagar según sentencia, con tal de que él la tuviera también de Nevio para el caso de reclamarle algo.

He 86 mostrado las muchas cosas que deberían haberse hecho antes de solicitar la posesión de los bienes de un pariente, sobre todo teniendo él casa, mujer e hijos en Roma y un procurador que era tan amigo suyo como del otro. A pesar de que Nevio dice que hubo un incumplimiento por parte de Quincio, yo he hecho ver que no hubo ninguna incomparecencia; que el mismo día en que Nevio declara que Quincio le hizo la promesa de comparecer, que ese día ni siquiera estaba en Roma; he prometido probar esto mediante testigos que por fuerza tenían que saberlo y que no habían de tener ninguna razón para mentir. He demostrado que no pudo poseer los bienes por edicto, porque Quincio ni se escondió con intención de defraudar ni nadie ha dicho que abandonara la patria por motivo de destierro.

Sólo me queda responder a la objeción de que nadie lo 87 defendió en juicio. Contra esta acusación he sostenido que fue defendido elocuentemente, no por un extraño ni por un calumniador o malvado sino por un caballero romano86, pariente y amigo suyo, el mismo precisamente que antes acostumbraba a dejar el propio Sexto Nevio como procurador; que, si bien apeló a los tribunos, no por eso estaba menos dispuesto a admitir el juicio; que la influencia del procurador en nada había disminuido el derecho de Nevio; por el contrario, él con su autoridad, entonces fue simplemente superior, ahora apenas nos deja respirar.

He preguntado cuál fue la razón de que no se vendieran los 88 bienes, dado que Nevio los poseía conforme al edicto. Después he preguntado también por qué de tantos acreedores no hubo entonces ninguno que hiciera lo que hizo Nevio ni hay ahora quien lo acuse sino que todos luchan a favor de Quincio, sobre todo en un proceso como éste en que los testimonios de los acreedores se consideran de tanta importancia para la causa. Después me he valido del testimonio del adversario que no hace mucho tomó como socio a un hombre del cual, según ahora se propone, quiere demostrar que entonces no contaba ya ni en el número de los vivos. Después he puesto de manifiesto aquella increíble rapidez o, mejor, aquella audacia; he demostrado que era preciso, o bien que en dos días se hubiera recorrido un camino de setecientos mil pasos o bien que Sexto Nevio había enviado agentes a tomar posesión de los bienes muchos días antes de hacer la demanda para que le fuera lícito poseerlos.

Después 89 he leído el edicto que prohibía claramente lanzar violentamente al propietario de sus fincas; de este modo ha quedado claro que Nevio no poseyó por edicto, al admitir él que Quincio fue expulsado de sus fincas con violencia. He puesto en claro que los bienes no fueron poseídos en absoluto87, porque posesión de bienes quiere decir posesión, no de una parte de ellos sino de todos los que se pueden conseguir y poseer. He dicho que Quincio tenía una casa en Roma a la cual Nevio ni siquiera ha aspirado; que tenía muchos esclavos de los que Nevio no ha poseído, ni siquiera tocado, a ninguno; hubo uno al que quiso echar mano, pero, al ser estorbado, desistió.

Sabéis 90 que, en la misma Galia, Sexto Nevio jamás tomó posesión de las propiedades privadas de Quincio; en fin, que no todos los esclavos que Quincio tiene privadamente han sido arrojados de ese mismo bosque que Nevio posee por haber expulsado de él, con un acto de violencia, a su consocio. De esto y de todo lo demás que Nevio ha dicho, hecho y pensado, cualquiera puede entender que él no se ha propuesto ni se propone ahora más que apoderarse con violencia, con injusticia y con un proceso impío, de todas las tierras que pertenecen a los dos88.

Ahora, 91 llegado al fin de mi defensa, parece, Gayo Aquilio, que la naturaleza misma de la causa y la gravedad del peligro que corre89, obligan a Publio Quincio, en nombre de su vejez y del aislamiento en que se encuentra, a conjurarte a ti y a tus consejeros que no escuchéis otra voz que la de vuestra natural bondad; de modo que, teniendo la verdad de su parte, sea más poderosa su miseria para moveros a compasión que no los apoyos con que el otro cuenta para induciros a la severidad.

El 92 mismo día en que fuiste designado nuestro juez, comenzamos a menospreciar las amenazas de ellos, las cuales antes nos intimidaban. Si se tratara de confrontar una causa con otra, estaríamos seguros de convencer a cualquiera con nuestras razones; pero, al tenerse que confrontar dos formas diferentes de vida, por eso creímos que nos hacía aún más falta un juez como tú. Así que, lo que ahora se debate es, si contra el lujo y la prepotencia, puede tener o no protección esa sencilla y rústica moderación o bien si, degradada y despojada de todo honor, ha de ser dejada sin defensa alguna a merced de la avaricia y de la insolencia.

Sexto Nevio, Publio Quincio no se compara contigo en 93 influencia; ni compite contigo en opulencia y en riqueza; deja para ti todas esas artes, gracias a las cuales tú eres poderoso; admite que él no es elocuente ni un mago de la palabra; que no pasa de una amistad en decadencia a otra que está en todo su esplendor90; que no vive entre gastos y más gastos; que no sabe de magníficos y espléndidos banquetes; que no tiene su puerta cerrada al sentido de la dignidad y al respeto del prójimo ni, al contrario, abierta y siempre expuesta a los placeres y a la codicia; antes bien, dice que sus delicias han sido siempre el sentido del deber, la lealtad, una escrupulosa observancia, un tenor de vida duro y austero. Comprende que todas aquellas cosas se valoran más y son de grandísima influencia en las actuales circunstancias.

Entonces, 94 ¿qué? Que esta influencia no debe llegar hasta el punto de que sobre la existencia y los bienes de los hombres más honrados vengan a mandar tiránicamente quienes, dejando de lado los principios de los hombres de bien, prefirieron seguir el ejemplo de Galonio91 en el modo de ganar y de gastar el dinero hasta llegar a una audacia y a una perfidia en el vivir que él no conoció. Si se permite vivir a aquel que Sexto Nevio no quiere que viva; si, contra la voluntad de Nevio, aún queda en la ciudad un rincón para un hombre honrado92; si le es lícito a Publio Quincio respirar, a pesar de la voluntad y del parecer autoritario de Nevio; si, gracias a mi defensa y en contra de la petulancia, puede conservar el prestigio que se ganó con su conducta irreprensible; en este caso, hay también esperanza de que este pobre infeliz pueda tener alguna vez paz. Pero si Nevio puede hacer lo que le plazca, y es seguro que querrá lo que no es lícito, ¿qué habrá que hacer? ¿Qué ayuda divina se ha de invocar? ¿A qué conciencia humana se podrá apelar? En suma, ¿qué lamentos, qué llanto y qué dolor podrá haber adecuados a una desgracia tan grande?

Ya 95 es una desgracia ser desposeído por la fuerza de todos los bienes, pero es más grave serlo con injusticia; es un duro golpe ser víctima de alguien, pero es más duro serlo de un pariente; es una ruina ser privado de sus propios bienes, pero es mayor desventura serlo con deshonor; es brutal ser estrangulado por una persona de fuerza y respetable, pero lo es más serlo por aquel cuya voz se ha prostituido como pregonero público; es humillante ser vencido por un igual o por un superior, pero lo es más serlo por un inferior moralmente abyecto; hace llorar que uno sea dejado en manos de otro con todos sus bienes, pero es más de llorar ser entregado al enemigo; es horrible defender una causa donde peligra nuestra existencia civil, pero es más horrible defendernos en primer lugar, antes de oír al que nos acusa.

Gayo Aquilio, para salvarse Quincio ha considerado todas 96 las posibilidades, lo ha tanteado todo; no sólo no ha podido encontrar un pretor de quien obtuviera justicia y menos aún uno ante quien reivindicara sus derechos a gusto sino que ni siquiera a los amigos de Sexto Nevio, a cuyos pies arrodillado a menudo y largamente, rogaba por los dioses inmortales que, o bien luchasen con él según derecho, o que le hicieran pasar las injusticias sin atacar su reputación.

Al fin tuvo que soportar el rostro, lleno de insolencia, de 97 su enemigo en persona; con los ojos arrasados en lágrimas, tomó la mismísima mano de Sexto Nevio, tan ejercitada en redactar anuncios de venta de bienes de sus parientes; le conjuró por las cenizas de su difunto hermano93, por el parentesco que los une, por su propia mujer y por sus hijos, cuyo pariente más próximo es Publio Quincio, que tuviera al fin piedad; que tuviera un poco de consideración, si no del parentesco al menos de sus años, si no del hombre en sí al menos de la humanidad que representaba, a fin de que, bajo cualquier condición, con tal de que fuera aceptable, llegara a un acuerdo con él sin que su reputación se viera comprometida.

Desechado 98 por Nevio, no ayudado por los amigos de éste, vejado e intimidado por todos los magistrados, ya no tiene, fuera de ti, a quién volverse; en tus manos pone su propia persona, todos los bienes y toda su fortuna; en ti pone su buen nombre y la esperanza de la vida que le queda. Afrentado sobremanera, zarandeado por injusticias sin cuento, recurre a ti, miserable, sí, pero con la cabeza bien alta. Expulsado de una hacienda ricamente provista, hecho objeto de toda clase de ultrajes, teniendo que ver a su adversario enseñorearse de sus bienes paternos y no pudiendo reunir una dote para casar a su hija94, a pesar de todo, no ha tomado ninguna iniciativa que contraste con su habitual línea de conducta.

Por 99 eso te conjura, Gayo Aquilio, que le permitas llevarse intacta, al salir de este lugar, la reputación y la honradez que él ha traído ante ti, que has de juzgarlo, justo ahora al término de su vida; que este hombre, de cuya buena fe en el cumplimiento del deber nadie ha dudado nunca, ahora, a sus sesenta años, no sea marcado con la deshonra, con la afrenta y con la más vergonzosa de las ignominias; que Sexto Nevio no lleve su abuso hasta hacer con todo el honor de Quincio lo que se hace con los despojos de un enemigo; no ocurra, bajo tu responsabilidad, que el buen nombre que acompañó a Publio Quincio hasta su vejez no le siga hasta el final de su vida.

10 Es el juez del tribunal, designado expresamente por el pretor. Se trata de Gayo Aquilio Galo, rico caballero romano, buen jurisperito, de carácter noble e íntegro. Ocupó la pretura en el año 66 a. C. juntamente con Cicerón. De sus dotes oratorias, más bien escasas, habla el mismo CICERÓN, Brut. XII 154 y en Cael. XXVII 78. De su vida nos da alguna noticia PLINIO, N. H. XVII 1. En política se inclinó por el partido popular.

11 Quinto Hortensio Hórtalo, nacido en 114 a. C. y muerto en 50 a. C. Fue la lumbrera del foro romano por su formidable elocuencia durante cuarenta y cuatro años. Fue cónsul en el año 70. En política estuvo siempre con el partido de los aristócratas. Como abogado no siempre se mostró íntegro, pues se prestó a la corrupción activa y pasiva. En su oratoria cultivaba el estilo asiático, exuberante en el colorido y abundoso en las palabras. No ha quedado de él ni un solo discurso. QUINTILIANO, Ins. Or. XI 3, 8, dice que valía más como orador que como escritor, por lo que agradaba más escuchar sus discursos que leerlos.

12 En latín, patronus. Es el representante judicial. Por el contrario advocatus significaba, al menos en tiempo de la república, el consejero buscado por las partes litigantes y que asistía en los juicios al acusado o al acusador, siéndole útil al menos con su presencia. Con el imperio la diferencia entre patronus y advocatus desapareció.

13 Marco Junio Bruto, padre de Décimo Bruto Albino y de Marco Junio Bruto, que fue el asesino de César. Fue partidario de Mario en la guerra civil y muerto en el 77 por un siervo de Pompeyo. Hombre erudito y versado en derecho, pero de escaso talento oratorio. De él habla CICERÓN, Leg. III 49; Clu. 126.

14 Es «cuestión importante» en cuanto que, si Publio Quincio pierde el pleito, incurre en la ignominia, la cual era una especie de muerte civil.

15 Luego Cicerón había defendido ya antes otras causas y había pronunciado otros discursos. Pero es éste el primero, en orden cronológico, que nos queda escrito.

16 En las causas civiles presidía un juez, designado por el pretor. Al juez, por lo general, se le unían tres asesores que eran consultados, pero que no intervenían en la sentencia final.

17 De ordinario eran personas competentes en la materia y respetables por el censo y por su conducta moral.

18 La pérdida de la causa suponía para Quincio la expropiación de todos sus bienes.

19 En latín potestas. Significa la autoridad o el poder legal inherente al desempeño de un cargo político, civil, judicial, etc.

20 En latín aequitas. Significa un modo de mitigación del derecho, como un criterio de humanidad en la aplicación de la ley según los casos y las circunstancias particulares.

21 Exageración de Cicerón. Tratándose de la pretensión que tiene Nevio de «derecho sobre lo ajeno», toca a Quincio probar que no es deudor de Nevio y que éste no tiene derecho a confiscarle los bienes. No va contra la justicia la decisión del pretor de hacer hablar en primer lugar al defensor de Quincio.

22 Gneo Cornelio Dolabela. No debe confundirse con un homónimo suyo que fue cónsul en el año 81 a. C.

23 En vez de una simple discusión de dinero, se debate un pleito que pone en peligro la fortuna y el honor de Quincio.

24 Todo el pasaje está cargado de ironía.

25 Así llamados por el orador Marco Licinio Craso que se supone los hizo construir. Estos atrios eran el lugar donde se realizaban las subastas públicas.

26 En las palabras de Cicerón se advierte no poco de desprecio. Los pregoneros eran con frecuencia blanco de las sátiras de los poetas. Dice MARCIAL, V 56: «Si el chico parece de cabeza dura, hazlo pregonero».

27 Para los romanos era un honor recibir por testamento los bienes de la herencia, aunque ya se esperaran por derecho.

28 El acreedor de Gayo Quincio. El heredero debía someterse a las condiciones impuestas por el testador, y una era la paga de las eventuales deudas.

29 Las deudas de Gayo estaban contraídas en moneda de la Galia Transalpina y debían ser pagadas en Roma con moneda romana. La información sobre el valor en curso venía de los banqueros que tenían sus negocios en el foro junto al templo de Cástor.

30 Parece que Quincio hace referencia a una intención de liquidar los bienes de la sociedad. En tal caso la sociedad hubiera quedado disuelta.

31 Prácticamente no sabemos nada de este personaje. Por otra parte este árbitro no es propiamente un juez sino un amigo desinteresado y competente que intenta el arreglo de un pleito con el menor daño y gasto para ambos contendientes.

32 Pero Cicerón no aporta documentos y testimonios con los que pueda probar que Nevio ha dicho esto. Si esta declaración hubiera resultado verdadera, Quincio habría tenido en sus manos el derecho necesario para bloquear la causa e impedir que el pretor se pronunciara en favor de Nevio. Es un punto que queda sin aclarar por la defensa.

33 Sobre esta fecha hay que observar: primero, que no coincide las dos veces que sale en el texto; aquí los códices escriben «el día IV antes de las Calendas»; en cambio, en el capítulo 57, donde se repite, se escribe «el día antes de las Calendas». En consecuencia Hotman, en el primer caso, ha escrito II en vez de IV; con esto coincidirían el «día II de las Calendas» y el «día de las Calendas». Segundo, aun suponiendo que se trata del «día anterior a las Calendas» de enero, éste no corresponde al día 21 de enero sino al día 29. Como dice G. Buda, se trata de enero del año 83 y se recordará que, hasta la reforma Juliana del año 46, el mes de enero constaba de 29 días. Debe entenderse el 29 y no el 31 de enero.

34 Lucio Cornelio Escipión Asiático y Gayo Junio Norbano fueron cónsules el año 83, dos antes de pronunciar Cicerón este discurso en defensa de Quincio. El primero murió, en la lucha contra Sila, desterrado en Marsella; el segundo se dio muerte en la isla de Rodas donde se había refugiado tras la caída del partido democrático.

35 La tribu Quirina, una de las treinta y cinco en que estaba dividido el pueblo romano.

36 Puerto de Etruria, hoy Torre di Vada.

37 Eran estos banqueros unos agentes de cambio, comisionistas o notarios. Entre otras cosas daban fe, con valor judicial, de que alguien había estado en su banco a declarar que tal o cual personaje no había comparecido en el tribunal en el día fijado.

38 Todo pretor, al entrar en el cargo, publicaba un edicto en el que exponía los principios según los cuales administraría la justicia. El edicto contemplaba, entre otros, el caso del deudor que hubiese faltado a la promesa de comparecer en juicio en un día determinado. Contra él el pretor podía emitir decreto de expropiación de bienes. Este edicto anual, llamado album praetoris, es la fuente principal del derecho romano.

39 Quien no comparecía en juicio en el tiempo señalado, además de sufrir la confiscación de sus bienes, estaba sujeto a la deminutio capitis, es decir, a la pérdida de ciertos derechos civiles.

40 El procurator, dicho también cognitor, trata la cuestión de uno de los litigantes sin que éste haya de presentarse. Suele tener un mandato especial. El manifiesto de confiscación ya no tenía así un fin difamatorio sino que notificaba el hecho para que, dentro de un plazo, se presentara alguien que saliera garante.

41 En latín libellos. Son las tablillas fijadas en que se notificaba la confiscación de los bienes de Publio Quincio.

42 Propretor de la Galia en el año 83 y tío de Lucio Valerio Flaco a quien el mismo Cicerón defendió con su discurso Pro Flacco en el año 59. Por haber vencido a los galos ostentaba también el título de imperator.

43 El lenguaje es metafórico, tomado del mundo de los gladiadores. Nevio apunta también a la cabeza de Quincio, ya que intenta hacerle perder sus derechos civiles. En el anfiteatro el público se ponía de parte del gladiador a quien se hería en la cabeza.

44 En esta época los tribunos de la plebe eran diez por año. Entre sus atribuciones estaba el derecho de auxiliar a los ciudadanos contra la ejecución de los actos decretados por los magistrados. Para decidir solían reunirse todos los tribunos y acordar lo que creyeran conveniente. El decreto no era obligatorio si no había conformidad entre todos los tribunos.

45 No es el partidario de Sila, cónsul en 81 a. C., esto es, en el tiempo de este proceso; tampoco es el marido de Tulia, la hija de Cicerón. Seguramente es un noble venido a menos, revestido de poderes, pero que no debió comportarse muy ejemplarmente, ya que mereció la acusación por concusión.

46 En latín, sponsionem facere. Sponsio significa propiamente la «promesa» que se hace contestando a una pregunta. En el enjuiciamiento romano, después de la exposición de las acciones y excepciones, seguían apuestas mutuas en las que una parte preguntaba a la otra si prometía una cantidad, si era o no verdad lo que afirmaba. La cantidad apostada era del que ganara el juicio.

47 A la sponsio o stipulatio, en favor de Nevio, debía corresponder una restipulatio en favor de Quincio, es decir, las dos partes, no una sola, debían comprometerse con una determinada suma.

48 Cicerón, como también Quincio, Aquilio y Alfeno, pertenecían al orden ecuestre.

49 Antes del proceso los contendientes solían ponerse de acuerdo sobre el juez, el cual después les venía formalmente dado por el pretor. Primero el acusado proponía un juez, que el acusador podía aceptar o no. En el último caso se repetían las tentativas hasta encontrar la persona que satisficiera a ambas partes. Después era el acusador el que, igualmente, proponía su juez al acusado.

50 Es una indirecta dirigida contra Hortensio y contra Filipo, sobre todo, contra el primero el cual, según Cicerón, ha puesto su elocuencia al servicio de una causa injusta.

51 En el momento de este proceso la constitución física de Cicerón no era demasiado buena, hasta el punto que hacía temer que no pudiera continuar la carrera emprendida. De este quebranto de su salud nos habla él mismo en Brut. 91.

52 El cuidado que ponía Hortensio en las divisiones y subdivisiones lo anota QUINTILIANO, Inst. IV 5.

53 Se trata de la Galia Narbonense. En las provincias la justicia se administraba en tribunales presididos por el imperator, el procónsul o el pretor.

54 Aunque en la Galia no se pudiera obtener justicia, siempre existían los tribunales de Roma.

55 La idea de patria y de libertad era connatural al ciudadano romano. La privación de ellas significaba la muerte del espíritu, ya que la verdadera vida era la que se gastaba al servicio del estado.

56 Cicerón no perdona a Dolabela y a Nevio haberle obligado a hablar antes que Hortensio.

57 Porque está muerto dos veces: civilmente, por la deshonra de que es objeto; materialmente, porque no se le dejan medios de subsistencia.

58 Estos carteles se fijaban con el fin de anunciar a todos el día en que tendría lugar la subasta de los bienes secuestrados.

59 De tu salario de pregonero. Dicho con desprecio.

60 Uno de los tres asesores de Aquilio. Fue un hábil jurisconsulto.

61 Quintilio y Marcelo, como Lucilio, nombrado antes, son asesores del juez Aquilio. Tienen funciones consultivas, no deliberativas, en este debate.

62 Era una buena norma hacerle al deudor una intimación civil en su propia casa, antes de que las partes comparecieran ante el juez; pero Nevio se ha guardado bien de hacérsela.

63 El día cinco de febrero. Las nonas eran el día cinco de cada mes, menos en marzo, mayo, julio y octubre que eran el día siete.

64 Era un libro en el cual se anotaba diariamente todo lo importante que acontecía. No tenía valor probatorio legal. En latín, ephemeris. SÉNECA, De benef. I 2, 3, lo llama calendarium. También se le llama diarium.

65 Véase la nota 24.

66 En latín adstipulator. Es el acreedor secundario que tiene, a los ojos del deudor, los mismos derechos que el acreedor principal. Su derecho nace de un contrato verbal en el que el deudor le promete lo que ya había prometido al acreedor principal en una estipulación anterior.

67 Generalmente se supone aquí una laguna, aunque no todos los críticos la admiten.

68 Véase la nota 4.

69 En el momento de estos hechos, el campo en Roma pertenece a los seguidores de Mario. Los cónsules del 83 son Escipión y Norbano, enemigos de Sila. La acusación insinúa que Alfeno, miembro importante del partido de Mario, tenía ventaja sobre Nevio que era partidario de Sila.

70 Del partido de Mario. Sila, por aquel tiempo, andaba aún entretenido en sus empresas de Oriente.

71 Cicerón juega con el doble significado de nobilis («noble» y «conocido»). Nevio le había enseñado tanto a Alfeno a ser contrario a los «nobles» que le había enseñado también a ser contrario a un «conocido» gladiador.

72 Se refiere, en primer lugar, a Hortensio y a Filipo, pertenecientes al partido aristocrático y, con ellos, a los otros silanos que en el presente proceso sostienen a Nevio. El orador intenta avergonzar a Nevio por haberse pasado a los vencedores traicionando a sus compañeros políticos.

73 Para Cicerón el juicio hubiera sido normal si se hubiera tratado en un tribunal de asuntos monetarios (de re pecuniaria), como dirá después.

74 Lucio Filipo fue uno de los oradores más admirados de Cicerón. De él habla en Leg. II 12, 31; Brut. 47; De orat. II 78. También HORACIO, Ep. I 7, 46. Nacido en 125, en el tiempo de este proceso su fama estaba ya declinando. Fue cónsul en el 91 y censor en el 86. Según el mismo CICERÓN, Off. II 29, obtuvo los más altos cargos del estado sin el concurso del dinero.

75 Deudor a la sociedad.

76 Sila ordenó la confiscación y la venta de los bienes de muchos de los seguidores de Mario, entre los que se encontraba Alfeno.

77 Establecer con uno una sociedad voluntaria es prueba de la mayor estima y confianza. Por tanto Nevio está en clara contradicción.

78 Se trata de Roscio el Cómico, a quien defendió Cicerón en otro litigio contra Querea. Era esclavo de nacimiento, guapo y ágil de cuerpo y muy aficionado al arte escénico. En torno a sí tenía una célebre escuela de la que salieron acreditados actores dramáticos. Murió el año 72 a. C. Fue el más grande actor cómico del teatro romano, así como Esopo fue el más grande actor trágico.

79 Se refiere a Hortensio.

80 En Pro Q. Roscio Comoedo, 17, leemos una expresión parecida a ésta. Para los romanos ejercer de actor venía a disimular el prestigio de una persona. Estas palabras de Cicerón nos lo confirman.

81 Con el fin de equiparar el mes lunar con el mes solar, cada dos años se intercalaba entre febrero y marzo un mes —llamado «mercedonio»— de veintidós o veintitrés días. Era deber de los Pontífices fijar el número de días que debían añadirse al mes intercalar. La verdad es que no cumplieron demasiado bien con su deber. Así que, en el año 45 a. C., Gayo Julio César decidió reformar el calendario, después de haber consultado al astrónomo alejandrino Sosígenes.

82 Para estos habitantes se han ideado infinidad de nombres: sebañinos, sabañanos, sabaginos, sebagudios, segusiavos, etc.

83 Lucio Licinio Craso, Marco Antonio y Lucio Filipo —este último nombrado en el número 72 y en el 73— fueron oradores de la generación que precedió a Cicerón. El primero brilló, sobre todo, por la pureza y elegancia en la elocución, así como por su agudeza de ingenio, su compostura y el uso de la ironía. Marco Antonio, muerto en el año 87, se distinguió por su vehemencia, por su memoria prodigiosa y por su facilidad para descubrir ideas y desarrollarlas. De Lucio Filipo, recuérdese lo dicho en el número 72.

84 Posiblemente hay una extensa laguna en el manuscrito. Falta la conclusión de esta segunda parte en la que Cicerón demostraría que Nevio no había poseído los bienes de Quincio.

Para suplir esta laguna, que se halla en todos los manuscritos, los editores suelen copiar el pasaje siguiente tomado de los Praecepta artis rhetoricae, 16, de JULIO SEVERIANO, retórico del siglo V.

85 Falta, igualmente, el comienzo de la peroración o epílogo.

86 Esto es, por Alfeno. El mismo Cicerón pertenecía al orden ecuestre.

87 De esto trataba la parte del discurso que se ha perdido.

88 La acción de Nevio sobre Quincio se ha limitado exclusivamente al patrimonio de la sociedad.

89 Quincio corría el riesgo de perder su honorabilidad y su fortuna.

90 El partido en decadencia es el partido de Mario y el que se halla en esplendor, el de Sila.

91 Galonio, como Nevio, era un pregonero público enriquecido y que adquirió fama por su lujo afeminado y por su suntuosidad. Varios escritores hacen mención de él como modelo y prototipo de despilfarro. CICERÓN, Fin. II 8, 4, cita unos versos de Lucilio referentes a Galonio. Véase también HORACIO, Sat. II 2, 46-48.

92 Si perdía la causa, Quincio debía ir al destierro.

93 Gayo Quincio, que lo había sacado del menester de pregonero y lo había honrado haciéndolo su consocio.

94 Era una grave humillación para un padre libre no poder reunir la dote para casar a su hija. Aunque aquí Cicerón seguramente exagera.

EN DEFENSA DE QUINTO ROSCIO, EL CÓMICO

INTRODUCCIÓN
1. Circunstancias del discurso

Lo único cierto sobre la fecha en que se pronunció este discurso es lo que el mismo Cicerón escribe: «más necesidad tiene mi juventud de la buena opinión de ellos...»95. Casi con seguridad el discurso es anterior al año 66 y probablemente, también al año 71. Según los críticos, Cicerón no habría entrado aún en la carrera de los honores. Él mismo dice que, a su vuelta de Asia, en el año 76, siendo candidato a la cuestura, había defendido varias causas importantes96. Tenía entonces treinta años.

2. Los hechos

Gayo Fanio Querea había confiado al famoso comediante Roscio, para que lo instruyese en el arte de la escena, a un esclavo suyo llamado Panurgo. Una vez instruido y formado el esclavo, Fanio y Roscio se repartirían, a medias, las ganancias de su arte. Cuando ya Panurgo había hecho grandes adelantos en la escuela de Roscio, un buen día apareció asesinado por un tal Flavio de las Tarquinias. Roscio encomendó a Fanio que instruyera una causa, por daños, contra Flavio. Pero, entretanto, Roscio hizo un arreglo con Flavio por cien mil sestercios. Esta indemnización no se cobró en dinero sino en tierras de poco valor en aquel momento. Roscio libró a su socio Fanio una cantidad convenida por las molestias que la instrucción del proceso le había ocasionado, pero con la condición de que, si, por su parte, conseguía algo de Flavio, irían en ello a medias. Y, efectivamente, Fanio obtuvo de Flavio cien mil sestercios, pero se los guardó para sí solo. Más aun: cuatro años más tarde, muerto ya Flavio, reclamó a Roscio la mitad del valor de la tierra poseída, que ahora era mucho más elevado que en su origen. Para ello se fundaba en que la transacción y el acuerdo hechos con Flavio habían sido firmados en nombre de la sociedad.

3. El discurso

Naturalmente, como hemos dicho, es una obra de juventud. Además nos ha llegado terriblemente mutilada. Faltan el exordio, la narración, la parte más extensa de la confirmación y la peroración. El mismo orador dice que la materia de este pleito era poca y no muy fructífera. Eso nos lleva a creer que la extensión del discurso no sería ni la de los dos discursos anteriores97.

4. Análisis del discurso

(1-4) Si Roscio debe dinero a Fanio, ¿cómo es que esa deuda no costa en el libro de cuenta del mismo Fanio?

(5-9) Es este libro lo que vale y no los borradores.

(10-15) Se explica la diferencia que existe entre un árbitro y un juez.

(16-21) Comparación entre la vida honorable de Roscio y la deshonesta y grosera de Fanio.

(22-32) Se pone de relieve el gran desinterés de Roscio.

(33-53) Se hace ver la indemnización cobrada por Fanio.

(53-56) Se intenta demostrar que lo que Roscio cobró de Flavio no fue a nombre de la sociedad.

5. La transmisión manuscrita

Todos los códices que contienen el Pro Roscio Comoedo fueron escritos en el siglo XV.

6. Nuestra edición

Hemos tomado como texto básico para esta traducción el de Clark en su edición de Oxford del año 1909. A él, además, hemos seguido en las lagunas observadas en el texto y en las interpretaciones propuestas.

7. Bibliografía

Hemos usado principalmente:

a) Para el texto:

A. C. CLARK, M. Tulli Ciceronis orationes, IV, Oxford, 1909.

H. DE LA VILLE, Cicéron. Discours, I, París, 1960.

LL. RIBER, M. T. Ciceró. Discursos, I, Barcelona, 1923.

b) Para la traducción, además de los indicados H. DE LA VILLE y LL. RIBER:

P. ANDRÉS DE JESU-CRISTO, Oraciones selectas de Cicerón, Madrid, 1776.

DÍAZ-TENDERO, FERNÁNDEZ-LLERA, Obras completas de Marco Tulio Cicerón, IX, Madrid, 1917.

c) Para las notas, además de todos los libros anteriores, nos han servido, de una manera especial:

M. CARY, J. D. DENNISTON, CET., The Oxford classical Dictionary, Oxford, 1953.

I. ERRANDONEA, Diccionario del mundo clásico, I-II, Barcelona-Madrid, 1954.

J. GUILLÉN, Urbs Roma, I-III, Salamanca, 1977.

—, Cicerón. Su vida y su época, Madrid, 1950.

J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona, 1972.

J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950.

L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, III, 4.a ed., París, 1940.

A. A. LONG, La Filosofía Helenística, Madrid, 1975.

L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Manual de historia universal, II, 2.a ed., Madrid, 1973.

95 CICERÓN, Pro Q. Rosc. Com. XV 44.

96 CICERÓN, Brut. XLII 318.

97 Así LL. RIBER en la «Noticia Preliminar» al discurso Pro Q. Rosc. Comoedo, pág 102. Estos discursos anteriores a que se refiere RIBER son: Pro Quinctio y Pro S. Roscio Amerino.

EN DEFENSA DE QUINTO ROSCIO, EL CÓMICO

...98 Ved 1 cómo este hombre extraordinario y dotado de una singular lealtad quiere aducir en su proceso, como testimonio, su propio libro de cuentas99. Es frecuente oír decir a los que han justificado el pago de alguna cantidad a través del libro de cuentas de una persona honrada: «¿podría yo haber sobornado a un hombre como éste hasta el punto de hacerle apuntar, en mi interés, falsamente en su libro?». Espero que pronto Querea diga algo así: «¿podría haber empujado yo a esta mano, llena de perfidia, y a estos dedos míos a consignar un crédito que no existe?». Y si Querea presenta sus libros, también Roscio presentará los suyos. Esa cantidad constará en los libros de aquél, pero no en los de éste.

¿Por 2 qué dar antes crédito a lo registrado por él que a lo registrado por éste? —¿Habría consignado aquél el pago si no se hubiera hecho por orden de éste? —¿Y éste no habría apuntado lo que había mandado pagar a su cargo? Porque, si es una torpeza consignar deudas que no existen, resulta igualmente deshonroso dejar de apuntar las que se tienen. Ya que tan condenables son las cuentas de quien no ha reflejado la verdad como las del que ha apuntado deudas que no existen.

Pero, mira a dónde quiero ir a parar yo, confiado en la abundancia de posibilidades que me inspira esta causa. Si Gayo Fanio muestra sus libros de ganancias y de gastos, redactados en su provecho y a su capricho, yo no me opongo a que juzguéis conforme a lo que él dice.

¿Qué 3 hermano o qué padre ha habido que les aprobaran como bueno a su hermano o a su hijo, todo cuanto ellos hubieran registrado en sus libros? Roscio aprobará los libros de Gayo Fanio. Preséntalos; de cuanto tú estés persuadido, también lo estará Roscio; cuanto tú apruebes, también lo aprobará él. Hace poco pedíamos los libros de Marco Perpena y de Publio Saturio100; ahora reclamamos solamente los tuyos, Gayo Fanio Querea; y no nos oponemos a que se dicte sentencia conforme a ellos. ¿Por qué, pues, no los traes?

¿Es 4 que no lleva las cuentas? Sí, y con toda diligencia. ¿Es que no consigna en ellas las partidas pequeñas? Consigna todas las cantidades. ¿Se trata de una partida insignificante y despreciable? Son cien mil sestercios101. ¿Cómo una cantidad tan importante de dinero se te pasa sin consignar? ¿Cómo es que cien mil sestercios no constan en el libro de entradas y de gastos? ¡Dioses inmortales! ¡Que haya hombre tan audaz que se atreva a reclamar lo que teme registrar en sus libros; que no vacila en demandar en juicio, mediante juramento102, lo que, aun sin juramento, no quiso consignar en su registro; que se empeña en persuadir a otro de lo que ni a sí mismo se puede demostrar!

Dice 5 que me indigno demasiado pronto por esto de los registros; confiesa que no tiene registrado ese crédito en su libro de entradas y de gastos; pero pretende que puede verse en el borrador103. ¿Tanto te aprecias y en tan alto concepto te tienes que llegas a reclamar una deuda, no en virtud de tu registro sino en la de un mero borrador? Aducir su propio registro como testimonio es señal de arrogancia; pero, presentar el borrador de sus propias notas y tachones, ¿no es una insensatez?

Porque, 6 si un borrador tiene la misma fuerza, la misma exactitud y la misma autoridad que todo un registro, ¿a qué viene instituir un libro de cuentas, apuntar en él esto y lo otro, seguirlo ordenadamente y poner por escrito los hechos pasados? Pero, si resulta que decidimos llevar el libro de cuentas precisamente porque no damos ningún crédito al borrador, ¿será tenido como de peso y sagrado ante un juez lo que todos consideran de poco valor y sin fuerza?

¿Por 7 qué será que escribimos descuidadamente el borrador y, en cambio, llevamos con toda diligencia nuestro archivo? ¿Por qué? Porque aquél sirve para un mes, éste para siempre; aquél se borra pronto, éste se guarda celosamente; aquél es el recordatorio de un corto tiempo, éste contiene la fiel escrupulosidad de una reputación perpetua; aquél se ofrece desgarbado, éste se presenta ordenadamente. Por eso no hay nadie que, en un juicio, haya presentado un borrador; lo que ha presentado es el libro de cuentas; lo que ha leído, las tablillas de su registro. Tú, Gayo Pisón104, con toda esa honradez, virtud, gravedad y autoridad que adornan tu persona, no osarías reclamar una suma de dinero, basándote en un simple borrador.

No 8 debo insistir más en cosas que el mismo uso ha puesto en claro; pero hago una pregunta importantísima para nuestra causa. ¿Cuánto hace, Fanio, que consignaste esa partida en el borrador? Se llena de rubor; no sabe qué responder; no tiene a punto una mentira. —Ya hace dos meses, dirás. —Entonces, debió consignarse en el registro de entradas y de gastos. —Es que hace más de seis meses. —Y ¿cómo esa deuda se está tanto tiempo en el borrador? Y ¿qué decir si ya hace más de tres años que está allí? ¿Cómo?

¿Conque todo el que lleva un registro pasa a él sus cuentas, casi mes a mes, y tú permites que ese crédito duerma en el borrador por más de tres años?

¿Tienes 9 registradas en el libro de entradas y de gastos las demás partidas, sí o no? Si es que no, ¿cómo llevas tus libros? Si es que sí, ¿por qué, al poner por orden los restantes créditos, dejaste en el borrador, durante más de un trienio, este crédito que era de los más importantes? No querías que se supiera que Roscio era tu deudor; ¿por qué lo escribías? Se te había pedido que no lo consignaras en el registro; ¿por qué lo tenías anotado en el borrador?

Aunque veo que todo lo que digo es irrebatible, no obstante, no puedo quedar satisfecho, si no obtengo de boca del mismo Fanio el testimonio de que no se le debe ese dinero. Grande es la empresa que me impongo, difícil de cumplir la promesa que hago; si Roscio no puede tener a Fanio a la vez que como adversario también como testigo, no le deseo la victoria.

Se te debía una cantidad determinada de dinero y ahora 10 la reclamas ante el juez, hecha la fianza de la parte que marca la ley105. Pues bien, si has reclamado un sestercio más de lo que se te debía, has perdido el pleito, porque una cosa es juicio y otra arbitraje. El juicio versa sobre una cantidad determinada; el arbitraje, sobre una cantidad no determinada; al juicio vamos con la disposición de ganar o de perder el pleito totalmente; al arbitraje nos sometemos, no con la intención de no conseguir nada, pero tampoco con la de conseguir tanto como pretendíamos.

Las mismas palabras de la fórmula son testimonio de ello. 11 ¿Qué se lee en la fórmula del juicio? Un rígido, severo y preciso «si se prueba que hay que dar cincuenta mil sestercios». Aquí, si no demuestra claramente que se le deben cincuenta mil sestercios cabales, el demandante pierde el pleito106. ¿Y qué encontramos en la fórmula del arbitraje?

Un blando y moderado «otórguese lo que sea más razonable y más equitativo». Ahora el demandante confiesa que pide más de lo que se le debe, pero declara que le basta y sobra con lo que el juez le asigne107. De manera que uno confía en la causa y otro desconfía de ella.

Siendo 12 esto así, te pregunto: ¿por qué has contraído compromiso108 respecto de ese dinero, respecto de esos cincuenta mil sestercios y del crédito que merecen tus libros; por qué has acudido a un arbitraje, con la fórmula de que te «sea dado lo que sea más razonable y equitativo o sea prometido de nuevo, supuesto que se demuestre el hecho?». ¿Quién fue el árbitro señalado para este asunto? ¡Ojalá se hallara en Roma! En Roma está. ¡Ojalá asistiera al juicio! Sí que asiste. ¡Ojalá estuviera sentado entre los consejeros de Gayo Pisón! Es el mismo Gayo Pisón. ¿Y has tomado tú al mismo como árbitro y como juez? ¿Otorgaste, por una parte, unos poderes sin límite a ese mismo a quien, por otra, encerraste en la estrechísima fórmula del compromiso? ¿Quién se ha podido llevar jamás, en presencia de un árbitro, todo cuanto reclamaba? Nadie; porque reclamaba que se le diera lo que fuera más equitativo. ¡Por la misma deuda por la que acudiste al árbitro has venido al juez!

Todos los demás acuden al árbitro cuando advierten que 13 la causa presentada al juez va por mal camino. ¡Éste ha osado ir del árbitro al juez! Al acogerse a un árbitro, acerca de una cantidad como ésa y al amparo de la fe que merecen sus registros, Fanio ha declarado ya que no se le debe ese dinero.

Quedan establecidos ya dos puntos de la defensa; el propio Fanio niega haber pagado esa suma a Roscio; tampoco prueba que la gastó por cuenta de él, al no poder dar lectura a su libro de cuentas. No le queda sino declarar que obró mediante estipulación109; porque, si no es así, no encuentro la manera de que pueda reclamar una cantidad determinada.

¿Te 14 comprometiste formalmente mediante estipulación? ¿Dónde? ¿Qué día? ¿En qué momento? ¿Ante quién? ¿Y quién asegura que hubo promesa por mi parte? Nadie. Si yo pusiera aquí fin a mi discurso110, me parece que habría cumplido suficientemente con mi conciencia y con mi deber, habría hecho lo bastante por la causa y por el esclarecimiento de la cuestión, por la discusión de la fórmula y del compromiso, y hasta por el juez, al mostrarle por qué ha de dictar sentencia favorable a Roscio. Se ha reclamado una suma determinada; se ha hecho la promesa de pagar una tercera parte. Esa cantidad de dinero, forzosamente, o fue dada al deudor o gastada a su nombre o estipulada111. Fanio confiesa que no fue entregada; sus libros demuestran que no fue gastada; el silencio de los testigos dice que no fue estipulada.

¿Qué 15 hacer, entonces? Como el demandado es un hombre que nunca ha hecho gran caso del dinero y, en cambio, ha considerado su buena reputación como la cosa más sagrada; como el juez es un hombre tal de quien nosotros quisiéramos merecer tanto una buena opinión como una sentencia favorable; como los valedores de Roscio112 brillan con tal prestigio que debemos respetarlos como si fueran un juez único; por todo ello nosotros hablaremos como si en esta fórmula estuvieran incluidos y comprendidos todos los pleitos del derecho estricto, todos los arbitrajes discrecionales113 y todos los deberes particulares. La parte anterior de mi discurso ha sido impuesta por la necesidad; la siguiente será voluntaria; aquélla se dirigía al juez, ésta a Gayo Pisón; aquélla era en favor de un acusado, ésta en favor de Roscio; aquélla iba encaminada a vencer, ésta a reivindicar el buen nombre de mi cliente.

Fanio, 16 tú le reclamas una cantidad a Roscio. ¿Cuál? Dilo con valentía y sin rodeos.

¿La que te es debida como socio o la que te fue prometida y mostrada por la liberalidad de mi cliente? Lo primero resulta bastante grave y enojoso; lo segundo tiene menos importancia y más fácil solución. ¿La que se te debe en razón de vuestra sociedad? ¿Qué dices? Eso ni se puede tolerar ya fácilmente ni deja de exigir una enérgica refutación. Porque, si existen algunos juicios privados en los que se juega el honor y casi diría la vida, son estos tres: el juicio de infidelidad, el de abuso de tutela y el de asociación. Pues igual de pérfido y malvado es faltar a la lealtad, que es el fundamento de la vida social, como defraudar a un pupilo, confiado a nuestra tutela, como engañar al asociado que se nos ha unido para un negocio.

Siendo esto así, examinemos quién fue el que defraudó y 17 engañó a su socio; pues la vida llevada anteriormente nos servirá, aun sin decir nada, de firme y ponderado testimonio en su favor o en contra. ¿Fue Quinto Roscio? ¿Qué has dicho? ¿No ves que las llamas de una falsa acusación, lanzada contra una vida inmaculada y purísima, decaen y se extinguen enseguida como se apaga y se enfría inmediatamente el fuego sumergido en el agua? ¡Roscio engañó a su socio! ¿Puede imputarse tal delito a un hombre como éste? Un hombre —¡lo juro por los dioses!— que —y lo digo bien alto— tiene aún más lealtad que talento, más honradez que conocimiento de su arte; a quien el pueblo romano conceptúa mejor aún como hombre que como actor; un hombre que es tan digno de la escena por su maestría, como lo sería del senado por su austeridad.

Pero, ¿qué digo yo de Roscio, ante Pisón, necio de mí? 18 Diríase que, con mis largas razones, estoy recomendando a un desconocido. ¿Hay alguno entre los mortales del que tú tengas mejor concepto? ¿Alguien a quien puedas creer más irreprochable, más honesto, más obsequioso y más liberal? ¿Qué? Y tú, Saturio, que vas contra él, ¿piensas de otro modo? Cuantas veces has pronunciado su nombre en esta causa, ¿no es verdad que, otras tantas, has dicho que era un hombre de bien y lo has nombrado con todo honor? Y eso no se hace si no es con un hombre intachable o con un amigo íntimo.

En 19 esto me has parecido ridículamente inconsecuente, pues a la vez lo ofendías, lo elogiabas; a la vez que decías que era una excelente persona, lo llamabas hombre sin ninguna honradez. ¿Conque al mismo a quien nombrabas con todo respeto y calificabas de hombre distinguidísimo, lo acusabas de haber defraudado a su consocio? Pero, ya veo; tú alababas la verdad y, en la acusación, te vendías a la influencia de tu cliente; hablabas de Roscio según pensabas, tratabas su causa a gusto de Querea.

¡Roscio es culpable de fraude! Eso es algo que hiere los oídos y la conciencia de cualquiera. ¿Qué diríamos si se hubiera asociado con un hombre apocado, de cortos alcances, rico, sin energía y que no pudiera demandarlo? ¡Aun así sería increíble!

Pero, 20 veamos quién es el defraudado. ¡Roscio ha engañado nada menos que a Gayo Fanio Querea! Os ruego encarecidamente, a quienes lo conocéis, que comparéis la vida de uno y otro y, a los que no lo conocéis, que os fijéis en sus caras. ¿No os parece que la misma cabeza de aquél y sus cejas, del todo rapadas114, apestan a malicia y pregonan astucia? ¿No os parece que desde la punta de los pies hasta la coronilla de la cabeza —si es que podemos los hombres hacer alguna conjetura por el mero exterior de la persona— está todo hecho de fraude, de falacia y de mentiras? Va siempre con la cabeza y las cejas rapadas para que no se diga que tiene un solo pelo de hombre de bien; es éste un personaje que Roscio ha representado en escena muchas veces a las mil maravillas, sin que se le den las gracias que por ello se merece. Porque, cuando Roscio representa a ese rufián de Balión115, lleno de maldad y perjuro, está representando a Querea; aquel personaje sucio, grosero y detestable es el reflejo de las costumbres, del carácter y de la vida de éste. No comprendo bien qué razón ha tenido éste para considerar a Roscio parecido a él en malicia y en fraude, como no sea porque ve que Roscio lo imita primorosamente en su papel de rufián.

Por esto, mira bien, Gayo Pisón, quién es, según se dice, 21 el que engaña y quién el engañado. ¿Roscio a Fanio? ¡Cómo! ¿El bueno al malo, el honrado al sinvergüenza, el leal al perjuro, el sencillo al astuto, el generoso al avaro? Es increíble. Si alguien nos dijera que Fanio había engañado a Roscio, dado el carácter de cada uno de ellos, nos parecerían verosímiles ambas cosas: que Fanio lo hizo por malicia y que Roscio fue engañado por imprevisión; así también, cuando Roscio es acusado de haber engañado a Fanio, una y otra cosa resultan increíbles: que Roscio haya codiciado algo por espíritu de avaricia y que Fanio haya dejado escapar nada por su buena fe.

Eso, 22 para comenzar; veamos lo demás. Quinto Roscio le ha defraudado cincuenta mil sestercios a Fanio. ¿Por qué motivo? Saturio, que es —así al menos lo cree él— un viejo zorro, se sonríe y dice que por esos mismos cincuenta mil sestercios. Ya lo entiendo; con todo no me resisto a preguntar cómo es que le entraron tantas ganas de apoderarse de esos cincuenta mil sestercios; porque, de seguro, ni para ti, Marco Perpena, ni para ti, Gayo Pisón, hubieran sido tan importantes como para defraudar a vuestro consocio. Busco la causa por la que fueron tan importantes para Roscio. ¿Pasaba necesidad? No, era rico. ¿Estaba endeudado? Al contrario, vivía de su dinero. ¿Era avaro? Ni mucho menos; ya, antes de llegar a rico, fue siempre sumamente liberal y espléndido.

¡Por 23 los dioses y los hombres! Quien no quiso ganar ciento cincuenta mil sestercios —pues es cierto que hubiera podido y debido ganar ciento cincuenta mil sestercios si Dionisia116 puede ganar doscientos mil— ¿ése mismo, con fraude, con malicia y con mala fe, ha llegado a codiciar cincuenta mil? Además, aquélla era una suma enorme, ésta muy pequeña; aquélla se adquiría honradamente, ésta con infamia; aquélla resultaba placentera, ésta amarga; aquélla era un bien propio, ésta depende de un pleito y de un proceso. En estos últimos diez años Roscio hubiera podido ganar, con toda honradez, seis millones de sestercios; no quiso. Aceptó el trabajo que conlleva el lucro y renunció al lucro que reporta el trabajo; no ha dejado aún de servir al pueblo romano117; pero hace ya tiempo que dejó de servirse a sí mismo.

¿Harías alguna vez, Fanio, una cosa semejante? Y, si 24 pudieras conseguir esas ganancias, ¿no es verdad que no pararías de hacer gestos hasta reventar? ¡Ahora sigue diciendo que te ha estafado cincuenta mil sestercios ese Roscio que ha rechazado tan gruesas e inmensas sumas, no por pereza de trabajar sino por su magnífica liberalidad!

¿Por qué habré de decir ahora lo que sé con certeza que estáis pensando todos? ¡Roscio te engañaba como socio! Hay leyes, hay fórmulas jurídicas establecidas para todos los casos, para que nadie pueda errar ni en la naturaleza del delito ni en la acción que debe seguir. Existen, en efecto, fórmulas, promulgadas oficialmente por el pretor, según el daño, la molestia, el perjuicio, la desgracia y la injusticia sufrida por cada cual y a ellas debe acomodarse toda acción privada118.

Así las cosas, yo te pregunto: ¿por qué no llevaste a Quinto 25 Roscio ante un árbitro de los que se establecen para casos de sociedad?119. ¿No sabías la fórmula? Todos la conocían. ¿No querías entrar en una causa de tan graves consecuencias? ¿Por qué no? ¿Por vuestra vieja amistad? ¿Por qué, pues, lo perjudicas? ¿Por su calidad de hombre íntegro? Entonces, ¿por qué lo acusas? ¿Por la magnitud del delito que le atribuyes? ¿Tú crees?

¿Conque no podías lanzarte sobre él empleando árbitro, a quien pertenece decidir sobre esta materia, y ahora lo vas a condenar a través de un juez, que en esto no tiene ningún poder de arbitraje? Así que presenta esta demanda allí donde debes presentarla o no la lances donde es inoportuna. Por más que, con ese testimonio tuyo, tu acusación ha quedado ya retirada. Porque, al no querer utilizar a su tiempo aquel trámite del arbitraje, has dejado en claro que Roscio no cometió ningún fraude contra vuestra sociedad. Di ya, ¿tienes el registro o no lo tienes? Si no lo tienes, ¿qué clase de convenio es ése? Y, si lo tienes, ¿por qué no lo das a conocer?

¡Ahora 26 di que Roscio te pidió que tomaras por árbitro a uno de sus amigos! No te lo pidió. ¡Di que estableció un acuerdo con el fin de ser absuelto! No lo estableció.

¡Pregunta por qué fue absuelto! Porque era de una honradez y de una inocencia intachables. Entonces, ¿qué es lo que ocurrió? Fuiste espontáneamente a casa de Roscio y te disculpaste con él; le rogaste que te perdonara por haberlo citado temerariamente a juicio; le dijiste que no comparecerías y repetiste, en voz bien alta, que, como socio, no te debía nada. Él lo hizo saber al juez y fue absuelto. ¿Y aún te atreves a hablar de fraude y de hurto? Fanio persiste en su desvergüenza. Dice: «había hecho un pacto conmigo». Está claro; precisamente, para no ser condenado. ¿Y qué motivo había para que temiera ser condenado? —Es que el hecho estaba patente; el hurto era claro.

¿En 27 qué había consistido ese hurto? En medio de una gran expectación comienza a hacer la historia de esa sociedad que tenía por objeto a un viejo actor120.

«Panurgo, dice, pertenecía a Fanio; pero se convirtió en propiedad común de Fanio y de Roscio». Aquí comienzan las fuertes quejas de Saturio porque hubiera pasado gratuitamente a propiedad común con Roscio un esclavo que Fanio había adquirido con su dinero. O sea que Fanio, hombre generoso, pródigo y desbordante de bondad, hizo a Roscio objeto de sus larguezas. Yo así lo creo.

Ya que Saturio ha insistido algo en este punto, es preciso 28 que yo me detenga también un poco. Tú, Saturio, dices que Panurgo pertenecía a Fanio. Pero yo sostengo que pertenecía enteramente a Roscio. En efecto, ¿qué había en él de Fanio? Su cuerpo. Y, ¿qué había de Roscio? Su arte. Lo que valía no era su figura sino su arte. La parte que era de Fanio no valía mil sestercios; la parte que era de Roscio valía más de ciento cincuenta mil; nadie, en efecto, lo admiraba por su cuerpo sino que se le apreciaba por su arte cómico; ya que, de por sí, aquellos miembros no podían ganar más de doce ases; pero la instrucción que habían recibido de éste se tasaba en no menos de ciento cincuenta mil sestercios.

¡Sociedad capciosa e injusta ésta en la que uno aporta mil 29 sestercios y otro ciento cincuenta mil! A menos que te sepa mal que, mientras tú sacabas mil sestercios del cofre121, Roscio pudiera presentar los ciento cincuenta mil de su cultura y de su arte. ¡Qué esperanzas y qué expectación, qué entusiasmo y qué favor del público no aportó consigo Panurgo a la escena por ser discípulo de Roscio! Los que estimaban a Roscio, protegían a Panurgo; los que admiraban a Roscio, aplaudían a Panurgo; en una palabra, los que habían oído hablar de éste, conceptuaban a aquél perfectamente instruido. El público es así; pocas veces juzga por la realidad; muchas, por lo que se dice.

Bien 30 pocos eran los que se fijaban en lo que él sabía; todos se preguntaban de quién había aprendido; pensaban que de las manos de Roscio no podía salir nada malo o defectuoso. Si hubiera salido de la escuela de Estatilio122, aunque superara en arte al mismo Roscio, puede que nadie hubiera reparado en él; porque nadie habría creído que de un pésimo histrión puede hacerse un cómico excelente, así como de un mal padre no puede nacer un hijo bueno. Al venir de la escuela de Roscio, aún daba la impresión de que sabía más de lo que, en realidad, sabía. Lo propio ha acaecido hace poco con el cómico Erote123, el cual, al ser arrojado del teatro en medio de una explosión, no sólo de rechiflas sino aun de improperios, vino a acogerse, como a un altar tutelar, a la casa, bajo la disciplina, la protección y el nombre de Roscio; y así, en muy breve tiempo, el que no contaba ni entre los histriones más novatos, se puso entre los primeros comediantes.

Y 31 ¿qué es lo que le hizo medrar? La sola recomendación de Roscio el cual, por su parte, a ese Panurgo de quien hablábamos, no sólo lo acogió en su casa a fin de que se dijera que había sido discípulo de Roscio sino que lo instruyó con grandísimo trabajo, con disgustos y con penas. Porque, cuanto más capaz y de mayor talento es uno, tanto más se irrita y se fatiga enseñando; pues se desespera al ver que, lo mismo que él comprendió tan deprisa, otro lo aprende con tanta tardanza. Mi discurso se ha extendido algo más de lo que debía con el fin de que conocierais bien el carácter de esta sociedad.

Y 32¿qué pasó después? «Un tal Quinto Flavio de Tarquinias, dice, mató a este esclavo común, Panurgo». Y añade: «me nombraste a mí para que entendiera en este asunto. Entablado el proceso y establecido el juicio por daño injusto124, tú te arreglaste con Flavio sin contar conmigo». ¿Por la mitad o por todo? Lo diré más claro: ¿por mí solo o por mí y por ti? Por mí solo, podía hacerlo a ejemplo de muchos; es cosa lícita; muchos, usando de su derecho, lo hicieron; en ello no te hice la menor injusticia. Tú pide lo tuyo; exige y toma lo que se te debe; cada uno posea la parte que en derecho le toca y defiéndala. —«Pero tú hiciste un buen negocio con lo tuyo». —Administra igualmente tú bien lo tuyo. —«Tú conviniste a alto precio sobre la mitad». —Haz tú lo mismo con tu parte. —«Tú sacaste quinientos mil sestercios». —Puede que sí; pues, saca tú otros quinientos mil125.

Con todo, la opinión que se da en un discurso puede 33 exagerar la importancia de esta transacción de Roscio; la realidad os dirá que fue un negocio mediano y sin importancia. Consiguió, es verdad, un campo en aquellos tiempos en que el precio de las tierras estaba por los suelos; aquel campo ni tenía casa ni estaba, en parte alguna, cultivado; ahora vale mucho más que entonces. Esto no tiene nada de extraño. Porque entonces, debido a las calamidades de la república, todas las propiedades eran inseguras126; hoy, por la benevolencia de los dioses inmortales, todas las fortunas están seguras; entonces el campo era un yermo, sin edificio alguno; hoy está perfectamente cultivado y tiene una excelente casa.

A 34 pesar de todo, ya que muestras un natural tan malévolo, no seré yo el que te libre de ese malestar y de esa fatiga. Roscio hizo un magnífico negocio y consiguió una heredad de pingües rendimientos; ¿a ti qué? En la parte que te toca, arréglatelas como quieras. Ahora el adversario cambia de táctica y, a falta de pruebas, se esfuerza en inventar. Dice él: «es que pactaste sobre la indemnización total». Con lo que toda la causa se reduce a saber si Roscio pactó con Flavio sólo sobre su parte o sobre el total de la sociedad.

Yo, 35 en efecto, confieso, que si Roscio emprendió algo en nombre de los dos, está obligado a rendir cuentas a la sociedad. Cuando recibió el campo de Flavio, cedió, no sus derechos sino los de la sociedad. —¿Por qué, entonces, no aseguró que nadie le reclamara ni un solo as?127. El que transige en la parte que le toca, deja a los demás derecho completo de actuar en justicia; el que transige en nombre de una sociedad, presenta fianza de que nadie reclamará en lo sucesivo. ¿Cómo no se le ocurrió a Flavio tomar esta precaución? Es que no sabía que Panurgo pertenecía a una sociedad. Pues, lo sabía. Tampoco sabía que Fannio estaba asociado con Roscio. Lo sabía muy bien, porque fueron ellos dos quienes le entablaron un proceso.

Entonces, ¿por qué transige y no deja estipulado que nadie 36 le reclamará en adelante? ¿Por qué se deshace de la tierra sin verse libre de juicio? ¿Por qué obra tan neciamente que ni obliga a Roscio con una estipulación ni se previene contra un juicio con Fanio?

Este primer argumento es de mucho peso e irrebatible, tanto 37 por la condición de nuestro derecho como por nuestra costumbre en materia de caución128; yo hablaría más extensamente de él si no tuviera en esta causa otras pruebas más seguras y más palpables.

Y, para que no digas, quizá, que todo eso ha sido una promesa vana por mi parte, a ti, Fanio, a ti te digo, te haré salir de tu asiento para que depongas contra ti. ¿Cuál es tu acusación? Que Roscio transigió con Flavio en nombre de la sociedad. ¿En qué fecha? Ya hace quince años. Y ¿cuál es la defensa que yo hago? Que Roscio transigió con Flavio respecto de su parte. Hace ahora tres años que tú, estableciste un compromiso con Roscio. ¿Sobre qué? Lee alto y con claridad esa nueva estipulación. Escucha, por favor, Pisón. Intento obligar a Fanio, en contra de su voluntad y a pesar de todas las tergiversaciones, a testimoniar contra sí mismo. ¿Qué dice, pues, esa estipulación? «Me comprometo a pagar a Roscio la mitad de cuanto yo cobre de Flavio». Es lo que tú has dicho, Fanio.

¿Qué puedes cobrar tú de Flavio, si Flavio no debe nada? 38 ¿Por qué Roscio hace ahora de nuevo una estipulación por una cantidad que él mismo exigió hace ya tiempo? Y, ¿qué te ha de dar a ti Flavio, si ya ha satisfecho a Roscio todo lo que debía? ¿Por qué, en un asunto tan viejo, en un negocio ya liquidado y en una sociedad ya disuelta, se interpone esta nueva estipulación? ¿Quién extendió ese contrato? ¿Quién fue el testigo? ¿Quién el árbitro? Tú, Pisón; porque tú le rogaste a Roscio que le entregase a Fanio, por sus gestiones y por su trabajo, por haber sido mandatario y por haber comparecido en juicio, cien mil sestercios con esta condición: que, si conseguía algo de Flavio, daría la mitad a Roscio. ¿No te parece que esta estipulación dice bien claro que Roscio hizo la transacción sólo por sí?

Pero, 39 tal vez, se te ocurra que Fanio se comprometió con Roscio a que, si conseguía algo de Flavio, le daría la mitad, pero que no sacó absolutamente nada. ¿Y qué? No es el resultado de la exacción lo que debes mirar sino el origen del mutuo compromiso. Y, si Fanio juzgó que no era caso de hacer valer este derecho, no por eso dejó de reconocer, por su parte, que el pleito transigido por Roscio era el suyo, no el de la sociedad. ¿Y qué pasará si, al fin, pongo en claro que, después de aquella lejana transacción de Roscio y después de esta reciente estipulación de Fanio, Fanio le ha arrancado a Flavio cien mil sestercios por el esclavo Panurgo? ¿Aún osará hacer burla, por más tiempo, del buen nombre de una persona tan excelente como Quinto Roscio?

Os 40 preguntaba hace poco algo muy pertinente al pleito que nos ocupa: por qué Flavio, al pactar sobre todo este litigio, ni recibía unas garantías de Roscio ni se guardaba de una posible reclamación de Fanio; pues ahora os voy a hacer una pregunta sorprendente e increíble: ¿por qué, si llegó a una transacción con Roscio por la totalidad, pagó separadamente a Fanio cien mil sestercios? Aquí, Saturio, deseo saber qué respuesta vas a dar. ¿Dirás que Fannio no sacó en absoluto cien mil sestercios de Flavio o que los consiguió por otro concepto y por otro motivo?

Si fue41 por otro motivo, ¿qué tenías tú que ver con él? Nada. ¿Había sido asignado a tu servicio?129. No. Pierdo inútilmente el tiempo. «En absoluto, dice Saturio, Fanio no recibió cien mil sestercios de Flavio, ni por la indemnización de Panurgo ni por ningún otro título». Si yo demuestro que, después de esta reciente estipulación de Roscio, tú has percibido cien mil sestercios de Flavio, ¿no habrá razón para que te vayas de este proceso con la afrenta de la derrota?

¿Y 42 con qué testimonio lo demostraré? A lo que entiendo, esta cuestión había ido ya a juicio. Es cierto. ¿Quién era el demandante? Fanio. ¿Quién era el demandado? Flavio. ¿Quién el juez? Cluvio. A uno de estos tres tengo que presentar yo como testigo que declare que el dinero fue entregado. ¿Quién de ellos es el más autorizado? Sin discusión, el que ha sido aprobado como juez por todos. Entonces, ¿a quién de estos tres esperarás que yo saque por testigo? ¿Al demandante? Es Fanio; nunca dará testimonio contra sí. ¿Al demandado? Es Flavio. Ese ya hace tiempo que está muerto; si viviera podrías escuchar sus palabras. ¿Al juez? Es Cluvio. ¿Y qué dice Cluvio? Que Flavio satisfizo a Fanio cien mil sestercios por Panurgo. Si miras al censo, Cluvio es un caballero romano130; si miras a su vida, es un hombre ilustre; si a su probidad, lo tomaste por juez; si a su veracidad, ha dicho lo que pudo y tuvo obligación de saber.

¡Di 43 ahora, di que no se debe dar crédito a un caballero romano, a un hombre honesto, a tu propio juez! Él mira a su alrededor; arde en ira; dice que no daremos lectura al testimonio de Cluvio. Lo leeremos. Te equivocas y no te queda ni el tenue consuelo de esa vana esperanza. Lee el testimonio de Tito Manilio y de Gayo Luscio Ocrea131, senadores los dos y hombres distinguidísimos, que lo oyeron de Cluvio.

«Testimonio de Tito Manilio y de Gayo Luscio Ocrea».

¿Dices que no hay que dar crédito a Luscio y a Manilio, o que tampoco a Cluvio? Lo diré con mayor claridad y más abiertamente. ¿Es que Luscio y Manilio no le oyeron nada a Cluvio acerca de esos cien mil sestercios, o es que Cluvio les contó una falsedad a Luscio y a Manilio? En este punto yo estoy tranquilo y despreocupado; y me tiene sin cuidado el sentido que pueda tomar tu respuesta; porque la causa de Roscio viene amparada por los testimonios irrebatibles e inviolables de unos hombres de la mayor honestidad.

Si 44 ya tienes pensado quiénes son aquellos cuyo juramento no te inspira confianza, responde. ¿Dices que no hay que dar crédito a Manilio y a Luscio? Dilo, atrévete. Es lo que pueden decir tu obstinación, tu arrogancia y tu vida entera. ¿A qué esperas que yo diga en seguida que Luscio y Manilio por su orden son senadores; por su edad, ancianos; por su carácter, de una religiosidad digna de veneración; y por la abundancia de su hacienda, ricos en tierras y en dinero? No lo haré; no voy a perder un ápice de mi consideración tributándoles el fruto que ellos se ganaron con una vida pasada en la austeridad. Mucho más necesitan mis pocos años de la buena consideración de ellos de lo que mis elogios le hacen falta a su venerable vejez.

Tú, por el contrario, Pisón, has de pensar y repensar 45 detenidamente si es mejor que creas a Querea sin juramento y en causa propia o a Manilio y Luscio con juramento, en causa ajena. Sólo falta que sostenga que Cluvio no dijo la verdad a Luscio y a Manilio. Si lo hace —con esa desvergüenza que lo caracteriza— yo me pregunto, ¿es posible que rechace como testigo al que ha admitido como juez? ¿Dirá que no hay que dar crédito a quien él mismo se lo ha dado? ¿Echará por tierra, ante el juez, la veracidad de ése mismo ante el cual él ha presentado testigos precisamente por ser un juez escrupuloso y honrado? ¿Al que no debería rechazar por juez, si yo lo presentara, se atreverá a ponerle tacha, si lo saco como testigo?

Ahora arguye: «es que las declaraciones a Luscio y a 46 Manilio las hace sin juramento». Y, si las hiciera con juramento, ¿las creerías? Pero, ¿qué diferencia hay entre un perjuro y un mentiroso? Quien miente a menudo, se acostumbra a perjurar. A quien yo pueda inducir a la mentira, fácilmente lo podré mover a que jure en falso. Porque quien se ha desviado una vez del camino de la verdad, no suele sentir mayores escrúpulos por caer en el perjurio que en la mentira. Pues, ¿quién se conmueve ante el temor de los dioses y no se conmueve a la voz de su conciencia? Por eso los dioses inmortales han reservado el mismo castigo para el perjuro que para el mentiroso; no es, en efecto, por el pacto verbal en que se expresa el juramento por lo que suelen irritarse y enfurecerse contra los hombres los dioses inmortales sino porque los hombres hacen a otros víctimas de los lazos de su perfidia y de su maldad.

Pero 47 yo sostengo todo lo contrario: la autoridad de Cluvio sería menor si hablara bajo juramento que ahora que habla sin haber jurado. Porque, en el primer caso, tal vez, a los ojos de los malvados, parecería excesivamente parcial un hombre que fuera testigo en la misma causa en que antes había sido juez; ahora forzosamente ha de parecer lleno de integridad y de honradez, a todos los que tienen alguna equidad, quien todo lo que sabe lo dice a sus amigos íntimos.

¡Ahora, 48 si puedes y si la verdad y la causa te lo consienten, di que Cluvio ha mentido! ¿Mentir Cluvio? La misma verdad en persona me ha echado la mano encima para obligarme a parar y detenerme un instante en este punto. ¿De dónde ha salido y dónde se ha fraguado toda esa mentira? Roscio, por lo visto, es hombre hábil y astuto. Desde el principio comenzó a pensar así: «pues que Fanio me reclama cincuenta mil sestercios, rogaré a Gayo Cluvio, caballero romano y persona distinguida, que mienta en mi favor, diciendo que se hizo una transacción que, en realidad, no se hizo; que Flavio entregó a Fanio cien mil sestercios que, en realidad, tampoco entregó». Eso es lo primero que hizo ese hombre de corazón depravado, de pobre imaginación y sin el menor sentido común.

¿Y después, qué? Después que se sintió bien seguro, fue 49 a encontrar a Cluvio. ¿Un hombre ligero, verdad? No, sino de la mayor gravedad. ¿Un hombre tornadizo? No, de gran firmeza. ¿Un íntimo amigo suyo? Más bien enteramente extraño. Después de saludarlo, comenzó a rogarle dulcemente y, por supuesto, con la mayor compostura: «has de mentir, en mi favor, en presencia de esos hombres distinguidos y amigos tuyos; di que Flavio hizo una transacción con Fanio en lo de Panurgo, aunque tal transacción jamás ha existido; di que le entregó cien mil sestercios, aunque no le entregó ni un solo as». ¿Y qué le respondió Cluvio? «Sí, yo mentiré por ti, de buena gana y con agrado y, siempre que quieras que yo perjure, con tal que en ello te vaya a ti una pequeña ganancia, ya sabes que me tienes a tu disposición; no hacía falta que te tomaras tan gran molestia de venir a verme; un asunto tan sencillo pudiste despacharlo con un simple recado».

¡Dioses y hombres! ¿Habría pedido jamás Roscio tal cosa 50 a Cluvio, aunque hubiera tenido comprometidos en el juicio cien millones de sestercios? ¿O habría accedido Cluvio a esta petición de Roscio, aunque pudiera participar en la presa entera? ¡Así Dios me asista como que tú, Fanio, a duras penas te atreverías a suplicar eso al mismo Balión132 o a otro como él; ni ellos te lo concederían. Un hecho que, por parte de la realidad, es falso; pero, por parte de la razón, es increíble. Me olvido ya de si Roscio y Cluvio son personas de las más calificadas; voy a pensar que, por la malicia de los tiempos, no son honrados.

¡Roscio sobornó a Cluvio para un falso testimonio! ¿Por 51 qué tan tarde? ¿Por qué, al tenerse que efectuar el segundo pago y no cuando se debía hacer el primero? Porque ya antes había pagado cincuenta mil sestercios. Además, si Cluvio estaba ya resuelto a mentir, ¿por qué no dijo que Fanio había cobrado de Flavio trescientos mil sestercios en vez de cien mil, cuando, según lo pactado, la mitad de la suma pertenecía a Roscio?

Ya ves, Gayo Pisón, que Roscio reclamó para sí solo; nada en nombre de la sociedad. Saturio, como ve que eso está claro, no se atreve a resistir a la verdad y a combatirla de frente; siguiendo ese mismo rastro, encuentra otro rodeo para el engaño y la emboscada.

«Reconozco, 52 dice, que Roscio pidió a Flavio su parte y confieso que dejó intacta y entera la de Fanio; pero sostengo que lo que cobró para sí, se convirtió en propiedad común de la sociedad». No se puede decir nada más capcioso ni más indigno. Por eso te pregunto si, según las condiciones de la sociedad, podía Roscio reclamar su parte o no. Si no podía, ¿cómo es que se la llevó? Si podía, ¿cómo es que no la cobró para sí? Porque, lo que uno reclama para sí, cierto, no lo cobra para otro.

¿O 53 sea que, si hubiera reclamado lo que era de toda la sociedad, se habría repartido lo recaudado, a partes iguales, entre todos; y ahora que ha reclamado sólo su parte, resultará que no recaudó para sí solo lo que cobró?

¿Qué diferencia hay entre aquél que litiga por su cuenta y aquél que ha sido constituido como apoderado?133. El que pleitea por sí mismo, reclama para sí solo; para otro no puede reclamar nadie si no es quien ha sido nombrado mandatario. ¿Es así? Si él hubiera sido tu mandatario, lo que hubiera ganado en juicio, te lo llevarías por ser tuyo; ahora que reclamó en nombre propio, ¿quieres decir que lo que consiguió lo cobró para ti y no para él?

Y, si alguien puede reclamar para otro, no habiendo sido 54 nombrado mandatario, te pregunto cómo es que, una vez asesinado Panurgo y entablado proceso con Flavio por daños contra derecho, fuiste tú constituido mandatario de Roscio para este proceso; sobre todo cuando, según tu discurso, todo lo que reclamabas para ti lo reclamabas también para éste y todo lo que cobrabas para ti, venía a poder de la sociedad. Y si de lo que tú hubieras sacado de Flavio, no había de llegar nada a Roscio, a no ser que te hubiera constituido mandatario para este proceso, tampoco debe llegarte a ti nada de lo que Roscio recaudó por su parte, ya que no fue nombrado mandatario tuyo.

¿Qué 55 podrás responder a esto, Fanio? Al haber transigido Roscio con Flavio sobre su parte, ¿te dejó o no te dejó a ti el derecho de actuar judicialmente? Si no te lo dejó, ¿cómo, después, has cobrado cien mil sestercios de Flavio? Si te lo dejó, ¿por qué reclamas de Roscio lo que tienes que buscar y reclamar por ti mismo? Una asociación es muy parecida a la herencia en común y como un doble de la misma; como el socio tiene parte en la sociedad, así el heredero tiene parte en la herencia. De la misma manera que el heredero reclama para sí solo y no para los coherederos, así el socio reclama para sí y no para los consocios; y así como uno y otro reclaman por la parte que les toca, pagan también por su parte; el heredero, por la parte que le tocó de la gerencia; el socio, por la parte que aportó a la sociedad134.

Así 56 como Roscio podría haber condonado, en su nombre, a Flavio la parte que le tocaba, de forma que tú no pudieras reclamar, así, al haber cobrado por su parte, dejándote íntegro el derecho de demanda, ya no está obligado a hacer partes contigo, a no ser que tú, en contra de la costumbre, puedas arrebatarle a éste lo que es suyo y no puedes arrancarle a otro. Saturio persiste en la idea de que todo lo que un socio reclama para sí, se convierte en propiedad de la sociedad. Si esto es así —¡vaya desgracia!—, ¿cuál no fue la estupidez de Roscio que, siguiendo el consejo y la autoridad de los jurisconsultos, estipuló cuidadosamente con Fanio que éste le pagaría la mitad de lo que cobrara de Flavio, ya que, aun sin caución ni promesa de garantía, Fanio, no obstante, debía aquello a la sociedad, esto es, a Roscio?...135.

98 Nos falta una gran parte del comienzo de este discurso. El texto latino, tal como lo conservamos, empieza con estas palabras: ...malitiam naturae crederetur. Omito su traducción porque opino que es muy aventurado dar sentido a un texto fragmentario y tan desligado del contexto anterior.

99 Por este párrafo del discurso, así como por otros del orador, se deduce que los padres de familia llevaban en Roma cuentas de gastos e ingresos con la misma exactitud con que las pueden llevar los comerciantes de ahora. Por el examen de estos libros o registros estimaba el censor, cada cinco años, la fortuna de los ciudadanos.

100 Marco Perpena era el asesor del juez de este pleito. Publio Saturio era el defensor de Gayo Fanio Querea.

101 El sestercio fue la moneda romana empleada como unidad en las cuentas, desde los orígenes hasta Constantino. Era moneda real de plata o de bronce, según las épocas, variando notablemente su tamaño y su valor adquisitivo. A partir del año 43 a. C. se acuñó en bronce, valiendo cuatro ases y pesando una onza (27, 29 gr.).

102 El juez permitía al demandante estimar el valor de sus pérdidas, previo el juramento de que lo hacía de buena fe.

103 Este borrador —en latín adversaria— estaba formado por las notas o diario en que, día a día, se apuntaban las entradas y salidas. Al fin de mes estas notas se pasaban, con cuidado, al libro de cuentas o codex.

104 Gayo Pisón era el juez de este pleito.

105 Esta parte la fijaba la ley o un edicto del pretor. Se depositaba una cantidad igual a la tercera parte de la suma que estaba en litigio. Si se perdía el pleito, se perdía también la suma o cosa sobre que se pleiteaba y aquella tercera parte.

106 El juicio se denominaba «de derecho estricto». El juez daba su sentencia concediendo o negando todo lo que se pedía sin que se pudiera dar una parte sola de lo demandado. Se llamaba «fórmula del pretor» porque era el que, al otorgar la acción, determinaba lo que se había de pedir y probar.

107 El arbitraje se denominaba «de derecho lato». El pretor sometía a un árbitro un pleito de los llamados «de buena fe», dándole un poder sin límite. Este árbitro podía conceder al demandante o bien toda la cosa reclamada o sólo una parte de ella.

108 Llamábase «compromiso» la obligación que contraían las dos partes litigantes de obedecer la sentencia del árbitro, bajo pena de pagar una multa determinada.

109 La estipulación era un contrato verbal que resultaba de la demanda hecha por una de las partes ante testigos y de la respuesta afirmativa de la otra, de donde se originaba la obligación llamada «de palabra». Era una obligación de «derecho estricto».

110 Parece evidente que aquí hay una laguna considerable, en el texto.

111 Cicerón cita las tres obligaciones o títulos que permiten demandar en justicia: «hecho», «deuda», «estipulación».

112 Estos valedores, que se llamaban advocati, eran los que, a ruegos del acusado o demandado, asistían al proceso apoyando con su consejo y autoridad. Se diferenciaban esencialmente de nuestros abogados en que no pronunciaban discursos. Se limitaban a prestar los medios de derecho y de defensa a los oradores; pero poco a poco fueron sustituyendo a estos. De ahí el nombre de abogados.

113 El nombramiento de árbitro se hacía por el pretor y era un honor para quien lo recibía. Los árbitros así designados por el pretor se llamaban honorarii.

114 Los romanos antiguos dejaban crecer libremente cabellos, barba y bigotes. Sólo en el siglo II a. C. comenzó a difundirse la costumbre de cortarse los cabellos y de afeitarse la barba (PAOLI, Urbs, pág. 107). En señal de duelo se rapaban las cejas. Si no lo hacían por este motivo, era por afeminamiento.

115 Balión es un proxeneta en la comedia Pseudolus («El embustero») de Plauto. Este nombre de Balión se encuentra, además, en un pasaje de las Filípicas (II 6, 15) donde Cicerón compara a Antonio con este personaje.

116 Dionisia fue una famosísima bailarina. AULO GELIO (N. A. I 5, 3) cuenta que Lucio Torcuato llamaba Dionisia al orador Hortensio por lo mucho que cuidaba sus gestos.

117 En el teatro, como excelente actor.

118 De estas fórmulas, expuestas por el pretor, el demandante no podía cambiar ni una sola sílaba sin exponerse a perder el pleito.

119 Mediante el arbiter pro socio se resolvía la demanda que una persona hacía a otra con la cual estaba en sociedad.

120 Lo de «viejo» lo dice Cicerón con ironía, porque Panurgo era un esclavo de Fanio a quien Roscio había enseñado el arte de la escena; por consiguiente toda su fama de actor se la debía a Roscio.

121 En latín arca tiene el sentido general de «cofre». Aquí está tomada en el sentido de «caja de caudales». Es la caja donde un particular guarda sus dineros. Así dice HORACIO (Sat. I 1, 67): «cuando contemplo mis dineros en mi caja».

122 Estatilio, por lo que dice aquí, era un comediante cuya enseñanza se apreciaba muy poco. Por lo demás nos es desconocido.

123 Erote, otro comediante tan malo como Estatilio e igualmente desconocido.

124 La lex Aquilia, votada a propuesta del tribuno Aquilio, reglamentaba la reparación de los daños causados a otro. Una de sus disposiciones se refería a la muerte de un esclavo por persona que no se hallara en caso de legítima defensa. El homicida debía pagar una suma igual al valor más alto que el esclavo hubiera alcanzado en el año anterior a su muerte.

125 Las cantidades aquí expresadas son una interpretación de CLARK, al cual seguimos.

126 A causa de las proscripciones de Sila, las cuales ocasionaban la confiscación de los bienes de los proscriptos.

127 Seguimos la lectura de CLARK —assem— en vez de a se, dada por los códices.

128 La caución —en latín cautio, del verbo cavere— era la acción de asegurarse contra cualquier peligro. Podía adoptar diferentes tipos. Aquí parece tratarse de la que se expresaba mediante la fórmula amplius non agi. Era una garantía personal que ofrecía el demandante al demandado de que, con posterioridad al procedimiento establecido contra él, nadie interpondría una nueva acción por el mismo hecho o negocio jurídico.

129 Era el decreto llamado addictio, por el cual un magistrado autorizaba al acreedor que había ganado un juicio, a llevarse a su casa al deudor y a hacerlo trabajar, como esclavo, en su provecho, hasta resarcirse de la deuda (CAT., Agr. 56; SÉN., Con. X 4, 18; CIC., Flac. 20, 48; De Or. II 63, 255; PLIN., Ep. III 9, 7; GEL., XX 1, 1). El addictus quedaba asimilado a un esclavo (servi loco), pero seguía siendo ciudadano. Podía reclamar la protección del magistrado cuando el acreedor abusaba de su derecho (V. MÁX., VI 1, 9). Al recobrar la libertad era tratado como verdadero libre (QUINT., VII 3, 26). El uso de la addictio, reglamentada por la ley de las doces tablas, fue abolida en tiempos de Diocleciano.

130 Según la ley de Sila eran los senadores los que tenían a su cargo los tribunales. Cluvio no era senador y, a pesar de ello, era juez en este litigio. Y es que el pretor podía nombrar jueces para los pleitos sobre asuntos privados de entre los caballeros e incluso de entre los plebeyos.

131 Ambos senadores nos son desconocidos.

132 Véase la nota 18.

133 En latín cognitor. Era la persona que representaba al demandante o al demandado durante la tramitación de un litigio. Debía ser nombrado por el representado en presencia de la parte contraria y pronunciando ciertas palabras rituales. Acabó identificándose con el procurator, desapareciendo en el derecho de Justiniano.

134 Las sociedades y las herencias se regían por los mismos principios. Pero la asociación resulta de un consentimiento, mientras que la herencia no depende de nuestra voluntad. Da la impresión de que a Cicerón le preocupan más los argumentos para la defensa de su causa que las reglas del derecho.

135 Como se ve, falta el final de este discurso.

EN DEFENSA DE AULO CECINA

INTRODUCCIÓN
1. Circunstancias del discurso

El discurso Pro Caecina, juntamente con otros dos, el Pro Quinctio y el Pro Tullio, forman el grupo más importante de aquel ramo del derecho civil que es el derecho privado136. La cuestión que se debatía era complicadísima, aunque lo es mucho más para nosotros que sólo conocemos los hechos por la versión que nos da el abogado de una de las partes. El orador se muestra elocuente y claro; pero son tantos los puntos que quedan obscuros que el lector tiene la impresión de que Cicerón, en este caso, no defendía la causa de la justicia.

La fecha en que se pronunció el discurso no puede ser fijada con certeza. El entredicho, mediante el cual se introdujo esta acción judicial, fue expedido por el pretor Publio Cornelio Dolabela, pero desconocemos el año en que se desempeñó esta pretura. El adversario de Cicerón fue Gayo Pisón, cónsul en el año 67. Como quiera que, a lo largo del Pro Caecina, a Pisón no se le otorga la autoridad consular, se concluye que el discurso se pronunció en el año 69 o en el 68, durante la edilidad de Cicerón137.

2. Los hechos que se juzgan

De creer a Cicerón, el origen del proceso estaría en un abuso de confianza: Ebucio, adversario de Cecina, reivindica como suya una posesión adquirida por cuenta de Cesenia, mujer ahora de Cecina, y pagada con el dinero de ella. Los hechos, en resumen, desde el punto de vista, no del todo imparcial, de Cicerón, serían éstos:

Marco Fulcinio, banquero de Roma, se había casado con Cesenia; pero murió pronto y, al morir, le dejó a ella el usufructo de todos sus bienes, del que debía disfrutar en participación con su hijo al cual había instituido heredero universal. Pero este hijo también murió legando una gran parte de sus bienes a su madre y otra suma, también considerable, a su mujer. Los bienes de la herencia fueron vendidos y Cesenia encargó a su mandatario oficial, Sexto Ebucio, que le comprara una finca, a la cual Cicerón llama fundus Fulcinianus. Cesenia se casó en segundas nupcias con Cecina, pero murió dejando a su marido heredero de sus bienes. Entonces Ebucio pretendió que la finca había sido adquirida en su propio nombre y no en el de Cesenia. Acto seguido pasó a apoderarse de ella. Ahora Cecina se la reclamaba y determinaba presentarse, según era el uso establecido, con algunos amigos suyos en la finca que era objeto del litigio para que fuera echado de ella por Ebucio y así pudiera pedir al pretor que le pusiera en posesión de la misma. Y allí se presentó; pero Ebucio, rodeado de gente armada, le impidió entrar en la hacienda. Cecina se quejó ante el pretor Dolabela y obtuvo una orden —interdictum— para que se le repusiera en la tierra de donde había sido expulsado violentamente. Ebucio alegaba que el edicto no le comprendía porque él no había echado a Cecina de una finca en la cual ni siquiera había entrado y, además, porque, al ser Cecina del municipio de Volaterra, a cuyos habitantes Sila había privado del derecho de ciudadanía, no podía ser heredero de Cesenia.

3. El orador

Si mantenemos para el discurso la fecha del año 69 o 68, Cicerón tendría entonces unos 38 años y estaría revestido de la magistratura de edil curul. Todavía no habría hablado desde la tribuna como orador político. Se dedicaba a defender intereses privados de no poca importancia.

4. Aulo Cecina

Cecina es el nombre de una comarca y de un río, en la región de Etruria. Pero es también el nombre de una antigua familia etrusca de la que Cicerón llegó a conocer a tres miembros: el padre, el hijo y el nieto, los dos primeros con el nombre de Aulo. De éstos, el que mantuvo una relación más estrecha con el orador fue el hijo. En el año 46 se fecha una nutrida correspondencia entre los dos138. Cicerón alaba la elocuencia de Cecina y dice que se distinguió en los estudios etruscos (arte de la adivinación). El tal Cecina fue partidario decidido de Pompeyo y, derrotado éste, pidió perdón a César y permiso para volver del destierro. César únicamente le permitió vivir en Sicilia; pero en el año 43 Cecina se halla ya en Roma.

¿Quién de éstos, el padre o el hijo, es el cliente de Cicerón en el actual pleito? Para unos es el padre; para otros autores es el hijo, es decir, el más amigo de Cicerón. Los argumentos no son suficientes ni en favor del uno ni del otro139.

5. El discurso

El Pro Caecina es seguramente una de las obras menos conocidas del gran orador y, por tanto, una de las que menos lectores ha tenido. Esto se debe a que es un discurso poco retórico y muy técnico y a que es un simple alegato de derecho privado.

El estilo, más que en la mayoría de los otros discursos, es un modelo de estilo llano, como corresponde a una causa civil. Este carácter se aprecia en distintos aspectos. Primeramente, se encuentran en él gran abundancia de chistes y de bromas: la divertida descripción de Ebucio de quien Cicerón, siempre que puede, habla con sorna; la no menos divertida descripción de los testigos; los giros chistosos a propósito de Apio Claudio el Ciego o a propósito de los leguleyos, o cuando habla del asedio del Capitolio por los galos. En segundo lugar, usa expresiones propias de la lengua familiar, como son ciertos vocablos compuestos y derivados, ciertos giros, ciertas expresiones proverbiales. Se observa aquí, en comparación con otros discursos de Cicerón, una menor abundancia de las figuras retóricas y un menor cuidado estilístico. Se encuentran, en menor escala que en los demás, las cláusulas métricas y, entre éstas, no falta la cláusula heroica. Aunque en el exordio y en la peroración el tono se eleva algo, en general se mantiene en un estilo llano, el más propio del lenguaje técnico. Hay un progreso claro respecto del Pro Quinctio y es de un interés extraordinario para el conocimiento del derecho romano.

El mismo Cicerón debía sentirse orgulloso de este discurso cuando, años más tarde, escribía: «toda mi defensa de Cecina versó sobre las palabras del interdicto; explicamos cosas embrolladas definiéndolas; citamos el derecho civil, distinguimos las palabras ambiguas»140.

Sin embargo, ni esta complacencia en su discurso ni las excelentes relaciones que guardó con su cliente son una prueba evidente de que triunfara en su discurso. Ciertamente no es imposible. Más bien es probable.

6. Análisis del discurso

I. Exordio (1-10).

1) Osadía de Ebucio al litigar después de haber reconocido su violencia (1-3).

2) Timidez del tribunal, injustificada (4-10).

II. Argumentación (10-103).

Narración (10-23).

1) Hechos anteriores a la sucesión de Cesenia (10-17).

2) El litigio entre Ebucio y Cecina (18-23).

Refutación (23-103).

1) Examen de los testigos (23-30).

2) Exegesis de los términos del interdicto (31-89).

3) Cuestión de la posesión (90-95).

4) Cuestión de la capacidad de Cecina (95-103).

III. Peroración (104).

7. La transmisión manuscrita

Las fuentes manuscritas del texto del discurso Pro Caecina son bastante numerosas y el problema de su dependencia, muy complicado. Citaremos tres principales: un palimpsesto (P) del siglo IV o V perteneciente a la biblioteca de Turín y que fue destruido por un incendio en 1904; un manuscrito (E), del siglo XII o XIII, que hoy se halla en Berlín: está escrito con cuidado y contiene gran número de correcciones hechas por el mismo copista o por el revisor; un manuscrito (T) del siglo XII, que hoy se halla en Munich.

8. Nuestra edición

El texto sobre el que hemos basado nuestra traducción es el establecido por A. BOULANGER en la edición de los Discours (tomo VII) de la colección «Les Belles Lettres».

9. Bibliografía

a) Para la fijación del texto hemos seguido casi exclusivamente a:

A. BOULANGER, Cicéron. Discours, VII, 4.a ed., París, 1973.

Aunque hemos consultado también:

A. C. CLARK, M. Tulli Ciceronis orationes, IV, Oxford, 1909.

J. VERGES, M. Tulli Ciceró. Discursos, VII, Barcelona, 1955.

b) Para la traducción nos hemos servido, además de los anteriores, de:

A. D’ORS, Cicerón. Defensa de Aulo Cecina, Madrid, 1943.

F. MARTORELLI, M. Tullio Cicerone. Orazione «Pro Caecina», Milán, 1936.

c) Para las notas, además de todos los libros anteriores, nos han servido:

M. CARY, J. D. DENNISTON, CET., The Oxford Classical Dictionary, Oxford, 1953.

I.ERRANDONEA, Diccionario del mundo clásico, I-II, Barcelona-Madrid, 1954.

J.GUILLÉN, Urbs Roma, I-III, Salamanca, 1977.

—, Cicerón. Su vida y su época, Madrid, 1950.

J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona, 1972.

J. KOCH, Historia de Roma, 2.a ed., Barcelona, 1950.

L. LAURAND, Études sur le style des discours de Cicéron, III, 4.a ed., París, 1940.

A. A. LONG, La Filosofía Helenística, Madrid, 1975.

U. E. PAOLI, Urbs. La vida en la antigua Roma, Barcelona, 1944.

L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Manual de Historia universal, II, 2.a ed., Madrid, 1973.

136 F. E. MARTORELLI, M. Tullio Cicerone, Milán, 1936, pág. 6.

137 Los magistrados, aun durante el desempeño de su magistratura, podían defender a sus clientes. Así, por ejemplo, Cicerón defendió a Cecina siendo edil, a Cluencio siendo pretor y a Murena siendo cónsul.

138 CICERÓN, Fam. VI 5, 6 y 8 (Cicerón a Cecina); Fam. VI 7 (Cecina a Cicerón).

139 Toda esta cuestión la expone detalladamente A. D’ORS, Cicerón. Defensa de Aulo Cecina, Madrid, 1943, págs. 6 y sigs.

140 Or. XXIX 102.

EN DEFENSA DE AULO CECINA

Si toda la fuerza que tiene la audacia en los campos y 1 en los lugares solitarios la tuviese la desvergüenza en el foro y ante los tribunales, hoy, en esta causa, Aulo Cecina sucumbiría ante el descaro de Sexto Ebucio de la misma manera que sucumbió ante su audacia al inferírsele violencia141. Pero entonces creyó que era propio de un hombre sensato no recurrir a las armas en una cuestión que se debía decidir según el derecho y hoy ha creído que era propio de un hombre de carácter vencer en el terreno del derecho y en una acción judicial al mismo con quien no había querido luchar con la violencia y con las armas.

Por lo que a mí hace, tengo la impresión de que Ebucio 2 fue singularmente audaz al reunir gente y armarla, y que ha mostrado su descaro en esta causa, no sólo porque ha osado comparecer delante del tribunal —porque una actitud así, por desvergonzada que sea en un asunto que no ofrece dudas, se ha convertido ya, por maldad, en moneda corriente— sino porque no ha dudado en reconocer el hecho mismo que se le imputa. A menos que haya hecho este razonamiento: si la violencia se hubiera empleado en la forma habitual, él no hubiera triunfado en la posesión; pero, como fue ejercida contra todo derecho y en contra de la costumbre, por eso Aulo Cecina y sus amigos huyeron despavoridos; igualmente hoy, delante del tribunal; si la causa es defendida según la costumbre y según la práctica general, nosotros no seremos vencidos en los debates; pero, si se deja la costumbre, él, cuanto más desvergonzadamente obrare, mayor victoria conseguirá. Como si tuviera tanta fuerza la maldad en el tribunal como la osadía en la violencia. O como si nosotros no hubiéramos cedido entonces ante la audacia tanto más gustosamente cuanto que más fácilmente esperábamos oponernos hoy a su desvergüenza.

Por 3 eso, recuperadores142, vengo a pleitear en esta acción en un plan muy distinto del que tenía al principio. Porque entonces la esperanza de nuestra causa estaba puesta en mi defensa, ahora, en la confesión del adversario; entonces dependía de nuestros testigos, ahora, en cambio, de los suyos. Éstos antes me hacían sufrir porque pensaba que, si eran poco honrados, podían decir alguna falsedad y, si eran tenidos por honrados, se podría creer lo que dijesen; pero ahora estoy muy tranquilo. Porque, si son gente de bien, me ayudan, ya que dicen bajo juramento lo que yo imputo sin haber hecho ningún juramento; y, si son indignos, no me hacen ningún mal porque, si se los cree, se cree precisamente lo que es el objeto de nuestra acusación y, si no se les da crédito, se desacreditan los testigos del adversario.

A 4 pesar de todo, cuando considero su manera de proceder en esta causa, no veo que pueda haber una defensa más desvergonzada; en cambio, ante vuestra duda en dictar la sentencia143, temo que eso mismo que parece haber sido una desvergüenza suya sea una astucia y una habilidad. Porque, si hubieran negado que se había ejercido violencia por medio de hombres armados, se verían fácilmente cogidos por unos testigos bien honorables, siendo como es notorio el hecho; pero, si hubieran confesado y sostuvieran que un acto, que nunca puede ser realizado legalmente, ellos lo habían realizado entonces con todo derecho, sería señal de que habían esperado lo que han conseguido: infundir en vosotros una justa demora y un sentido religioso a la hora de deliberar y de juzgar la causa144. Al mismo tiempo, y eso es lo que más indigna, han creído que en este proceso iba a parecer que lo que se juzgaba, no era la maldad de Sexto Ebucio sino un simple caso de derecho civil.

Si, 5 en estas circunstancias, sólo hubiera de defender la causa de Aulo Cecina, declararía que soy un defensor suficientemente idóneo, porque pondría en ello mi lealtad y mi diligencia; y, cuando el defensor de una causa posee estas cualidades, no hace falta ningún talento extraordinario, sobre todo en una cuestión clara y sencilla. Pero he de hablar de un punto de derecho que afecta a los intereses de todos, el cual, establecido por nuestros antepasados, ha sido conservado hasta nuestros tiempos y que, suprimido, no solamente se mutilaría una parte del derecho civil sino que aun la violencia, que es lo más opuesto al derecho, parecería confirmada por una sentencia judicial. Por eso veo que la causa exige un gran talento, no para demostrar unos hechos que están a la vista sino porque, si fuerais inducidos a error en una cuestión tan grave, todos creerían más fácilmente que yo había faltado a la causa que vosotros a vuestro sentido religioso.

Aunque 6 estoy convencido, recuperadores, que no es tanto porque los términos del derecho sean obscuros y dudosos por lo que habéis diferido ya dos veces la sentencia cuanto porque en un juicio, en el que parece estar en juego la honorabilidad de Ebucio, habéis buscado un aplazamiento para la condena, a la vez que le habéis dado a él un tiempo para reflexionar. Y este aplazamiento, puesto que se ha convertido ya en una costumbre y puesto que otros hombres íntegros, semejantes a vosotros, lo hacen así cuando juzgan, parece tal vez menos reprensible, pero también más lamentable porque todas las acciones judiciales han sido instituidas, o bien para resolver los litigios o bien para castigar los delitos. De estos dos fines, el primero es menos importante porque no causa daños tan graves y porque muy a menudo la decisión se toma por un árbitro de la misma familia; el otro es sumamente temible porque se refiere a asuntos más importantes y requiere, no sólo la mediación oficiosa de un amigo sino el rigor y la energía de un juez.

El 7 fin más importante y por cuya causa han sido instituidas especialmente las acciones judiciales, ése, por una mala costumbre, se ha hecho ya desaparecer. Porque, cuanto más escandaloso es un hecho, más duramente y con mayor prontitud ha de ser castigado; sin embargo, a su vez, como está en peligro la reputación, se tarda más en juzgarlo.

Entonces, ¿cómo se explica que sea la razón por la cual se instituyó la acción judicial la que retarda precisamente el curso de la justicia? Si uno no cumple aquello que ha prometido, obligándose con una sola palabra145, es condenado inmediatamente y sin que el juez sienta ningún escrúpulo. Y en una tutela, en una asociación, en el cumplimiento de un mandato o en el rendimiento de cuentas de un fideicomiso, si uno ha engañado a otro, ¿por el hecho de que el delito es más grave, el castigo ha de venir más tarde?

«Es 8 que la sentencia es infamante». También lo es el hecho que la provoca. Ved entonces lo injusto que es eso: como el hecho es indigno, se sigue de ahí una infamia; y, porque se sigue una infamia, por lo mismo se deja sin castigo un hecho indigno. Y si un juez o un recuperador146 me dijera algo así: «en verdad que podrías haber intentado una acción más suave; podrías haber hecho valer tu derecho mediante un procedimiento más fácil y menos riguroso; por lo mismo, o cambia de acción o no me instes a pronunciar la sentencia». A pesar de todo, daría la impresión de ser más tímido de lo que ha de ser un juez enérgico o más ambicioso de lo que ha de ser un juez prudente, en el caso de que me prescribiera cómo he de hacer valer mi derecho o si no se atreviera a dictar sentencia en la causa que le ha sido confiada. En efecto, si el pretor, que señala las fórmulas, no ha impuesto nunca al demandante qué acción quiere que emplee, ved lo injusto que sería que el juez, una vez constituida la instancia, fuera preguntando qué acción se pudo seguir o cuál se puede seguir ahora y no cuál se ha adoptado.

Con 9 todo, nos conformaríamos con vuestra benignidad excesiva, si hubiera otro procedimiento para recuperar nuestro derecho. Mas ahora, ¿habrá alguien que crea que conviene dejar correr una violencia ejercida por medio de hombres armados o que nos pueda indicar, para tal hecho, una acción más suave? Por una especie de «falta», como ellos a gritos la andan llamando, para la cual hay establecidas acciones por injurias o acciones criminales, ¿nos podéis echar en cara nuestra dureza, cuando veis que no hemos hecho más que pedir la posesión por un interdicto? Pero, tanto si es la consideración del peligro que corre su honor como si es una duda sobre el derecho lo que os ha hecho aplazar hasta ahora vuestro juicio, el primer motivo vosotros mismos os lo habéis eliminado con el continuo aplazamiento de la acción y el segundo os lo voy a quitar, sin duda, yo hoy a fin de que no sigáis dudando ni sobre nuestro litigio ni sobre la cuestión de derecho general.

Y, si, tal vez, tenéis la impresión de que he ido a buscar 10 el origen de la demostración más lejos de lo que exigían el principio jurídico que se discute, la violencia que da motivo a esta acción y la naturaleza de la causa, os ruego que me perdonéis. Porque no le preocupa menos a Aulo Cecina el que parezca que no ha empleado todo el rigor del derecho como que pueda parecer que no ha obtenido un derecho indiscutible.

Marco Fulcinio147, recuperadores, era del municipio de Tarquinia148; en su país fue tenido por uno de los ciudadanos más honorables y en Roma ejerció de banquero no sin renombre. Tuvo por mujer a Cesenia149, del mismo municipio; nacida de familia ilustre, era mujer muy bien considerada, como él mismo, en vida, demostró en muchas ocasiones y como, a su muerte, declaró en el testamento.

A esta Cesenia, de que os hablo, él le vendió una 11 propiedad situada en el territorio de Tarquinia en aquel tiempo en que el dinero iba tan escaso150. Como tenía a su disposición, en efectivo, la dote de su mujer, para que la fortuna de ella estuviera más garantizada cuidó de colocar la dote en esta propiedad. Algún tiempo después, liquidado ya su negocio de banca, Fulcinio compra unas fincas contiguas y unidas a esta propiedad de su mujer. Muere Fulcinio —paso por alto muchos detalles de estos hechos porque no tienen relación con la causa— y en su testamento deja por heredero a un hijo que había tenido con Cesenia; lega el usufructo de todos sus bienes a Cesenia para que disfrute de ellos juntamente con su hijo.

Esta 12 gran prueba de estima de parte de su marido habría sido agradable a la mujer, si hubiera podido ser duradera. Porque habría disfrutado de sus bienes en compañía de su hijo al que quería hacer heredero de los mismos y en el que, a su vez, encontraba la más grande satisfacción. Pero esta satisfacción se la llevó bien pronto la fortuna. Porque, poco tiempo después, murió, todavía joven, Marco Fulcinio y dejó heredero a Publio Cesenio151; éste legó a su mujer una gran suma de dinero y a su madre una parte bastante considerable de sus bienes. Así estas dos mujeres fueron llamadas a la repartición de la herencia.

Cuando 13 la subasta de esta herencia estaba ya decidida, ese individuo, Ebucio, hacía ya tiempo que explotaba la viudedad y el desamparo en que se hallaba Cesenia y se había insinuado en su intimidad con la idea de encargarse, no sin algún beneficio para sí, de los asuntos que se pudieran presentar y de los pleitos de la mujer. Intervenía también, por aquel tiempo, en las cuentas de la subasta y de la partición; él mismo se presentaba sin ser llamado, se entrometía e influía en el ánimo de Cesenia hasta hacerle creer, como mujer sin experiencia que era, que nada se podía hacer bien si Ebucio no estaba presente.

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