Czytaj książkę: «Empresas en el Conflicto Armado : Aportes a la Construcción de la paz en Colombia»

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Empresas en el conflicto armado : aportes a la construcción de la paz en Colombia / Juana García [y otros] ; Julián Tole Martínez (editor). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.

599 páginas : ilustraciones, mapas, gráficos ; 24 cm.

Incluye referencias bibliográficas en cada capítulo.

ISBN: 9789587907797 (impreso)

1. Conflicto armado -- Aspectos económicos – Colombia 2. Empresas – Colombia 3. Posconflicto armado – Colombia 4. Economía y sociedad – Colombia 5. Reparación de víctimas – Colombia 6. Secuestro -- Aspectos económicos -- Colombia I. Tole Martínez, José Julián, editor II. Universidad Externado de Colombia III. Título

343 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.

diciembre de 2021

ISBN 978-958-790-779-7

© 2021, JULIÁN TOLE MARTÍNEZ (EDITOR)

© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (601) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2021

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime

Composición: Karina Betancur Olmos

Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

A mis hijos, María Juliana y Emiliano, quienes espero puedan crecer en un país donde la paz no sea solo un sueño

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE

LAS EMPRESAS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. LECCIONES APRENDIDAS DEL ACUERDO DE PAZ

CAPÍTULO I

Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie

Julián Tole Martínez

CAPÍTULO II

Empresas colombianas y construcción de paz: entre el deber ser y el pragmatismo

Juana García

Angelika Rettberg

Andrés Ucrós

CAPÍTULO III

A human security perspective in business’ contribution to peacebuilding: The Colombian case

Mary Martin

Maria Prandi

CAPÍTULO IV

Reincorporación socioeconómica de los excombatientes a través de los proyectos productivos: importancia de la economía social y solidaria en el posconflicto colombiano

Julián Tole Martínez

CAPÍTULO V

La justicia en territorios de conflicto: el plan de proyectos productivos rurales en zonas de pacificación y la empresarización del agro

Sonia Patricia Cortés Zambrano

Rodrigo García Jara

CAPÍTULO VI

La participación de las empresas en la implementación del Acuerdo de La Habana: el papel del mecanismo Obras por Impuestos y su relación con la planeación estratégica y la presupuestación de la implementación

Marcela Valencia Toro

CAPÍTULO VII

Obras por Impuestos: nuevos horizontes para la contribución de la empresa privada a la justicia social

Juan David Enciso

SEGUNDA PARTE

LAS EMPRESAS Y LA JUSTICIA, LA VERDAD, LA REPARACIÓN Y LA NO REPETICIÓN. TRANSICIÓN DEL CONFLICTO ARMADO AL “POSTACUERDO” COLOMBIANO

CAPÍTULO VIII

Poner en escena a las empresas: un trabalenguas para el esclarecimiento del conflicto armado

Camilo Eduardo Umaña Hernández

CAPÍTULO IX

Los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz

Alejandro Ramelli Arteaga

Fabián Martínez Guerrero

Paola Andrea Acosta Alvarado

CAPÍTULO X

La responsabilidad de las empresas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Aproximación conceptual y su aplicación judicial en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Héctor Wiesner León

CAPÍTULO XI

Los empresarios en los procesos de paz en Colombia (1980-2020)

Germán Darío Valencia-Agudelo

CAPÍTULO XII

Ganaderos secuestrados por grupos paramilitares (1981-2006): la falacia del mito fundacional del paramilitarismo en respuesta al secuestro

Gloria María Gallego García

CAPÍTULO XIII

Más que víctimas o victimarios. Aprendizajes en trabajos de memoria con empresarios

Luis Fernando Barón

CAPÍTULO XIV

El papel del sector privado en la transición hacia la paz: el caso sudafricano. Breves comparaciones con procesos de África y América Latina

Luz Helena Beltrán Gómez

Isaac Ramaphala

NOTAS AL PIE

LOS AUTORES

AGRADECIMIENTOS

El libro Empresas en el conflicto armado: aportes a la construcción de la paz en Colombia no hubiera sido posible sin la generosidad de cada uno de los autores, quienes presentan una serie de análisis, reflexiones y aportes académicos desde diversas perspectivas jurídicas y otros ámbitos de las ciencias sociales, que abordan problemáticas del sector empresarial a lo largo del conflicto armado colombiano y, al mismo tiempo, proporcionan algunas herramientas necesarias para poder enriquecer las discusiones sobre el futuro del rol de la empresa en la construcción de la paz. Adicionalmente, este libro es el resultado del esfuerzo de varias instituciones académicas que hicieron posible que el proyecto de investigación terminara plasmado en esta obra colectiva.

A nuestra casa de estudios, la Universidad Externado de Colombia, muy especialmente al Departamento de Derecho Constitucional y su directora, Magdalena Correa Henao, gracias por su apoyo incondicional. Por último, a mis estudiantes de la línea de investigación y del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, Sara Sofía Brochet Sierra y Camila Ramírez Preciado, quienes fueron el corazón del proyecto y proporcionaron gran parte de la energía organizativa necesaria para el libro.

A todos ellos, mi más profundo agradecimiento y cariño.

Julián Tole Martínez

Editor

INTRODUCCIÓN

Esta obra colectiva es el resultado del esfuerzo de investigadoras(es) y profesoras(es) de diversas instituciones académicas, quienes buscan recontar y hacer visible el papel de las empresas en el marco de un conflicto armado de más de 50 años. Ahora bien: pese a centrase en el conflicto colombiano, algunas reflexiones de los autores permiten analizar experiencias de otros países en estos escenarios, como el caso sudafricano, lo cual enriquece la investigación sobre el casi invisible y poco discutido papel de la empresa en los conflictos armados. En este último aspecto, este libro destaca la importancia de la empresa como “gestor o constructor de paz” y analiza desde emprendimientos de economía solidaria por excombatientes hasta empresas trasnacionales que utilizan el mecanismo de obras por impuestos. Otro aspecto que destacar son los aportes acerca de la responsabilidad o criminalización del sector empresarial como terceros después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Gobierno nacional y la guerrilla FARC-EP. Sin duda, todo un reto para la justicia ordinaria y para la Justicia Especial para la Paz que, por el momento, no resuelven uno de los dilemas de la implementación de los Acuerdos, o también conocido como el posconflicto: quién logrará que las empresas reparen a las víctimas, cuenten la verdad y, sobre todo, no repitan sus comportamientos del pasado.

Aquí, el libro pretende resaltar que el conflicto interno y el posconflicto no solo se presentan con actores armados (estatales o no estatales), pues convergen distintos actores sociales que, voluntaria o involuntariamente, cambian sus camisetas de víctimas a victimarios, de cómplices a determinadores de la guerra. Precisamente, el reto de la investigación se encuentra en entender los diferentes roles de la empresa, desde proyectos productivos de excombatientes hasta los inversionistas extranjeros, en los escenarios de violencia armada, los cuales han generado, en ocasiones, efectos positivos, y desafortunadamente, en la mayoría de los casos, efectos negativos en las víctimas o comunidades de la guerra interna. En otras palabras, el desafío de entender cuándo las empresas participan como víctimas y sufren las consecuencias de la guerra en sus actividades u operacionales económicas; o cuándo se convierten en victimarios y son cómplices o determinadores de las violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario constituyendo alianzas con los grupos armados ilegales, o simplemente se benefician de dichas violaciones para obtener ventajas en sus actividades; o cuándo las empresas son un “gestor de paz” al asistir a las comunidades y tomar acciones encaminadas a la prevención de la violencia o contribuyen a reparar las violaciones cometidas y proteger los derechos humanos de la población en los territorios de la guerra.

Desde diferentes perspectivas jurídicas y de otros ámbitos de las ciencias sociales, esta obra hecha a varias manos se divide en dos grandes ejes temáticos. El primero tiene como título “Las empresas en el conflicto armado colombiano. Lecciones aprendidas del Acuerdo de Paz”, el cual traza la discusión que existe alrededor de los diversos roles de los actores empresariales en medio de situaciones de conflicto interno en varios países, principalmente en el caso colombiano. Así, los profesores María Prandi, Angelika Rettberg, Juana García, Andrés Ucrós, Mary Martin, Isaac Ramaphala, Marcela Valencia Toro, Juan David Enciso, Sonia Patricia Cortés Zambrano, Rodrigo García Jara y Julián Tole Martínez narran en sus capítulos cómo los empresarios y sus actividades económicas soportaron los efectos de la guerra y, al mismo tiempo, generaron algunos efectos o externalidades negativas en las víctimas con el fin de salvar o, simplemente, enriquecer sus negocios. Los autores resaltan cómo se transforma la cultura de derechos humanos en los roles empresariales en el conflicto colombiano, que van más allá de algunos estereotipos que se limitan a empresarios que se aprovechan e incitan a la guerra en territorios donde se operan sus actividades. Hoy, bajo el Acuerdo de Paz de 2016, tal como lo subrayan los diferentes autores, la evolución de roles y la participación de la empresa en los procesos y negociaciones para alcanzar la paz es muy diversa con modelos de economía social y solidaria, mecanismos de responsabilidad social empresarial, o simplemente como una estrategia de negocio para aprovechar los incentivos de la paz, por ejemplo, los mecanismos de “obras por impuestos”.

El segundo eje temático del libro, titulado “Las empresas y la justicia, verdad, reparación y no repetición. Transición del conflicto armado al ‘postacuerdo’ colombiano”, aborda en gran desafío del posconflicto, cómo hacer responsable o criminalizar al sector empresarial como terceros en el conflicto colombiano. De esta manera, los profesores Paola Andrea Acosta Alvarado, Luz Helena Beltrán Gómez, Camilo Umaña Hernández, Alejandro Ramelli, Fabián Martínez Guerrero, Héctor Wiesner, Luis Fernando Barón, Germán Darío Valencia-Agudelo y Gloria María Gallego García plantean el panorama de las empresas en este nuevo comienzo de la justicia transicional, en el cual tiene como protagonista al conjunto de mecanismos existentes en el sistema integrado que pretenden garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Se aportan respuestas a preguntas frecuentes que se plantean, en la actualidad, sobre la comparecencia de los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en especial sobre actores económicos o empresariales. Además, este segundo eje analiza juiciosamente algunas problemáticas del territorio, al relatar detalles históricos de la participación de los empresarios en los procesos de paz en Colombia, de los secuestrados por grupos paramilitares de ganaderos y los trabajos regionales de memoria con empresarios. Finalmente, presenta un juicioso estudio sobre el papel del sector privado en la transición hacia la paz, analizando el caso sudafricano y comparando las experiencias africanas y latinoamericanas.

Aún quedan muchos interrogantes sin resolver en torno al pasado y futuro del sector empresarial en el conflicto y posconflicto colombiano, es necesario desde la sociedad y muy especialmente desde la academia dar pasos hacia adelante en el proceso de transición, que parece transitar en un camino de incertidumbre política, económica y jurídica. Empero, pese a que el Acuerdo de Paz de 2016 no ha logrado silenciar los fusiles, esta obra colectiva quiere ver hacia adelante en la construcción de la paz. Hay que destacar el deber que tiene la academia no solamente en la defensa del derecho a la paz, sino el deber de ser optimista y apostar a una nueva cultura empresarial que, en lugar de vivir de la guerra, construya un país desde el sector empresarial, que se involucre directamente en generar las condiciones para una paz estable y duradera. Claro está, sin olvidar el pasado, ni la responsabilidad de las empresas con las víctimas del conflicto, su obligación de aportar a la verdad, justicia, reparación y no repetición de quienes hasta hoy se encuentran silenciados en la oscuridad de la pobreza o, en el olvido, en las entrañas de la tierra.

Julián Tole Martínez

Director del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas

Universidad Externado de Colombia

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I
JULIÁN TOLE MARTÍNEZ
Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie
RESUMEN

Desde las primeras discusiones de la Constitución de 1991, la ideología neoliberal del Consenso de Washington ha tenido una gran influencia en la vida política, económica y jurídica colombiana. Sin embargo, el modelo de economía social de mercado incorporado en esta Constitución no solo garantiza la libertad de empresa, la desregulación y la apertura de los mercados, la protección y la promoción de la inversión extranjera, etc.: también contiene una serie de mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, en particular el logro y el mantenimiento del “derecho a la paz”. Sin duda, la protección de los derechos humanos se hace más imperiosa en el contexto del conflicto o posconflicto colombiano. Justamente, el presente estudio se centra en analizar los diferentes roles de las empresas transnacionales: victimario, víctima y gestor de paz. Para logar entender estos roles, se parte de las relaciones que históricamente han tenido las actividades económicas de estas empresas y los derechos humanos en el conflicto colombiano. Finalmente, se propone que los llamados “Principios Ruggie” o Principios Rectores de Naciones Unidas de proteger, respetar y remediar se conviertan en un instrumento para garantizar el “derecho a la paz”, que permite construir una nueva cultura empresarial de derechos humanos, donde las empresas transnacionales en Colombia cumplan con su “función social”, al implementar políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, como una herramienta de gestión y control del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.

Palabras clave: empresas transnacionales; derechos humanos; Acuerdos de Paz; Principios Ruggie.

Transnational companies as victims, victimaries and peace-builders: A reading of the armed conflict in Colombia from the Ruggie Principles

ABSTRACT

Since the first discussions of the 1991 Constitution, the neoliberal ideology of the Washington Consensus has had a great influence on Colombian political, economic, and legal life. However, the model of the social market economy incorporated in this Constitution not only guarantees the freedom of enterprise, the deregulation and opening of markets, the protection and promotion of foreign investment, etc.: it also contains a series of mandates constitutional rights, as the achievement and maintenance of the “right to peace”. Undoubtedly, the protection of human rights becomes more urgent in the context of the Colombian conflict and / or post-conflict. Precisely, this study focuses on analyzing the different roles of transnational companies: victimizer, victim, and peacebuilder. In order to understand these roles, we start from the relationships that the economic activities of these companies and human rights have had historically in the Colombian conflict. Finally, it is proposed that the United Nations Guiding Principles: protecting, respecting and remedying, become an instrument to guarantee the “right to peace”, which allows building a new business culture of human rights, where transnational companies in Colombia comply with its social function, by implementing public policies of the National Action Plan, as a management and control tool for compliance with the Peace Agreements, especially the Agreement number 1: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.

Keywords: transnational companies; human rights; Peace Agreements; National Action Plan; Ruggie Principles.

INTRODUCCIÓN*

Históricamente la relación entre los intereses de las empresas y el conflicto armado en Colombia no ha tenido una lectura unívoca, tan solo se encuentra marcada por episodios de violencia que han sido utilizados para proteger grupos políticos o sectores económicos, o simplemente para ampliar sus oportunidades de negocios o desarrollar nuevos mercados legales e ilegales. Dictaduras o democracias, economías de libre mercado o economías intervenidas por el Estado, todos en algún momento se han convertido en “señores de la guerra” y han necesitado a la empresa y sus negocios para abastecer y financiar sus luchas.

El reto se presenta en cómo dejar atrás a la denominada “economía de la guerra” en Colombia, o en términos de Le Billon, cómo borrar de la memoria histórica “[…] un sistema de producción, movilización y asignación de recursos para mantener la violencia”1. Las primeras respuestas a este interrogante se hallan en el marco de la Constitución Política de 1991, que adoptó un modelo de economía social de mercado donde el Estado colombiano reconoce a la empresa a través de la iniciativa privada como motor de desarrollo (art. 333 C. P.), que no limita su función a la producción y prestación de bienes y servicios, sino que también contribuye a impulsar ciclos nacionales de crecimiento económico que benefician a la población en general, y, en últimas, este agente económico tiene una función social (art. 333 C. P.), que supone unas responsabilidades frente a los derechos humanos, al logro y mantenimiento de la paz (art. 95.6 C. P.).

En palabras de la Corte Constitucional:

La razón de ser de la empresa trasciende la maximización de los beneficios privados de quienes la integran y se extiende al compromiso social de generar riqueza y bienestar general, con lo cual se garantizan la dignidad humana, el empleo, el mejoramiento de la calidad de vida, la igualdad, la redistribución equitativa, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental y la democracia2.

De esta manera, la Corte Constitucional reinterpreta algunas de las ideas clásicas de la economía de mercado, que limitaban la participación en la economía del Estado y de la empresa exclusivamente a las reglas de la oferta y la demanda. Hoy, todas las actividades económicas, muy particularmente las que realiza la empresa, se rigen por una función social que le es inherente. Esta función le otorga al Estado la dirección general de la economía (art. 334 C. P.), lo cual permite limitar de forma razonable y proporcional la libertad de empresa con la finalidad de cumplir con los fines constitucionales que buscan la protección y maximización del bien común3, y, adicionalmente, esta función social exige una corresponsabilidad de la empresa frente al deber de lograr y mantener la paz (art. 22 C. P.), que se materializa en evitar las situaciones que amenacen intereses o derechos constitucionales, entre ellos el “derecho a la paz”, que protege a la población de cualquier acto violento o los efectos adversos que puedan producir sus actividades económicas4.

En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el “derecho a la paz” significa “[…] vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”5. De ahí que las responsabilidades de la empresa en cumplimento del derecho a la paz van más allá del propio conglomerado compuesto por los accionistas, los directivos y los trabajadores: resulta inadmisible en el marco del Estado social de derecho colombiano respaldar, desconocer o atenuar la gravedad del problema que supone que cualquier mercado permita una competencia empresarial basada en la vulneración de derechos humanos o en la instrumentalización del conflicto armado. Esta aproximación sería considerar un mercado social, ética y económicamente arbitrario e irresponsable, que en últimas significaría desconocer las brechas sobre la protección de los derechos humanos en los países y poblaciones más vulnerables en los procesos de globalización6.

Parece haber quedado en el olvido la década de los setenta, cuando Milton Friedman (2007) planteaba que “la responsabilidad social de la empresa es incrementar sus beneficios”, es decir, parecería superada la idea neoliberal de Friedman de que la empresa tiene un comportamiento responsable en la medida en que este aporte a las ventajas competitivas a su actividad económica.

Al revisar la historia latinoamericana, especialmente en la colombiana, la expansión del sector privado como resultado de la eliminación del Estado proteccionista, entre las décadas de los ochenta y los noventa, tuvo como una de sus consecuencias el incremento de la actividad económica trasnacional7, que ha garantizado con un significativo número de tratados de libre comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversión (TBI). Desde entonces, las empresas transnacionales han generado diferentes impactos en los derechos humanos que, en el contexto de un conflicto armado de más de sesenta años, se convierten en una de las principales causas de preocupación social y política.

En las últimas dos décadas, gracias al activismo de organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales y otros grupos de presión se han llegado a lo denominado por Ruggie un enfoque sobre la “juridificación internacional” en la relación entre los derechos humanos y las empresas8. Este enfoque se erige en el reconocimiento de que los Estados no son los únicos agentes que cometen violaciones, ni los únicos que tienen el deber de respetar los derechos humanos. Este deber ha tenido diferentes iniciativas de regulación internacional, algunas de naturaleza vinculante (como el borrador del Tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos9) y otras de carácter voluntario, esto es, que las empresas están llamadas a comportarse de acuerdo con ciertas guías o directrices. Entre los más importantes se encuentran los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas10, que se erigen sobre tres pilares: proteger, respetar y remediar. Según el profesor Ruggie (2011)11, estos principios tienen como objetivo prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos, así como promover el respeto de estos derechos independientemente de las obligaciones estatales.

Esta nueva “juridificación internacional” fue el resultado de entender que las actividades empresariales globalizadas no sólo generan efectos positivos en el mercado (transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc.) y en la sociedad (mayor demanda de mano de obra, aumento de salarios, etc.). También, hoy es indiscutible que las empresas, en particular las transnacionales, son actores que cuentan con gran poder económico y muchas veces político en los países en donde operan, lo cual puede llevar a injusticias y abusos en el ámbito laboral, de manejo ambiental, afectación de minorías étnicas, corrupción, entre otras prácticas. En este sentido, de acuerdo con Vidal et al.,

[…] pese a que los Estados son los primeros responsables de proteger, asegurar y promover los derechos humanos, las empresas ostentan una gran capacidad de incidencia en ellos en tanto en cuanto agentes relevantes de la sociedad globalizada. Por tanto, la gestión que éstas lleven a cabo de aspectos relevantes de derechos humanos incidirá de forma directa e indirecta en su disfrute, protección o vulneración por parte de los individuos12.

En el caso colombiano, la actividad empresarial de las transnacionales en territorios afectados por el conflicto armado ha sido compleja, ya que estas empresas se encuentran expuestas como víctimas, victimarios y gestores de paz. Las empresas transnacionales pueden, de manera simultánea o sucedánea, desempeñar estos roles en territorios afectados por el conflicto armado y dependen del grado de protección por parte del Estado o de la inseguridad por presencia de actores armados no estatales, la riqueza de recursos naturales y ausencia de control estatal en su explotación, la presencia de comunidades étnicas u otras minorías, la demanda de bienes o servicios de las poblaciones afectadas por el conflicto, la exenciones o los beneficios tributarios en territorios afectados por el conflicto armado, entre otros factores.

Ante este contexto, resulta poco razonable no tener en cuenta a las empresas transnacionales en el proceso de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016 entre el entonces presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En este punto toman especial importancia los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante, Principios Ruggie) y su principal instrumento de implementación: el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa. Esta herramienta permite al Estado colombiano detectar lagunas en su ámbito legislativo, regulador o de políticas públicas que desarrollan medidas en ámbitos u operaciones relevantes en las empresas con impactos en los derechos humanos, que, según Cantú, logra la identificación de los obstáculos y las problemáticas para la implementación de los Principios Ruggie13.

En las próximas líneas se presenta una breve aproximación histórica a la actividad de las empresas transnacionales en Colombia durante el conflicto armado desde el siglo XIX hasta hoy y, luego, se propone un análisis de los tres roles de las empresas transnacionales en el conflicto armado colombiano, como víctimas, victimarios y gestores de paz, bajo la lupa de los Principios Ruggie. Por último, se plantea una alternativa para lograr aprovechar las políticas públicas ya existentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que permitan sumar a las empresas transnacionales en los esfuerzos de construir una paz estable y duradera, esto es, que las empresas coadyuven en la implementación del Acuerdo de Paz n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” (en adelante, Acuerdo Final de Paz).

I. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

Desde sus inicios, el conflicto armado colombiano ha sido un fenómeno particularmente complejo por su naturaleza “muldimensional”. Dicho en otras palabras, “[…] la guerra no es unívoca en su causalidad”14, ya que no se limita a grupos alzados en armas, se entrecruza violencia de grupos paramilitares, crimen organizado, insurgentes, narcotraficantes, etc., y cada uno se alimenta de las carencias políticas y socioeconómicas estructurales del país, que ha significado un péndulo entre la guerra y la búsqueda de la paz15.

En medio de este péndulo existe una histórica relación de colaboración y de coacción de actores económicos en el conflicto armado16, de ello dan cuenta las numerosas denuncias por violaciones de derechos humanos de empresas transnacionales17, que no se limitan a los abusos laborales, despojo de la propiedad privada, desapariciones o muerte, desplazamiento forzado: también se les acusa de destrucción del medio ambiente y las formas tradicionales de subsistencia de comunidades, de violaciones de derechos de minorías éticas, corrupción, competencia desleal, entre otros, que marcaron gran parte de la memoria y de los conflictos sociales desde el siglo XIX hasta la fecha18. Esta memoria histórica de violaciones de derechos humanos se agrava en los últimos sesenta años, donde el conflicto armado interno colombiano gira en torno de una violencia generalizada, que según Pécaut, se ha convertido en “[…] un modo de funcionamiento de la sociedad”19, donde participan diferentes actores económicos, entre ellos, las empresas transnacionales20.

Este actor del conflicto armado ha estado presente directa e indirectamente a través de sus relaciones económicas y rara vez se tiene en cuenta en los procesos de paz. Sin importar el origen o el sector económico de las empresas transnacionales, ellas han operado en todo el territorio desde que por primera vez se tuvo noticia de la inversión extranjera en Colombia21, que para algún sector de la doctrina se remonta al gobierno del presidente Francisco de Paula Santander en el periodo republicano, principalmente con el arribo de empresas europeas de casas comerciales, industria artesanal y de explotación aurífera22.

Desde el siglo XIX, el sector extractivista ha sido un actor económico del conflicto colombiano. Un ejemplo, que ilustra este aserto, ocurrió en medio de los conflictos armados entre centralistas y federalistas por la abolición de la esclavitud, que tuvo como protagonista los intereses económicos de las empresas mineras y los intentos por aplicar la Ley de Libertad de Vientres de 1821. Para superar el viejo modelo colonial de la hacienda esclavista fueron necesarias varias guerras entre partidos políticos hasta que finalmente, con la Ley de Manumisión de 1851 del gobierno del presidente José Hilario López, se abolió la esclavitud23.

Si las causas de la guerra no son unívocas, el rol de las empresas como actores económicos del conflicto tampoco es unívoco: basta con recordar los impactos positivos de las empresas en el mejoramiento de la infraestructura de los territorios donde operan entre 1864 y 1875, período del federalismo de los Estados Unidos de Colombia (durante la vigencia de la Constitución de Rionegro), que a pesar de los conflictos armados internos y revueltas políticas que sacudían al país durante este periodo, el gobierno del Estado de Antioquia emprendió a través de las empresas el mejoramiento y desarrollo de una red de caminos, la construcción de un sistema telegráfico, la organización de un sistema de correos departamentales y la construcción del ferrocarril que uniría a Medellín con Puerto Berrío24.

Luego, en los últimos lustros del siglo XIX, bajo el llamado movimiento de la Regeneración, que tuvo efectos en el ámbito político y económico, se alcanzó alguna industrialización del país gracias a la adopción del patrón oro y las inversiones extranjeras inglesas en materia ferroviaria25. En sus primeros años del siglo XX, después de la cruenta Guerra de los Mil Días, Colombia inició una nueva expansión de la inversión extranjera, esta vez con empresas predominantemente norteamericanas, cuya operación se centró en la exploración y la explotación del sector minero-petrolero, así como la producción y exportación de productos agrícolas26.

Nuevamente, este actor económico del conflicto armado cambia su rol antes de que el Estado colombiano fuera golpeado por “la crisis económica de los años treinta, más el afán del gobierno por un acercamiento a Estados Unidos, [que] determinaron este favoritismo hacia la compañía [United Fruit Company]”27. El favoritismo o la excesiva protección de los intereses de empresas transnacionales permitió e incluso promovió actos tristemente célebres contra la población civil, como fue el caso de las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores de la United Fruit Company, la cual inició operaciones en Colombia desde 1899, con un dominio del 80% del mercado bananero en la zona del Magdalena28 y constituyó una de las pocas empresas extranjeras que sobrevivieron al periodo de proteccionismo económico que caracterizó al país desde el gobierno de los presidentes Olaya Herrera (1930-1934) y López Pumarejo (1934-1938), y duró hasta la apertura económica de los años ochenta29.

El proteccionismo económico junto al Estado intervencionista keynesiano explica en gran medida por qué las empresas transnacionales tuvieron muy poca presencia en Colombia durante cincuenta años30, reemplazadas por un “Estado empresario” que se robusteció en medio del conflicto armado. Empero, la crisis del Estado intervencionista a finales de la década de los setenta31 permitió retomar la vieja idea del liberalismo laissez-faire, laissez-passer, que creó la necesidad de fortalecer a las empresas privadas y a la inversión extranjera para lograr el crecimiento económico32. Este modelo proteccionista coincide con el llamado periodo de “la Violencia” que, según Oquist, en el imaginario de la mayoría de los colombianos comenzó el 9 de abril de 1948, momento que consolidó la expansión del conflicto armado en todo el territorio nacional y arraigó la lucha entre los partidos políticos: los “pájaros” conservadores y las guerrillas liberales33.

En tal escenario de violencia surgieron los diferentes grupos guerrilleros, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1964, después de la Operación Marquetalia, operación militar contra las repúblicas independientes en la región del sur del Tolima; el Ejército de Liberación Nacional (ELN), guerrilla que se inspiró en la Revolución cubana, y que realizó su primera acción militar en enero de 1965, en el departamento de Santander; el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se fundó en 1967; y en el año 1973, nació el Movimiento 19 de Abril (M-19), una guerrilla que actuó en zonas urbanas; por otra parte, en la década de los ochenta, a estos grupos guerrilleros se sumó la aparición de grupos paramilitares34.

Así, después de medio siglo de violencia armada y proteccionismo económico, las empresas transnacionales vuelven a tener un protagonismo, mucho mayor que en el pasado, gracias a las ideas neoliberales de apertura económica y liberalización del comercio, que no se limitan a una transformación de la estructura del mercado por el impacto de las tecnologías de la información y comunicación; la propia empresa sufre una mutación en el mundo globalizado (mediante una economía de escala que deslocaliza los procesos productivos, transforma la personalidad jurídica empresarial, etc.). Transformación que fue blindada jurídicamente por los Estados, en particular, Colombia mediante normas internas (desde el texto de la Constitución de 1991) e internacionales (TLC, TBI, etc.) que promocionan y protegen de la inversión extranjera35.

Tristemente, los beneficios del proceso de apertura económica neoliberal se vieron limitados en Colombia desde sus inicios debido a la intensificación del conflicto armado interno en la década de los noventa y por la propia incapacidad estatal al implementar el nuevo modelo económico. Así las cosas, pese a que muchas empresas transnacionales desarrollaron sus actividades económicas “indiferentes” al conflicto, en la práctica, al operar en territorio colombiano resultó imposible que sus actividades no tuvieran alguna relación con las causas o los resultados de la violencia. Por esta razón, sin ninguna escapatoria, las empresas transnacionales tuvieron algún relación, directa o indirecta, como víctimas, victimarios o gestores de paz.

Una vez finalizada la oscura década de los noventa, según investigaciones realizadas por Fedesarrollo, se inició

[…] a partir de los años 2000, un proceso de consolidación de la seguridad en el país que resultó en la recuperación de la confianza inversionista y en los flujos de IED hacia Colombia. Entre 2003 y 2014, este flujo tuvo un incremento promedio anual del 38,19%, pasando de 1720 millones de dólares en 2003 a 16151 millones en 2014[36].

Esta mejoría, según algún sector de la doctrina, se explica por el fortalecimiento de las condiciones de seguridad en el país, denominado por el presidente Álvaro Uribe “Política de Seguridad Democrática”37, que favoreció la efectividad de la política de atracción de inversión y un auge de la economía colombiana desde el 2007[38]. El aumento de la confianza inversionista en Colombia representó un alto nivel de productividad y crecimiento de diferentes sectores económicos, principalmente el minero-petrolero, lo cual puede resultar paradójico debido a la percepción negativa internacional que se tenía del país en materia de inseguridad y narcotráfico. Según Rodríguez, “[e]n su apuesta por la inversión extranjera, Uribe logró que esta aumentara en 164% durante su primer mandato, concentrada en los sectores de minería e hidrocarburos”39. Estas políticas de “seguridad democrática” recrudecen el conflicto armado y se consolida una “economía de guerra” que, en palabras de Le Billon, son un conjunto de agentes y transacciones más o menos regulares mediante el cual los actores acceden a los recursos necesarios para mantener sus actividades, como armas, provisiones y medicinas, y se lucran de los activos y recursos que capturan40.

Con todo, este aumento de la confianza inversionista se convirtió en la “tormenta perfecta” para estudiar para la relación entre la empresa y el conflicto armado. A partir del 2010, con la elección del presidente Juan Manuel Santos, según Acosta Ortega, se llegó una “tercera vía”, o al camino alternativo para Colombia, que representa “[…] una corriente de opinión nueva, moderna, en la que el enfoque correcto es el mercado hasta donde sea posible y el Estado hasta donde sea necesario”41, que trató de ofrecer soluciones distintas a los paradigmas económicos y políticos dominantes, principalmente al incesante conflicto armado colombiano.

Pese a las críticas, no puede negarse que las negociaciones de los Acuerdos de Paz de iniciadas en el 2012 y que finalizaron el 24 de noviembre de 2016 fueron el primer paso para “silenciar algunos fusiles” de los actores armados en Colombia; empero, como lo advierten Granada, Restrepo y Vargas, ningún acuerdo ha eliminado los gérmenes de la violencia y las raíces de la conflictividad colombiana. Desafortunadamente, hoy por hoy los Acuerdos tan solo han silenciado los fusiles de una de las dimensiones del conflicto, en otras palabras, tan solo incluye a las FARC42.

II. PRINCIPIOS RUGGIE Y EL ACUERDO FINAL DE PAZ: TRES ROLES DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Antes de la Resolución 17/4 de 2011, cuando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la agenda sobre este tema era limitada en Colombia, pues tenía un enfoque que se fundó exclusivamente en la responsabilidad social empresarial, con una dimensión de garantía de los derechos humanos definida desde y para las instituciones estatales competentes de la supervisión de los proyectos extractivos, infraestructura, agroindustriales, etc., (mediante licencias ambientales, contratos de concesión, entre otros), cuya finalidad fue la protección de derechos de individuos, minorías étnicas y demás bienes constitucionales.

A partir del 2012 se registraron tres hitos en Colombia para la implementación de los Principios Ruggie: el primero, la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH)43; el segundo, el Gobierno colombiano presentó la solicitud de adhesión como miembro de la OCDE44; y el tercero, las negociaciones del proceso de paz con las FARC, que comenzaron el 26 de agosto del 2012 en Cuba45. Hitos que permitieron impulsar una política pública de derechos humanos y empresas, liderada por la entonces Oficina de Asesoría Presidencial para los Derechos Humanos (hoy, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos), la cual creó un Comité Directivo para guiar el proceso de elaboración del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que fue presentado el 10 de diciembre de 2015[46].

Este Plan implementó los Principios Ruggie que establecen una serie de guías o directrices y de acciones concretas para que los Estados promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las distintas empresas, sean nacionales o extranjeras, sin importar el sector económico, el tamaño (pequeñas, medianas y grandes empresas), o su estructura societaria, simplemente que operen dentro de su territorio47. El marco de las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa son los tres pilares básicos de los Principios Ruggie, que son: (a) la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de cualquier violación o amenaza; (b) el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y (c) la necesidad de mejorar el acceso a vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas48.

Aquí, vale la pena plantear la pregunta ¿Cómo articular la implementación de los Principios Ruggie del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa con en el marco jurídico del posconflicto establecidos en los Acuerdos de Paz? Para tratar de dar respuesta al anterior interrogante se propone, primero, que los actores empresariales transnacionales que adhieren a los Principios Ruggie tiene una mayor predisposición a implementar acciones concretas de construcción de paz, que aquellas empresas que sólo adelantan programas de responsabilidad social empresarial49.

Segundo argumento, que permite dar respuesta al interrogante, es una premisa antes señalada: las causas de la guerra no son unívocas; sin embargo, el fin del conflicto con las FARC se presenta como una oportunidad para replantear la realidad rural de los territorios en Colombia que, en últimas, es el escenario histórico donde han ocurrido las violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado. Un importante sector de la doctrina señala que una realidad marcada por la incertidumbre respecto de la propiedad sobre la tierra, su concentración, la exclusión, despojo o desplazamiento forzado del campesinado y el atraso de las comunidades rurales50 son condiciones que inevitablemente constituyen a buena parte de las causas del conflicto interno armado de un país agrario51.

Tercero, a pesar de que históricamente las actividades empresariales de construcción de paz han sido insuficientes y se localizan en estructuras de empresas, según Rettberg y Rivas, con rasgos organizacionales y sectoriales particulares: gran empresa y transnacionales, con mercados en el exterior (principalmente, sector minero-petrolero) y que responden a stakeholders externos52. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz del 2016 se abre la puerta a un nuevo modelo de “economía solidaria”, con una nueva empresa: asociaciones y cooperativas, que se suman al tradicional papel de la empresa que contribuye a la paz por medio de la ayuda humanitaria, o con la adopción de valores o una cultura empresarial de respeto a los derechos humanos, o prácticas empresariales sensibles al conflicto como la creación de empleos para desmovilizados y víctimas, etc.53.

Cuarto, para la aplicación de los Principios Ruggie (proteger, respetar y remediar) en el conflicto armado, las empresas y el Estado colombiano deben tener en cuenta no solo las obligaciones de derechos humanos, además, las obligaciones del DIH en el contexto de este conflicto. De ahí que, según el profesor Ruggie, para la realización de los principios que guiaran las actuaciones de las empresas en temas de derechos humanos se enfoca en el principio siete, al incorporar el tema de las “zonas que se encuentran afectadas por el conflicto”, donde existe un mayor riesgo de violaciones graves a los derechos humanos, dado que el Estado carece de un verdadero control sobre el territorio y de una efectiva capacidad para proteger adecuadamente estos derechos54. En el marco del principio siete, las empresas que actúan en contexto de guerra deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Colaborar en la fase más temprana posible con las empresas para ayudarlas a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos;

b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual;

c) Negar el acceso al apoyo y a los servicios del Estado a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar para resolver la situación;

d) Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos55.

De ahí que los Principios Ruggie reconocen que las violaciones de los derechos humanos por empresas en conflictos armados pueden ser causadas por control del territorio, de recursos y del gobierno. Obviamente, en este tipo de conflictos no se espera que se garanticen los derechos humanos, empero, la debida diligencia de las empresas exige respetar los estándares internacionales y del Estado colombiano para que no se vean implicados en la vulneración de derechos humanos y del DIH. La debida diligencia de las empresas exige tener una colaboración con el Estado, en particular mediante indicadores de alerta temprana que prevengan o mitiguen los daños o violaciones. La omisión de este deber por las empresas permite que el Estado tome diferentes medidas como, por ejemplo, cancelar beneficios o apoyos gubernamentales, e incluso puede traer como consecuencias restricción a futuras participaciones en contratación pública o la terminación de este tipo de contratos.

Los Principios Ruggie, en particular el principio siete, establecen que el Estado colombiano tiene el deber de advertir a las empresas de los posibles riesgos que puede tener sus actividades en el marco del conflicto. Por ello, el Estado previamente debe evaluar que las políticas, leyes, reglamentos y medidas de ejecución frente a una situación de riesgo de las empresas56.

Un último argumento, que permite dar respuesta al interrogante y que profundiza en la idea de que las causas de la guerra no son unívocas, se funda en la naturaleza de las relaciones que pudieron tener o tienen las empresas con los derechos humanos y los actores del conflicto colombiano, las cuales de ningún modo son unívocas. Precisamente, en las próximas líneas centran su atención en los diferentes roles de la empresa: (a) como sujeto pasivo de las consecuencias del conflicto, es decir, como víctimas de los grupos armados; (b) como sujeto activo que contribuye directa o indirectamente con los actores del conflicto para convertirse en victimario; y (c) como gestor de paz aportando a la construcción de una paz estable y duradera57.

A. PRINCIPIOS RUGGIE Y EMPRESAS TRANSNACIONALES COMO VICTIMARIAS

La responsabilidad de las empresas cuyas actividades se desarrollan en territorios afectados por el conflicto armado requiere, según el profesor Ruggie, “medidas especiales” por parte de los gobiernos, es decir, “[…] tanto de los países anfitriones como de los países sede de las empresas, especialmente los últimos cuando los gobiernos anfitriones no pueden controlar cierta parte del país en la que esté teniendo lugar un conflicto”58; es más, Ruggie reconoce que “[…] conflict situations are one of the most difficult circumstances for human rights. Human rights abuse frequently spark or heighten conflict, and conflict in turn often leads to further human rights abuses”59. De ahí que el primer deber de la empresa es evitar cualquier violación a los derechos humanos y del DIH, concretamente, no contribuir a causar daño o empeorar la situación de violencia, ni aprovechar la ausencia o debilidad del control efectivo del Estado en el territorio que se encuentra en conflicto armado60.

A propósito, el DIH proporciona una protección a la población civil que se encuentra en zonas de conflicto frente a “la violencia contra su vida, su salud o su bienestar físico y mental, el homicidio, la tortura física o mental, los castigos corporales, la violación y las multinacionales están en especial, estrictamente prohibidos”61. No obstante, en caso de que se viole esta protección del DIH, se incurre en responsabilidad penal por la comisión de crímenes de guerra que recae no sólo en los que cometen el delito, sino también en sus superiores y cómplices. Es más, para el Comité Internacional de la Cruz Roja, “[…] de estas formas de responsabilidad, la complicidad es la que más incumbe a las empresas”62.

Este aserto del Comité Internacional de la Cruz Roja se precisa en el informe de la Corporate Accountability and Transitional Justice Database, que codifica casos de actores económicos señalados de cometer graves violaciones de los derechos humanos durante regímenes autoritarios y conflictos armados en el mundo, donde se encontraron 439 casos de complicidad empresarial entre el 2005 y el 2015 en las sentencias de primera instancia de Justicia y Paz63. Sin embargo, estas cifras no son tan claras, en cuanto a la participación indirecta o como cómplices de las empresas que han vulnerado de derechos humanos o el DIH en el conflicto armado en los casos no denunciados ante la justicia ordinaria o transicional.

Hasta el momento, científicamente es difícil concluir que existe una relación de causalidad directa entre el aumento del número de empresas transnacionales en Colombia y el aumento de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por grupos armados no estatales desde la década de los noventa. No obstante, el Tribunal Internacional de Opinión, en Declaración Bruselas de septiembre 15, 16 y 17 de 2008 señala que “[…] el crecimiento dramático de la inversión extrajera en Colombia […] que entre 1990 y 1997 la inversión extranjera creció por 1,300%; entre 2000 y en el 2005 creció otro 168% […] esta cifra respalda la observación de que en Colombia la violencia y las violaciones de derechos humanos sirven a los intereses de las compañías grandes64.

En esta Declaración el Tribunal Internacional de Opinión establece la responsabilidad del Gobierno de Colombia por crímenes de lesa humanidad y reconoce la participación de diferentes transnacionales, tales como Aguas de Barcelona, Anglo American, Banco BBVA, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Santander, Brisa S. A., British Petroleum, Canal Isabel II, Cartón de Colombia, CEPSA, Central Hispano, Endesa, Gas Natural de España, Glencore Xtrata, Holcim, Prisa, Nestlé de Suiza, Repsol YPF, Telefónica y Unión Fenosa, las cuales resultaron implicadas en actos de:

- El desplazamiento forzado de personas por parte de las fuerzas armadas, policía y en especial por paramilitares, para el control de los territorios destinados a monocultivos, a actividades mineras, petroleras o turísticas. A título de ejemplo se pueden citar las empresas Repsol (España) y BP (Gran Bretaña).

- En la vulneración del Acuerdo 169 de la OIT sobre el respeto de los recursos naturales de los pueblos indígenas (BP).

- En la denegación de los derechos de los trabajadores, como en el caso de Nestlé y BBVA.

- En la colaboración con grupos paramilitares para la seguridad de las empresas, un ejemplo es BP, en las presiones sobre las instancias políticas locales para que no intervengan.

- En las inversiones en medios de comunicación de masa que presentan [a] Colombia como un país democrático, tal como hace el grupo español Prisa.

- En el financiamiento de proyectos negativos para el ambiente y socialmente desastrosos, el Banco Santander es un caso entre otros65.

De igual modo, existen otros casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos y el DIH por parte de empresas transnacionales vinculadas a grupos armados, en especial paramilitares, que han sido ampliamente documentados, como, por ejemplo:

a. Coca-Cola Company: En el año 2001, la empresa y una de sus embotelladoras en Colombia fueron demandadas en Miami por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sintrainal), por la responsabilidad indirecta por el asesinato del líder sindical Isidro Segundo Gil, ocurrido el 5 de diciembre de 1995, en la entrada de la embotelladora de Coca Cola en Carepa (Antioquia), a manos de los paramilitares con el respaldo de la empresa66. La demanda alegaba que los embotelladores de Coca-Cola contrataron o dirigieron de otra manera a las fuerzas de seguridad paramilitares que utilizaron la violencia extrema y asesinaron, torturaron, detuvieron ilegalmente o silenciaron a los líderes sindicales. Las fuerzas paramilitares contratadas para obtener protección por las subsidiarias de la empresa asesinaron a un hombre que intentaba organizar un sindicato, y luego presentaron a los empleados un ultimátum para que renunciaran al sindicato o arriesgaran sus vidas. En respuesta a esta afirmación, Coca-Cola hizo que sus matrices terminaran el contrato con la subsidiaria argumentando que no podría ser responsable por los incidentes que ocurrieron en las plantas embotelladoras subsidiarias67.

b. Chiquita Brands International: En el año 2007, la empresa se declaró culpable ante el Juzgado de Distrito de Columbia en Estados Unidos por involucrarse en transacciones con terroristas globales con la alianza paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por el dinero que aportaron a las Convivir para financiar las actividades ilegales de las autodefensas entre 1997 y 2004[68]. En 2018, la Fiscalía colombiana inició investigaciones contra 14 directivos de las filiales Banadex y Banacol, que presuntamente habrían contribuido a financiar a estos grupos, en un concierto para delinquir agravado, a lo que la Fiscalía da tratamiento de crimen de lesa humanidad, que no prescribe y debe ser conocido por la justicia ordinaria al tratarse de terceros implicados69.

Claramente, el rol de la empresa transnacional como victimario en el conflicto colombiano no es un asunto aislado o una cuestión menor. De ahí la necesidad adaptar la normativa y las políticas públicas del Estado colombiano, especialmente el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que busca proteger los derechos humanos con una perspectiva que incluya a estos agentes económicos. Un punto de partida puede encontrarse en las obligaciones derivadas de los Principios Ruggie que exigen a los Estados proteger a sus nacionales de violaciones de derechos humanos o del DIH cometidas en su territorio o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas, mediante la adopción de medidas apropiadas para prevenir, investigar y castigar cualquier violación. De esta obligación principal se deriva una secundaria en cabeza de las empresas, quienes tienen el deber de colaboración en la protección.

En palabras de la Corte Constitucional, los derechos humanos se realizan plenamente en el Estado colombiano cuando se cumple con:

(i) La obligación de respeto de los derechos humanos implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar su goce efectivo […]; (ii) La obligación de protección requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el ejercicio de un derecho por parte de su titular; y (iii) La obligación de garantía implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras […], de manera tal que sean capaces de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos70.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional, se puede interpretar que para cumplir con su obligación de garantía de los derechos humanos en zonas que se encuentran afectadas por el conflicto el Estado colombiano debe: (a) prevenir su vulneración por parte de las empresas transnacionales; (b) crear mecanismos idóneos y eficaces para la protección de estos derechos en casos de amenaza o vulneración de las empresas transnacionales; (c) reparar o indemnizar las violaciones y esclarecer los hechos de estas violaciones de las empresas transnacionales; y, por último, (c) investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y al DIH realizadas por las empresas transnacionales.

Establecer medidas para impedir abusos por parte de empresas que se encuentren dentro de su territorio a través de limitaciones jurídicas en el actuar del sector privado es una de las obligaciones connaturales del “Estado regulador”, al igual que la obligación de establecer mecanismos idóneos de responsabilidad de las empresas, pues no hay que olvidar que no son sujetos del derecho internacional71. Hasta el momento, sus actos o vulneraciones tienen implicaciones territoriales en los Estados en donde operan o sitúan su inversión72.

Pese a esta ausencia de subjetividad internacional de las empresas transnacionales, en el derecho internacional moderno no hay duda de que la relevancia y protección que se les ha dado a los derechos humanos exige su promoción y protección o es exclusiva del Estado, ya que en los sistemas jurídicos nacionales se incorporan distintas obligaciones constitucionales o internacionales para diferentes actores cuyas actividades tienen un gran impacto en estos derechos. Que en últimas se puede interpretar como un deber de respeto los derechos humanos por parte de las empresas, lo cual se explica en el segundo pilar de los Principios Ruggie.

Ante este panorama, esa responsabilidad se ve truncada e imposibilitada por aquellas situaciones en las que no hay una cultura empresarial de respeto de los derechos humanos, al caer en la trampa de separar el discurso de la responsabilidad social empresarial de las obligaciones en derechos humanos. Este parece ser uno de los obstáculos más significativos para los Principios Ruggie, que para un sector de la doctrina se encuentra a medio camino y es el momento de ir más allá73. Empero, ¿cómo lograr ir más allá en el contexto del conflicto armado colombiano? Es esta una sociedad que ha convertido en parte de la cotidianidad los abusos o las violaciones a los derechos humanos, cuyos orígenes no se limitan a los actores del conflicto, sino que además son consecuencia de la pobreza del sector rural, el abandono estatal, la desigualdad social, corrupción, entre otras.

El conflicto colombiano no solo es armado: el problema es cultural. Para no repetir la historia de las empresas transnacionales que han tenido el rol de victimarios, se debe empezar un construir una nueva cultura empresarial. Un paso para lograr este cambio se da con las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que en el marco de los Principios Ruggie, la obligación de remediar por parte del Estado y las empresas exigen una restitutio in integrum o “reparación integral”74 que, según la Corte Constitucional, tiene

[…] la finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el derecho internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios75.

Hace parte de la “reparación integral” la reparación judicial de las víctimas del conflicto armado, que puede ser judicial (puede ser por vía de lo contencioso administrativo o por la jurisdicción penal) o administrativa76 y se compone de diferentes mecanismos, como la restitución, la compensación, la indemnización, la rehabilitación, las medidas de no repetición. Al parecer, uno de los retos más importante para lograr una restitutio in integrum de las víctimas del conflicto por actividades de las empresas se encuentra en el fenómeno del “desplazamiento forzado”77 que, por más de sesenta años de conflicto, ha sido causado por un sin número de actores armados, con violaciones de diferentes derechos humanos y se localiza principalmente en las zonas rurales de Colombia, que son los territorios con mayor pobreza y desigualdad en el país78. Es precisamente en este escenario donde se entrecruzan el “desplazamiento forzado” y las empresas como victimarias del conflicto armado colombiano. Es más, según las Naciones Unidas, en los últimos sesenta años el 40% de las guerras civiles se ha asociado con importantes disputas en el sector minero y por otros recursos naturales79.

La propia Corte Constitucional ha señalado que la restitución de tierras es un elemento esencial de la restitutio in integrum de víctimas del conflicto armado en Colombia80, y por esto considera que

[…] la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia. Esta garantía jurídica hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado, para alcanzar el ‘restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales81.

Para construir una nueva cultura empresarial del posconflicto, no pueden negarse los intereses económicos empresariales que históricamente han participado directa o indirectamente en violaciones de derechos humanos. Del rol de la empresa como victimaria dan cuenta diferentes estudios que la han vinculado directa o indirectamente como actores del conflicto: así, por ejemplo, la profesora Richani analiza este rol en el proceso de violenta adquisición de tierras y recursos en los departamentos como Casanare, Arauca y Bolívar82. Así, esta nueva cultural empresarial del posconflicto no puede dejar a un lado la obligación de remediar que exige la restitutio in integrum las violaciones al DIH y a los derechos humanos, cuyos titulares son considerados constitucionalmente sujetos de especial protección83.

Las preguntas que hasta el momento no se ha logrado responder del rol de la empresa transnacional como victimario es ¿cuándo y dónde cumplirá esta obligación de reparar o la restitutio in integrum? ¿Será en el sistema penal ordinario, que por más de sesenta años no ha logrado cumplir con esta obligación, o será el nuevo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, que desde su génesis ha tenido críticas y una fuerte oposición de algunos sectores políticos84? Lamentablemente, la respuesta jurisdiccional más común para exigir la obligación de remediar por parte de las empresas transnacionales se encuentra en la acción de tutela, que, según la Corte, se justifica porque las víctimas, como sujetos de especial protección, “[…] requieren un instrumento judicial ágil y eficaz que les brinde la posibilidad de acceder a una pronta y justa reparación, características que, al ser propias de la acción de tutela, configuran su procedencia”85.

La reparación administrativa o judicial de las víctimas del conflicto armado colombiano ha tenido como protagonista al Estado como victimario, ya sea por vía de lo contencioso administrativo o por la jurisdicción penal, la “posición de garante institucional” justifica el imputar el daño causado por la acción de un tercero, por un comportamiento omisivo del Estado86. Ahora bien: el Estado todavía está en deuda con su obligación del acceso a recursos judiciales efectivos e impartir justicia frente a las actuaciones de las empresas como victimarios que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica “[…] investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad”87.

Esta deuda del Estado colombiano parece aumentar con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición contenido en el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, pues existe incertidumbre sobre qué jurisdicción va a juzgar las actuaciones de las empresas como victimarios, también llamados “terceros”, que sin formar parte de organizaciones o grupos armados “[…] hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”88.

Desde la primera interpretación de la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, se precisó que la competencia de la Justicia Especial para la Paz (en adelante, JEP) en relación con “terceros” depende de la comparecencia voluntaria. Precisamente, en la sentencia C-080 de 2018, la Corte señaló:

[…] cuando los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública comparezcan voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, esta tendrá competencia sobre todas las conductas que dichos comparecientes hubieren cometido con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes del 1.º de diciembre de 2016.

Sin duda, la incertidumbre sobre qué jurisdicción va a juzgar las actuaciones de las empresas como victimarios se profundiza con el elemento de la voluntad de comparecer ante la JEP, pese a que el artículo 49 de la Ley 1922 de 2018 estableció los requisitos que se deben presentar en su manifestación89. Esta incertidumbre también es manifiesta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que durante los últimos años determinó que existen tres requisitos para que las empresas como victimarias puedan someterse voluntariamente a la JEP90:

1. Temporalidad: Las conductas cometidas con anterioridad al 1.º de diciembre de 2016.

2. Material: Por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, por quienes participaron en él, en especial respecto de conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones de los derechos humanos.

3. Personal: Sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto y se sometan voluntariamente.

Empero, todavía no hay claridad sobre qué pasará con las empresas transnacionales: ¿se someterán voluntariamente a la JEP?; ¿se cerrará la puerta definitivamente a la comparecencia de estas empresas de oficio por la JEP?, ¿cómo deberán contribuir a la verdad, reparación y no repetición?, entre otras preguntas.

B. PRINCIPIOS RUGGIE Y EMPRESAS TRANSNACIONALES COMO VÍCTIMAS

Para entender a la empresa transnacional como víctima no hay que perder de vista que su protección en el conflicto armado incluye al personal local o expatriados, así como los contratistas de acuerdo con el DIH, a menos que participen directamente en las hostilidades91. Esta protección se extiende a sus bienes (tales como fábricas, oficinas, vehículos, terrenos, recursos, etc.), siempre y cuando no se utilicen con fines militares, como la fabricación de armas, que los convierte en un objetivo militar legítimo92. Empero, en Colombia la regulación ha sido precaria o, en otras palabras, ha sufrido de una permanente omisión legislativa, pese a que el concepto de víctima comprende al menos dos dimensiones: víctima individual y víctima colectiva.

Así, se estableció en el artículo 3.º de la Ley 1448 de 2011[93], por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que considera víctimas

[…] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1.º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

A pesar de que las empresas transnacionales no se consideren víctimas del conflicto armado que, por su situación económica, estén expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas que han sufrido a causa de la guerra. Esa condición económica no significa que los derechos de las empresas transnacionales puedan ser vulnerados o que no sean merecedores de una protección parte del Estado. Es más, la propia Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, señaló que

Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos.

Para determinar a la “víctima individual” o la “víctima colectiva”, además del daño, la Corte establece que su causa debe originarse “con ocasión del conflicto armado”; en otras palabras, se refiere a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”94, interpretación que tiene un sentido amplio al cobijar cualquier hecho acaecido que tiene una relación de conexidad suficiente con el contexto del conflicto armado.

Las partes en un conflicto armado deben hacer distinción en todo momento entre población civil y combatientes, con el fin de preservar a la población civil y los bienes de carácter civil. El DIH prohíbe los ataques contra los bienes de índole civil y los ataques de índole indiscriminada, especialmente a partir del crecimiento de la violencia de actores armados en la década de los noventa, cuando aumentó el número de actores (grupos guerrilleros, paramilitares, delincuencia organizada, etc.), el control sobre los territorios y sobre sectores político-económicos. En esta década los empresarios y las empresas transnacionales empezaron a convertirse en objetos militares de los grupos armados, quienes a través de tácticas ofensivas basadas en extorsiones, secuestros, desplazamiento forzado, asesinatos, robo, entre otras, cometieron numerosas violaciones a los derechos humanos. Así, el ejemplo más significativo de este escenario de la empresa como víctima fueron los reiterados ataques contra las empresas minero-petroleras mediante voladuras de oleoductos-gaseoductos con artefactos explosivos95.

Estas prácticas de guerra con destrucción de infraestructura fueron adoptadas por todos los grupos guerrilleros y otros actores del conflicto, siendo responsables de atentados contra torres eléctricas, obras de construcción de hidroeléctricas y de extracción minera96. Así, los atentados contra la infraestructura del sector petrolero y energético entre el 2008 y el 2011 registraron un aumento del 200%, y para el 2012 llegaban a la cifra de 239 ataques en todo el país97. Estos daños generados con ocasión del conflicto armado convierten a las empresas transnacionales en “víctima individual” o “víctima colectiva” con una protección internacional en el marco del DIH contra los ataques deliberados e indiscriminados en el contexto del conflicto armado. En este sentido, la Corte Constitucional interpretó en su sentencia C-674 de 2017 que “En virtud de la complejidad del conflicto armado, […] los civiles [las empresas] pueden haber sido víctimas del conflicto, de hecho, suele ser la condición que ordinariamente ocupan en los conflictos armados, como parte de la población civil”.

También existen otras víctimas empresariales: las pequeñas empresas de agricultores y de producción campesina, familiar y comunitaria se vieron afectadas al ser obligadas a salir de sus tierras de forma violenta y bajo amenazas98. Así se reconoce en el punto 1 del Acuerdo Final, denominado “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, que prioriza la implementación de esta reforma en la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria99. Esto, a su vez, supone el establecimiento de medidas para apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y el fomento de la economía solidaria a través de diferentes formas de producción existentes, tales como, agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala.

La implementación del Acuerdo Final de Paz requiere la protección de la empresa como víctima, que se concreta en los principios orientadores hacia la transformación estructural de la realidad rural, el desarrollo integral del campo, la regularización de la propiedad y la democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. Al mismo tiempo, incorporó obligaciones y deberes específicos del Estado que protegen a la empresa como víctima, entre ellos: (1) la creación de un Fondo de Tierras para la reforma rural: adquisición de tres millones de hectáreas durante doce años, con subsidios y créditos especiales para compra; (2) la restitución y formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad; (3) formación y actualización del catastro e impuesto predial rural; (4) los estímulos a la economía solidaria y cooperativa, entre otros100.

Por último, la empresa como víctima de violaciones de derechos humanos con ocasión del conflicto armado exige una restitutio in integrum, que se podría incluir el nuevo Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, como un instrumento de la “caja de herramientas” que permite armonizar los Principios Ruggie con el Acuerdo Final de Paz. Dicho de otra forma, las políticas públicas del Plan podrían mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas teniendo en cuenta: (a) el acceso, uso y formalización de la propiedad, (b) los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y (c) los planes nacionales para la Reforma Rural Integral.

Aquí surge la pregunta: ¿Cómo lograr una restitutio in integrum la empresa como víctima del conflicto armado? Una de las respuestas se puede dar desde el Acuerdo Final de Paz, es decir, en primer lugar, mediante la “formalización de la propiedad”. El Acuerdo estableció una serie de mecanismos en aras de regularizar los derechos de propiedad, así como desconcentrar y promover una distribución equitativa de la tierra, que incluyen la creación de planes para la formalización de la pequeña y mediana propiedad rural. Además, ordenó la creación de un Fondo de Tierras, provenientes de diversas fuentes, entre las cuales se incluye la necesidad de crear mecanismos judiciales para adelantar la declaración de extinción de dominio y proceso de expropiación administrativa de tierras que serán destinadas a campesinos, campesinos sin tierra o con tierra insuficiente y a las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto101.

Esta obligación del Acuerdo constituye una clara forma de remediar a la empresa y a todas las demás víctimas del conflicto armado colombiano, es decir, a una restitutio in integrum del despojo, del desplazamiento forzado, etc., de la población o empresa rural que abandonó sus tierras. Así, los mecanismos judiciales se convierten en instrumento de reparación o restitución de situaciones al estado anterior a la violación.

En segundo lugar, se puede lograr una restitutio in integrum la empresa como víctima a través de los criterios de priorización para la implementación de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que, según Santaella, crean una “nueva institucionalidad”102, la cual tiene en cuenta: (a) los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (b) el grado de afectación derivado del conflicto; (c) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; (d) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas103. Estos planes son otro instrumento de restitutio in integrum de la empresa como víctima, pues se incorporan diferentes beneficios jurídicos y económicos cuando desarrollen sus actividades en territorio del posconflicto. Al operar en zonas priorizadas, las empresas contarán con un seguimiento y evaluación de los programas y planes de acción para la transformación regional.

Tercero, el Acuerdo Final de Paz establece el lineamiento para la creación de una Jurisdicción Agraria, que incluya la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad104. Esta jurisdicción puede ser un instrumento importante para el cumplimiento de la obligación de remediar de los Principios Ruggie, ya que como mecanismo judicial estatal puede contribuir a la verdad, reparación y no repetición de los derechos de la empresa como víctima del conflicto. Sin embargo, la Jurisdicción Agraria no ha sido implementada: pese a los diferentes proyectos de ley estatutaria que ha presentado el Ministerio de Justicia desde 2018, hasta el momento ninguno ha concretado el mecanismo que permita una jurisdicción de especialidad agraria con jueces expertos en la materia en los diferentes territorios105, con lo cual se puedan resolver los históricos conflictos sobre la tenencia y el uso de la tierra.

En definitiva, la empresa como víctima requiere mucho más que un mecanismo jurisdiccional, son necesarios mecanismos alternativos de concertación y diálogo social que faciliten el desarrollo sostenible, el bienestar y crecimiento económico equitativo, donde participen los gobiernos nacional, regional y local; y sobre todo que tenga en cuenta a la empresa compuesta por el campesinado, minorías étnicas, ganaderos, agroempresarios, transnacionales, etc., quienes por más de sesenta años han realizado su actividad económica en los territorios rurales epicentro del conflicto armado. Esta realidad de la empresa como víctima del conflicto armado ha sido desconocida o relegada desde las negociaciones del Acuerdo Final de Paz con su escasa participación106.

C. PRINCIPIOS RUGGIE Y EMPRESAS TRANSNACIONALES COMO “GESTORAS DE PAZ”

El rol de las empresas transnacionales como gestoras de paz107 se ha convertido en el más importante para implementar los Principios Ruggie, principalmente como un instrumento para la construcción de la paz y la protección de los derechos humanos. La actual cultura empresarial colombiana está en el camino de olvidar la vieja idea altruista de construir paz a través de “acciones minimalistas”, es decir, con sus donaciones o con la creación de fundaciones para trabajar con comunidades de población vulnerable, o en el marco del proceso de reparar los daños de la guerra, o simplemente atender a las víctimas y reconstruir la infraestructura.

Hoy por hoy, las empresas tienen un enfoque de “acciones maximalistas” que utilizan diferentes estrategias que comprenden desde acciones de empleabilidad (estrategias de empleo o subcontratación y trabajo comunitario) hasta acciones de generación de capacidades o emprendimientos108 (que incorporan aspectos de transferencia de tecnología, formalización económica, financiación, aumento de productividad y formación técnica) bajo una idea de economía solidaria que contribuye a resolver los problemas sociales estructurales que dan origen al conflicto armado109. Precisamente, en el Acuerdo Final de Paz se establece que sus obligaciones se desarrollarán en el contexto de la globalización, lo cual permite que las empresas privadas sean aquellas que, en colaboración con el Gobierno, apoyen el sector agropecuario nacional a través de procesos que beneficien la cadena de producción. Además, se busca generar espacios de concertación y diálogo social en el que participen empresas del sector privado, que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar interlocución entre actores con diversos intereses110.

No cabe duda de que el Acuerdo Final de Paz incorpora obligaciones de cooperación público-privadas que convierten a la empresa en un gestor de paz, como: (1) la formalización laboral rural y la protección social; (2) la asociatividad: que exige al Gobierno el fomento de la asociación, encadenamientos y alianzas productivas entre pequeños, medianos y grandes productores; (3) los estímulos a la economía solidaria y cooperativa: que tienen el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación111. En términos de Ford, estas obligaciones responden a tres preguntas fundamentales del conflicto armado: cómo financiar la paz; cómo producir para la paz y cómo trabajar por la paz112.

Aquí cobra valor la empresa como gestor de paz, quien actúa en las zonas que han sido afectadas por el conflicto armado de manera directa o a través de sus cadenas de suministro incorporando pequeñas o medianas empresas con la generación de ingresos o créditos. En este contexto, las empresas responsables con la construcción de paz priorizan diferentes enfoques, tales como: (a) De género: empleabilidad para que superen las barreras del acceso al financiamiento de emprendimiento de la mujer rural atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido, en especial, el acceso a activos productivos y bienes públicos y sociales; (b) De comercio justo: la comercialización de sus productos debe prestar especial atención a las áreas priorizadas, para que progresivamente disminuya la intermediación, se reduzca el precio final en el consumidor y se garanticen ingresos para los productores de la economía campesina, familiar y comunitaria; (c) De minorías étnicas: que priorice la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza; (d) De desarrollo territorial: se debe mejorar la economía del territorio que sufrió afectaciones a causa del conflicto armado, por medio de la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad113.

El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa y los Principios Ruggie hacen parte de los instrumentos de la “caja de herramientas” para que la empresa se convierta en el principal socio que tiene la construcción de paz, bien sea cumpliendo la obligación de remediar o el deber de respetar los derechos humanos. Un ejemplo de este aserto se encuentra en aquellas empresas que hacen posible la reconciliación y reconstrucción de las relaciones entre las víctimas y actores del conflicto, como Agricapital, Palmiagro, La Cuchilla de San Juan y Mundo Maderas, quienes fueron reconocidas en el 2019 con los premios de “Emprender Paz” y se encuentran desde el 2008 acompañadas por la Fundación Social, la Embajada de Suecia y la Fundación Konrad Adenauer114.

El punto de partida para entender, desde los Principios Ruggie, el rol de la empresa como gestor de paz es proceder con debida diligencia115 en los llamados “entornos complejos” del conflicto armado donde realizan sus actividades económicas, que las obliga a diseñar e incorporar políticas, procedimientos y prácticas apropiadas, de acuerdo con su tamaño y circunstancia, con la presencia de uno o más de los siguientes factores: (a) presencia de actores armados al margen de la ley, (b) economías ilegales, (c) débil institucionalidad o (d) frágil gobernabilidad no se agota en el pilar de remediar116.

En otras palabras, la debida diligencia en derechos humanos en el marco de los Principios Ruggie exige que la empresa tenga en cuenta como gestor de paz: (a) Identificación de riesgos: las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa provoque (riesgos actuales) o contribuya a provocar a través de sus propias actividades (riesgos potenciales), o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales; (b) Gestión de riesgos: variará la complejidad en función del tamaño de la empresa; (c) Seguimiento o monitoreo: debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas; y (d) Reparación: al provocar o contribuir a provocar consecuencias negativas en los derechos humanos deben repararlas o aportar a su reparación por medios legítimos117.

Otra pregunta por resolver es ¿cuáles son las “acciones maximalistas” que la empresa como gestor de paz puede implementar para crear estrategias de empleabilidad y de generación de capacidades o emprendimientos? El propio punto 1 del Acuerdo Final de Paz “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” proporciona las respuestas, al establecer los criterios de la “economía solidaria”:

- El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales –hombres y mujeres– en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres;

- El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros);

- Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural;

- El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento.

Aquí resulta importante resaltar los efectos de la “economía solidaria” y del cooperativismo rural, cuyo vehículo son las asociaciones, cooperativas y organizaciones comunitarias de desmovilizados o víctimas, con pequeñas o medianas empresas que desarrollan proyectos productivos e impulsan el tejido empresarial local. Según las cifras del consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, para febrero de 2020 se han aprobado 49 proyectos productivos colectivos para los excombatientes en proceso de reincorporación, que vinculan a 2480 personas con una inversión total de 27.700 millones de pesos118.

A pesar de lo anterior, los recursos económicos, jurídicos y políticos del sector público resultan insuficientes para satisfacer todas las necesidades y obligaciones que trae consigo una paz estable y duradera. Por esto, es imperativo acudir a todos los instrumentos de la “caja de herramientas”, entre ellos los Principios Ruggie y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, para convertir al sector privado en un aliado estratégico del posconflicto o “postacuerdo”. La empresa como gestor de paz es el principal aliado económico en lugares donde las actividades económicas, principalmente rurales, han sufrido los efectos del conflicto armado. Así, por ejemplo, la empresa se convierte en un vehículo de bienestar al generar empleos, al estimular el emprendimiento de pequeñas y medianas asociaciones, cooperativas y organizaciones comunitarias, al producir bienes esenciales y prestar servicios básicos que permiten una mayor cobertura, en definitiva, al cumplir lo que texto constitucional ha denominado “motor de desarrollo” o lo que en tiempos de posconflicto se llamaría una empresa como gestor de paz.

En este punto, las acciones o estrategias de las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa se convierten en un camino para trasformar la cultura empresarial a partir de la generación de buenas prácticas dentro de la organización y una responsabilidad frente a las comunidades y sus consumidores o usuarios que no se limita proteger, respetar, remediar estos derechos; además, esta nueva cultura convierte a la empresa en constructor de paz en el posconflicto.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

La naturaleza “muldimensional” del conflicto armado colombiano muestra que para lograr implementar cualquier compromiso del Acuerdo Final de Paz no es suficiente con un marco jurídico, un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, unas concesiones económicas y políticas, un cese el fuego y de hostilidades entre el Gobierno y las FARC: se requiere mucho más que la dejación de las armas para silenciar los fusiles de la guerra. El ejemplo histórico de esta realidad se encuentra en las debilidades de protección de derechos humanos, que, pese a la proliferación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, hoy por hoy es evidente que no han sido suficientes para garantizar su goce efectivo de estos derechos.

Dicho de otro modo, se debe tener especial cuidado en la implementación del Acuerdo Final de Paz, pues su fragilidad no se encuentra en un marco jurídico desprovisto de mecanismos para la protección, respeto y remediación de los derechos humanos, su mayor dificultad se encuentra en crear una cultura de la paz que forje un sentimiento o, mejor, una conciencia empresarial de la obligatoriedad de todos los derechos humanos, esta será la única forma de tener verdaderas empresas gestoras de paz.

El reto se encuentra en lograr esta conciencia en las empresas transnacionales, para que asuman su rol como gestor de paz en tiempos del posconflicto. Sin olvidar que los llamados “entornos complejos” del conflicto armado donde realizan sus actividades económicas no ha desaparecido en muchos lugares de territorio colombiano. Todavía la empresa tiene varias direcciones en el conflicto: como victimario o como víctima; sin resolver este contexto, siempre resultará difícil definir cuál será su aporte en la “construcción de una paz estable y duradera”.

Empero, ¿por qué les interesaría a las empresas transnacionales contribuir a una paz estable y duradera en Colombia? Existen ventajas directas de una cultura empresarial de paz o de derechos humanos que asegura la sostenibilidad empresarial, lo cual convierte a la debida diligencia en un activo o “know-how” que se hace visible en: (1) asegurar una operación estable y previsible de funcionamiento en su organización, esto es, para que los efectos de los “entornos complejos” del conflicto no conviertan a la empresa en víctima o victimaria; (2) contribuir a resolver los problemas sociales estructurales que dan origen al conflicto armado con diferentes estrategias que comprenden desde acciones de empleabilidad hasta acciones de generación de capacidades o emprendimientos; (3) consolidar la reputación de las empresas como gestoras de paz, mejorando su “good will” frente a los consumidores o usuarios, frente al Estado e incluso su imagen internacional, que cada día están más informados sobre el desempeño local y global de las empresas transnacionales; (4) oportunidades de negocio como contratista del Estado, ejecutor de ayuda de la cooperación internacional, destinatario de beneficios fiscales, participando en alianzas público-privadas en megaproyecto para desarrollo integral del campo o la transformación de los territorios del conflicto armado.

Por ello, se propone utilizar toda la “caja de herramientas” que se encuentre disponible (regulación nacional e internacional, políticas públicas, buenas prácticas empresariales, guías o estándares voluntarios, etc.) para implementar el Acuerdo Final de Paz, ya que alcanzar sus objetivos no parece una tarea fácil. Transformar la cultura de violencia a una cultura socioeconómica en que se prioricen: (a) la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo integral del campo, (b) el bienestar y buen vivir como un objetivo de erradicación del hambre y la pobreza de las zonas rurales, (c) la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, (d) la producción de alimentos y seguridad alimentaria, (e) el desarrollo con enfoque territorial, entre otros, exige una articulación trasversal de toda la sociedad y el Estado, y aquí cobran valor las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa.

Para lograr estos objetivos del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional es el primer obligado a crear un entorno “maximalista” de estrategias para la construcción de una paz estable y duradera. La primera estrategia se centra en sus políticas públicas, principalmente en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que debe priorizar el posconflicto a la luz del DIH y una cultura empresarial que asuma el rol de gestor de paz; como segunda estrategia, las empresas transnacionales deben identificar los “entornos complejos” del conflicto y sus actividades económicas, y reconocer cuándo actuaron como victimarios, para restituir, compensar, indemnizar, rehabilitar y no repetir violaciones de derechos humanos que pudo haber ocasionado en el contexto del conflicto armado, lo cual exige una debida diligencia de las empresas transnacionales en la identificación, gestión, seguimiento y sobre todo restitutio in integrum o “reparación integral” de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad implica para los derechos humanos, y que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen.

Este último aspecto permite transformar a la empresa transnacional en gestor de paz cuando, además de generar, dignificar y formalizar el trabajo de excombatientes, desmovilizados, víctimas, etc., también ayuda al crecimiento del pequeño empresario, basados en la solidaridad y la corresponsabilidad para lograr el desarrollo integral del campo. Aquí adquiere especial valor el papel de las empresas transnacionales y de la gran empresa al respetar al pequeño y mediano productor favoreciendo programas de comercio justo que permita que los pequeños productores entren en igualdad de condiciones al mercado apoyando la puesta en marcha de empresas creadas por las víctimas, lo cual traería una gran ventaja al sector empresarial.

Por ello, al seguir los lineamientos de los Principios Ruggie las empresas transnacionales deben contribuir en la creación de acciones afirmativas para los sujetos de especial protección del conflicto armado colombiano, es decir, población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada, campesinos sin tierras o con tierras insuficientes, lo cual permitirá la creación de mecanismos de concertación y diálogo social en las zonas rurales con el gobierno nacional, regional y local. En este contexto, surge el primer deber de las empresas del sector privado de respetar la diversidad de intereses con el fin de generar espacios de comunicación donde el sector empresarial debe tratar de tener en cuenta cada opinión, garantizando así la participación y la consulta de un derecho humano.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Caso Castillo Páez contra Perú de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras de 1988.

DOCUMENTOS

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, documento del 29 de septiembre de 2017, HRC Res. A/HRC/RES/26/9, disponible en https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/Session3/LegallyBindingInstrumentTNCs_OBEs_SP.pdf.

Informe final del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, documento (A/HRC/17/31), aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.

Naciones Unidas, Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, 2011, disponible en https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.

Alto Comisionado para la paz, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Gobierno Nacional de Colombia, 2016, p. 10.

Comité Internacional de la Cruz Roja, “Empresas y Derecho Internacional Humanitario. Introducción a los derechos y las obligaciones de las empresas comerciales, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario”, CICR, 2007, p. 26, disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0882.pdf.

Tribunal Internacional de Opinión, “Declaración de Bruselas sobre las violaciones de los Derechos Humanos en Colombia”, Parlamento Europeo, septiembre 15 y 16 y 17 de 2008, p. 11, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6718.pdf.?file=fileadmin/Documentos/BDL/2008/6718

United Nations Inter-Agency Team for Preventive Action, Extractive Industries and Conflict: Guidance Note for Practitioners, UN, New York, 2010.

Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, “Consejo Nacional de Reincorporación aprobó proyectos productivos para excombatientes en Sucre y Arauca”, 18 de febrero de 2020, disponible en https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Consejo-Nacional-de-Reincorporacion-aprobo-proyectos-productivos-para-excombatientes-en-Sucre-y-Arauca-200218.aspx.

CAPÍTULO II
JUANA GARCÍA
ANGELIKA RETTBERG
ANDRÉS UCRÓS
Empresas colombianas y construcción de paz: entre el deber ser y el pragmatismo
RESUMEN

Después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Gobierno nacional y la guerrilla FARC-EP, Colombia está sufriendo la agitación social, los ajustes institucionales y los desacuerdos políticos posteriores al acuerdo, situación que también ha marcado a otros países involucrados en la transición del conflicto armado a la paz. En esa transición, el sector empresarial colombiano desempeña un papel crucial, como promotor de negociaciones y actividades de consolidación de la paz (por ejemplo, en relación con el trabajo con combatientes desmovilizados y comunidades de víctimas), como beneficiario de mejores condiciones de seguridad e invirtiendo en zonas afectadas por el conflicto y la pobreza. En este capítulo se analizarán instrumentos de percepción empresarial y cifras de inversión privada en zonas de posconflicto, con el fin de responder las siguientes preguntas: ¿qué han hecho las empresas en el contexto de transición?, ¿qué temores tienen?, ¿qué oportunidades ven?, ¿cuál ha sido/puede ser su aporte y qué incentivos se han diseñado para atraerlos a la compleja tarea de construir paz? Esto con el fin de brindar un panorama del rol que está teniendo el sector empresarial en Colombia.

Palabras clave: Colombia; construcción de paz; sector privado; empresarios; Obras por Impuestos; Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac); inversión.

Colombian business and peacebuilding: Between what ought to be and pragmatism

ABSTRACT

After witnessing the signature of a peace agreement between the Government and the FARC-EP guerrilla in 2016, Colombia is suffering social turmoil, institutional adjustment, and post-accord political disagreement, as has also marked other countries transitioning from conflict to peace. In this transition, the Colombian private sector has played a crucial role, as a promoter of peace negotiations and peacebuilding activity (for example, in relation with former combatants and victim communities), as a beneficiary of improved security and by generating investments in regions affected by conflict and poverty. In this chapter we analyze several business surveys and private investment data in order to respond to the following questions: How have companies behaved in a context of transition? What concerns do they have, and what opportunities to they see? What can be their contribution and what incentives have been designed to attract them to the complex challenges of building peace? By answering these questions, we hope to provide an overview of the Colombian private sector’s role in Colombian peacebuilding.

Keywords: Colombia; peacebuilding; private sector; business; Public Works for Peace; regions most affected by conflict (Zomac), investment.

INTRODUCCIÓN

Después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Gobierno nacional y la guerrilla FARC-EP, Colombia está sufriendo la agitación social, los ajustes institucionales y los desacuerdos políticos posteriores al acuerdo, situación que también ha marcado a otros países involucrados en la transición del conflicto armado a la paz. En esa transición, el sector empresarial colombiano desempeña un papel crucial, como promotor de negociaciones y actividades de consolidación de la paz (por ejemplo, en relación con el trabajo con combatientes desmovilizados y comunidades de víctimas), y como beneficiario de mejores condiciones de seguridad, invirtiendo en zonas afectadas por el conflicto y pobreza que puedan ser nuevos mercados y aportando a los procesos de verdad y memoria.

Las empresas están llamadas a desempeñar un rol determinante en la construcción de paz en el país. Las empresas son actores no solo económicos, sino también sociales y políticos, cuyas actividades pueden afectar el proceso de construcción de paz tanto de forma positiva como negativa1. Si bien son muchos los empresarios que durante años han trabajado de diversas formas (a través de su participación en negociaciones de paz, la creación de empleo, el apoyo a procesos de reintegración de excombatientes y la generación de oportunidades para territorios marginados, entre otros), el Acuerdo de Paz representa la posibilidad de hacer un balance y reestructurar las múltiples iniciativas empresariales con miras a contribuir de forma más significativa en esta nueva etapa de posconflicto.

Históricamente algunas empresas colombianas han definido su participación en la construcción de paz a través de programas e iniciativas de innovación social centrándose en las causas del conflicto, como la desigualdad y el acceso a la educación, mientras que otras han priorizado las soluciones hacia consecuencias del conflicto, como la creación de oportunidades de empleo para las víctimas y los excombatientes2. No obstante, pocas de estas iniciativas se han integrado en el núcleo del negocio de las empresas y esto limita su duración, el alcance y el impacto3.

No obstante, es claro que para los negocios la paz siempre será mejor que la guerra (excepto cuando se trata de sectores que se lucran de la incertidumbre y la inseguridad). Por consiguiente, vale la pena preguntarse qué han hecho las empresas colombianas de cara al postacuerdo, qué oportunidades ven y qué temores sienten, así como cuál ha sido/puede ser su aporte y qué incentivos se han diseñado para atraerlos a la compleja tarea de construir la paz.

En este capítulo queremos abordar estos interrogantes e incertidumbres y analizar algunas de las respuestas de las empresas frente a la construcción de paz en Colombia, utilizando las dos últimas Encuestas Nacionales de Paz realizadas por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) en el ámbito nacional en 2017 y 2018 y los estudios de inversión de las empresas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), creadas en 2017 como parte de un portafolio de opciones diseñadas por el Estado colombiano para involucrar a las empresas en la construcción de paz4.

A continuación ofrecemos un breve contexto de la relación entre empresa, conflicto y paz en Colombia. Posteriormente presentamos los resultados de las encuestas mencionadas. Concluimos con una discusión de los aportes de estos datos a nuestras preguntas.

CONTEXTO

El sector privado y su papel en la superación de los conflictos armados y la construcción de una paz estable han recibido atención de organizaciones nacionales e internacionales desde hace por lo menos veinte años5. Considerada el caso-problema de la región andina en los años ochenta y noventa, Colombia recientemente ha empezado a describirse como una economía boyante y parte de los países de ingreso medio más prometedores de la economía global. Su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el 2018 refleja ese progreso. Durante muchos años, la economía colombiana ha crecido por encima del promedio latinoamericano (véase la figura 1). Hasta antes de la crisis de la covid-19, la inversión extranjera estaba en auge, así como los sectores del turismo y el comercio.

FIGURA 1 CRECIMIENTO PIB ANUAL (EN PORCENTAJE), COLOMBIA, LATINOAMÍRICA Y EL CARIBE (1990-2018)


Fuente: Banco Mundial8.

La situación de hoy contrasta con la de los años ochenta y noventa, cuando el país era considerado un país problema, debido a la violencia relacionada con el narcotráfico y el conflicto armado que irradiaban más allá de las fronteras nacionales. Con más de nueve millones de víctimas registradas6, el conflicto armado colombiano ha sido uno de los más sangrientos del mundo. El conflicto afectó la actividad económica de múltiples maneras, incluyendo la producción de las industrias, la limitación de las inversiones y el aumento del riesgo país. Además, el Estado colombiano invirtió hasta el 3,4% del PIB en gasto militar7.

El sector privado se ha visto afectado en términos de inversiones perdidas, así como oportunidades limitadas para la innovación, dificultades para la distribución de la producción y presión de los actores armados por medio de secuestros y extorsión. Una encuesta de 2008 mostró que el sector agrícola y extractivo ha sido más golpeado por secuestros, homicidios, robo, extorsiones y ataques a la infraestructura. Los costos relacionados con el conflicto han afectado más a algunos sectores o regiones. De igual forma, las regiones del Norte y Occidente del país han sido más golpeadas que, por ejemplo, el centro más urbano. Desde 1992, el Gobierno nacional ha logrado apoyo empresarial por medio del pago de impuestos para bonos de guerra o de paz9, lo cual contrasta con otros países en guerra o en transición, en los cuales los sectores privados han estado menos dispuestos a apoyar estas tareas10.

En ocasiones, actores empresariales participaron en –o se beneficiaron de– la formación de grupos paramilitares que buscaron contrarrestar la presión de la guerrilla11. Por otro lado, muchas empresas han desarrollado proyectos para construir paz en sus entornos inmediatos de operación, o por medio del apoyo a los gobiernos en tareas como la reinserción de combatientes o la atención a víctimas o la negociación con grupos armados12. Estas acciones aportaron una capacidad y una experticia importantes a partir de las cuales los empresarios fueron incluidos en las negociaciones con las FARC-EP (por medio de consultas, de vínculos cercanos con los delegados y por medio de la producción de documentos de análisis como el elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en 2016 [véase DNP, 2016]). Sin embargo, en contraste con otros momentos en el pasado reciente, la actividad empresarial en torno a la construcción de paz ha disminuido en los últimos cinco años, durante los cuales la polarización política del país ha aumentado los costos reputacionales para las empresas que declaran abiertamente su apoyo a “la paz” y cuando, a la luz de la significativa reducción en la intensidad de la violencia en la mayor parte de las regiones colombianas, muchas empresas ven con menos urgencia que antes la necesidad de realizar inversiones en temas de conflicto armado y construcción de paz13.

En el contexto de la implementación del acuerdo entre Gobierno y FARC-EP se diseñaron diversos incentivos tributarios para que las empresas trasladaran sus facilidades a zonas afectadas por el conflicto. Ejemplos incluyen el esquema de “Obras por Impuestos” y las exenciones para empresas en Zomac. El primero busca generar lazos con el sector privado para promover la inversión y progreso en los territorios que más han sufrido el conflicto. En el marco de este programa, las empresas con ingresos brutos de más de mil millones de pesos pueden ejecutar obras de interés social en los 344 municipios priorizados por pertenecer al grupo de las Zomac, a cambio de la exención de hasta el 50% en el impuesto de renta14. Particularmente, los empresarios pueden ejecutar obras de alcantarillado, energía, educación pública, suministros de agua potable, infraestructura vial y salud pública15. Según el segundo programa, el incentivo consiste en que las empresas que invierten en Zomac obtienen una tarifa progresiva del impuesto de renta, durante un periodo de diez años a partir de 2017, que varía dependiendo del tamaño de la empresa. Este tipo de incentivos son un buen “termómetro” para medir la disposición de los empresarios a continuar y profundizar su apoyo a la construcción de paz.

Las siguientes secciones abordan las preguntas planteadas al inicio, relacionadas con la manera como las empresas han abordado el momento de transición que vive Colombia, qué temores y qué oportunidades perciben y cuál ha sido el desempeño de los incentivos que se han desarrollado para atraerlos a las tareas de la construcción de paz en el territorio.

I. LAS REACCIONES DE LOS EMPRESARIOS A LA TRANSICIÓN COLOMBIANA

Durante los últimos treinta años, la Cámara de Comercio de Bogotá, consciente del rol que el sector empresarial debe desempeñar en los procesos de desarrollo, ha acompañado las negociaciones de paz en el país a través de la generación de conocimiento, la incidencia en el debate público y la articulación de actores. Como parte de este ejercicio, los comerciantes de Bogotá y Cundinamarca han promovido el desarrollo de encuestas empresariales para entender mejor la percepción y las expectativas del sector privado en estas coyunturas. En particular, la Encuesta de Empresas y Paz comenzó a aplicarse en Bogotá entre los años 2013 y 2016. Posteriormente, entre el 2017 y el 2018, se aplicó en nueve ciudades capitales de Colombia.

Para este capítulo nos hemos centrado en las mediciones nacionales del 2017 y 2018 que contemplaron cuatro ciudades capitales principales y cuatro capitales de zonas de conflicto, en promedio se realizaron. Las encuestas se hicieron de forma telefónica, presencial y en línea. De un universo de 61.100 empresas para el 2017 se obtuvieron respuestas de 1625 y para el 2018, 2453 respuestas. Como común denominador, esta encuesta se desarrolla mediante un muestreo aleatorio, estratificado y segmentado por ubicación geográfica, tamaño y actividad económica de la empresa.

El propósito de las encuestas ha sido mejorar el conocimiento sobre el interés del sector empresarial en la construcción de paz y obtener información sobre la estrategia para estructurar una agenda de participación del sector privado en un escenario de postconflicto. Conscientes del rol que puede desempeñar el sector privado en la construcción de paz en el país, estas encuestas han estado orientadas a analizar las alternativas, retos y dificultades que puedan surgir de la implementación del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y el (eventual) proceso de negociaciones con el ELN.

Enfocándonos en las dos encuestas nacionales del 2017 y 2018, hay algunas lecciones interesantes del cambio de percepción en el tiempo, tiempo que corresponde al avance de la implementación y del proceso de reincorporación de excombatientes. En términos generales, se observan algunos cambios entre los resultados de la encuesta realizada en el 2018 con la del año anterior. Con respecto a las características de los encuestados, no hay diferencias entre ambas encuestas; por un lado, la distribución de ciudades fue la misma en ambos años y la distribución del tamaño de las empresas encuestadas y el sector al que pertenecían también fue el mismo para los dos períodos estudiados. De esta forma, no se encontraron cambios estructurales en las características de los encuestados para ambos años.

Con respecto al papel que debe desempeñar el sector privado en la construcción de paz, los resultados son similares en los dos años como se puede apreciar en la figura 2. En primer lugar, en los dos años estudiados un gran porcentaje de empresarios (87% en 2017 y 80% en 2018) considera que el sector privado debe vincularse a la construcción de la paz, aunque haya bajado en siete puntos porcentuales, que podría explicarse por la percepción de los limitados avances de la implementación o al continuo enrarecimiento del ambiente político, en el cual la asociación con “la paz” puede resultar onerosa para las empresas.

FIGURA 2 ¿DEBE VINCULARSE EL SECTOR PRIVADO A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ?


Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2018).

Las razones por las cuales los empresarios creen que el sector privado debe contribuir a la construcción de paz se mantienen en gran proporción igual, las respuestas con mayor peso siguen siendo las mismas: porque es un deber moral con los ciudadanos y víctimas (59% en 2017 y 62% en 2018), y porque es una oportunidad para generar nuevos mercados y mayor riqueza (26% en 2017 y 25% en 2018) (véase figura 3).

FIGURA 3 PRINCIPAL RAZÓN POR LA QUE EL SECTOR PRIVADO DEBE VINCULARSE A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN EL PAÍS


Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2018).

Ahora bien: mientras que en 2017 solo el 28% de encuestados tenía claro cómo su empresa podría contribuir a la construcción de paz, en el 2018 este porcentaje aumentó al 42%. No obstante, en ambos años solo el 10% de las empresas encuestadas contaba con un proyecto o iniciativa para contribuir al proceso de paz. Finalmente, en ambos años las empresas ven valioso un acompañamiento de consultoría para identificar sus aportes a la paz, pues en el 2017 el porcentaje que respondió esto fue del 70% y en el 2018 fue del 65% (figura 4).

FIGURA 4 CLARIDAD DE CÓMO LA EMPRESA PUEDE CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ


Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2018).

En particular, se observó que el porcentaje de empresarios que respondió que sí conocían sobre los acuerdos pasó del 6% en 2017 al 27% en 2018. No obstante, mientras que en el primer año de la encuesta el 67% de los empresarios respondió estar dispuesto a participar en proyectos de largo plazo orientados en la construcción de paz, en el segundo año este porcentaje disminuyó al 59%. Con respecto a la percepción de los empresarios, mientras que en 2017 solo el 46% de los encuestados respondió estar de acuerdo con el proceso, en 2018 este porcentaje ascendió al 71%. De igual manera, el porcentaje de empresarios encuestados que veía con optimismo los acuerdos pasó de ser el 9% en 2017 al 33% el año posterior. El 86% de las empresas manifestó en el 2018 que era importante que el Gobierno formulara un plan para motivar al sector privado a participar en la construcción de paz. Una tercera parte, el 34%, dijo que esperaría incentivos tributarios para nuevas inversiones.

FIGURA 5

SI EL GOBIERNO HICIERA UN PLAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ, ¿EN QUÉ DEBERÍA CONSISTIR ESE PLAN?


Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2018).

II. LOS DATOS DEL OBSERVATORIO DE INVERSIÓN PRIVADA EN ZONAS MÁS AFECTADAS POR LA VIOLENCIA Y LA POBREZA (OIP)
A. INVERSIÓN PRIVADA EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO Y LA POBREZA

Las encuestas resumidas arriba miden la percepción y la voluntad de las empresas. Sin embargo, es necesario mostrar también el rol del sector privado en la construcción de paz y su confianza en el proceso por medio del comportamiento de las inversiones privadas en las zonas de posconflicto. Las conversaciones de paz en La Habana fueron diseñadas para lograr la terminación del conflicto armado con las FARC-EP, pero también para abrir el camino a una serie de reformas que acelerara el proceso de construcción de Estado-Nación y la ampliación de la economía de mercado en zonas rurales16.

Con esta idea en mente, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), junto con aliados públicos, privados y de cooperación internacional, emprendió una iniciativa17 con el fin de recabar datos sobre el comportamiento empresarial en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado18 y en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)19. El Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) se nutrió, entre otros, de los datos consignados en los registros mercantiles de 30 cámaras de Comercio ubicadas en PDET entre 2014 y 2019.

El OIP se desarrolló en los años 2018 y 2019 con el fin de: (1) monitorear la creación y supervivencia de empresas en los municipios más afectados por el conflicto armado interno, (2) incentivar la inversión en estas regiones a partir de un mejor conocimiento sobre el tejido empresarial ya establecido a nivel local y (3) identificar el alcance y efecto de los beneficios tributarios establecidos por el Gobierno Nacional para las inversiones y la creación de nuevas empresas en las Zomac y en PDET. El principal beneficio al que acceden los empresarios que lleven su empresa a las Zomac consiste en una tarifa progresiva del impuesto de renta, durante un periodo de diez años a partir de 2017, que varía dependiendo del tamaño de la empresa. Así las cosas, para las micro y pequeñas empresas, entre 2017 y 2021, la tarifa será del 0%; entre 2022 y 2024, será del 25%; entre 2025 y 2027, será del 50%; y del 2027 en adelante la empresa deberá pagar el 100% de la tarifa. Para las medianas y grandes empresas, entre 2017 y 2021, la tarifa será del 50%; entre 2022 y 2024, será del 75%; entre 2025 y 2027, será del 75%; y del 2027 en adelante, será del 100%.

El OIP en 2018 tuvo un enfoque particular en Zomac y estableció para medir la inversión privada en zonas de posconflicto los siguientes indicadores: (1) nuevas empresas en las Zomac, (2) número de empresas como porcentaje de las existentes en las Zomac, (3) diversificación económica en las Zomac, (4) capital suscrito por las nuevas empresas en las Zomac, (5) capital suscrito por nuevas empresas como % de los ingresos municipales por ICA en las Zomac, (6) generación de empleo de empresas nuevas en las Zomac y (7) sobrevivencia empresarial en las Zomac.

En el 2019, el OIP se enfocó en las zonas PDET e incluyó nuevos indicadores con el fin de medir la dinámica empresarial en dichas zonas: (1) ingreso por impuesto de industria y comercio ICA, como reflejo del volumen de negocios que tienen lugar en los municipios PDET, (2) crecimiento del recaudo por impuesto predial, como de avance de los programas de formalización de tierras, (3) proporción de afiliados al régimen contributivo de salud, como indicador de formalidad en la contratación de mano de obra, (4) creación de nuevas empresas y (5) tasa de supervivencia empresarial.

En este capítulo se describen los principales hallazgos del OIP en 2018 y 2019, se hace referencia al Índice de Inversión Social Privada 2020[20] y se presentan unas conclusiones sobre el rol que el sector empresarial ha jugado en estos territorios a la luz de las cifras de inversión privada.

1. OIP 2018: UNA MIRADA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN ZOMAC

En los años 2014 y 2015 el Estado colombiano aún se encontraba en La Habana en la fase de conversaciones con el fin de lograr un acuerdo de terminación del conflicto armado. En todo caso, durante esta fase de conversaciones y buscando preparar el terreno para una fase de implementación acelerada, tanto el Gobierno como el sector privado comenzaron a crear una “narrativa de la oportunidad empresarial”21.

FIGURA 6

NUEVAS EMPRESAS EN LAS ZOMAC


Fuente: Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) (2018).

Vale la pena destacar que en 2016 y 2017 se crearon cerca de 1600 empresas más que en el año 2015, sugiriendo que las empresas ya veían que se avecinaba la oportunidad. Sin embargo, luego de la entrada en vigencia del Decreto 1650 de 2017, el cual creó el régimen tributario especial de Zomac, se presentó una considerable caída (de 6841 a 5916) en la creación de empresas.

El indicador de porcentaje de creación de empresas nuevas sobre las existentes se refiere al número de empresas constituidas durante el periodo, como porcentaje de las empresas existentes en un territorio determinado.

FIGURA 7

NÚMERO DE EMPRESAS COMO PORCENTAJE DE LAS EXISTENTES EN LAS ZOMAC


Fuente: Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) (2018).

Acá los resultados son consistentes con el indicador absoluto de creación de empresas: hay un aumento en la creación de empresas en el 2016 y a partir de ahí una tendencia a la baja entre el 2017 y el 2018.

FIGURA 8

DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA EN LAS ZOMAC


Fuente: Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) (2018).

Frente a la diversificación económica en las regiones de estudio, el OIP arrojó que las empresas nuevas sobre todo fueron creadas en el sector de comercio y turismo, seguido del sector de servicios empresariales y las industrias de manufactura. Resalta el hecho de que entre 2015 y 2017 se crearon un número significativo de empresas dedicadas al turismo y comercio.

FIGURA 9

SOBREVIVENCIA EMPRESARIAL EN LAS ZOMAC


Fuente: Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) (2018).

El OIP también permitió analizar la sobrevivencia empresarial en las Zomac. Este indicador es importante pues permite medir el grado de sostenibilidad empresarial luego de la fase de creación de la persona jurídica. El OIP de 2018 indica que de las empresas creadas en el 2014 (año en el que todavía se discutía en La Habana el contenido del Acuerdo de Paz) sólo el 49% sobrevivió en el 2018. Así mismo, sólo el 66% las empresas creadas en 2017 en Zomac sobrevivió en el 2018. Esta gráfica muestra la enorme dificultad que tienen las empresas creadas en Zomac para sobrevivir sus primeros cinco años de operación. Aunque las empresas creadas en zonas urbanas y mejor conectadas también tienen dificultades para sobrevivir, las empresas Zomac enfrentan aún más retos.

2. OIP 2019: UNA MIRADA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN PDET

En el año 2019 el OIP optó por analizar el comportamiento de la inversión privada en zonas PDET. Es importante mencionar que algunas de estas zonas son al mismo tiempo Zomac y PDET. La importancia de estas zonas para el país es notable: representan el 36% de todo el territorio nacional, abarcan el 45% de los parques naturales y concentran el 70% de los cultivos de coca. Así mismo, concentran el 24% de la población rural del país y el 57% de la población colombiana en situación de pobreza multidimensional22.

FIGURA 10

INGRESO POR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: NACIONAL VS. PDET


Fuente: Observatorio de Inversión Privada (OIP, 2019).

Cómo se mencionó, uno de los indicadores que se tomaron para el 2019 fue el ingreso por impuesto de industria y comercio (ICA), como reflejo del volumen de negocios que tiene lugar en los municipios PDET. Este indicador nos permite comparar el comportamiento del ICA en el orden nacional con el comportamiento en PDET. Resalta el hecho de que desde el 2014 ha venido en aumento el recaudo del ICA en PDET, lo cual refleja una dinamización de la actividad económica legal y formal en las regiones.

Así mismo, el OIP de 2019 analizó las cifras por ingreso de impuesto predial en regiones PDET en comparación con el ingreso por impuesto predial nacional. Es interesante también subrayar que el ingreso por impuesto predial en zonas PDET ha venido aumentando desde el 2014 de forma considerable.

FIGURA 11

INGRESO POR IMPUESTO PREDIAL: NACIONAL VS. PDET


Fuente: Observatorio de Inversión Privada (OIP, 2019).

FIGURA 12

IMPUESTO PREDIAL


Fuente: Observatorio de Inversión Privada en Zonas Más Afectadas por la Violencia y la Pobreza (OIP) (2018).

Con los datos recopilados en el OIP se pudieron hacer comparaciones entre el nivel nacional de ingreso por impuesto predial y algunos PDET específicos. Por ejemplo, en esta gráfica se muestra el interesante incremento de 2017 a 2018 en ingreso por impuesto predial en el PDET Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño.

FIGURA 13

CREACIÓN DE EMPRESAS EN PDET


Fuente: Observatorio de Inversión Privada (OIP, 2019).

El OIP también capturó los datos sobre creación de empresas en los PDET. Si bien desde el 2014 se observa un incremento relativamente sostenido hasta el 2018, es interesante ver una caída tan notable para el año 2019.

Adicionalmente, el OIP hizo la comparación nacional por ingreso de ICA con el PDET Catatumbo. Acá la tendencia es contraria a todas las gráficas anteriores. A partir del 2015 hay una disminución notable del ingreso por ICA en la región del Catatumbo si se compara con el nivel de ingreso nacional.

Si bien el ICA en la región del Catatumbo presenta una considerable disminución entre 2015 y 2018, es interesante constatar un aumento en el ingreso por concepto de impuesto predial. Desde 2015, el PDET Catatumbo ha visto un aumento sostenido de su ingreso por impuesto predial, en particular un aumento considerable entre el 2016 y el 2017.

En esta sección se describieron algunos resultados de OIP durante el 2018 y 2019. Si bien no se presentan todos los datos y análisis realizados, las gráficas descritas permiten hacer una serie de conclusiones sobre el comportamiento de la inversión privada en las zonas de posconflicto (Zomac y PDET) y a su vez identificar cómo el sector empresarial en Colombia se ha vinculado al proceso de construcción de paz.

FIGURA 14

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)


Fuente: Observatorio de Inversión Privada (OIP, 2019).

FIGURA 15

IMPUESTO PREDIAL


Fuente: Observatorio de Inversión Privada (OIP, 2019).

Las cifras de OIP 2018 y 2019 permiten afirmar que la creación (o formalización) de empresas en las denominadas zonas de posconflicto se anticipó a la firma del Acuerdo de Paz (2016) así como a la entrada en vigencia del Decreto 1650 de 2017 que formalizó las Zomac. Pareciera existir un efecto económico previo y positivo a la firma del acuerdo de paz. Una posible explicación podría ser que el “dividendo de paz” se comenzó a causar aún antes de la firma del acuerdo.

Ahora bien: el IISP 2020 arroja también datos que permiten complementar el análisis sobre el rol de sector privado en las zonas de posconflicto. De acuerdo con los datos recolectados por el IISP, el 12% de la inversión social privada que realizan las compañías se hace en las zonas más afectadas por el conflicto: los municipios PDET. Es decir, en el 2019, las empresas invirtieron más de $152.000 millones de pesos en acciones sociales en estas regiones, cifra que equivale a 1,5 veces el presupuesto anual de la Agencia de Renovación del Territorio23, encargada de liderar la implementación de estrategias para estas regiones24.

FIGURA 16

INVERSIÓN SOCIAL PRIVADA


Fuente: Índice de Inversión Social Privada, 2020.

Así mismo, luego del 2016 también hay una tendencia creciente a la creación de empresas en Zomac y PDET. Hasta septiembre de 2018, se habían creado 4,5 veces más empresas en los municipios PDET que en todo el 2015. Por otra parte, el comportamiento del recaudo por impuesto predial e ICA en PDET demuestran que la dinámica económica y empresarial se ha intensificado luego de la firma del acuerdo de paz. Las cifras también muestran que la creación del régimen de tributación especial en Zomac no tuvo un efecto significativo en la tendencia de creación de empresas pues desde antes de su expedición ya existía la tendencia al alza. Finalmente, la OIP ha demostrado ser una herramienta importante para monitorear el comportamiento de la dinámica empresarial en zonas alejadas de los centros rurales. Este tipo de ejercicios cuantitativos ayudan a informar y mejorar las políticas públicas que buscan establecer una conexión entre el sector empresarial y la construcción de paz.

CONCLUSIONES

Las secciones anteriores permiten afirmar que las empresas en Colombia han desempeñado un papel importante como aporte al desarrollo social y económico del país y serán claves para la etapa de transición a la construcción de paz. En concreto, permiten identificar, en primer lugar, que las empresas, en general, consideran que tienen un rol en la construcción de paz y que consideran que ese rol se relaciona con un deber (“moral”) que adquieren por operar en el particular contexto colombiano, así como con la percepción de que la transición de conflicto a paz representa una oportunidad.

Al mismo tiempo, queda claro que las empresas esperan señales del Estado. Se requiere una política pública integral que articule no sólo incentivos tributarios, sino también una narrativa más atractiva para el sector empresarial. Sin un marco claro de política del más alto nivel, es poco probable que los empresarios tomen la iniciativa y asuman el riesgo. En tercer lugar, los datos del OIP muestran que algunos de los incentivos Zomac parecen ser relativamente eficaces para la generación de la actividad empresarial en regiones Zomac. Sin embargo, queda claro que en regiones Zomac o fuera de ellas, la creación de empresas y la actividad económica, en general, enfrentan desafíos que es importante superar para convertirse en una herramienta sostenible de la construcción de paz en Colombia.

En este documento se han presentado datos que muestran el interés que tienen las empresas en participar en la construcción de paz, pero al mismo tiempo la necesidad de una mayor guía por parte del Estado para vincularse con proyectos a largo plazo. No hay duda de la importancia en la construcción de la paz, pero la ENEP 2017-2018 muestra que hay una brecha entre el deber ser y el ser. Los empresarios entienden muy bien las razones morales para vincularse a la construcción de paz, pero en lo pragmático y práctico está el obstáculo: enfrentan problemas de información, de confianza y de no tener un claro marco por parte del Estado.

A pesar de que el conocimiento de los acuerdos de paz aumentó en el tiempo, no necesariamente esta condición ha impulsado un mayor involucramiento de los empresarios en los proyectos de largo plazo sobre la construcción de la paz, pero el tiempo sí ha ayudado a que haya más empresarios que apoyen los acuerdos y que sean un poco más optimistas al respecto.

Más allá de las encuestas en donde se recogen percepciones de los empresarios, los resultados del OIP muestran una dinámica interesante para las zonas afectadas por el conflicto. Desde la fase de conversaciones y buscando preparar el terreno para una fase de implementación acelerada, tanto el Gobierno como el sector privado comenzaron a crear una narrativa de la oportunidad empresarial. Los datos presentados aquí ofrecen herramientas para evaluar la eficacia y durabilidad de dicha narrativa y para comprender cómo se comportan los empresarios enfrentados a oportunidades concretas de incidir en el desempeño económico en el posconflicto.

Por consiguiente, es importante resaltar que el sector privado puede ser un actor clave en la construcción de paz y que necesitaremos más balances de cómo opera en la práctica para lograr un impacto mayor en regiones tradicionalmente afectadas por el conflicto.

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CAPÍTULO III
MARY MARTIN
MARIA PRANDI
A human security perspective in business’ contribution to peacebuilding: The Colombian case
ABSTRACT

The role of companies as a key player in conflict settings is a question that has been the subject of intense study and controversy in recent decades. Nevertheless, as discussed in this chapter, there are significant examples of companies that have undertaken peace-building initiatives in fragile settings, thus playing an increasing role in issues that affect global governance. Without entering an in-depth analysis of the pros and cons of this involvement, in this chapter we will examine the peace-building potential of the business sector, and then see how this relates to evidence from the Colombian experience that emerged from the 2016 peace agreement. It will end with the presentation of the Human Security Business Partnership (HSBP) Framework, understood as an innovative model of multi-actor governance in fragile settings that would encourage and structure a more pro-active engagement role for the corporate sector. Thus the chapter addresses two emerging questions in the discourse about corporate peacebuilding: the modalities of positive interventions by the private sector in the context of a peace process and the circumstances and conditions under which private business might contribute to positive transformations from conflict to peace. While the findings are not conclusive, the Colombian experience points to areas for further research and empirical evidence building which will increase understanding of the private sector role in conflict.

Keywords: business; conflict; human security; peacebuilding; peace process.

Una perspectiva de seguridad humana en la contribución de la empresa a la construcción de paz: el caso colombiano

RESUMEN

El papel de las empresas como actor clave en situaciones de conflicto es una cuestión que ha sido objeto de intensos estudios y controversias en las últimas décadas. Sin embargo, existen también ejemplos significativos de empresas que han emprendido iniciativas de construcción de paz en entornos frágiles, desempeñando así un papel cada vez más importante en cuestiones que afectan la gobernanza global. Sin entrar en un análisis en profundidad de los pros y los contras de esta participación, en este capítulo examinaremos el potencial de construcción de paz del sector empresarial, y luego veremos cómo este se relaciona con la experiencia colombiana que surgió del acuerdo de 2016. Este análisis concluirá con la presentación del Human Security Business Partnership (HSBP), entendido como un modelo innovador de gobernanza de múltiples actores en entornos frágiles que alentaría y estructuraría un papel de compromiso más proactivo por parte del sector corporativo. El capítulo aborda dos cuestiones emergentes en el discurso sobre la construcción de la paz por parte de las empresas: las modalidades de intervenciones positivas del sector privado en el contexto de un proceso de paz y las circunstancias y condiciones bajo las cuales las empresas pueden contribuir a transformaciones positivas del conflicto hacia la paz. Si bien los hallazgos no son concluyentes, la experiencia colombiana apunta a áreas para futuras investigaciones y construcción de evidencia empírica que aumentará la comprensión del papel del sector privado en los conflictos.

Palabras clave: empresa; conflicto; seguridad humana; construcción de paz; proceso de paz.

INTRODUCTION

The role of companies as a key player in conflict settings is a question that has been the subject of intense study and controversy in recent decades. Indeed, much of the literature regards companies as the engine or key factor in generating or perpetuating conflicts1. Yet other more recent currents of thinking describe companies’ potential role in building peace, promoting development, and fostering human rights within their area of influence2. They uphold that private enterprise, especially locally-owned businesses, is indispensable in order to create jobs and entrepreneurial opportunities in the long term and that international aid alone is often incapable of breaking the cycle of conflict and poverty3.

This unprecedented vision is not bereft of its own critics, and some claim that corporate short-term interests and past history are incompatible with the structural economic, societal and political changes that divided societies often need. Moreover, some recent empirical findings show that a wide majority of companies remain unaware of the different ways to engage in peace-building processes or of the different kinds of role they could play4.

Nevertheless, as discussed in this chapter, there are significant examples of companies that have undertaken peace-building initiatives in fragile settings, thus playing an increasing role in issues that affect global governance. Not only has the private sector participated in formal peace processes5 but it has also shown high potential for social and economic reconstruction. All these activities illustrate the dynamics of the changes that are taking place between the state, the economy and civil society6, the consequent decentralisation of authority and the emergence of power in the hands of non-state actors7.

Without entering an in-depth analysis of the pros and cons of this involvement, in this chapter we will examine the peace-building potential of the business sector, and then see how this relates to evidence from the Colombian experience that emerged from the 2016 peace agreement. It will end with the presentation of the Human Security Business Partnership (HSBP) Framework, understood as an innovative model of multi-actor governance in fragile settings that would encourage and structure a more pro-active engagement role for the corporate sector. Thus the chapter addresses two emerging questions in the discourse about corporate peacebuilding: the modalities of positive interventions by the private sector in the context of a peace process and the circumstances and conditions under which private business might contribute to positive transformations from conflict to peace. While the findings are not conclusive, the Colombian experience points to areas for further research and empirical evidence building which will increase understanding of the private sector role in conflict8.

I. THE PEACE-BUILDING POTENTIAL OF BUSINESS

In recent years, the private sector has participated in formal peace processes by promoting them from the inside as part of the negotiating team or from the outside by mobilising public opinion, serving as a bridge between the clashing parties or offering logistical support9.

Recent studies indicate that in contexts in which the private sector has had a high degree of credibility (even higher than some formal players in the conflict), direct access to the parties in the conflict and a strategic interest in resolving the conflict, it can become a direct actor and make a significant impact in the course of the peace process10. However, in many cases company motivations, which have been as diverse as the conflicts in the world, seem to have reflected the need for peace as the only means to conduct larger-scale economic activity that leads to the consequent rise in profits and a drop in the costs associated with the conflict. This was particularly the case in Northern Ireland where the Northern Ireland Confederation of British Industry (CBI) changed the terms of the political debates by introducing the term “peace dividend”. It succeeded in showing conflict parties that the economic rationale was an area of agreement.

According to some authors11, the contribution of the private sector to peace-building is diverse and can take various forms which have to do with the company’s involvement in the following interconnected realms: economics, politics, reconciliation and security, as shown in the figure below.

FIGURE 1

COMPANY INVOLVEMENT IN PEACE ACTIONS


Source: Authors’ own.

After briefly screening practices worldwide, it can be determined that in order to promote social and economic recovery, companies have acted along the following lines (although this list is not exclusive):

- By facilitating technical and values training (human rights and peace) for collectives involved in the conflict, thus supporting their employability and the development of both their technical and personal capacities.

- By employing or subcontracting collectives involved in the conflict through mentoring and personalised attention, which includes a holistic vision of the employee, their family and the community in which they operate.

- By forging alliances with the local communities and their political, economic and social organisations and supporting their community development.

In this sense, some business experiences have employed former members of demobilised or displaced armed groups after a period of training. Others have fostered the creation of cooperatives with other victims of the conflict through training and technology transfer, turning them into the company’s suppliers or partners in the middle term and supporting parallel family or community projects linked to them.

As companies have a high potential for reconstruction through economic development, they can also play a role as a peace-builder through actions that sometimes extend beyond the traditional conceptions of corporate social responsibility (CSR) theories, as shall be seen below, which are based on a role that is limited to economic, social and environmental considerations. Indeed, in different contexts and countries in conflict or post-war reconstruction, companies have developed policies and activities that have gone even further, such as by actively supporting the negotiation of a peace process among the parties involved.

In fact, in recent years, the private sector has participated in formal peace processes by promoting them from the inside as part of the negotiating team or from the outside by mobilising public opinion, serving as a bridge between the clashing parties or offering logistical support. This has taken place in countries with different kinds of conflicts such as Colombia, El Salvador, Guatemala, Northern Ireland, Mozambique, South Africa, DR Congo and Sri Lanka.

The case of South Africa, described below, can be considered an example of this political dimension.

TABLE 1

FACTORS THAT EXPLAIN THE PRIVATE SECTOR’S INVOLVEMENT IN PEACE-BUILDING

- Reduction in the financial and human costs associated with the conflict

- Rise in the benefits associated with resolving the conflict

- Reduction in the high levels of violence to which the company is subjected

- Moral motivation, profile and leadership of some business people

- International or regional economic embargoes

- Absence of the State - Need to preserve the elites’ economic interests in the post-conflict era

- Relative weight of economic issues in resolving the conflict

- Importance of the clout of the business sector and its credibility in the eyes of the other actors

- Capacity to mediate between the parties

- Business culture on local community relations

- Explicit request from some of the actors in the conflict to get involved

- Apparent neutrality of the private sector compared to the political actors

- Capacity to unblock the negotiations

- Financial, technical and logistical capacities

Source: Authors’ own

II. IN THE POLITICAL DIMENSION

In South Africa, a country subjected to the system of apartheid until 1994, a major swath of the business community gradually started to support the dismantlement of apartheid discreetly in the late 1970s. This support culminated in the creation of the Consultative Business Movement (CBM) in early 1989. This organization began to break down the barriers between the different actors (mainly the African National Congress and the United Democratic Front) and even acted as a mediator when the Inkatha Freedom Party (ICF) threatened to withdraw from the elections in 1994. Its credibility and impartiality gave the business sector a preeminent role during much of the process due to the importance of the economic issues involved in maintaining and resolving the conflict. The CBM was also a business instrument for maintaining economic stability throughout the transition process, offering both local and foreign companies a certain degree of security. In any event, the CBM forged a dialogue with the African National Congress (ANC) when it was still in exile, was one of the instigators of the formal peace process by actively supporting the Multi-Party Negotiating Process set up the National Economic Forum in 1992. It also actively participated in the policy of changes and the application of an ambitious post-apartheid socio-economic programme (Reconstruction and Development Programme).

Later on, in 1995, the business class’ support in the post-apartheid era took shape in the National Business Initiative (NBI), which, with the clear support of President Mandela, developed two important initiatives: Business Against Crime (BAC), an organization created in 1996 to deal with issues linked to the security and stability of the new democracy, and the Business Trust (BT), founded in 1998 with the goal of designing economic growth strategies, training future workers and creating jobs. Both initiatives were an active alliance between the business sector and the government and are examples of the incorporation of peace-building considerations into different actions in classic CSR policies. Starting in 1999, the economic development programme was going slowly and so it was politically replaced by a call for a better redistribution of economic power in favour of the black population and other minorities. In fact, this was one of the key factors in the reconstruction of the country which should make it possible to avoid a return to the previous economic status quo. Companies then had to respond to the new political needs that required a greater redistribution of the economic power on equal terms. Ten percent of the population of South Africa, the white population, continued controlling the majority of the important businesses in the country. This tendency was even captured legislatively in the controversial Black Economic Empowerment Act 53/2003, which obligated greater equality in employment and an equitable redistribution of the property of some companies among the white and black populations.

In a more recent phase, President Mbeki mentioned the role of the state in the transformation of South Africa as the “Development State”, based on the idea that market forces alone could not resolve poverty and inequality. Therefore, a counterweight is necessary, in this case the State, through redistribution. Later on, a new interpretative criteria, “broad based” (BB), was added to the principle of redistribution of economic power to the black population (black economic empowerment, or BEE) seen above, because its implementation did not reach the poorer echelons of society and only brought wealth to the black upper classes. The new criterion coined is broad-based black economic empowerment (BBBEE). However, these policies are thwarted by the impossibility of raising public spending and the lack of qualified staff. It is unquestionable that broadly speaking companies’ participation in peace-building in South Africa was crucial to the success of the transition towards a democratic regime. However, parallel to these initiatives, it is worth noting that numerous companies present in the country during apartheid are currently facing lawsuits in United States courts because of their presumed complicity with the regime and with human rights abuses.

III. IN THE RECONCILIATION DIMENSION

Business activity may offer a new space of peaceful coexistence in which the different collectives can take on new roles and discover the possibility of leaving a violent past behind them. We would like to highlight the case of Bosnia with a strong component of the reconciliation dimension.

The Mostar Bridge was built in 1663 and destroyed in 1993 by the Croatians who were laying siege to the Muslim population of Mostar, concentrated on the east side of the city. With the financing of World Bank and other donors and with the support of Unesco, the bridge was faithfully reconstructed. Consequently, the economic and social activity of the historic quarter was reactivated to the benefit of craftspeople, retailers, tour operators and hotel owners.

However, the benefit of this civil engineering project most appreciated by its beneficiaries was the joint nature of the project, as both the Bosnian and Croatian communities in the city participated in both its execution and its benefits. The company that was awarded the project contributed to this by hiring local labour and subcontracting local companies, supported by a masonry school and a project management unit co-directed by a Croat and a Muslim Bosnian that was brought under the umbrella of the Mostar Town Hall12.

What is called “reconciliation in the workplace” can never be a forced process; instead it should have the approval by all the parties involved. In the majority of cases, a job means earning a stable means of subsistence, which in turn enables family structures to be maintained and violence to be abandoned. It also means abandoning political ideas or convictions that were a life project.

IV. CONCLUSION

These cases show that the private sector has explored quite diverse forms of participation in peace-building and reconstruction activities in different conflict-affected settings. It also reveals the companies vast potential to build peace from a privileged vantage point, yet one with a great deal of responsibility.

Although states, international donors and NGOs have appealed to CSR specific mechanisms to improve company behaviour in conflict-affected settings, there are not internationally agreed guidelines aimed at orienting the business sector activity in the peace-building realm. With regard to armed conflicts, the International Committee of the Red Cross (ICRC) has indicated that even though many companies have adopted human rights policies, very few have in fact included policies on International Humanitarian Law (IHL), which is the law that regulates situations of armed conflict or war. Therefore, very few companies bear in mind that in these settings they must not only respect human rights in their area of influence but that IHL is also the law that prevails, entailing a series of rights and responsibilities for companies.

A. FROM PHILANTHROPY TO CO-CONSTRUCTION. ASSESSING PRIVATE SECTOR ENGAGEMENT IN THE 2016 COLOMBIAN PEACE PROCESS

In 2016 the Colombian government signed a peace agreement with the left-wing Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) rebel movement, thus ending a 50-year conflict which had led to over 220,000 deaths, thousands more casualties, and over five million people uprooted from their homes13. A prominent aspect of the process initiated by this accord –Havana agreement– was that private companies were invited to become partners in implementing the peace process and participate in delivering social goods and construction programmes to underpin the post-conflict transition.

This section examines private sector engagement in the Colombian peace process, arguing that it is an example of mobilising private sector action, and in particular how business interacts with government and civil society actors to deliver dimensions of peacebuilding referred to in the previous section. The aim of this part of the chapter is to understand the roles that companies can play as social and crisis-response actors considering the Colombian case, and draw the implications for both public policy and business practice within a changing ethics of corporate responsibility, as proposed by normative frameworks including the Sustainable Development Goals (SDGs) and the discourse on business and human rights (BHR).

The empirical findings are based on research carried out in 2018-19 with Colombian and international companies operating in Colombia. They suggest that business is capable of merging social impact activities with traditional corporate philanthropy to meet an enhanced need for public goods, including peace itself. In doing so, it formulates hitherto unforeseen roles and types of interaction with the government. The peace agreement represented an opening for private sector implementation of proactive strategies towards local populations. It presented two dynamics at play: firstly, a policy impulse, and how the private sector responded to the opportunities and challenges the 2016 peace process presented. This section examines these dynamics and highlights a push-me-pull-you phenomenon in which initiatives by both business and government were equally important and synchronic. The salience of institutional structures and policy signals on the part of government actors indicates that the potential of the private sector as a peacebuilding actor cannot be seen in isolation, but that it requires appropriate mechanisms and government action to leverage the full range of contributions that companies can offer.

B. INCENTIVES AND RESPONSES

In 2016, Colombia invited the private sector to co-operate in implementing a peace agreement via a mixture of legislative and non-legislative incentives, public policy instruments, and new institutions. These initiatives, in addition to rhetorically encouraging business to consider itself part of the peace process, provided openings for private sector involvement. A key theme of the process was the idea of ‘territorial peace’ (paz territorial): extending governance to areas of the country that had been most affected by the conflict and under the sway of armed groups carrying out illicit activities. The peace process aimed to increase legal livelihoods and generate new forms of income for the population, thereby reintegrating groups that had been outlawed or marginalised as a result of the conflict into local economies.

The government introduced territorial administrative structures including PDETS (proyectos de desarrollo con enfoque territorial), Zomac (zonas más afectadas por el conflicto), and Zonas Futuro, creating destinations for investment and the provision of new services. The government also offered tax breaks and seed funding to both create focal points for corporate interventions and stimulate dialogues between companies and local populations.

Infrastructure investment was seen as particularly critical for re-establishing the rule of law and fomenting new economic activities and markets. A key initiative in this regard has been the Obras por Impuestos (OPI), a tax payment mechanism allowing big companies to directly undertake development projects in Zomac municipalities partly in exchange for tax liabilities14. Eligible projects are related to the provision of water, energy, public health, public education, construction, or road infrastructure. In 2017, the first year of the scheme, 30 companies took part.

Business and peace have historically been a controversial issue in Colombia. In this country, there are strong links between the conflict and the commercial private sector, but also between the prospects for peace and corporate activities. Indeed, companies rallied behind peace process, professing that Colombia was going through a historic moment, and that there would be unique opportunity to rebuild the country and its economy. These companies were prepared to ‘bet on development’ by addressing issues such as poverty, inequality, and corruption, and envisage themselves as active participants in a process of national transformation. This led to them taking on direct and indirect peacebuilding tasks, acting individually, through business associations and Foundations, via sectoral initiatives or in partnerships with actors in civil society and government.

For example, the Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Colombia’s leading business association, decided it needed to play an active role for Havana accords to succeed. The Asociación’s strategy identifies two key challenges: the need to provide quality public goods and the inclusion of vulnerable populations in the market economy through active interventions in employment practices, and supply chain organization, as well as purchasing and distribution practices. The first challenge is seen primarily as a government responsibility, while the second is an initiative which private companies could push. ANDI’s foundation worked with 150 companies on the strategy and noticed a shift from traditional philanthropy to a more instrumental attitude towards social investment in which companies see value in targeting social goals.

A proliferation of development and community projects across productive and service sectors is further evidence of companies directly contributing to peace and rural development. While many commitments predate the 2016 accord, and the rhetoric of national reconstruction has allowed the private sector to label what many business actors had been doing for some time as ‘peace initiatives’, two novel features stand out in this period. The type of commitment companies has initiated responds directly to policy instruments that sought to position the private sector as a key source of financing implementation of the peace process. The government’s Obras por Impuestos programme, for instance, encouraged the private sector to contemplate projects which it had not previously considered. A typical OPI project is constructing an access road to improve connectivity to isolated rural villages. In many cases, companies have paired roadbuilding projects with other initiatives to help communities build capacity and access to markets.

A second novel feature is the emphasis on rural development and targeting of areas most affected by the violence. The ambition to deliver a ‘territorial peace’ has been significant in determining where the private sector engages. The government identified the districts and municipalities that would receive public funds and initiated a planning process to kickstart rural development. This created new geographies of corporate engagement with these communities, opening up new locations for social and commercial investment while generating more intense interactions between communities and companies and other stakeholders in local government and civil society. Companies which had previously mainly targeted their social programmes on urban areas have since expanded them to rural areas. A notable example has been large extractives companies that operate in remote locations investigating the delivery of basic goods such as clean water and roads to improve community life.

Increased involvement with local populations has led these companies to undertake more indirect contributions to the peace process, such as assuming the role of facilitators of dialogues between different social groups. Businesses can deploy their convening power to bring diverse stakeholders to the table while also acting to build local capacities for reconciliation, development, and governance. The range of indirect functions and roles includes knowledge creation and sharing. Companies are aware that they possess information, skills, and lessons gleaned from past history of working with development initiatives. They are bringing this experience into the post-conflict environment in an explicit and systematic way, influencing public conversations about peace and peacebuilding. Companies keen to raise the visibility of their social investments have emphasised the need to share lessons from operating locally as they sought to influence the discourse of territorial peace. When questioned about their attitudes to the peace process, many stressed their aim to bring about improvements in public policy and governance capacities, as well as direct interventions.

A key feature of corporate engagement in the Colombian peace process is the creation of alliances and partnerships with both government bodies and civil society groups. Business associations and sectoral alliances are important platforms for large and small members. At the local level, companies believe that partnerships serve to maximise the strategic impact of their social investments and allow them to mobilise networks of entrepreneurs to reinforce the work of public bodies and NGOs. Collective action is seen as creating critical mass and helping business to marshal knowledge, logistics, and investment across multiple actors to plug gaps in knowledge and capacity between urban elites, and rural and semi-rural communities. In the words of one interviewee: ‘Our social offer is not only what we know and our experience. It is also in rigorous and well-designed projects. We have know-how on specific issues, we also know how to make alliances’15.

Issues such as health and education, which are seen as less politically contentious, have seen a high level of engagement, but foundations in particular are also prepared to pursue goals and methods which are seen as unpopular or difficult, such as mental health. One foundation champions the use of yoga to improve mental well-being, a priority on which it believes government actors could not focus. Capacity building, whether directly linked to the peace process or not, is also seen as a long-term contribution that affects the overall quality of life rather than a defined peacebuilding target. A typical comment was: ‘If you look back at how charity was done in Colombia, we have had a transition from assistance to developing projects for specific goals. Now we are trying to put them together in a system model that works in gaps such as in education, health, and infrastructure’16.

A key trope evident among larger companies is working with vulnerable populations: victims, displaced people, marginalised groups in society such as women, indigenous people, young people, disabled people, and former guerrilla fighters17. While this focus on citizens who have been most affected by the conflict aligns with government policy, it also reflects an explicit attempt to make provisions for citizens who are currently non-productive and not part of any workforce, and who have hitherto been outside of government programmes.

Foundation representatives in particular have spoken of focusing interventions on building capacity among marginalised groups, such as the homeless, as well as disabled, women, and young people, because they are relatively under-represented in the government discourse about rebuilding a productive economy18. Consultants also speak of a ‘more sophisticated strategy’ by companies in rural areas, where firms are prepared to be more proactive and responsive to local needs, partly to improve their ‘licence to operate’ and operational profitability, and also because they see it as improving their record of social impact and achievement of sustainability goals19.

As well as filling gaps in public provision, the private sector increasingly acts as a quality control enforcer for government programmes. For example, the Corona Foundation has established a programme that evaluates the quality of urban life and monitors the results of government planning policies20.

Social impact investing has gained more visibility and become overlaid with a patriotic veneer of peacebuilding, thus transforming it from a marginal to a mainstream activity among larger businesses. Extractive and energy companies from the state-owned Ecopetrol to miners such as Drummond, Cerrejón, and the international conglomerate Cemex, are examples of companies that are focusing more intensively on social investment strategies and local community engagement.

C. BARRIERS AND RED LINES

While both public and private sector responses to the peace process suggest a balanced momentum for change, a shift in the political climate in 2017, one year into implementation of Havana accords, disrupted this dynamic. On the one hand, it changed the patterns of incentives offered to the private sector and their organization. On the other, growing contestation of the peace deal impacted how companies framed contributions to peacebuilding as they sought to be seen as politically neutral. Corporate enthusiasm for the peace process also faltered when violence surged across the country despite the agreement. A deteriorating landscape for peace, combined with business concerns about preserving political neutrality, hindered corporate willingness to engage and influenced their choice of projects. As one corporate adviser noted: ‘Post-conflict is not a comfortable idea – we are still in conflict especially in some areas. The private sector loves certainty and the environment is not producing enough certainty to move forward’21.

Business leaders also found it difficult to obtain clear and straightforward information about how to respond to government incentives. A survey by the Bogotá Chamber of Commerce in 2017 showed that 87 percent of the over 1600 companies questioned thought the private sector should engage with the peace process, yet an even higher percentage – 94 percent – confessed that they did not know anything of the government’s plan to involve them22. Companies are frustrated by the complexity, messiness, and changeability of government programmes and structures related to the peace process. As a result, many are reluctant to associate with the peace process and prefer to talk instead in terms of responsible investing, community engagement, and contributing to local development. ANDI’s peacebuilding strategy referred to above, for example, avoids any reference to peace as such. Their foundation deems the expression too political, so it uses the label of “strategy of inclusive competitivity” (“estrategia de competitividad inclusiva”), which resonates more comfortably with private companies.

Other limitations on corporate willingness to engage include a dearth of reliable data and analysis of economic and social conditions at the grassroots, as well as tools to measure social impact. Some companies are reluctant to work with the government because they doubt the competence of public bodies, particularly at the level of local government. They also worry about the changeability and limited duration of public programmes, as well as the associated risk that public funding may be switched to favour new, more fashionable issues. The most significant inhibition on business, however, is the lack of clear frameworks, rules, and systems for managing the public-private interface. Companies complained of confusion within the state institutions meant to implement the peace process, grey areas of law, the absence of contact points, and the lack of a strategy for handling private sector inputs. Division of roles, the definition of goals, and a sense among officials and politicians of where companies can bring added value are particularly unclear.

The relatively low involvement of companies with programmes on truth, justice, and reconciliation and reintegration of former FARC combatants is attributed to the lack of overarching legislation that could give structure and legal certainty to the private sector’s role in these areas. In taking on a high- profile social role, the private sector is wary of absolving the government of the pressure to act and fulfilling the state’s duty to guarantee services and rights.

The OPI scheme demonstrates many of the problems in this awkward dynamic between the public and private sector. Companies complain of a heavy bureaucratic process and lack of coordination between planning mechanisms and instruments. Both sides – the government and the private sector – face difficulties in making the relationship between them function adequately, thus inhibiting enthusiasm for the scheme. Criticisms of the programme claim it does not do enough to bring the private sector into ‘the dynamics of war and peace’ and make ‘coordination of the business sector with stabilisation more robust’23.

On the other hand, the scheme offers a glimpse of how policy can encourage different roles for the private sector, make it more open to conversations about peace, blur traditional lines between public and private, and help shift business attitudes away from corporate philanthropy to an idea of co-constructing peace with government. The scheme provides companies with improved visibility for their social investment strategies and the potential for positive reputational impact, also persuading them to think not in terms of marginal efforts through voluntary investment and capacity-building, but through mainstream initiatives that go to the heart of the country’s development challenges.

The Colombian peace process has created opportunities for corporate programmes that contribute to public goods and welfare, thus constructing an idea of shared responsibility between the private sector, government, and civil society. This emergent new model of business engagement links corporate welfare with the wellbeing of people at local level and modifies traditional approaches of corporate philanthropy.

In this chapter we have sought to go beyond the motives which drive companies to engage in peacebuilding, which are often regarded with suspicion and therefore represent a potential block on positive contributions to peace. We build on newer understandings of corporate social, and corporate security responsibility, to question what is happening when the private sector engages beyond its traditional remit, in areas which are normally the preserve of public authorities. What kind of modalities and processes are present which might modify classic conceptualisations of business in a conflict environment, reframe ideas of corporate responsibility and shed light on emerging systems of governance? The findings from the Colombian experience also draw attention to how pressure from public authorities seeking to devolve or share their classic responsibility for peace, security, justice and development impacts on corporate strategies of social investing and community engagement.

As a result we can detect an emerging organisational paradigm in which distinctions between for-profit firms and non-profit entities are blurred to created mixed forms, that modify traditional business models and signal changes in the way not- for- profit and philanthropy strategies are applied by companies. This process involves an increased contribution by private companies to the production of social goods, that can underpin transition and the production of peace. It recognises a relational process which depends on both the state and the private sector to co-construct a new social and economic order.

Although this trend applies to a relatively small number of large companies, initiatives such as capacity-building, supplementing state provision in areas like health and education and active engagement with local people, are increasingly seen as part of a new process of state-business interaction and of building a new profile of corporate responsibility. The spatial limits of corporate engagement are also being questioned. Business no longer necessarily sees itself as limited to undertaking social investments in the vicinity of its own operations.

D. A HUMAN SECURITY APPROACH TO PRIVATE SECTOR PEACE-BUILDING AND SUSTAINABLE DEVELOPMENT

This section is aimed at presenting the Human Security Business Partnership Framework (HSBPF). It is a practical proposal on how to recast and structure relationships between the private sector, local communities, government and civil society that can enhance the peace-building potential of each actor (including the private sector) in conflict and post-conflict settings. The aim of the Framework is to enable all stakeholders to identify and achieve mutual gains and sustainable impacts and undertake collective actions which can deliver effective and tangible improvements to the local environment, including peace-building. The model builds on the latent willingness, as demonstrated in the Colombian case, of some companies to go further than ‘Do No Harm’ and reactive stakeholder engagement strategies, in order to proactively transform the business and social environment that has been affected by conflict and fragility. As shown in the previous sections, the private sector’s emerging agenda goes beyond existing practices of corporate social responsibility, in order to engage more effectively and profitably at the local level, even - and sometimes especially in fragile post-conflict scenarios.

The value-added of human security is in highlighting the comprehensive nature of threats to everyday life, and how different forms of risk and vulnerability, including business risk are interconnected. By providing a lens for understanding local context, a methodology for developing integrated and inclusive responses to local challenges, human security offers the private sector a new way of dealing with complex situations, and for working alongside other local stakeholders in the long term challenges related to peace-building and sustainable development. The approach is at the heart of the United Nations Agenda 2030 and the 17 Sustainable Development Goals (SDGs). The HSBP Framework is a contribution to bridging once separate challenges of investment, commerce security and development ensuring that business is part of both global and local efforts to bring about positive change.

This new model of collaborative partnering between international companies and local people, is based on increasing mutual understandings and implementing shared goals, commitments, and responsibilities. Ensuring that companies and the local population deal with each other on an open and equitable basis is intended to shift corporate-community relations away from confrontational, transactional and sporadic encounters to achieve a long-term dialogue based on developing mutual understandings, shared benefits and respective gains.

The human security approach provides a new methodology for working together. This methodology is based on a new language of human security, and practices which focus on people, a bottom-up and participatory approach and integrating multiple contributions and types of threat into security provision.

Human security is a different way of thinking about security, based on the risks and insecurities faced by individuals and groups. The classic or traditional view of security involves protecting the state against existential threats and safeguarding borders, including with armed force. Human security starts from the everyday experiences of people caught up in crisis, conflict and need. Threats to human security are rooted in a combination of risks related to physical safety, material deprivation such as not having a house, job or access to clean water, and the lack of psychological or emotional wellbeing. Human security is not only used to describe a desired condition of being. It is also an approach which seeks to protect people from existential threats, the so-called ‘vital core’ of life, and also recognises that to deal effectively with these threats, solutions have to be grounded in popular support, people’s expectations and their own resources. This idea of security with empowerment is summed up in the UN’s phrase “Freedom from fear, freedom from want and dignity”. Human security in action is about achieving the social, political, environmental, and economic conditions conducive to a life in freedom, dignity, and peace.

Human security substitutes the classic concerns of traditional security such as armies and weapons or the control of territory with practical concerns such as having a roof over your head, a job, clean water, your children being able to go to school, which are fundamental for establishing durable peace, preventing a return of conflict and achieving sustainable development.

Human security emphasises the indispensability of human rights but compared to a rights-based approach, it focuses not only on a baseline of vulnerabilities to protect against, but also a set of goals that partners can work towards.

The HSBP Framework is a guidance mechanism to help set up new types of partnership and achieve the dual aim of stimulating a new relationship between business and communities and using partnering to address peace-building needs. The Framework represents a new way of working at local level, so that all partners see it not as development or security as usual, but an innovation in how each approaches the security and challenges they face. Underlying the Framework and every partnership based on this model are the human security principles of prevention, protection and empowerment, and putting people at the centre of economic development.

The Framework consists of three pillars: principles, processes and tools. Each pillar applies to every type of partner/stakeholder and is intended to bring them together and provide the basis for effective and durable collaboration. The principles pillar is important in developing shared understandings between partners and creating a distinct ethos to their collaboration.

- Locally driven – partnerships should be based on local needs, interests, and expectations and organised according to local capacities.

- Inclusive – partners should be drawn from every segment of local society, including marginalised groups and specifically enable individuals and groups to take part on an equal footing and with the same voice and rights of decision as company or government partners.

- Forward looking – the partnership is about building a common future, doing things differently from the past and setting goals which will lead to real change and improvement.

- Trust – the partnership is about creating conditions for long-term co-operation in which partners have confidence in each other. Trust has to be built through accountability, joint commitments and transparency.

- Sharing – the core of the HSBP is that the partnership offers incentives and benefits which are spread evenly between different types of partners. Benefits of investment and corporate presence should be shared, alongside responsibility by all partners to reduce risks and mutualise their interests.

FIGURE 2

HUMAN SECURITY PARTNERSHIPS: A FRAMEWORK FOR ACTION AND INNOVATION


Source: Authors’ own

The process pillar represents some key types of activities through which the human security approach and the principles can be achieved. Because each partnership will be different, and will be tailored to local needs and capacities, the processes may vary. However, we set out some which are integral to achieving the kind of locally relevant, equitable interaction which the Framework seeks to encourage.

- Mapping of participants: this is a process which should be done not unilaterally, e. g., by a company alone, but jointly with local civil society groups and local government representatives. The aim is identify who has an interest in a particular development scheme or an issue or problem which the initial partners in the HSBP want to tackle. In order to be as fully inclusive as possible, partners need to build up a granular picture of the local society including what indigenous capacities and customs exist which are relevant to achieving outcomes of the initiative planned. Whereas stakeholder engagement sometimes only succeeds in companies dealing with a restricted group of community leaders the objective of HSBP mapping is to understand not only which groups and individuals need to be involved in the collaboration but how they relate to each other and to the core partners (e. g., the company, local government officials).

- A second preliminary process is consultation to assess each partner or constituency’s attitude to local security and development challenges. Although some partnerships will begin because one or two of the partners, for example the company, has a particular project or goal in mind, the aim of the consultation process is to identify a broader range of needs and risks as they are perceived by all stakeholders. These perceptions may influence how the initial project is to be implemented. They may also reveal different needs and priorities linked to but not necessarily encapsulated in the original project. The consultation process has to be locally and culturally relevant and may take various forms in order that as many local stakeholders can participate and be able to articulate their positions and preferences. A key feature of successful consultations observed from practice research is the value of having neutral third-parties facilitate the discussions. This helps to ensure an even basis so that the power asymmetries between corporate, government and community participants are reduced. The outcomes of the consultation process should be a shared understanding between participants of the holistic nature of the challenges present and a collective sense of the opportunities for multiple benefits. Because HSBPs are intended to be transformative and deliver impacts through transition or change, another outcome of the consultative process should also allow partners to offer and accept specific commitments of resources and identify where there are capacity or resource gaps.

- Initial consultations need to be followed up by an ongoing communication process, both internal and external to ensure that information circulates evenly and as accurately as possible among partners. The long-term goal of building good partner relations through the HSBP depends on communication processes being developed which are accessible to all and do not aggravate previous power imbalances between the partners.

- HSBPs are not necessarily legal forms of partnerships. They are likely to be formal but non-codified types of collaborative mechanisms, based on reciprocal undertakings. This is why shared understandings about the goals of collaboration, the nature of the security/development challenge are important. They have to be reflected in commitments and shared responsibility to build trust, transparency and accountability. The management protocols of an HSBP are important to ensure that the principles of equity, transparency, sharing are respected, alongside the efficient functioning of the partnership. They may include entry and leaver rules, how roles are distributed, how budgets are handled, and decisions are taken. Once both the preliminary partners and those identified from the mapping exercise have been brought together, and agree to set up a partnership scheme, they should agree on mutually acceptable rules and processes for organising the collaboration.

- Monitoring and evaluation is important to maintain confidence between the participants and sustain original commitments to partnership goals and activities. To respect the transparency and equity principles of the HSBP, partners should agree how the partnership is to be evaluated, what are relevant criteria given their different interests entering into the partnership and in the kind of outcomes they want to achieve. Evaluation should be a participatory process undertaken jointly, and capacity building carried out if necessary, to achieve this. Similarly reviews throughout the agreed life of the partnership scheme are important processes and occasions for partners to re-assess their expectations and commitments and to maintain the incentives for continuing to work together, and check that they are on target to achieve the goals of the partnership.

- Each partnership will need processes and protocols to deal with grievance and problems in working with other partners. In some situations, grievances may be pre-existing between partners with a history of confrontation and badwill. It is important to deal with these in forums which are distinct from the HSBP itself to avoid undermining the aims of good partner relationship building and the focus on enlarging areas of mutual interest and benefit. Grievance processes which deal specifically with problems of the partnership and achieving the goals the partners have set out for themselves, should follow the principle of trust and transparency and equitable participation.

The tools pillar is intended to provide guidance for deploying relevant resources that partners can use to achieve the principles and processes outlined above. As with processes, relevance will depend on the local context and the tools used should be agreed jointly between partners. They should reflect the capacities and skills as well as material resources which are available to the partners at local level.

- The first indispensable tool is a consultation methodology to support the essential process of consulting all partners about their needs, experiences and expectations which will inform the goals of the partnership, and will outline the contours of an effective and durable collaboration. A consultation methodology refers to the forms of engagement used to encourage different groups to articulate their needs and experiences as part of the planning of the partnership, in setting goals and identifying where there are areas of common ground and interest between companies, communities and government, that can be enlarged to create mutually beneficial outcomes. Methodologies have to be culturally appropriate, attuned to the social organization of each type of partner.

In the case of some community actors, particularly among marginalized groups, unaccustomed to being involved in development decisions, the challenges of a consultation methodology are to enable people to articulate what may be difficult and sensitive perceptions and experiences and arrive at a language which can be shared with other partners. There have been successful examples of third-party facilitators such as the UN or civil society groups using arts or sports-based techniques to encourage communities and individuals to find their voice and ensure their participation. Other different challenges may apply to ensure that company employees or government officials also communicate effectively about how they see the threats, risks, challenges and opportunities of the partnership.

- An action checklist may be a useful tool for ensuring transparency and communications between partners and for confirming key goals and timelines to underpin ongoing commitments by partners.

- Many communication processes can be strengthened by the use of ICT tools to assist with information sharing and ensure equity between diverse partners. These could include smart phone apps, text messaging, web-based platforms applied to different aspects of the partnership activities. The use of ICT tools needs to be geared to local conditions and what works, not only technically, but what resonates with the local information eco-system.

- Training is likely to be a critical tool in any HSBP. Although each partner may have their own skills and resources, application of the Framework is intended to mark a step change in how companies work with communities as well as in how local needs and interests are met, therefore HSBPs will involve an inevitable process of learning and capacity building. Where possible joint trainings, for example in the human security principles, in the use of ICT tools or specialist functions such as participatory budgeting or in technical skills needed to achieve the goals of the partnership, can strengthen the co-operative culture and mutualisation of effort.

- As part of the process of shared learning, documentation and ongoing analysis of the partnership may prove to be a useful tool. Documentation, like other processes and tools, can be undertaken jointly rather than unilaterally. While companies are more likely to record, evaluate and assess a partnership as part of their routine organizational activities and accountability to senior management and investors, the act of documenting collaboration can help reveal the understandings of each partner and can be part of trust and team building. Documentation, as with consultation methodology, can respect different cultural traditions and practices present on the ground. It can serve to draw key lessons from the innovation represented by applying the Framework and will help replicate, scale and adapt the Framework in multiple locations and circumstances.

- The novel nature of the HSBP Framework suggests that traditional metrics for evaluating multi-stakeholder partnerships may need to be adapted in assessing the achievements and the value added of HSBP schemes. In keeping with the participatory and bottom-up nature of the Framework, bespoke metrics which take into account indicators such as inclusivity, equity and trust-building, may need to be developed in discussions among all partners. Agreement on key indicators and buy-in of the evaluation process will be part of strengthening the legitimacy and ultimately the sustainability of the partnership.

Some of the processes and tools proposed here may require more resources than others. The introduction of bespoke ICT tools for example may require financial support from companies, government or third parties. However, HSBPs are not intended to be financially burdensome mechanisms. Fundamentally they are about initiating a new type of dialogue and engagement between companies, communities, and other local stakeholders. What is important is that the identification and application of resources, activities and tools should be done collectively and recognising the importance of commitment, responsibility and sharing. Simply bringing or expecting large corporate resources to bear on a development or security challenge is unlikely to improve the long-term relationship between a company and other stakeholders or build the sense of trust and dignity in working together.

The HSBP model addresses core concerns about how companies can act to deliver on the potential elaborated in this chapter, of being positive and transformative actors in the context of peace processes and peacebuilding interventions. It also deals with the significance of inter-actor relationships at local level between public, private and civil society actors, recognizing that highly diverse interests, practices and cultures often do not readily combine in a beneficial way. The United Nations Development Programme (UNDP), UNHCR and government agencies working on rural transformation and victim rehabilitation are currently testing this model as a mechanism for delivering durable solutions to five conflict-affected communities in Colombia. The advent of the covid-19 pandemic in 2020 has increased the challenges and the urgency of finding effective responses to vulnerability, fragility and the need for resilience in rural communities, giving private companies a further opportunity to demonstrate their shift from conflict drivers to conflict responders.

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CAPÍTULO IV
JULIÁN TOLE MARTÍNEZ
Reincorporación socioeconómica de los excombatientes a través de los proyectos productivos: importancia de la economía social y solidaria en el posconflicto colombiano
RESUMEN

Pese a que la sola firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP no ha logrado silenciar “todos los fusiles” del longevo conflicto armado colombiano, hoy se encuentra una herramienta inédita en este acuerdo que se puede convertir en una solución al viejo problema de la implementación de procesos de reincorporación socioeconómica de excombatientes. Precisamente, este escrito centra su atención en la “economía social y solidaria” y las empresas que realizan proyectos productivos colectivos e individuales como una solución, que coexiste y se articula con otras formas de producción propias de la globalización económica, en particular, con la economía de mercado. En el Acuerdo de Paz de 2016, la novedad de la reincorporación socioeconómica del excombatiente se encuentra en la ruptura con la tradicional lógica del mercado, ya que prioriza al individuo a partir de sus realidades en el territorio mediante el aprovechamiento de formas asociativas y de la cooperación entre sí, es decir, hay un nuevo “homo economicus” del posconflcito colombiano que se erige en los valores y las prácticas de solidaridad, y sobre todo un “homo” corresponsable con el Estado y dentro del mercado en la construcción de una paz estable y duradera.

Palabras clave: Acuerdo de Paz; economía social y solidaria; reincorporación socio-económica de excombatientes; posconflicto.

Socio-economic reincorporation of ex-combatants through productive projects: Importance of the social and solidarity economy in the Colombian post-conflict

ABSTRACT

Despite the fact that the mere signing of the Peace Agreement with the FARC-EP has not been possible to silence “all the rifles” of the long Colombian armed conflict, today there is an unprecedented tool in this agreement that can become a solution to the old problem of the implementation of socio-economic reintegration processes of ex-combatants. Precisely, this writing focuses on the “social and solidarity economy” and the companies that carry out collective and individual productive projects as a solution, that coexist and are articulated with other forms of production typical of economic globalization, in particular, with the market economy. In the 2016, The Peace Agreement has a novelty of the ex-combatant’s socio-economic reincorporation is found in the break with the traditional logic of the market, since it prioritizes the individual based on their realities in the territory by taking advantage of associative forms and the cooperation with each other, that is, there is a new “homo economicus” of the Colombian post-conflict that is built on the values and practices of solidarity, and above all a co-responsable “homo” with the State and within the market in the construction of a peace stable and durable.

Keywords: The Peace Agreement with the FARC-EP; social and solidarity economy; socio-economic reincorporation process; post-conflict.

INTRODUCCIÓN*

En el año 2016, el Gobierno colombiano firmó el Acuerdo de Paz con el grupo, hoy desmovilizado, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (en adelante, FARC-EP), que se erigió sobre diferentes obligaciones en seis ámbitos: (a) reforma rural integral, (b) participación política, (c) fin del conflicto, (d) solución al problema de las drogas ilícitas, (e) víctimas y (f) implementación, verificación y refrendación. Dentro de estas obligaciones pactadas se encuentra la reincorporación económica y la normalización de los excombatientes a través de apoyos estatales y de diferentes organizaciones, que en términos teóricos supone materializar la economía solidaria y social.

Este enfoque económico del Acuerdo de Paz se convierte en una novedad histórica de los instrumentos que han tratado de poner fin al conflicto armado colombiano1, ya que en los diferentes acuerdos con grupos armados ilegales no se prestó tanta atención al desarrollo de procesos de reincorporación socio-económica de excombatientes2. Inclusive, el propio lenguaje de estos procesos cambia: por ejemplo, en los acuerdos de la década de 1980, con la ley de amnistía (Ley 35 de 1982) y los Acuerdos de “La Uribe” de 1984, bajo la presidencia de Belisario Betancur (1982-1986) se denominan “procesos de reinserción”3, hasta 1990, cuando se realiza el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y los grupos Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), entre otras guerrillas regionales, que contribuyeron de forma decisiva a los cambios conseguidos a través de la Asamblea Nacional Constituyente y la expedición de la Constitución Política de 1991[4].

Posteriormente, en el 2003, con el Acuerdo de Santa Fe de Ralito entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)5 se denomina “procesos de reintegración”, que, de acuerdo con Villarraga, priorizan tres aspectos: (a) los perfiles diferenciados de los desmovilizados; (b) servicios especializados de acompañamiento psicosocial, en salud, educación y condiciones de reintegración; y (c) propender a la regionalización6. Este proceso de reintegración se caracteriza, primero, por el tratamiento de las autodefensas como “grupo armado ilegal”, equiparado legalmente a las organizaciones guerrilleras, y segundo, por el gran número de desmovilizados, que se duplico al admitir la inclusión de colaboradores y personas allegadas7, fenómeno que tuvo resistencias internas e internacionales8.

Desafortunadamente, como lo sostienen Martínez y Lefebvre, a pesar de que Colombia tiene una vasta experiencia en la implementación de acuerdos originados de los distintos procesos de paz, particularmente en medidas, políticas públicas e instituciones destinadas a los llamados procesos de desarme, desmovilización y reincorporación9, se tiene pocos resultados cuantitativos y cualitativos satisfactorios10. No ha sido fácil entender cómo “silenciar los fusiles” o cómo lograr la terminación total del conflicto armado colombiano. Tal vez, la primera lección de esta vasta experiencia es que se requiere mucho más que el desarme y la desmovilización, también es necesario el desarrollo de procesos eficaces de reincorporación socioeconómica que vayan más allá del corto y mediano plazo. Para lograr el fortalecimiento de un sistema institucional que garantice una paz estable y duradera, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas y sociales de los excombatientes, se requiere un compromiso de toda la sociedad y del Estado a largo plazo.

Durante el conflicto armado colombiano, los diferentes acuerdos firmados por cada uno de los gobiernos que intentaron alcanzar la paz contemplaron procesos de reincorporación socioeconómica del excombatiente, con medidas a corto y mediano plazo que buscaban dar una segunda oportunidad y evitar que los desmovilizados retomaran las actividades ilícitas. Precisamente por ello, en el Acuerdo de Paz de 2016 hay un cambio en el diseño de los apoyos de naturaleza económica que, diseña un nuevo proceso de reincorporación, primero, con un enfoque que va de lo individual a lo colectivo y un enfoque de participación bajo formas asociativas que se erigen en la economía social y solidaria, cuyo objetivo es establecer los planes para garantizar la sostenibilidad económica de los excombatientes a lo largo de la ejecución de los acuerdos. Que en palabras de Nussio, sin importar la complejidad de la reincorporación,

será necesario ocuparse de los excombatientes por diferentes razones. Algunos simplemente dirán que se merecen una segunda oportunidad; otros, más pragmáticamente, dirán que son un riesgo para la seguridad postconflicto. Además, sin integrarlos a la sociedad civil, será difícil un proceso más amplio de reconciliación11.

Algunos apoyos económicos consisten en la provisión de recursos de “capital semilla” no reembolsables, promoción de fondos agropecuarios, seguros de cosecha y en el fomento de procesos de formación técnica, elementos que se han implementado en el Acuerdo de Paz desde el año 2016[12]; además, el Acuerdo contiene la obligación de brindar un apoyo estatal de ocho millones de pesos para emprender un proyecto productivo colectivo o individual para los excombatientes. Lo anterior, siempre y cuando los beneficiarios hayan cumplido con los requisitos de: (a) ser exintegrantes del grupo de las FARC, siendo acreditados como tal por la Oficina de Alto Comisionado para la Paz; y (b) haber ratificado el compromiso de no resiembra de cultivos ilícitos (numeral 4.1.3.6 de los Acuerdos de Paz y requisitos exigidos también en el Decreto Ley 899 de 2017).

Un aspecto adicional, que aplica una de las lecciones aprendidas del pasado, es que el Acuerdo de Paz de 2016 involucró nuevos sujetos en la construcción de “una paz estable y duradera”, incluye a las víctimas o comunidades afectadas por el conflicto y atiende a sus necesidades y carencias de estas personas en el contexto de sus territorios. Así, son un beneficiario más de los procesos de re-incorporación mediante los planes y los programas productivos: especialmente, se centra en la erradicación de la pobreza, del hambre, en el desarrollo del campo y en la generación de empleo e ingresos para una transformación estructural basada en la equidad, igualdad y democracia.

Resulta inevitable que este proceso de reincorporación socioeconómica del excombatiente no sea algo confuso y complejo13, en tanto que siempre van a existir fuerzas contradictorias a lo pactado en el Acuerdo de Paz o su implementación en el posconflicto. La oposición de intereses en pro de la paz o de continuar la guerra parece nutrirse por constantes elementos unívocos desde el punto de vista de sus actores: el victimario, víctimas y Estado. Lo anterior es explicado por el profesor Trejos, al señalar que

La realización de una tipología o caracterización del conflicto armado colombiano es una actividad académica inacaba y sometida a continuas presiones y revisiones fundamentadas especialmente en argumentos político-ideológicos, por lo cual es necesario dejar en claro que no existe una única teoría que explique o analice la naturaleza y las características de los distintos conflictos armados bélicas internos, ya que, debido a la complejidad y longevidad del caso, y a las cambiantes dinámicas político-militares de sus actores, resulta muy difícil encuadrarlo en una categoría preestablecida14.

En tal contexto, vale la pena traer las voces críticas que han cuestionado la efectividad de procesos de reincorporación socioeconómica del excombatiente que se fundan en las políticas, los mecanismos o estándares comunes desarrollados por organizaciones como, por ejemplo, la guía de las Naciones Unidas Integrated disarmament, demobilisation and reintegration standards15 para el mantenimiento de la paz y las estrategias de recuperación posteriores al conflicto; o el informe Stockholm initiative on disarmament, demobilisation and reintegration, que son un conjunto de recomendaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia dirigidas a los actores relevantes que participan en programas de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes y proporciona la base para un marco de coordinación de las diversas fuentes de la financiación16; o el documento técnico La contribución de Cartagena al desarme, desmovilización y reintegración17, que no es simplemente un reporte de las lecciones aprendidas, sino un registro de temas claves, debates, ideas frescas y preguntas sin resolver entre aquellos que han estudiado, negociado y vivido personalmente procesos de paz; entre otros informes.

Este estudio se centra en un enfoque de reincorporación socioeconómica del excombatiente. Según Muggah, “Las recetas universales deben ser evitadas: el contexto lo determina todo”18, con un elemento adicional: la “última palabra” en los desafíos de la construcción de paz en Colombia se encuentra en los individuos, bien sean excombatientes o sus víctimas19. Bajo este enfoque ontológico, se propone que las empresas están llamadas a cumplir un papel protagónico en la implementación del Acuerdo de Paz, y para ello resultan cruciales los conceptos de economía social y solidaria20, que van más allá de la creación y el fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias.

Precisamente por ello, se propone que los mecanismos y las políticas públicas de reincorporación socioeconómica se diseñen a partir de entender al individuo del conflicto armado, esto es preguntarse: ¿qué necesitan los excombatientes para permanecer en la legalidad? La respuesta, según Stefan Thorsell, se encuentra al tener en cuenta “[…] los desafíos que esta población experimenta”. Esto lo explica Amartya Sen como un enfoque de “desarrollo humano”21 del excombatiente que, desde una perspectiva individual y colectiva, les dé la libertad de definir cómo reincorporarse a su nueva vida de desmovilizados. Se exige repensar los mecanismos y las políticas públicas de reincorporación económica, que cambien la lógica centrada en el mercado y se pase así a la priorización de las personas al implementar el Acuerdo de Paz22, es decir, que no imagine al excombatiente como un mero receptor pasivo de las prestaciones de programas de reincorporación.

Es más, para una implementación exitosa del Acuerdo de Paz con FARC-EP de 2016 no basta con aprovechar la larga experiencia en buscar soluciones al conflicto armado colombiano, lo que hace ineludible es identificar algunas lecciones aprendidas de los anteriores procesos de desmovilización, para tratar de reconocer cuáles son las medidas que han dado mejores resultados teniendo en cuenta al individuo y su entorno en que inicia el proceso de reincorporación socioeconómica.

En últimas, se propone cambiar el paradigma neoliberal para construir la paz sobre una economía social y solidaria, esto es, sobre una “empresa campesina y familiar” que se estructure como cooperativa, mutual, comunal, microempresa o asociación solidaria, que sus procesos productivos incluyan a las minorías (las mujeres víctimas de la violencia, los desplazados, la población rural sin tierra o con tierra insuficiente, los saberes o formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenquera) y que comprenda el funcionamiento del territorio (que priorice la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad).

I. APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE “ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA”: SU IMPORTANCIA PARA EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA

Desde hace poco más de dos décadas, elaborar un concepto único de economía solidaria y social resulta una tarea más que compleja23. Por esto, se propone una aproximación histórica que permita identificar sus elementos teóricos fundamentales, ya que la primera aparición de dicho concepto en estudios económicos se remonta al siglo XIX24. La economía social tiene una aparición temprana en comparación del concepto de economía solidaria, puesto que desde los estudios económicos de la escuela liberal clásica, algunos autores, como John Stuart Mill25 y León Walras en el siglo XIX26, utilizaron este término, “social”, para referirse a las organizaciones creadas para dar respuesta a los nuevos problemas que empezaba a enfrentar la incipiente sociedad capitalista de la época, y principalmente se identifica con tres entidades: cooperativas, mutualidades y asociaciones27. Es más, Walras creía firmemente que sin una distribución equitativa de la riqueza no habría justicia social, de ahí que las consecuencias sociales son un objetivo ineludible de la actividad económica28.

Pese a este longevo origen, la economía social resurge en Europa durante la crisis económica de la década de los setenta, que tuvo como efectos la pérdida de capacidad de los Estados para dar respuesta a la falta de empleo y las exclusiones del mercado de trabajo de sectores de la población más vulnerable, lo cual obligó a repensar formas de “autoempleo” o de la solidaridad entre los actores económicos29 y permite una creación de organizaciones con diferentes estructuras, como las asociaciones populares, cooperativas y mutuales, que son impulsadas, especialmente, por sectores de trabajadores con el fin de buscar nuevas soluciones a los impactos de los procesos industriales generados desde el siglo XIX30.

Posteriormente, con la crisis del Estado de bienestar y la consolidación de la corriente de pensamiento neoliberal, en la década de los ochenta31, se margina la política social al aplicar exclusivamente políticas económicas para alcanzar objetivos sociales con resultados negativos32. De esta manera, en términos de Polanyi, ocurre una gran transformación del mercado, que excluye a las personas de un papel central en las relaciones económicas y las limita a un tipo de homo economicus, que se resume en el llamado “consumidor”. La economía de mercado, en palabras de Matsui et al., logra desconectar a las personas y las hace directamente invisibles entre sí, de ahí surge el nuevo concepto integrador de economía social, que permite construir mecanismos de ayuda y estímulo mutuos33.

Empero, con el progresivo debilitamiento del Estado como proveedor de bienes y prestador de servicios, bajo las ideas neoliberales, se abre la puerta a nuevas formas de relación con actividades económicas, que tiene una misión más allá del lucro y rechaza la exclusión social al hacer partícipes directos a los actores (trabajadores, campesinos, etc.) que históricamente son marginados del mercado, para unirlos y generar acciones con emprendimientos económicos. Aquí cobra valor la economía social, que se caracteriza por centrarse en las personas y no en los mercados, a diferencia del paradigma neoliberal de las últimas décadas34. Esta relevancia de la economía social se advierte en la atención que prestan organismos e instituciones de carácter internacional, tales como las Naciones Unidas35, la Organización Internacional del Trabajo36, la Comisión Europea, entre otras37, que la utilizan como un mecanismo de incidencia para lograr crecimiento sostenible, la cohesión y la innovación social38.

Precisamente, la Carta de Principios de la Economía Social de junio de 2002, que rige para Europa, determina como características: (a) la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital; (b) la adhesión voluntaria y abierta; (c) el control democrático por sus miembros; (d) la conjunción de los intereses de los miembros y del interés general; (e) la defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad; (f) la autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos; y (g) el destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de los objetivos a favor del desarrollo sostenible, la mejora de los servicios a los miembros y el interés general.

Teniendo en cuenta lo anterior, una primera aproximación al concepto, propuesta por Chaves et al., concibe a la economía social como un “ámbito económico situado entre la economía pública y la economía privada tradicional”, que surge por las problemáticas generadas por las demandas sociales no resueltas por el mercado39. Una definición operativa, más detallada, se encuentra en el Manual de la Comisión del Comité Económico y Social Europeo a la Economía Social:

Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes, así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos, o se llevan a cabo en todo caso mediante procesos democráticos y participativos de toma de decisiones. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian40.

Por otra parte, el profesor Antonio Cruz también se aproxima al concepto como “[…] el conjunto de emprendimientos económicos asociativos donde (1) el trabajo, (2) los resultados económicos, (3) la propiedad de los medios (de producción, de consumo de crédito…), (4) el poder de decisión y (5) los conocimientos acerca de su funcionamiento son compartidos solidariamente por todos los que de ellos participan”41.

La economía social no solo tiene importancia en el contexto europeo, ya que los movimientos sociales en América Latina, principalmente, los sectores críticos del Consenso de Washington42, acogieron este concepto para cuestionar las estructuras y los modos de organización y de acción que caracterizan la economía de mercado43. En ese contexto, empieza a emerger, como una alternativa a la perspectiva eurocéntrica44, la construcción de políticas públicas enfocadas en atender la pobreza y la exclusión social, que aumentan en un contexto de violencia y abandono del Estado, realidad que se agrava en el caso colombiano debido al conflicto armado45.

Así pues, el concepto de economía social se construye en América Latina a partir de la introducción de niveles de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, sea a nivel de los mismos mercados o sea desde lo ejecutivo a través de políticas públicas. El propósito es sumar a la vieja fórmula del liberalismo de “corregir fallas” del mercado con políticas económicas, la creación de políticas sociales que, según Klisberg, sea orgánica, de fondo y sostenida para que permita el logro de la equidad, la estabilidad y el crecimiento a partir de la inversión sostenida en los aspectos sociales46. A estos valores, la economía social añade: sustentabilidad, solidaridad, autogestión, participación, lucro limitado en beneficio de los integrantes de estas estructuras y a favor de los territorios en donde están insertos, prioriza el trabajo asociativo e igualitario de derechos entre hombres y mujeres, especialmente, aquel que beneficie el campesinado/trabajador rural47.

Esta perspectiva del sur global, según Pérez y Etxezarreta48, debe entender a la economía social como un proceso que tiene por efecto la corresponsabilidad con el mercado, la prevalencia de las personas y la democratización de los procesos económicos. En definitiva, como lo señala Coraggio,

El camino no puede ser lineal ni el mismo en todas partes, pero la perspectiva de la economía social como transición a una economía centrada en el trabajo y no en el capital ofrece algunos principios-guía que pueden orientar las prácticas políticas de transformación49.

Aquí se encuentra una respuesta a cómo reconstruir los procesos de reincorporación socioeconómica del excombatiente, ya que “[…] lo económico no es un proceso natural sin sujetos, sino que se institucionaliza por procesos políticos, sociales, de confrontación de intereses y proyectos alternativos de la buena sociedad, y da lugar a una economía construida que, por lo tanto, puede ser reconstruida”50.

Otro aspecto que contribuye a entender la idea de que “[…] lo económico no es un proceso natural sin sujetos” es el concepto de economía solidaria, cuyo tronco común es la economía social. Este concepto es ampliamente desarrollado tanto en Europa como en América Latina, ya que su estudio repiensa la economía desde relaciones y modelos alternativos al neoliberalismo, sobre todo trata de dar respuestas a sus efectos en el marco de la globalización51. Como modelo alternativo, en palabras de Etxezarreta et al., la economía solidaria busca crear

[…] relaciones de producción, distribución, consumo y financiación basadas en la justicia, cooperación, la reciprocidad, y la ayuda mutua. Frente al capital y su acumulación, la Economía Solidaria pone a las personas y su trabajo en el centro del sistema económico, otorgando a los mercados a un papel instrumental siempre al servicio del bienestar de todas las personas y de la reproducción de la vida en el planeta52.

Así, la economía solidaria destaca sobre los principios de reciprocidad y del actuar democráticamente, y se caracteriza, de acuerdo con la profesora Ould, por: (1) reconocer las preocupaciones de los procesos económicos, que no son económicos, esto es, que afectan el medio ambiente, la salud pública, la justicia social, el bienestar colectivo, etc.; (2) rechazar el individualismo competitivo, que es el patrón de comportamiento económico dominante en las sociedades capitalistas; (3) promover la autogestión en la organización de la producción; (4) integrar a las entidades productivas sectores sociales desfavorecidos, en particular las personas desempleadas, afectadas o amenazadas por la pobreza o la exclusión; (5) promover una igualdad que no se limita a la economía; además, una igualdad sociopolítica, que permite construir una sociedad participativa; y (6) asegurar la libertad individual, que se concreta en el carácter voluntario de pertenecer a estas entidades productivas de la economía solidaria53.

Para implementar este modelo económico, como lo señala Guerra, hay que pensar en las categorías propias de la solidaridad, de modo que se basa en proponer unos valores morales y éticos que sirvan a un modelo de “prácticas alternativas”, donde se permita la idea de un “mercado democrático”54. En ese sentido, la economía solidaria tiene un sentido comunitario que atiende a las necesidades plurales de los actores que componen lo social para que fortalezcan el aprovechamiento asociativo y de la cooperación entre sí, lo que Coraggio denomina “sociedades de mercado”55.

En definitiva, ni la economía social ni la economía solidaria son elaboraciones recientes en la escena de América Latina, en especial, como un modelo de economía alternativa al neoliberalismo. Aquí surge la pregunta de cómo se ha desarrollado este modelo en Colombia, si existen instituciones jurídicas capaces de garantizar una economía plural dentro de un marco democrático, es decir, que puedan orientar conductas entre los individuos dentro de las estructuras del mercado56.

Después de casi cincuenta años, cuando regresa al poder en Colombia el Partido Liberal, bajo el gobierno del presidente Enrique Olaya Herrera, se propone un conjunto de políticas públicas hacia el sector de la economía social y solidaria a través de leyes, actos administrativos, planes e instituciones que parten, originalmente, de políticas para promover el cooperativismo. Una de las primeras iniciativas fue la Ley 134 del 7 de diciembre de 1931 “sobre sociedades cooperativas”. Durante el periodo de hegemonía liberal, entre 1930 y 1946, en medio de la crisis económica mundial de los años treinta y de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos colombianos utilizaron el cooperativismo con un instrumento para atenuar estos efectos económicos negativos, en especial, en el mercado laboral57.

Años más tarde, con algunas normas de reforma agraria, la Ley 135 del 1961 y la Ley 1 de 1968, que buscaba ampliar y proteger la propiedad privada de la población rural y garantizar el acceso a la educación, la vivienda y la seguridad social por medio del fomento de las cooperativas agropecuarias o empresas comunitarias campesinas. Posteriormente, en la década de los años setenta, con la Ley 9 de septiembre 22 de 1971 (que autoriza las instituciones educativas de carácter cooperativo y mutuario) y la Ley 4 de marzo 29 de 1973 de reforma agraria (se modifican las leyes que regulan las cooperativas agropecuarias), además, propósito era promover el sector cooperativo el gobierno de Colombia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), celebraron un convenio que dio origen al Proyecto Col 76/016. Para cumplir con este proyecto, el presidente Julio César Turbay presenta el denominado “Decálogo de la nueva política cooperativa” del 10 de mayo de 1980 y se crea Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas como un instrumento de coordinación y apoyo del sector. Para los años ochenta, en Colombia, se acoge formalmente el concepto de economía solidaria, con la Ley 79 de 1988 se actualiza la legislación sobre cooperativas y otras formas asociativas, que fueron desarrollas en ese año, por el Decreto 1333 sobre pre-cooperativas, el Decreto 1480 sobre asociaciones mutuales, el Decreto 1481 sobre fondos de empleados, el Decreto 1482 sobre administraciones públicas cooperativas, etc.58.

En este contexto colombiano, el concepto de la economía solidaria parte de una organización privada que actuando en un territorio y busca generar productos a favor de los miembros de la comunidad que la habita conforme a principios de autogestión, responsabilidad socioeconómica, reciprocidad, lazos sociales y democracia directa. Se resalta así el aspecto de la satisfacción del beneficio de cada uno de sus miembros en un ámbito común a través de la solicitud o necesidades y las ofertas de sus miembros. Lo anterior se traduce, en palabras de Álvarez, en un “fortalecimiento de los mercados, generando asignaciones eficientes de recursos y contribuyendo a la solución de fallas de mercado o del Estado”59.

El final de la década de los años ochenta se distingue por iniciativas del Gobierno para poner fin al largo proceso de violencia60, para lo cual se promueven diálogos con distintos grupos insurgentes con el objetivo de firmar acuerdos de paz61, situación que propicia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituye, que desde sus debates incluye el tema de la economía social y solidaria. Así se concreta en el nuevo texto de la Constitución de 1991, que respalda las formas asociativas y solidarias de propiedad desde su preámbulo que garantice un orden económico y social justo, y esta idea de solidaridad se extiende en los artículos 1, 38, 51, 57, 58, 60, 64, 103, 189-24, 333, que obligan al Estado a proteger y promover las organizaciones solidarias y demás formas asociativas.

En este marco constitucional, se expide de la Ley marco de la economía solidaria, Ley 454 de 1998, que en su artículo 2 la define como

[…] el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Así, la legislación colombiana establece diferentes tipos de organizaciones de economía solidaria, tales como: (1) las cooperativas (reguladas en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998), (2) los fondos de empleados (regulados en la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y la Ley 1391 de 2010, así como en el Decreto 1481 de 1989), (3) las asociaciones mutuales (reguladas en la Ley 454 de 1998 y en el Decreto 1480 de 1989), entre otras formas asociativas solidarias62. Estas organizaciones de economía solidaria son definidas, en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, así:

personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general.

Las nociones de economía social y tercer sector no lucrativo calaron profundamente en la institucionalización de lo que hoy, legalmente, se denomina economía solidaria. Siguiendo esta línea, la Corte Constitucional en la sentencia C-948 de 2001, establece que

Las formas de economía solidaria son consideradas no solo como una eficaz alternativa para satisfacer necesidades colectivas apremiantes mediante una distribución democrática de los excedentes, que excluye el afán indiscriminado de lucro, sino también, lo que no es menos valioso, como una pedagogía contra los excesos del individualismo.

Empero, la implementación del este modelo económico alternativo en Colombia, según Rodríguez, ha sido disperso y desconectado en la normativa que lo regula, es decir, que, pese a una gran construcción organizacional del sector social y solidario, jurídicamente no existe una articulación entre ellos63. Peor aún, el problema profundiza al limitar la economía social y solidaria a las organizaciones jurídicamente reconocidas que la ejercen, lo que descarta una definición material que se construya por los actos económicos y la finalidad de ellos. No hay duda de que en el derecho se elude una característica esencial de la economía social y solidaria, que es un modelo alternativo a las estructuras económicas neoliberales.

Claramente, no resultan suficientes las discusiones teóricas a propósito de las definiciones de la economía social y solidaria en el contexto colombiano, pues existen diferentes voces críticas no solo frente a la implementación desarticulada del modelo; el mayor reproche se encuentra en su finalidad: se olvidó que lo importante es acto económico solidario. Un ejemplo de estas críticas se halla en Martínez, quien señala que

La concepción de economía solidaria que se institucionalizó en Colombia, ha generado diversas consecuencias: 1. Se impuso un concepto “restrictivo” y “formalista” que reduce la economía solidaria a unas formas de organización jurídicamente reconocidas, desconociendo diversas prácticas y organizaciones que también la realizan. 2. Ha fragmentado y dividido los movimientos sociales que buscan alternativas económicas al modelo económico convencional. 3. Ha generado la subvaloración del sector solidario por parte del Estado, desarrollando raquíticas políticas para su fomento, protección y exacerbando la supervisión y control de sus formas organizativas. 4. Se han generado obstáculos normativos para su desarrollo y el desmonte de la institucionalidad que se había creado para su fomento y fortalecimiento64.

Por ello, el sector social y solidario en Colombia se enfrenta a una realidad que destaca el profesor Rodríguez:

[…] en cada historia de fracaso de estas organizaciones [de economía solidaria] se encuentra el uso indebido de la figura legal, acciones de supervisión y de promoción públicas inadecuadas, la asimilación con empresas capitalistas o el desconocimiento de sus asociados en cuanto a las particularidades económicas y el necesario equilibrio entre la orientación económica y la incidencia social65.

Este modelo económico es “alternativo” a los paradigmas de economía de mercado y de economía planificada (de un Estado socialista), lo cual exige la inclusión de criterios propios de la economía social y solidaria que se vinculen el contexto o la realidad colombiana, principalmente, los aspectos sociales de aquellos sectores históricamente marginados o vulnerados por el mercado66. No hay que olvidar que durante la vida de la nueva constitución colombiana la aplicación de la economía social y solidaria ha tenido que convivir con: (a) el incremento de los conflictos sociales que demandan el cumplimiento de nuevos derechos, intereses y bienes constitucionales como la protección del medio ambiente, el desarrollo armónico entre las regiones, la diversidad étnica y cultural, etc.; (b) el desmote del Estado proteccionista y la implementación de políticas neoliberales que convierten a una economía de mercado en una sociedad del consumo, la cual no solo liberaliza el comercio, también, flexibiliza derechos laborales, promueve y protege la inversión extranjera, privatiza empresas del Estado en el sector educación, salud, servicios domiciliarios, entre otros; y, sobre todo, (c) el recrudecimiento del conflicto armado durante los años noventa y dos mil, el inicio y fracaso de algunos diálogos otros grupos insurgentes67, y firma del Acuerdo de Paz de 2016.

II. DE LA REGULACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL POSCONFLICTO: ¿QU? ESTÁ PASANDO CON LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS?

Pese a que con la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, no se ha logrado silenciar “todos los fusiles” del longevo conflicto armado colombiano, es posible que este acuerdo se pueda convertir en una solución al problema de la implementación desarticulada de la economía social y solidaria, y, sobre todo, a la construcción de alternativas a la economía de mercado donde la reincorporación socioeconómica del excombatiente no se centre en la lógica del mercado, sino que priorice al individuo a partir de sus realidades en el territorio mediante el aprovechamiento asociativo y de la cooperación entre sí, es decir, crear una “sociedad de mercado”68.

Dicho de otra forma, el Acuerdo de Paz conecta a las personas del conflicto armado con la sociedad y hace visible a un homo economicus que históricamente se marginaba del mercado: excombatientes, desmovilizados, víctimas, etc.; claro está, sin tener en cuenta el denominado “mercado negro” o la “economía de la guerra”69. Hacer visible a un homo economicus en su contexto de violencia exige reconocer sus diferencias de género, étnicas, desarrollo entre los territorios, entre el campo y la ciudad, entre otras. Este gran cambio exige ver al excombatiente y su familia como un actor clave del posconflicto, a partir de la confianza de que las respuestas definitivas a los desafíos de la construcción de paz se encuentran en las aspiraciones y actitudes de cada uno de estos individuos.

El Acuerdo de Paz contiene los instrumentos esenciales para implementar procesos de reincorporación socioeconómica de los excombatientes, el principal, la economía social y solidaria. Así, el propio acuerdo lo establece:

[…] con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural.

Estas formas asociativas de trabajo son un nuevo paradigma de desarrollo rural que gira en torno al individuo del conflicto (excombatientes, desmovilizados y víctimas), la justicia social vista a través del comercio justo, el bienestar o buen vivir de la población rural y la diversidad sociocultural del territorio, y la sostenibilidad ambiental y alimenticia, que en últimas significa una economía social y solidaria.

Existe un significativo número de compromisos o puntos del Acuerdo de Paz relacionados con la implementación de la economía social y solidaria, tales como: (a) numeral 1.1.4, sobre acceso integral, los excombatientes tendrán derecho a acceder a proyectos productivos fomentados y apoyados por el Estado; (b) numeral 1.3.3.2, sobre asistencia técnica, el Gobierno diseñará un Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica70 con el objetivo de fortalecer las capacidades productivas; (c) numeral 3.2.2.6, sobre identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social, el Gobierno identificará los programas y proyectos productivos sostenibles según el censo con la finalidad de vincular al mayor número de excombatientes e identificar las actividades productivas a realizar según el territorio y las capacidades de ellos, también se especifican los apoyos económicos que debe brindar el Gobierno; (d) numeral 4.1.3.6, componentes de los planes integrales de sustitución, los proyectos productivos se sujetarán a los componentes de sustitución, en otras palabras, en los territorios con presencia de cultivos ilícitos, los beneficiados con capital semilla para iniciar proyectos productivos deberán comprometerse a la no resiembra de cultivos ilícitos, entre otros. Estos compromisos son implementados en diferentes decretos y resoluciones del Gobierno, que tienen como marco jurídico las atribuciones especiales que se establecen en el Acto Legislativo 01 de 2016[71] y del Acto Legislativo 01 de 2017[72].

En este marco, desde la firma del Acuerdo de Paz se crean disposiciones administrativas sobre normalización y reinserción de los excombatientes, como por ejemplo: (a) Decreto 691 de 2017, por el cual se crea el Fondo Colombia en Paz el cual tiene a su cargo los programas de enfoque territorial, que ayudan a los municipios afectados por la violencia; (b) Decreto 897 de 2017, el cual crea la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), con el propósito de gestionar la reincorporación social y económica de los excombatientes y sus familias73; (c) Resolución 4309 de 2019, la cual especifica la Ruta de Reincorporación Económica y se ocupa del contenido de cada uno de los beneficios económicos que brinda el Estado; y (d) Decreto-Ley 899 de 2017, que crea la entidad Ecomún o de Economías Sociales del Común, una organización especial de economía solidaria facultada para recibir, administrar y gestionar los recursos de la reincorporación económica individual y colectiva a través de diferentes cooperativas, teniendo como finalidad apoyar los diferentes proyectos productivos individuales y colectivos de los excombatientes74.

Este sistema de procedimientos para la reincorporación socioeconómica del excombatiente se caracteriza, primero, por su integralidad, ya que considera los intereses del excombatiente y su familia con el objetivo de fortalecer el tejido social en los territorios, por ello, el acompañamiento no se limita al ámbito económico, incluye apoyo psicosocial y capacitación académica y laboral; y, segundo, por la sostenibilidad, pues, promueve un ejercicio autónomo de los derechos fundamentales en el marco de la legalidad y del desarrollo de actividades productivas que le permitan al excombatiente un ingreso en el mediano y largo plazos que garantice estos derechos. La gobernanza del sistema la comparten el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), quienes determinan un conjunto de mecanismos, estrategias, acciones e iniciativas a corto y largo plazos para la reincorporación socioeconómica del excombatiente.

Dentro de las acciones o estrategias a corto plazo, también conocidas como reincorporación temprana, en cumplimiento del punto 3.2.2.6 del Acuerdo de Paz, regulado en el Decreto 1274 de 2017, que consisten en iniciativas o “[…] actividades tempranas para facilitar la adaptabilidad de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil, en los siguientes ámbitos: (1) bienestar integral: salud, apoyo psicosocial y pensiones, (2) formación académica, (3) formación para el trabajo/productiva, (4) iniciativas artísticas, culturales, deportivas y (5) acciones comunitarias”75.

A su turno, existen mecanismos de reincorporación a largo plazo, regulados en el punto 3.2.2.6, “Identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social del Acuerdo de Paz”, que establece la obligación del Gobierno Nacional de desarrollar y ejecutar programas y proyectos productivos sostenibles, como un derecho de cada excombatiente a un apoyo económico para emprender estos proyectos bien sea individual o colectivamente, por la suma de ocho millones de pesos. Este derecho del excombatiente fue implementado desde el documento Conpes 3931 de 2018[76], donde se determinan los lineamientos generales sobre la política pública de los procesos de reincorporación socioeconómica. Posteriormente, con el gobierno del presidente Iván Duque se cambia la política pública a la llamada “Paz con Legalidad”, que se concreta en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

A partir del documento Conpes 3931 de 2018 y con la actual política de “Paz con Legalidad” se propone un proceso de reincorporación socioeconómica del excombatiente, desde cuatro líneas de acción:

- Vinculación laboral de los excombatientes mediante una ruta de empleo orientada a superar las barreras de acceso y formalización del mercado laboral;

- Caracterización de los perfiles sociolaborales de los excombatientes y diagnóstico de la vocación productiva de los territorios donde se efectúa su reincorporación;

- Fomento y fortalecimiento de formas asociativas a través de la capacitación para la estructuración y gestión de estas estructuras de economía social y solidaria, con atención especial en rutas de atención específicas para este tipo de emprendimientos colectivos;

- Desarrollo de capacidades para la generación de ingresos mediante el emprendimiento y la estructuración de proyectos productivos, con servicios de acompañamiento de los proyectos para su gestión, su sostenibilidad y su inclusión en las rutas de comercialización y acceso a tierras77.

Estas líneas de acción tienen un enfoque de “desarrollo humano” del excombatiente que, siguiendo a Amartya Sen, propone para su materialización preguntar ¿qué espera cada individuo del proceso? Así, para la implementación del Acuerdo de Paz se hace necesario conocer las particularidades de cada excombatiente, reincorporarlo a la vida económica teniendo en cuenta sus vivencias dentro del conflicto, sus expectativas y motivaciones. Uno de los mecanismos más notorios que permiten lograr el “desarrollo humano” del excombatiente son las iniciativas de proyectos productivos que, según el informe de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (en adelante, ARN) del 31 de marzo de 2020, existen 1304 proyectos productivos individuales y colectivos aprobados que benefician a 3957 personas de los 13.360 excombatientes acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con una inversión total de recursos de $39.522 millones78.

Sin embargo, al evaluar cuantitativamente estas cifras se evidencia que tan solo el 29,5% de los 13.360 excombatientes acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz hace parte de un proyecto productivo individual o colectivo, el resto de los excombatientes aún dependen económicamente de la renta básica y la asignación mensual brindada por el Estado, cada una equivalente al 90% de un salario mínimo legal. En el caso de la asignación mensual, que equivale a un monto de $2.000.000 (pesos corrientes), se entrega por una única vez a los excombatientes de las FARC al momento de terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), y la renta básica equivale al 90% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y se otorga durante 24 meses a los excombatientes de las FARC acreditados, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la Ruta de Reincorporación Económica, es decir, que no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos, que realicen actividades de educación o sostenibilidad económica, tengan la necesidad de mejorar sus condiciones de vivienda, salud o de un mejoramiento en el bienestar psicosocial integral, o tengan a cargo a su familia, o cuando asista a procesos de formación en los diferentes trabajos comunitarios79.

Pese a que solamente el 29,5% de los excombatientes emprende proyectos productivos, de acuerdo con los datos del Registro Nacional de Reincorporación que lleva la ARN, al preguntarles que mecanismos prefieren para su reincorporación socioeconómica, el 96% de los excombatientes prefiere los proyectos productivos que incorporarse al mercado laboral formal80, lo cual demuestra la importancia que tiene la economía social y solidaria para la implementación del Acuerdo de Paz81.

El proceso de reincorporación socioeconómica del Acuerdo de Paz se enfrenta a unas debilidades de variada naturaleza: la primera, histórica, ya que la constante en los procesos de desmovilización colombianos es que una vez finalizada la etapa transitoria de la “renta básica”, los excombatientes recurren a actividades económicas informales que, según el Departamento Nacional de Planeación, no aportan un mínimo de estabilidad laboral. Esto ocurre, generalmente, por la falta de capacitación técnica en profesiones u oficios que permitiera una inserción al mercado laboral formal82, por el origen rural y gran parte de los excombatientes solo tienen formación básica primaria83, de ahí que, para Martínez y Lefebvre, resolver este obstáculo sea uno de los retos más importantes del proceso de reincorporación84. Otra debilidad histórica de los procesos de reincorporación en Colombia85 y en otros conflictos del mundo que, según Nussio y Howe, difícilmente escapa la desmovilización de las FARC-EP, es que la paz será siempre “incompleta”, particularmente la reincorporación de excombatientes, ya que muchos no entregan todas las armas y otro buen número se dedica a actividades ilegales después de desmovilizarse86.

La segunda, debilidad económica: la cifra del 29,5% de los excombatientes que emprenden proyectos productivos no parece suficiente para lograr una paz estable y duradera; es más, revela que el proceso de reincorporación socioeconómica es lento y que se necesita un mayor esfuerzo financiero del Gobierno para fomentar la creación de estos emprendimientos. Sobre todo, no resulta fácil lograr el aumento y la estabilidad a largo plazo de proyectos productivos de reincorporación de excombatientes sin una reforma rural. En este sentido, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi estima que el 60% de los predios rurales en Colombia no tiene un título legal de propiedad, lo que corresponde, aproximadamente, a cuatro millones de predios87. De no resolver las causas económicas más profundas del conflicto armado colombiano: la concentración de la propiedad rural; la exclusión del campesinado; el atraso de las comunidades rurales y la ausencia de procesos de formalización de la tierra en el ámbito rural; parece lejana una implementación de los procesos de reincorporación de excombatientes88.

Por último, la debilidad social del proceso de reincorporación socioeconómica del Acuerdo de Paz se evidencia en una colaboración directa transitoria e insuficiente del sector empresarial privado para generar estrategias que contribuyan a incentivar, proteger y vincular las formas asociativas del posconflicto en sus cadenas de valor. En otras palabras, es necesario que las empresas se conviertan en verdaderas alternativas al camino tradicional de la economía de mercado, que contribuyan a la implementación de una economía campesina y familiar desarrollada a través de una cooperativa, mutual, comunal, microempresa o asociativa solidaria y de formas propias de producción de las comunidades étnicas. Así, el compromiso de la empresa en la construcción de la paz no puede limitarse a fomentar la reinserción laboral de los excombatientes a través de la vinculación directa en sus empresas, o al pago de impuestos y contribuciones fiscales, ni muchos menos a la caridad o filantropía89.

Para entender estas debilidades de los procesos de reincorporación es necesario analizar algunos resultados de la implementación del Acuerdo de Paz. En primer lugar, resulta fundamental entender cómo se implementa y qué significa el principio democratización del acceso y uso adecuado de la tierra del Acuerdo de Paz90. En especial, el alcance de las obligaciones señaladas en los puntos 1.1: “Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva”; 1.2: “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”; y 1.3: “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral”.

Un aspecto que permite dar respuesta a estos interrogantes son las cifras por sectores económicos y la participación por género de los diferentes proyectos productivos de reincorporación socioeconómica proporcionada por la ARN91. Así, por ejemplo, los primeros resultados que se observan son los proyectos con “iniciativas individuales”: según el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), hasta el 18 de febrero de 2020 han sido aprobados 1237 proyectos que vinculan a 1454 exintegrantes de las FARC y cuentan con una inversión de más de 11 mil millones de pesos92. Por sectores económicos, las “iniciativas individuales” prefieren emprendimientos en actividades agropecuarias del 64,6% con participación masculina, y del 52% con participación femenina93.

FIGURA 1


Fuente: elaboración propia a partir de datos oficiales de la ARN del 2019.

Estas cifras de implementación de procesos de reincorporación socioeconómica nuevamente revelan la importancia de resolver los problemas de la tenencia, distribución y uso de la tierra que, en palabras de Reyes, se caracteriza por su alta concentración en pocas manos y los millones de minifundios y pobres del campo, que solo disponen de su fuerza de trabajo94. Una reforma integral del campo colombiano significa hoy beneficiar al 64,6% de los hombres y al 52% de las mujeres excombatientes, que esperan la creación del Fondo de Tierras (con tres millones de hectáreas) para lograr la democratización de su acceso y llevar a cabo una economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo que requiere mecanismos de restitución, formalización de la pequeña y mediana propiedad, subsidios, créditos, cierre de la frontera agrícola, actualización del catastro y programas de desarrollo territorial con políticas públicas en infraestructura, salud, educación, vivienda, etc.

Por otro lado, el 36,4% de los hombres y el 48% de las mujeres excombatientes que se dediquen a otros sectores de la economía, distintos al agrícola, son el esfuerzo conjunto del emprendimiento de excombatientes y del desarrollo e implementación de la asistencia técnica de proyectos productivos que se gestiona a través de la Mesa Técnica de Proyectos Productivos95 creada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) con el apoyo del Sena y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Aquí, no hay que olvidar las lecciones de procesos de reincorporación socioeconómica del pasado, donde el excombatiente termina desplazándose del campo a la ciudad, bajo alguna de estas condiciones: (a) un alto porcentaje incursiona en el mercado laboral de las ciudades con un precario ingresos en el sector informal, o un bajo porcentaje de excombatientes que tienen acceso a trabajos formales, por lo general de carácter temporal; y (b) un elevado fracaso de emprendimientos de los proyectos productivos en microempresas urbanas, debido a diferentes factores como el incumplimiento del pago de obligaciones crediticias; la falta de experiencia empresarial, de contactos y viabilidad comercial; y en muchas casos la desviación de los recursos para gastos de manutención.

Con todo, es necesario recordar otra lección del pasado de los procesos de reincorporación, donde predominaron proyectos productivos individuales sobre los colectivos, los cuales fracasaron por la ausencia de políticas públicas integrales de largo plazo, que hoy el Gobierno Nacional denomina su política de estabilización: “Paz con Legalidad”, cuyo marco es el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. El predominio de un enfoque de reincorporación individualizado exige que en el proceso de construcción y mantenimiento de la paz haya una mayor voluntad política del Gobierno Nacional en articulación de instrumentos de política pública y financiación; además, exige un mayor esfuerzo de sostenibilidad en la legalidad de los excombatientes que se cimienta en decisiones personales carentes de una participación colectiva.

Otro panorama se presenta con las “iniciativas productivas colectivas”, que se centran casi de manera exclusiva en el sector agropecuario, con un acompañamiento en su creación y gestión del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la ARN y, en algunos casos, por el Sena y Agrosavia96. Estas iniciativas son viabilizadas por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) de acuerdo con criterios técnico-productivos, ambiental, comercial y de mercadeo, y social. Ahora bien: tras cuatro años de implementación del Acuerdo de Paz, estas iniciativas colectivas, según los informes del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) se viabilizaron 49 proyectos productivos que beneficiaron 2480 excombatientes, incluidas 695 mujeres, el 80% de los proyectos son agropecuarios, el 16%5 presenta diversos servicios y e1 3% se dedica a la industria de manufactura, por un valor que supera los 27 mil 700 millones de pesos97. De nuevo, se encuentra que el elemento de incidencia en el funcionamiento de estos proyectos colectivos, que en su gran mayoría son de tipo agropecuario, es la necesidad de tierra.

En tal contexto, el Informe del Secretario General de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia del 26 de marzo de 2020 destaca otra problemática alrededor de la tierra que incide en estos proyectos productivos:

En la actualidad 9.412 excombatientes residen fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación, donde resulta muy complicado proporcionarles todo el abanico de beneficios establecidos en el Acuerdo de Paz […]. La mayoría de estas nuevas áreas en las que tienen lugar procesos colectivos de reincorporación siguen teniendo acceso limitado a tierras, vivienda, educación, oportunidades productivas, atención de la salud y seguridad. […] Hasta el momento, 22 de los 49 proyectos productivos colectivos aprobados benefician a excombatientes que residen fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación98.

Pese a que el presidente Duque diseñó una nueva política de “Paz con Legalidad” que se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, durante estos años de gobierno, se hacen cada vez más notorios los vacíos del plan de acción (entre ellos, ausencia de cronogramas e indicadores de resultado), así como la poca armonización con los lineamientos del Conpes 3931[99] y con los principios del proceso de reincorporación formulados en el Acuerdo de Paz, muy particularmente en los emprendimientos productivos individuales y colectivos. Uno de los aspectos más criticables se encuentra en el distanciamiento con la economía social y solidaria, que se advierte, entre otras cosas, en la falta de articulación institucional entre la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, el Sena, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, etc., quienes tienen la función de impulsar las formas de asociación colectivos e individuales.

Respecto a los recursos financieros invertidos en los diferentes proyectos productivos, las principales fuentes siguen siendo el Estado colombiano y, hasta cierto punto, la cooperación internacional, principalmente organizaciones internacionales y algunos Estados que han apoyado desde el inicio el proceso de paz. Así, por ejemplo, el Estado colombiano, según el informe del ARN con corte al 30 de abril de 2020, invirtió para la estabilización económica de los excombatientes, en particular, en emprendimientos de proyectos productivos un total de 40.821 millones de pesos, destinados al pago de renta básica (de 381 excombatientes), la asignación de normalización (de 12.962 excombatientes), la bancarización (de 13.056 excombatientes) y la asignación mensual (de 10.832 excombatientes), lo cual suma hasta la fecha un total de 180.307 millones de pesos100. Empero, desafortunadamente respecto a los recursos financieros no existe aún precisión en la asignación presupuestal del gobierno de Duque para la implementación del Acuerdo de Paz, ni mucho menos son claros los recursos destinados para el futuro de la reincorporación de los excombatientes, lo que en la práctica significa desconocer la decisión de la Corte Constitucional que, en la sentencia C-699 de 2016, estableció frente al Acto Legislativo 001 de 2016 que los recursos para la paz son obligatorios para todos los gobiernos101.

En tratándose de la financiación proveniente de cooperación internacional, por ejemplo, se destaca el Fondo Multidonante de Naciones Unidas para el Sostenimiento de la Paz en Colombia, que ha recibido contribuciones del Reino Unido, Noruega, Alemania, Canadá, Suecia, Suiza, España, Irlanda, Emiratos Árabes Unidos, Corea del Sur, Finlandia, Nueva Zelanda, Chile y Portugal, que, hasta febrero de 2020, llegaron a un total de US 148 millones recaudados102. También existen el Fondo para la Consolidación de Paz del Secretario General de las Naciones Unidas y el Fondo Humanitario y de Paz para las Mujeres de la ONU. Ahora bien: las consecuencias más relevantes de la cooperación internacional no se encuentran en los recursos financieros otorgados, sino en el trabajo de control, vigilancia y veeduría del desempeño a las organizaciones estatales, como el ARN y el CRN, y, además, en el papel de las organizaciones internacionales en la verificación y el fortalecimiento de los diferentes proyectos productivos.

Por otra parte, vale la pena insistir en que existe un sistema de principios (como el bienestar y el buen vivir, el desarrollo sostenible social y ambiental, el desarrollo integral del campo, la integralidad, la democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, entre otros) en los que se erige el Acuerdo de Paz, que sitúan a los excombatientes y las víctimas en el centro del proceso transicional a través de diferentes mecanismos e instituciones de la economía social y solidaria, cuyo postulado fundamental es coexistir y articular con otras formas de producción con el objetivo de lograr la transformación estructural del campo, donde la economía campesina, familiar y comunitaria permita erradicar el hambre, generar empleo e ingresos, garantizar la seguridad alimentaria, erradicar de la pobreza y lograr la participación de las comunidades (atendiendo su diversidad social y cultural) en la formulación y ejecución de diversos planes y programas.

Aquí se encuentra una de las innovaciones del Acuerdo de Paz de 2016, respecto a la larga historia de procesos de negociación con grupos armados en Colombia: “la coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción”. Construir un nuevo paradigma en el proceso de transición a partir del desarrollo de proyectos productivos que no se limitan a la lógica de la economía de mercado, es decir, por un lado, hay una coexisten entre la libertad de empresa, la libre competencia y la libertad en la búsqueda de beneficio o riqueza, con el uso adecuado de la tierra, el estímulo a la formalización, restitución y distribución equitativa de aquella, la garantía del acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo (muy especialmente a las mujeres rurales y la población más vulnerable), la democratización de la propiedad con la promoción de la desconcentración de la tierra. Por otra parte, se propone una articulación entre el Estado, la sociedad, los excombatientes y las víctimas para implementar una economía campesina, familiar y comunitaria a través de empresas con diferentes formas asociativas de trabajo entre pequeños y medianos productores.

Finalmente, el problema que todavía no se resuelve en la implementación del Acuerdo de Paz es: ¿cómo lograr esta coexistencia y articulación? Para tratar de dar una respuesta a este interrogante, el propio Acuerdo establece algunas obligaciones que corresponden a la economía social y solidaria, como son:

a. Existencia de pluralidad de formas asociativas regidas por los principios de solidaridad y cooperación, la cual se advierte en el objetivo de los llamados “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)” del Acuerdo de Paz, que para lograr la transformación estructural del campo establece como prioridad el desarrollo de la economía campesina y familiar o económico a través de cooperativas, mutuales, comunales, microempresarial y asociativa solidaria y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Además, promueve las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales103, lo cual permite integrar a las empresas solidarias los sectores sociales más desfavorecidos e históricamente afectados por el conflicto.

b. Predominio de la autonomía o autogestión entre trabajadores o los participantes de estas formas asociativas, con acceso a medios de producción y conocimiento, con distribución de trabajo y una relación restitutiva entre trabajo y una pluralidad de formas de propiedad. Un ejemplo de esta autogestión se encuentra en los “mecanismos para promover el acceso a la tierra” del Acuerdo de Paz, que obliga al Gobierno a tramitar una ley con el fin de promover otras formas de acceso a tierras del Estado como la asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria104. Así mismo, el Gobierno debe crear e implementar el Plan Nacional con el propósito de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria105.

c. La realización de las necesidades de la totalidad de los participantes de estas formas asociativas a través de la igualdad sociopolítica, que permite construir una empresa participativa que redistribuya la riqueza o beneficios producidos. Para ello, el Acuerdo de Paz establece “estímulos para producción agropecuaria” que generen ingresos, ayuden a superar la pobreza (en especial, para las mujeres rurales) y el fomento de economía solidaria. Entre los principales estímulos se encuentran: (1) asistencia integral técnica y tecnológica; (2) subsidios, créditos y generación de ingresos, mediante recursos de capital semilla no reembolsables, fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños y medianos productores con menores ingresos, líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas, seguros de cosecha, etc.; (3) estímulos de mercadeo como son: la promoción de asociaciones solidarias para comercialización, es decir, que provean información y logística, administren los centros de acopio y promocionen los productos del campo, además, la financiación o cofinanciación de centros de acopio, la promoción de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, un sistema de información de precios regionales, y finalmente, un mecanismo de compras públicas que fomente la producción local para apoyar la comercialización y absorción de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; y (4) formalización laboral a través de un sistema fijo de inspección laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales, la erradicación del trabajo infantil, beneficio económico periódico para los trabajadores del campo en edad de jubilarse, vinculación laboral de las mujeres en áreas productivas no tradicionales, entre otras106.

d. Intercambio justo entre personas, sectores y regiones con predominio de la reciprocidad sobre la competencia y con apoyos directos para el fortalecimiento productivo que eviten o minimicen los impactos negativos que supongan la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio. En otras palabras, fortalecer, desarrollar y afianzar la producción y el mercado interno que contribuya a su autosuficiencia y al autoconsumo garantizando beneficios a favor de los territorios en donde se encuentran estas formas asociativas107.

e. Consumo responsable frente a la naturaleza y las generaciones futuras, de ahí que el Acuerdo de Paz apueste por el cierre y limitación de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva y áreas de especial interés ambiental por medio de prácticas alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienes y buen vivir108. También señala un apoyo especial a comunidades rurales que colindan con zonas de manejo ambiental especial para la estructuración de planes de desarrollo, la recuperación comunitaria de bosques, y la conservación ambiental, teniendo por principio la participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible. Por último, promoción de mercados locales y regionales que acerquen a quienes producen y consumen.

f. Coordinación y participativa efectiva del conjunto de procesos económicos o formas de acción colectiva e individual de los excombatientes. Dicho de manera explícita por el Acuerdo de Paz, como la promoción de “procesos de reincorporación socioeconómica” tanto individual como colectiva del excombatiente por medio de la denominadas Economías Sociales del Común (Ecomún), que se materializan en el desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles109.

A pesar de los esfuerzos de implementación, hasta el momento estas obligaciones del Acuerdo de Paz que corresponden a la economía social y solidaria se han enfrentado a un verdadero desafío práctico, toda vez que este nuevo modelo implica una actuación estatal distinta a la lógica tradicional de intervención del Estado colombiano. No basta con una simple actuación desde el Estado regulador, que en la práctica suele ir acompañada de reformas constitucionales o legales, que se desarrollan desde el gobierno central en un cuerpo normativo o de políticas públicas. Transformar ese papel marchito del Estado, con un enfoque territorial, exige romper con la hegemonía política (del presidente de turno) y económica (de mercado), y el primer paso se da al situar en el centro de la implementación del Acuerdo de Paz a las personas, esencialmente a las víctimas y a los excombatientes, lo cual permite construir una corresponsabilidad con el mercado que democratice los procesos económicos.

Un proceso transicional que desborde el marco legislativo y la implementación del gobierno exige construir la paz desde la participación efectiva de todos aquellos que hicieron parte del conflicto armado (excombatientes, víctimas, terceros, etc.). Precisamente, aquí cobra valor la economía social y solidaria que incluye y prioriza a las comunidades, los movimientos sociales de reivindicación de derechos, movimientos indígenas, movimientos ecológicos, movimientos feministas, movimientos estudiantiles, agentes locales, autoridades territoriales y regionales, sectores académicos y empresas.

Aunado a lo anterior, es necesario superar un viejo desafío de la economía social y solidaria que la limita a una manifestación del pensamiento o corriente ideología socialista110, talanquera que desde más de un siglo se afincó en el ideario del colectivo político, lo cual suele frustrar su materialización, pues los esfuerzos o propuestas históricas suelen focalizar su acción en una lucha ideológica entre la económica de mercado del pensamiento liberal y la económica planificada del pensamiento socialista. Ya es hora de superar este largo debate: hoy por hoy, no se debe concebir a la economía social y solidaria simplemente como opuesta al capitalismo o a la economía de mercado, es una alternativa más para homo economicus del conflicto armado colombiano, que exige un nuevo homo que se afirme en los valores y las prácticas de solidaridad111.

En otras palabras, para “silenciar los fusiles” del conflicto armado se requiere superar los problemas estructurales de Colombia, tales como: la acumulación de tierras por parte de grandes latifundistas en contraste a la imposibilidad de acceso a la propiedad de tierras para campesinos y pequeños propietarios; las brechas socioeconómicas entre el campo y la ciudad, la estigmatización y segregación de mujeres y comunidades rurales, indígenas y afrodescendientes y su situación de pobreza, consecuencia de coincidir con zonas marcadas por el conflicto; entre otros. Abrir los ojos al proceso transicional desde un enfoque multidimensional es posible desde la economía social y solidaria, ya que para lograr implementar el Acuerdo de Paz se debe entender cada dimensión del conflicto a partir de una reincorporación socioeconómica de cada una de las personas que participaron en él. Precisamente por ello, la creación de empresas solidarias mediante proyectos productivos individuales y colectivos permite vincular al mayor número de excombatientes y víctimas, identificar las actividades productivas a realizar según el territorio y determinar las capacidades y las aspiraciones de los excombatientes.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Los proyectos productivos individuales y colectivos son una manifestación de la “empresa social y solidaria”, que puede ser considerada una forma de organización económica inédita e innovadora del Acuerdo de Paz de 2016, pues representan una de las alternativas más adecuadas para mejorar el entorno socioeconómico de los excombatientes y las víctimas del conflicto armado. Es más, estos emprendimientos suponen un repensar al homo economicus del conflicto armado colombiano, al retomar una perspectiva de la economía social y solidaria en la cual prevalecen valores de la reciprocidad, la sostenibilidad y la solidaridad, que coexiste y se articula como las formas de producción de la economía de mercado, sin caer en el tradicional paternalismo o asistencialismo de Estado. En la “empresa social y solidaria”, el excombatiente y las víctimas son el centro del proceso de reincorporación y se parte de una concepción de estos individuos radicalmente distinta a los anteriores procesos de paz, ya que se concibe a estas personas como un sujeto activo, que es el protagonista o el hacedor de su propio proyecto productivo, en últimas, son corresponsables con el Estado y dentro del mercado de la construcción de una paz estable y duradera.

Esta corresponsabilidad significa que en su actividad las empresas que desarrollan proyectos productivos individuales y colectivos generan valor social, mediante la remoción de barreras históricas que dificultan la inclusión o el acceso a mercado de aquellos que carecen de voz propia, como comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, etc. De ahí que estos emprendimientos sean diferentes a los procesos de paz anteriores, donde las garantías para los procesos de “reinserción” o “reintegración” económica recaían únicamente en el Estado colombiano, quien debía generar estabilidad socioeconómica en el mediano y largo plazos. Hoy la mayor responsabilidad recae en colectivos de excombatientes, quienes, según sus capacidades y vocación productiva emprenden un proyecto teniendo en cuenta su visión de desarrollo local, ya que estas empresas sociales y solidarias priorizan a las comunidades o grupos sociales contiguos a los espacios de reincorporación.

Empero, después de tres años del Acuerdo de Paz, parece lejano alcanzar uno de los prerrequisitos para una puesta en marcha de las empresas sociales y solidarias, y es contar con tierras aptas para el desarrollo de los proyectos productivos, además de que sean propias. Desafortunadamente, a pesar de que con el Decreto 902 de 2017 se le otorgó a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ANR) la potestad de asignar tierras a los excombatientes, una verdadera reforma integral del campo colombiano aún está sin resolver, lo cual es esencial para materializar la anhelada la reincorporación socioeconómica de los excombatientes, quienes esperan la creación del Fondo de Tierras (con tres millones de hectáreas) para lograr la democratización de su acceso y llevar a cabo una economía campesina, familiar y comunitaria. Estos emprendimientos son el mejor vehículo para desarrollo del campo; sin embargo, se requiere lo antes posible de mecanismos de restitución, formalización de la pequeña y mediana propiedad, subsidios, créditos, cierre de la frontera agrícola, actualización del catastro y programas de desarrollo territorial con políticas públicas en infraestructura, salud, educación, vivienda, etc.

No hay que olvidar que la reincorporación ocurre en la ruralidad, así se advierte en la historia del conflicto armado colombiano y en el propio origen de la organización desmovilizada que operó en gran medida en áreas campesinas, en las cuales el Estado aún después de tres años del Acuerdo de Paz no hace presencia integral; peor aún, en este momento los excombatientes y las víctimas deben convivir con economías ilícitas (cultivos y procesamiento de drogas, explotación de recursos naturales, etc.) y con el control de otras organizaciones criminales.

Como si fuera poco, a lo anterior se suma otra dificultad o un choque de visiones, que existe desde la negociación en La Habana: por un lado, la del Gobierno, que optó por un modelo de reincorporación individual, y por otro, la de las FARC, que prefieren un modelo de reincorporación colectivo, que permita conservar la cohesión de la organización, que se representa en el mecanismo de Ecomún. Sin importar la visión que prevalezca en la actualidad, el gran reto se encuentra en que tan solo el 29,5% de los 13.360 excombatientes acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz hace parte de un proyecto productivo individual o colectivo, y la pregunta aún sin resolver es ¿qué actividades económicas está realizando el 70% de los excombatientes?

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CAPÍTULO V
SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO
RODRIGO GARCÍA JARA
La justicia en territorios de conflicto: el plan de proyectos productivos rurales en zonas de pacificación y la empresarización del agro
RESUMEN

Históricamente, el conflicto armado en Colombia ha afectado a la institucionalidad regional; los grupos al margen de la ley se arman y consolidan nueva y lentamente en el territorio, cooptan la economía y la institucionalidad locales, y se levantan reconocidas barreras de acceso de la sociedad civil a la justicia formal y al desarrollo económico rural. Tras la implementación del Acuerdo de Paz, ha tenido una gran relevancia la participación de las víctimas en la implementación de políticas públicas transformadoras, y se busca que, a través de control social y control político participativo, se consoliden procesos de pacificación del territorio, se impulse el desarrollo agrario, la economía nacional, se reparen las víctimas y se combatan los hechos de vulneración masiva y persistente de derechos humanos en Colombia.

Palabras clave: justicia local; desarrollo agrario; víctimas; reparación; políticas públicas; territorio y conflicto; desarrollo económico rural.

Justice in territories of conflict: The plan of rural productive projects in pacific zones and the enterprise of agriculture

ABSTRACT

Historically, the armed conflict in Colombia has affected regional institutionality, groups outside the law are armed and consolidate new and slowly in the territory, they co-opt the local economy and institutions and recognized barriers to civil society access to formal justice and rural economic development. After the implementation of the peace agreements, the participation of the victims in the implementation of transformative public policies has been of great relevance and it is sought that, through social control and participatory political control, processes of pacification of the territory be consolidated, boost agricultural development, the national economy, victims are repaired, and the acts of massive and persistent violation of human rights in Colombia are fought.

Keywords: local justice; agricultural development; victims; reparation; public policies; territory and conflict; rural economic development.

INTRODUCCIÓN

Colombia ha tenido una deuda histórica con el sector rural de la población: es un país rural, con un campesinado pobre, y víctima de años de conflicto, con problemas de titulación de tierras, de usurpación, de desplazamientos forzados de poblaciones enteras de campesinos, con una explotación ganadera, industrial y minera, que genera importantes dividendos, que se concentran, así como la tierra misma se concentra en pocas manos. Existen vastos territorios sin Estado, con una institucionalidad debilitada y una población civil desconfiada.

Sin duda la violencia en los territorios, el problema de acceso a la justicia y los problemas de tierras y desplazamientos1 han sido agenda del Estado, para que a través de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y de las leyes generadas como consecuencia de los Acuerdos de Paz se destinen recursos para paliar estos problemas, y con ello se camine eficazmente hacia la pacificación de las regiones y la trasformación social.

Este panorama exige, por lo tanto, una nueva visión del Estado y plantea importantes retos, de cara a la pacificación de los territorios y del impulso del desarrollo económico del país rural y urbano. Demanda la descentralización de los recursos, el desarrollo técnico y acompañamiento permanente institucional, la redistribución equitativa de la riqueza, la protección de los derechos fundamentales del campesinado y los indígenas, su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones que les atañen, la destinación de recursos para fortalecer los procesos de desarrollo rural regional, y visibilizar el agro, como empresa autosostenible, generadora de riqueza para todo el país.

I. PAZ Y TERRITORIO

Siempre es más difícil liderar un Estado que se encuentra en proceso de transición que en guerra, porque paradójicamente la guerra une a las naciones y, por el contrario, la paz tiende a dividir, más aún cuando se piensa en los costos de la pacificación; por ello, la política es la herramienta más poderosa para la construcción de la paz.

En un proceso de pacificación concurren la madurez de un entorno social regional consciente de la necesidad de transformación, con un fuerte liderazgo, y el apoyo del Gobierno central, conociendo y priorizando las particularidades y necesidades de cada territorio. Pero es claro que los agentes que actúan al margen de la ley le apuntan al control de las autoridades territoriales, a la institucionalidad local; y lo es también que las víctimas se incorporan al proceso de reivindicación; no obstante, para el Estado es difícil romper con el ciclo de violencia y así evitar la generación de más víctimas.

Sin duda, el proceso de paz ha tenido un importante desarrollo técnico, ya que une el proceso de pacificación a la construcción de país, desde los territorios. Sin embargo, el riesgo está en la visible desigualdad que pone al país en un importante y constante riesgo de grave conflicto.

Un análisis del proceso de paz permite identificar importantes características como: la paz es pactada de forma nacional y territorial; es decir, que vincula a cada ciudadano a participar en el pacto, un pacto político sujeto a verificación internacional; y se pacta sobre condiciones, no sobre resultados, es así como se identifican unos problemas principales, cuyo abordaje sirve para la trasformación y no, como erróneamente se piensa, como una solución a todos los problemas del país.

Así mismo, la paz es territorial, debido a la diversidad; por ello, la intervención debe ser diversa, así como la administración de justicia, el Gobierno y el desarrollo económico; debe responder a la dinámica local y territorial, articulando las funciones entre Gobierno central, departamentos y municipios; en ese sentido, el reto es la consolidación de los procesos de descentralización y la garantía de la participación ciudadana. Por otra parte, el desarrollo rural, las garantías territoriales en los procesos electorales y el fortalecimiento de la institucionalidad en el territorio deben hacer parte de las agendas políticas, para pacificar los territorios.

Y la paz es justa, ya que las víctimas están en el centro del acuerdo y de la solución del conflicto, por ello, y de cara a uno de los problemas más serios en Colombia, que es el problema de tierras y de desarrollo económico, se tiene que pensar en la distribución de las tierras, en el desarrollo rural; por tal razón, el proceso de pacificación demanda, también, un fortalecimiento de la justicia distributiva y transicional que asegure una respuesta y reparación efectiva a las víctimas.

Por lo anterior, para que los territorios sean reales partícipes de un escenario de paz debe fortalecerse y consolidarse su institucionalidad; es decir, superar la centralización del Estado. Para esto, son necesarios mecanismos de monitoreo de rendición de cuentas y de seguimiento, para verificar en municipios y departamentos la implementación de los acuerdos, y con ello se deben definir nuevas estrategias de seguridad nacional que preserven institucionalmente a las gobernaciones y alcaldías, para garantizar su articulación y trabajo coordinado y armónico, tal y como lo establece la Constitución2.

Cuando se trata de un conflicto armado, una de las tácticas más usadas y efectivas consiste en deslegitimar y descalificar al oponente; no obstante, el posconflicto sigue una línea diferente, se trata de legitimar a quien históricamente fue oponente, y ello es una tarea complicada; se trata entonces ya no solo de exponer la cara destructora del enemigo, sino de mostrar su faceta humana. Por tanto, construir paz requiere legitimar a quienes por décadas intentaron destruir la institucionalidad territorial y nacional; es decir, edificar un Gobierno sólido en las regiones donde cohabitan y deben regularse los mercados sostenibles por la ciudadanía y el Estado.

II. JUSTICIA TERRITORIAL: BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA LOCAL

Colombia es un país que ha lidiado con enormes injusticias, inclusive siendo un país con tanta riqueza en territorio y recursos naturales, y esto se explica fundamentalmente por la exclusión y la desigualdad social, la falta de participación en los procesos electorales y la corrupción. Por ello, los grupos sociales se concentran sin resolver esos problemas. Algunos autores han realizado estudios sobre la capacidad institucional de justicia de los municipios, por medio de la presencia de los jueces en unión con la eficacia de la justicia, como se ha hecho espacialmente en zonas de conflicto armado, y se ha llegado a la convicción de que los jueces no son verdaderos jueces; son jueces en los casos donde el grupo al margen de la ley y armado no tiene ningún interés (conflictos de familia o pequeñas deudas), situación distinta sucede al tratarse de tierras, linderos, homicidios o el propio conflicto entre grupos armados ilegales3. Así, la presencia del Estado es simbólica, los jueces están cooptados, no tienen capacidad para administrar justicia. Al respecto, 229 municipios están aparentemente sin Estado, por la valoración de bajos niveles de desempeño en la justicia, ese territorio corresponde al 52 % de Colombia; es decir, nueve millones de colombianos.

Sería grave no reconocer que la gestión social, económica y política de la mayoría de los territorios se encuentra altamente permeada por intereses clientelistas (corrupción) y criminales difíciles de combatir, porque están bien arraigados y hasta normalizados. La incidencia directa de los grupos armados en los territorios se da por el quiebre del orden público; el veto, la presión o inserción en las autoridades para la orientación de inversión pública. Colombia y sus territorios, por tanto, se enmarcan en un entorno favorable a la reproducción de la ilegalidad y la criminalidad, sustentada en la desconfianza de la ciudadanía en las autoridades y en la capacidad real de las instituciones administrando justicia y sancionando las conductas delictivas.

La economía ilegal determina, en muchos casos, las economías regionales, ya que son oportunidades laborales efectivas y mejoran los ingresos, y las economías familiares, generando un entorno propicio a la reproducción de la delincuencia y la criminalidad. Los grupos ilegales se vuelven autoridades regionales, imponen reglas y reducen la institucionalidad del Estado regional y local4. El conflicto genera que los grupos vinculados intervengan la sociedad con violencia para obtener sumisión, se construyen alianzas y negociaciones en el territorio entre los grupos ilegales y el poder institucional, permeando de corrupción la gestión pública.

Por su parte, la administración de justicia no escapa a los efectos de la debilidad y corrupción institucional; la falta de capacidad institucional se asocia a fenómenos como la impunidad: no hay escena del crimen, no hay pruebas, no hay autor; aumentan de manera sistémica los “delitos de alto impacto”, que son aquellos conocidos como “archivados”, por falta de denuncia, investigación y acusación ante el juez de conocimiento; crece la desconfianza, en la medida en que la ciudadanía no sabe, a ciencia cierta, con quién se está tratando; esto unido al miedo de la población y su lucha por sobrevivir ante la violencia persistente de los grupos armados ilegales, el consumo de drogas y alcohol de sus miembros, y los todavía hoy recurrentes fenómenos de desapariciones y desplazamientos masivos.

Entre otras razones por la discriminación, los procesos institucionales en los territorios son por lo general complejos, burocráticos y demorados, comúnmente ineficientes por la negligencia de algunos operadores. Se incrementa la desconfianza por la falta de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la justicia debido, en gran medida, a la existencia de una justicia paralela, más rápida y segura. Entonces, la arbitrariedad es un criterio debido a la imposición de patrones machistas, y se habla de “la marginalidad de lo rural”, debido a la falta de acceso a la justicia, donde no solo confluyen condiciones geográficas y económicas que debe asumir el campesino en materia de distancia y costo, sino también la escasa probabilidad de recibir un servicio oportuno y eficaz5.

Los municipios priorizados por el Gobierno nacional soportan la presencia de grupos armados organizados, guerrillas, paramilitares, bandas criminales con un alto grado de conflictividad reportada: homicidios, violencia intrafamiliar, abuso sexual, extorsión, reclutamiento forzado; en general, en materia de justicia judicial, administrativa y comunitaria, el desempeño de la institucionalidad local es precario. En las regiones el sistema de justicia no tiene ni las condiciones ni los medios para hacerles contrapeso a las fuerzas al margen de la ley6, y por eso la justicia paralela, normalmente de las guerrillas, se ha instaurado en las comunidades, y ello se comprueba en los altos índices de impunidad y en los de delitos de alto impacto.

La institucionalidad regional y nacional ha mostrado las barreras de acceso a la justicia local, promoviendo los comités locales de justicia, los cuales desarrollan estrategias que promueven el conocimiento y acceso a la justicia formal de la población rural, por medio de cursos de formación que les permiten conocer sus derechos fundamentales, los mecanismos de protección de estos, y actividades que permitan desarrollar e implementar la justicia comunitaria a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

III. LAS VÍCTIMAS Y LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL

Sin duda la participación de las víctimas en la pacificación de los territorios y el desarrollo económico de las regiones debe ser un pilar fundamental para construir e implementar políticas públicas transformadoras. A pesar de la intensidad del conflicto y su repercusión en el debilitamiento de las capacidades locales de paz en Colombia, persiste una movilización social que hace que el tejido social insista en la paz, en la defensa de los derechos humanos, los derechos fundamentales7, en la dignidad humana (lo cual tiene su implicación jurídica de cara a su garantía), en la búsqueda de salidas políticas y dialogadas al conflicto que lleven a la construcción fortalecida de la institucionalidad y los procesos de participación ciudadana8.

La garantía de los derechos humanos es un paso indispensable para construir una paz estable, sostenible, y por ello se destaca, como resultado importante, la instalación de 84 % de las mesas de participación efectiva bajo la conducción de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas y la activación de los protocolos de participación efectiva de las víctimas; no obstante, la política regional debe promover proyectos en las propias entidades territoriales para la obtención de recursos, que hagan realizables los planes de acción, a la luz de las necesidades locales de los damnificados, las capacidades territoriales e institucionales, y así garantizar la participación de las víctimas en el diseño y control de las políticas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y su marco normativo complementario representan herramientas que aseguran a las víctimas del conflicto armado el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantías de no repetición. Pero las víctimas deben participar efectivamente en la implementación y consolidación de una política pública que en verdad transforme la realidad.

Las víctimas tienen un importante desafío, su intervención informada, responsable y coherente en las mesas de participación, para que junto al Estado y otras víctimas construyan una política pública que garantice efectivamente el ejercicio de sus derechos, tal y como lo ordena la ley. Esto quiere decir que el Estado ya le ha otorgado una potestad, que debe ser asumida y garantizada.

La ley concede participación a las víctimas, identificando en el propio texto legislativo sus derechos y deberes, así como los de las organizaciones y el Estado, en el marco de los “fines del Estado” plasmados en el preámbulo de la Constitución Política de 1991. La ley pretende que las decisiones que adopte el Gobierno Nacional y los locales respondan a los intereses y las necesidades de las víctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial; es decir, que respondan a las particularidades que tienen los distintos grupos poblacionales, que los hacen blanco de un mayor riesgo o que, en últimas, fueron gravemente afectados por el conflicto.

La participación de las víctimas se concreta en las mesas de participación efectiva, que, tal y como lo explica el texto legislativo, son espacios temáticos de orden municipal, departamental, distrital y nacional, elegidos por los propios damnificados; momentos de interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento. Se busca en estos espacios el reconocimiento de derechos, seguimiento a la planificación y ejecución de política pública, y el enfoque transformador, para dar lugar a la comunicación con la institucionalidad, así como robustecer los procesos democráticos y la forma de participación de las víctimas en el control de la gestión pública, control fiscal participativo, control político participativo y control social.

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Ograniczenie wiekowe:
0+
Data wydania na Litres:
28 kwietnia 2025
Objętość:
918 str. 47 ilustracji
ISBN:
9789587907803
Właściciel praw:
Bookwire
Format pobierania:

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