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El Tribunal del Consulado de Lima. Antecedentes del arbitraje comercial y marítimo en el Perú
Primera edición digital: abril, 2019
© José Antonio Pejovés Macedo
© Universidad de Lima
Fondo Editorial
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Imagen de portada: Composición basada en el grabado alegórico de Marcelo Cabello, que representa el escudo del Tribunal del Consulado de Lima, reproducido en las Ordenanzas del Consulado de Lima impresas en 1820, y en la ilustración Marcelino/Shutterstock.com
Versión e-book 2019
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Lima - Perú
Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio,
sin permiso expreso del Fondo Editorial.
ISBN 978-9972-45-479-0
ÍNDICE
Prólogo
Cuestiones preliminares
Capítulo I. La institución de los Consulados del Mar: origen y formación
1. El Consulado del Mar como institución y el surgimiento del derecho mercantil
2. Origen y formación de los Consulados del Mar como corporaciones de comerciantes
Capítulo II. Antecedentes y fundación del Consulado de Lima y su función monopólica en América del Sur hasta las reformas borbónicas de 1778
1. Antecedentes y fundación del Consulado de Lima
2. Reformas borbónicas y función monopólica del Consulado de Lima en América del Sur hasta 1778
Capítulo III. Estructura, organización y gobierno del Consulado de Lima: las Ordenanzas
1. Estructura del Consulado de Lima
2. Las Ordenanzas
3. Organización y gobierno
3.1 Cargos directivos y personal del Consulado
3.2 Elecciones de los órganos de gobierno
Capítulo IV. Funciones del Consulado de Lima en materia gremial, financiera, tributaria y aduanera
1. Función gremial del Consulado
2. Función financiera del Consulado
3. Función tributaria y aduanera del Consulado
Capítulo V. Función jurisdiccional del Consulado de Lima
1. Competencia jurisdiccional privativa
1.1 La función jurisdiccional en las Constituciones Políticas de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856 y 1860
1.1.1 La Constitución Política de 1823
1.1.2 La Constitución Política de 1826
1.1.3 La Constitución Política de 1828
1.1.4 La Constitución Política de 1834
1.1.5 Las Constituciones de 1836
1.1.6 La Constitución Política de 1839
1.1.7 La Constitución Política de 1856
1.1.8 La Constitución Política de 1860
2. Competencia material y personal
3. Competencia territorial
4. Conflictos de competencia con otras jurisdicciones
5. Marco jurídico aplicado por el Tribunal del Consulado de Lima
6. Actividad procesal del Consulado de Lima
6.1 Días y horarios del despacho
6.2 Conciliación, inicio y sustanciación del proceso
6.3 Escritos e informes de las partes
6.4 Las sentencias
6.5 Impugnación de las sentencias
6.6 Instancias
6.7 Recusación del prior, los cónsules y el asesor letrado
7. Casuística del Tribunal del Consulado de Lima
7.1 Referencias a casos que conoció el Tribunal
7.1.1 Expediente TC JU 1 164-199, de 5 de octubre de 1775
7.1.2 Expediente TC JU 1 169-280, de 3 de octubre de 1786
7.1.3 Expediente TC JU 1 176-386, de 4 de junio de 1796
Capítulo VI. Extinción del Tribunal del Consulado de Lima
Capítulo VII. Paralelismo entre la función jurisdiccional del Tribunal del Consulado y la conciliación y el arbitraje en la actualidad
1. Conciliación y función jurisdiccional del Consulado
2. Arbitraje y función jurisdiccional del Consulado
Reflexiones finales
Referencias
Anexos
1. Primera página de las Ordenanzas del Tribunal del Consulado de Lima, confirmadas por el rey Felipe IV el 30 de marzo de 1627 (impresión de 1820)
2. Expediente TC JU 1 164-199, de 5 de octubre de 1775
3. Expediente TC JU 1 168-285, de 3 de octubre de 1786
4. Expediente TC JU 1 176-386, de 4 de junio de 1796
Prólogo
La historia del Consulado de Lima está asociada al pulso económico del virreinato del Perú y de los albores de la etapa republicana. Desde su fundación, el Tribunal del Consulado fue esencial en la articulación de las políticas del gremio mercantil y en su búsqueda por mantener una posición con respecto a las expectativas de la administración virreinal o aquellas del Estado republicano. De igual manera, contar con un fuero propio permitió que los comerciantes lograran una mejor resolución de sus contenciosos, ya que los jueces de otros tribunales no tenían la capacidad de entender y resolver con premura los litigios comerciales. De allí que la aparición de este libro de José Antonio Pejovés, que busca comprender desde una perspectiva legal los orígenes del arbitraje comercial, sea un valioso aporte para el entendimiento de cómo la solución rápida de los conflictos comerciales por el Consulado fue una práctica precursora de los modernos preceptos jurídicos del Derecho civil.
El primer intento de creación del Consulado se remonta a 1593, cuando Felipe II autorizó la fundación de un Consulado del Mar a semejanza de los que existían en los reinos peninsulares. Sin embargo, los grandes cargadores dilatarían su creación hasta 1613, pues no querían ser objeto de imposiciones fiscales o, tal vez, porque todavía no había un grupo suficientemente arraigado que quisiera reconocerse como tal. Sea como fuere, la monarquía estaba decidida a establecerlo, pues sabía que la envergadura del comercio de larga distancia con las Indias había aumentado y era necesario que existiese una cabeza visible del comercio con la cual negociar. Con prontitud, el comercio sería consciente de la importancia de contar con un gremio y un fuero propios.
En efecto, el espectacular crecimiento de la minería de plata desde 1570 estuvo acompañado del aumento de los intercambios mercantiles. Para ponerlo en cifras, en la década toledana la producción de plata aumentó un 50 % y en el decenio siguiente se triplicó. En términos comparativos el Perú aportó en la década de 1581 el 65 % de la producción americana y en la siguiente década de 1591 produciría el 43 % de la producción mundial. Esta proporción, con altibajos, se mantuvo entre 1580 y 1670, y en el siglo XVIII sería revertida por el boom de la producción de plata mexicana. El virreinato peruano también lideró las exportaciones de plata en el comercio atlántico. Según las cifras de Morineau (1985), en 1580 el 80 % de las exportaciones americanas de plata a Castilla era peruano y su importancia como centro exportador, si bien disminuyó en el siglo XVIII por el cambio de eje, se mantuvo vigente durante el periodo virreinal.
Durante el gobierno de los Austrias, el movimiento comercial peruano tenía como centro indiscutible a la Ciudad de los Reyes y a su puerto, el Callao. Si bien existían nodos de comercio regional que interactuaban de manera más o menos independiente, una fracción importante del comercio terrestre desembocaba en las rutas de cabotaje manejadas por el comercio limeño. Asimismo, la flota mercante y gran parte del comercio marítimo en el Pacífico estaban controlados por Lima. Por último, la capital del virreinato era también la ciudad de enlace desde la cual se realizaban las operaciones vinculadas al comercio de larga distancia en el Atlántico y en el Pacífico. De esta manera, en Lima podía haber grandes comerciantes que estuvieran envueltos, al mismo tiempo, en negocios tan distintos como la propiedad de navíos o recuas de mulas y el comercio de géneros de Castilla, productos asiáticos, brea de Nicaragua, cacao de Guayaquil, paños de Quito, vinos y aguardientes de Ica, o sebos y cordobanes de Chile. Como bien explica Pejovés en este libro, el Consulado de Lima estaba conformado por este grupo extenso de comerciantes de todas partes del virreinato del Perú —o con negocios en él—, de diversas jerarquías y dedicados a diferentes rubros, quienes votaban en las Juntas que anualmente convocaban los dirigentes del gremio en enero; la asamblea de matriculados elegía a treinta comerciantes, entre los cuales se elegían quince que serían los que finalmente votarían entre sí para repartir los cargos de gobierno.
Aunque de manera intermitente se encargó de la recolección de las alcabalas de Lima, en la primera mitad del siglo XVII el Consulado no fue un gran interlocutor de la administración, pues esa función la desempeñaron los bancos públicos de Lima, que se encargaron de los préstamos y cambios de la caja real de Lima y de las mayores contribuciones al monarca. Pero desde 1660, cuando se modificó el sistema de registro en los galeones y se firmaron los “asientos” o contratos —de avería de Mar del Norte, Mar del Sur, almojarifazgos, Unión de armas y alcabalas—, el Consulado tendría una labor importantísima pues se convirtió en el mayor contribuyente del mantenimiento de los galeones en el Atlántico, el único de la Armada del Pacífico y, además, tendría en sus manos la recolección de los impuestos más sustanciosos de la caja real de Lima. Exceptuando la recolección de las alcabalas, que dejó de administrar en 1724, estos impuestos estuvieron en manos del Consulado hasta 1739, cuando finalizó el régimen de galeones. Adicionalmente, el Consulado tenía a su cargo los donativos y préstamos más importantes a la monarquía, al punto que debía mantener un procurador en la corte de Madrid para negociar sus intereses y el reconocimiento de sus méritos ante el rey. Muchas veces estos aportes se hacían mediante el financiamiento de obras, como la construcción de la nueva ciudad de Panamá luego del ataque de Morgan, el acondicionamiento de los navíos para enfrentar a los piratas o la construcción del camino de Lima al Callao, etcétera. Esta función la cumpliría hasta la guerra de Independencia pues la administración recibió sustanciosos aportes para el mantenimiento de la causa realista. Luego, durante el gobierno republicano, el Consulado —convertido en Cámara de Comercio— también hubo de financiar al Estado; incluso durante la Guerra del Pacífico el Consulado participó en la defensa de Lima. Estas competencias fiscales, aduaneras y financieras exigieron que la institución contara con una compleja infraestructura administrativa compuesta de priores, cónsules, jueces de alzada, consejeros, asesores, diputados, escribanos y procuradores ante el rey, que el autor revisa de manera prolija en dos capítulos del libro.
Otra de las funciones del Consulado era la jurisdiccional y es aquí donde se encuentra el aporte más significativo de la obra que prologamos. La competencia territorial del Consulado era extensa pues abarcaba todo el virreinato. Así, el Tribunal tenía facultad sobre los litigios que se producían en Panamá, Guayaquil, Paita, Chile, Lima y en el interior del reino. Hasta mediados del siglo XVIII los pleitos eran vistos en Lima y los diputados del Tribunal que eran enviados fuera de esta ciudad —como al Callao, Paita y, sobre todo, Panamá— solo tenían funciones fiscales y aduaneras. Esto cambiaría a fines del siglo XVIII, cuando los tentáculos del Consulado se extenderían, mediante el envío de “jueces diputados”, a otros puntos fuera de la capital.
Como en su momento señaló Basadre (1996), en las disputas comerciales se aplicaba fundamentalmente el derecho consuetudinario, aunque también las leyes de las Siete Partidas, las Ordenanzas de Bilbao, las Recopilaciones castellanas y, por supuesto, las Leyes de Indias. El Tribunal no iniciaba un contencioso sin que antes se propiciara una conciliación entre las partes. Si esta no sucedía, se procedía al juicio que debía realizarse sin dilaciones; si alguna de las partes recusaba, pasaba al juzgado de Alzadas y, si aún no estaban satisfechos, podía elevarse hasta el Consejo de Indias. Como afirma Pejovés, en términos modernos “el Tribunal ejerció su jurisdicción como un mecanismo de solución de controversias, no alternativo sino exclusivo, y a través de instituciones (figuras) vigentes en la actualidad como el arbitraje y la conciliación” (p. 85). En los registros notariales se pueden encontrar cartas de “compromiso” extrajudiciales por medio de las cuales los mercaderes nombraban a un tercero para que dirimiera y resolviera con celeridad sus diferencias, con la obligación de que acataran su dictamen sin discusión alguna. Si bien no mencionan al Consulado, estos arbitrajes seguramente contaban con la anuencia del Tribunal. Pero, por lo general, los comerciantes se sometían a los priores y cónsules o a sus delegados para la solución de sus conflictos. Ya que los priores y cónsules no eran jueces con formación universitaria en Derecho, sino comerciantes, el que pudieran llevar a cabo esta función jurisdiccional los coloca muy cerca de lo que se podría denominar un arbitraje privado. Pero ya que también podían intervenir el virrey y el consejo si es que se apelaba, Pejovés propone que el fuero consular sería una suerte de “arbitraje mixto”, que combinaba la participación privada y la pública de acuerdo a las diferentes instancias.
La práctica procesal del Consulado tardó doscientos años en ser incorporada al Derecho civil cuando, por fin, en la Constitución de Cádiz de 1812 se estipuló la obligatoriedad de conciliar antes de iniciar un litigio no mercantil. La inserción de las prácticas jurisdiccionales del Consulado en la esfera civil sería un enorme avance pues, como decía el escribano del Consulado Diego Pérez Gallego en 1640, “Antiguamente los hombres vivían doscientos y trescientos años y los pleitos duraban un instante… y en las Yndias es al revés, que los hombres viven el instante y los pleitos duran el siglo”. De 1812 en adelante, todas las constituciones del Perú incluirán normativas referentes a la conciliación y el arbitraje que, gracias al libro que tenemos en nuestras manos, ahora sabemos que tienen su origen en las Ordenanzas del Consulado de Lima.
Margarita Suárez Historiadora Pontificia Universidad Católica del Perú
Cuestiones preliminares
El Consulado de Lima o “Consulado de la Universidad de los Mercaderes de esta Ciudad de los Reyes, Reynos y Provincias del Perú, Tierra Firme y Chile”, como se denominó originalmente, tuvo una vigencia efectiva que superó los años, transcurridos entre 1613 y 1887, y el poderoso despliegue de su funcionamiento abarcó dos etapas de la historia del Perú: colonial y republicana.
En febrero de 1613 se fundó el Consulado de Lima, la insigne corporación de mercaderes limeños, que concentró funciones y competencias que lo convirtieron en una institución muy influyente durante su existencia.
Mediante real cédula de 29 de diciembre de 1593, el rey Felipe II autorizó la fundación del Consulado de Lima; sin embargo, dicha providencia no se hizo efectiva hasta 1613. En efecto, tras una reunión celebrada en un día no determinado de enero de 1613, en el convento de Nuestra Señora de la Merced, en la que participaron 76 comerciantes limeños, estos acordaron alcanzarle una petición de súplica al virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, con el objeto de que, en cumplimiento de la real cédula de 1593, autorizara la fundación de dicha corporación de mercaderes.
El marqués de Montesclaros, luego de autorizar una asamblea de mercaderes que se llevó a cabo el 20 de enero de 1613 y de reunirse el 8 de febrero con otras autoridades de la ciudad para discutir sobre la conveniencia de la instalación del Consulado, mediante una real provisión despachada el 21 de febrero autorizó la fundación del Tribunal del Consulado de Lima, la cual fue preconizada el 23 de febrero de 1613. La provisión concedió:
[…] licencia y facultad a la dicha Universidad de los mercaderes […] para que puedan nombrar y nombren Prior, y Cónsules, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, según, y como lo hacen, pueden, y deben hacer los de las dichas Ciudades de Burgos y Sevilla. (Smith, 1948, p. xviii)
El Tribunal del Consulado de Lima tuvo una notable participación principalmente en el comercio marítimo entre el Virreinato del Perú y España —además de una enorme influencia política—, y trascendió a la fundación del Perú como república independiente. Instalado en la Ciudad de los Reyes, la urbe más importante de Sudamérica en su condición de centro neurálgico del único virreinato del reino de España en estas latitudes hasta poco antes del fin de la primera mitad del siglo XVIII, el Consulado de Lima resolvió controversias del tráfico comercial asociadas al Derecho mercantil y marítimo, además de ejercer funciones de carácter tributario, aduanero y financiero.
En el preámbulo de las Ordenanzas del Consulado Lima, edición de 1820 (véase el anexo 1), que repite la fórmula contenida en las Ordenanzas aprobadas por Felipe IV el 30 de marzo de 1627, se lee lo siguiente1:
En la Ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, a trece días del mes de febrero de mil seiscientos y trece años, el Excelentísimo Señor Marques de Montesclaros, Virrey Gobernador y Capitán General de estas Provincias del Perú, Tierra firme, y Chile &. C. Habiendo visto lo pedido por Miguel Ochoa, Pedro Gonzalez Refolio, y Juan de la Fuente Almonte, en nombre de la Universidad de los mercaderes de esta ciudad, sobre que les dé facultad para la creación del Consulado, que pretenden, con jurisdicción para el conocimiento de las causas tocantes a su trato, y comercio que resultan de cuentas de Compañías, fletamentos, daños, quiebras, y otras contrataciones; porque habiéndose de seguir por los términos de justicia, en los Tribunales, que para ello están señalados con las largas y dilaciones que ha habido, y hay en ellos, les ha sobrevenido gran daño, y disminución, y cada día se les siguen otras mayores, por no haber quien atienda al bien Común de su trato: y que esto les está concedido por Cédula de su Magestad, cuyo traslado tienen presentado […] y vista la Real Cédula aquí citada, su fecha en veinte y nueve de Diciembre de mil y quinientos y noventa y tres años, y otras cartas originales de S. Magestad que de antes, y después de la fecha hay, que tratan de la materia; y discurriendo largamente por los proes, y contras que este negocio puede tener, y considerando, y resuelto por todos, unánimes, y conformes, ser necesario, y conveniente este Tribunal y Juzgado, para la conservación, alivio y acrecentamiento del comercio general, que es el nerbio principal, sobre que se sustenta la maquina de estos Reynos: acordó su Excelencia (usando de la dicha Real Cédula, y de las que tiene de su Magestad, para executar todos los pasados en tiempo de sus Antecesores) de que se ponga y funde la dicha Congregación, y Consulado en esta Ciudad, según y como su Magestad lo manda por su Real Cédula, y le hay en las Ciudades de Burgos y Sevilla, con jurisdicción plena, para que por el tiempo de la voluntad de su Magestad nombren Prior y Cónsules, y los demás Ministros y Oficiales, necesarios, guardando en esto las Ordenanzas de los dichos Consulados de Burgos, y Sevilla, y a los que así fueren nombrados, desde luego les da Poder, y facultad en bastante forma, para conocer de todos los dichos, cosas y negocios, como se hace, puede, y debe hacer en los dichos Consulados. Y atento á que en este Reyno hay algunas Contrataciones, y cosas dependientes de ellas, en que no será posible ajustarse las Ordenanzas hechas, y es necesario añadir otras algunas, y quitar las que no hacen al proposito de este Reyno; les dá su Excelencia á los nombrados por Prior, y Cónsules, licencia, y comisión para que hagan, y añadan las Ordenanzas que parecieren ser á propósito: con que hechos, se presenten ante su Excelencia, para que vistas, se provea sobre su execución lo que convenga. Con lo cual se encarga a las Reales Audiencias, y manda á todas las demás Justicias, y Jueces, de su Magestad hayan, y tengan a los nombrados, y que se nombraren de aqui adelante en cada un año por tal Prior, y Cónsules, y les guarden las honras y preeminencias, que por razón de estos Oficios les tocan, así en sus cartas, y despachos, como con sus personas, y en virtud de este Auto se despache provisión en forma.
Abordar el estudio del Consulado de Lima desde una perspectiva histórico-jurídica se justifica con mayor razón si son pocos los trabajos de investigación que han acometido su estudio desde el ángulo relativo al ejercicio de su función jurisdiccional.
El objetivo general de esta investigación es la valoración histórica del Consulado de Lima desde su fundación y durante su larga trayectoria, con énfasis en la competencia jurisdiccional que desplegó para solucionar las controversias mercantiles. Un objetivo específico es trazar un paralelismo entre la institución consular y los mecanismos alternativos de solución de controversias vigentes en la actualidad, concretamente la conciliación y el arbitraje comercial y marítimo.
Para efectos del contenido del libro, nos referiremos indistintamente a la institución como Tribunal del Consulado de Lima o Consulado de Lima. Sin embargo, queda establecido que el Tribunal y el Consulado propiamente dicho eran dos órganos con distintas atribuciones pero complementarios dentro de una misma estructura (véase Souto-Mantecón, 1990, p. 246; más adelante, al abordar las Ordenanzas en el capítulo III, subcapítulo 2, se reproduce en esta investigación lo que la autora aclara al respecto). En algunos documentos también aparece como Real Tribunal del Consulado de Lima.
Al estudiar el Tribunal del Consulado de Lima cuando han transcurrido más de 131 años (al 2018) de su desaparición, estamos, naturalmente, ante una investigación histórica que, como veremos, se puede ubicar dentro de los estudios de la historia del derecho mercantil o comercial y, de manera menos acentuada, en las parcelas de la historia institucional.
Y al señalar que este es un estudio de historia del derecho mercantil, es oportuno indicar que estamos de acuerdo con Carlos Ramos Núñez (2008) cuando evoca que el historiador del derecho “nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el historiador Hans Thieme que para los juristas el historiador del derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista” (p. 14)2.
Con el objeto de acotar la investigación contenida en este libro, es conveniente señalar que, como se ha mencionado, es de carácter históricojurídico; que además de valorar la importancia histórica de la institución del Consulado de Lima, pretende resaltar la principal de sus funciones: la competencia jurisdiccional como fuero privativo, la cual ejerció para solucionar las controversias de los comerciantes que formaban parte de la corporación. Finalmente, se intenta hacer un paralelismo entre la función jurisdiccional del Tribunal del Consulado y los mecanismos alternativos de solución de disputas vigentes en la actualidad, como el arbitraje.
La metodología comprende un estudio descriptivo del Consulado de Lima basado en la lectura y el análisis de fuentes primarias y secundarias. Las primeras, concretamente documentos generados por el Consulado de Lima, están dispersas en archivos peruanos y de España. Me refiero principalmente al Archivo General de la Nación, al Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, que comparten el acervo documentario de la corporación mercantil limeña. En España, documentación sobre el Consulado se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla.
Los archivos del Consulado de Lima, con el tiempo y por diversas circunstancias, cambiaron de ubicación y repositorio. Desde la sede que ocupó el Consulado de Lima en la calle Mercaderes, pasando por el Palacio del Virrey, el Real Felipe, la Biblioteca Nacional, el Palacio de Gobierno, el Palacio de Justicia; hasta los repositorios que actualmente conservan los documentos del Consulado y que han sido señalados anteriormente3.
Una vez disuelto el Consulado de Lima en 1887, sus archivos pasaron al Ministerio de Hacienda y en 1890 se trasladaron al Archivo Nacional. En 1897, cuando el Archivo Nacional era dirigido por Luis Benjamín Cisneros, parte del archivo del Consulado fue trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección Nacional de Archivo Histórico, 2009, p. 24) por gestión de Alberto Ulloa4.
En el 2001 concluyó la reorganización del archivo (fondo) del Consulado de Lima, que quedó en el Archivo General de la Nación (AGN), la cual se llevó a cabo dentro del Proyecto de Informatización del AGN, realizado en virtud del convenio suscrito por dicha entidad con la Agencia de Española de Cooperación Internacional (AECI). El fondo está dividido en cuatro secciones: “Gobierno”, “Gremial”, “Judicial” y “Cinco Gremios Mayores de Madrid” (Dirección Nacional de Archivo Histórico, 2009, pp. 24-25).
Las fuentes secundarias son la bibliografía a la que se ha podido acceder, la cual es fundamentalmente historiográfica, de manera específica sobre los antecedentes, creación e importancia de los Consulados; está focalizada sobre todo en aspectos económicos y es mucho menos abundante en lo jurisdiccional. Por otro lado, en las citas textuales se ha mantenido tal cual la forma de escribir de la época.
Este libro es una versión de mi tesis titulada El Tribunal del Consulado de Lima: valoración histórica e importancia de su participación en la solución de controversias mercantiles y marítimas entre los siglos XVII y XIX, con cuya defensa obtuve el grado de maestría en derecho civil y comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Agradezco a la reconocida historiadora Margarita Suárez, profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por sus valiosas sugerencias para la realización de esta monografía.
CAPÍTULO I
La institución de los Consulados del Mar: origen y formación
1. El Consulado del Mar como institución y el surgimiento del derecho mercantil
Con el nombre de Consulado del Mar conocemos, de un lado, al cuerpo de normas marítimas que se establecieron en el Mediterráneo desde el siglo XIII y que recogieron los usos y costumbres de la gente de mar; y del otro, a las corporaciones de mercaderes organizados que instituyeron Tribunales para resolver sus controversias.
Después de la célebre Ley de Rodas, fue el Consulado del Mar el que recogió las “Costumbres del Mar” de Barcelona, el texto legal de derecho marítimo más famoso de la antigüedad1. Con relación al Consulado del Mar, Jorge Basadre Grohmann (1956) apunta que:
Juntáronse allí los usos y las decisiones judiciales. Ya hacia 1370 posiblemente fueron recopiladas dichas fuentes del Derecho marítimo a las que se agregó el reglamento del Consulado del mar de Valencia. La obra se tituló (por su finalidad de servir prácticamente a los prohoms o cónsules de mar) Llibre del Consolat de Mar. Aparte de los materiales locales, de la fuente valenciana y de ciertos dispositivos de carácter oficial, el Libro del Consulado del Mar está formado por fragmentos de la Ley de Rodas y del Derecho bizantino mezclándolas con las prácticas en uso no sólo entre catalanes sino también entre genoveses, sicilianos, pisanos, venecianos, marselleses, sirios, rodios y otros. Impreso por primera vez en catalán en 1484 y 1492, llegó a ser traducido al castellano, al italiano y al francés en el siglo XVI y al holandés y al alemán en el siglo XVII. Puede afirmarse que el Consulado del Mar logró ser el núcleo del Derecho marítimo común del Báltico a Constantinopla a la vez que la ley general única en materia marítima en el Mediterráneo. (p. 334)
Es oportuno también citar a Agustín Corrales Elizondo (1994), que sobre el Llibre del Consolat de Mar señala:
También llamado “Código de las costumbres marítimas de Barcelona”, supone el momento clave del Derecho Marítimo de la época y su elaboración se cifra, sin precisión, hacia 1370.
Las fuentes en las que se basa son las ordenanzas dictadas para el Consulado valenciano de 1347 y las del de Barcelona, más la colección denominada “Costums de la mar”. A ello hay que unir un conjunto de normas de tipo estatutario, quizás traducidas del latín al catalán, sobre los deberes recíprocos entre mercaderes, pasajeros (“peregrinos” en el lenguaje del Llibre) y marineros. Se anotan también por la doctrina incidencias de las “Costums de Tortosa” y de la colección de decisiones judiciales sobre negocios mercantiles marítimos denominada “Usatges de Mar”, ello habría de completarse con los capítulos sobre hechos y actos de las armadas que tienen su origen en Pedro IV el Ceremonioso. El Llibre del Consolat de Mar es un verdadero código con tres partes diferentes, la orgánica, la sustantiva y la procesal. Se constituye de forma definitiva la jurisdicción consular con dos grados jurisdiccionales, el primero con dos cónsules que forman tribunal colegiado y que son electivos, anuales y técnicos, actuando mancomunadamente. Eran elegidos la víspera de Navidad en la iglesia de Santa Tecla por el Consejo de los Prohombres Navegantes, patronos y marineros, por mayoría de votos, y para ser elegible debía ser considerado dentro de los buenos hombres del mar, sin que se pudiera desempeñar en dos años consecutivos. El juramento se prestaba en la Seo ante la Justicia. Por otro lado, el segundo grado de la jurisdicción estaba constituido por un tribunal de apelación unipersonal, también anual y cuya designación la realizaba el Rey. (pp. 59-61)
El Libro del Consulado del Mar, como se ha mencionado, tuvo especial relevancia en la Edad Media; sin embargo, su luz se reflejó hasta tiempos posteriores, como bien lo señalan Jaume J. Chiner Gimeno y Juan P. Galiana Chacón (2003):
Si con unas pocas palabras tuviéramos que resumir la importancia y significado del Llibre del Consolat de Mar éstas se centrarían, sin lugar a dudas, en su indiscutible consideración de máxima aportación de las tierras de la antigua Corona de Aragón a la historia del derecho mundial.
Una obra gestada, elaborada y completada en plena Edad Media y en donde, a lo largo de los siglos, los “savis hòmens qui van per lo món” a que aluden repetidamente muchos de sus capítulos, recogieron y sistematizaron ordenaciones, usos y prácticas marítimo-comerciales dando lugar a un código marítimo utilizado en importantes países de Europa hasta finales del siglo XVIII. La mayor difusión la tuvo siglos después de su redacción como lo demuestran las fechas de sus traducciones al italiano, francés, holandés, alemán e inglés. Como afirma Pere Bohigas, “Nada indica tanto la sabiduría de estas leyes, como que fueran aceptadas por los países europeos de mayor auge mercantil y marítimo, en pleno Renacimiento, cuando el mundo medieval que había dado sentido y forma al ‘Libre del Consolat de Mar’ se había transformado en el mundo moderno, con concepciones jurídicas y políticas distintas de las medievales”. La gran difusión del Libre del Consolat de Mar nace, para Perels, de las ediciones italianas que lo divulgaron por Centroeuropa, donde llegó a suponerse que era una obra italiana. Asimismo, continúa este autor, el valor del libro no está en sus disposiciones particulares, “sino en lo admirable de su conjunto, en la riqueza de sus detalles y en su tendencia concienzuda a una justicia equitativa. Estas son las causas de su enorme autoridad y difusión en el extranjero, comparable con la que alcanzó el Corpus Iuris Civilis romano”.
De su extraordinaria influencia jurídica son pruebas hechos como su traducción al inglés en 1874 por Sir Traver Twiss “y no por curiosidad histórica, sino por razones de utilidad” en palabras de Pere Bohigas; la existencia de una sentencia norteamericana de principios del siglo XX mencionada por Perels que negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar y, por último, que, todavía en marzo de 1937, el tribunal de apelación de Alejandría invocara uno de sus capítulos para dictar sentencia. (pp. 9-10)
Es interesante la discusión existente entre Valencia y Barcelona en torno a atribuirse la paternidad del Libro del Consulado de Mar, lo cual resulta evidente en los textos antes citados; sin embargo, de lo que no hay duda alguna es de que su origen es aragonés. Ignacio Arroyo (2001) sostiene que:
El Libro del Consulado de Mar (Llibre del Consolat de Mar), es una recopilación de usos y costumbres marítimos, redactado en lengua catalana a fines del siglo XIV. Su origen exacto es todavía desconocido, existiendo opiniones encontradas sobre su primacía como primera fuente completa de Derecho marítimo. Al margen de las pruebas indirectas, que lo sitúan antes de 1258 y no más tarde de 1266, de los diez manuscritos conocidos y que todavía se conservan (Archivo General del Reino de Mallorca, Biblioteca de Don José Font de Rubinat en Barcelona, Monasterio de La Real en Mallorca, Archivo de la Biblioteca Municipal de Valencia, Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, Biblioteca de Cataluña, Diputación de Historia Patria de Palermo, y dos en la Biblioteca Nacional de París), el del Monasterio de La Real de Mallorca data de 1375. La historiografía sigue discutiendo aspectos relacionados sobre su formación y desarrollo, siendo pacífica la opinión, contrastada por el examen directo de los manuscritos que han llegado hasta nosotros, que además de las normas consuetudinarias marítimas incluye otros aspectos relacionados con el comercio marítimo y la organización corporativa y judicial. (pp. 52-53)
La materialización de un derecho marítimo especial y de la Lex mercatoria2, distintos del derecho común, fue la razón por la cual los comerciantes constituyeron organizaciones dotadas de competencias para aplicar ese derecho marítimo y la Lex mercatoria y así resolver las disputas surgidas en torno al mar y lo marítimo, y las generadas por el tráfico mercantil terrestre. Basadre Grohmann (1956) señala que:
Para poner esas normas en vigor surgieron tribunales especiales o “consulados” de mercaderes del mar para los mercaderes del mar, nombrados por los gremios o corporaciones, distintos de los tribunales ordinarios de carácter territorial o local, que hallábanse directa o indirectamente relacionados con los príncipes o señores o ciudades. Aquí el Derecho marítimo y el Derecho mercantil terrestre coincidieron. Todos los grandes puertos mercantiles tuvieron sus “cortes del mar” con sus reglamentos propios. Esta tradición de auto-gobierno marítimo permitió, sin duda, el desarrollo de las normas consuetudinarias. Ellas en sus orígenes, debieron, en parte, resumir o condensar sentencias formuladas en casos importantes o típicos, otras de sus fuentes debieron ser compilaciones o tratados de autores cuyos textos se han perdido, así como también la legislación directamente promulgada por la gran comunidad de los mercaderes del mar. (p. 336)
El origen del derecho mercantil y la participación de los mercaderes —como clase— en su gestación y posterior desarrollo, han sido cuestiones comentadas por Francisco Vicent Chuliá (2003), que sostiene:
1. El Derecho mercantil en su origen fue una creación cultural de la burguesía comercial de las ciudades-estado de la Baja Edad Media (siglos XI-XIII), en torno a la venta interlocal de mercadería, el negocio de comisión, la expedición o aventura marítima y el cambio de monedas; un Derecho de formación consuetudinaria, recogido luego por escrito en los Estatutos de las Corporaciones de Mercaderes y de las ciudades y más tarde en los Códigos de comercio, que hoy —creemos— están llamados a desaparecer, aunque todavía son muy numerosos.
2. El rigor de estas primeras normas especiales mercantiles (“rigor comercialis”, que respondía sin duda a un “poder político” institucionalizador, ejercido por la clase burguesa, gracias al pacto con los Monarcas) contribuyó a la construcción del capitalismo […] Aflora en textos de gran dramatismo, como la primera letra de cambio, que se conserva en el Archivo Municipal de Valencia (“… els vostres companyons, aparellats a vostra honor”), los “Furs” de Valencia —que establecían que el comerciante comanditari abatut o quebrado había de ser “punit per mort” (Fur VII-X-4)— y el “Llibre del Consolat de Mar” —que organizaba con gran rigor la aventura marítima (por ej., sancionaba con la pérdida del brazo al “escrivà” que cometía falsedad, y con la pérdida de la cabeza al “pilot” que, contra lo que había prometido, demostraba ignorar la ruta (“hauran de tolre-li el cap”). Este rigor —al servicio de la institucionalización del Derecho mercantil— fue recogido en parte por el Cdeco. de Napoleón de 1807 y todavía inspira la normativa especial mercantil, reforzada a veces por el Código Penal y el Derecho administrativo sancionador, en protección del crédito (como en su origen), pero ahora también (en el Derecho mercantil en sentido amplio), en protección de otros muchos valiosos bienes jurídicos o intereses sociales (la innovación tecnológica, la salud, la competencia deportiva, etc.).
3. La opinión mayoritaria es que el Derecho mercantil, entendido como Derecho privado especial, separado del Derecho civil, no existió antes del s. XI. Se afirma que no existió en Roma, gracias a la flexibilidad del “jus gentium”. A pesar de que los metecos en Grecia (griegos en otras ciudades) y la “clase equestre” en Roma, desarrollaron una importante actividad comercial […]. (pp. 33-34)
El derecho mercantil histórico, como lo señala Joaquín Garrigues Díaz Cañabate (1987):
[…] no ha sido ni solo un derecho de los comerciantes (en el sentido de que toda la vida del comerciante estuviese sometida al derecho mercantil) ni solo un derecho de los actos de comercio (en el sentido de que hubiese actos de comercio ajenos al comerciante). En su origen, el derecho mercantil fue un derecho de comerciantes (los no comerciantes no se sometían a él) y un derecho de actos de comercio (los actos de los comerciantes ajenos a su profesión no se sometían a él). Nunca el derecho mercantil fue radicalmente subjetivo ni radicalmente objetivo. Mas como trataba de regular una actividad (la del comercio) y el comercio es un prius frente al comerciante, puede decirse que el derecho mercantil ha sido siempre predominantemente objetivo, no en el sentido que esta expresión tiene desde el Código de Comercio francés de 1807, sino en el sentido de que la actividad mercantil servía para definir a las personas como comerciantes y para someter luego sus actos profesionales al derecho especial. (p. 10)
La actividad mercantil de los siglos XV y XVI tuvo como núcleo a los consulados, en torno a los cuales se construye el plexo normativo que gobierna el tráfico comercial y que se utiliza para solucionar las controversias propias de los mercaderes. El origen del derecho mercantil o comercial está vinculado estrechamente a los consulados de comercio, donde se gestaron esas compilaciones de usos y costumbres mercantiles contenidas en estatutos y libros de consulados que conformaron el cuerpo de la Lex mercatoria, así lo recuerda Rodrigo Uría (2002):
El nacimiento del Derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por estatutos escritos que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles tradicionales, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Ello contribuyó, de modo notable, tanto a la conservación de los antiguos usos como a la formación de otros nuevos y a la evolución y perfeccionamiento de las instituciones jurídico-mercantiles; y como no transcurrió mucho tiempo sin que se recogieran por escrito las decisiones de los tribunales consulares, nacieron así, merced a esa noble práctica estatutaria y jurisdiccional de las corporaciones, las primeras colecciones de normas de Derecho mercantil, en las que está el origen de éste como sistema autónomo y separado del Derecho común. (pp. 3-4)
Esta investigación se centra en el estudio del Tribunal del Consulado de Lima; principalmente en su función jurisdiccional, y para ello conviene referirse al origen de los Consulados del Mar como organizaciones de comerciantes que ejercieron distintas funciones en las ciudades marítimas donde se instalaron.
2. Origen y formación de los Consulados del Mar como corporaciones de comerciantes
Los Consulados del Mar se originan en la Edad Media, concretamente en las ciudades de Pisa, Génova y Venecia, que fueron los grandes centros de navegación y de intercambios comerciales en el Mediterráneo. Esas ciudades-estado italianas mantenían un tráfico comercial y marítimo muy dinámico con el Oriente y contribuyeron al desarrollo de la navegación en una época en que el transporte marítimo se realizaba mediante buques propulsados por la conjunción del viento y el velamen, y la navegación era una auténtica aventura náutica. Es en esa época que se redactan normas marítimas que recogieron los usos y costumbres del mar que, como se anotó precedentemente, luego debieron ser aplicadas por tribunales con cónsules y priores conocedores de esos usos y costumbres.
En relación con el comercio medieval mediterráneo, Corrales Elizondo (1994) apunta que:
El desarrollo de la actividad mercantil y de la normativa aplicable desde la Edad Media ha sido fundamentalmente marítima. En una primera fase, las ciudades italianas como Pisa, Génova y, sobre todo Venecia, van a ser los centros neurálgicos que irradian la actividad de transporte que va a poner en relación la actuación de comerciantes individuales y pequeñas sociedades colectivas y comanditarias, muchas veces de carácter familiar. Es el esquema de un comerciante individual, que actúa encuadrado en relación con los gremios, o bien de un comerciante social, lejos de las compañías mercantiles capitalistas, que organiza su actividad en el marco de la sociedad regular colectiva o de la comanditaria. (p. 59)
Mucho antes del origen de los Consulados del Mar, los mercaderes formaban asociaciones y sus orígenes remotos, según los especialistas, se encuentran en las cofradías, hermandades y gremios típicos de los comerciantes nómades que se armaban para realizar viajes y evitar el robo de sus mercancías. En la segunda mitad del siglo XIII empieza a consolidarse el comercio sedentario y con él se mantuvo y se profundizó ese espíritu de cooperación mutua entre los mercaderes, con el objeto de defender intereses comunes en beneficio de una clase que iba ganándole espacio a la aristocracia, sobre todo cuando empezó a reconocerse cierto valor a la nobleza adquirida con el esfuerzo del trabajo y no solo a la heredada por vínculos familiares. Estas asociaciones de mercaderes, con distintos matices, surgieron en toda Europa, también con distintos nombres: guildas, compañías, maonas, hansas (en el norte), entre otras. Los Consulados del Mar nacen porque existen previamente asociaciones de comerciantes muy bien organizadas.
En relación con el origen de la institución del consulado, Moreyra Paz-Soldán (1947) señala que “Nace en Italia, en la República Municipal de Pisa, a fines del siglo XII. De ahí pasa a Génova y a otros puntos del Mediterráneo” (p. 59).
Es oportuno citar la opinión de Rodríguez Vicente (1960), relativa al origen de la institución, en particular de los consulados españoles; así, menciona que:
Es institución típica de la Edad Media. Los consulados medievales españoles surgieron casi siempre con posterioridad al gremio y respondiendo a una necesidad del mismo. Las funciones de éste se traspasaron al tribunal mercantil, que, poco a poco, se identificó con el organismo gremial. Ahora bien, al establecerse el Consulado en Perú, existía una “universidad” o colectividad de mercaderes, pero no propiamente un gremio como tal institución. (p. 9)
Carmen Parrón Salas (1995), por su parte, sostiene:
Los consulados florecen en el ámbito hispano en dos épocas distintas. Comenzaron a aparecer en la Edad Media, cuando los navegantes y comerciantes de importantes núcleos comerciales obtuvieron jurisdicción propia para expedir diligentemente sus pleitos y evitar demoras en la circulación (surgen “deducidos” del aumento de negocios mercantiles). De ahí que el consulado fuera originalmente una institución de la corona de Aragón, implantada luego, por la época del Descubrimiento, en el importante eje del comercio castellano del Norte (Burgos, 1494; Bilbao, 1511). El Consulado de Sevilla se erigió en 1543, a partir del modelo burgalés, porque la Casa de Contratación se hallaba desbordada de trabajo debido al creciente volumen del comercio americano3, y medio siglo después la institución fue trasplantada al otro lado del Océano: en 1592 a México y en 1593 a Lima. (p. 13)
Bastante se ha escrito sobre el mundo Mediterráneo y su contribución al comercio desde la antigüedad4 y, posteriormente, la irrupción de la cuenca del Atlántico como plataforma de los grandes descubrimientos desde 1492, con el viaje de Cristóbal Colón, y como centro de las transacciones mercantiles. Hubo pues, un momento en la historia en el que las tradiciones náuticas e institucionales del Mediterráneo y el Atlántico se fusionaron. En este orden de ideas, Marta Del Vas Mingo (2000) afirma:
Los grandes viajes habían sido iniciados por portugueses y españoles a los que siguieron otros pueblos. Pero ellos a su vez habían sido herederos de la navegación que durante toda la Edad Media habían ido desarrollando los italianos, sobre todo venecianos y genoveses, a lo largo del Mediterráneo. El comercio marítimo que mantuvieron los italianos con los pueblos de Oriente y del Norte de Europa, precipitó el desarrollo de la náutica con el fin de conseguir una navegación más segura, y sobre todo más rentable. Génova y Venecia se convirtieron, de este modo, en los grandes centros de la navegación y el comercio europeo durante el medioevo, y en el eje de todo el gran comercio con Oriente: especias, seda, marfil, piedras preciosas, etc. (p. 5)
Como se ha señalado, si bien es cierto que los Consulados del Mar nacieron en Pisa, Génova y Venecia, fueron las ciudades de Barcelona y Valencia, pertenecientes al reino de Aragón y también mediterráneas, las que catalizaron la institución a la atlántica corona de Castilla y luego a la América española. Moreyra Paz-Soldán (1947) apunta que el Consulado del Mar:
En la península Ibérica, toma carta de ciudadanía en Valencia en 1283, luego en el mismo reino de Aragón se extiende a otros puntos ribereños y se enraíza en Barcelona en donde su historial es famoso […] Bajo el reinado de Isabel la Católica, es Burgos —año de 1494— el lugar primero de Castilla en donde el Tribunal se implanta. Bilbao se acoge a estas mismas leyes en 1511. Estas dos ciudades norteñas, absorbían el comercio cantábrico, el principal de España antes del descubrimiento de América. (p. 59)
CAPÍTULO II
Antecedentes y fundación del Consulado de Lima y su función monopólica en América del Sur hasta las reformas borbónicas de 1778
1. Antecedentes y fundación del Consulado de Lima
El incremento del tráfico transatlántico entre el Nuevo Mundo y la metrópoli evidenció la necesidad de contar con instituciones que regularan las transacciones mercantiles y la navegación; de allí la fundación, en 1503, de la Casa de Contratación de Sevilla, creada en virtud de un informe elaborado por León Pinelo y, en 1543, el Consulado de Sevilla1, instituciones que tuvieron mucha influencia en el Perú. Como bien anota Carlos Deustua Pimentel (1989):
El dominio del mar fue preocupación capital de España, desde los iniciales momentos del descubrimiento de América. Se implanta entonces un régimen de monopolio que trata de regimentar el comercio para que la riqueza indiana fuera exclusivamente aprovechada por el imperio español. No era novedad hispana este régimen de monopolio sino práctica, generalmente aceptada por las potencias colonizadoras. Mas este régimen de monopolio rígido resultó, a la postre, ilusorio por muy distintas circunstancias analizadas por historiadores que han tratado el tema. (p. 15)
En efecto, el monopolio ilusorio2 al que se refiere Deustua —que con anterioridad fue mencionado por Moreyra Paz-Soldán—, que se mantuvo hasta fines del siglo XVIII3, conllevó a que hasta antes de que se acentuaran las reformas borbónicas como efecto de la aplicación del Reglamento de Aranceles para el Comercio Libre de 1778 —al que volveremos más adelante—, fuese Lima para España la capital del virreinato más importante de Sudamérica y por consiguiente el lugar de las mayores transacciones y de las grandes controversias, y fueron comerciantes limeños, estrechamente vinculados con sus pares sevillanos4, quienes condujeron parte importante del comercio marítimo interoceánico como consecuencia de la vigencia de leyes que le conferían a Sevilla casi una “absoluta exclusividad” en el tráfico comercial con las Indias5. Es con Carlos V y, posteriormente, con Felipe II que se establece un sofisticado aparato burocrático para fiscalizar ese tráfico eminentemente marítimo.
María Luisa Laviana Cuetos (2006), al analizar el monopolio comercial, menciona que:
Si la minería es el motor de la economía indiana, el comercio es el mecanismo que pone en marcha ese motor. Durante más de tres siglos la conexión entre España y América se hizo a través de la llamada “carrera de indias”, inspirada en un principio u obsesión: el monopolio. Para garantizarlo se establecen diversos mecanismos: control oficial, colaboración privada, puerto único, navegación protegida. (pp. 21-22)
Laviana Cuetos alude así a la Casa de Contratación, los consulados, en un momento el Puerto de Sevilla y los convoyes de buques en la Carrera de Indias, respectivamente.
Es cierta la estrecha vinculación entre los comerciantes limeños y sevillanos antes mencionada, incentivada por el “monopolio” y que ha sido objeto de importantes investigaciones, como los citados trabajos de Lohmann Villena y de Vila Vilar. Enriqueta Vila Vilar (2016) recuerda que John Lockhart afirmó “que desde 1540, Sevilla y Perú constituyeron para los mercaderes dos polos de un campo de acción unificados e inseparables” (p. 103). En esta línea resultan también interesantes las reflexiones de Margarita Suárez (1995) respecto a la perspectiva que tiene un sector de la historiografía que se ha ocupado del tema, en el sentido de que la élite mercantil limeña habría sido dominada durante toda o buena parte de la época colonial por los comerciantes sevillanos. Suárez sostiene:
Dentro de esta perspectiva los grandes mercaderes de Lima nunca pudieron escapar de la sujeción comercial y financiera del grupo sevillano (o gaditano), de tal manera que se limitaron tan solo, a ser sus corresponsales y a representar sus intereses. De esta forma, el sector mercantil habría sido uno de los instrumentos por excelencia mediante el cual España logró mantener el vínculo colonial. Es posible que esa imagen se haya formado por la extrapolación y generalización de los resultados de las investigaciones realizadas sobre el tema para los siglos XVI y XVIII. Así, los trabajos se han centrado casi exclusivamente en dos extremos temporales, los años iniciales de la invasión y los albores de la independencia, y en el medio ha quedado un enorme vacío solo parcialmente cubierto por los trabajos de Bowser, Clayton, Helmer, Moreyra, Sluiter y Rodríguez Vicente. Pero el hecho que las compañías mercantiles que operaban en Lima en las primeras décadas de la colonización fuesen esencialmente sevillanas, y que el Consulado de mercaderes se mostrara en el Siglo XVIII reticente y abiertamente contrario a las reformas coloniales borbónicas y a la independencia política, no se puede inferir que durante 300 años estas relaciones se mantuvieran intactas e inmóviles. Más aún considerando que en el transcurso de estos tres siglos los “monopolistas” españoles fueron perdiendo progresivamente el control del tráfico atlántico y que éste, al final de cuentas, pasó a manos de las demás potencias europeas mucho antes de que el nexo colonial con España se extinguiese6. (p. 12)
Sobre esta misma cuestión Lohmann Villena y Vila Vilar (2004) señalan que “[…] a mediados del siglo XVII, el Consulado limeño […] se afianza, cobra vigor e intenta independizarse cada vez con más empeño de su similar sevillano” (p. 21).
El crecimiento del tráfico comercial en el Perú y especialmente en Lima con España y Nueva España (México), como consecuencia de una mejor organización de los mercaderes, tuvo como efecto la constitución del Consulado de Lima7. Los comerciantes, como se sabe y se mencionó antes, especialmente desde el Medioevo, crearon y articularon una clase que finalmente fue muy influyente en la organización y el destino de las ciudades europeas, y la Ciudad de los Reyes, fundada por europeos, no podía ser ajena a esa influencia8.
En épocas no muy distantes, antes y después de la fundación del Consulado limeño, José de la Riva Agüero y Osma (1968) recuerda la “situación mercantil” de Lima:
El Virrey Duque de la Palata escribía en su memoria oficial: “El comercio del Perú se compone de todo género de personas y estados, sin exceptuar religioso ni monja”. Casi un siglo antes observaba el Judío Portugués: “Hay mercaderes en Lima que tienen un millón de hacienda, muchos quinientos mil pesos, muchísimos mil. Destos ricos, pocos tienen tienda. Envían sus dineros a emplear a España, Méjico y otras partes; y algunos tienen trato con la Gran China. El trato de Lima es el más real, y bueno, y sin pesadumbre, que se puede hallar en el mundo. Ha muchos años que el Corso, que fue el mayor mercader y más rico que ha tenido el Pirú, que sus hijos son Marqueses de Cantilana junto a Sevilla, hizo una tasa ensayada de cuantas mercaderías se labran y hacen. Son destrísimos en comprar. Con esto se puede entender lo que son mercaderes de Lima; y dende el Virrey y el Arzobispo, todos tratan y son mercaderes, aunque por mano ajena”.
La condición privilegiada en que se hallaba nuestra ciudad, por su extenso y activo monopolio, conformaba a su patriciado en los propios ejercicios que a los de Venecia y Génova, Valencia y Barcelona, y aún a los de la materna Sevilla, como lo declaran aquellos conocidos versos:
“Que es la octava maravilla
Ver caballero en Sevilla
Sin punta de mercader”.
Debajo de la poderosa oligarquía comercial del Tribunal del Consulado, prosperaban los gremios de oficiales mecánicos, organizados definitivamente por el Virrey D. Francisco Toledo […]. (p. 389)
Marta Del Vas Mingo (2000) señala:
A semejanza de la situación planteada por los mercaderes novohispanos, también los limeños, dado el volumen de negocios y las diferencias que se suscitaban entre las partes que comerciaban, finalizando la centuria comienzan a plantearse la erección de la estructura consular. Los miembros más acaudalados y poderosos de la capital peruana tenían el propósito de incrementar el comercio y agilizar los procedimientos judiciales en los que se veían inmersos. El Cabildo, en el que estaban integrados los comerciantes, fue el promotor del establecimiento del Consulado. En 1592, sus alcaldes ordinarios, Damián de Meneses y el Capitán Jerónimo de Guevara, viajan a la Península en comisión del ayuntamiento con instrucciones en este sentido. (p. 72)
Moreyra Paz-Soldán es quizás quien con mayor precisión ha estudiado lo relativo a los antecedentes que acompañaron a la fundación del Consulado de Lima. En relación con la participación del Cabildo de Lima en la creación del Consulado, cuestión también mencionada por Del Vas Mingo (2000), destaca Moreyra Paz-Soldán (1994) que el retraso en su instalación, desde 1593 en que fue creado por cédula de Felipe II, hasta su establecimiento efectivo en 1613, se habría debido a la presión del Cabildo de Lima; así, sostiene:
Si el Cabildo de Lima fue el promotor más calificado de la dación de la Cédula de 1593, fue el mismo Cabildo, por esas incongruencias de que la vida da tantos ejemplos, el opositor obstinado de su establecimiento frenando un mandato real. Parece que el Cabildo tenía celos y presentía la tremenda importancia que el Consulado iba a tomar, restándole influjos y haciéndole sombra en el manejo de los intereses locales. Su imaginar instintivo no estuvo del todo descaminado, pues si estatutariamente nació sólo como Tribunal privativo de justicia para los comerciantes, se hizo pronto una corporación en defensa cerrada de sus grandes intereses y de todas las organizaciones no estatales, fue la más fuerte y de mayor volumen. (p. 307)
Los comerciantes limeños, que suplicaron al virrey García Hurtado de Mendoza y Manrique, IV marqués de Cañete, la instalación y funcionamiento del Consulado, resaltaron los inconvenientes de no contar con un tribunal especializado que conociera de sus controversias y aplicara sus usos y costumbres, y sus normas especiales, en plazos menores a los de la justicia ordinaria. Al aumentar el tráfico mercantil entre el Perú y España, naturalmente y como se acotó antes, en igual proporción aumentaron las controversias. Los comerciantes rechazaban la justicia ordinaria por su demora, costos y falta de conocimiento de los usos y costumbres comerciales. Fue el IV marqués de Cañete el que recibió en Lima en septiembre de 1594, la cédula de Felipe II proveída en diciembre de 1593.
Robert S. Smith (1948), a diferencia de Moreyra Paz-Soldán, señala a los propios comerciantes limeños como los responsables de la demora en la instalación del Consulado:
Aunque Felipe II autorizó la fundación del Consulado de Lima por su cédula del 29 de diciembre de 1593, se suspendió la ejecución del privilegio durante dos décadas. En México se consumó la organización consular dentro de los dos años posteriores al despacho de su carta fundamental (15 de junio de 1592); pero los mercaderes limeños aconsejaron la demora en la institución de su gremio y tribunal. En febrero de 1614 escribió el Consejo de Indias al virrey, pidiéndole un informe sobre la disposición de la cédula de 1593. Al parecer, no se supo en España que el Marqués de Montesclaros, considerándolo “conveniente esforzar la conservación de tan importantes vecinos para la estabilidad de estas provincias”, ya había conseguido la incorporación del Consulado en febrero de 1613. Floreció sin interrupción desde esta fecha hasta 1822. Se suprimió dos veces entre 1822 y 1826, pero se volvió a restablecer en su antigua forma. Finalmente, en 1886, se decretó su suspensión definitiva. (p. xiv)
En efecto, el marqués de Montesclaros, como se mencionó, dictó una real provisión el 13 de febrero de 1613 (Ordenanzas del Consulado de Lima, 1820, p. 13), que fue preconizada el 23 de febrero en las puertas principales de las Casas Reales y en la calle principal de los Mercaderes con trompetas, chirimías y atabales. Tras las elecciones celebradas el 27 de febrero de 1613, se eligió como prior —el primero en la historia de la corporación— a Miguel Ochoa y para cónsules a Juan de la Fuente Almonte y Pedro González Refolio9.
El Consulado de Lima ya estaba constituido, pero hubo que esperar hasta 1619 para que contara con sus Ordenanzas, a pesar de que desde 1614 el virrey había autorizado su redacción, para lo cual dispuso la participación del letrado Alberto Acuña, oidor de la Real Audiencia, como se volverá a mencionar más adelante.
Como se ha señalado, transcurrieron 20 años entre la autorización real para la creación del Consulado de Lima y su efectiva instalación. Respecto a esto último, Lohmann Villena (2001) afirma:
Aunque no se disponga de constancia fehaciente de ello, todo apunta a que si solo en 1613 se pudo poner en práctica un anhelo que se remontaba a las postrimerías del siglo XVI en orden a la creación de un organismo que agremiara a los comerciantes mayoristas, es indudable que a la sazón debieron de combinarse las condiciones propicias para llevar a buen término el proyecto. El Virreinato del Perú, en efecto, se había convertido en un emporio económico de primera magnitud y su capital concentraba a los hombres de negocios con más imaginación y espíritu de empresa. Colegiar formalmente ese colectivo, articulándolo en un organismo influyente que no solo representara una instancia gremial, defensora de los intereses comunes y se constituyera un fuero privativo, sino que por añadidura dejara oír su voz al trascender al ámbito de la alta política financiera y eventualmente se configurara como un núcleo gravitante —con pujos hegemónicos— (como lo iba a ser de hecho hasta bien entrada la época republicana), debió de constituir un anhelo acariciado por quienes, compenetrados con el quehacer mercantil en el área virreinal peruana, vislumbraban las perspectivas que se abrían tan pronto aquel ideal se convirtiese en realidad. (pp. 151-152)
2. Reformas borbónicas y función monopólica del Consulado de Lima en América del Sur hasta 1778
Hasta finales del siglo XVIII solo funcionaban los consulados de México y Lima en la América española. El Consulado de México se fundó el 20 de octubre de 1593, conforme a la real cédula de Felipe II de 15 de junio de 1592 (Moreyra Paz-Soldán, 1947, pp. 75-76). Así tenemos que las ciudades de Lima y México fueron los únicos lugares que gozaron del beneficio del Consulado en América hasta el 12 de octubre de 1778 en que se da la Pragmática, cuerpo normativo cuyo nombre completo es Reglamento y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias (Moreyra Paz-Soldán, 1994, p. 294). Como consecuencia del libre comercio se dio nacimiento a una “nueva generación” consular manifestada en el origen de estas instituciones en Sevilla, Murcia, La Coruña, Málaga, Santander, San Cristóbal de la Laguna en Tenerife, Sanlúcar de Barrameda, Granada, Vigo y Madrid en España; Caracas, Guatemala, Chile, Buenos Aires, Guadalajara, la Habana, Manila, Montevideo y Veracruz en las indias (Cruz Barney, 2002, p. 159).
Hasta la aprobación de la Pragmática en 1778, que desarticuló el “monopolio ilusorio” entre la metrópoli y las colonias, el Tribunal del Consulado de Lima resolvió muchas cuestiones mercantiles no solamente originadas en Lima y en el tráfico marítimo del Callao, sino también en otras ciudades de América del Sur, lo que se refleja en lo estatuido en las Ordenanzas:
Ordeno y mando, que este Tribunal del Consulado se intitule, y nombre Consulado de la Universidad de los Mercaderes de esta Ciudad de los Reyes, Reynos, y Provincias de Tierra Firme, y Chile y de los que tratan y negocian en ellos de los Reynos de España, y Nueva España.
El párrafo citado culmina con una nota que aclara:
Así se intitulaba hasta que se erigieron Consulados en Buenos Ayres, Chile, y Cartagena por sus respectivas Reales Cédulas en forma de Ordenanza: y aunque la Provincia de Guayaquil se comprehendía en el último, se agregó al de Lima por Real Cédula de 8 de julio de 1803. (Ordenanzas del Consulado de Lima, 1820, pp. 23-24)
Rodríguez Vicente (1960) recuerda:
El Consulado de Lima vino a representar un monopolio dentro de otro, llegando incluso a pretender que toda la navegación de la Mar del Sur, aun la de cabotaje se centralizase en el Callao, adonde debían venir todos los barcos a registrar sus mercancías. (pp. 5-6)
Si bien es cierto que la Pragmática de 1778 rompe el “monopolio ilusorio” y, entre otros efectos, reduce el ámbito geográfico jurisdiccional del Consulado de Lima, se tiene que de hecho no se crearon consulados en otras partes de Hispanoamérica (Indias) hasta algunos años después; así: Caracas (1793), Guatemala (1793), Buenos Aires (1794), La Habana (1794), Cartagena (1795) y Chile (1795). Y como estaba estipulado en las Ordenanzas del Consulado de Lima, su jurisdicción sobre Buenos Aires, Chile y Cartagena se mantuvo vigente hasta que los consulados de dichas ciudades fueron realmente establecidos.
La Pragmática de 1778 estableció reformas profundas en los órdenes territorial, político y económico. Sin embargo, antes de la dación de estas normas hubo reformas que también surtieron efecto en el “monopolio ilusorio”; en este orden de ideas, Corrales Elizondo (1994) señala:
En distintas etapas del reinado de Carlos III se irán introduciendo reformas. En los años correspondientes al mandato de Esquilache, en 1760, puso en marcha un sistema de navegación regular entre La Coruña y los puertos de La Habana y Montevideo, recortando el sistema de navegación exclusiva de Cádiz. Se crearon correos marítimos para transmitir las noticias, aunque también llevaban mercancías. Por Real Decreto de 16 de octubre de 1765, desarrollado luego en 1768, se consagró el Navío de Registro como medio usual de transporte oceánico y se habilitaron varios puertos del litoral español para el comercio directo con las Indias, sustituyendo el “derecho de palmeo” que antes explicábamos como tributo, por un sistema de impuesto o arancel ad valorem, sobre las valoraciones de la Hoja Registro de Carga. En esta fase ya se habilitan como puertos los de Cartagena, Alicante, Málaga, Barcelona, Santander y Gijón, además de los de Sevilla, Cádiz y Cataluña y las expediciones se envían básicamente a La Habana, Puerto Rico, Margarita y Trinidad, sin necesidad de hacer escala en Cádiz. Los intercambios, sin embargo, están sometidos a inspección, evitando la extensión del comercio libre a áreas de América no incluidas, por lo que los buques no podían modificar su puerto de destino una vez cerrado el registro, y los géneros exportados a estos puertos no podían a su vez ser reexportados a otros, estableciéndose con ello un control en los destinos finales de estas mercancías y, en consecuencia, en los repartos. (p. 71)
También son oportunas las reflexiones de Carmen Parrón Salas (1997) sobre el periodo inmediatamente anterior a las reformas borbónicas de 1778; en esta línea sostiene:
En definitiva, la gran característica del periodo central del siglo XVIII fue la sustantiva reordenación de todos los mecanismos del comercio exterior del cono sur, anunciada ya con los Galeones y las primeras internaciones. Entre 1740 y 1778 se aceleró la dinámica mercantil en Perú, entre otras cosas por la simple concurrencia de muchos individuos en el comercio, forzados a competir entre ellos.
Pero enlazar sin más 1740 con 1778, la fecha del Comercio Libre, es inapropiado y peligroso. La navegación al Pacífico en registros desde 1740 y la política mercantil que se despliega en Perú desde 1778 no son en absoluto homologables. En primer lugar, porque lo que se varió fue la ruta de los intercambios, no el fundamento del sistema. El monopolio portuario de Cádiz para el comercio con el amplio virreinato peruano se sostuvo, al menos, hasta 1764; y el de Lima en el Pacífico formalmente hasta 1778, ya que en los años anteriores los registros desembarcaban con frecuencia mercancías en Intermedios, de camino al Callao. Cambió el sistema aparente de comercio, pero estaba intacto su espíritu. Y en segundo lugar, porque la Corona siguió poniendo su confianza hasta fines de siglo en las expediciones convoyadas, así que la apertura del Cabo de Hornos para el comercio con Lima tampoco implicó un cambio sustantivo en la concepción estatal del tráfico. Si el mantenimiento oficial de las flotas a Nueva España hasta 1789 es una señal inequívoca de la resistencia a modificarla, en el caso de Perú también se comprueba que la adaptación a las nuevas circunstancias —doblar el temible Cabo, los continuos intentos ingleses de asentarse en algunos parajes por inhóspitos que fueran: Malvinas, Chiloé, Juan Fernández— y el criterio preferente de la custodia de los tesoros, impusieron el uso de flotillas.
Pero también es verdad que la supeditación del comercio de Lima a ciclos envíos-retornos de España, independientemente de que éstos se aceleraron con los años, debía resultar cómoda para unos comerciantes acostumbrados a ritmos de galeones/ferias en el Istmo, y seguramente es el mejor indicio de que mantenían muy controlada la oferta de productos europeos. (pp. 468-469)
Es un dato comprobable con los estudios historiográficos que las reformas borbónicas tuvieron un impacto importante en el Perú, que no solo se tradujo en la creación de nuevos consulados en América del Sur y la consiguiente reducción en la importancia del Consulado de Lima, sino también en la recomposición administrativa y jurisdiccional del virreinato del Perú con la creación de nuevas circunscripciones virreinales. Sobre los impactos de dichas reformas, Cristina Mazzeo (1999) señala:
Las reformas borbónicas aplicadas en América tenían como objetivo terminar con los privilegios particulares y centralizar en la metrópoli los beneficios de las colonias. A esto apuntaron, fundamentalmente, la creación de los nuevos virreinatos de Nueva Granada (1739) y el del Río de la Plata (1776). Ese recorte territorial del virreinato peruano, junto con la introducción del sistema de Intendencias y la implementación del Reglamento de libre comercio de 1778, afectaron a la élite mercantil limeña, debido a que le restaron poder político y por consiguiente económico al causarle la pérdida de los privilegios del monopolio. Este argumento se ha basado fundamentalmente en las quejas que los comerciantes, a través del Consulado, elevaron a la Corona en varias oportunidades a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII y comienzos del XIX. Sin embargo, al estudiar casos individuales de comerciantes, vemos que éstos supieron sortear los problemas mediante una serie de estrategias adoptadas con el objeto de seguir controlando el mercado y mantener sus privilegios de antaño. Es decir que pusieron en práctica una nueva relación de costos y beneficios entre la burocracia estatal y los intereses privados de las élites económicas10. (pp. 25-26)
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