Czytaj książkę: «Discursos y fragmentos»
BIBLIOTECA CLÁSICA GREDOS, 154

Asesor para la sección griega: CARLOS GARCÍA GUAL .
Según las normas de la B. C. G., la traducción de este volumen ha sido revisada por ESTER SÁNCHEZ y ELVIRA JIMÉNEZ .
© EDITORIAL GREDOS, S. A. U., 2008
López de Hoyos, 141, 28002 Madrid.
www.editorialgredos.com
REF. GEBO262
ISBN 9788424931919.
ANTIFONTE

INTRODUCCIÓN
En los siglos de la helenidad universal que acompañó al poder romano se organizó un estudio sistemático de la monumental creación literaria de la Grecia clásica. Fruto de esta ingente labor es la fijación de los cánones de autores, de modo que tanto las escuelas como las bibliotecas, públicas o privadas, dispusieran para cada género de un cierto corpus. Así es como, desde los tiempos de Aristófanes de Bizancio y de Aristarco 1 , quedó fijado el canon de los diez oradores que hoy conocemos, a saber: Antifonte, Andócides, Lisias, Isócrates, Iseo, Esquines, Demóstenes, Licurgo, Hiperides y Dinarco. Se suele citar el nombre de Cecilio de Caleacte como autor de esta selección, tan arbitraria como se quiera 2 , pero consagrada por la exigüidad con la que la obra de todo otro orador nos ha sido transmitida. A decir verdad, si Antifonte no hubiera sido incluido en esta élite nos habría pesado mucho, pues apenas hay noticia a él relativa que no sea capaz de despertar interés. Su vida y su legado son igualmente controvertidos, hasta el punto de dejar escaso margen a la indiferencia ante ambos: tal fue y es el alcance de su personalidad.
Nace Antifonte en el demo de Ramnunte, en el Ática, hacia 480 a. C., como miembro de una familia aristocrática de la tribu Ayante. Su padre era Sófilo, de quien nuestro Antifonte aprendería el arte que había de hacerlo famoso aun más allá de su propia ciudad, el de la retórica. Por Tucídides, Platón y Jenofonte sabemos que el ramnusio vivía entre la animadversión y el reconocimiento de la mayoría, que le reprochaba su amor al dinero, pues obtenía provecho de su saber mediante el ejercicio de la logografía y la enseñanza de la retórica, y a la vez temía su gran talento, siempre al servicio de las más radicales heterías nobiliarias 3 . Sus ideales políticos se vieron al fin plasmados con la llegada al poder de los Cuatrocientos, como se conoce al régimen aristocrático que tras el desastre de Sicilia gobernó la ciudad por unos meses, en 411 a. C. A la caída de los oligarcas, Antifonte, que había permanecido en Atenas a despecho del peligro cierto que corría, fue sentenciado a muerte en su calidad de responsable directo del golpe de Estado producido. La condena por alta traición trajo consigo la confiscación de bienes, el arrasamiento de sus propiedades y la prohibición de enterrar el cadáver en suelo ático. Además, la pérdida de los derechos civiles era extensiva a los descendientes.
A pesar de tan señalada participación política, se alude a Antifonte como a un ciudadano apartado, por propia voluntad, de la tribuna pública. Parece ser que su carácter altivo, unido a una inseparable fama de hombre profundamente enemistado con la causa de los demócratas, que combatió toda su vida con extraordinario ahínco, le obligó a no dejarse ver mucho por los foros de la Asamblea y el Consejo atenienses: ni él debía sentir ninguna emoción especial que le hiciera buscar un auditorio para sus intervenciones en política, justo al revés que un Alcibíades o un Cleón, ni el común de los asistentes se habría dejado convencer con facilidad por los argumentos de uno de los más acérrimos partidarios de la liquidación del sistema democrático. Muestra suprema de su orgullo es el discurso de defensa que pronunció ante el tribunal especial que lo juzgaba, pues en uno de los fragmentos conservados se niega a implorar la conmiseración de los jueces, como esperaban sus adversarios. Tal era el carácter de su personalidad.
Hemos mencionado la gran distancia que lo separa de Alcibíades, al que atacó en una obra de propaganda política y cuyo regreso vetó cuando pudo hacerlo. Ciertamente, no son propias de Antifonte las habilidades del que a toda costa tiene con el poder comercio y trato, a fin de obtener siempre el mayor beneficio material y personal. Pero tampoco estamos ante un héroe esquíleo, comprometido con un sino fatídico cuyas condiciones no es posible alterar. Al contrario, Antifonte alcanzó varias veces la estrategia y estuvo implicado en frecuentes procesos. Por citar uno, destaquemos el que sostuvo contra Hipócrates, sobrino de Pericles, al que hizo condenar en contumacia. Esta aparente contradicción entre el conspirador en la sombra que algunos se figuran y el ciudadano que abiertamente actúa, compareciendo ante cualquier pleno, ha llevado a proponer que sólo en sus últimos años optaría por una discreta retirada a segundo plano 4 . En realidad, sabemos por Tucídides que Antifonte «no comparecía a presencia del pueblo ni por propia voluntad en litigio alguno de otro tipo» 5 , lo que demostraría su propósito de no perjudicar el éxito de sus acciones políticas por un protagonismo nunca bien aceptado. Es probable que así fuera, si bien nuestro orador pudo aún haber ocupado el cargo de arconte en 418/17 a. C., a menos que se tratara de otro Antifonte. Por último, hemos de recordar que, según recoge la tradición, uno de los discípulos de su escuela de retórica fue el historiador Tucídides. En las Historias podemos leer un breve elogio fúnebre que, aun revestido del rigor cientifista con que Tucídides se expresó siempre, evidencia una inequívoca emoción personal 6 .
La obra de Antifonte se compone de discursos pronunciados ante la Asamblea 7 , discursos judiciales de carácter público —el de su defensa, p. e., a raíz del golpe de Estado de 411 a. C.— y privado, un manual de retórica y un libro de Proemios y epílogos , y, por fin, los tratados Sobre la verdad, Sobre la concordia y el Político , y las Invectivas contra Alcibíades . Ahora bien, tan sólo este último texto puede ser reivindicado a las claras como obra de Antifonte; los tres anteriores suelen ser referidos al llamado «Antifonte el Sofista», que buen número de estudiosos contraponen a su homónimo «el Orador». Ésta es la cuestión antifontea, basada en una distinción estilística que se abrió paso entre los siglos I y III d. C. y que dio por incontestable el rétor Hermógenes de Tarso 8 . Lo cierto es que poco podemos aún decir respecto de los fragmentos pertenecientes a los antedichos tratados, que además presentan un tratamiento lingüístico diferente del resto del corpus. Sería preciso conocer las características del ensayo ideológico, como un género más entre los correspondientes a los diversos tipos de tratado científico, para saber en qué medida su autor estaba en deuda con una tradición. De ahí que nos circunscribamos a los discursos y sus fragmentos 9 .
Incluso entre los discursos conservados completos se ha querido ver tan grandes diferencias que fuera necesario postular la existencia de diversos autores. Así, tan sólo el discurso Sobre el asesinato de Herodes no ha sido nunca señalado como apócrifo. Sí lo han sido los discursos Contra su madrastra, por envenenamiento 10 , Sobre el coreuta 11 y, sobre todo, las Tetralogías 12 , discursos ficticios que todavía hoy despiertan profundas controversias. Parte de esta historia de la crítica de Antifonte se debe a errores de los propios estudiosos, ya que es insostenible tanto la comparación de estos discursos entre sí como la de cualquiera de ellos y la obra de un Lisias o un Iseo. No es de recibo un análisis de éstos o cualesquiera discursos si nos limitamos a justipreciar en qué medida reproducen la estructura canónica del discurso judicial ático, de la misma manera que el arte de Thorvaldsen no puede, en su reconstrucción winckelmanniana de la estatuaria griega, ser proyectado sobre las obras clásicas como recurso metodológico apto para el perfecto conocimiento de éstas.
Además, tampoco el estilo de Antifonte es uniforme o siquiera regular, sino que se adapta a registros muy diversos: alterna pasajes de un sabor cuasi conversacional, dominados por las repeticiones y los anacolutos, con otros en que el autor se recrea en el empleo de figuras de alta escuela e incluso construye períodos rítmicos. No faltan el gusto por la acuñación de neologismos o la alusión a pasajes y episodios de la literatura y la historia áticas. Pero es en las Tetralogías donde la elaboración artística alcanza en Antifonte cotas de auténtica experimentación creadora mediante la introducción de rasgos lingüísticos y estilísticos de extrema novedad, nunca empleados por la oratoria judicial posterior. Tan sólo en el género epidíctico sería posible hallarlos. Evidentemente, el contraste con los discursos realmente pronunciados se hace tan difícil de asumir, si lo que se pretende es obtener lo antes posible una imagen global del orador, que ésta resulta distorsionada en más de un aspecto (pues las diferencias se dan también en otros planos, como el jurídico, por ejemplo). Consideramos sumamente acertada la opinión de Navarre en el sentido de que Antifonte nunca tuvo la pretensión de editar las Tetralogías junto a los demás discursos, sino que les reservaba una difusión esotérica, para lectura de auténticos iniciados en el arte de la retórica 13 .
Sabemos por Diodoro 14 que Antifonte fue el primer orador que publicó sus discursos. Si las constantes de su estilo pasan por ser la claridad y el verismo, a la vez que una expresión adusta y poco condescendiente para con el amante de placeres literarios inmediatos y palmarios, el ramnusio tuvo en su alumno Tucídides un digno heredero: maestro y discípulo comparten el gusto por las figuras de pensamiento más que por las de dicción, la preponderancia del estilo antitético y un cierto compromiso expresivo entre verbosidad y temperancia. Éste es el llamado «estilo severo», austerá lexis , cuyo mejor exponente entre los oradores fue precisamente Antifonte, en título conferido nada menos que por Dionisio de Halicarnaso 15 .
Junto al magisterio ejercido sobre Tucídides, la influencia de Antifonte se extiende a cuantos se han ocupado del discurso judicial 16 . No en vano su triple condición de orador, logógrafo y maestro de retórica le hizo merecer un lugar señero en el desarrollo del género. No menos importancia tiene su papel en la entronización del ático como lengua literaria, primero, y de este ático literario, después, como lengua común a todos los griegos, ya que el origen de la Koiné está en el «ático antiguo», arkhaía Atthís , dialecto utilizado por los primeros prosistas de Atenas. De ahí el gran interés por la obra de Antifonte, situada como está en los inicios de tres grandes creaciones, la oratoria, la lengua de la prosa y el griego helenístico.
En cuanto a la transmisión del texto, dos son los códices que la determinan, el Crippsianus o Burneianus 95 (A), de mediado el siglo XIII y procedente del monasterio de Vatopedí, en el monte Athos, y el Oxoniensis (N), de fines del siglo XIII o principios del XIV , y acaso de igual procedencia. Manuscritos descendientes, todos ellos muy posteriores, son el Laurentianus (B), el Marcianus (L), el Burneianus 96 (M) y el Vratislauiensis (Z). Tanto N como A han sido colacionados varias veces, N por Maetzner y Jernstedt y A por Bekker, Dobson, Jernstedt y Sigg.
Las ediciones más antiguas son las de Aldo Manuzio (Venecia, 1513) y Henri Estienne (París, 1575). Siguen las de J. J. Reiske, Oratores Graeci VII (Leipzig, 1773), I. Bekker, Oratores Attici , I (Oxford, 1822), W. S. Dobson, Oratores Attici , I (Londres, 1829), E. Maetzner, Antiphontis Orationes (Berlín, 1838), G. Baiter y H. Sauppe, Oratores Attici (Zurich, 1839-1843), C. Müller, Orationes Attici (París, 1847), V. Jernstedt, Antiphontis Orationes (San Petersburgo, 1880), Fr. Blass, Antiphontis Orationes et Fragmenta (Leipzig, 1881), Fr. Blass y Th. Talheim, Antiphontis Orationes et Fragmenta (Leipzig, 1914), L. Gernet, Antiphon. Discours (París, 1923), y K. J. Maidment, Minor Attic Orators I (Londres-Cambridge, Massachussetts, 1960). Ediciones fragmentarias son las de H. van Herwerden, Antiphontis Orationes tres (Trajecti ad Rhenum, 1883), J. Nicole (Ginebra-Basilea, 1907), J. H. Thiel, Antiphontis Tetralogia prima (Groningen, 1932), G. Ammendola (Florencia, 1933), S. Wijnberg (Groningen, 1938), H. M. Ten Berge (Groningen, 1948), A. Barigazzi (Florencia, 1955), F. Decleva Caizzi (Milán-Varese, 1969), D. Ferrante (Nápoles, 1972) y R. C. Jebb (Nueva York, 1983). El autor de estas líneas tiene una edición dispuesta para la imprenta de la Fundació Bernat Metge.
En lo que hace a las traducciones, disponemos de la latina de Baiter-Sauppe, las francesas de Cucuel (Lyon, 1888) y Gernet y la inglesa de Maidment, todas completas. En alemán las hay de W. Rosenthal para los discursos I y VI (Fürstenwalde, 1908), de J. Kohm para las Tetralogías (Arnau, 1888) y de A. Bohlmann para el discurso V (Liegnitz, 1866). Por fin, reseñemos la de F. Decleva Caizzi de las Tetralogías , en italiano (Milán-Varese, 1969). El autor de estas líneas lo es también de la catalana, también completa, que ha de aparecer en la Col lecció D’Escriptors Grecs de la Fundació Bernat Metge.
Por fin dejemos constancia de que es ésta la primera vez que Antifonte es traducido al español. Hemos contado para la ocasión con la edición crítica que antes mencionábamos. En cuanto a nuestro estilo, intenta presentar con la mayor fidelidad el del original: un estilo a menudo arcaizante, muy literario a veces, caracterizado por el uso de la antítesis y de la variatio , pero marcado también por las repeticiones y por el uso de fórmulas retóricas y legales.

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1 Y aun acaso mucho antes, cf. R. PFEIFFER , Historia de la filología clásica I , Madrid, Gredos, 1981, pág. 365.
2 Cf. QUINTILIANO , De institutione oratoria X 1, 80 y XII 10, 22, donde se cita a Demetrio de Falero y Aristogitón.
3 Cf. TUCÍDIDES , VIII 68, 1; PLATÓN , Menéxeno 236a; JENOFONTE , Memorabilia I 6, 1-5.
4 Cf. WITTMANN , De uita Antiphontis Rhamnusii Commentationes , Schweinfurth, 1835, pág. 11.
5 TUC ., loc. cit .
6 TUC ., VIII 68, 1-2.
7 FR . BLASS , Die Attische Beredsamkeit von Gorgias bis Lysias , I, Leipzig, 1877, pág. 103, reconoce la imposibilidad de verificar este extremo, exigido, sin embargo, por la naturaleza misma de los discursos, que son dos, Sobre el tributo de los lindios y Sobre el tributo de los samotracios . Además, también Tucídides asegura que Antifonte intervino en nombre de sus defendidos «tanto ante el tribunal como ante el pueblo», cf. TUC ., loc. cit .
8 HERMÓG ., Id ., ed. H. Rabe, Leipzig, 1913, págs. 399-401.
9 Incluimos también el fragmento conservado de las Invectivas contra Alcibíades , a pesar de su carácter epidíctico —véase la Introducción a los Fragmentos—, porque ningún dato lingüístico ni extralingüístico permite abonar su adscripción a la obra del sofista.
10 Cf. L. SPENGEL , Synagōgē technōn , Stuttgart, 1828; G. F. SCHOEMANN , Jahrbücher für Wissenschaftliche Kritik II , 1839, pág. 482; SCHMITT , De oratione in nouercam quae Antiphontis fertur dissertatio , Fulda, 1853; PAHLE , Die Rede des Antiphons. Eine Kritische Untersuchung , Jever, 1860, pág. 12; contra , E. MAETZNER , Antiphontis Orationes , Berlín, 1838, págs. 125 ss., donde se apunta que el discurso sí es obra de Antifonte, aunque destinado tan sólo a la enseñanza; parecida es la teoría de A. HOPPE , Antiphontearum specimen , Halle, 1874, pág. 15, que asigna la obra a la juventud del orador.
11 Cf. C. WAGENER , «Étude sur l’authenticité du discours d’Antiphon Περ
το
χορευτο
», Revue d’Instruction Publique en Belgique, XVIII-II , Bruselas, 1884. Contra , B. BRINKMANN , De Antiphontis oratione De Choreuta Commentatio Philologa , Jena, 1888.
12 Junto a los ya citados Schoemann y Pahle, cf. GRUENWALDT , De Antiphontis quae feruntur Tetralogiis disputatio , Dorpat, 1873; C. G. COBET , «De locis nonnullis apud Antiphontem», Mnemosyne 8 (1880), págs. 269-291; H. VAN HERWERDEN , «Antiphontea», Mnemosyne 9 (1881), págs. 203 ss.; E. V. HARTMANN , Studia Antiphontea , Lugduni Batauorum, 1882; F. J. BRÜCKNER , De Tetralogiis Antiphontis Rhamnusii adscriptis , Bautzen, 1887 (Gruenwaldt y Brückner coinciden en atribuir las Tetralogías a un discípulo de Antifonte); H. J. POLACK , De enuntiatorum interrogatiuorum apud Antiphontem usu , Halle, 1886; W. DITTENBERGER , «Antiphons Tetralogien und das attische Criminalrecht», H 32 (1897), págs. 1-41; K. WENIG , «Contribution à l’histoire de l’art oratoire en Grèce», LF (1921), págs. 16-22; L. GERNET , Antiphon. Discours , París, 1923; F. SOLMSEN , Antiphonsstudien. Untersuchungen zur Entstehung der attischen Gerichtsrede , Berlín, 1931; P. VON DER MÜHLL , «Zur Unechtheit der antiphontischen Tetralogien », MH 5 (1948), págs. 1-5; E. R. DODDS , «The nationality of Antiphon the Sophist», CR 4 (1954), págs. 94-95; K. J. MAIDMENT , Minor Attic Orators, I , Londres-Cambridge (Massachussetts), 1960, y, por fin, F. CORTÉS GABAUDAN , Fórmulas retóricas de la oratoria judicial ática , Salamanca, 1987. Todos estos autores niegan la autenticidad de las Tetralogías por diversas razones. A favor de ella están P. OTTSEN , Exponitur de rerum inuentione ac dispositione, quae est in Lysiae atque Antiphontis orationibus , Flensburg, 1847, y De Antiphontis uerborum formarumque specie , Rendsburg, 1854; K. L. KAYSER , RhM 12 (1857), pág. 224 (entendía las Tetralogías como un capítulo de manual de retórica de Antifonte); L. SPENGEL , «Antiphon», RhM 17 (1862), pág. 167, n. 3; F. H. BOTH , De Antiphontis et Thucydidis genere dicendi , Marburg, 1875; H. SCHAEFER , De nonnullarum particularum apud Antiphontem usu , Göttingen, 1877; WETZELL , Beiträge zu dem Gebrauche einiger Partikeln bei Antiphon , Frankfurt, 1879; FR . GÖLKEL , Beiträge zur Syntaxe des Verbs und der Satzbildungs bei den Reden Antiphons , Passau, 1883; J. KOHM , «Kritische-Exegetische Studien zu Antiphon», WS (1886), págs. 36-60, Ueber die Echtheit der Tetralogien des Redners Antiphon , Arnau, 1886, y Die Tetralogien des Antiphons , Arnau, 1888; CH . CUCUEL , Essai sur la langue et le style de l’orateur Antiphon , París, 1886; FR . BLASS , Die attische Beredsamkeit von Gorgias bis Lysias, I , Leipzig, 1887, págs. 149-152; J. BRANDENBURGER , De Tetralogiis Antiphontis Rhamnusii , Schneidemühll, 1888; FR . SCHIERLINGER , Die unterordnende Satzverbindung bei dem Redner Antiphon , Schweinfurth, 1889; O. NAVARRE , Essai sur la rhétorique grecque avant Aristote , París, 1900; J. H. LIPSIUS , «Ueber Antiphons Tetralogien», Berichte über die Verhandl. der Könl. sächs. Gesellschaft d. Wissensch. zu. Leipz. Phil. Hist. kl . 56 (1904), págs. 191-204; J. H. THIEL , «Antiphons Erste Tetralogie», Mnemosyne 55 (1927), págs. 321 ss.; J. H. FINLEY , JR ., «The origins of Thucydides’ style», HSPh 50 (1939), págs. 35-84, esp. págs. 63-64; G. ZUNTZ , «Earliest Attic Prose Style (On Antiphon’s Second Tetralogy)», C&M 2 (1939), págs. 121-144, y «Once again the Antiphontean Tetralogies », MH 6 (1949), págs. 100-103; J. S. MORRISON , «Antiphon», PCPhS 50 (1939), págs. 63-67; K. J. DOVER , «The Chronology of Antiphon’s Speeches», CQ 44 (1950), págs. 44-60 (tanto Zuntz como Dover exigen una datación próxima a 444 a. C.); U. ALBINI , «Antifonte logografo», Maia 10 (1958), págs. 38-65 y 132-145; U. ALBINI , F. BORNMANN y M. NALDINI , Profilo storico di letteratura greca , Florencia, 1982, pág. 189; y, por fin, H. AVERY , «One Antiphon or two?», H 110 (1982), págs. 145-158. En nuestra opinión, no hay ya datos, ni lingüísticos ni ideológicos ni de índole alguna, que permitan seguir dudando de la adscripción de las Tetralogías al orador Antifonte.
13 Cf. O. NAVARRE , Essai sur la rhétorique grecque avant Aristote , París, 1900, pág. 151.
14 Apud CLEMENTE ALEJANDRINO , Strom. I (ed. O. STÄHLIN , Leipzig, 1905), 365.
15 D. H., Comp . 22.
16 Cf. PSEUDO PLUTARCO , Decem oratorum uitae I 5.

I
CONTRA SU MADRASTRA POR ENVENENAMIENTO
El discurso Contra su madrastra, por envenenamiento parece ser el más antiguo, según se desprende del análisis de la lengua y del estilo. No es por esta mayor antigüedad por lo que abre el corpus de discursos, ya que su cronología relativa, en lo que podemos determinarla, no se corresponde con el orden en que los leemos 1 .
Aunque ninguno de los discursos que Antifonte escribió como logógrafo presenta un caso trivial, en éste la intriga y el misterio que hallamos en Sobre el asesinato de Herodes y en Sobre el coreuta se tornan un episodio auténticamente novelesco, que nos recuerda la defensa de Eratóstenes por Lisias, o más, si cabe, el dramatismo y la ironía de una trama de Shakespeare o Boccaccio. Sin embargo, tanto Maetzner como luego Ottsen pensaron que era falso, y que, al igual que las Tetralogías , había sido compuesto tan sólo como ejercicio escolar. El motivo de tal sospecha no es otro que la interpretación del nombre Clitemestra como el real de la madrastra —cuando, en realidad, se trata de una antonomasia—, ya que en las escuelas de retórica solían emplearse nombres tomados de la literatura o la mitología en lugar de los propios de la onomástica ciudadana. Además, el hecho de que el discurso precediera a las Tetralogías invitó a ambos críticos a pensar que formaba con ellas un bloque.
Esta obra destaca por el uso de recursos dramáticos, en armonía con el color arcaizante de la lengua, que se aleja bastante del resto de discursos por la escasez de innovaciones que en éste se registran. También hay que señalar la importancia del contenido narrativo, algo inusual en Antifonte. En cuanto a la datación, nada permite fijarla exactamente. Finalmente, digamos que el discurso, al corresponder a una acusación de homicidio voluntario, se pronuncia ante el tribunal del Areópago.
ARGUMENTO
Un tal Filóneo, que tenía una concubina, era amigo del padre de quien pronuncia el discurso. Receloso de aquélla, este hombre la amenazó con plantarla en un prostíbulo. Por su parte, y al haber finado su esposa, el padre del orador puso una madrastra al cuidado de su hijo; y, como ésta se avino con la concubina por ser vecinas y porque tampoco ella era muy querida por su esposo, a ambas pareció bien 1 eliminar a los varones. Una vez bien preparadas, con ocasión de una celebración en que ellos estaban haciendo libaciones en común, puesto que eran amigos, dan a ambos el veneno por medio de un bebedizo. Filóneo, que bebió más, murió al instante, mientras que el padre del orador, que bebió menos, cayó en una enfermedad a consecuencia de la cual finalmente falleció. El hijo acusa a la madrastra por envenenamiento. Así pues, éste es el argumento, y una situación real la base de la conjetura; y la prueba, el hecho de que la madrastra no quisiera entregar a sus esclavos para el interrogatorio.
Joven como soy y todavía sin experiencia alguna en [1] pleitos, yo al menos, por lo que respecta a este proceso me encuentro en una situación embarazosa y terrible, ciudadanos; y eso tanto si, tras haberme encomendado mi padre 2 que persiga a sus asesinos, no lo hago, como si, al acusarlos, me hallo en la necesidad de erigirme en parte contraria de quienes menos convendría, de los hermanos nacidos de un mismo padre y de la madre de esos hermanos. Porque el azar, y a la vez estos sujetos, [2] me han obligado a hacer instruir un juicio contra éstos mismos que era lógico 3 que se hubieran constituido en vengadores del difunto y valedores del acusador 4 . En la presente ocasión, en cambio, ha ocurrido lo contrario: pues estos individuos se han convertido en rivales y asesinos, tal como afirmamos tanto yo como la propia denuncia. Por consiguiente, reclamo de vosotros, [3] ciudadanos, si demuestro que la madre de éstos es de forma voluntaria y premeditada la asesina de mi padre, y que ya no una vez, sino muchas, fue sorprendida in fraganti preparando su muerte, por de pronto que defendáis vuestras leyes, ya que, puesto que las recibisteis de nuestros dioses y de nuestros mayores, sentenciáis toda condena según idéntico criterio 5 al suyo; y además, que seáis valedores de aquel pobre difunto y a la vez de mí mismo, que me he quedado solo, abandonado [4] por todos. Porque vosotros sois mis deudos. Pues quienes era menester que fueran los vengadores del difunto y mis socorredores, ellos han resultado ser los asesinos de la víctima y se han constituido en adversarios míos. Así pues, ¿ante qué otros valedores podría acudir nadie, o dónde buscará refugio, sino a vuestro lado y al lado de la justicia?
[5] Y me pregunto, precisamente yo, por mi hermano, y por qué clase de propósito se ha erigido en rival mío, y si cree que es un acto de piedad éste de no desentenderse de su madre. Pues yo creo que es mucho más impío desatender la venganza del difunto 6 , y más aún si murió sin él buscarlo, por una conjura, y si ella lo mató de forma [6] voluntaria y con premeditación. Pero hay algo que él no va a decir: «que sabe muy bien que su madre no mató a mi padre»; porque cuando tenía la posibilidad de saberlo con claridad, mediante testimonio bajo tortura 7 , no quiso; mientras que cuando no le era posible averiguarlo puso todas sus ansias. Lo que convenía, fijaos bien, era esto: ponerlas en lo que precisamente avisaba yo, en llegar al fondo legal de la cuestión para que fuera manifiesto lo sucedido. Ciertamente, puesto que los esclavos no concuerdan [7] en sus declaraciones, este individuo, que lo sabe todo, hubiera podido hablar en su defensa y oponérseme, a fin de que su madre quedara desvinculada de esta acusación. Pero si no quiso que se hiciera una comprobación pericial de los hechos 8 , ¿cómo puede saber algo de aquello mismo en que no quiso hacer averiguación alguna? Por tanto, jueces, ¿cómo es posible que sepa algo de aquellos hechos cuya certitud no alcanzó a obtener?
Me interesa cómo llegará a defenderse en su momento, [8] porque él sabía muy bien que a partir del interrogatorio de los esclavos ella no tendría posibilidades de salvarse, pero que su salvación radicaba en el hecho de que no fueran sometidos a tortura; porque se imaginaban que de esta manera los hechos serían encubiertos. Así pues, ¿cómo habrá prestado a su vez juramentos válidos diciendo que todo lo sabía quien se negó a indagar con claridad, cuando yo quería que sobre este punto nos sirviéramos de la más justa de las pruebas? En efecto, de entrada yo quise llevar [9] a interrogatorio a sus esclavos, que sabían que ya mucho antes esta mujer, la madre de estos individuos, estaba ingeniándose el asesinato de mi padre por medio de venenos, que mi padre la había sorprendido in fraganti , y que ella no negaba de plano, hecha la salvedad de que afirmaba que no se los daba con ánimo de matarlo, sino como remedio [10] amoroso 9 . Por estas razones, pues, yo quise que se les hiciera la siguiente prueba: tras poner por escrito en una nota los cargos de que acuso a esta mujer, los conminaba a que fueran ellos mismos los que hicieran en mi presencia los interrogatorios, a fin de que no hubieran de contestar obligados por la fuerza lo que yo les preguntaba, sino que a mí me bastaba con las preguntas de la nota; es más, en mi opinión es justo que esto mismo suponga una evidencia 10 en el sentido de que acuso al asesino de mi padre con rectitud y conforme a derecho. Y en caso de que negaran o hicieran declaraciones contradictorias, la tortura los obligaría a denunciar los hechos ocurridos, porque hará que denuncien la verdad hasta a los más dispuestos a argumentar falsedades 11 .
En realidad —y esto lo sé muy bien—, si llegándose [11] a mí estos individuos hubieran querido entregar los esclavos de su propiedad con la mayor rapidez, una vez que les hubo sido ya anunciado que yo perseguía en justicia al asesino de mi padre, y yo no hubiera querido aceptárselos, habrían podido presentar este hecho como la mayor evidencia de que no están implicados en el crimen. Pero en esta ocasión, puesto que yo soy no tan sólo quien desea ser el propio autor del interrogatorio, sino incluso quien invita a que lo hagan ellos en lugar mío, a mi modo de ver es sin duda alguna verosímil que el hecho en cuestión es la prueba concluyente de que son convictos de asesinato. Pues, si aun habiendo querido estos sujetos entregarlos [12] para el interrogatorio yo no los hubiera aceptado, esta evidencia habría obrado en beneficio de ellos. Por tanto, que también en beneficio mío se produzca este efecto, dado que cuando yo quería adoptar una prueba pericial del proceso no han querido ellos mismos librarla. Y al menos a mí me parece que es un tema de gravedad que intenten suplicaros que no los condenéis, cuando no consideraron oportuno convertirse en jueces de sí mismos entregando a sus propios esclavos para interrogarlos. En definitiva, [13] respecto de estos individuos no es cosa desconocida que ellos mismos estaban rehusando conocer la certitud de los hechos porque sabían que el acto de maldad aparecería como obra suya, de modo que se determinaron a permitir que continuara silenciado y exento de toda investigación judicial. Pero no en lo que hace a vosotros, ciudadanos, bien lo sé yo. Al contrario, vosotros haréis la luz.
Hasta aquí, pues, esto es lo que hay. Yo voy a intentar exponeros la verdad sobre los hechos ocurridos. Que la Justicia me guíe.
[14] Había en nuestra casa un a modo de piso superior que siempre que pasaba la noche en la ciudad ocupaba Filóneo, un hombre cabal y además amigo de mi padre. Y este Filóneo tenía una concubina a la que estaba a punto de dejar plantada en un prostíbulo. Pues bien, a esta mujer tomó por amiga la madre de mi hermanastro [luego [15] de haberla conocido]. Y cuando se enteró de que iba a ser injustamente tratada por Filóneo, la manda llamar, y ya desde que llegó le dijo que también ella era objeto de injusticia por parte de mi padre; ahora bien, si la quería obedecer, afirmó que estaba dispuesta a ganarle como amigo a Filóneo para ella y a mi padre para sí misma, mientras decía que el plan era cosa personal suya, pero de ella la [16] puesta en práctica. En fin, cuando le preguntó si querría auxiliarla, la otra en seguida se puso a su disposición, según creo.
Con posterioridad a estos hechos aconteció que Filóneo tenía en el Pireo 12 unos ritos sacrifiales en honor de Zeus Ctesio, al tiempo que mi padre se disponía a navegar hacia Naxos 13 . Así las cosas, a Filóneo le pareció que lo más adecuado era acompañar a mi padre, íntimo amigo suyo, yendo juntos por el mismo camino —en dirección al Pireo—, y a la vez darle hospedaje luego de haber hecho juntos los sacrificios rituales. Por otra parte, la concubina [17] de Filóneo iba con ellos por lo del sacrificio. Una vez estuvieron en el Pireo, él estaba ocupado en la celebración, como era de prever. Y tan pronto como hubo acabado los sacrificios rituales, ya desde ese mismo instante discurría la mujer cómo les daría el fármaco, si antes o después de la cena. Pues bien, deliberando consigo misma le pareció que lo mejor era administrarlo después de la cena 14 , pues en todo atendía las recomendaciones de esta Clitemestra 15 , la madre de este sujeto.
Por lo que a todo lo demás respecta, el relato de la [18] cena sería demasiado largo, tanto para mí a efectos de hacerlo como para vosotros a los de escucharlo; pero voy a intentar pormenorizaros en brevísimas palabras el resto, cómo se produjo la administración del veneno: ciertamente, cuando hubieron acabado de cenar, como es costumbre —uno porque sacrificaba en honor de Zeus Ctesio y porque acogía al otro como huésped, y éste porque se disponía a hacerse a la mar y estaba cenando donde lo hacía, en casa de su íntimo amigo—, en sus propios nombres iban haciendo libaciones, y también derramaron incienso. Entonces, [19] la concubina de Filóneo, justo mientras vertía la bebida de la libación para ellos, que estaban haciendo, oh jueces, plegarias que ya no se cumplirían, vierte el veneno. Y a la vez, imaginándose que hacía bien, le echa más a Filóneo, acaso en la idea de que, si más le echaba, más querida sería por él, puesto que no comprendió que estaba siendo engañada por mi madrastra antes de hallarse ya en [20] plena desgracia. A mi padre, en fin, le puso menos. Y tan pronto como acabaron de hacer la libación, tomando entre las manos a su propio homicida apuran su último brindis. En lo que hace a Filóneo, muere en seguida, en aquel mismo instante; pero mi padre cae en una enfermedad a consecuencia de la cual, finalmente, falleció a los veinte días. En cuenta de estas acciones, quien las tomó a su cargo y con sus propias manos las ejecutó, sin ser culpable de nada, tiene ya el estipendio de que era digna (pues, luego de torturada en la rueda 16 , fue entregada al verdugo); y a su vez la responsable, la que concibió este anhelo, lo ha de tener al punto si es que así lo queréis tanto vosotros como los dioses.
[21] Considerad, en fin, cuán más justas son las súplicas que yo os hago que las de mi hermano. En lo que a mí respecta, yo os exhorto a convertiros en vengadores del difunto, víctima de injusticia para el resto del tiempo; este sujeto, en cambio, nada os pedirá en beneficio del difunto, que es digno de obtener de vosotros la compasión, el socorro y la venganza, ya que antes del día que le estaba asignado perdió la vida de forma contraria a los dioses y a su propia nombradía, a manos de aquellos a quienes menos [22] cabía hacerlo. Pero en favor de la homicida llegará a haceros ruegos sin el menor fundamento religioso ni legal, imposibles de cumplir ni tan siquiera de escuchar ni por los dioses ni por vosotros mismos, puesto que os pide algo de que ella no se convenció a sí misma a fin de no obrar una vileza. Ahora bien, vosotros no sois socorredores de asesinos, sino de quienes son muertos con premeditación, y aun esto a manos de quienes menos debían. Por consiguiente, en vuestra mano está ya el juzgar este caso con rectitud; hacedlo, pues.
Además, este individuo os suplicará, en nombre de su [23] propia madre, viva aún —ella, que dio muerte a aquel infortunado de forma impía y perversa—, que no haya de satisfacer las injusticias que cometió, si es que puede convenceros. Yo, por mi parte, en el nombre de mi difunto padre os pido que a todo trance pague su culpa. Para que den satisfacción quienes cometen injusticia, para eso precisamente os convertisteis vosotros en jueces 17 y como tales habéis sido convocados. Porque yo estoy pronunciando un [24] discurso de acusación para que cumpla una pena por las injusticias que cometió y para honrar a mi padre y a la vez a vuestras leyes. Por tal causa, pues, es de razón que todos vosotros, del primero al último, seáis mis valedores, si es que digo verdad; este sujeto, bien al contrario: para que quien ha contravenido las leyes no dé satisfacción alguna por las injusticias que cometió, por esta causa se ha [25] constituido en valedor suyo. Para vosotros, pues, ¿qué es lo más justo, que cumpla su pena quien ha asesinado con premeditación o que no lo haga? ¿Y a cuál de los dos es menester compadecer en mayor grado, al difunto o a su asesina? Yo me imagino que al difunto, porque tal sería vuestra acción más justa y pía a la vista de dioses y mortales. Hoy por hoy, pues, yo estimo que, de la misma manera que a aquel infortunado esta mujer lo mató sin un punto de conmiseración ni de duelo, así mismo ha de morir también ella por vuestro poder y por el de la justicia. [26] Ella mató de grado y bien resuelta, él murió contra su voluntad y por la violencia. Pues, ¿cómo, jueces, no murió con violencia quien precisamente se disponía a hacerse a la mar desde esta misma tierra, y aun se hospedaba justo en casa de un íntimo amigo? Y ella, que dio muerte a nuestro padre al haber procurado el veneno y haber ordenado dárselo a beber, en fin, ¿en qué medida es digno compadecer a esa mujer o alcanzarle un respeto de parte vuestra o de cualesquiera otros, ella, que no creyó digno de compasión a su propio marido, sino que lo mató de forma [27] irreverente y vergonzosa? Así pues, daos cuenta, apiadarse en razón de involuntarios infortunios es más apropiado que hacerlo por engaños e injusticias intencionados y con premeditación. E igual que esa mujer mató a aquel infortunado sin sentirse invadida por ninguna vergüenza ni temor para con dioses o héroes o mortales, así también ella, de sucumbir por obra vuestra y de la justicia al no haber alcanzado de vosotros resto alguno de respeto, de misericordia ni de avergonzamiento, obtendría el más justo castigo.
[28] Yo mismo admiro, a mi vez, la osadía de mi hermano y su intención, la de jurar de forma terminante en favor de su madre, que tenía perfecto conocimiento de que ella no había llevado a efecto tales acciones. Ciertamente, ¿cómo podría nadie tener perfecto conocimiento de aquellos hechos a los que no hubiera asistido en persona? Porque quienes traman el asesinato de sus vecinos no hacen sus maquinaciones y preparativos en presencia de testigos, de ello no hay duda, sino cuanto más ocultamente pueden y de modo que ningún mortal lo sepa. Y nada saben las [29] víctimas, antes al menos de encontrarse ya en medio de la desgracia y de experimentar la perdición en que están 18 . Y entonces, si es que pueden y se apresuran, antes de expirar hacen llamar a sus parientes y deudos y los toman por testigos: les dicen por obra de quién se ven agonizando, y, en fin, les encomiendan tomar venganza en su propio nombre, como víctimas que han sido de una injusticia. Esto es, precisamente, lo que me encargó a mí, que [30] era un niño, mi padre, que estaba padeciendo la postrera y funesta enfermedad; y cuando no disponen de quienes he dicho, escriben una nota y nombran como testigos a sus propios esclavos y revelan por obra de quién mueren. Pero aquel infortunado me encargó y reveló tales cosas a mí, ciudadanos, que era aún niño, no a sus esclavos. Por tanto, gracias a mí se ha verificado la exposición de [31] los hechos y gracias a mí ha habido un valedor para el difunto y para la ley; en vuestras manos está examinar lo demás para vuestros adentros a fin de dictaminar lo que es de justicia. Por mi parte, yo creo que también a los dioses del Hades interesan quienes son objeto de injusticia.

1 Cf. FR . BLASS , Die attische Beredsamkeit von Gorgias bis Lysias , I, pág. 190, n. 5, donde se aduce que dicho orden obedece a que el discurso I es de acusación, las Tetralogías de acusación y defensa a la vez, y el V y VI de defensa ambos.
1 No recordamos estudio alguno sobre los Argumentos que preceden a los discursos, y que son muy posteriores a éstos. En cualquier caso, el autor o se confundió o no conocía el discurso, porque la esclava participó en la conspiración sin querer en ningún momento asesinar a su amado Filóneo, sino totalmente engañada por la madrastra del orador.
2 Se hace aquí referencia a la denuncia, epískēpsis , que el moribundo confiaba a un miembro de su clan, de modo que éste, al conocer el nombre del asesino, quedaba encargado de la venganza del difunto. La obligación, de carácter más religioso que legal, no afectaba sólo al depositario de la denuncia, sino a toda la comunidad, cf. LISIAS , XIII 41-42 y 92, ISEO , IX 19, DEMÓSTENES , XXVIII 15, XXXVI 32, etc.
3 El argumento verosímil, eikós , es aquel que está de acuerdo con todo cuanto se conoce de los hechos objeto del juicio, de sus condicionantes, de la víctima y del infractor. Por tanto, permite discernir la verdad de los hechos y emitir un veredicto justo. Equivale a la lógica con que un juez ha de valorar todos los elementos de juicio que ha podido reunir a partir de los diversos testimonios, pruebas periciales, verificaciones, etc.
4 Esta pesadumbre por haber de pleitear con los de la misma sangre es un lugar común, cf. LIS ., XXXII 1, ISEO , I 6, DEM ., XLVIII 1-2, etc.
5 El acusador hace ver a los jueces que no han de parar mientes en la consanguinidad de los litigantes o en el parentesco entre víctima y asesina, sino en el crimen en sí mismo.
6 El derecho ático relativo a delitos de sangre, muy influido por un sentido religioso, confiere el valor de «venganza» al término cuya traducción genérica es la de «satisfacción».
7 En la Retórica a Alejandro —falsamente atribuida a Aristóteles—, § 16, se define el interrogatorio bajo tortura como la correspondencia de declaraciones obtenida contra la voluntad de los testigos. Estos interrogatorios no podían ser aplicados a los ciudadanos, salvo en los casos de delito de sangre o de crímenes contra el Estado.
8 La refutación —que nosotros traducimos también como «comprobación pericial»— es definida por Aristóteles, Ret . III 1410a23, como la confrontación de argumentos contrarios, donde se yuxtaponen los hechos expuestos por ambas partes y se examinan los puntos en que no hay concordancia entre ellos, a fin de refutar las alegaciones del adversario. Véase, p. e., DEM ., XXII 22.
9 Los fármacos amorosos eran bien conocidos por los griegos; muchos eran de origen oriental, y de efectos que variaban siempre según la dosis: el exceso podía causar cistitis, gastroenteritis, anuria, hematuria, e incluso la impotencia y la muerte.
10 En la Retórica a Alejandro § 9 se define la prueba llamada «evidencia» como «todo aquello que haya sido llevado a término de forma contraria al planteamiento de los hechos sobre el que versa la argumentación; también, todo aquello en que la argumentación se contradice a sí misma». Por tanto, de la contradicción entre los hechos ocurridos y la argumentación que de ellos se haga se concluye la culpabilidad de la parte que incurra en aquélla. J. SÁNCHEZ SANZ (ed.), Retórica a Alejandro , Salamanca, 1989, traduce por «deducción», según exige la naturaleza de dicho tratado de retórica. En Antifonte, en cambio, esta prueba es a menudo algo mesurable y tangible, cf. discurso V, donde se toma como evidencias unos restos de un sacrificio y una nota. De hecho, el término griego tekmḗrion refiere al campo léxico de tékmar , «marca».
11 El tópico de la infalibilidad de la tortura se encuentra también en Sobre el coreuta 25, así como en ISEO , VIII 12, DEM ., XXX 37, LICURGO , Leocr . 29, etc.
12 Puerto de Atenas, en realidad una ciudad nueva —que el arquitecto Hipódamo de Mileto planeó tras las guerras médicas—, que albergaba hasta tres magníficos fondeaderos, Falero, Muniquia y Zea. Este triple puerto estaba unido a Atenas por los «muros largos», ampliación períclea de una obra de Temístocles, y en él se encontraban los astilleros y numerosos centros de producción.
13 Isla del archipiélago de las Cícladas, era la mayor de ellas. La población era jonia.
14 Hay un evidente eco homérico, cf. HOM ., Od . IV 535, XI 411. El paralelismo con Esquilo también es de notar, pues este trágico era el más homerizante; cf. ESQ ., Ag . VV . 1125-1126.
15 Clitemestra, esposa de Agamenón y madre de Electra y de Orestes, asesinó a su marido a su regreso de Troya. Ella y su amante, el usurpador del trono Egisto, fueron muertos años después por Orestes. En realidad, ya desde el triunfo de la Orestea de Esquilo en 458 a. C. la figura de Clitemestra era popular entre los atenienses, como lo demuestran sendas Electras de Sófocles, ca . 420 a. C., y de Eurípides, ca . 418 a. C. En cuanto a este tipo de antonomasias procedentes de la tragedia, véase ANDÓCIDES I 129: «¿Qué clase de hombre podría ser este individuo? ¿Un Edipo o un Egisto?».
16 Ésta es la confirmación de que la concubina era una esclava, ya que la tortura en la rueda no podía ser aplicada a los ciudadanos. De hecho, aunque raras veces, había muchachas de origen libre, pero de escasos recursos, que convivían en uniones ilegítimas con ciudadanos. Cf. C. MOSSÉ , La femme dans la Grèce antigue , París, 1983, págs. 56-57.
17 Miembros del dikastḗrion , tribunal ateniense formado por seis mil ciudadanos mayores de treinta años, dividido en diez secciones, y a la vez éstas a partes iguales entre las tribus. Según la importancia del proceso el jurado era más o menos numeroso, entre los 201 y los 401 miembros en los casos ordinarios y entre los 2.001 y 2.501 en los de carácter político. En cuanto a los delitos de sangre, eran juzgados en recintos sagrados: el Areópago, el Paladión, el Delfinión y el Pritaneo en Atenas, y el de Freato en el Pireo. Desde 425 a. C. cada juez recibía una asignación diaria de tres óbolos, triobolía , por su asistencia a las sesiones del dikasterion .
18 Eco léxico del parágrafo 19, gracias al cual la esclava aparece como la tercera víctima de la conspiración de la madrastra.

TETRALOGÍAS
La función de estos esbozos de discurso, agrupados en series de cuatro (tetralogía), a razón de dos de acusación y defensa, con sus correspondientes dúplicas, no parece ser simplemente la escolar. Desde el punto de vista técnico, Gernet se extraña de su escasa adecuación al derecho ático, fundamentalmente porque en él sí existe la exculpación de un homicidio mediante la alegación de defensa propia, negada en las Tetralogías 1 . Además, Cortés constata un muy particular empleo de las fórmulas retóricas, opuesto al del resto del corpus y aun a toda la oratoria judicial ática 2 . Por fin, la lengua utilizada arroja un tan alto índice de innovaciones de todo tipo que obliga a reconocer en Antifonte una voluntad consciente de experimentación literaria. Qué pretendía con ello el autor es pregunta que sólo un espíritu exigente consigo mismo podría contestar a satisfacción, pues las Tetralogías son el exponente de la ambición de un creador. Su misma naturaleza las hace un tanto inasequibles, pero a la vez únicas en su género (el epidíctico, en todo caso, más que el judicial).
Junto a esta cuidada elaboración, limitada sólo por la brevedad de cada pieza, las Tetralogías son notables por su trasfondo ideológico, curiosa mezcla de sofística y tradicionalismo en la que la primera aporta la realidad y el segundo la apariencia. Gernet, gran estudioso del derecho ático, creyó ver en esta obra un monumento a la justicia tribal, basada en el compromiso del individuo con la familia, y de ésta con el resto de la colectividad 3 . Pero no es cierto que las Tetralogías se contradigan con la mentalidad «civil» de Antifonte, adaptado a un marco legal más moderno, menos sensible a los viejos usos del derecho popular. Al contrario, el gran protagonista de esta obra no es el maridaje de la religión y la justicia, sino el de ésta con una poderosa divinidad, capaz de gobernar sobre los hombres como un eterno déspota: el infortunio, la Atykhía . Él anula la confianza en los dioses, que nada pueden en su contra, y él entrega al más incontrolable y ciego azar la suerte de los mortales. Si en las Tetralogías es donde más se hace sentir el nacimiento de un nuevo modelo de lengua, origen de la koiné griega, no menos notable es la entronización de la diosa Fortuna. Por tanto, de la mano de la primera sofística aparece en plena época clásica uno de los más fundamentales componentes ideológicos de la Grecia helenística, la substitución de la antigua religión, heredada de los mayores y vinculada a la ciudad, por un culto protagonizado por el individuo y dirigido a un poder desconocido para Homero, y que a duras penas si Píndaro integra en la cosmogonía mítica designando al propio Zeus como padre de la Fortuna 4 . Pero la evolución de esta creencia, que poco después desembocará en el pleno dominio de la superstición popular, no permite entenderla como parte de la religión clásica.
Otra cuestión es la de la extrema importancia concedida en estos modelos retóricos de tan osada concepción al empleo del argumento verosímil, eikós , que permite a un orador hábil contar con un amplísimo margen de maniobra para la defensa de sus intereses. Con ello se trasciende la esfera de la estricta aplicación de las normas jurídicas, las reales o las convencionales, y se entra en el campo de las reacciones psicológicas, individuales y colectivas. El humilde traductor no puede entrar en profundidad en cada tema. Bastante hay con ofrecer una fiel versión de un texto tan rico en sugerencias de todo tipo y compuesto en las fraguas de la especiosidad del rétor y la frialdad de quien opera, siquiera en la ficción, con el ansia de venganza a la vez que con la angustia del que ve en manos de otros la suerte de la propia existencia.
Finalmente, hay que indicar que no hay datos susceptibles de facilitar una datación segura de la obra, que algunos han supuesto muy antigua (en torno a 444 a. C.), y para la que nosotros propondríamos un marco cronológico mucho más reciente. En cuanto a la ubicación de cada Tetralogía , la primera se corresponde con las vistas habidas en el Areópago, la tercera con las del Delfinio y la segunda con las de este mismo tribunal, ya que se trata de un homicidio justificado. Pero el acusado parece acogerse a la tipificación de homicidio involuntario, en que era competente el tribunal del Paladio.

1 Cf. L. GERNET , Antiphon. Discours , págs. 8 ss.
2 Cf. F. CORTÉS GABAUDÁN , Fórmulas retóricas de la oratoria judicial ática , Salamanca, 1987, págs. 235-242.
3 Cf. L. GERNET , op. cit ., págs. 13-14.
4 PÍNDARO , Ol . XII 1-2. En HESÍODO , Teogonía 360, la Fortuna es hija de Océano y Tetis, y nada hace pensar que tal mención sea de significación alguna.

II
TETRALOGÍA PRIMERA
I
ACUSACIÓN DE HOMICIDIO SIN SEÑALAMIENTO DE RESPONSABLE
Antifonte demuestra en cualquier pasaje de su obra la capacidad oratoria que le es propia, pero principalmente en estas Tetralogías , donde contiende consigo mismo; pues, tras haber pronunciado dos discursos en favor del acusador, se encargó de otros dos en favor del acusado, gozando por un igual en los casos de ambas partes de su buen prestigio.
Ciertamente, este discurso se parece a aquel de Lisias compuesto contra Micines, ya que su argumento es como sigue: un hombre que volvía de una cena fue encontrado, junto con el esclavo que lo acompañaba, muerto de una paliza. A raíz de su asesinato, un familiar acusa a un enemigo personal como autor del crimen. Éste, sin embargo, niega. Por tanto, el planteamiento legal equivale a una conjetura imperfecta, fundamentada en la sola personalidad del acusado.
El análisis estructural de la obra es el siguiente: en los proemios el discurso no presenta exposición retrospectiva de los hechos por no haber sido aún del todo precisada la técnica compositiva. Al inicio de los pleitos utiliza como primer elemento la neutralización de las acusaciones, por cuyo medio demuestra que no lo mató ninguno de los que ofrecían la posibilidad de ser considerados sospechosos. A continuación, centra el asunto a fin de demostrar que murió por una conjura, y, en fin, incide en la voluntariedad del hecho; mediante el testimonio del esclavo suple la requisitoria de pruebas periciales. Hay después una breve digresión y un epílogo.
De entre los asuntos legales, cuantos son urdidos por [1] autores accidentales no son difíciles de probar; pero aquellos que lleven a efecto los idóneos de carácter, que son expertos en causas judiciales, que se encuentran en aquel momento de su madurez en que más capaces son de ejercitar el raciocinio, son tan difíciles de entender como de probar. Ciertamente, ya que por la importancia del riesgo [2] consideraban desde mucho tiempo atrás la impunidad de las insidias que tramaban, no las emprenden antes que no se hayan precavido de toda sospecha. Por tanto, es menester que conozcáis tales hechos a fin de conceder el máximo crédito a aquel indicio de probabilidad que pudierais aceptar, cualquiera que éste fuese. Nosotros, que perseguimos en justicia este crimen, no encausamos a un inocente dejando suelto al culpable. Porque sabemos muy bien, [3] puesto que toda la ciudad está mancillada por este hombre, que el crimen de impiedad aparece como nuestro en tanto él no sea encausado, y que el castigo por vuestra falta recae sobre nosotros si no actuamos como acusadores conforme a justicia. Y ya que toda la deshonra de la impureza recae sobre nosotros, a partir de cuanto conocemos intentaremos demostraros, tan claramente como seamos capaces, que él mató a este ciudadano.
(…) Evidentemente 1 , nadie que hubiera estado corriendo [4] el peor de los peligros, con riesgo de su vida, habría dejado escapar un beneficio ya maduro y a su alcance: porque fueron encontrados conservando su ropa. En modo alguno lo mató nadie que hubiera bebido de más: porque habría sido reconocido por sus compañeros de convite. En modo alguno, tampoco, por un insulto: porque no habrían llegado a injuriarse a semejante hora de la noche y en lugar solitario. En modo alguno lo abordó al tomarlo por otro: porque no lo habría matado junto con el esclavo que lo acompañaba.
[5] Una vez desechado cualquier tipo de sospecha, el homicidio delata por sí mismo que este hombre murió por una conjura. Por tanto, ¿quién es más probable que se hubiera lanzado contra él, sino quien ya tiempo atrás había padecido grandes perjuicios y era susceptible de sufrirlos aún mayores? Este individuo es, pues, el encausado, porque, aun habiendo presentado contra él numerosas acusaciones, y además importantes, ya que era desde antiguo enemigo personal [6] suyo, no ganó ni una sola; en cambio, llevado él a juicio por causas aún más numerosas y más graves, hubo de librar una considerable parte de sus bienes al no haber sido absuelto ni una sola vez hasta la fecha; finalmente, denunciado hace muy escasos días por este infeliz del hurto de objetos sagrados por un valor de dos talentos, y porque en su fuero interno reconocía el delito, sabedor por experiencia del poder de este hombre y con el amargo recuerdo de anteriores perjuicios, conspiró contra él como era de prever, y, como era de prever, volviendo odio por [7] odio lo mató. Ciertamente, el ansia de venganza lo hizo incapaz de parar mientes en los riesgos, al tiempo que el miedo a los males inminentes, al hacer presa en él, lo incitó a acometer la empresa con el máximo ardor. Tenía la esperanza de que, de obrar así, no sólo encubriría el hecho de haberlo matado, sino que incluso iba a evitar la acusación, ya que nadie lo perseguiría en justicia, sino que dicha causa no se celebraría por ausencia de acusador 2 . Incluso [8] si era sentenciado, le pareció más conveniente soportar tales padecimientos una vez se hubiera tomado venganza, antes que verse arruinado por la acusación de forma impropia de un hombre, sin haber actuado a su vez en respuesta 3 . Sabía perfectamente que iba a perder la causa mencionada: pues no habría podido considerar que el presente litigio fuera más carente de dificultades.
Éstas son las razones que lo obligaron a obrar una [9] impiedad. Si hubieran existido abundantes testigos, no pocos os habríamos presentado; al haberse encontrado presente uno solo, el esclavo, presentarán testimonio quienes lo oyeron. Ya que lo recogimos aún con aliento, interrogado por nosotros dijo que de los que lo golpearon sólo conocía a este individuo. Así pues, al ser contestado tanto por los indicios de probabilidad como por quienes estuvieron presentes, no podría ser absuelto por vosotros por ningún medio, ni conforme a justicia ni a título de conveniencia. Porque no sólo estarían exentos de toda implicación [10] los que traman insidias, si es que no son puestos en evidencia ni por los indicios de verosimilitud ni por los testigos presenciales; sino que además no es conveniente para vosotros que este individuo, que es impuro e impío, al entrar en los recintos de los dioses profane su santidad, y que a la vez colme con su culpa a los inocentes al sentarse a sus mismas mesas. Por estos sujetos sobreviene la pérdida de las cosechas y por ellos se malogran las empresas.
[11] Así pues, luego de considerar como propia la venganza y de aplicarle a él en persona el cargo de sus actos de impiedad, es menester que hagáis particular la desgracia y limpia de pecado a la ciudad.
II
DISCURSO DE DEFENSA EN RELACIÓN CON EL MISMO PROCESO
El orador confiesa, ciertamente, su antigua enemistad con el difunto, pero niega el crimen puesto que convierte dicha enemistad en la evidencia de que no ha cometido el asesinato. Dice, pues, que «al ser su rival me apercibía de que la acusación iría contra mí de todo en todo; ya por esta causa no lo hubiera asesinado nunca». Presenta además como calumnioso el testimonio del esclavo en el sentido de que ha surgido de un manejo de sus amos. Niega también que no sea convincente el que los malhechores no se apresuraran a despojarlo de sus vestidos, una vez le hubieron dado muerte.
[1] No creo equivocarme si me considero a mí mismo el más infortunado de todos los mortales. Pues, de entre los demás, los desventurados, que sufren penalidades bajo el efecto de la tempestad, descansan al llegar la bonanza 4 ; y cuando están enfermos se salvan al ponerse sanos; y si alguna otra desgracia los sorprende, la aparición de sucesos contrarios les hace bien. Pero a mí, el hombre que [2] de vivo fue el autor de la ruina de mi casa, una vez muerto, incluso si llegara a ser absuelto me habrá procurado cuantiosas pesadumbres y aflicciones. Porque estoy llegando a un tal grado de desdicha que no me basta con presentarme como un hombre piadoso y justo para no verme perdido sin remedio, sino que, si, una vez lo haya encontrado, no pongo en evidencia al asesino —que quienes vengan a este infeliz no son capaces de descubrir—, seré condenado de forma contraria a los dioses por haber sido yo mismo reconocido como tal.
También dicen de mí que soy tan hábil que resulta en [3] extremo difícil refutar con pruebas mis argumentos, pero tan estúpido que por las mismas acciones que hice aparezco como evidente autor de los hechos. Por tanto, si en las circunstancias presentes soy mal considerado por vosotros en atención, como era de esperar, al alcance de mi enemistad, habría sido más lógico que antes de obrar hubiera previsto la sospecha que ahora apunta hacia mí; de ese modo, si me hubiera dado cuenta de que conspiraba contra él cualquiera de los demás ciudadanos, no importa quién, se lo hubiese impedido, mejor que incurrir en sospechas evidentes y buscadas al haber sido yo mismo el autor de los hechos. Ciertamente, yo me hubiera visto perdido sin remedio de quedar en evidencia a raíz de la acción misma, pero comprendía con claridad que aun pasando inadvertido la presente sospecha apuntaba hacia mí.
Así pues, estoy sufriendo un cúmulo de desgracias por [4] verme forzado no ya sólo a defenderme en juicio, sino también a hacer patentes a los asesinos; pero, con todo y con eso, hay que intentarlo, porque nada parece ser más amar go que la necesidad. Ahora bien, no dispongo de ninguna otra manera de aportar pruebas que aquella por cuyo medio mi acusador, que exculpa a cualesquiera otros, afirma que el hecho mismo del crimen me delata a mí como asesino. Por tanto, si el delito ha de aparecer asociado a mí por aceptarse que todos ellos son inocentes, de ser sospechosos yo daría la impresión de ser en justicia libre de culpa.
[5] Tampoco es inverosímil, como afirman esos individuos, sino conforme a lógica que quien deambula de noche, a deshora, sea muerto por sus vestidos. En efecto, el hecho de no haber sido despojado de su ropa no es ningún indicio, porque, si no tuvieron tiempo de quitársela, sino que desistieron por temor a alguien que llegaba, fueron sensatos y no se alocaron, ya que prefirieron la salvación a la ganancia. Pero si ni siquiera fue asesinado por sus vestidos, [6] sino que, al estar viendo que unos terceros cometían alguna otra fechoría, fue muerto por ellos para que no se convirtiera en denunciante de su delito, ¿quién lo sabe? Quienes lo odiaban no mucho menos que yo —y eran no pocos—, ¿por qué motivo no habría de ser más lógico que lo hubieran asesinado ellos y no yo? A buen seguro que en su opinión era evidente que la sospecha iría contra mí, mientras que yo veía con toda claridad que iba a ser el presunto responsable en beneficio suyo.
[7] El testimonio 5 del esclavo ¿a título de qué es digno de que se le preste crédito? Porque no era lógico que completamente aterrorizado por el peligro reconociera a los asesinos, pero sí que asintiera 6 al ser requerido a preguntas de sus amos. Por otra parte, si los demás esclavos no son dignos de crédito en las pruebas testificales —pues de otro modo no habríamos de someterlos a tortura—, ¿cómo iba a ser justo que me condenarais a la pena capital porque confiaseis en ese testigo? Y si alguien se piensa que para [8] testimoniar contra mí las apariencias son igual de válidas que la verdad, que a la vez eche en cuenta lo siguiente: que más verosímil era que yo estuviera atento a la impunidad del plan, me guardara y, por tanto, no compareciera en el momento del suceso, y no que ese pobre me reconociera de veras mientras era inmolado.
Mostraré a continuación en qué medida pensaba que el [9] presente riesgo no era más seguro que el derivado de la denuncia, sino mucho mayor, a menos que no hubiera estado en mis cabales. Ciertamente, al quedar convicto ya sabía que iba a ser desposeído de mis bienes, pero no me veía privado de mi ciudadanía y de mi vida; si la conservara, aun dejado al abandono no habría de llegar a una desgracia extrema, incluso habiendo de allegar de mis amigos una aportación 7 . Pero si muriera, al ser condenado en las actuales circunstancias, legaría a mis hijos el oprobio de mis impiedades, salvo que hubiera de pordiosear por estar exiliado 8 en una tierra extraña, anciano y sin patria.
[10] Así pues, las acusaciones que contra mí han estado haciendo son todas falsas: porque si no maté a este hombre ni en la realidad ni en apariencia 9 , tanto más soy digno de ser absuelto por vosotros. Porque es cosa bien notoria que yo hice frente a las grandes injusticias de que era víctima 10 , puesto que de otro modo no parecería probable que yo lo hubiera asesinado. Sólo a los asesinos podríais condenar con rectitud, pero nunca a quienes soportan una acusación de asesinato.
[11] Si soy absuelto, de una forma u otra, de esta inculpación, no mancillaré la santidad de los dioses, yo al menos, porque entre en sus recintos, como tampoco obro impiedad alguna al persuadiros a absolverme. En cambio, quienes me persiguen en justicia —a mí, que soy inocente—, al dejar impune al culpable se convierten en responsables de la pérdida de las cosechas, a la vez que, si os persuaden a mostraros impíos para con los dioses, son dignos de obtener todos los sufrimientos que ellos dicen que soy merecedor de padecer 11 .
Así pues, habéis de juzgar indignos de crédito a estos [12] individuos, merecedores como son de ese castigo. A mí, por contra, por mis anteriores acciones me reconoceréis que ni quería mal a nadie ni ansiaba nada de lo que no me corresponde, antes bien, al revés: hago contribuciones 12 frecuentes y cuantiosas, soy trierarca 13 en numerosas ocasiones, ejerzo con brillantez la coregía, socorro a no pocos a mis expensas, satisfago importantes fianzas 14 en beneficio de muchos, poseo mi hacienda no por andar en pleitos 15 sino porque me esfuerzo en trabajar, y soy, en fin, pródigo en la celebración de sacrificios y respetuoso con la ley 16 . A mí, pues, tal como soy, no me vayáis a imputar [13] nada infamante o contrario a los dioses. Por otra parte, si hubiera sido encausado por un ciudadano aún vivo, no sólo habría hablado en mi propia defensa 17 , sino que incluso habría demostrado que cometen injusticia tanto él mismo como quienes le prestan auxilio, ya que están intentando beneficiarse a mi costa gracias a las acusaciones de que me hacéis objeto. Pues bien, pasaré por alto estos hechos, más conforme a la conveniencia que a la justicia. Pero pido de vosotros, jueces, árbitros supremos de los más graves asuntos, que al compadeceros de mi infortunio os convirtáis en sus sanadores, de modo que no veáis con indiferencia, sumándoos al envite de estos individuos, cómo soy arrastrado por ellos a una muerte segura contra la voluntad de los dioses y contra la justicia.
III
ÚLTIMO DISCURSO DE LA ACUSACIÓN
Cuanto acaba de ser dicho por el acusado es aquí rebatido por completo en el sentido de que ni el testimonio del criado es indigno de crédito ni es inconcebible que haya cometido el crimen un hombre rico y de nombradía, si es que estaba a punto de correr el riesgo extremo de que su hacienda fuese arruinada por la víctima. Invalida las alegaciones exculpatorias mediante una inversión, pues al decir aquél: «soy un infortunado», responde aduciendo que el infortunio recibe de él un trato injusto.
No ya sólo el infortunio es objeto por su parte de un [1] injusto trato, ya que al ponerlo como salvaguarda de su fechoría intenta encubrir su acción sacrílega 18 ; tampoco él es digno de ser compadecido por vosotros, tanto por haber sumido a la víctima en una desgracia no deseada, como porque él mismo ha dado por propia voluntad en el peligro. Que él, de cierto, mató a este ciudadano, en el anterior discurso lo demostramos; que no habló con rectitud en su defensa, ahora vamos a intentar probarlo 19 .
Ciertamente, si los que asesinaron a estos infelices se [2] dieron a la huida antes de despojarlos de sus ropas, al haber avistado a cualesquiera que se estuvieran aproximando, quienes se hubieran topado con ellos, incluso habiendo encontrado ya muerto al amo, estando al menos todavía consciente el esclavo que una vez incorporado aún con aliento podía testificar, de haberle preguntado con claridad acerca de los autores de los hechos nos los hubieran revelado, de modo que este individuo no habría tenido que cargar con la inculpación. Además, si unos terceros, al ser vistos por las víctimas cuando cometían una fechoría similar contra algún otro, para que no los reconocieran les dieron muerte, su delito hubiera sido proclamado junto con el crimen de estos desdichados, de suerte que [3] la sospecha habría recaído sobre ellos. Por otra parte, no sé yo cómo hubieran podido conspirar contra él quienes menos riesgo corrían antes que los más temerosos, porque a estos últimos tanto el miedo como el sentido de iniquidad habrían alcanzado a detenerlos en su parsimonia, mientras que a aquellos el riesgo y la deshonra, que era mayor que sus diferencias, incluso si se hubieran decidido a llevar a la práctica tales acciones habrían bastado para atemperar la exacerbación de su propósito.
[4] Tampoco dicen con rectitud que el testimonio del esclavo es indigno de crédito, porque con ocasión de tales pruebas testificales ni siquiera son sometidos a tortura, sino que se les deja ir como hombres libres. Pero cuantas veces insisten en negar luego de haber cometido un robo o participan con sus amos en la ocultación de un delito, en tales casos consideramos que dicen la verdad cuando los sometemos a tortura 20 .
[5] Tampoco en modo alguno es más lógico que el acusado estuviera ausente en vez de encontrarse cerca. Porque si hubiera faltado habría corrido el mismo riesgo que estando presente, ya que cualquiera de aquellos que hubiese sido apresado habría argumentado que éste era el que había conspirado, de modo que el asunto iría aún peor: porque ninguno de los presentes, fuera quien fuese, habría sido menos remiso ante la acción.
[6] Pasaré a mostrar en qué medida se imaginaba que el riesgo derivado de la denuncia no era menor, sino mucho mayor que el actual. Pongamos que el ser condenado o el escapar a ambos procesos estribara, en su opinión, en expectativas equivalentes. Pero no tenía ninguna esperanza de que la denuncia no prosperara, al menos mientras este infortunado viviera: ciertamente, no le habría hecho caso. Ahora bien, tampoco esperaba llegar a este juicio, porque daba por hecho que iba a pasar inadvertido que lo había asesinado. Pero si cree que porque la sospecha sobre su [7] persona era evidente no estaba siendo blanco de vuestros recelos, no lo hace con buen tino, porque si la sospecha hubiese sido suficiente como para arredrar a este hombre en su agresión, ya que se ponía en los mayores peligros, nadie habría conspirado contra la víctima: evidentemente, cualquier otro de los que corrían un riesgo menor, más temeroso de la sospecha que del peligro mismo, lo hubiera agredido con menor motivo que este individuo. Por otra [8] parte, las contribuciones y coregías 21 son un signo cierto de prosperidad, pero no de no haber cometido el asesinato, al contrario: a buen seguro que, si temía ser desposeído de su patrimonio, mató a este ciudadano tan contra la voluntad de los dioses como conforme a la verosimilitud. Y cuando va diciendo que los criminales lo son no según la verosimilitud sino porque han cometido un asesinato, dice bien sobre los asesinos, siempre que nos hubiera quedado patente quiénes fueron los que asesinaron a la víctima. Al no haber sido éstos descubiertos, este hombre y no ningún otro habría de ser su asesino 22 , ya que es señalado como culpable por los indicios de probabilidad. Hechos de esta gravedad, ciertamente, no son llevados a la práctica en presencia de testigos, sino en total secreto.
[9] Siendo que de forma tan manifiesta ha quedado probada, a raíz de su propio discurso de defensa, su culpabilidad como asesino de la víctima, nos suplicará otra cosa sino que precipitéis sobre vosotros su propia impiedad. Pero nosotros nada os pedimos, sino que os manifestamos que si este individuo no es inculpado en firme, en las actuales circunstancias, ni por los indicios de probabilidad ni por las pruebas testificales, no hay ya prueba [10] pericial alguna contra los encausados. Porque si estamos constatando un crimen evidente, si las huellas de la sospecha conducen con toda claridad a este individuo, si el esclavo presta un testimonio de forma digna de todo crédito, ¿cómo podríais absolverlo de acuerdo con la justicia? Si este sujeto fuera injustamente absuelto por vosotros, el difunto no se volverá contra nosotros, sino que con vosotros [11] habrá de mostrarse encolerizado 23 . Así pues, en el conocimiento de todo ello, socorred al difunto, tomad venganza en el asesino, purificad la ciudad. Porque así haréis tres buenas acciones: disminuiréis el número de los que traman insidias, haréis más numerosos a quienes atienden a la piedad, y vosotros mismos quedaréis exonerados de una mancilla a cuenta de este sujeto.
IV
ÚLTIMO DISCURSO DE LA DEFENSA
«Henos aquí —dice—, yo y mi infortunio». Y habla de forma harto significativa, pues se señala a sí mismo. «Éste que veis —dice— yo lo entrego, a mí mismo, a merced de mi infortunio y a la maldad de estos individuos». Como prueba de no haber cometido el crimen, el defensor aduce el hecho de que no fue a ninguna parte en toda aquella noche, y además, en razón de ello, entrega a todos sus esclavos para su interrogatorio.
Heme aquí, yo que por propia voluntad me pongo a [1] mí mismo en manos no ya sólo del infortunio —al que no estoy acusando conforme a justicia, según dicen estos sujetos—, sino también de su enemistad, tanto por estar imbuido del temor a la magnitud de sus calumnias como porque confío en vuestro buen juicio, a la vez que en la verdad de las acciones obradas por mí. Pero si por instigación suya me veo privado siquiera de poder lamentarme ante vosotros por mis presentes desdichas, dudo hacia qué otra fuente de salvación, cualquiera que ésta fuese, me cumple refugiarme. Porque, efectivamente, están lanzando [2] contra mí las más inauditas calumnias, si es que hay que decir las más inauditas mejor que las más malintencionadas. Puesto que se han arrogado el ser acusadores al tiempo que vengadores del crimen, y que hacen argumentaciones de defensa en pro 24 de toda clase de presunción de la verdad, a falta del que mató a la víctima dicen que soy yo el criminal; ahora bien, ya que hacen lo contrario de lo que les ha sido ordenado, es evidente que antes buscan matarme contra toda justicia que tomar venganza en la [3] persona del criminal. A mí, en cambio, nada me convenía sino defenderme ante el testimonio del esclavo, porque no soy autor de denuncias ni de pruebas de culpabilidad contra los asesinos, sino que respondo por mí al ser encausado. Hay que hacer un esfuerzo, sin embargo, a fin de demostrar por cualquier medio que estos sujetos estaban conspirando contra mí y que yo mismo estoy libre de toda [4] sospecha. Pues bien, el infortunio por el que me calumnian pido que se torne en felicidad. Antes prefiero que absolviéndome me llenéis de ventura a que me compadezcáis al condenarme.
Dicen que era lo más lógico que alguno de los que se encontraron con los agredidos, fuera quien fuese, llevara la noticia al hogar de éstos tras haber claramente averiguado quiénes los asesinaron, antes que irse abandonándolos. [5] Pero yo no creo que haya nadie tan fogoso y viril que al topar, de noche y a deshora, con unos cadáveres aún convulsionándose 25 , no huya a su vez volviendo sobre sus pasos antes que correr un riesgo con peligro de la vida por andar identificando a los malhechores. Y si los unos hicieron lo que era de suponer, quienes dieron muerte a las víctimas por sus ropas tampoco se habrían podido poner a buen retiro de un modo verosímil 26 , de suerte que yo quedo desvinculado de toda sospecha. Ahora bien, [6] si cualesquiera otros malhechores fueron o no públicamente denunciados a la vez que el crimen de estos infelices, ¿quién lo sabe? Para nadie, cierto es, era cosa de gran interés el prestar atención a tal hecho. Además, aun si la proclama no se hace a la luz, no es nada imposible de creer que la víctima fuera asesinada por tales malhechores. Por otra parte, ¿por qué razón hay que considerar más [7] digno de crédito el testimonio de un esclavo que el de hombres libres? Porque estos últimos son despojados de sus derechos y multados sobre sus bienes en el caso de que no parecieran estar testimoniando la verdad; pero aquél, que no ha aportado prueba alguna, ni siquiera un testimonio bajo interrogatorio, ¿cómo ha de satisfacer su pena? O bien, ¿qué clase de prueba pericial va a tener efecto? Este sujeto, que se disponía a prestar testimonio sin asomo de peligro, para él al menos, no sufrió nada digno de mención a manos de sus amos, que son mis enemigos, cuando fue persuadido a mentir en mi contra; pero yo podría padecer perjuicios contrarios a la voluntad divina si fuera llevado por vosotros a una ruina segura al haber sido objeto de testimonios de acusación que no eran fiables.
El que yo no asistiera al crimen dicen ellos que es más [8] difícil de creer que el que estuviera presente. Pero yo voy a demostrar que no me encontraba allí no por medio de argumentos de verosimilitud, sino de la realidad de los hechos, porque cuantos esclavos o esclavas poseo, a todos los entrego a fin de que se les someta a interrogatorio. Y si no llegara a evidenciar que durante toda aquella noche estaba durmiendo en casa o que había salido a alguna parte 27 , convengo en ser el criminal. La noche en cuestión no es de las poco señaladas, porque este ciudadano murió en las Dipolias 28 .
[9] En cuanto a mi prosperidad, temiendo por la cual dicen que asesiné yo a la víctima, de acuerdo con los indicios de probabilidad, es muy al contrario: ciertamente, a los desventurados les conviene hacer innovaciones radicales, porque tras los cambios es propensa a variar su malandanza. Pero a quienes gozan de una buena fortuna les conviene estarse quietos y velar por el bienestar presente, porque al trocarse el estado de las cosas, de afortunados se hacen infelices 29 .
[10] Por otra parte, aun cuando se esfuerzan en probar mediante indicios de probabilidad que soy culpable, afirman que yo soy el asesino de este ciudadano no de acuerdo con la verosimilitud, sino con la realidad. Ahora bien, ya ha sido cumplidamente demostrado que los demás indicios de probabilidad están en mayor medida a mi favor: y no sólo porque se ha probado ya que quien presta testimonio en mi contra es indigno de todo crédito, sino también porque no hay prueba pericial alguna; he mostrado también que las evidencias están de mi parte, no de la de estos individuos; inclusive ha sido expuesto, por boca de ellos mismos, que las huellas del crimen no conducen hacia mí 30 , sino hacia personas que están libres de sospecha. En suma, puesto que todos los cargos de la acusación han sido refutados por falsos, no se trata de que si soy absuelto no habrá medio por el cual puedan ser inculpados los autores de fechorías, sino que, si fuera condenado, no queda ya para quienes estén procesados defensa alguna lo bastante válida 31 .
Mientras me acusan tan injustamente, ellos, que de un [11] modo impío intentan asesinarme, dicen ser puros, y aun afirman que hago obras contrarias a los dioses, yo, que os estoy persuadiendo a practicar la piedad. Y yo, que estoy limpio de toda suerte de inculpaciones, en mi propio nombre os insto a respetar la piedad para con quienes ninguna injusticia cometen, y en el de la víctima, de cuya satisfacción os hago un nuevo recordatorio, os exhorto a que no dejéis libre al culpable por condenar a un inocente 32 . Porque, de morir yo, nadie habrá ya que busque [12] al responsable. Llenos, pues, de respeto hacia estos principios, absolvedme con arreglo a las leyes humanas y divinas, no fuera que luego de haberos vuelto atrás en vuestro pensamiento reconocieseis el error: porque el pesar por tan graves asuntos no surte remedio alguno.

1 El editor Aldo Manuzio completó la laguna mediante la inserción de una frase que permitiera entender el sentido del texto: «porque tampoco es lógico que lo asesinaran unos malhechores».
2 La absolución de un cargo podía ocurrir por falta de acusador, pues, al no existir la figura del fiscal, el pleito no era posible.
3 Voz de claro eco trágico, cf. SÓFOCLES , EC 271, 953, 959, 1191, EURÍPIDES , Andr . 438, Suppl . 1179. Sin embargo, hay que reconocer que Antifonte sólo pudo conocer las obras de Eurípides, pero nunca el Edipo en Colono , que se representó en 401 a. C., ya muerto el orador.
4 Tal vez haya aquí un motivo pindárico, cf. Ist . VII 38.
5 Según ARISTÓTELES , Ret . I 15, el testimonio es una confesión de alguien que conoce los hechos ocurridos y que presta de forma voluntaria. En los casos de homicidio se podía citar a testimonio incluso a las mujeres y a los niños. Los testigos tenían la obligación de comparecer, de declarar y de jurar que era cierta la declaración, cf. Sobre el coreuta 12.
6 El orador alude muy sutilmente a las presiones que el esclavo recibiría por parte de sus amos hasta que asintiera a sus indicaciones; de hecho, epineûsai significa «hacer que sí con la cabeza», de donde «conceder la anuencia».
7 Esta contribución era aportada por los amigos de quien había caído en desgracia por cualquier motivo, era gratuita y tenía un fundamento religioso, vinculado a los cultos comunitarios de las sociedades o fratrías, cf. PÍNDARO , Pít . V 77. Evidentemente, se trata de una fórmula jurídicoreligiosa propia de los clanes nobiliarios, aunque ya en Homero el término éranos designa aquel banquete al que cada participante contribuye en cuanto puede.
8 El exilio era una de las formas de substraerse a una condena, pues ésta comportaba la pérdida de los bienes y de la ciudadanía, además de un legado de deshonor que pesaba sobre los descendientes del impío. De ahí que fuera preferible acogerse a las veleidades del azar. En lo tocante al poetismo de la imagen, cf. TIRTEO , 10, VV . 3-4.
9 Réplica a II α 6.
10 El acusado reconoce que ya en otras ocasiones hubo de defenderse de lo que él califica de «injusticias», y no pequeñas, que sufrió de quien ahora está muerto. Pero no hace referencia a una defensa física, en una lucha, cf. nota 7 a la Tetralogía tercera .
11 Respuesta contundente a los vejámenes inferidos por el acusador en II α 10.
12 Esta contribución era solicitada tan sólo en casos extraordinarios.
13 Tipo de liturgía, cf. nota 33 a Sobre el asesinato de Herodes , que consistía en la reparación y equipamiento de una nave de guerra, en principio una trirreme. La instituyó Temístocles, a fin de dotar a Atenas de una escuadra que pudiera hacer frente a la de los persas, en 483 a. C., cf. ARISTÓTELES , Constitución de los atenienses 22, 7. Al ser una liturgía muy costosa, cf. PSEUDO JENOFONTE , Const. at . 1, 13, ca . 410 a. C., se permitió la agrupación de dos o tres trierarcas (sintrierarquía), fórmula que duró, sin embargo, poco tiempo.
14 La fianza es una forma contractual propia del derecho consuetudinario, utilizada por los clanes nobiliarios. Más tarde se integró entre los usos democráticos. En los procesos judiciales expresaba la garantía, depositada en mano, de que el acusado respondería de sus cargos.
15 Con esta aserción, el acusado se separa de los profesionales de la delación que hacían de ésta una práctica cotidiana y un medio de bien pasar la vida. Véase la nota 35 a Sobre el asesinato de Herodes , pasaje en que se persigue el mismo propósito que aquí, esto es, la condena de los sicofantas y de los amigos de andar pleiteando; de esta manera, el acusado se congracia con los miembros del tribunal y a la vez demuestra su fidelidad al sistema democrático.
16 Éste es el auténtico decálogo del buen ciudadano ateniense, donde se funden el respeto a los cultos, ritos y tradiciones cívico-religiosos y una cierta relativización de los bienes materiales. Los correspondientes vicios, la impiedad y la avaricia, eran propios de los sicofantas, los grandes enemigos del sistema democrático, si atendemos a la opinión de los ideólogos áticos, especialmente los ligados al partido conservador.
17 El contexto cultural y moral al que pertenecen las Tetralogías implica un gran respeto por los difuntos, que no han de ser objeto de ataques ni siquiera en caso de peligro de muerte para el acusado.
18 El malhechor, kakoûrgos , es aquel criminal que no ha transgredido ningún principio religioso. Por tanto, el crimen cometido no exige una expiación que aplaque la cólera de los espíritus vengadores del difunto.
19 Tal y como se trata de mostrar a lo largo de estas Tetralogías , cada una de las partes no se centra en el análisis de los hechos, sino en la versión que de ellos hace el adversario. Aquí, el acusador proclama que su interés se limita a replicar los argumentos de la defensa. Podemos considerar el pasaje como un elemento programático que sitúa la obra en su correcta dimensión, ya que sólo II α presenta un cierto discurso narrativo.
20 GERNET , Antiphon. Discours , pág. 9, se extraña de que se haga esta afirmación, que parece contradecirse con la realidad de los procedimientos legales atenienses.
21 Tipo de liturgía, que consistía en sufragar los gastos de la formación y adiestramiento de un coro dramático en representación de una tribu. El nombre de ésta, el de las obras llevadas a concurso, el del autor y el del corego figuraban en las inscripciones que inmortalizan a los vencedores, como aún hoy día se puede leer en las que han llegado hasta nosotros.
22 Es evidente que el lexema asesinar es la verdadera Key-word del pasaje, mediante la cual el orador hace llegar su acusación al ánimo de cada juez.
23 Enthýmios es el alma encolerizada de quien ha muerto por la violencia y aún no ha sido objeto de venganza. Como personificación de la exigencia de justicia por parte del difunto, el enthýmios pertenece al trasfondo cultural e ideológico del mundo familiar y la moral tribal, muy presentes en las cuestiones legales relativas a delitos de sangre.
24 La voz empleada por Antifonte, Hyperapologoúmenoi , es sumamente rara; se encuentra también en HERÓDOTO , VI 136, 2.
25 Alusión a las convulsiones de la agonía, previas al rigor mortis , como prueba de que el asesinato había sido cometido unos momentos antes.
26 Por lo que argumenta el orador, sería ilógico que los malhechores se hubieran podido dar a la fuga con toda libertad a pesar de la marcha de los transeúntes. Por consiguiente, tampoco habrían osado exponerse más hasta llevarse la ropa de las víctimas.
27 Éste es uno de los diversos tipos de argumento verosímil, eikós —en la taxonomía aristotélica alcanzan la cifra de veintiocho, cf. Ret. II 23, 1397a-1400b—, exactamente el que refiere al alibi . Lo encontramos también, p. e., en LISIAS , IX 9-10.
28 Fiesta instituida en honor de Zeus Polieo, protector de la ciudad, que se celebraba en el mes de Esciroforión, justo dos semanas antes del solsticio de verano. El acto central consistía en el sacrificio de un buey en la Acrópolis.
29 Nuevo tipo de eikós , referente a la imposibilidad de que el acusado actuara por dinero, cf. ANDÓCIDES , I 117-123, LIS ., X 5, XI 2, etc. También aparece, en el mismo ANTIFONTE , en Sobre el asesinato de Herodes 58-59.
30 Réplica, palabra por palabra, a II γ 10.
31 Aquí se le da la vuelta, casi con la misma expresión antitética por comparatio (synkrisis ), al argumento de la acusación en II γ 9. Ambas frases son un modelo de uariatio .
32 Respuesta a la afirmación de la parte acusadora en II α 2, reforzada por un doble quiasmo: el que se da de suyo entre los miembros de ambas frases, y el que se produce al estar la una en comienzo del discurso y la otra al final.

III
TETRALOGÍA SEGUNDA
I
ACUSACIÓN DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO
Dos muchachos estaban lanzando la jabalina en unos ejercicios cuando ocurrió que mientras el uno hacía el ejercicio según las normas usuales, el otro resultó herido al correr bajo el alcance del dardo. Al haber muerto el joven, su padre acusa al lanzador como homicida. Éste, a su vez, imputa la responsabilidad de la herida al corredor. Por consiguiente, algunos llaman a este planteamiento «contraacusación», y otros «traslación de responsabilidades».
[1] La conformidad de declaraciones sobre los hechos es juzgada de un modo definitivo tanto por la ley como por los decretos votados, que gozan de vigor sobre todo el ordenamiento legal. Pero si hubiera algún asunto susceptible de discusión, a vosotros, ciudadanos, os ha sido prescrito dictaminarlo. Pues bien, yo creo que en nada va a replicarme el encausado, porque mi hijo murió en el acto, en el gimnasio, herido en el costado por la jabalina de este joven. En realidad, no lo llamo a justicia como autor voluntario de un asesinato, sino involuntario. A mí, sin embargo, [2] no me ha causado una menor desgracia involuntaria que voluntariamente. Además, a la persona del difunto no le ha infundido ningún escrúpulo, pero sí a quienes estamos vivos. A vosotros, en fin, os pido que compadeciendo la falta del hijo para sus padres, lamentando el repentino fin del difunto, y excluyendo al asesino de donde la ley dispone, no permitáis que la ciudad entera sea mancillada por este sujeto.
II
DEFENSA DE UN CARGO DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO
El padre del lanzador dice que, en su opinión, el responsable del crimen resulta ser la víctima, ya que mientras era lanzado el dardo estaba corriendo bajo su alcance, de donde podría ser considerado él mismo como su propio homicida. Por tanto, el planteamiento es una inversión de los hechos, no una petición de clemencia como algunos pensaban.
Ahora, por fin, se me hace evidente que las mismas [1] vicisitudes y necesidades no sólo obligan a plantear pleitos a quienes carecen de tal pericia, sino también a mostrarse audaces a los más apacibles e incluso a hablar y obrar por demás contra su natural. Porque yo, que apenas valgo para esto ni quiero valer, si es que no me engaño mucho, en las actuales circunstancias me he visto obligado por esta desgracia a hablar en mi defensa contra toda costumbre mía 1 sobre unos asuntos de los que a duras penas si conozco los pormenores, y además me encuentro en la peor de las aporías sobre cómo hay que daros cuenta de ellos. [2] Y ya que me veo obligado por una inflexible necesidad, también yo os suplico, jueces, puesto que he hallado refugio en vuestra conmiseración, que, si os pareciera que hablaba de un modo más preciso que el habitual, aunque por cuanto acabo de decir hayáis recibido de mala gana mi discurso de defensa no forméis vuestro juicio de acuerdo con una apariencia y no con la verdad. Ciertamente, la buena impresión de las acciones realizadas actúa en favor de quienes están bien dotados para hablar; la verdad, en cambio, en favor de quienes hacen obras pías y justas.
[3] Pues bien, yo creía, según mi criterio al menos, que al enseñar a mi hijo aquello con que más provecho obtiene la comunidad se derivaría para ambos algún bien. Pero ha ido a suceder muy al contrario de mis propósitos sobre estos asuntos. El muchacho, ciertamente, no por efecto ni del exceso ni de la indisciplina, sino mientras se ocupaba, en unión de sus compañeros, de lanzar la jabalina en el gimnasio, disparó, sí, pero no mató a nadie, al menos de acuerdo con la autenticidad de cuanto hizo, sino que el otro incurrió en responsabilidades no deseadas al cometer [4] un error en perjuicio de sí mismo. Porque si la jabalina lo hubiera atravesado al haber sido lanzada sobre el joven más allá de los límites de su trayectoria, ningún argumento nos hubiera quedado para no constituirnos en homicidas. Ahora bien, puesto que el chico se puso a correr bajo el alcance de la jabalina de modo que le opuso de frente su cuerpo, aquél se vio imposibilitado de alcanzar el blanco, pero éste resultó herido al correr a la merced del dardo, de suerte que ha hecho recaer sobre nosotros una responsabilidad que no nos es propia. Además, si el joven resultó [5] herido por su alocada carrera, este muchacho no está siendo llamado a juicio conforme a justicia, ya que él no hirió a ninguno de los que se habían quedado apartados de la diana. Por su parte, el joven os evidencia que no hubiera sido herido con tal de haberse quedado quieto; pero al haberse puesto a correr, voluntariamente, al alcance de la jabalina, demuestra con una claridad aún mayor que ha muerto por su propio error, porque no habría resultado herido de haber estado inmóvil y no corriendo de un lado a otro.
Puesto que por ambas partes se ha convenido ante [6] vosotros en que el homicidio fue involuntario, el homicida podría ser descubierto de forma todavía más clara a partir del yerro, según de cuál de los dos sea. Ciertamente, quienes marran aquello que se habían determinado a hacer son fautores 2 de actos involuntarios; en cuanto a los que obran o sufren algún mal voluntariamente querido, resultan ser los responsables de sus padecimientos. Daos cuenta, pues, [7] este muchacho no ha cometido error alguno contra nadie. Ni se ocupó, cierto es, de nada que le estuviera vetado, sino de lo que le había sido asignado, ni efectuaba los lanzamientos en medio de los que realizaban ejercicios, sino en la fila de los lanzadores, ni alcanzó al joven por haber errado el blanco al lanzar la jabalina sobre los que se habían puesto aparte; antes bien, puesto que todo lo ejecutaba con rectitud, según pretendía, nada hizo que no quisiera, sino que hubo de sufrirlo al verse imposibilitado de [8] tocar la diana. Pero el chico, al querer arrancar a correr y eludir por error el espacio en el que no habría sido herido aunque lo hubiera recorrido de lado a lado, fue a dar donde no quería: puesto que erró de forma involuntaria, en perjuicio propio, se ha hecho acreedor a su personal infortunio, a la vez que obtiene satisfacción desde el momento en que en su propia persona ha tomado venganza por el yerro sin nosotros alegrarnos ni desearlo, sino que participamos en el dolor y la aflicción. Ahora bien, si el delito alcanza a este infortunado, no es nuestra la acción, sino de quien comete la falta; además, el sufrimiento que le ha sobrevenido al autor de los hechos no sólo nos absuelve de toda acusación, sino que también ha tomado venganza en aquél, conforme a justicia, en el momento mismo del delito.
[9] También nos absuelve la ley en la que él confía, ya que me persigue en justicia como homicida, porque impide asesinar justa ni injustamente 3 . En efecto, este joven, en virtud del yerro del difunto mismo, no sólo es absuelto del cargo de haberlo asesinado siquiera de forma involuntaria; además, al no ser requerido por el acusador en la idea de que matara por propia voluntad es absuelto de ambos cargos, de que hubiera cometido el asesinato ni voluntaria ni involuntariamente.
[10] Si es absuelto tanto por la verdad en sí de los hechos como por la ley según la cual es encausado, tampoco por nuestra conducta somos dignos de merecer tales perjuicios. Porque este infortunado habrá de pagar penas contrarias a los dioses si carga con delitos que no le incumben, mientras que yo, que en nada estoy más exento de culpa, sino en la misma medida que él, caeré en desgracias mucho mayores que las suyas: con la ruina de este infeliz, bien cierto es, habré de pasar cuanto me queda de una vida que no soy capaz de vivir, pues por la pérdida de mi hijo me sentiré, vivo aún, entregado a las tinieblas de la tumba 4 .
Así pues, si os apiadáis de la desgracia de este niño, [11] que no puede ser motivo de delito, y de la inesperada suma de padecimientos que pesa sobre mí, que soy anciano y miserable, no hagáis de nosotros unos desventurados por votar nuestra condena, antes bien, obrad un acto de piedad concediéndonos la absolución. Porque no sólo no queda sin recibir satisfacción quien murió por caer en la desgracia, sino que tampoco somos nosotros merecedores de compartir la carga de los errores de estos sujetos. Por [12] tanto, puesto que respetáis la intención piadosa de los hechos mismos y honráis a la justicia, absolvednos de forma pía y justa, y no rodeéis a dos miserables, padre e hijo, de desgracias que están fuera de sazón.
III
ÚLTIMO DISCURSO POR PARTE DE LA ACUSACIÓN
Que una misma necesidad obliga a todos sin excepción [1] no sólo a hablar, sino también a obrar contra su propio carácter 5 , me parece que lo está mostrando este individuo con hechos, y no de palabra. Porque, si bien no era en absoluto desvergonzado y atrevido, al menos en los últimos tiempos, por efecto de las presentes circunstancias se ve ahora obligado a hacer unas tales aserciones que yo nunca hubiera podido imaginar que este hombre las pronunciara. [2] Yo, que, cierto es, estaba haciendo gala de una excesiva despreocupación, no hubiera sospechado que este sujeto llegaría a replicar, porque no me habría privado de la mitad de la acusación, pronunciando un solo discurso en lugar de dos. Él, por su parte, de no obrar con semejante atrevimiento no me hubiera superado en un duplo, ya que no sólo ha alegado un motivo de defensa frente a cada argumento, sino que incluso ha hecho sin riesgo [3] de réplica las acusaciones que ha pronunciado. Ahora bien, tanto como nos supera en lo que hace a parlamentos, y aún mucho más que en éstos en las acciones que llevaba a cabo, este individuo no os está suplicando de un modo grato a los dioses que aceptéis íntegramente su defensa; pero yo, que ningún daño he hecho, que he sufrido males terribles y funestos, y ahora aún más terribles que los anteriores, plenamente acogido, de obra y no de palabra, a vuestra compasión, suplico de vosotros, jueces vengadores de los actos de impiedad, árbitros en los asuntos sagrados, que, sin creer falsas, por instigación de la perversa exactitud de sus palabras 6 , unas obras manifiestas, consideréis [4] la verdad de los hechos; porque aquélla acaba siendo más conforme a la credibilidad que a la verdad, pero ésta habrá de ser nombrada como lo más exento de engaño y a la vez de habilidad. Por tanto, puesto que confío en la justicia, veo con cierto desdén su discurso de defensa. Mas, como desconfío del rigor del dios de mis destinos 7 , temo mucho que no sólo me vea privado de la compañía de mi hijo, sino que incluso haya de verlo condenado por vosotros como autor de su propia muerte.
Ciertamente, a tal extremo de osadía y desvergüenza [5] está llegando, que afirma que quien ha disparado y asesinado no ha cometido ni herida ni crimen alguno, mientras dice que quien ni tocó la jabalina ni tuvo intención de lanzarla la hundió en su propio costado evitando no ya cualesquiera otros cuerpos, sino cualquier otro punto del campo. Pero yo tengo para mí que soy más digno de crédito al acusar al procesado de haber cometido el crimen voluntariamente, que este individuo que afirma que el muchacho no ha disparado ni asesinado. Porque el uno, al ser llamado [6] en ese preciso momento por el instructor que se encargaba de recoger las jabalinas para quienes practicaban, a causa de la insensatez del lanzador sucumbió a merced del disparo hostil de éste y murió de forma trágica, sin haber cometido error en nada ni contra nadie; pero el otro, ya que desatendió el instante justo de la recogida de jabalinas, no fue imposibilitado de alcanzar la diana, sino que, al disparar sobre un blanco para mí fatal y amargo, no mató por propia voluntad, pero antes mató voluntariamente que ni hirió ni mató. Por otra parte, aunque ha asesinado a [7] mi hijo no menos involuntaria que voluntariamente, y aun niega de plano haberlo matado, afirma que ni siquiera resulta condenable por efecto de aquella ley que prohíbe matar ni justa ni injustamente. Así pues, ¿quién es el que hizo el lanzamiento? ¿Acaso ha de recaer este crimen sobre quienes miraban o sobre los pedagogos? Nadie los acusa de nada. Ciertamente, la muerte de este infortunado no es impenetrable, sino demasiado evidente, en mi opinión al menos: yo afirmo que la ley prescribe con toda rectitud que sean castigados quienes han cometido un crimen, no ya sólo porque quien ha matado involuntariamente es digno de sucumbir a merced de desgracias no deseadas, sino también porque la víctima, que no fue menos perjudicada involuntaria que voluntariamente, sería objeto de injusticia si quedara privada de venganza.
[8] Tampoco es digno de ser absuelto en razón del infortunio del error. Porque si este infortunio no se produce ni siquiera por obra del afán del dios, al ser producto de un error es digno de tornarse en desgracia para quien lo cometió. Ahora bien, si el divinal azote 8 se abate sobre el autor como reo de impiedad, no es justo que se intente empecer los designios divinos.
[9] Dijeron también que no es conveniente considerar merecedores de ningún perjuicio a quienes atienden acciones honestas. Pero nosotros ¿cómo habríamos de ser objeto de la pena que proceda, si aun sin tener una conducta inferior a la suya pagamos ya con una muerte? Cuando dice que está exento de toda culpa y aun considera que las desgracias son propias de quienes yerran y que, por tanto, no revierten sobre los inocentes, está hablando en favor nuestro. Porque mi hijo, que contra nadie cometió falta alguna y sin embargo murió a manos de este muchacho, sería víctima de injusticia si quedara sin venganza. Y yo, que estoy aún más exento de culpa que la víctima, habré de sufrir terribles padecimientos si no obtengo de vosotros cuanto me concede la ley.
Pasaré a demostrar que no queda libre de cargos, ni [10] del error en sí ni del hecho de haber asesinado involuntariamente —según las afirmaciones que ellos mismos hacen—, sino que en ambos tienen uno y otro parte. Si es que el chico es señalado en justicia al efecto de constituirse en homicida de sí mismo por haber ido a correr bajo el alcance del venablo y no haberse mantenido inmóvil, tampoco el muchacho está limpio de culpa, salvo si el chico hubiera muerto sin lanzar este otro dardo alguno, sino estándose quieto en el sitio. Al contrario, dado que el crimen se ha producido por obra de ambos, el uno, mi hijo, que erró en su propio perjuicio, ha tomado ya cumplida venganza sobre sí mismo, en mayor medida que con arreglo al error, porque ha muerto; el otro, que ha resultado cómplice 9 y partícipe en una falta para con quienes nada iba, ¿cómo va a ser digno de ser absuelto completamente impune? Además, puesto que el muchacho es partícipe del [11] crimen, según el discurso de defensa de los mismos encausados, no podríais absolverlo de forma santa ni justa. Pues ni nosotros, llevados a perdición irremediable por el delito de estos sujetos, recibiríamos de parte vuestra penas acordes a la voluntad de los dioses, sino contrarias a ellos, caso de ser condenados como autores de la propia muerte; ni tampoco quienes nos la han aprestado serían tratados con piedad por quienes han absuelto a unos impíos 10 , si no son excluidos de donde no les corresponde estar. Por tanto, puesto que toda la infamia recae, en representación de todos los ciudadanos, sobre vosotros, en el presente caso debéis obrar con gran ponderación, porque si condenáis al encausado y lo apartáis de donde la ley determina estaréis limpios de toda incriminación, pero si lo absolvéis os [12] convertís en sospechosos. En razón de las leyes, en fin, y a la vez de vuestra piedad religiosa, tomaos venganza quitando de en medio a este hombre, no fuerais a participar de su sacrilegio; y a nosotros, sus padres, que vivos aún nos sentimos sepultados por él en el mayor de los abismos 11 , hacednos más leve, en apariencia al menos, la presente desgracia.
IV
ÚLTIMO DISCURSO DE LA DEFENSA
[1] Era muy lógico que este individuo no entendiera mi discurso de defensa, porque pone su atención en el suyo propio como acusador; pero conviene que vosotros, que sabéis por experiencia que los litigantes, que juzgamos toda la cuestión legal según nuestra lenidad, nos imaginamos estar dirigiéndonos, unos y otros, discursos verosímilmente justos, a vosotros, digo, os corresponde considerar los hechos [2] de un modo piadoso. Porque la verdad de éstos debe ser examinada a partir de cuanto se está diciendo. Yo, a mi vez, si es que he dicho alguna mentira, convengo en que también cuanto ha sido expuesto rectamente tenga para conmigo la calumniosa impronta de no ser conforme a justicia. Pero si es no ya sólo cierto, sino dicho también con sutileza, e incluso con puntual precisión, no soy yo, el orador, sino el autor de los hechos quien en justicia ha de soportar su onerosa carga.
Quiero que sepáis, antes que nada, que se es convicto [3] de asesinato no si alguien lo fuera diciendo, sino si el acusado lo fuera con el concurso de pruebas contrastadas. Pero este sujeto, aunque está de acuerdo en que la acción se produjo como nosotros estamos diciendo, hace objeciones respecto al asesino, al que no es posible poner en evidencia por otro medio que a partir de los hechos. Y aún prorrumpe en gemidos porque dice que oye hablar [4] mal de su hijo, si es señalado como autor material del crimen sin haber lanzado ni tenido la intención de hacerlo, pero no se defiende frente a nuestros argumentos. Porque no digo que su hijo hiciera el lanzamiento ni que se hiriera a sí mismo, sino que, al haberse puesto a correr a merced del impacto del dardo, ha dado en mortal perdición no por culpa del chiquillo 12 , sino por la suya propia, porque no habría muerto de haberse estado quieto. Y así, ya que semejante correteo vino a ser el causante del crimen, si hubiera arrancado a correr llamado por el entrenador habría sido éste quien lo matara; pero si se expuso persuadido por la propia instigación, él se ha perdido por su culpa 13 .
Quiero también no pasar a otro capítulo antes de hacer [5] más evidente aún de quién de ellos es la acción. En lo que respecta al muchacho, no es más responsable del yerro de la diana que ninguno de sus compañeros de ejercicio, ni obró por propio error siquiera alguno de los cargos que se le imputan; en cuanto al chico, que no actuaba de un modo semejante al de quienes miraban, sino que vino a dar en el recorrido del dardo, a la vista de su misma falta demuestra claramente que ha caído en desgracias muy superiores a las de los que permanecían quietos. El uno, cierto es, aun disparando no habría cometido falta alguna si nadie se hubiera puesto al alcance del lanzamiento de la jabalina: pues este otro no habría sido herido de haber permanecido junto a los espectadores.
[6] Que no es partícipe del asesinato en mayor medida que ninguno de quienes con él lanzaban, al punto voy a demostrarlo 14 . Porque si el chico murió por estar lanzando la jabalina este infeliz, todos los que con él se ejercitaban habrían sido cómplices de los hechos y a la vez corresponsables; porque éstos no lo hirieron no por no estar lanzando, sino por no haberse situado nadie a la merced del venablo. Y este chiquillo, que no ha cometido falta alguna más grave que aquéllos, al igual que ellos no habría herido a este infortunado de haberse estado quieto con los que [7] miraban. Además, no sólo hay por parte del chico una infracción, sino también un acto de temeridad. Éste, pues, ¿cómo hubiera podido prever no herir a nadie si a nadie veía corriendo? Y aquél, al ver a los lanzadores, se habría cuidado muy fácilmente de no resultar herido, porque le bastaba con permanecer inmóvil.
Es menester elogiar también la ley que alegan, ya que [8] recta y justamente castiga con involuntarios sufrimientos a quienes involuntariamente asesinan. Por consiguiente, este chico no podría ser castigado conforme a justicia a cuenta de quien cometió el error, porque él no es deudor de falta alguna; bastante tiene, ciertamente, con cargar con sus propios errores. En cambio, el joven que ha perdido la vida por sus propios errores sufrió por sí mismo el castigo al tiempo que los cometía. Una vez castigado, pues, el asesino, el crimen no queda exento de venganza.
En consecuencia, si en lo que hace al criminal él ya [9] tiene su sanción, si nos absolvierais no dejaríais latente un sentimiento de colérica venganza, pero sí en el caso de que llegaseis a condenarnos. Ciertamente, quien por sí mismo pecha con sus propias faltas ningún demonio vengador ha de legar a nadie. Pero si fuera llevado a perdición quien está limpio de culpa, los que le condenan tendrán en él la más terrible ansia vengadora. Y si por nuestros argumentos se señala a un fautor de su propia muerte, no nos tiene por responsables a nosotros, que estamos haciendo uso de la palabra, sino a la realidad de los hechos: ya que [10] las pruebas periciales confirman con rectitud que el chico es autor de su propia muerte, la ley que nos absuelve de esta inculpación condena al asesino.
No nos sumáis, en fin, en desgracias que no nos incumben, ni emitáis un dictamen contrario al dios por salir valedores de los infortunios de estos desdichados; antes bien, absolvednos, como es conforme a la piedad y a la justicia, fiados en el recuerdo del suceso, que se produjo a causa de quien se situó a merced del alcance de la jabalina. Porque no somos responsables de este crimen.

1 El tópico de la captatio beneuolentiae mediante el recurso de la alegación de falta de costumbre de actuar en un juicio es muy usual en Antifonte, que lo emplea en los tres discursos realmente pronunciados. En las Tetralogías se permite introducirlo tan sólo en dos casos, en IV δ 1, si bien de forma muy leve, y aquí, donde está bien desarrollado.
2 Término poético, cf. ESQUILO , Ag . 111, Eu . 319, Supp . 647, SÓFOCLES , Tr . 251 y 861, El . 953.
3 Esta ley es extraña al ordenamiento legal ateniense de la época de Antifonte. Tal vez pertenece a una etapa anterior y haya sido mantenida, de un modo estrictamente convencional, en los ejercicios de las escuelas de retórica. La ley es mencionada de nuevo en III γ 7, IV β 3 y IV δ 8.
4 Esta imagen tuvo un gran éxito, cf. JENOFONTE , Mem . I 2, 55, y An . V 8, 11.
5 Réplica del acusador a las alegaciones de III β 1.
6 Una vez más hemos de señalar la intención de poner en evidencia a la parte contraria haciéndolos aparecer como verdaderos profesionales de la palabra, con las connotaciones que el término tiene en el contexto judicial y en el político, todas peyorativas, por supuesto.
7 El daímōn fue asociado por los griegos al destino que cada cual tiene asignado y adquirió pronto la categoría de divinidad. Sin embargo, acabó por convertirse en un ser intermedio entre dioses y hombres, y podía representar tanto valores positivos como negativos.
8 Voz usual de la tragedia, cf. ESQ ., Eu . 787, SÓF ., El . 406.
9 Nuevo término trágico, cf. ESQ ., Ag . 1507, EURÍPIDES , Or . 1230.
10 El acusador extiende al padre del lanzador la condición de reo de un delito de impiedad.
11 Réplica a III β 10.
12 Término afectivo que no se corresponde con la edad del hijo, acaso próximo a la efebía.
13 El planteamiento del defensor responde a la búsqueda de un autor o instigador del crimen que asuma las responsabilidades de éste, tal como pedía el acusador en III γ 7.
14 El argumento destinado a probar de un modo verosímil la inocencia del acusado proviene ahora de la comparación de su conducta con la de otros, a fin de neutralizar toda posible responsabilidad de parte de aquél.

IV
TETRALOGÍA TERCERA
I
ACUSACIÓN DE ASESINATO CONTRA UNO QUE DICE HABER ACTUADO EN DEFENSA PROPIA
Estaban peleándose un joven y un anciano que se habían enzarzado por una cuestión de palabras cuando, al golpearlo más violentamente el joven, murió el anciano; y por tal causa se acusa al joven como autor del crimen. Éste, a su vez, dice que el viejo comenzó en primer lugar una reyerta sin justificación alguna. Por ende, la situación constituye una acusación mutua.
[1] Con gran rectitud se ha establecido que quienes juzgan causas de homicidio consideran de la mayor importancia el que se acuse y se preste testimonio de acuerdo con la justicia, sin dejar libres a los implicados ni llevar a juicio [2] a los inocentes. Porque un dios 1 engendró a los primeros de nosotros que existieron, pues quería crear la especie 2 humana, y les entregó tierra y mar por nutridores 3 , a fin de que por la escasez de lo más necesario no pereciéramos antes de una muerte venerable. Así pues, dado que nuestra existencia ha sido considerada por un dios digna de todo ello, quienquiera que contra toda ley asesina a alguien comete impiedad contra los dioses a la vez que conculca los acuerdos de los mortales. Pues al verse privado de cuanto [3] el dios le concedió, quien ha muerto deja tras de sí, probablemente como venganza divina, la animadversión de los espíritus vengadores de la víctima 4 , que quienes juzgan o testifican contra justicia —y que comparten un delito de impiedad con quien tales acciones comete— introducen en sus propios hogares a modo de una mancilla que no les concierne. En cuanto a nosotros, vengadores de las [4] víctimas, si en virtud de algún tipo de enemistad personal persiguiéramos en justicia a unos inocentes 5 , al no honrar al muerto tendríamos vueltos contra nosotros a los terribles demonios vengadores de las víctimas; pero si injustamente damos muerte a personas limpias de culpa, somos correcipiendarios de las sanciones que se aplican por homicidio; y si aún os persuadimos a ejecutar acciones contrarias a la ley, nos convertimos en responsables indirectos [5] de vuestro error. Pues bien, yo que por todo ello estoy lleno de temor, al conducir ante vosotros al autor de la impiedad quedo libre de toda inculpación 6 ; pero vosotros, que tan dignamente dirigís vuestra atención al discernimiento de cuanto ya se ha dicho, de imponer una pena digna del suceso a quien lo ha llevado a efecto liberaréis a la ciudad [6] entera de este sacrilegio. Porque si hubiera matado involuntariamente a este hombre habría sido merecedor de obtener una cierta conmiseración; ahora bien, si por una cuestión de soberbia y de lenidad estaba conduciéndose como un borracho ante un anciano, golpeándolo y ahogándolo hasta que le quitó la vida, no sólo está sujeto, en tanto que asesino, a los cargos de homicidio, sino que también, por violar todos los usos relativos a los ancianos, merece no verse eximido de ninguno de los castigos con [7] que semejantes individuos son penados. Fijaos bien en que con toda rectitud la ley os lo entrega a fin de que hagáis venganza: escuchad con atención a los testigos que estaban junto a este hombre cuando iba ebrio. Vosotros, pues, que os oponéis a la ilicitud de este crimen a la vez que castigáis su desmesura con arreglo al daño, en represalia habéis de arrebatarle a este sujeto el alma que tomó tal decisión.
II
DISCURSO DEL ACUSADO DE UN CARGO DE HOMICIDIO, EN LA IDEA DE QUE MATÓ EN DEFENSA PROPIA
La situación se invierte en todo, porque el acusado traslada el crimen sobre la persona del médico que hizo la cura. Ha escogido, pues, la contraacusación a manera de recurso supletorio.
Porque hayan pronunciado un breve discurso no les [1] dedico mi admiración: ciertamente, no corren el riesgo de que les ocurra algo, sino el de que por su enemistad me lleven injustamente a perdición y ruina. En cuanto al hecho de que pretendían equiparar a las causas de mayor gravedad un asunto legal cuya víctima fue para consigo mismo más culpable aún que yo, me parece que en buena lógica habría de irritarme: puesto que, al iniciar él una reyerta injustificada y dejarse llevar por la ebriedad frente a un hombre mucho más sensato que él mismo, se ha convertido en el causante no ya sólo de su propia desgracia, sino también en el de mi inculpación. Pues bien, creo, [2] yo al menos, que estos sujetos no están obrando ni piedad ni justicia al lanzar sobre mí esta acusación. Porque si al que inició la agresión yo lo hubiera rechazado con un hierro o una piedra o un madero, ni siquiera así habría actuado injustamente —cierto que quienes comienzan son merecedores de sufrir a su vez no ya eso mismo, sino mayores y más numerosos castigos— pero si él me pegaba con las manos y con las manos contestaba yo el daño que recibía, ¿a santo de qué iba a cometer injusticia?
[3] Que así fuera. Y aún dirá: «Pues la ley que prohíbe matar ni justa ni injustamente a todas luces evidencia que tú estás sujeto a los cargos que se aplican por asesinato: porque el ciudadano ha fallecido». Y yo una segunda y una tercera vez afirmo que no lo he matado. Porque si este hombre hubiese fallecido al instante, por efecto de los golpes, habría muerto por mi mano de un modo conforme a justicia —ya que quienes han comenzado son merecedores de sufrir a su vez no esos castigos, sino mayores y más [4] numerosos aún—. Pero en las circunstancias presentes, cuando muchos días después ha sido confiado a un médico desastroso, este hombre murió por el desacierto del propio galeno y no a causa de las heridas. Efectivamente, aun habiéndole avisado los demás médicos de que siendo de fácil cura moriría sin remedio si llegaba a recibir semejante tratamiento, por haber perecido gracias a vosotros, consejeros suyos, ha lanzado contra mí una inculpación contraria a la ley divina.
[5] También me absuelve la ley mediante la cual soy encausado, ya que insta a tomar por asesino a quien ha tenido la intención de serlo. Y yo, a decir verdad, ¿cómo habría podido tramar algo contra él en tanto en cuanto no lo hubiera hecho él contra mí? Porque si yo estaba rechazándolo con idénticos procedimientos y le hacía lo mismo que de él sufría, es evidente que alimenté las mismas intenciones [6] de que fui objeto. Ahora bien, si alguno cree que yo soy el asesino de este hombre por figurarse que la muerte se produjo a causa de los golpes, que se dé también cuenta de que tales golpes, que tuvieron lugar por culpa de quien los comenzó, señalan de forma inequívoca que es este individuo, y no yo, el responsable de la muerte: porque yo no habría actuado en mi defensa si no hubiera sido golpeado por él 7 . Así pues, al ser absuelto tanto por la ley como por quien inició la pelea, de ningún modo soy yo el asesino de este hombre; la víctima, por contra, si murió por obra del infortunio, del suyo propio se ha valido, porque él tuvo la desgracia de iniciar la reyerta; y si por alguna insensatez ha perecido, por la suya propia ha sido, porque no me golpeaba en el uso de su buen juicio.
Por consiguiente, he dejado perfectamente demostrado [7] que no estoy siendo objeto de una acusación conforme a justicia. Y aún quiero demostrar con claridad que quienes me acusan están, ellos mismos, sujetos a todos los cargos que a mí me imputan. Si sobre mí, que estoy limpio de toda culpa, me lanzan un cargo de homicidio y aun me quitan la vida que un dios me concedió, cometen una impiedad para con ese dios. Al determinar contra toda justicia mi muerte, no sólo conculcan las leyes humanas y se convierten en mis asesinos; además, al persuadiros a ajusticiarme de una manera impía son, ellos también, asesinos de vuestra piedad.
Ojalá, pues, que el dios les imponga su castigo. En [8] cuanto a vosotros, si consideráis vuestra posición habéis de determinaros a absolverme antes que a condenarme. Porque de ser injustamente puesto en libertad una vez absuelto por no haber sido vosotros informados con rectitud, pondré al genio protector del difunto contra quien no os ha dicho cuanto sabía, y no en vuestra contra; ahora bien, si no fuera condenado por vosotros conforme a justicia, sobre vosotros haré caer, y no sobre ese individuo 8 , la [9] cólera de los espíritus vengadores 9 . En fin, ya que estáis en el conocimiento de todo ello, luego de remitir a estos sujetos el crimen de impiedad que nos ocupa, quered estar también vosotros limpios de toda culpa y absolvedme en aras de la piedad y de la justicia, porque de esta manera estaríamos completamente purificados todos los ciudadanos.
III
ÚLTIMO DISCURSO DE LA ACUSACIÓN
Dice en este discurso: «Estoy asombrado porque no es verosímil que inicie una pelea injustificada el más anciano». En segundo lugar, porque «si de todos modos así están las cosas, quien se defendía hasta el extremo del asesinato es suspecto de responsabilidades». En fin, por lo que hace al médico, «que se equivocó debido a su falta de experiencia, por lo que no está sujeto a sospecha alguna».
[1] No sólo no me admiro de que este individuo, que ha obrado actos de auténtica impiedad, pronuncie argumentos semejantes a los hechos que ha cometido; también comprendo que vosotros, que queréis saber la realidad exacta de tales hechos, soportéis al escucharlo audacias de tal clase, que son dignas de repudio. Porque, aunque conviene en que él le dio a este ciudadano los golpes a consecuencia de los cuales falleció, niega haber sido él mismo el asesino de la víctima, y en cambio afirma, él que vive y ve la luz del día 10 , que sus asesinos somos nosotros, que buscamos su venganza. Y quiero aún demostrar que los restantes argumentos que ha alegado en su defensa son comparables a los anteriores. Por de pronto ya dijo, aunque el [2] hombre ha muerto a causa de los golpes, que él no lo mató; que, efectivamente, quien comenzó la agresión es condenado por ley al convertirse en responsable de los hechos, y que comenzó la víctima. Por tanto, sabed, en primer lugar, que más lógico es que comiencen y que se embriaguen los más jóvenes, y no los más ancianos: porque a unos los incita a abandonarse a la cólera la altivez del carácter, la plenitud de su fuerza física y la impericia en la bebida; a los otros, la experiencia de los casos de embriaguez, la debilidad de la vejez y la temible fuerza de los jóvenes los moderan 11 .
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